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MARCO TEORICO

                             INFORME PERICIAL

DEFINICION

El informe pericial es aquel documento que contiene todos los documentos
examinados y apreciados técnicamente por el perito que le ha permitido
formarse una opinión, la misma que expresara a través de sus conclusiones
sobre los hechos sometidos a su conocimiento.

Desde el punto de vista del derecho,

Florencio mixan

OBLIGACIONES SUSTANCIALES Y FORMALES

El informe pericial debe tener una correcta presentación tanto en el aspecto en
el aspecto sustancial tanto en el aspecto formal.

En el aspecto sustancial debe emplearse expresión clara, segura, sin asomo
alguno de implicancias que desluzcan la explicación, se expondrá todo asunto
con la mayor objetividad posible haciéndolo de fácil comprensión y apoyando
siempre toda conclusión en fuente d información valida y vigente.

El informe pericial debe destacarse por ser claro, preciso y objetivo, al
juzgador le interesa la opinión del experto cuando la puede hacer suya,
llegando al convencimiento de que esa opinión sea justa ala verdad
demostrada y demostrable por los medios que habiendo sido utilizados por el
perito son accesibles al juez.

En el aspecto formal se tendrá cuidado de presentar el informe en papel de
buena calidad y en tamaño uniforme (Bond 80 gr. A4) y con escritura a espacio
y medio, con márgenes de 3cm. Al lado izquierdo y 2cm. Al lado derecho esto
es con la finalidad que al momento que se cosa el informe al expediente se
pueda leer sin ninguna dificultad lo escrito en el.

También es recomendable que la numeración de las páginas del informe
pericial se efectué en el centro de cada una de ellas, para que esta no se
confunda con la numeración del expediente judicial que va en el Angulo
superior derecho.

En el proceso civil se deberán presentar una original para el juzgado y 3 copias
1 copia para cada litigante y 1 copia para el perito.
En el proceso penal se presentara un original para el juzgado y 2 copias, una
para cada perito

TIPOS DE IMFORME PERICIAL

INFORME MANCOMUNADO

Cuando los peritos nombrados de oficio hayan concordado en el examen y
sus conclusiones podrán presentar un solo informe pericial, firmado por ambos.

INFORME INDIVIDUAL

Si los peritos pese a haber realizado el examen conjuntamente discrepara en
una o todas sus conclusiones, cada uno tiene la posibilidad de presentar su
informe por separado en forma individual, por lo cual ante esta situación el juez
podrá citarlos a una confrontación o a un debate pericial, según se trate de un
proceso civil o penal, para que cada uno exponga los motivos o sustentación
de sus conclusiones discrepantes.

PARTES DEL INFORME PERICIAL.

De acuerdo ala resolución nº 26 aprobada en el XI congreso nacional de
contadores públicos del Perú realizada en la ciudad de cusco en noviembre de
1988 el informe pericial contable debe tener la siguiente estructura.

      Introducción
      Antecedentes
      Objeto
      Examen pericial
      Conclusiones

       INTRODUCCION
       Tal como lo indica el trabajo de la primera convención nacional de
       peritos contables judiciales, esta parte constituye la presentación del
       informe pericial como tal debe tener datos referenciales de la autoridad
       judicial, el secretario, de los litigantes y del perito.
       La resolución administrativa nº 014-93-CE-PJ del 1 de julio del 1993
       establece las características obligatorias que deben contener los
       escritos, donde se indica que el Angulo superior derecho de la pg. De
       debe indicar la siguiente información.

      el numero del expediente judicial
      los nombres y apellidos del secretario o especialista legal
      el cuaderno del expediente, ( principal, anexos)
      el numero de escritorio que se presenta (1, 2,3 etc.)
      la sumilla del documento (escrito, demanda, informe pericial etc.)
Dejando un espacio de 1.5 cm. Al margen izquierdo del siguiente reglón
debe indicarse en letras mayúsculas el cargo del magistrado a quien se
dirige el documento. Ejemplo:

SEÑOR JUEZ DEL XXX JUZGADO ESPECIALIZADO EN LA (civil,
penal, laboral, agraria etc.) DE (indicar la jurisdicción) o
SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA (civil, penal, laboral, agraria) DE LA
CORTE SUPERIOR DE (indicar la jurisdicción) o
SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA (civil, penal, de derecho
constitucional y social) DE LA CORTE SUPREMA DE LA REPUBLICA.

El siguiente renglón debe iniciarse con los nombres y apellidos delos
peritos, su profesión, el numero de matricula del colegio profesional al
que pertenecen, el numero de su documento nacional de identificación,
el numero de su carnet asignado como perito inscrito en el REPEJ y su
domicilio, señalaran luego su condición de peritos haciendo mención de
la resolución de nombramiento emitida por el juzgado, seguidamente
consignaran los nombres de los litigantes y el motivo del juicio o el tipo
de delito según sea el caso.

Para concluir con esta parte se manifestara que en cumplimiento del
mandato judicial se realizo la pericia correspondiente expuesta en el
siguiente informe contable judicial esta frase deberá rotularse al centro
de la pagina.

ANTECEDENTES
En esta parte se expondrá una reseña de los hechos a base de la
información obtenida del expediente judicial, a fin de hacer constar que
sea tomado el debido conocimiento de las aspiraciones de los litigantes,
en lo civil, o de la comisión del delito atribuido al inculpado en lo penal.
 Respecto a esta parte del informe pericial es impórtate que se tenga en
consideración que cuando se dice “la información obtenida del
expediente judicial “ no se esta refiriendo a todos los documentos que en
el se encuentran, si no a los documentos que desde el punto de vista del
perito tiene importancia para tomar conocimiento de las aspiraciones de
los litigantes. Si estuviéramos realizando una pericia en proceso civil
consideramos que los documentos de importancia estarán referidos a: la
demanda, la contestación de la demanda, la presentación de pruebas, la
resolución de fallo, la resolución de nombramiento.
Si el proceso fuera penal los documentos de importancia estarían
referidos a: la denuncia del agraviado, el atestado policial, la denuncia
del fiscal, la resolución de apertura de instrucción, la declaración
preventiva, la declaración instructiva, la resolución de nombramiento etc.
Como verán no se trata pues de hacer mención de un gran numero de
documentos, si no de reseñar los necesarios, sin tener tampoco que
detallarlos al pie de la letra si no realizando un resumen del contenido de
ellos, desde el entendimiento del perito, sin inmiscuirnos en el aspecto
de derecho.
La extensión de esta parte debe ser tal, que permita que el juez a través
de la lectura de ella se de cuenta que el perito conoce de q se trata el
caso.

OBJETO DE LA PERICIA
En esta parte debe establecerse claramente el objeto del a pericia
obtenido del enfoque que el perito hace del caso.
Debe tenerse presente la conveniencia de exponer que para determinar
tal objeto se ha tenido en cuenta lo ordenado por el juzgado en la
resolución de nombramiento, tal como lo dispone el código procesal civil
cuando en su art. 263. Indica “al ofrecer la pericia de indicaran con
claridad y precisión, los puntos sobre los cuales versara y que se
pretende esclarecer con el resultado de la pericia.
Sin embargo cuando el administrador de justicia no a especificado el
objeto de la pericia en la resolución de nombramiento, el perito deberá
determinarlo atreves de la lectura y estudio del expediente judicial.

La pericia debe estar orientada a los requerimientos del juzgado o al
enfoque del perito, cuando el juez no haya determinado el objeto.

EXAMEN
Es la parte más importante del informe pericial, ya que en ella se reflejan
la investigación realizada por el perito.
Esta parte se debe iniciar indicando con que fuente de información o
medios ha contado el perito, (expediente judicial, registros y libros d
contabilidad, información de las partes y terceros) con el objeto de que
tanto las litigantes como el juzgador puedan efectuar un análisis de
aquella.

Cuando el perito hubiera recibido documentación durante la labor de
campo y dichos documentos no se encuentren en el expediente judicial,
teniendo relación directa con los hechos investigados, esto deberá tener
la precaución de adjuntarlos como anexos al informe, referenciándolos
con un número al momento de mencionarlos, indicando también cual de
los litigantes fue el que proporciono dicho documentación.
También debe hacerse referencia de los dispositivos legales que
sustentan los procedimientos empleados o reglamentan algunas
actividades o aspecto especializado.
La información proporcionada, debe ser verificada por el o los peritos
con el objeto de establecer su legitimidad, vigencia, y validez atreves de
una serie de procedimientos, los cuales serán explicados tanto en su
aplicación con sus resultados.

En algunos casos es necesario que el o los peritos basándose en su
especialidad expliquen al administrador de justicia de forma como se a
realizado los derechos relacionados con al investigación antes de
exponer los resultados obtenidos.

En cuanto a los anexos estos también podrán utilizarse cuando la
información a exponer sea muy extensa o se trate de cuadros
resúmenes.

Adicionalmente esta parte puede contener otros aspectos de acuerdo al
criterio del perito y a la complejidad del caso que se investiga.

La investigación realizada por el perito no es para que solamente la
entiendan, si no que tal como la establece la sentencia de casación nª
460-98 del 11 de mayo de 1999, expedida por las salas del derecho
constitucional y social del a corte suprema de la república, en el punto
tercero de la parte considerativa que la pericia contable no pueda ser
una mera presentación de resultados, si no que debe contener
precisiones sobre su objeto, el método de calculo empleado y los
documentos que le sirven como base, de manera que tanto las parte
como el órgano jurisdiccional puedan efectuar un análisis de estos.




CONCLUSIONES
Las conclusiones representan la opinión del profesional, como resultado
de la labor de investigación realizada, estas deben tener una relación
directa con el objeto de la pericia y nunca deben inmiscuirse en la
cuestión de derecho.
 El trabajo de la primera convención nacional de peritos contables
realizado en 1968 indica que las conclusiones deben resultar como una
consecuencia de análisis o fundamentación de una o mas
consideraciones y no pueden resultar como improntus o elementos
nuevos que, antes, no fueron tratados de todos los aspectos para llevar
al perito al convencimiento de la evidencia de sus afirmaciones.
Como le indica el doctor augusto tambini del valle las conclusiones del
      perito contienen una operación valorativa, por que es esencialmente un
      concepto o dictamen técnico o científico de lo que el perito deduce sobre
      la existencia, las características y las apreciaciones del hecho o sobre
      sus causas y sus efectos y no una simple narración de sus
      percepciones.
      Las conclusiones deben ser concretas y precisas, deben ser verificables
      por cualquiera de las partes en el proceso así como también por el
      juzgador y no deben ser muy extensos en su explicación, ya que e los
      argumentos o sustentos de estas se encuentran en ele examen.
      Terminando de exponer las conclusiones el perito deberá cerrar su
      informe expresada:
      “ Por tanto sírvase usted señor juez tener por cumplido su mandato”
      LUEGO SE CONSIGNARA la fecha; sello y firma del perito o los peritos
      autores                             del                           informe:
      según al art. 178. Del código procesal penal el informe pericial
      contendrá:
      1- los nombres, apellidos, domicilio y libreta electoral de cada uno de
          los peritos asi como el numero de su registro en caso de colegiación
          obligatorio
      2- la descripción de la situación o estado de hecho, sea persona o cosa,
          sobre lo que se hizo peritaje.
      3- La exposición detallada de los que se ha comprobado en relación al
          cargo.
      4- La motivación o fundamentación del examen técnico.
      5- La indicación de los criterios científicos o técnicos, métodos y reglas
          de los que se sirvieron para hacer el examen.
      6- Las conclusiones
      7- La fecha, sello y firma

PLAZO PARA LA PRESENTACION DEL INFORME PERICIAL

La pericia contable al constituir un medio de prueba dentro de un proceso
judicial, debe ser presentada cumpliendo con los plazos establecidos en los
dispositivos legales pertinentes para poder contribuir con la pronta
administración de justicia.

El código procesal civil establece que la pericia será presentada cuando menos
8 días antes de la celebración de la audiencia de pruebas, por tal motivo el
perito debe tomar todas las precauciones del caso para cumplir con dicho
plazo, y de no ser así tendrá que comunicarlo al juez para que le proporcione el
plazo adecuado.
El código del procedimiento penal es determina que en el mismo decreto en
que se nombre peritos deberá determinarse el plazo en que han de presentar
su dictamen cuidándose de que este plazo sea suficiente.

En la practica el juez penal nombra los peritos pero no establece ningún plazo
en la resolución pertinente, ya que deja a criterio del perito que este plazo sea
en menor tiempo posible, y de no ser así a percibirá al perito para que cumpla
con la presentación.

En el código de justicia militar se indica que los peritos presentaran su informe
dentro del término que el juez les señale.

La ley procesal del trabajo establece que el informe pericial debe ser emitido en
un pazo no mayor a 30 días.

El código tributario establece que en el plazo para ofrecer la prueba pericial es
de 30 días hábiles contados a partir e la fecha en que se interpone en el
recurso de reclamación y apelación.

EXAMEN PERICIAL A FECHA DETERMINADA. EL INFORME EN ACTA

Existen determinadas circunstancias en la que el juez requiere contar con la
opinión del perito en forma urgente, por tal motivo puede disponer que el o los
peritos presenten sus informes en una fecha indicada.

En el código procesal civil se establece que los peritos de la inspección judicial
realizaran las verificaciones pertinentes y presentaran un resumen de sus
observaciones, esta opinión de los peritos sele conoce como informe o
dictamen de acta.

El código de procedimientos penales indica que si las circunstancias exigen un
inmediato reconocimiento por temor de que se borren las huellas del delito, el
juez instructor puede ordenar que se practique la pericia por uno o dos peritos.
En este caso no es necesaria citación alguna y la pericia debe presentarse
dentro de las 24 horas.

LAS OBSERVACIONES AL INFORME PERICIAL

La observación u objeción es un argumento que se opone a una afirmación u
oposición.

Las observaciones al informe pericial de oficio, entendido como desacuerdos
de las partes como con la opinión de los peritos de oficio, se pueden producir
tanto en el fuero civil, como el fuero penal.

PROCEDENCIA

En el fuero civil, se establece que los dictámenes periciales pueden ser
observados en la audiencia de pruebas, las observaciones y las
correspondientes opiniones de los peritos se harán constatar en el acta. (Art.
266 CPC.)

En el fuero penal, las observaciones pueden realizarse mediante las
participaciones de los peritos de parte, no pudiéndose los peritos negarse a
dar las explicaciones que el juez les pide.

OPORTUNIDAD DE FORMULARLAS

En el fuero civil, el código indica que las partes podrán fundamentar o ampliar
los motivos de sus observaciones en un plazo de tras día de realizada la
audiencia de pruebas.

Las observaciones planteadas deberán hacer necesariamente por escrito,
debiendo ser las respuestas del perito también por escrito.

En el fuero penal, las observaciones eran planteadas por las partes, con el
asesoramiento de sus peritos de parte, el momento de que se ejecuten las
diligencias (ratificación, debate pericial, informe oral ante la sala), no hay
objeciones escritas que tengan que atenderse por parte de los peritos de oficio.

OBLIGACIONES ANTE LAS OBSERVACIONES

El juez como director del proceso tienen la potestad de ordenar ya sea de oficio
o a petición de parte que estas observaciones sean atendidas por el los peritos
de oficio.

De acuerdo de l as observaciones planteadas el perito tiene las siguientes
obligaciones:

EXPLICAR: cuando alguna parte del examen del informe pericial no estuviera
lo suficiente mente claro o entendible, las partes podrán solicitar que los peritos
realicen una mayor explicación sobre este punto. Esta explicación no deben de
dar lugar al variación de sus conclusiones, ya que solo se trata de exponer con
un mayor detalle en tema motivo de la observación.

AMPLIAR: cuando la observación de las partes este referida a que los peritos
no hayan tenido en cuenta alguno documento o asuntos de importancia dentro
del desarrollo del examen del informe pericial, se considera de que la
investigación a sido incompleta.

Esta observación dan lugar a que el juez exija a los perito realicen la
ampliación de del informe pericial, modificando las conclusiones iníciales.

Es importante que los peritos dirijan un escrito a cada una de las partes
solicitándoles toda la información pertinente con la finalidad de que su informe
no sea observado como incompleto.
REHACER: cuando el informe pericial sea observado u objetado tanto en su
desarrollo como en sus conclusiones por las partes en juez podrá mandar a
rehacer el informe. De igual forma si los peritos hubieran realizado la
investigación sin tener en cuenta lo dispuesto por el juez en la resolución de
nombramiento (objetivo de la pericia) también podrá mandar se rehaga el
informe.

El juez esta facultado a mandar rehacer el informe por los propios peritos o por
otros peritos, en cuyo caso los peritos que realizando el peritaje están en la
obligación de devolver los honorarios percibidos al litigante que los cancelo.




MARCO CONCEPTUAL

 PERICIA:
Es la persona versada en una ciencia arte u oficio, cuyos servicios son
utilizados por el juez para que lo ilustre en el esclarecimiento de un hecho que
requiere de conocimientos especiales, científicos o técnicos.

.
 PERITAJE:
Es el examen y estudio que realiza el perito sobre el problema encomendado
para luego entregar su informe o dictamen pericial con sujeción a lo dispuesto
por la ley.

Derecho Procesal Civil
Derecho. Derecho Procesal Civil español. Fases del juicio verbal. Proceso
ordinario. Audiencia previa Interrogatorio. Motivación de la sentencia.
Infracciones procesales. Recursos de apelación. Costas procesales. Proceso
monitorio. Apelación


IMPORTANCIA                              DEL                          PERITAJE

El peritaje cobra cada día mayor importancia en los procesos penales, civiles,
laborales y contencioso-administrativos. Este aserto lo confirman las opiniones
de diversos autores como: Giovanni Leone, que puntualiza que “El juez sólo
puede prescindir del perito cuando se trate de conocimiento de determinadas
ciencias o artes que entren en el patrimonio cultural común. Ya que es claro
que si el juez puede con su cultura normal encontrar las reglas, el principio o el
criterio aptos para resolver la cuestión, no está obligado a recurrir a la
peritación. Fuera de este caso, siempre que se compruebe la necesidad de la
indagación, el nombramiento del perito constituye un deber del juez”.
Giuseppe Franchi, considera que debe recurrirse a la pericia siempre que en el
proceso
civil o penal, aparezca un problema técnico, y que es conveniente que el juez
disponga de esta colaboración de manera estable, por lo cual puede hablarse
de perito necesario cuyo previo concurso es indispensable para la decisión.
Fran marino del Malatesta, sostiene que el juez debe recurrir al peritaje no
solamente
cuando la ley ordene su práctica en un caso determinado y cuando la cuestión
por investigar se halle fuera de sus conocimientos técnicos, artísticos o
científicos, sino aun cuando se considere capacitado para verificarla e
interpretarla, si aquélla no es perceptible de forma completa por el común de
las personas, en virtud del principio del carácter social del convencimiento, o de
la certeza judicial, porque la sociedad debe estar en condiciones de controlar,
mediante su opinión ,la decisión judicial sobre la existencia y sobre la
naturaleza de los hechos.

NATURALEZA                  DEL              PERITAJE                 CONTABLE
CONCEPTO                                DE                             PERITAJE

Actividad de expertos para el examen de hechos que exigen conocimientos
especiales,                                                                       a
manera de inspección delegada, y como juicio técnico s obre los mismos. El
peritaje sea semeja básicamente a un trabajo de valoración de pruebas
aportadas sobre hechos en un proceso y a un trabajo de investigación para
aportar nuevas pruebas, facilitando de este modo la apreciación de los hechos
por el juzgador. En el peritaje, se debe identificar y evaluar en forma objetiva,
las pruebas aportadas sobre el origen y causas de los hechos en litigio o
presuntos del delito, a fin de validar, corroborar, esclarecer, apreciar y explicar
dichos hechos mediante sus conocimientos y experiencia en materia contable,
tributaria y de auditoría. Finalmente presentar los hechos comprobados
mediante conclusiones en un dictamen pericial por escrito ante el juzgador

EL                                                                        PERITO

Es el profesional que reúne las especiales condiciones de capacidad técnica y
científica, y que está llamado a informar en los litigios de las diferentes
jurisdicciones,cuando el Juez de la causa solicita su intervención.
Asimismo, se dice que, el Perito, es la persona competente en determinado
orden de conocimientos, llamado a emitir dictamen sobre algún punto que debe
dilucidarse                                                                Es
la persona escogida por el Juez, en razón de sus conocimientos técnicos, que
tiene                                                                     por
misión proceder a aplicar éstos, después de haber prestado juramento al cargo
y                                                                         que
efectuará exámenes, verificaciones y apreciaciones de hecho, consignando el
resultado
en un proceso verbal o en una relación procesal

                     PERFIL PROFESIONAL DEL PERITO

  Para el ejercicio de sus funciones, todo Perito debe contar con un adecuado
                                       perfil
profesional en cuanto a condiciones y cualidades personales y adquiridas; tales
                                      como:

CONDICIONES                                                        PERSONALES

Son los valores que atañen directamente al profesional y que en conjunto
representan su valor intangible, que dentro de los más relevantes podemos
citar:
Integridad.-Implica rectitud, justicia y firmeza en las resoluciones u opiniones
que                                      tome                                     el
Perito, tanto en el ejercicio de sus funciones, como fuera de ellas.
• Independencia de criterio.-Una condición especial del Perito, es la
independencia                                                                   de
criterio frente al resultado del trabajo que realiza; el profesional debe expresar
juicios
imparciales, considerando los fundamentos objetivos del caso y no los de
naturaleza                                                               subjetiva.
Puntualidad.-Es la materialización del grado de responsabilidad frente a la
aceptación                                                                      de
las obligaciones. Implica cuidado y diligencia en realizar las tareas
encomendadas                                    a                                su
debido                                                                     tiempo.
Trato social.-Es el comportamiento frente a las personas con quienes se
mantiene
diversas relaciones. En el caso del Perito, la experiencia adquirida durante el
trayecto                                                                        de
su vida, deberá adecuarla, si es necesario, al trato cortés pero enérgico del
profesional
que desarrolla su labor, sin interferir ni causar molestias a nadie.
Discreción.-Está relacionada directamente con la confidencialidad y buen uso
de                                                                                la
información que el Perito obtiene durante el curso de su trabajo. En este
sentido,                                    no                                debe
divulgar la información obtenida del expediente y cuidar de no proporcionar
explicaciones
de carácter técnico o legal sobre los cuales no está plenamente seguro o no
haya
pronunciamiento oficial, pues una interpretación equivocada, atenta contra el
prestigio
profesional, y en última instancia, contra la propia Administración de Justicia.
Capacidad intelectual.-Está relacionada directamente con el grado de
inteligencia                                                                que
tenga el Perito y la cultura que indispensablemente debe de adquirir, para
alcanzar                                                                     un
elevado desarrollo personal y profesional.

Intervención                   de                   los                  Peritos

Cuando el asunto es demasiado técnico, en el que la investigación sea
profunda                                                                       y
se requiera gran eficiencia para demostrar hechos que aparecen ocultos y que
sólo                                                                          la
experiencia del Perito pueda interpretar, el Juez de la causa nombra PERITOS
DE
OFICIO                   por                   resolución               judicial.
Cuando alguna de las partes litigantes o las dos partes consideran necesaria la
intervención de peritos, y solicitan al Juez el nombramiento, es potestativo del
Magistrado acceder o no a tal designación; cuando el Juez acepta el
nombramiento, éste toma el nombre de NOMBRAMIENTO DE PARTE.
En el caso que se hayan nombrado peritos de oficio y de parte, y existieran
discrepancias fundamentales en las conclusiones entre ambas pericias, el
Magistrado
designará un nuevo Perito con el carácter de DIRIMENTE.

Preparación         y        emisión          del         informe       pericial

Los Peritos Contables en concordancia con la naturaleza de los procesos
judiciales
y las prescripciones legales al respecto, debe preparar, emitir y presentar
informes
escritos. Para que los informes periciales logren sus objetivos, deben
redactarse con la necesaria y explicativa claridad, exactitud, concisión y optar
por un tono ilustrativo en redacción. La exactitud en el informe proviene de la
objetividad en la ejecución del peritaje. La exactitud exige objetividad. El
informe en su parte de análisis y explicación pericial, debe incluir el enfoque
característico de la situación peritable, lo que en el campo de la auditoría
equivale                  a                  las                  observaciones.
Calidad      y   control    en    el    proceso     del     Peritaje   Contable
En cuanto a la calidad en el proceso del Peritaje Contable, el Perito Contable
debe
ejecutar su labor pericial, sustentándose en la necesidad de perfeccionar
permanentemente todas las acciones comprendidas en el proceso pericial,
hacia el logro de la calidad de principio a fin, además de verificar el
cumplimiento de las normas y procedimientos que fueron planificados y rigen el
ejercicio de cada pericia .Revisión exhaustiva de los papeles de trabajo y
evidencias
Al final de cada labor y al término del proceso de ejecución de la pericia
contable,
debe practicarse una revisión y comprobación de los papeles de trabajo y
evidencias de manera exhaustiva y completa, verificándose el contenido,
alcances y calidad de los registros, seguimiento y conclusiones; su
concordancia con las prescripciones normativas y la planeación realizada,
además de evaluar los resultados de los procedimientos planificados,
obteniéndose las conclusiones correspondientes.

CONCLUSIONES

1. Un sistema de control de calidad para la profesión del contador público es
definido como el conjunto de normas, políticas y procedimientos que asegure el
cumplimiento de las normas profesionales de acuerdo a estándares
internacionales.
2. Corresponde a los Comités de peritos y los organismos representativos de la
profesión contable del Perú: planear, organizar y supervisar el sistema de
control de calidad para la Pericia Contable Judicial para su Acreditación.
3.     Una       adecuada distribución de       funciones      debe      establecer:
a. Que la Federación apruebe un reglamento general del sistema y las normas
y políticas necesarias para su funcionamiento a nivel nacional del Control de
calidad del Peritaje Contables a propuesta de la Convención de Comités de
peritos                              contables                            judiciales.
b. Que los Comités de peritos Judiciales de los Colegios de Contadores
Públicos del país tengan a su cargo la capacitación, difusión, supervisión y
acreditación de los revisores del control de calidad del Peritaje Contable, de
acuerdo       a    la    normatividad       aprobada      por     la    Federación.
c. Corresponden a la Convención de Peritos Judiciales aprobar o desaprobar el
funcionamiento de un órgano externo especializado que ejercerán la función de
revisión y evaluación del sistema de Control de Calidad del Peritaje Contable ,
de tal forma, que se logre objetividad, transparencia, confidencialidad y
objetividad en las revisiones de control de calidad que se practicarán a los
informes               periciales               en               el             país
1. El sistema de control de calidad deberá cubrir necesariamente todas las
responsabilidades que le corresponden al perito contable judicial. El alcance de
la       revisión      abarcará        a       los     peritos        de       parte.
2. Corresponderá a los organismos representativos de la profesión, ya sea
federación o colegios profesionales, comités de peritos judiciales, difundir a
todo nivel los lineamientos generales del sistema de control de calidad del
peritaje contable judicial, de tal forma que se eleve el nivel profesional del perito
contable judicial y asegure una mayor transparencia en las importantes
funciones que tiene frente al poder judicial, ministerio público, litigantes y
comunidad en general.
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  • 1. MARCO TEORICO INFORME PERICIAL DEFINICION El informe pericial es aquel documento que contiene todos los documentos examinados y apreciados técnicamente por el perito que le ha permitido formarse una opinión, la misma que expresara a través de sus conclusiones sobre los hechos sometidos a su conocimiento. Desde el punto de vista del derecho, Florencio mixan OBLIGACIONES SUSTANCIALES Y FORMALES El informe pericial debe tener una correcta presentación tanto en el aspecto en el aspecto sustancial tanto en el aspecto formal. En el aspecto sustancial debe emplearse expresión clara, segura, sin asomo alguno de implicancias que desluzcan la explicación, se expondrá todo asunto con la mayor objetividad posible haciéndolo de fácil comprensión y apoyando siempre toda conclusión en fuente d información valida y vigente. El informe pericial debe destacarse por ser claro, preciso y objetivo, al juzgador le interesa la opinión del experto cuando la puede hacer suya, llegando al convencimiento de que esa opinión sea justa ala verdad demostrada y demostrable por los medios que habiendo sido utilizados por el perito son accesibles al juez. En el aspecto formal se tendrá cuidado de presentar el informe en papel de buena calidad y en tamaño uniforme (Bond 80 gr. A4) y con escritura a espacio y medio, con márgenes de 3cm. Al lado izquierdo y 2cm. Al lado derecho esto es con la finalidad que al momento que se cosa el informe al expediente se pueda leer sin ninguna dificultad lo escrito en el. También es recomendable que la numeración de las páginas del informe pericial se efectué en el centro de cada una de ellas, para que esta no se confunda con la numeración del expediente judicial que va en el Angulo superior derecho. En el proceso civil se deberán presentar una original para el juzgado y 3 copias 1 copia para cada litigante y 1 copia para el perito.
  • 2. En el proceso penal se presentara un original para el juzgado y 2 copias, una para cada perito TIPOS DE IMFORME PERICIAL INFORME MANCOMUNADO Cuando los peritos nombrados de oficio hayan concordado en el examen y sus conclusiones podrán presentar un solo informe pericial, firmado por ambos. INFORME INDIVIDUAL Si los peritos pese a haber realizado el examen conjuntamente discrepara en una o todas sus conclusiones, cada uno tiene la posibilidad de presentar su informe por separado en forma individual, por lo cual ante esta situación el juez podrá citarlos a una confrontación o a un debate pericial, según se trate de un proceso civil o penal, para que cada uno exponga los motivos o sustentación de sus conclusiones discrepantes. PARTES DEL INFORME PERICIAL. De acuerdo ala resolución nº 26 aprobada en el XI congreso nacional de contadores públicos del Perú realizada en la ciudad de cusco en noviembre de 1988 el informe pericial contable debe tener la siguiente estructura.  Introducción  Antecedentes  Objeto  Examen pericial  Conclusiones INTRODUCCION Tal como lo indica el trabajo de la primera convención nacional de peritos contables judiciales, esta parte constituye la presentación del informe pericial como tal debe tener datos referenciales de la autoridad judicial, el secretario, de los litigantes y del perito. La resolución administrativa nº 014-93-CE-PJ del 1 de julio del 1993 establece las características obligatorias que deben contener los escritos, donde se indica que el Angulo superior derecho de la pg. De debe indicar la siguiente información.  el numero del expediente judicial  los nombres y apellidos del secretario o especialista legal  el cuaderno del expediente, ( principal, anexos)  el numero de escritorio que se presenta (1, 2,3 etc.)  la sumilla del documento (escrito, demanda, informe pericial etc.)
  • 3. Dejando un espacio de 1.5 cm. Al margen izquierdo del siguiente reglón debe indicarse en letras mayúsculas el cargo del magistrado a quien se dirige el documento. Ejemplo: SEÑOR JUEZ DEL XXX JUZGADO ESPECIALIZADO EN LA (civil, penal, laboral, agraria etc.) DE (indicar la jurisdicción) o SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA (civil, penal, laboral, agraria) DE LA CORTE SUPERIOR DE (indicar la jurisdicción) o SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA (civil, penal, de derecho constitucional y social) DE LA CORTE SUPREMA DE LA REPUBLICA. El siguiente renglón debe iniciarse con los nombres y apellidos delos peritos, su profesión, el numero de matricula del colegio profesional al que pertenecen, el numero de su documento nacional de identificación, el numero de su carnet asignado como perito inscrito en el REPEJ y su domicilio, señalaran luego su condición de peritos haciendo mención de la resolución de nombramiento emitida por el juzgado, seguidamente consignaran los nombres de los litigantes y el motivo del juicio o el tipo de delito según sea el caso. Para concluir con esta parte se manifestara que en cumplimiento del mandato judicial se realizo la pericia correspondiente expuesta en el siguiente informe contable judicial esta frase deberá rotularse al centro de la pagina. ANTECEDENTES En esta parte se expondrá una reseña de los hechos a base de la información obtenida del expediente judicial, a fin de hacer constar que sea tomado el debido conocimiento de las aspiraciones de los litigantes, en lo civil, o de la comisión del delito atribuido al inculpado en lo penal. Respecto a esta parte del informe pericial es impórtate que se tenga en consideración que cuando se dice “la información obtenida del expediente judicial “ no se esta refiriendo a todos los documentos que en el se encuentran, si no a los documentos que desde el punto de vista del perito tiene importancia para tomar conocimiento de las aspiraciones de los litigantes. Si estuviéramos realizando una pericia en proceso civil consideramos que los documentos de importancia estarán referidos a: la demanda, la contestación de la demanda, la presentación de pruebas, la resolución de fallo, la resolución de nombramiento. Si el proceso fuera penal los documentos de importancia estarían referidos a: la denuncia del agraviado, el atestado policial, la denuncia del fiscal, la resolución de apertura de instrucción, la declaración preventiva, la declaración instructiva, la resolución de nombramiento etc.
  • 4. Como verán no se trata pues de hacer mención de un gran numero de documentos, si no de reseñar los necesarios, sin tener tampoco que detallarlos al pie de la letra si no realizando un resumen del contenido de ellos, desde el entendimiento del perito, sin inmiscuirnos en el aspecto de derecho. La extensión de esta parte debe ser tal, que permita que el juez a través de la lectura de ella se de cuenta que el perito conoce de q se trata el caso. OBJETO DE LA PERICIA En esta parte debe establecerse claramente el objeto del a pericia obtenido del enfoque que el perito hace del caso. Debe tenerse presente la conveniencia de exponer que para determinar tal objeto se ha tenido en cuenta lo ordenado por el juzgado en la resolución de nombramiento, tal como lo dispone el código procesal civil cuando en su art. 263. Indica “al ofrecer la pericia de indicaran con claridad y precisión, los puntos sobre los cuales versara y que se pretende esclarecer con el resultado de la pericia. Sin embargo cuando el administrador de justicia no a especificado el objeto de la pericia en la resolución de nombramiento, el perito deberá determinarlo atreves de la lectura y estudio del expediente judicial. La pericia debe estar orientada a los requerimientos del juzgado o al enfoque del perito, cuando el juez no haya determinado el objeto. EXAMEN Es la parte más importante del informe pericial, ya que en ella se reflejan la investigación realizada por el perito. Esta parte se debe iniciar indicando con que fuente de información o medios ha contado el perito, (expediente judicial, registros y libros d contabilidad, información de las partes y terceros) con el objeto de que tanto las litigantes como el juzgador puedan efectuar un análisis de aquella. Cuando el perito hubiera recibido documentación durante la labor de campo y dichos documentos no se encuentren en el expediente judicial, teniendo relación directa con los hechos investigados, esto deberá tener la precaución de adjuntarlos como anexos al informe, referenciándolos con un número al momento de mencionarlos, indicando también cual de los litigantes fue el que proporciono dicho documentación. También debe hacerse referencia de los dispositivos legales que sustentan los procedimientos empleados o reglamentan algunas actividades o aspecto especializado.
  • 5. La información proporcionada, debe ser verificada por el o los peritos con el objeto de establecer su legitimidad, vigencia, y validez atreves de una serie de procedimientos, los cuales serán explicados tanto en su aplicación con sus resultados. En algunos casos es necesario que el o los peritos basándose en su especialidad expliquen al administrador de justicia de forma como se a realizado los derechos relacionados con al investigación antes de exponer los resultados obtenidos. En cuanto a los anexos estos también podrán utilizarse cuando la información a exponer sea muy extensa o se trate de cuadros resúmenes. Adicionalmente esta parte puede contener otros aspectos de acuerdo al criterio del perito y a la complejidad del caso que se investiga. La investigación realizada por el perito no es para que solamente la entiendan, si no que tal como la establece la sentencia de casación nª 460-98 del 11 de mayo de 1999, expedida por las salas del derecho constitucional y social del a corte suprema de la república, en el punto tercero de la parte considerativa que la pericia contable no pueda ser una mera presentación de resultados, si no que debe contener precisiones sobre su objeto, el método de calculo empleado y los documentos que le sirven como base, de manera que tanto las parte como el órgano jurisdiccional puedan efectuar un análisis de estos. CONCLUSIONES Las conclusiones representan la opinión del profesional, como resultado de la labor de investigación realizada, estas deben tener una relación directa con el objeto de la pericia y nunca deben inmiscuirse en la cuestión de derecho. El trabajo de la primera convención nacional de peritos contables realizado en 1968 indica que las conclusiones deben resultar como una consecuencia de análisis o fundamentación de una o mas consideraciones y no pueden resultar como improntus o elementos nuevos que, antes, no fueron tratados de todos los aspectos para llevar al perito al convencimiento de la evidencia de sus afirmaciones.
  • 6. Como le indica el doctor augusto tambini del valle las conclusiones del perito contienen una operación valorativa, por que es esencialmente un concepto o dictamen técnico o científico de lo que el perito deduce sobre la existencia, las características y las apreciaciones del hecho o sobre sus causas y sus efectos y no una simple narración de sus percepciones. Las conclusiones deben ser concretas y precisas, deben ser verificables por cualquiera de las partes en el proceso así como también por el juzgador y no deben ser muy extensos en su explicación, ya que e los argumentos o sustentos de estas se encuentran en ele examen. Terminando de exponer las conclusiones el perito deberá cerrar su informe expresada: “ Por tanto sírvase usted señor juez tener por cumplido su mandato” LUEGO SE CONSIGNARA la fecha; sello y firma del perito o los peritos autores del informe: según al art. 178. Del código procesal penal el informe pericial contendrá: 1- los nombres, apellidos, domicilio y libreta electoral de cada uno de los peritos asi como el numero de su registro en caso de colegiación obligatorio 2- la descripción de la situación o estado de hecho, sea persona o cosa, sobre lo que se hizo peritaje. 3- La exposición detallada de los que se ha comprobado en relación al cargo. 4- La motivación o fundamentación del examen técnico. 5- La indicación de los criterios científicos o técnicos, métodos y reglas de los que se sirvieron para hacer el examen. 6- Las conclusiones 7- La fecha, sello y firma PLAZO PARA LA PRESENTACION DEL INFORME PERICIAL La pericia contable al constituir un medio de prueba dentro de un proceso judicial, debe ser presentada cumpliendo con los plazos establecidos en los dispositivos legales pertinentes para poder contribuir con la pronta administración de justicia. El código procesal civil establece que la pericia será presentada cuando menos 8 días antes de la celebración de la audiencia de pruebas, por tal motivo el perito debe tomar todas las precauciones del caso para cumplir con dicho plazo, y de no ser así tendrá que comunicarlo al juez para que le proporcione el plazo adecuado.
  • 7. El código del procedimiento penal es determina que en el mismo decreto en que se nombre peritos deberá determinarse el plazo en que han de presentar su dictamen cuidándose de que este plazo sea suficiente. En la practica el juez penal nombra los peritos pero no establece ningún plazo en la resolución pertinente, ya que deja a criterio del perito que este plazo sea en menor tiempo posible, y de no ser así a percibirá al perito para que cumpla con la presentación. En el código de justicia militar se indica que los peritos presentaran su informe dentro del término que el juez les señale. La ley procesal del trabajo establece que el informe pericial debe ser emitido en un pazo no mayor a 30 días. El código tributario establece que en el plazo para ofrecer la prueba pericial es de 30 días hábiles contados a partir e la fecha en que se interpone en el recurso de reclamación y apelación. EXAMEN PERICIAL A FECHA DETERMINADA. EL INFORME EN ACTA Existen determinadas circunstancias en la que el juez requiere contar con la opinión del perito en forma urgente, por tal motivo puede disponer que el o los peritos presenten sus informes en una fecha indicada. En el código procesal civil se establece que los peritos de la inspección judicial realizaran las verificaciones pertinentes y presentaran un resumen de sus observaciones, esta opinión de los peritos sele conoce como informe o dictamen de acta. El código de procedimientos penales indica que si las circunstancias exigen un inmediato reconocimiento por temor de que se borren las huellas del delito, el juez instructor puede ordenar que se practique la pericia por uno o dos peritos. En este caso no es necesaria citación alguna y la pericia debe presentarse dentro de las 24 horas. LAS OBSERVACIONES AL INFORME PERICIAL La observación u objeción es un argumento que se opone a una afirmación u oposición. Las observaciones al informe pericial de oficio, entendido como desacuerdos de las partes como con la opinión de los peritos de oficio, se pueden producir tanto en el fuero civil, como el fuero penal. PROCEDENCIA En el fuero civil, se establece que los dictámenes periciales pueden ser observados en la audiencia de pruebas, las observaciones y las
  • 8. correspondientes opiniones de los peritos se harán constatar en el acta. (Art. 266 CPC.) En el fuero penal, las observaciones pueden realizarse mediante las participaciones de los peritos de parte, no pudiéndose los peritos negarse a dar las explicaciones que el juez les pide. OPORTUNIDAD DE FORMULARLAS En el fuero civil, el código indica que las partes podrán fundamentar o ampliar los motivos de sus observaciones en un plazo de tras día de realizada la audiencia de pruebas. Las observaciones planteadas deberán hacer necesariamente por escrito, debiendo ser las respuestas del perito también por escrito. En el fuero penal, las observaciones eran planteadas por las partes, con el asesoramiento de sus peritos de parte, el momento de que se ejecuten las diligencias (ratificación, debate pericial, informe oral ante la sala), no hay objeciones escritas que tengan que atenderse por parte de los peritos de oficio. OBLIGACIONES ANTE LAS OBSERVACIONES El juez como director del proceso tienen la potestad de ordenar ya sea de oficio o a petición de parte que estas observaciones sean atendidas por el los peritos de oficio. De acuerdo de l as observaciones planteadas el perito tiene las siguientes obligaciones: EXPLICAR: cuando alguna parte del examen del informe pericial no estuviera lo suficiente mente claro o entendible, las partes podrán solicitar que los peritos realicen una mayor explicación sobre este punto. Esta explicación no deben de dar lugar al variación de sus conclusiones, ya que solo se trata de exponer con un mayor detalle en tema motivo de la observación. AMPLIAR: cuando la observación de las partes este referida a que los peritos no hayan tenido en cuenta alguno documento o asuntos de importancia dentro del desarrollo del examen del informe pericial, se considera de que la investigación a sido incompleta. Esta observación dan lugar a que el juez exija a los perito realicen la ampliación de del informe pericial, modificando las conclusiones iníciales. Es importante que los peritos dirijan un escrito a cada una de las partes solicitándoles toda la información pertinente con la finalidad de que su informe no sea observado como incompleto.
  • 9. REHACER: cuando el informe pericial sea observado u objetado tanto en su desarrollo como en sus conclusiones por las partes en juez podrá mandar a rehacer el informe. De igual forma si los peritos hubieran realizado la investigación sin tener en cuenta lo dispuesto por el juez en la resolución de nombramiento (objetivo de la pericia) también podrá mandar se rehaga el informe. El juez esta facultado a mandar rehacer el informe por los propios peritos o por otros peritos, en cuyo caso los peritos que realizando el peritaje están en la obligación de devolver los honorarios percibidos al litigante que los cancelo. MARCO CONCEPTUAL PERICIA: Es la persona versada en una ciencia arte u oficio, cuyos servicios son utilizados por el juez para que lo ilustre en el esclarecimiento de un hecho que requiere de conocimientos especiales, científicos o técnicos. . PERITAJE: Es el examen y estudio que realiza el perito sobre el problema encomendado para luego entregar su informe o dictamen pericial con sujeción a lo dispuesto por la ley. Derecho Procesal Civil Derecho. Derecho Procesal Civil español. Fases del juicio verbal. Proceso ordinario. Audiencia previa Interrogatorio. Motivación de la sentencia. Infracciones procesales. Recursos de apelación. Costas procesales. Proceso monitorio. Apelación IMPORTANCIA DEL PERITAJE El peritaje cobra cada día mayor importancia en los procesos penales, civiles, laborales y contencioso-administrativos. Este aserto lo confirman las opiniones de diversos autores como: Giovanni Leone, que puntualiza que “El juez sólo puede prescindir del perito cuando se trate de conocimiento de determinadas ciencias o artes que entren en el patrimonio cultural común. Ya que es claro que si el juez puede con su cultura normal encontrar las reglas, el principio o el criterio aptos para resolver la cuestión, no está obligado a recurrir a la peritación. Fuera de este caso, siempre que se compruebe la necesidad de la indagación, el nombramiento del perito constituye un deber del juez”. Giuseppe Franchi, considera que debe recurrirse a la pericia siempre que en el
  • 10. proceso civil o penal, aparezca un problema técnico, y que es conveniente que el juez disponga de esta colaboración de manera estable, por lo cual puede hablarse de perito necesario cuyo previo concurso es indispensable para la decisión. Fran marino del Malatesta, sostiene que el juez debe recurrir al peritaje no solamente cuando la ley ordene su práctica en un caso determinado y cuando la cuestión por investigar se halle fuera de sus conocimientos técnicos, artísticos o científicos, sino aun cuando se considere capacitado para verificarla e interpretarla, si aquélla no es perceptible de forma completa por el común de las personas, en virtud del principio del carácter social del convencimiento, o de la certeza judicial, porque la sociedad debe estar en condiciones de controlar, mediante su opinión ,la decisión judicial sobre la existencia y sobre la naturaleza de los hechos. NATURALEZA DEL PERITAJE CONTABLE CONCEPTO DE PERITAJE Actividad de expertos para el examen de hechos que exigen conocimientos especiales, a manera de inspección delegada, y como juicio técnico s obre los mismos. El peritaje sea semeja básicamente a un trabajo de valoración de pruebas aportadas sobre hechos en un proceso y a un trabajo de investigación para aportar nuevas pruebas, facilitando de este modo la apreciación de los hechos por el juzgador. En el peritaje, se debe identificar y evaluar en forma objetiva, las pruebas aportadas sobre el origen y causas de los hechos en litigio o presuntos del delito, a fin de validar, corroborar, esclarecer, apreciar y explicar dichos hechos mediante sus conocimientos y experiencia en materia contable, tributaria y de auditoría. Finalmente presentar los hechos comprobados mediante conclusiones en un dictamen pericial por escrito ante el juzgador EL PERITO Es el profesional que reúne las especiales condiciones de capacidad técnica y científica, y que está llamado a informar en los litigios de las diferentes jurisdicciones,cuando el Juez de la causa solicita su intervención. Asimismo, se dice que, el Perito, es la persona competente en determinado orden de conocimientos, llamado a emitir dictamen sobre algún punto que debe dilucidarse Es la persona escogida por el Juez, en razón de sus conocimientos técnicos, que tiene por misión proceder a aplicar éstos, después de haber prestado juramento al cargo y que efectuará exámenes, verificaciones y apreciaciones de hecho, consignando el
  • 11. resultado en un proceso verbal o en una relación procesal PERFIL PROFESIONAL DEL PERITO Para el ejercicio de sus funciones, todo Perito debe contar con un adecuado perfil profesional en cuanto a condiciones y cualidades personales y adquiridas; tales como: CONDICIONES PERSONALES Son los valores que atañen directamente al profesional y que en conjunto representan su valor intangible, que dentro de los más relevantes podemos citar: Integridad.-Implica rectitud, justicia y firmeza en las resoluciones u opiniones que tome el Perito, tanto en el ejercicio de sus funciones, como fuera de ellas. • Independencia de criterio.-Una condición especial del Perito, es la independencia de criterio frente al resultado del trabajo que realiza; el profesional debe expresar juicios imparciales, considerando los fundamentos objetivos del caso y no los de naturaleza subjetiva. Puntualidad.-Es la materialización del grado de responsabilidad frente a la aceptación de las obligaciones. Implica cuidado y diligencia en realizar las tareas encomendadas a su debido tiempo. Trato social.-Es el comportamiento frente a las personas con quienes se mantiene diversas relaciones. En el caso del Perito, la experiencia adquirida durante el trayecto de su vida, deberá adecuarla, si es necesario, al trato cortés pero enérgico del profesional que desarrolla su labor, sin interferir ni causar molestias a nadie. Discreción.-Está relacionada directamente con la confidencialidad y buen uso de la información que el Perito obtiene durante el curso de su trabajo. En este sentido, no debe divulgar la información obtenida del expediente y cuidar de no proporcionar explicaciones de carácter técnico o legal sobre los cuales no está plenamente seguro o no haya
  • 12. pronunciamiento oficial, pues una interpretación equivocada, atenta contra el prestigio profesional, y en última instancia, contra la propia Administración de Justicia. Capacidad intelectual.-Está relacionada directamente con el grado de inteligencia que tenga el Perito y la cultura que indispensablemente debe de adquirir, para alcanzar un elevado desarrollo personal y profesional. Intervención de los Peritos Cuando el asunto es demasiado técnico, en el que la investigación sea profunda y se requiera gran eficiencia para demostrar hechos que aparecen ocultos y que sólo la experiencia del Perito pueda interpretar, el Juez de la causa nombra PERITOS DE OFICIO por resolución judicial. Cuando alguna de las partes litigantes o las dos partes consideran necesaria la intervención de peritos, y solicitan al Juez el nombramiento, es potestativo del Magistrado acceder o no a tal designación; cuando el Juez acepta el nombramiento, éste toma el nombre de NOMBRAMIENTO DE PARTE. En el caso que se hayan nombrado peritos de oficio y de parte, y existieran discrepancias fundamentales en las conclusiones entre ambas pericias, el Magistrado designará un nuevo Perito con el carácter de DIRIMENTE. Preparación y emisión del informe pericial Los Peritos Contables en concordancia con la naturaleza de los procesos judiciales y las prescripciones legales al respecto, debe preparar, emitir y presentar informes escritos. Para que los informes periciales logren sus objetivos, deben redactarse con la necesaria y explicativa claridad, exactitud, concisión y optar por un tono ilustrativo en redacción. La exactitud en el informe proviene de la objetividad en la ejecución del peritaje. La exactitud exige objetividad. El informe en su parte de análisis y explicación pericial, debe incluir el enfoque característico de la situación peritable, lo que en el campo de la auditoría equivale a las observaciones. Calidad y control en el proceso del Peritaje Contable En cuanto a la calidad en el proceso del Peritaje Contable, el Perito Contable debe ejecutar su labor pericial, sustentándose en la necesidad de perfeccionar
  • 13. permanentemente todas las acciones comprendidas en el proceso pericial, hacia el logro de la calidad de principio a fin, además de verificar el cumplimiento de las normas y procedimientos que fueron planificados y rigen el ejercicio de cada pericia .Revisión exhaustiva de los papeles de trabajo y evidencias Al final de cada labor y al término del proceso de ejecución de la pericia contable, debe practicarse una revisión y comprobación de los papeles de trabajo y evidencias de manera exhaustiva y completa, verificándose el contenido, alcances y calidad de los registros, seguimiento y conclusiones; su concordancia con las prescripciones normativas y la planeación realizada, además de evaluar los resultados de los procedimientos planificados, obteniéndose las conclusiones correspondientes. CONCLUSIONES 1. Un sistema de control de calidad para la profesión del contador público es definido como el conjunto de normas, políticas y procedimientos que asegure el cumplimiento de las normas profesionales de acuerdo a estándares internacionales. 2. Corresponde a los Comités de peritos y los organismos representativos de la profesión contable del Perú: planear, organizar y supervisar el sistema de control de calidad para la Pericia Contable Judicial para su Acreditación. 3. Una adecuada distribución de funciones debe establecer: a. Que la Federación apruebe un reglamento general del sistema y las normas y políticas necesarias para su funcionamiento a nivel nacional del Control de calidad del Peritaje Contables a propuesta de la Convención de Comités de peritos contables judiciales. b. Que los Comités de peritos Judiciales de los Colegios de Contadores Públicos del país tengan a su cargo la capacitación, difusión, supervisión y acreditación de los revisores del control de calidad del Peritaje Contable, de acuerdo a la normatividad aprobada por la Federación. c. Corresponden a la Convención de Peritos Judiciales aprobar o desaprobar el funcionamiento de un órgano externo especializado que ejercerán la función de revisión y evaluación del sistema de Control de Calidad del Peritaje Contable , de tal forma, que se logre objetividad, transparencia, confidencialidad y objetividad en las revisiones de control de calidad que se practicarán a los informes periciales en el país 1. El sistema de control de calidad deberá cubrir necesariamente todas las responsabilidades que le corresponden al perito contable judicial. El alcance de la revisión abarcará a los peritos de parte. 2. Corresponderá a los organismos representativos de la profesión, ya sea federación o colegios profesionales, comités de peritos judiciales, difundir a todo nivel los lineamientos generales del sistema de control de calidad del peritaje contable judicial, de tal forma que se eleve el nivel profesional del perito contable judicial y asegure una mayor transparencia en las importantes funciones que tiene frente al poder judicial, ministerio público, litigantes y comunidad en general.