2. El Juez ordena la
intimación del
Demandado. Articulo
673 CPC
20 días Siguientes a
la intimación
Rendición de Cuentas por:
-Tutor.
-Curador.
-Socio.
-Administrador
-Apoderado.
-Encargado de intereses ajenos. El
demandante debe acreditar la obligación
que tiene el demandado de rendir las
cuentas.
Oposición a la Rendición u Opone
Cuestiones Previas en el mismo
plazo. La oposición debe ser escrita
y fundamentada en base a:
- Haber rendido cuentas.
- Periodos o negocios distintos a los
de las demanda.
Dicha prueba debe ser autentica
y el auto de la admisión de la
demanda podrá apelarse, solo
efecto devolutivo. Art. 674 CPC.
Se suspende el Juicio de Cuentas.
Se entienden citadas las partes para la
contestación de la demanda que tendrá
lugar a los 5 días siguientes, continuando
por los tramites del procedimiento
ordinario.
3. Si no se presenta prueba autentica
en la oposición o el Juez no la
encuentre fundada
El demandado deberá presentar
las cuentas en 30 días. Art. 675
CPC
La cuenta debe presentarse en
términos claros y precisos año por
año. Con todo:
Libros.
Instrumentos.
Comprobantes.
Papeles. Art. 676 CPC.
Sobre esta
determinación podrá
apelarse en efecto solo
devolutivo
Si el demandado no se
opusiere se tendrá cierta la
obligación de Rendirlas.
Se procede a dictar el fallo sobre el pago
reclamado por el demandante o restitución
de los bienes en 15 días siguientes a
partir del vencimiento del lapso de
oposición. En caso que el demandado
no promueva ninguna prueba.
Si promueve pruebas: Se
evacuaran dentro del plazo
de 20 días después de
haberla admitido por el
Tribunal.
4. En caso de ameritar una Prueba
Experticia se seguirá lo establecido
en el Capitulo VI, Titulo II, Libro
Segundo.
15 días
siguientes
Decisión. Se oirá
apelación libremente.
Art 677 CPC.
También aplica cuando no se
presenten las cuentas en el
lapso previsto en el articulo
675, o si la apelación
concedida resulta
desestimada.
Presentadas las cuentas
A los 30 días siguientes a la
presentación
El demandante las examinara,
manifestando su conformidad u
observaciones.En caso que no este de
acuerdo se procederá a una
Experticia. El juez fijara el día
y hora para nombrar los
expertos. Art. 678 CPC
3 días después a la aceptación
Podrá proponerse la
recusación de experto.
Art. 680 CPC
Los expertos solo harán su trabajo bajo los
conocimientos en el arte sin resolver ningún
punto de Derecho. Art. 681 CPC.
Los expertos tendrán el plazo fijado por el Juez
para formar la cuenta. Art. 460 CPC. Siendo
prorrogables de acuerdo al Art. 461 CPC.
5. Si el demandante acepta la cuenta
presentada por el demandado se
termina el juicio y se ordena la
ejecución de la sentencia.
15 días
siguientes
Se formularan las
observaciones de las
cuentas de los expertos.
Art. 684 CPC.
15 días
siguientes
Juez Sentenciara.
Art. 685 CPC.
El Juez resolverá las observaciones que se
hubieren presentado, aún cuando nada se
hubiere contestado sobre ellas. Art. 686 CPC.
Los terceros que
tengan en su poder
papeles necesarios
para formar la cuenta,
estarán obligados a
exhibirlos de acuerdo
al articulo 437 CPC.
Una vez dictada la sentencia,
se admitirán los recursos
legales, y la causa seguirá el
curso e instancias conforme al
procedimiento ordinario.
Art. 688 CPC.
Aprobada las cuentas: No hay
lugar a revisión.
Salvo a las partes, errores,
omisiones, falsedad o
duplicaciones de las partidas.
Art. 689 CPC.