2. ¿CÓMO SE CONSTITUYE UNA
SOCIEDAD ANÓNIMA?
• Una sociedad anónima se constituye
necesariamente por medio de una escritura
pública que contiene sus denominados estatutos,
cuyo extracto -o resumen- debe ser publicado en el
Diario Oficial e inscrito en el Registro de Comercio
en un plazo de 60 días.
3. ¿QUÉ CARACTERÍSTICAS
TIENE?
• Puede funcionar sin directorio.
• El hecho de que uno de los requisitos de la SAC sea
un máximo de 20 accionistas, no implica que vea
limitada su posibilidad de manejar grandes
capitales.
• Que una SAC tenga como máximo 20 accionistas
no implica que se vea afectada la posibilidad de
manejar grandes capitales.
• La sociedad anónima cerrada no tiene acciones
inscritas en el Registro Público del Mercado de
Valores.
4. ¿CÓMO LA CONSTITUYO?
• 1. El nombre de la sociedad. Lo óptimo es hacer una
búsqueda previa en registros públicos, incluyendo una
reserva de nombre, para saber que el nombre que haya
elegido no esté tomado por alguien más.
• 2. Capital social. No hay mínimo y puede ser en efectivo
o en bienes. Si es en efectivo se debe de abrir una
cuenta bancaria.
• 3. Tener mínimo 2 socios y no más de 20 socios. Es la
ventaja de esta sociedad dado que usualmente las
sociedades anónimas cerradas se forman con 2 socios.
• 4. Designar un gerente general y establecer sus
facultades.
• 5. Establecer si va a tener o no directorio.
• 6. Domicilio y duración. Estas son cosas obvias pero el
domicilio basta que se ponga "ciudad de Lima" por
ejemplo y duración que diga "indefinida".
•
5. JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
La Junta General de
Accionistas, también
denominada
Asamblea General
de Socios, es la
encargada, entre
otras funciones, de
elegir a los
administradores de
la sociedad, pero
todo eso en un
plazo de dos meses.
6. LIMITACIÓN A LA TRANSMISIBILIDAD DE
ACCIONES DERECHO DE ADQUISICIÓN
PREFERENTE
• Opera en el caso que un accionista desee transferir sus
acciones a otros accionistas o terceros Atendiendo al carácter
cerrado, así como a la importancia del elemento persona, la
Ley General de Sociedades ha regulado para esta modalidad
pues no se ha contemplado en el caso de la sociedad
anónima regular el Derecho de Adquisición Preferente.
7. AUSENCIA DE DIRECTORIO
El directorio es un órgano de carácter colegiado que tiene a su
cargo la gestión, administración y representación de la
sociedad. Está conformado por una pluralidad de miembros, no
menor de tres y las decisiones se adoptan por mayoría, no en
forma individual.
8. NO TIENE ACCIONES INSCRITAS
EN EL REGISTRO PÚBLICO DEL
MERCADO DE VALORES
El artículo 234 de la Ley General de Sociedades
señala expresamente que la sociedad anónima
cerrada no tiene acciones inscritas en el Registro
Público del Mercado de Valores y que no se puede
solicitar la inscripción en dicho Registro de las
Acciones de esta modalidad de sociedad anónima.