5. LEY N° 30518 - LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO
PARA EL AÑO FISCAL 2017
Ley N° 30518
DISTRIBUCION DE LA LEY N° 30518
GOBIERNO CENTRAL 105 113 439 451
Gobierno Nacional 105 113 439 451
INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 37 358 079 094
Gobiernos Regionales 22 218 924 639
Gobiernos Locales 15 139 154 455
TOTAL 142 471 518 545
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6. deEconomíayFinanzas Viceministerial deHacienda dePresupuesto Público
Medidas de Austeridad en el Gasto Público
EN MATERIA DE PERSONAL
(Numeral 8.1 del Artículo 8 de la Ley Nº 30518)
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7. Medidas de Austeridad en el Gasto Público
EN MATERIA DE PERSONAL
(Numeral 8.1 del Artículo 8 de la Ley Nº 30518)
Salvo La designación en cargos de
confianza
La contratación para el reemplazo
por cese, ascenso o promoción del
personal, o para la suplencia
temporal de los servidores
La asignación de gerentes públicos
Para la aplicación de los casos de excepción, es requisito que las plazas se
encuentren en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) o en el Cuadro
de Puestos de la Entidad (CPE), según corresponda.
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8. Ministerio
deEconomíayFinanzas
Despacho
Viceministerial deHacienda
DirecciónGeneral
dePresupuesto Público
Medidas de Austeridad en el Gasto Público
EN MATERIA DE VIAJES AL EXTERIOR
(Numeral 10.1 del Artículo 10 de la Ley Nº 30518)
Prohíbase los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y
representantes del Estado con cargo a recursos públicos.
Salvo
algunos casos
exceptuados en la Ley,
autorizados mediante
resolución del titular
de la entidad
Para el caso de los
Alcaldes y Regidores
se autorizan
mediante Acuerdo
del Consejo
Municipal.
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9. deEconomíayFinanzas Viceministerial deHacienda dePresupuesto Público
Medidas de Austeridad en el Gasto Público
Prohíbase la adquisición de vehículos automotores. Salvo por perdida total del
vehículo o para adquisiciones de:
EN MATERIA DE ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS
(Numeral 10.5 del Artículo 10 de la Ley Nº 30518)
Ambulancias Rescate Autobombas Supervisión y fiscalización del servicio
de transporte terrestre, y para el
mantenimiento Red Vial Nacional
Limpieza pública Seguridad ciudadana, interna y defensa nacional Servicio alerta permanente y a la
asistencia humanitaria ante desastres
• Vehículos para las nuevas entidades públicas creadas a partir del año 2015.
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10. deEconomíayFinanzas Viceministerial deHacienda dePresupuesto Público
Medidas de Austeridad en el Gasto Público
En ningún caso, el gasto mensual por servicios de telefonía móvil,
servicio de comunicaciones personales (PCS) y servicio de canales
múltiples de selección automática (troncalizado) puede exceder al
monto resultante de la multiplicación del número de equipos por
S/ 200,00 (DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES). Considérase dentro del
referido monto, el costo por el alquiler del equipo, así como al valor
agregado al servicio.
La Oficina General de Administración de la entidad o la que haga sus
veces, establece mediante directiva, los montos que se cubren por el
equipo sujeto al gasto mensual según señalado.
EN MATERIA DE TELEFONIA MOVIL Y COMUNICACIONES
(Numeral 10.4 del Artículo 10 de la Ley Nº 30518)
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11. Modificaciones Presupuestarias
EN MATERIA DE REMUNERACIONES
(Numeral 9.1 del Artículo 9 de la Ley Nº 30518)
Para los casos indicados, se requiere de informe previo favorable de la DGPP.
A nivel pliego, la Partida de Gasto 2.1.1 “Retribuciones y
Complementos en Efectivo” no puede habilitar a otras
partidas de gasto ni ser habilitada, salvo las habilitaciones
que se realicen dentro de la indicada partida entre
unidades ejecutoras del mismo pliego y en los siguientes
casos:
a) Creación, desactivación, fusión o reestructuración de
entidades.
b) Traspaso de competencias en el marco del proceso de
descentralización.
c) Atención de sentencias judiciales con calidad de cosa
juzgada.
d) Atención de deudas por beneficios sociales y
compensación por tiempo de servicios.
e) Las modificaciones en el nivel funcional programático
que se realicen hasta el 31 de enero del año 2017
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13. Ministerio
deEconomíayFinanzas
Despacho
Viceministerial deHacienda
DirecciónGeneral
dePresupuesto Público
Modificaciones Presupuestarias
Prohíbese, durante del Año Fiscal
2017, a las entidades del GN, GR y
Gobiernos Locales, efectuar
modificaciones presupuestarias en
el nivel funcional programático con
cargo a las Partidas de Gasto 2.3.1.6
(repuestos y accesorios), 2.3.1.11
(suministros para mantenimiento y
reparación) y 2.3.2.4 (servicios de
mantenimiento, acondicionamiento
y reparaciones), con el fin de
habilitar a otras partidas de gasto.
EN MATERIA DE MANTENIMIENTO
(Numeral 9.7 del Artículo 9 de la Ley Nº 30518)
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14. Ministerio
deEconomíayFinanzas
Despacho
Viceministerial deHacienda
DirecciónGeneral
dePresupuesto Público
Modificaciones Presupuestarias
EN MATERIA DE MANTENIMIENTO
(Numeral 9.7 del Artículo 9 de la Ley Nº 30518)
habilitaciones que se
realicen entre o dentro
de las indicadas
partidas de gasto
En el caso de los Programas
Presupuestales si se han
alcanzado las metas físicas
programadas a las que refiere
el numeral 80.1 del artículo 80
de la Ley N° 28411
En el caso de los
gobiernos locales,
únicamente, para
habilitar la Partida de
Gasto 2.4 “Donaciones y
Transferencias”, y ser
transferidos
financieramente por
cada gobierno local a
favor de los Institutos
Viales Provinciales (IVP)
Salvo
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15. Ministerio
deEconomíayFinanzas
Despacho
Viceministerial deHacienda
DirecciónGeneral
dePresupuesto Público
Modificaciones Presupuestarias
EN MATERIA DE SERVICIOS
(Numeral 9.8 del Artículo 9 de la Ley Nº 30518)
2.3.2 2.1
Servicios de energía
eléctrica, agua y gas
2.3.2 2.2
Servicios de
telefonía e internet
Salvo las habilitaciones
que se realicen entre o
dentro de las indicadas
partidas de gasto en la
misma unidad ejecutora o
entre unidades ejecutoras
del mismo pliego.
Habilitar
a otras
partidas
de gasto
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16. Ministerio
deEconomíayFinanzas
Despacho
Viceministerial deHacienda
DirecciónGeneral
dePresupuesto Público
Modificaciones Presupuestarias
Según el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 del TUO de la
Ley Nº 28411 establece que durante la ejecución del Presupuesto,
no se podrán autorizar habilitaciones para gastos corrientes con
cargo a anulaciones presupuestarias, vinculadas a gastos de
inversión.
INVERSIONES
Según la Vigésima Disposición Complementaria Final de la Ley N°
30518, autoriza a los Gobiernos Regionales, Locales y
Universidades Públicas a utilizar hasta un 20% de los recursos
provenientes del Canon, Sobrecanon y Regalía Minera, así como
los saldos de balance generados por dichos conceptos, para ser
destinados a acciones de mantenimiento.
MANTENIMIENTO
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17. Transferencias Financieras Permitidas
Las transferencias financieras en el caso de las entidades de los gobiernos locales, mediante Acuerdo de Concejo
Municipal, requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la
entidad. Asimismo, la resolución del titular del pliego se publica en el diario oficial El Peruano, y el Acuerdo del
Concejo Municipal se publica en su página web.
Numeral 15.1 del Artículo 15 de la Ley Nº 30518
Durante año fiscal
2017, se autoriza de
manera excepcional
efectuar Transferencias
Financieras entre
entidades
INDECI
(atención de desastres)
PCM (CONABI)
MTPE
(“Trabaja Perú” y “Jóvenes
a la Obra”)
MVCS
(Fondo Mi Vivienda y EPS)
DEVIDA
(PIRDAS, Prevención y
Gestión de Drogas
MINSA
(Epidemias y emergencias
sanitarias)
MINAM
(Fortalecimiento de la Gestión
Ambiental), MTC (tasaciones
de predios)
las que efectúen los
Gobiernos Locales a favor
de las EPS para el
financiamiento y
cofinanciamiento de PIPs
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