2. INTRODUCCIÓN
El profesional del derecho se debe a sí mismo y a su
misión de auxiliar de la justicia otorgada por la ley, una
conducta íntegra y ceñida a los parámetros de lo moral,
de la equidad, desprendimiento de sus propios
intereses con tal de favorecer plenamente aquellos del
cliente que son siempre el motivo de su labor.
3. PRINCIPIOS ÉTICOS
Se entiende por principio a la norma o idea
fundamental que rige el pensamiento o la conducta.
Los valores se refieren al grado de utilidad o aptitud
de las cosas, para satisfacer las necesidades o
proporcionar bienestar.
los principios éticos pueden ser: honestidad,
justicia, equidad, decoro, lealtad, vocación de
servicio, disciplina, honradez, cortesía
4. PRINCIPIOS ÉTICOS
Código de Comportamiento Ético del Servicio
Nacional de la Defensa Pública establece como
valores y principios éticos los preceptos de
vocación de servicio, efectividad, confidencialidad,
disciplina, respeto, justicia accesible, compromiso,
transparencia, cortesía, credibilidad, decoro,
diligencia, eficacia, eficiencia, honestidad,
humildad, parcialidad, responsabilidad, y tolerancia.
Estos principios son los que rigen a los defensores
públicos y a los abogados de oficio.
5. APLICACIÓN E IMPORTANCIA DE LA ÉTICA EN LA
ABOGACÍA
Partiendo de que la abogacía es una profesión
fundada en conocimientos de las ciencias jurídicas,
justicia y derecho, la ética viene a complementar
dicha profesión con la exigencia de apego al
conjunto de virtudes.
El abogado es quien da consejos jurídicos y pide
justicia en los tribunales a favor de sus clientes. La
conducta del abogado debe ser decorosa, virtuosa,
y honesta. Es por eso que la ética aplicada a la
abogacía hace del letrado una persona honorable y
respetable
6. APLICACIÓN E IMPORTANCIA DE LA ÉTICA EN LA
ABOGACÍA
La ética se aplica en
la abogacía para
trazar las normas,
principios y valores
moralmente
aceptados como
guías de la conducta
del profesional del
derecho.
7. ÉTICA PROFESIONAL DE DERECHO
La ética del profesional del derecho se rige por el
Código de Ética del Colegio de Abogados del Perú.
Los deberes esenciales del abogado son: la
probidad, independencia, moderación y la
confraternidad.
Sus alegatos verbales o escritos deberán ser
siempre moderados y precisos, con una energía
adecuada, sin exigencias sino peticiones,
solicitudes humildes pero bien fundadas y con
base, tanto legal como en los hechos.
8. OBLIGACIONES DEL ABOGADO
La ética es sinónimo de deontología, ciencia o
tratado de los deberes. El deber es aquello a que
está obligado el hombre por los preceptos éticos o
por las leyes naturales o positivas; mientras que la
obligación es aquello que alguien está obligado a
hacer, como una imposición o exigencia moral que
debe regir la voluntad libre.
9. EL PROFESIONAL DE DERECHO DEBE SER:
El abogado debe cultivar sus virtudes profesionales
y formación integral mediante el estudio y el
seguimiento de las normas morales. Nos referimos
en este aspecto al estudio y actualización del
abogado como ente impulsador del cambio en la
sociedad.
Debe ser disciplinado, firme y sensible en su vida
profesional y privada.
Debe ser un fiel intérprete de la ley, un guardián y
defensor de los principios jurídicos, de la justicia y
la verdad.
10. EL PROFESIONAL DE DERECHO DEBE SER:
Debe ser responsable, puntual.
Debe actuar con serenidad y fe en la causa de su
cliente.
Debe ser honesto, veraz, prudente.
Debe ser digno de fiar y de respeto, incapaz de
cometer fraude.
11. El profesional de derecho debe ser:
En cuanto al cliente, el abogado tiene un
compromiso especial con el cliente, debe actuar
con responsabilidad y diligencia. Debe estar atento
de los plazos legales respecto de los actos del
procedimiento. Debe comprometerse a poner todo
su esmero, su saber y habilidad para realizar una
defensa útil.
12. “Como ética, la Abogacía es un constante ejercicio
de la virtud. La tentación pasa siete veces cada dia
por delante del Abogado. Esta puede hacer de su
cometido, se ha dicho, la mas noble de todas las
profesiones o el mas vil de los oficios”.
Eduardo J. Couture