El lenguaje de la ordenanza municipal para ceder estructuras a posibles inversionistas por un dolar, es muy similar a la que se creo para respaldar el desarrollo de un Centro Hospitalario y Psicoterapéutico en instalaciones municipales, al que, al que después el propio Municipio de Arecibo no le dio paso.
La Corte rechazó la demanda de Quintela contra DNU
Impulso Económico Arecibo
1. Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Gobierno Municipal Arecibo
LEGISLATURA MUNICIPAL
PO Box 1086
Arecibo, PR 00612
Teléfono: 787-333-1032-1033
ORDENANZA NÚM._______ P DE O NÚM___
SERIE: 2017-2018
~Presentada por la Administración Municipal~
“ORDENANZA DE LA LEGISLATURA MUNICIPAL DE ARECIBO, APROBAR
UN PLAN PARA EL IMPULSO ECONÓMICO DEL COMERCIO, EL TURISMO Y
LA VIVIENDA EN EL CASCO URBANO; PARA DECLARAR LA POLÍTICA
PÚBLICA DEL MUNICIPIO ENTORNO AL REFERIDO PLAN; AUTORIZAR Y
ORDENAR AL HON. CARLOS M. MOLINA RODRÍGUEZ A ACTUAR
CONFORME AL PLAN; AUTORIZAR LA APROBACIÓN DE REGLAMENTOS Y
PROCEDIMIENTO NECESARIOS; AUTORIZAR LA CONTRATACIÓN DE
PROFESIONALES PARA CUMPLIR CON LOS PROPÓSITOS DE LA
PRESENTE ORDENANZA; ESTABLECER UN COMITÉ PARA EVALUAR
PROPUESTAS Y PARA OTROS FINES”.
POR CUANTO: El Artículo 1.002 de la Ley 81-1991, según enmendada,
conocida como Ley de Municipios Autónomos sostiene
“…como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico otorgar a los municipios el máximo posible de
autonomía y proveerles las herramientas financieras, así
como los poderes y facultades necesarias para asumir una
función central y fundamental en su desarrollo urbano,
social y económico”.
POR CUANTO: Según establece el Artículo 1.004 de la citada Ley, “[l]os
poderes y facultades conferidos a los municipios por esta ley
o cualquier otra ley, excepto disposición en contrario, se
interpretarán liberalmente, en armonía con la buena
práctica de política pública fiscal y administrativa, de forma
tal que siempre se propicie el desarrollo e implantación de la
política pública enunciada en esta ley de garantizar a los
municipios las facultades necesarias en el orden jurídico,
fiscal y administrativo para atender eficazmente las
necesidades y el bienestar de sus habitantes”. En otras
palabras, los poderes municipales deben intnerpetarse de
una forma lo suficientemente amplias para que dichas
entidades tengan la capacidad de atender de una manera
eficaz todas aquellas cosas que inciden sobre el bienestar de
sus habitantes.
POR CUANTO: La Ley 83-2017, enmendó varias disposiciones de la Ley de
Municipios Autónomos relacionadas con la capacidad de
estos de adquirir propiedad inmueble por medio de la
expropiación forzosa. En lo pertinente establece el Art.
2.001(c) de la Ley de Municipios Atónomos, ante, que los
Municipios tienen la capacidad de “[e]jercer el poder de
expropiación forzosa, dentro de sus respectivos límites
territoriales, por cuenta propia o a través del Gobernador de
Puerto Rico, sujeto a lo dispuesto en el Artículo 9.003 de
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esta Ley, y las leyes generales y órdenes ejecutivas
especiales y vigentes que sean aplicables”.
POR CUANTO: Por otro lado, el Art. 2.005(c) de la Ley de Municipios
Autónomos, ante, dispone en lo relacionado con la
declaración de estorbo público. Se ha dispuesto que “...los
municipios de Puerto Rico [tienen la autoridad para] declarar
estorbo público cualquier propiedad inmueble, incluyendo
estructuras ubicadas en el mismo, que estén abandonadas,
cuyas condiciones o estado representen peligro o resulten
ofensivas o perjudiciales a la salud y seguridad de la
comunidad. Una vez emitida la declaración de estorbo
público sobre una propiedad inmueble, el propietario vendrá
obligado a limpiar el mismo o a ejecutar las obras necesarias
para eliminar tal condición, dentro del término de sesenta
(60) días, a partir de la notificación de la resolución. Si el
propietario no efectuare la limpieza de la propiedad
inmueble, el municipio procederá a hacerlo a su costo. Los
gastos incurridos y no recobrados por el municipio en la
gestión de limpieza o eliminación de la condición detrimental
constituirán un gravamen sobre la propiedad equivalente a
una hipoteca legal tácita…”. Estableciéndose “…que en
aquellos casos en que el municipio haya incurrido en el
costo por la limpieza, se le impondrá una multa al titular, a
ser pagada al municipio donde esté situada la propiedad
inmueble. […] Esta multa será en adición al costo que
conlleve su limpieza, y de no efectuar el pago
correspondiente dentro del término de sesenta (60) días de
haber sido debidamente solicitado y notificado por el
municipio, tal monto se incluirá dentro del gravamen
hipotecario tácito que gravará la titularidad del inmueble
correspondiente. […] Si dentro del término de sesenta (60)
días de haberse realizado la última gestión de cobro,
incluyendo las de localización o notificación a la última
dirección del dueño, éstas resultaren infructuosas, el
Municipio procederá con la acción judicial que corresponda
para la ejecución de la propiedad y su venta en pública
subasta, conforme a lo establecido en las Reglas de
Procedimiento Civil de 2009, según enmendadas.
Disponiéndose que, luego del municipio retener la cantidad
adeudada por concepto de multas y los gastos de limpieza y
mantenimiento de la propiedad, deberá consignar en una
cuenta separada del Fondo General del Municipio, el balance
restante”.
POR CUANTO: Igualmente el Art. 9.003 de la Ley de Municipios Autónomos,
ante, dispone de un proceso mediante el cual los Municipios
pueden adquirir propiedades inmuebles mediante la
presentación de una petición de expropiación forzosa.
POR CUANTO: Es de conocimiento general que nuestra Isla se encuentra en
medio de la peor crisis económica de nuestra historia. La
mencionada crisis se ha exacerbado como consecuencia de
los efectos del paso del huracán María que ha sido
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catalogado como el peor desastre natural de la historia de los
Estados Unidos. El Municipio de Arecibo, no ha estado
ajeno a los efectos que la crisis fiscal ha tenido sobre
nuestros comercios y ciudadanos.
POR CUANTO: Esta Administración Municipal se ha distinguido entre otras
cosas, por la ejecución de un agresivo plan con el propósito
de estimular el sector comercial mediante la creación de
nuevos negocios y la creación de viviendas. Entre las
iniciativas se puede distinguir la creación de una
corporación municipal que opera, el Arecibo Steak House,
Tacos and Burritos Arasibo, el Café Arasibo y el Water Park.
Todos estos negocios dentro de nuestro casco urbano.
Igualmente se han desarrollado otras iniciativas municipales
igualmente exitosas y con el mismo propósito, entre las
mismas se encuentra la pintura de edificios, el ornato, la
construcción de un Gimnasio Municipal David Cortés y de
un parador municipal. A pesar del éxito de nuestra gestión,
entendemos que aún existen otras iniciativas que pueden
afectar positivamente nuestro Municipio.
POR CUANTO: Es nuestro interés adoptar política pública que incentive la
creación de nuevos comercios en nuestro casco urbano.
Éstos nuevos comercios tendrán la consecuencia de crear
nuevos empleos y mejorar tanto fisco municipal como la
economía arecibeña. En orden de conseguir nuestro
propósito resulta necesario la adopción de una nueva
política pública.
POR TANTO: ORDÉNESE POR LA LEGISLATURA MUNICIPAL DE
ARECIBO, PUERTO RICO REUNIDA EN SESIÓN
ORDINARIA, MIÉRCOLES, 17 DE ENERO DE 2017, A
TALES EFECTOS LO SIGUIENTE:
SECCIÓN 1ra: Se declara como política pública del Municipio de Arecibo el
incentivar el desarrollo de comercios, turismo y viviendas en
el casco urbano con el propósito de mejorar la situación
fiscal y la calidad de vida de los arecibeños. Para la
consecución de la mencionada política pública la
Administración Municipal deberá implementar un agresivo
plan con el propósito de incentivar el establecimiento de
comercios, hoteles, paradores tiempo “bed and breakfast” y
la creación de vivienda horizontal en el casco urbano.
Conforme a lo antes expresado el Municipio deberá utilizar
todas las herramientas estatutarias y reglamentarias a su
disposición entre éstas la declaración de estorbos públicos y
la expropiación forzosa.
SECCIÓN 2da: Se autoriza y se le ordena al Alcalde, Hon. Carlos M. Molina
Rodríguez, a realizar un inventario de las propiedades
inmuebles abandonadas en el casco urbano de Arecibo. Le
es requerido además llevar a cabo el procedimiento
dispuesto en la Ley de Municipios Autónomos, ante, para
que las propiedades inmuebles abandonadas sean
declaradas estorbos públicos. En aquellos casos en que
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fuera necesario, el Municipio deberá limpiar las propiedades
declaradas como estorbo público y multar a sus propietarios.
La Administración Municipal deberá se diligente en el
recobro de los gastos incurridos en la limpieza de los
inmuebles y el cobro de las multas, incluyendo la ejecución
de la hipoteca legal tácita, conforme al Art. 2.005(c) de la Ley
de Municipios Autónomos, ante.
SECCIÓN 3ra: En aquellos casos en que sea necesario para el cumplimiento
de la política pública enunciada en la presente Ordenanza, el
Municipio deberá llevar a cabo el procedimiento de
expropiación forzosa conforme a lo dispuesto en el Art. 9.003
de la Ley de Municipios Autónomos, ante.
SECCIÓN 4ta: La Administración Municipal por medio de la presente,
queda autorizada a crear aquellos reglamentos y
procedimientos que sean necesarios para implementar la
política pública enunciada en la presente Ordenanza.
SECCIÓN 5ta: El Municipio estará facultado a contratar aquellos
profesionales ingenieros, agrimensores, tasadores y
abogados licenciados con el propósito de adelantar la política
pública que implantamos mediante la presente Ordenanza.
SECCIÓN 6ta: Una vez adquiridas las propiedades, el Municipio podrá
recibir propuestas para la creación de nuevos comercios,
hoteles, paradores tipo “bed and breakfast” y vivienda
horizontal. Las mismas serán consideradas y adjudicadas
por un comité que estará compuesto por no menos de cinco
(5) personas y no más de once (11) personas. Éstos deberán
evaluar las propuestas y emitir sus recomendaciones al
Municipio.
SECCIÓN 7ma: Toda Ordenanza o Resolución o parte de la misma que esté
en conflicto con la presente, queda por ésta derogada.
SECCIÓN 8va: Las disposiciones de la presente Ordenanza, así como los
deberes, facultades y obligaciones delegadas a la
Administración Municipal por medio de la misma, beben ser
interpretadas de forma liberal y flexible con el propósito del
establecimiento y ejecución de la política pública establecida
en la misma.
SECCIÓN 9na: Esta Ordenanza empezará a regir inmediatamente después
de su aprobación por la Legislatura Municipal y el Alcalde.
SECCIÓN 10ma: Copia debidamente certificada de esta Ordenanza será
remitida a Secretaría Municipal, al Departamento de Fianzas
Municipal para su conocimiento y acción correspondiente.
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