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DERECHO ORGÁNICO PROCESAL Y LEY DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL
9 de marzo de 2012.
TEMA 1
DERECHO PROSESAL
INTRODUCCION AL DERECHO PROSESAL.- El hombre vive y convive con sus
semejantes donde en lo relacionado a los bienes causa conflictos y controversia de carácter
jurídico y para dirimir esos conflictos se han dado 3 soluciones según el tratadista Uruguayo
Eduardo Couture que son las siguientes:
1. Las personas no pueden hacer justicia con sus propias manos, porque esa conducta se
encuentra prohibida por Ley, tipificada como un delito, sin embargo no toda norma de
autotutela es ilícita como por ejemplo El derecho de retención que se encuentra en
nuestra legislación, también la huelga como una facultad de los trabajadores de suspender
su trabajo en defensa de sus derechos, también el castigo moderado que efectúan los
padres sobre los hijos
2. La autocomposición es la solución de un conflicto por las propias partes, la sumisión o
renuncia total o parcial de las propias partes perjudicadas por el quebrantamiento de la
norma sacrifica en todo o en parte de su derecho, la sumisión total es la renuncia y la
sumisión parcial es la transacción.
3. El proceso, cuando las partes no dimiten sus controversias entre ellas acuden a la
autoridad constituida sometiéndose a la misma en forma expresa y tasita.
DEFINICIONES DEL DERECHO PROCESAL.-
El estado debe otorgar la tutela jurídica a las partes atreves de sus órganos mediante el proceso
correspondiente en razón a que el estado prohíbe la autodefensa o autotutela, tenemos las
siguientes definiciones:
- Franchesco Carmelohi dice: “En la relación entre derecho y proceso, el primero no podía
alcanzar su finalidad sin el segundo no seria el derecho en una palabra, tampoco podría
alcanzar el proceso sin el derecho. La relación los 2 términos es circular
17 de marzo de 2012
COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES
CONCEPTO:
La competencia es la facultad otorgada por el estado a un juez para administrar justicia en una
jurisdicción determinada las competencia proviene del latín “COMPETENTIA” que quiere
decir aptitud e idoneidad que se reconoce a un juez, para conocer y juzgar en un proceso
determinado confiere al juzgador dirimir las controversias en un territorio determinado, en razón
de la materia y la cuantía,
JURISDICCION, FUERO Y COMPETENCIA:
Como ya se ha dicho la jurisdicción es la facultad conferida a un juez, para desempeñar sus
funciones en un territorio determinado.
La palabra fuero proviene del latín “FÓRUM” que quiere decir tribunal o plaza pública en
derecho es el ámbito dentro del cual la autoridad tiene la potestad de ejercer sus funciones es por
ello que se confunde con la jurisdicción pero que tiene un significado diferente.
La competencia es la facultad otorgada por el estado al juez, para conocer determinados casos
dentro de una jurisdicción determinada en razón de la materia, ya sea civil Penal, Familiar,
Social o Administrativa, etc.
FUNDAMENTOS DE LA COMPETENCIA:
Los fundamentos de la competencia son los siguientes:
a) La complejidad de la vida jurídica hace que sea imposible que un juez, tenga
conocimiento completo de todas las materias.
b) La diferencia de especialización los jueces deben tener la especialización para el mejor
desempeño de sus funciones, cuyo requisito es indispensable para su designación.
c) Jerarquia jurisdiccional, en nuestro sistema jurisdiccional existen jueces de primera y de
segunda instancia, el de primera instancia, también tiene la denominación de juez “A
CUA” y el juez o tribunal de segunda instancia, también tiene el denominativo de “Juez
Ad Quem” y finalmente
d) el tribunal de Casacion o Nulidad que en este caso viene a ser el tribunal supremo de
justicia.
Cuando en Primera instancia es el juez de instrucción el que decide una causa será el juez
ACUA, y el juez AD Quem el que conoce del recurso de apelación o juez Ad Quem será
el juez de partido y si el tribunal de primera instancia es el juez de partido Ad Quem será
el Tribunal Departamental de Justicia, en una de sus respectivas salas.
Juez de Instrucción  Sentencia
Juez Partido Actúa en segunda instancia emite el auto de vista
Tribunal Departamental de Justicia
Tribunal Supremo de Justicia Auto Supremo
CLASIFICACION DE LA COMPETENCIA:
La clasificación de la competencia según Giovenna es de carácter territorial objetivo y funcional:
a) Territorial: Este se refiere al ámbito geográfico del territorio nacional dividido en
diferentes circunscripciones territoriales, o jurisdiccionales.
b) Objetivo: tenemos el aspecto cualitativo que se refiere a la naturaleza del proceso, ósea
la competencia por razón de la materia por ejempla, penal, civil, de familia, etc. y en
segundo lugar el aspecto cuantitativo que se refiere a la cuantía pecuniaria.
c) Funcional: el que se refiere a la distribución de la competencia entre los distintos
órganos en el mismo proceso, ósea primera y segunda instancia y tribunal e casación y
nulidad.
CONTENIDO DE LA COMPETENCIA:
El contenido de la competencia son los siguientes:
 La cognición: porque el juez tiene amplias atribuciones para conocer las pretensiones del
actor y de igual forma conocer los medios de defensa o excepciones del demandado.
 El juez también está
 facultado el juez para conocer la ejecución de la sentencia que a adquirido la calidad de
cosa juzgada, (cuando ha llegado al tribunal supremo de justicia y se ha ejecutoriado la
sentencia).
 EL juez esta también obligado a disponer medidas precautorias en materia civil y
medidas jurisdiccionales en materia penal, en el primer caso las contempladas en el
procedimiento civil, como por ejemplo, una anotación preventiva de los bienes que son
objeto del proceso para asegurar el cumplimiento del fallo. En materia penal las medidas
jurisdiccionales que se refieren por ejemplo al arraigo del demandado para asegurar su
presencia durante la tramitación del proceso.
CUESTIONES DE COMPETENCIA:
En la tramitación de todo proceso las cuestiones de competencia pueden existir conflictos entre
los jueces en lo que se refiere a cuál de ellos corresponde conocer un proceso determinado
presentándose los siguientes casos:
a) La inivitoria: se refiere a que el demandado la formula ante el juez, que considera
competente para que dirija un oficio al que considera incompetente, pidiéndole que se
aparte del conocimiento de la causa y remita el proceso al que considera competente esta
inivitoria generalmente procede por razón de territorio,
b) Declinatoria
23- marzo de 2012
Las cuestiones de competencia se presentan cuando 2 o mas jueces se atribuyen de manera
positiva el conocimiento de un mismo proceso las que se presentan en los siguientes casos:
a) La inhibitoria: Se presenta ante el juez o tribunal que se considera competente pidiendo que
dirija un oficio al que considera incompetente para que se inhiba y le remita el proceso.
b) La declinatoria: se presenta cando se formula la solicitud pidiendo al juez que se considera
incompetente pidiendo que se remita los antecedentes del proceso al juez que elk considera que
es competente.
TEMA N. 4
LA ACCION
CONCEPTO.-
La palabra acción proviene del latín “ajere” que significa haber u obrar la acción es en este
sentido el efecto de hacer o sea la facultad de hacer una cosa, vale decir de acometer o
defenserse, puede ser una acción en las diferentes materias del derecho.
La Accion como derecho a la jurisdicción.- Para muchos autores existe una similitud entre la
acción y el derecho y lo mismo considera entre la acción y la pretencion. La acción como se ha
dicho es el poder jurídico que tiene el actor para hacer valer la pretencion, como por ejemplo en
el caso de un préstamo de dinero el deudor paga y cumple su obliacion a favor del mandatario
del acreedor pero sucede que el acreedor no sabe que el deudor cumplió su obligación a su
apoderado lo que sucede es que aunque no existe el derecho hay la pretencion la que sin embargo
el juzgador tendrá que rechazarla en la sentencia.
LA ACCION COMO DERECHO DE PETICION.- El articulo 24 de la constitución política del
estado establece que la petición es uno de los derechos fundamentales de la persona y se vulnera
ese derecho cuando se rechaza o no se da una respuesta a la petición formulada por una
determinada persona.
EL EJERCICIO DE LA ACCION SOBRE EL DERECHO.- No se debe confundir la acción con
el derecho porque se puede tener derecho y no la acción como por ejemplo en las obligaciones
naturales en ese caso puede exigir el derecho y no así la acción en el caso de una acción.
LA ACCION CONSERA EL DERECHO INTERRUMPIENDO LA PRESCRIPCION.- el
régimen de la prescripción se encuentra establecido en el artículo 1503 del Código Civil, que
dice que la prescde se interrumpe por una demanda judicial debidamente notificada al sujeto
pasivo de la demanda, El conocimiento que se le hace al sujeto pasivo es el decreto pronunciado
por el juez acerca de la demanda planteada pudiendo también ser una acción de embargo con lo
que se impide que prescriba el derecho aunque el juez sea incompetente.
b) La prescripción modifica el derecho: cuando se constituye en mora al deudor de acuerdo
al artículo 340 del código civil, esa mora debe ser constituida mediante una intimación
objetiva o un requerimiento fiscal.
c) La prescripción extingue el derecho cuando se pronuncia una sentencia absolutoria a
favor del demandado por lo que el acreedor o actor ya no puede ejercer el mismo derecho
contra el demandado porque esta protegido por la defensa de lo que se denomina la cosa
juzgada.
La sentencia recibe la autoridad de cosa juzgada en los siguientes casos:
1) Cuan do la ley no reconoce en el pleito otra instancia o recurso.
2) Cuando las partes consienten en forma tasita o expresa su ejecutoria,
ACCION Y PRETENCION.- La pretensión es la auto atribución de un derecho en detrimento a
un derecho ajeno algunos autores efectúan algunas delimitaciones del significado de la acción
respecto al derecho y la demanda:
a) La pretensión: no es sinónimo de derecho porque una persona puede pretender sin
derecho en ese caso la pretensión puede ser rechazada en la sentencia también alguien
puede tener un derecho sin una pretensión como por ejemplo cuando no obstante de tener
un derecho no lo reclama en la vía judicial y tampoco en la extra judicial.
b) Pretensión y demanda: LA demanda es el medio procesal del actor mediante el cual
queda efectivizada la acción en este sentido puede haber una determinada pretensión sin
que exista la demanda como por ejemplo cuando se pide el pago de una deuda al deudor
moroso en forma extrajudicial.
c) La Pretensión no es la Acción: LA acción es el poder jurídico de hacer valer la
pretensión en justicia, la acción es el derecho de demandar pero no se debe confundir con
la misma demanda porque cada una de ellas tiene un significado distinto, la acción, la
demanda y la pretensión
TERMINA EL TEMA 4
SABADO 24 DE MARZO DE 2012
TEMA 5
LA PRETENCION PROSESAL
CONCEPTO.- La palabra pretencion proviene del latin “pretencio” que significa solicitud para
conseguir una cosa que se desea, la pretencion es definida por el procesalista JAIME GUASP de
la siguiente manera; …“una declaración de voluntad en la que se solicita una actuación del
órgano jurisdiccional frente a persona deterinada y distinta del autor de la declaración”…
PRETENCION Y DEMANADA.- La acción no debe confundirse con la pretensión ya que la
acción es el derecho mediante el cual la pretensión es puesta en conocimiento del órgano
Judicial, que es el Juez de la Causa tampoco se puede confundir la pretensión con la demanda,
porque esta ultima es el objeto del proceso es la iniciación del proceso.
La demanda “Es el acto jurídico prosesal de la parte actora que tiene por objeto iniciar el proceso
y darle el contenido”, cuando se dice contenido se refiere a la pretensión del actor.
CARACTERES DE LA PRETENCION.- de la definición del procesalista GUASP se infieen los
siguientes caracteres:
a) La pretensión es algo que se hace no es algo que se tiene en consecuencia la pretensión es
un acto no es un derecho.
b) Debe interponerse ante una persona distinta del autor de la declamación porque en la
pretensión siempre hay una conroversia entre el actor y el demandado.
c) Con figura una afirmación petitoria, de carácter público que expresa la voluntad del
actor,.
d) Debe contener una afirmación de derecho que se basa en una situación de hecho,
ELEMENTOS DE LA PRETENCION.- La doctrina según el procesalista Alcina, los nombra
como elemento de la acción a los que se conocen como elementos de la pretencion prosesal que
son los siguientes:
a) Los sujetos Prosesales: estos son 3 por una parte el Organo Judicial osea el juez que es la
autoridad jurisdiccional ante quien se plantea la pretencion, luego esta e;l Sujeto Activo,
que tsambien se llama demandante ejecutante o querellante, Luego esta el sujeto pasivo
de la pretensión prosesal, que es contra el que se dirige la demanda en materia civil o la
querella en materia penal, En forma accesoria intervienen en el proceso, los abogados el
personal del juzgado y otros que pueden contribuir al esclarecimiento de los hechos coo
los peritos.
b) El objeto de la pretension o el petitum, vale decir que es lo que se persigue a su vez hay
un objeto inmediato y otro mediato, el primero (inmediato), se refiere a la clase de
decisión judicial que se reclama y el segundo el (mediato) se refiere a conseguir lo que el
demandado le debe, por ejemplo la reivindicación de un inmueble que se encuentra
detentado por una tercera persona que vendría a ser el usurpador.
c) La causa fundamento o titulo de la pretencion, es la causa de la pretensión que se traduce
en una situación de hecho, (es decir la causa por lo que se produce la demanda)
IDENTIFICACION DE LAS PRETENCIONES.- Los 3 (tres) elementos de la pretencion
excluyendo al juez constituye la base para que se proceda a identificar una determinada
identificación osea el método con el que se coteja una pretencion con otra para decidir si son
iguales o diferentes, existiendo a este rwespecto 2 reglas según el procesalista Alsina que son las
siguientes:
a) No pueden existir al mismo tiempo 2 (dos) procesos con una misma pretencion.
b) No pueden tener lugar dos deciciones distintas, sobre una misma pretencion.
De esta manera dos pretenciones podrán ser iguales cuando intervienen las mismas personas
tiene la misma causa y se dirigen a un mismo objeto, en consecuencia no pueden existir dos
demandas con las mismas personas ni existir dos fallos de la misma naturaleza.
Cuando existe identidad de los sujetos procesales el objeto de la pretensión y el fundamento de la
causa, da lugar .
LA EXTINCION DE LA PRETENCION.- Una pretencion queda extinguida en los siguientes
casos:
a) El desistimiento: esta es la manifestación de la voluntad formulada por el actor o
demandante en el transcurso del proceso, indicando que desite del proceso, este
desistimiento puede ser de dos clases:
i) Desistimiento del proceso, en este caso se requiere la aceptación del
demandado, el que a su vez puede aceptar su desestimiento con la
condición que se les pague las costas y en caso de que no asepte el
desistimiento prosigue el tramite de la causa.
ii) El desestimiento también puede ser del derecho, en el que no se requiere la
conformidad del demandado, donde el Juez da por finalizado el proceso en
este caso en lo posterior, no puede iniciarse por el mismo objeto ni causa
(en este caso no se puede volver a realizar la demanda, bajo la causal
presentada.
VIERNES 30 de marzo de 2012
b) LA TRANSACCION.- Es el acuerdo e voluntades expresada por ambas partes
intervinientes en el proceso quienes al hacer mutuas concesiones dan por extinguida la
pretensión concluyendo el litigio puede presentarse durante la tramitación del proceso o
puede darse también con anterioridad al mismo debiendo ser aprobado por el juez de la
causa
c) La conciliación.- es un acto procesal que se celebra ante el juez de la causa, por
consiguiente interviene tanto el sujeto activo como el sujeto pasivo y el juez.
d) Caducidad de la instancia.- se da por concluido el proceso, debido a la inactividad del
actor o demandante, por el lapso de 6 meses a partir de la ultima actuación del actor,
también, tiene la denominación según el código de procedimiento civil, perención de
instancia, se puede dar solamente después de la contestación de la demanda.
e) El desistimiento tiene que ser puesto en conocimiento de la parte demandante, la que
puede soaseprsar con la saddplsyd.
Tema 6
LA EXCEPCION
CONCEPTO.- la palara provienes de…. (ónix), que quiere decir acción y efecto de excepya, esta
palabra según cie= en su mas amplia sses el …. Invest para oponerse a lk a…. ls wa… PUEDEN
PONWERES MAO VEZ con el procesi …. Con lla OOR DE LA EXCECON de la
defensa del demandad que lka enedidek denMANDADO.
SABADO 31 de marzo de 2012.
EL demandado intenta liberarse de la pretensión del actor invocando el pago, la compensación o
la nulidad que tornen inexistente la demanda también existen otros tipos de defensa procesal
llamadas previas o dilatorias y predentorias mediante las cuales el demandado pide al juez ser
liberado de la carga para contestarle.
ACCION Y EXCEPCION .- La demanda viene a ser una especie de ataque y la excepción es
una defensa contra ese ataque, al respecto el procesalista Couture dice: “Si la acción es el
sustitutivo civilizado de la venganza la excepción es el sustitutivo civilizado de la defensa”. La
acción es elk medio legal de pedir lo que es nuestro o se nos debe.
ANTECEDENTES.-Las excepciones tienen su origen en el derecho romano, cuando se
encontraba vigente el sistema formulario la formula redactada en un debate contradictorio
constaba de los siguientes: de la “demostratio” que era la exposición de los hechos, la “Intentio”,
que era el resumen de las pretensiones del actor; la “condenatio” que facultaba al juez condenar o
absolver al condenado, según la valoración de las pruebas y por ultimo la “Adjudicatio”,
mediante el vual el juez podía disponer la propiedad de una cosa que pertenicia a una de las
partes en esa época la excepción no tenia carácter procesal, ya que atacaba al mismo derecho no
pudiendo ser incluidas por el juez de oficio sino que debería ser opuesta por el demandado
posteriormente fueron clasificadas en dos categorías:
a) Las Predentorias: que se llamaban así por ser perenes pudiendo ser opuestas en cualquier
estado del proceso.
b) Las Dilatorias: porque duraban solamente un tiempo durante el cual el demandado no
podía ser perturbado, posteriormente las excepciones pasaron del Derecho Romano al
Derecho Hispano, como el código de “Tolosa”, el “Breviario de Aniano”, “El fuero
Juzgo”, hasta las partidas, surgiendo en España una nueva excepción, llamada falta de
personería, actualmente se llama excepción a toda defensa que el demandado opone a la
pretensión del actor, al respecto un antiguo aforismo del derecho romano decía “EL juez
de la acción es el juez de la excepción”.
LA EXCEPCION COMO DERECHO DE DEFENSA EN JUICIO.- El actor mediante la
acción y el demandado mediante la ……tienen un derecho al proceso, el derecho de defensa
corresponde a un derecho de acción, ni el actor ni el demandado preguntan quien tiene la razón
en sus pretenciones, esta pregunta del actor no va dirigida al demandado ni las……van dirigidas
al demandante, porque esa es una decisión que será presenciada en la sentencia, en una demanda
al ser contestada por el demandado puede contener aspectos temeraririos o maliciosos pero no
por este hecho se puede privar el derecho a la defensa.
CONTENIDO DE LA EXCEPCION.- El contenido de la excepción esta configurado por todo
lo que declara el sujeto pasivo de la acción que es el demandado todas las excepciones son
planteadas en todos los procesos negaciones o impugnaciones y excepciones en los procesos
ordinarios, sumarios, sumarísimos y en los process…….tiene una determinada restricción como
en los procesos ejerivo donde no se discute el origen de la obligación, en la administración de
justicia el problema se desvía del actor al demandado, en este caso se debe saber cual es la
actitud del juez, frente al demandado. A este respecto existe un principio bien conocido que dice
“Nadie puede ser condenado sin ser oído, cuya sabiduría popular es un precepto que se encuentra
contemplado en nuestra Constitución Política del Estado.
EXCEPCIONES Y PRESUPUESTOS PROSESALES.- Como la excepción es un medio de
defnsa del demandado para lograr el rechazo o la postergación definitiva o temporal del juicio
tiene las siguientes finalidades:
1) Lograr que una sentencia no sea favorable al actor porque en el conflicto no concurren las
circumnstancias establecidas en la norma procesal Para que una sentencia pueda tener
validez, esas circunstancias son lo que se llama impedimentos procesales, como por
ejemplo la incompetencvia y la personaría.
2) Tratar de conseguir que la acción del actor se encuentra extinguida ….suspendida en
forma temporal mientras no se cumplan determinados requisitos establecidos en el
procedimiento.
3) Obtener una sentencia donde se declare donde el actor carece de derecho.
Los medios de f=defensa son los siguientes:
Excepciones previas que son las siguientes:
a) INCOMPETENCIA: es la atribución del juez, para conocer un deteriando asunto,
coutiur, la define como: “Medida de jurisdicción asignada a un órgano del poder judicial
a efectos de la determinación genérica de los asuntos en que es llamado a conocer por
razón de la materia de la cantidad y del lugar”, estas excepciones sobre la competencia se
originan cuando pues considera que le corresponda conocer un determinado asunto.
END OF CLASS
VIERNES 13 DE Abril de 2012
b) FALTA DE PERSONERÍA: En el caso de la falta de personalidad de personalidad sea
la aptitud para ser sujeto de derecho tanto en el demandante, el demandador o su
apoderado, eso es lo que se llama la falta de personería, a la impersoneria en los sujetos
procedentes, mencionando también la falta de personería cuando el poder es insuficiente
para alguna o todas las facultades otorgadas por el poderdante.
c) LITIS PENDENCIA: Esta se refiere a la identidad de las pretensiones deducido en dos
o mas juicios con relación a los sujetos, el objeto y la causa “litus pendencia” quiere
decir juicio pendiente que se encuentra en tramite porque todavía no existe la sentencia.
d) Oscuridad e imprecisiones en la demanda: También se llama excepción de defecto
legal, cuando en la demanda existe algún punto que no es claro o es impreciso en lo que
se refiere a la pretensión ya que en el articulo 327 del Código de Procedimiento Civil,
establece que la demanda deberá estar planteada en forma clara y precisa estas
excepciones se encuentran previstas en los incisos 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 del artículo 336
del Código de Procedimiento Civil.
EXCEPCIONES PREDENTORIAS: Estas excepciones
EXCEPCIONES MIXTAS: También se llaman anormales
VIERNES 20 de abril de 2012
TEMA 7
EL PROCESO
CONCEPTO.-
El termino concepto viene del latín “Prosessus”, que significa acción de ir hacia a delante,
CANELUTI, define como la serie de actos que se realizan para la composición de un litigio, a su
vez el procesalista ROCCO dice que “el proceso es el conjunto de las actividades del estado y de
los particulares con las que se realizan los derechos, de estos y de las entidades publicas que han
quedado insatisfechas por la falta de actuación de la norma de la que derivan, por otra parte el
procesalista BACRE define al proceso como al conjunto de actos jurídicos procesales
recíprocamente concatenados entre si de acuerdo con reglas pre-establecidas por la ley tendiente
a la creación de una norma individual atreves de una sentencia del juez mediante la cual se
resuelve conforme a derecho la cuestión judicial, planteado por las partes.
Conforme a lo determinado en el art. 87, del código de procedimiento civil, la dirección del
proceso corresponde al juez, y en materia penal el artículo 168 del Código de Procedimiento
Penal le otorga al Juez, poderes amplios para la investigación de los delitos, los términos proceso
y juicio tienen una relación, el segundo se refiere a los procesos contenciosos mientras el primer
termino se refiere también a los procesos voluntarios en el léxico forense se utiliza la palabra
“causa”, que se acentúa con el vocablo expediente que es la actuación donde se encuentran la
documentación de los actos procesales y el termino “autos” se refiere al conjunto de documentos
y piezas que componen una causa con el nombre de expediente, que es el legajo de actuaciones
escritas que constituye el proceso judicial.
CONTENIDO Y OBJETO DEL PROCESO.-
Las partes que intervienen en el proceso son el demandante el demandado, y el juez,
accesoriamente los fiscales, los funcionarios auxiliares, de la administración de justicia
comprendidos en la ley del órgano judicial, los abogados, los interpretes los peritos, los
depositarios, administradores, interventores, martilleros, y comisionado.
El objeto del proceso es resolver las controversias entre las partes, otros dicen que es la
protección del derecho subjetivo mediante la actuación del derecho objetivo, a su vez CARLO
CARLI señala que: “El objeto del proceso abarca lo siguiente;
1. El interés particular, porque el individuo demanda teniendo como objetivo una sentencia
a su favor.
2. El interés público: porque un proceso entre particulares no es ajeno al interés público, que
es atribución del estado velando por la vigencia dwel orde n jurídico, instituido.
3. El interés Social; lo que interesa a la sociedad aunque no pueda concordar el interés
publico con el particular.
PROCESO CIVIL Y PROCESO PENAL.-
Durante el Imperio Romano, el proceso era una institución del derecho privado donde el juez
ceclkaraba y podía decidir una controversia, de acuerdo a su coinvicciuin, la prueba constituía
una vargam recayendo dre…la sentencia en ese entinses ndolamn, en cambuí en el orocesi
DONDE LA CONVICCION, no depondia del Juez, sino de ciertas ceremonias y procemimientos
donde el ueblo una manifestación de la UNA ….DE LA DIVINOIDAD SUO de ahí que ka
orude sibi un vwebedicui CORRESOOINENDI ADECD conckiuebdi INCLUYENDO AK
ORUJQUE SE LLAMABA INTERLOCUTORIA, y la sentencia definitiva era pronunciada por
la asamblea, que no solo onligaba a todos kos asistentesm en el proceso hisopano duraba todo
,con una influenc, a partir del fuern en lol EL PROCEDIMIENTO PENAL HANTENIDO pero
que se separan a principio del siglo pasado con la promulgación del código Civil L, luego el
godigo de instrucción penal de 18w8, florian Jimenes, se distinguen las siguientes diferencias:
1. El proceso civil, tiene por finalidad resolver la existebcia o no de un dered DE UNB
DER,
2. El proceso Penal tiene pot objeto la….. E[ INDIVIDUALIZANDO AL AUTOR e M.
3. El impolso el en derechcorres, y.
4. La acción civil: se puede intentwr por una de las partes y la penal, poe
5. 5. El pro3esl
6. Cuando no CUANDO EN EK PRO es obiagNO PUEDE EXISTR UNA
PENA SIN UN PE
7. Las contro versias, civiles, pueden ser sometidas a un lauda, ARBITRAL y en materia
openal el oric, es irrenunciafki y ine.
8. Finalmenyerel Aptodrdpuede m,
CLASIFICACIÓN DE LOS PROCESOS.-
SABADO 21 DE ABRIL 2012
CLASIFICACION DE LOS PROCESOS.-
Existen las siguientes clasificaciones del proceso:
1. Por su Objeto: da lugar a que se formen diferentes procesos que son los de conocimiento
de ejecución y conservación.
a) El proceso de conocimiento que también se llama “de declaración” es donde el juez
dilucida y declara aplicando las normas correspondientes a los hechos alegados y
aprobados, por las partes.
b) En el proceso de ejecución se busca hacer la efectivizacion de una sanción impuesta
por una sentencia anterior.
c) El proceso precautorio busca impedir que el derecho cuyo reconocimiento se pretende
reconocer en el proceso pierda su eficacia durante la tramitación de la causa, los
procesos de conocimiento tienen tres etapas, que son las siguientes:
i) Introductiva que se prepara mediante una demanda preliminar según el art.
319 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, como es por ejemplo el
reconocimiento de firma y rubrica de un documento para posteriormente
formalizar la demanda correspondiente.
ii) La Probatoria: los procesos probatorios se encuentran previstos en el articulo
156 del Código de Procedimiento Civil, como por ejemplo la anotación
preventiva, el embargo preventivo y otros.
iii) Decisoria: (estas se encuentran desarrolladas durante el trascurso del proceso
donde se aportan los elementos, de prueba por ambas partes) LOOK WEAR
IT GO’S y finalmente en la sentencia el juez decide la controversia.
2. Clasificación de los procesos por el modo:
A) ….procede siempre y cuando no fuera parte el estado porque la conciliación solo
puede darse entre particulares.
B) Proseso arbitral; que puede darse en cualquier estado del proceso,
C) Procesos Voluntarios; como por ejemplo la declaratoria de herederos, rendición
de cuentas, inventarios etc. Donde las partes actúan de común acuerdo.
D) Procesos contenciosos; donde se busca un pronunciamiento para que se diriman
un conflicto entre dos o mas personas entre estas clases de procesos se encuentran
los ordinarios,
3. Clasificación de los Procesos por la forma, son los siguientes:
a) Procesos Ordinarios; que se encuentran establecidos en el Articulo 327 y siguientes
del código de procedimiento Civil.
b) Procesos Especiales; que son los juicios ejecutivos, las tercerías, las ejecución de
sentencias ejecutadas en el extranjero, procesos concursales, en la fase de concurso de
acreedores y concurso voluntario.
4. Clsasificacion de los Procesos por el Contenido:
a) Singular; como por ejemplo el desalojo, y la nulidad de un contrato, donde existe una
o mas pretensiones.
b) Universal; como por ejemplo la partición de una herencia, el concurso de acreedores,
la quiebra, etc. Que se refieren a la totalidad de un patrimonio.
EL PROCESO COMO GARANTIA CONTITUCIONAL.-
Nuestra constitución política del estado efectivisa las garantías constitucionales de la legitima
defensa en juicio de las personas y de los derechos, esa efectiva defensa se cuample cuando el
demandado puede formular sus medios de defensa enervando y destruyendo las efectuadas por el
actor que se encuentran establecidas dentro del ejercicio del debido proceso que consiste de los
medios de defensa por parte del demandado donde se debe hacer respetar los principios
constitucionales del derecho a las defensa haciendo que se realizan, las notificaciones al
demandado conforme a las normas del código de procedimiento civil, bajo pena de nulidad en
caso de incumplimiento.
TEMA 8
LA INSTANCIA PROCESAL
CONCEPTO.-
La Palabra instancia significa acción y efecto de instar que es un verbo que significa repetir la
petición, insistir en ella, para se pueda efectuar la ejecución de una cosa en el derecho instancia
es cada una de dos grados jurisdiccionales que la ley tiene establecidos para ventilar, en
jurisdicción expedita, lo mismo sobre el hecho que sobre el derecho en los juicios y demás
negocios de justicia, la definición de instancia se relaciona, directamente con el impulso del
procedimiento, COUTURE define a la instancia como …”es la denominación que se da a cada
una de las etapas o grados del proceso y que van desde la promoción del juicio hasta la sentencia
definitiva o desde la interposición del recurso de apelación hasta la sentencia que sobre el se
dicte. Se hable entonces de sentencia de primera instancio o la segunda instancia, de jueces de
primera instancia o jueces de segunda instancia,
Ejemplo:
PRIMERA INSTANCIA SEGUNDA INSTANCIA
Demanda Sentencia Apelación Casación
Juez de Primera Instancia Tribunal de Segunda Instancia
VIERNES 27 DE ABRIL 2012
LA INSTANCIA EN EL PROCESO.- La instsancia es una instancia del proceso aunque no
impide que la instancia constituya todo el tramite del proceso muchas veces se confunde la
instancia con el proceso si en un proceso que consta de dos instancias la parte perdidosa no
interpone ningún recurso de apelación la instancia viene a ser todo el proceso la estructura de la
instancia entre la primera y la segunda instancia se puede hablar que existe dosa instancias de
acuerdo a nuestro sistema procesal en la primera instancia existe una amplitud de debate o
controversias acumulando todos los elementos probatorios tanto por el demandante como el
demandado, la segunda instancia o de apelación es donde se realiza la revicion del fallo apelable
pudiendo en forma excepcional abrirse un termino de prueba en segunda instancia.
INSTANCIA UNICA E INSTANCIA PLURAL.- Existen algunos procesalistas que sostienen ta
tesis de la instancia única pero también exusten otros que sostienen la necesidad de mantener la
doble instancia:
a) Los que sostiene la tesis de pluralidad de instancias defienden la vigencia de un
imperativo democrático que tiene que ver con la garantía del individuo vale decir que una
Resolución Judicial, de primera instancia puede ser revisada por los tribunales superiores
hasta la Resolucion Definitiva;
b) Los partidarios de la instancia única sostienen que es conveniente la economía del costo
del proceso y la celeridad en los tramites evitando sucesivas instancias, proponiendo un
sistema de recursos ante el mismo Órgano Judicial como el de reconsideración o
reposición
Ejemplo:
Demanda Sentencia Reconsideración o Reposición Apelación
Ejemplo: cuando a un padre se le asignan visita 3 dias a la semana, la madre puede apelar
argumentando y pide dejar sin efecto el auto, y si es rechazada se concede la apelación.
EL IMPULSO PROSESAL.- El impulso procesal según el tratadista RAIMUNDIN es aquella
actividad necesaria para el desarrollo normal del proceso haciéndole avanzar a fin de que pueda
cumplir su propia finalidad dentro del orden jurídico.
En lo que se refiere al proceso civil, el impulso procesal es facultad exclusiva de las partes sin
embargo ese criterio en la actualidad está siendo superado por es inadmisible la pasibilidad de la
administración de justicia, nuestro código de procedimiento civil en su articulo 2, los jueces o
tribunales tendrán a su cargo y responsabilidad el necesario impulso procesal para que las partes
no paralicen el proceso y concluya dentro del plazo legal.
LOS PLAZOS EN EL PROCEDIMIENTO.- el plazo es el espacio del tiempo concedido a las
partes para comparecer responder probar alegar consentir o negar en un juicio, el plazo de
acuerdo a nuestro código de procedimiento civil es el espacio de tiempo que otorga la ley y otras
veces el órgano judicial o también las partes interesadas por ejemplo los plazos comienzan a
correr a partir del dia siguiente hábil de la citación o notificación con alguna resolución pero los
plazos comunes para ambas partes correrán a partir del dia siguiente hábil, a la ultima
notificación los términos corren para las partes desde el mismo momento de su notificación y si
son comunes desde la ultima notificación por ejemplo, el termino para una apelación corre a
partir del mismo momento de la notificación.
CLASIFICACION DE LOS PLAZOS.- Se conocen las siguientes clases de plazos:
a) Plazos Legales, Judiciales y convencionales, es legal porque es fijado por la misma ley
por ejemplo el plazo para ofrecer las pruebas son de cinco días a partir del dia siguiente
hablil de la ultima notificación,, según el aticulo 379 del código de procedimiento civil, o
el plazo para presentar exepciones el plazo es judicial cuando es el juez es el que dispone
en alguna providencia para que se cumpla por alguna de las partes por ejemplo cuando
dispone que una demanda defectuosa sea subsanada en el plazo de 3 o 4 días, ósea
criterio del juez que no esta establecida en la norma, el lazo es convencional cuando son
las partes las que de común acuerdo señalan un plazo por ejemplo en un contrato cuando
acuerdan que una obligación se cumpla en X plazo.
b) Plazos comunes y particulares; es común cuando el juez otorga un plazo para que se
sustancie el proceso es particular cuando es el sujeto prosesal el que debe ofrecer sus
conclusiones en materia penal.
c) Plazos Prorrogables e Improrrogables, en el primer caso se puede extender a criterio del
juez y los segundos los improrrogables cuando los términos no admiten prorroga, por
ejemplo para responder a la demanda un juicio ordinario que es de 15 días.
d) Plazos Preventorios o Fatales y no preventorios y no fatales, en los preventorios una vez
que vencen producen la caducidad del derecho como por ejemplo para interponer el
recurso de apelación; y los no preventorios requieren una actuación de la parte contraria
para producir la caducidad del derecho, como por ejemplo una de las partes no responde
al traslado dispuesto por el juez una petición de una de las partes.
FIN DE TEMA
SABADO 28 de ABRIL de 2012.
TEMA 9
LOS PRINCIPIOS PROSESALES
CONCEPTO.- la palabra principio proviene del latin “principiou,” que significa origen que es la
base sobre la cual, se apoya algo de regla apertura y encabezamiento, el principio se considera
primero en una extensión como causa primitiva de algo COUTIOUR, define los principios
proseales de la siguiente manera, “…enunciado lógico extraído de la ordenación sistematica y
coerente de diversas normas de procedimiento en forma de dar a la solución constante de estas el
carácter de una regla de valides general…”.
CONTENIDO DE LOS PRINCIPIOS PROSESALES.- Según algunos procesalistas existen los
siguientes principios principales:
a) EL Principio Dispositivo.- que consiste en que la acción esta reservada a las partes que
son el demandado o el demandante y no al juez, porque considera que no se puede
obligar a nadie para inicial una acción encontra de su volountad, al demandado no se le
puede obligar a que niegue una demanda o a que oponga alguna excepción en la doctrina
clásica el juez no puede actuar si no es a solicitud de las partes no puede actuar de oficio
.
b) Principio Inquisitivo: Se aplica con carácter General en materia penal pero en algunos
casos se aplica el principio dispositivo por ejemplo en los delitos de acción privada como
las injurias y calumnias que son delitos de acción privada el principio inquisitivo es
contrapuesto al sistema dispositivo donde el impulso procesal es un deber tanto del juez
como del fiscal, tanto del querellante como del imputado.
c) Principio de Contradicción, Controversia o Bilateralidad de la audiencia: Como su
nombre indica en este principio actuan tanto el demandante como el demsandado, las
partes tienen la oportunidad de expresar sus razones y producir sus pruebas, el juez tiene
que oír a todas las partes, este principio limita al juez pronunciar una resolución si es que
previamente no ha escuchado a las partes que pudieran ser afectados, con la sentencia
existe la igualdad en el proceso quienes tanto demandante como demandado tienen el
derecho de expresarse ante el juez, alegando de forma libre tanto en al demanda com en
la defensa.
d) Principio de Reclusion: este principio consiste en que el juicio se divide en faces o etapas
cada una de las cuales, supone la terminación de la anterior sin que pueda ser renovada
por ejemplo cuando se declara la rebeldía del demandado cuando no ha respondido en el
termino de 15 días en los juicios ordinarios, también una vez que se abre el termino
probatorio el demandado no puede retrotraer el proceso hasta la admisión de la demanda
tampoco cuando concluye el periodo de prueba y se clausura el mismo las partes no
pueden retrotraer el juicio a la apertura del proceso o cuando se encuentra la fase de
conclusiones no se puede retrotraer el juicio a la etapa de la producción de la prueba.
e) Principio de Inmediación: Consiste en la relación directa que tiene el juez con las partes,
lo que valdria suponer que es el intermedisrio o la relación de juez y las partes donde
mantiene el mayor contacto con las partes onocien do la conducta de las mismas y su
comportameniento en su juicio, en materia penal el juez debe adquirir conocimiento de la
persona del imputado.
f) Principio de Escritura y Oralidad: no se puede admitir o concebir un proceso oral puro
que no admita en algún limite la escritura y menos que un proceso escrito, admita la
oralidad el principio de escritura se opone al de oralidad cuando el juez admite las
peticiones del actor y el demandado por medio de memoriales en nuestra economía
procesal los procesos son mixtos en algunos casos existe predominio de la escritura y en
otros predomina la oralidad. El principio de oralidad requiere que la resolución final se
base solo en las alegaciones que hubieran sido expuestas por las partes ante el juez, sin
embargo en el principio de escritura no se puede impedir que ciertos actos prosesales se
realicen en forma oral, como por ejemplo las declaraciones testificales, la confesión
judicial provocada las declaraciones indagatorias en materia penal, las declaraciones
confesorios en materia civil.
g) Principio de Publicidad y Secreto: El principio de publicidad se la practica con la
presencia del público en todas las audiencias de carácter judicial, sin embargo las partes y
los abogados y todos los que tengan interés legítimo puede solicitar la exhibición del
proceso.
h) Principio de Publicidad de las Audiencias, salvo que afecte a la moral y a las buenas
costumbres, ene este caso se puede limitar la publicidad de las audiencias.
i) Principio de Publicidad de los casos en las cortes:
j) Principio de Economía Procesal y de Concentración: Consiste en abreviar o reducir el
proceso atreves de la agrupación de todas las actividades procesales, en la menor cantidad
posible de actuación para evitar la dispersión de los actos simplificar las formas del
debate, la limitación de las pruebas, la reducción de los recursos, cuando la cuantía es
mínima las resoluciones deben ser inapelables igualmente la economía pecuniaria,
procurando la solución mas económica de los litigios, la concentración se refiere a que
dos o más procesos o actuaciones procesales deben agruparse en uno solo siempre que
existan identidad de sujetos, objeto y causa.
FIN DE TEMA 9
VIERNES 4 DE MAYO DE 2012.

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Derecho procesal y organización judicial

  • 1. DERECHO ORGÁNICO PROCESAL Y LEY DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL 9 de marzo de 2012. TEMA 1 DERECHO PROSESAL INTRODUCCION AL DERECHO PROSESAL.- El hombre vive y convive con sus semejantes donde en lo relacionado a los bienes causa conflictos y controversia de carácter jurídico y para dirimir esos conflictos se han dado 3 soluciones según el tratadista Uruguayo Eduardo Couture que son las siguientes: 1. Las personas no pueden hacer justicia con sus propias manos, porque esa conducta se encuentra prohibida por Ley, tipificada como un delito, sin embargo no toda norma de autotutela es ilícita como por ejemplo El derecho de retención que se encuentra en nuestra legislación, también la huelga como una facultad de los trabajadores de suspender su trabajo en defensa de sus derechos, también el castigo moderado que efectúan los padres sobre los hijos 2. La autocomposición es la solución de un conflicto por las propias partes, la sumisión o renuncia total o parcial de las propias partes perjudicadas por el quebrantamiento de la norma sacrifica en todo o en parte de su derecho, la sumisión total es la renuncia y la sumisión parcial es la transacción. 3. El proceso, cuando las partes no dimiten sus controversias entre ellas acuden a la autoridad constituida sometiéndose a la misma en forma expresa y tasita. DEFINICIONES DEL DERECHO PROCESAL.- El estado debe otorgar la tutela jurídica a las partes atreves de sus órganos mediante el proceso correspondiente en razón a que el estado prohíbe la autodefensa o autotutela, tenemos las siguientes definiciones: - Franchesco Carmelohi dice: “En la relación entre derecho y proceso, el primero no podía alcanzar su finalidad sin el segundo no seria el derecho en una palabra, tampoco podría alcanzar el proceso sin el derecho. La relación los 2 términos es circular
  • 2. 17 de marzo de 2012 COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES CONCEPTO: La competencia es la facultad otorgada por el estado a un juez para administrar justicia en una jurisdicción determinada las competencia proviene del latín “COMPETENTIA” que quiere decir aptitud e idoneidad que se reconoce a un juez, para conocer y juzgar en un proceso determinado confiere al juzgador dirimir las controversias en un territorio determinado, en razón de la materia y la cuantía, JURISDICCION, FUERO Y COMPETENCIA: Como ya se ha dicho la jurisdicción es la facultad conferida a un juez, para desempeñar sus funciones en un territorio determinado. La palabra fuero proviene del latín “FÓRUM” que quiere decir tribunal o plaza pública en derecho es el ámbito dentro del cual la autoridad tiene la potestad de ejercer sus funciones es por ello que se confunde con la jurisdicción pero que tiene un significado diferente. La competencia es la facultad otorgada por el estado al juez, para conocer determinados casos dentro de una jurisdicción determinada en razón de la materia, ya sea civil Penal, Familiar, Social o Administrativa, etc. FUNDAMENTOS DE LA COMPETENCIA: Los fundamentos de la competencia son los siguientes: a) La complejidad de la vida jurídica hace que sea imposible que un juez, tenga conocimiento completo de todas las materias. b) La diferencia de especialización los jueces deben tener la especialización para el mejor desempeño de sus funciones, cuyo requisito es indispensable para su designación. c) Jerarquia jurisdiccional, en nuestro sistema jurisdiccional existen jueces de primera y de segunda instancia, el de primera instancia, también tiene la denominación de juez “A CUA” y el juez o tribunal de segunda instancia, también tiene el denominativo de “Juez Ad Quem” y finalmente d) el tribunal de Casacion o Nulidad que en este caso viene a ser el tribunal supremo de justicia. Cuando en Primera instancia es el juez de instrucción el que decide una causa será el juez ACUA, y el juez AD Quem el que conoce del recurso de apelación o juez Ad Quem será
  • 3. el juez de partido y si el tribunal de primera instancia es el juez de partido Ad Quem será el Tribunal Departamental de Justicia, en una de sus respectivas salas. Juez de Instrucción  Sentencia Juez Partido Actúa en segunda instancia emite el auto de vista Tribunal Departamental de Justicia Tribunal Supremo de Justicia Auto Supremo CLASIFICACION DE LA COMPETENCIA: La clasificación de la competencia según Giovenna es de carácter territorial objetivo y funcional: a) Territorial: Este se refiere al ámbito geográfico del territorio nacional dividido en diferentes circunscripciones territoriales, o jurisdiccionales. b) Objetivo: tenemos el aspecto cualitativo que se refiere a la naturaleza del proceso, ósea la competencia por razón de la materia por ejempla, penal, civil, de familia, etc. y en segundo lugar el aspecto cuantitativo que se refiere a la cuantía pecuniaria. c) Funcional: el que se refiere a la distribución de la competencia entre los distintos órganos en el mismo proceso, ósea primera y segunda instancia y tribunal e casación y nulidad. CONTENIDO DE LA COMPETENCIA: El contenido de la competencia son los siguientes:  La cognición: porque el juez tiene amplias atribuciones para conocer las pretensiones del actor y de igual forma conocer los medios de defensa o excepciones del demandado.  El juez también está  facultado el juez para conocer la ejecución de la sentencia que a adquirido la calidad de cosa juzgada, (cuando ha llegado al tribunal supremo de justicia y se ha ejecutoriado la sentencia).  EL juez esta también obligado a disponer medidas precautorias en materia civil y medidas jurisdiccionales en materia penal, en el primer caso las contempladas en el procedimiento civil, como por ejemplo, una anotación preventiva de los bienes que son objeto del proceso para asegurar el cumplimiento del fallo. En materia penal las medidas jurisdiccionales que se refieren por ejemplo al arraigo del demandado para asegurar su presencia durante la tramitación del proceso. CUESTIONES DE COMPETENCIA:
  • 4. En la tramitación de todo proceso las cuestiones de competencia pueden existir conflictos entre los jueces en lo que se refiere a cuál de ellos corresponde conocer un proceso determinado presentándose los siguientes casos: a) La inivitoria: se refiere a que el demandado la formula ante el juez, que considera competente para que dirija un oficio al que considera incompetente, pidiéndole que se aparte del conocimiento de la causa y remita el proceso al que considera competente esta inivitoria generalmente procede por razón de territorio, b) Declinatoria 23- marzo de 2012 Las cuestiones de competencia se presentan cuando 2 o mas jueces se atribuyen de manera positiva el conocimiento de un mismo proceso las que se presentan en los siguientes casos: a) La inhibitoria: Se presenta ante el juez o tribunal que se considera competente pidiendo que dirija un oficio al que considera incompetente para que se inhiba y le remita el proceso. b) La declinatoria: se presenta cando se formula la solicitud pidiendo al juez que se considera incompetente pidiendo que se remita los antecedentes del proceso al juez que elk considera que es competente. TEMA N. 4 LA ACCION CONCEPTO.- La palabra acción proviene del latín “ajere” que significa haber u obrar la acción es en este sentido el efecto de hacer o sea la facultad de hacer una cosa, vale decir de acometer o defenserse, puede ser una acción en las diferentes materias del derecho. La Accion como derecho a la jurisdicción.- Para muchos autores existe una similitud entre la acción y el derecho y lo mismo considera entre la acción y la pretencion. La acción como se ha dicho es el poder jurídico que tiene el actor para hacer valer la pretencion, como por ejemplo en el caso de un préstamo de dinero el deudor paga y cumple su obliacion a favor del mandatario
  • 5. del acreedor pero sucede que el acreedor no sabe que el deudor cumplió su obligación a su apoderado lo que sucede es que aunque no existe el derecho hay la pretencion la que sin embargo el juzgador tendrá que rechazarla en la sentencia. LA ACCION COMO DERECHO DE PETICION.- El articulo 24 de la constitución política del estado establece que la petición es uno de los derechos fundamentales de la persona y se vulnera ese derecho cuando se rechaza o no se da una respuesta a la petición formulada por una determinada persona. EL EJERCICIO DE LA ACCION SOBRE EL DERECHO.- No se debe confundir la acción con el derecho porque se puede tener derecho y no la acción como por ejemplo en las obligaciones naturales en ese caso puede exigir el derecho y no así la acción en el caso de una acción. LA ACCION CONSERA EL DERECHO INTERRUMPIENDO LA PRESCRIPCION.- el régimen de la prescripción se encuentra establecido en el artículo 1503 del Código Civil, que dice que la prescde se interrumpe por una demanda judicial debidamente notificada al sujeto pasivo de la demanda, El conocimiento que se le hace al sujeto pasivo es el decreto pronunciado por el juez acerca de la demanda planteada pudiendo también ser una acción de embargo con lo que se impide que prescriba el derecho aunque el juez sea incompetente. b) La prescripción modifica el derecho: cuando se constituye en mora al deudor de acuerdo al artículo 340 del código civil, esa mora debe ser constituida mediante una intimación objetiva o un requerimiento fiscal. c) La prescripción extingue el derecho cuando se pronuncia una sentencia absolutoria a favor del demandado por lo que el acreedor o actor ya no puede ejercer el mismo derecho contra el demandado porque esta protegido por la defensa de lo que se denomina la cosa juzgada. La sentencia recibe la autoridad de cosa juzgada en los siguientes casos: 1) Cuan do la ley no reconoce en el pleito otra instancia o recurso. 2) Cuando las partes consienten en forma tasita o expresa su ejecutoria, ACCION Y PRETENCION.- La pretensión es la auto atribución de un derecho en detrimento a un derecho ajeno algunos autores efectúan algunas delimitaciones del significado de la acción respecto al derecho y la demanda: a) La pretensión: no es sinónimo de derecho porque una persona puede pretender sin derecho en ese caso la pretensión puede ser rechazada en la sentencia también alguien
  • 6. puede tener un derecho sin una pretensión como por ejemplo cuando no obstante de tener un derecho no lo reclama en la vía judicial y tampoco en la extra judicial. b) Pretensión y demanda: LA demanda es el medio procesal del actor mediante el cual queda efectivizada la acción en este sentido puede haber una determinada pretensión sin que exista la demanda como por ejemplo cuando se pide el pago de una deuda al deudor moroso en forma extrajudicial. c) La Pretensión no es la Acción: LA acción es el poder jurídico de hacer valer la pretensión en justicia, la acción es el derecho de demandar pero no se debe confundir con la misma demanda porque cada una de ellas tiene un significado distinto, la acción, la demanda y la pretensión TERMINA EL TEMA 4 SABADO 24 DE MARZO DE 2012 TEMA 5 LA PRETENCION PROSESAL CONCEPTO.- La palabra pretencion proviene del latin “pretencio” que significa solicitud para conseguir una cosa que se desea, la pretencion es definida por el procesalista JAIME GUASP de la siguiente manera; …“una declaración de voluntad en la que se solicita una actuación del órgano jurisdiccional frente a persona deterinada y distinta del autor de la declaración”… PRETENCION Y DEMANADA.- La acción no debe confundirse con la pretensión ya que la acción es el derecho mediante el cual la pretensión es puesta en conocimiento del órgano Judicial, que es el Juez de la Causa tampoco se puede confundir la pretensión con la demanda, porque esta ultima es el objeto del proceso es la iniciación del proceso. La demanda “Es el acto jurídico prosesal de la parte actora que tiene por objeto iniciar el proceso y darle el contenido”, cuando se dice contenido se refiere a la pretensión del actor. CARACTERES DE LA PRETENCION.- de la definición del procesalista GUASP se infieen los siguientes caracteres: a) La pretensión es algo que se hace no es algo que se tiene en consecuencia la pretensión es un acto no es un derecho. b) Debe interponerse ante una persona distinta del autor de la declamación porque en la pretensión siempre hay una conroversia entre el actor y el demandado.
  • 7. c) Con figura una afirmación petitoria, de carácter público que expresa la voluntad del actor,. d) Debe contener una afirmación de derecho que se basa en una situación de hecho, ELEMENTOS DE LA PRETENCION.- La doctrina según el procesalista Alcina, los nombra como elemento de la acción a los que se conocen como elementos de la pretencion prosesal que son los siguientes: a) Los sujetos Prosesales: estos son 3 por una parte el Organo Judicial osea el juez que es la autoridad jurisdiccional ante quien se plantea la pretencion, luego esta e;l Sujeto Activo, que tsambien se llama demandante ejecutante o querellante, Luego esta el sujeto pasivo de la pretensión prosesal, que es contra el que se dirige la demanda en materia civil o la querella en materia penal, En forma accesoria intervienen en el proceso, los abogados el personal del juzgado y otros que pueden contribuir al esclarecimiento de los hechos coo los peritos. b) El objeto de la pretension o el petitum, vale decir que es lo que se persigue a su vez hay un objeto inmediato y otro mediato, el primero (inmediato), se refiere a la clase de decisión judicial que se reclama y el segundo el (mediato) se refiere a conseguir lo que el demandado le debe, por ejemplo la reivindicación de un inmueble que se encuentra detentado por una tercera persona que vendría a ser el usurpador. c) La causa fundamento o titulo de la pretencion, es la causa de la pretensión que se traduce en una situación de hecho, (es decir la causa por lo que se produce la demanda) IDENTIFICACION DE LAS PRETENCIONES.- Los 3 (tres) elementos de la pretencion excluyendo al juez constituye la base para que se proceda a identificar una determinada identificación osea el método con el que se coteja una pretencion con otra para decidir si son iguales o diferentes, existiendo a este rwespecto 2 reglas según el procesalista Alsina que son las siguientes: a) No pueden existir al mismo tiempo 2 (dos) procesos con una misma pretencion. b) No pueden tener lugar dos deciciones distintas, sobre una misma pretencion. De esta manera dos pretenciones podrán ser iguales cuando intervienen las mismas personas tiene la misma causa y se dirigen a un mismo objeto, en consecuencia no pueden existir dos demandas con las mismas personas ni existir dos fallos de la misma naturaleza. Cuando existe identidad de los sujetos procesales el objeto de la pretensión y el fundamento de la causa, da lugar . LA EXTINCION DE LA PRETENCION.- Una pretencion queda extinguida en los siguientes casos:
  • 8. a) El desistimiento: esta es la manifestación de la voluntad formulada por el actor o demandante en el transcurso del proceso, indicando que desite del proceso, este desistimiento puede ser de dos clases: i) Desistimiento del proceso, en este caso se requiere la aceptación del demandado, el que a su vez puede aceptar su desestimiento con la condición que se les pague las costas y en caso de que no asepte el desistimiento prosigue el tramite de la causa. ii) El desestimiento también puede ser del derecho, en el que no se requiere la conformidad del demandado, donde el Juez da por finalizado el proceso en este caso en lo posterior, no puede iniciarse por el mismo objeto ni causa (en este caso no se puede volver a realizar la demanda, bajo la causal presentada. VIERNES 30 de marzo de 2012 b) LA TRANSACCION.- Es el acuerdo e voluntades expresada por ambas partes intervinientes en el proceso quienes al hacer mutuas concesiones dan por extinguida la pretensión concluyendo el litigio puede presentarse durante la tramitación del proceso o puede darse también con anterioridad al mismo debiendo ser aprobado por el juez de la causa c) La conciliación.- es un acto procesal que se celebra ante el juez de la causa, por consiguiente interviene tanto el sujeto activo como el sujeto pasivo y el juez. d) Caducidad de la instancia.- se da por concluido el proceso, debido a la inactividad del actor o demandante, por el lapso de 6 meses a partir de la ultima actuación del actor, también, tiene la denominación según el código de procedimiento civil, perención de instancia, se puede dar solamente después de la contestación de la demanda. e) El desistimiento tiene que ser puesto en conocimiento de la parte demandante, la que puede soaseprsar con la saddplsyd. Tema 6 LA EXCEPCION CONCEPTO.- la palara provienes de…. (ónix), que quiere decir acción y efecto de excepya, esta palabra según cie= en su mas amplia sses el …. Invest para oponerse a lk a…. ls wa… PUEDEN PONWERES MAO VEZ con el procesi …. Con lla OOR DE LA EXCECON de la defensa del demandad que lka enedidek denMANDADO.
  • 9. SABADO 31 de marzo de 2012. EL demandado intenta liberarse de la pretensión del actor invocando el pago, la compensación o la nulidad que tornen inexistente la demanda también existen otros tipos de defensa procesal llamadas previas o dilatorias y predentorias mediante las cuales el demandado pide al juez ser liberado de la carga para contestarle. ACCION Y EXCEPCION .- La demanda viene a ser una especie de ataque y la excepción es una defensa contra ese ataque, al respecto el procesalista Couture dice: “Si la acción es el sustitutivo civilizado de la venganza la excepción es el sustitutivo civilizado de la defensa”. La acción es elk medio legal de pedir lo que es nuestro o se nos debe. ANTECEDENTES.-Las excepciones tienen su origen en el derecho romano, cuando se encontraba vigente el sistema formulario la formula redactada en un debate contradictorio constaba de los siguientes: de la “demostratio” que era la exposición de los hechos, la “Intentio”, que era el resumen de las pretensiones del actor; la “condenatio” que facultaba al juez condenar o absolver al condenado, según la valoración de las pruebas y por ultimo la “Adjudicatio”, mediante el vual el juez podía disponer la propiedad de una cosa que pertenicia a una de las partes en esa época la excepción no tenia carácter procesal, ya que atacaba al mismo derecho no pudiendo ser incluidas por el juez de oficio sino que debería ser opuesta por el demandado posteriormente fueron clasificadas en dos categorías: a) Las Predentorias: que se llamaban así por ser perenes pudiendo ser opuestas en cualquier estado del proceso. b) Las Dilatorias: porque duraban solamente un tiempo durante el cual el demandado no podía ser perturbado, posteriormente las excepciones pasaron del Derecho Romano al Derecho Hispano, como el código de “Tolosa”, el “Breviario de Aniano”, “El fuero Juzgo”, hasta las partidas, surgiendo en España una nueva excepción, llamada falta de personería, actualmente se llama excepción a toda defensa que el demandado opone a la pretensión del actor, al respecto un antiguo aforismo del derecho romano decía “EL juez de la acción es el juez de la excepción”. LA EXCEPCION COMO DERECHO DE DEFENSA EN JUICIO.- El actor mediante la acción y el demandado mediante la ……tienen un derecho al proceso, el derecho de defensa corresponde a un derecho de acción, ni el actor ni el demandado preguntan quien tiene la razón en sus pretenciones, esta pregunta del actor no va dirigida al demandado ni las……van dirigidas
  • 10. al demandante, porque esa es una decisión que será presenciada en la sentencia, en una demanda al ser contestada por el demandado puede contener aspectos temeraririos o maliciosos pero no por este hecho se puede privar el derecho a la defensa. CONTENIDO DE LA EXCEPCION.- El contenido de la excepción esta configurado por todo lo que declara el sujeto pasivo de la acción que es el demandado todas las excepciones son planteadas en todos los procesos negaciones o impugnaciones y excepciones en los procesos ordinarios, sumarios, sumarísimos y en los process…….tiene una determinada restricción como en los procesos ejerivo donde no se discute el origen de la obligación, en la administración de justicia el problema se desvía del actor al demandado, en este caso se debe saber cual es la actitud del juez, frente al demandado. A este respecto existe un principio bien conocido que dice “Nadie puede ser condenado sin ser oído, cuya sabiduría popular es un precepto que se encuentra contemplado en nuestra Constitución Política del Estado. EXCEPCIONES Y PRESUPUESTOS PROSESALES.- Como la excepción es un medio de defnsa del demandado para lograr el rechazo o la postergación definitiva o temporal del juicio tiene las siguientes finalidades: 1) Lograr que una sentencia no sea favorable al actor porque en el conflicto no concurren las circumnstancias establecidas en la norma procesal Para que una sentencia pueda tener validez, esas circunstancias son lo que se llama impedimentos procesales, como por ejemplo la incompetencvia y la personaría. 2) Tratar de conseguir que la acción del actor se encuentra extinguida ….suspendida en forma temporal mientras no se cumplan determinados requisitos establecidos en el procedimiento. 3) Obtener una sentencia donde se declare donde el actor carece de derecho. Los medios de f=defensa son los siguientes: Excepciones previas que son las siguientes: a) INCOMPETENCIA: es la atribución del juez, para conocer un deteriando asunto, coutiur, la define como: “Medida de jurisdicción asignada a un órgano del poder judicial a efectos de la determinación genérica de los asuntos en que es llamado a conocer por razón de la materia de la cantidad y del lugar”, estas excepciones sobre la competencia se originan cuando pues considera que le corresponda conocer un determinado asunto. END OF CLASS VIERNES 13 DE Abril de 2012
  • 11. b) FALTA DE PERSONERÍA: En el caso de la falta de personalidad de personalidad sea la aptitud para ser sujeto de derecho tanto en el demandante, el demandador o su apoderado, eso es lo que se llama la falta de personería, a la impersoneria en los sujetos procedentes, mencionando también la falta de personería cuando el poder es insuficiente para alguna o todas las facultades otorgadas por el poderdante. c) LITIS PENDENCIA: Esta se refiere a la identidad de las pretensiones deducido en dos o mas juicios con relación a los sujetos, el objeto y la causa “litus pendencia” quiere decir juicio pendiente que se encuentra en tramite porque todavía no existe la sentencia. d) Oscuridad e imprecisiones en la demanda: También se llama excepción de defecto legal, cuando en la demanda existe algún punto que no es claro o es impreciso en lo que se refiere a la pretensión ya que en el articulo 327 del Código de Procedimiento Civil, establece que la demanda deberá estar planteada en forma clara y precisa estas excepciones se encuentran previstas en los incisos 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 del artículo 336 del Código de Procedimiento Civil. EXCEPCIONES PREDENTORIAS: Estas excepciones EXCEPCIONES MIXTAS: También se llaman anormales VIERNES 20 de abril de 2012 TEMA 7 EL PROCESO CONCEPTO.- El termino concepto viene del latín “Prosessus”, que significa acción de ir hacia a delante, CANELUTI, define como la serie de actos que se realizan para la composición de un litigio, a su vez el procesalista ROCCO dice que “el proceso es el conjunto de las actividades del estado y de los particulares con las que se realizan los derechos, de estos y de las entidades publicas que han quedado insatisfechas por la falta de actuación de la norma de la que derivan, por otra parte el procesalista BACRE define al proceso como al conjunto de actos jurídicos procesales recíprocamente concatenados entre si de acuerdo con reglas pre-establecidas por la ley tendiente a la creación de una norma individual atreves de una sentencia del juez mediante la cual se resuelve conforme a derecho la cuestión judicial, planteado por las partes. Conforme a lo determinado en el art. 87, del código de procedimiento civil, la dirección del proceso corresponde al juez, y en materia penal el artículo 168 del Código de Procedimiento
  • 12. Penal le otorga al Juez, poderes amplios para la investigación de los delitos, los términos proceso y juicio tienen una relación, el segundo se refiere a los procesos contenciosos mientras el primer termino se refiere también a los procesos voluntarios en el léxico forense se utiliza la palabra “causa”, que se acentúa con el vocablo expediente que es la actuación donde se encuentran la documentación de los actos procesales y el termino “autos” se refiere al conjunto de documentos y piezas que componen una causa con el nombre de expediente, que es el legajo de actuaciones escritas que constituye el proceso judicial. CONTENIDO Y OBJETO DEL PROCESO.- Las partes que intervienen en el proceso son el demandante el demandado, y el juez, accesoriamente los fiscales, los funcionarios auxiliares, de la administración de justicia comprendidos en la ley del órgano judicial, los abogados, los interpretes los peritos, los depositarios, administradores, interventores, martilleros, y comisionado. El objeto del proceso es resolver las controversias entre las partes, otros dicen que es la protección del derecho subjetivo mediante la actuación del derecho objetivo, a su vez CARLO CARLI señala que: “El objeto del proceso abarca lo siguiente; 1. El interés particular, porque el individuo demanda teniendo como objetivo una sentencia a su favor. 2. El interés público: porque un proceso entre particulares no es ajeno al interés público, que es atribución del estado velando por la vigencia dwel orde n jurídico, instituido. 3. El interés Social; lo que interesa a la sociedad aunque no pueda concordar el interés publico con el particular. PROCESO CIVIL Y PROCESO PENAL.- Durante el Imperio Romano, el proceso era una institución del derecho privado donde el juez ceclkaraba y podía decidir una controversia, de acuerdo a su coinvicciuin, la prueba constituía una vargam recayendo dre…la sentencia en ese entinses ndolamn, en cambuí en el orocesi DONDE LA CONVICCION, no depondia del Juez, sino de ciertas ceremonias y procemimientos donde el ueblo una manifestación de la UNA ….DE LA DIVINOIDAD SUO de ahí que ka orude sibi un vwebedicui CORRESOOINENDI ADECD conckiuebdi INCLUYENDO AK ORUJQUE SE LLAMABA INTERLOCUTORIA, y la sentencia definitiva era pronunciada por la asamblea, que no solo onligaba a todos kos asistentesm en el proceso hisopano duraba todo ,con una influenc, a partir del fuern en lol EL PROCEDIMIENTO PENAL HANTENIDO pero que se separan a principio del siglo pasado con la promulgación del código Civil L, luego el godigo de instrucción penal de 18w8, florian Jimenes, se distinguen las siguientes diferencias:
  • 13. 1. El proceso civil, tiene por finalidad resolver la existebcia o no de un dered DE UNB DER, 2. El proceso Penal tiene pot objeto la….. E[ INDIVIDUALIZANDO AL AUTOR e M. 3. El impolso el en derechcorres, y. 4. La acción civil: se puede intentwr por una de las partes y la penal, poe 5. 5. El pro3esl 6. Cuando no CUANDO EN EK PRO es obiagNO PUEDE EXISTR UNA PENA SIN UN PE 7. Las contro versias, civiles, pueden ser sometidas a un lauda, ARBITRAL y en materia openal el oric, es irrenunciafki y ine. 8. Finalmenyerel Aptodrdpuede m, CLASIFICACIÓN DE LOS PROCESOS.- SABADO 21 DE ABRIL 2012 CLASIFICACION DE LOS PROCESOS.- Existen las siguientes clasificaciones del proceso: 1. Por su Objeto: da lugar a que se formen diferentes procesos que son los de conocimiento de ejecución y conservación. a) El proceso de conocimiento que también se llama “de declaración” es donde el juez dilucida y declara aplicando las normas correspondientes a los hechos alegados y aprobados, por las partes. b) En el proceso de ejecución se busca hacer la efectivizacion de una sanción impuesta por una sentencia anterior. c) El proceso precautorio busca impedir que el derecho cuyo reconocimiento se pretende reconocer en el proceso pierda su eficacia durante la tramitación de la causa, los procesos de conocimiento tienen tres etapas, que son las siguientes: i) Introductiva que se prepara mediante una demanda preliminar según el art. 319 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, como es por ejemplo el reconocimiento de firma y rubrica de un documento para posteriormente formalizar la demanda correspondiente. ii) La Probatoria: los procesos probatorios se encuentran previstos en el articulo 156 del Código de Procedimiento Civil, como por ejemplo la anotación preventiva, el embargo preventivo y otros.
  • 14. iii) Decisoria: (estas se encuentran desarrolladas durante el trascurso del proceso donde se aportan los elementos, de prueba por ambas partes) LOOK WEAR IT GO’S y finalmente en la sentencia el juez decide la controversia. 2. Clasificación de los procesos por el modo: A) ….procede siempre y cuando no fuera parte el estado porque la conciliación solo puede darse entre particulares. B) Proseso arbitral; que puede darse en cualquier estado del proceso, C) Procesos Voluntarios; como por ejemplo la declaratoria de herederos, rendición de cuentas, inventarios etc. Donde las partes actúan de común acuerdo. D) Procesos contenciosos; donde se busca un pronunciamiento para que se diriman un conflicto entre dos o mas personas entre estas clases de procesos se encuentran los ordinarios, 3. Clasificación de los Procesos por la forma, son los siguientes: a) Procesos Ordinarios; que se encuentran establecidos en el Articulo 327 y siguientes del código de procedimiento Civil. b) Procesos Especiales; que son los juicios ejecutivos, las tercerías, las ejecución de sentencias ejecutadas en el extranjero, procesos concursales, en la fase de concurso de acreedores y concurso voluntario. 4. Clsasificacion de los Procesos por el Contenido: a) Singular; como por ejemplo el desalojo, y la nulidad de un contrato, donde existe una o mas pretensiones. b) Universal; como por ejemplo la partición de una herencia, el concurso de acreedores, la quiebra, etc. Que se refieren a la totalidad de un patrimonio. EL PROCESO COMO GARANTIA CONTITUCIONAL.- Nuestra constitución política del estado efectivisa las garantías constitucionales de la legitima defensa en juicio de las personas y de los derechos, esa efectiva defensa se cuample cuando el demandado puede formular sus medios de defensa enervando y destruyendo las efectuadas por el actor que se encuentran establecidas dentro del ejercicio del debido proceso que consiste de los medios de defensa por parte del demandado donde se debe hacer respetar los principios constitucionales del derecho a las defensa haciendo que se realizan, las notificaciones al demandado conforme a las normas del código de procedimiento civil, bajo pena de nulidad en caso de incumplimiento. TEMA 8 LA INSTANCIA PROCESAL CONCEPTO.- La Palabra instancia significa acción y efecto de instar que es un verbo que significa repetir la petición, insistir en ella, para se pueda efectuar la ejecución de una cosa en el derecho instancia
  • 15. es cada una de dos grados jurisdiccionales que la ley tiene establecidos para ventilar, en jurisdicción expedita, lo mismo sobre el hecho que sobre el derecho en los juicios y demás negocios de justicia, la definición de instancia se relaciona, directamente con el impulso del procedimiento, COUTURE define a la instancia como …”es la denominación que se da a cada una de las etapas o grados del proceso y que van desde la promoción del juicio hasta la sentencia definitiva o desde la interposición del recurso de apelación hasta la sentencia que sobre el se dicte. Se hable entonces de sentencia de primera instancio o la segunda instancia, de jueces de primera instancia o jueces de segunda instancia, Ejemplo: PRIMERA INSTANCIA SEGUNDA INSTANCIA Demanda Sentencia Apelación Casación Juez de Primera Instancia Tribunal de Segunda Instancia VIERNES 27 DE ABRIL 2012 LA INSTANCIA EN EL PROCESO.- La instsancia es una instancia del proceso aunque no impide que la instancia constituya todo el tramite del proceso muchas veces se confunde la instancia con el proceso si en un proceso que consta de dos instancias la parte perdidosa no interpone ningún recurso de apelación la instancia viene a ser todo el proceso la estructura de la instancia entre la primera y la segunda instancia se puede hablar que existe dosa instancias de acuerdo a nuestro sistema procesal en la primera instancia existe una amplitud de debate o controversias acumulando todos los elementos probatorios tanto por el demandante como el demandado, la segunda instancia o de apelación es donde se realiza la revicion del fallo apelable pudiendo en forma excepcional abrirse un termino de prueba en segunda instancia. INSTANCIA UNICA E INSTANCIA PLURAL.- Existen algunos procesalistas que sostienen ta tesis de la instancia única pero también exusten otros que sostienen la necesidad de mantener la doble instancia: a) Los que sostiene la tesis de pluralidad de instancias defienden la vigencia de un imperativo democrático que tiene que ver con la garantía del individuo vale decir que una Resolución Judicial, de primera instancia puede ser revisada por los tribunales superiores hasta la Resolucion Definitiva;
  • 16. b) Los partidarios de la instancia única sostienen que es conveniente la economía del costo del proceso y la celeridad en los tramites evitando sucesivas instancias, proponiendo un sistema de recursos ante el mismo Órgano Judicial como el de reconsideración o reposición Ejemplo: Demanda Sentencia Reconsideración o Reposición Apelación Ejemplo: cuando a un padre se le asignan visita 3 dias a la semana, la madre puede apelar argumentando y pide dejar sin efecto el auto, y si es rechazada se concede la apelación. EL IMPULSO PROSESAL.- El impulso procesal según el tratadista RAIMUNDIN es aquella actividad necesaria para el desarrollo normal del proceso haciéndole avanzar a fin de que pueda cumplir su propia finalidad dentro del orden jurídico. En lo que se refiere al proceso civil, el impulso procesal es facultad exclusiva de las partes sin embargo ese criterio en la actualidad está siendo superado por es inadmisible la pasibilidad de la administración de justicia, nuestro código de procedimiento civil en su articulo 2, los jueces o tribunales tendrán a su cargo y responsabilidad el necesario impulso procesal para que las partes no paralicen el proceso y concluya dentro del plazo legal. LOS PLAZOS EN EL PROCEDIMIENTO.- el plazo es el espacio del tiempo concedido a las partes para comparecer responder probar alegar consentir o negar en un juicio, el plazo de acuerdo a nuestro código de procedimiento civil es el espacio de tiempo que otorga la ley y otras veces el órgano judicial o también las partes interesadas por ejemplo los plazos comienzan a correr a partir del dia siguiente hábil de la citación o notificación con alguna resolución pero los plazos comunes para ambas partes correrán a partir del dia siguiente hábil, a la ultima notificación los términos corren para las partes desde el mismo momento de su notificación y si son comunes desde la ultima notificación por ejemplo, el termino para una apelación corre a partir del mismo momento de la notificación. CLASIFICACION DE LOS PLAZOS.- Se conocen las siguientes clases de plazos: a) Plazos Legales, Judiciales y convencionales, es legal porque es fijado por la misma ley por ejemplo el plazo para ofrecer las pruebas son de cinco días a partir del dia siguiente hablil de la ultima notificación,, según el aticulo 379 del código de procedimiento civil, o
  • 17. el plazo para presentar exepciones el plazo es judicial cuando es el juez es el que dispone en alguna providencia para que se cumpla por alguna de las partes por ejemplo cuando dispone que una demanda defectuosa sea subsanada en el plazo de 3 o 4 días, ósea criterio del juez que no esta establecida en la norma, el lazo es convencional cuando son las partes las que de común acuerdo señalan un plazo por ejemplo en un contrato cuando acuerdan que una obligación se cumpla en X plazo. b) Plazos comunes y particulares; es común cuando el juez otorga un plazo para que se sustancie el proceso es particular cuando es el sujeto prosesal el que debe ofrecer sus conclusiones en materia penal. c) Plazos Prorrogables e Improrrogables, en el primer caso se puede extender a criterio del juez y los segundos los improrrogables cuando los términos no admiten prorroga, por ejemplo para responder a la demanda un juicio ordinario que es de 15 días. d) Plazos Preventorios o Fatales y no preventorios y no fatales, en los preventorios una vez que vencen producen la caducidad del derecho como por ejemplo para interponer el recurso de apelación; y los no preventorios requieren una actuación de la parte contraria para producir la caducidad del derecho, como por ejemplo una de las partes no responde al traslado dispuesto por el juez una petición de una de las partes. FIN DE TEMA SABADO 28 de ABRIL de 2012. TEMA 9 LOS PRINCIPIOS PROSESALES CONCEPTO.- la palabra principio proviene del latin “principiou,” que significa origen que es la base sobre la cual, se apoya algo de regla apertura y encabezamiento, el principio se considera primero en una extensión como causa primitiva de algo COUTIOUR, define los principios proseales de la siguiente manera, “…enunciado lógico extraído de la ordenación sistematica y coerente de diversas normas de procedimiento en forma de dar a la solución constante de estas el carácter de una regla de valides general…”. CONTENIDO DE LOS PRINCIPIOS PROSESALES.- Según algunos procesalistas existen los siguientes principios principales:
  • 18. a) EL Principio Dispositivo.- que consiste en que la acción esta reservada a las partes que son el demandado o el demandante y no al juez, porque considera que no se puede obligar a nadie para inicial una acción encontra de su volountad, al demandado no se le puede obligar a que niegue una demanda o a que oponga alguna excepción en la doctrina clásica el juez no puede actuar si no es a solicitud de las partes no puede actuar de oficio . b) Principio Inquisitivo: Se aplica con carácter General en materia penal pero en algunos casos se aplica el principio dispositivo por ejemplo en los delitos de acción privada como las injurias y calumnias que son delitos de acción privada el principio inquisitivo es contrapuesto al sistema dispositivo donde el impulso procesal es un deber tanto del juez como del fiscal, tanto del querellante como del imputado. c) Principio de Contradicción, Controversia o Bilateralidad de la audiencia: Como su nombre indica en este principio actuan tanto el demandante como el demsandado, las partes tienen la oportunidad de expresar sus razones y producir sus pruebas, el juez tiene que oír a todas las partes, este principio limita al juez pronunciar una resolución si es que previamente no ha escuchado a las partes que pudieran ser afectados, con la sentencia existe la igualdad en el proceso quienes tanto demandante como demandado tienen el derecho de expresarse ante el juez, alegando de forma libre tanto en al demanda com en la defensa. d) Principio de Reclusion: este principio consiste en que el juicio se divide en faces o etapas cada una de las cuales, supone la terminación de la anterior sin que pueda ser renovada por ejemplo cuando se declara la rebeldía del demandado cuando no ha respondido en el termino de 15 días en los juicios ordinarios, también una vez que se abre el termino probatorio el demandado no puede retrotraer el proceso hasta la admisión de la demanda tampoco cuando concluye el periodo de prueba y se clausura el mismo las partes no pueden retrotraer el juicio a la apertura del proceso o cuando se encuentra la fase de conclusiones no se puede retrotraer el juicio a la etapa de la producción de la prueba. e) Principio de Inmediación: Consiste en la relación directa que tiene el juez con las partes, lo que valdria suponer que es el intermedisrio o la relación de juez y las partes donde mantiene el mayor contacto con las partes onocien do la conducta de las mismas y su comportameniento en su juicio, en materia penal el juez debe adquirir conocimiento de la persona del imputado. f) Principio de Escritura y Oralidad: no se puede admitir o concebir un proceso oral puro que no admita en algún limite la escritura y menos que un proceso escrito, admita la oralidad el principio de escritura se opone al de oralidad cuando el juez admite las peticiones del actor y el demandado por medio de memoriales en nuestra economía procesal los procesos son mixtos en algunos casos existe predominio de la escritura y en otros predomina la oralidad. El principio de oralidad requiere que la resolución final se base solo en las alegaciones que hubieran sido expuestas por las partes ante el juez, sin embargo en el principio de escritura no se puede impedir que ciertos actos prosesales se
  • 19. realicen en forma oral, como por ejemplo las declaraciones testificales, la confesión judicial provocada las declaraciones indagatorias en materia penal, las declaraciones confesorios en materia civil. g) Principio de Publicidad y Secreto: El principio de publicidad se la practica con la presencia del público en todas las audiencias de carácter judicial, sin embargo las partes y los abogados y todos los que tengan interés legítimo puede solicitar la exhibición del proceso. h) Principio de Publicidad de las Audiencias, salvo que afecte a la moral y a las buenas costumbres, ene este caso se puede limitar la publicidad de las audiencias. i) Principio de Publicidad de los casos en las cortes: j) Principio de Economía Procesal y de Concentración: Consiste en abreviar o reducir el proceso atreves de la agrupación de todas las actividades procesales, en la menor cantidad posible de actuación para evitar la dispersión de los actos simplificar las formas del debate, la limitación de las pruebas, la reducción de los recursos, cuando la cuantía es mínima las resoluciones deben ser inapelables igualmente la economía pecuniaria, procurando la solución mas económica de los litigios, la concentración se refiere a que dos o más procesos o actuaciones procesales deben agruparse en uno solo siempre que existan identidad de sujetos, objeto y causa. FIN DE TEMA 9 VIERNES 4 DE MAYO DE 2012.