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La Responsabilidad Disciplinaria
1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA
EDUCACION UNIVERSITARIA
CIENCIA Y TECNOLOGIA
INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITECNICO
“SANTIAGO MARIÑO”
EXTENSION BARINAS
BACHILLER:
ANDARA MARIA
C.I: 24807164
BARINAS, FEBRERO 2017
2. La
Responsabilidad
Es la capacidad de toda persona de
conocer y aceptar las consecuencias de
un acto suyo, inteligente y libre, así
como la relación de causalidad que une
al autor con el acto que realice.
La
Responsabilidad
se clasifica en:
La Responsabilidad
Disciplinaria
Es la responsabilidad de
toda persona de conocer y
aceptar como consecuencia
de un acto suyo, inteligente
y libre; cuando se afecta a
un tercero.
Formas de la
Responsabilidad
Disciplinaria
CULPA
No se tiene
conocimiento de que un
hecho es reprochable y
se realiza la conducta
DOLO
Se tiene conocimiento
de que el hecho es
reprochable y a pesar
de ello, se lleva a
cabo
Es la sujeción de una
persona que vulnera un
deber de conducta impuesto
por el Derecho penal y debe
afrontar las consecuencias
que impone la ley
Penal
Civil
Es la responsabilidad de la
persona frente al estado y frente
al particular por los perjuicios
causados con su actuación
Disciplinaria
Son actos o hechos de un
funcionario o empleado, que
sin tipificarse como un delito,
perturban el adecuado
cumplimiento de las funciones
asignadas a la persona
Fiscal
se deriva de la gestión fiscal
que hagan los funcionarios
públicos, o los particulares
que administren recursos del
estado
Administrativa
surge de la comisión de una
contravención administrativa
propia de quien ejerce cargos
directivos en una organización
pública o privada