Entre las recientes novedades legislativas, el artículo 348-Bis de la Ley de Sociedades de Capital de obligación de distribución de dividendo mínimo recobra vigencia. Bajo determinadas circunstancias, si los socios no acuerdan la distribución de, al menos, 1/3 de los beneficios de explotación de las actividades del objeto social del ejercicio anterior que sean legalmente repartibles, el socio que haya votado a favor de la distribución podrá exigir la separación de la sociedad en el plazo de 1 mes desde la Junta.