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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERRECTORADO ACADEMICO
DECANATO DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN
JURÍDICA TRIBUTARIA
ALUMNO:
Maria R. Alvarez R.
C.I. 17.379.492
Profesor:
Emily Ramirez
Derecho Tributario - 2015/BI
SAIA C
INTRODUCCION
Los medios de extinción de la Obligación Tributaria constituyen una
manera de que el contribuyente o responsable de la obligación tributaria se
libere de ella, por lo cual se definirá todos los aspectos referentes al mismo
como lo son el pago, la compensación, la confusión y la remisión.
La obligación tributaria forma un vínculo jurídico entre la persona y el estado,
así se crea derechos y obligaciones, que se encuentran establecidos en la
Ley con el fin de obtener el dinero con el que se va a satisfacer las
necesidades del colectivo en general
EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA
PAGO:
Artículo 40 Código Orgánico Tributario:
“El pago debe ser efectuado por los sujetos pasivos. También puede ser
efectuado por un tercero, quien se subrogará en los derechos, garantías y
privilegios del sujeto activo, pero no en las prerrogativas reconocidas al
mismo por su condición de ente público.”
Por lo tanto el pago es el cumplimiento de la prestación que constituye el
objeto de la relación jurídica en este caso una obligación tributaria principal,
lo que presupone la existencia de un crédito por suma liquida y exigible en
favor del Estado a través del organismo encargado para esto llamado
SENIAT
FORMAS DE EFECTUAR EL PAGO
Artículo 41 Código Orgánico Tributario:
“El pago debe efectuarse en el lugar y la forma que indique la ley o en su
defecto la reglamentación. El pago deberá efectuarse en la misma fecha en
que deba presentarse la correspondiente declaración, salvo que la Ley o su
reglamentación establezcan lo contrario. Los pagos realizados fuera de esta
fecha, incluso los provenientes de ajustes o reparos, se considerarán
extemporáneos y generarán los intereses moratorios previstos en el artículo
66 de este Código.
La Administración Tributaria podrá establecer plazos para la
presentación de declaraciones juradas y pagos de los tributos, con carácter
general para determinados grupos de contribuyentes o responsables de
similares características, cuando razones de eficiencia y costo operativo así
lo justifiquen. A tales efectos, los días de diferencia entre los distintos plazos
no podrán exceder de quince (15) días hábiles.”
El pago se efectúa por el contribuyente en la oficina receptora de
fondos nacionales y se realiza en la fecha en la que se debe declarar, al
menos que la ley diga lo contrario. El objeto de cumplir con la prestación es
primordialmente la extinción de la obligación, y la acción de dar, hacer o no
hacer
PAGOS A CUENTA
Artículo 43 Código Orgánico Tributario:
“Los pagos a cuenta deben ser expresamente dispuestos o autorizados por
la ley.
En los impuestos que se determinen sobre la base de declaraciones
juradas, la cuantía del pago a cuenta se fijará considerando la norma que
establezca la ley del respectivo tributo.”
El pago a cuentas es la autorización que la ley le da a un
contribuyente para adelantar el pago tributario, por medio de él o un tercero.
CONCEPTOS IMPUTABLES AL PAGO
Artículo 44 Código Orgánico Tributario:
La Administración Tributaria y los sujetos pasivos o terceros, al pagar las
obligaciones tributarias, deberán imputar el pago, en todos los casos, al
concepto de lo adeudado según sus componentes, en el orden siguiente:
1. Sanciones.
2. Intereses moratorios.
3. Tributo del período correspondiente.
Parágrafo Primero: La Administración Tributaria podrá imputar cualquier
pago a la deuda más antigua, contenida en un acto definitivamente firme,
sobre la que se haya agotado el cobro extrajudicial previsto en este Código.
Parágrafo Segundo: Lo previsto en este artículo no será aplicable a los
pagos efectuados por los agentes de retención y de percepción en su
carácter de tales. Tampoco será aplicable en los casos a que se refieren los
artículos 45, 46 y 47 de este Código.
Cuando la ley nos habla de imputar el pago, es porque el contribuyente no
cubre la totalidad del impuesto, ya sea por una sanción, intereses, o el pago
del tributo que corresponde.
OTORGAMIENTO DE PRÓRROGA:
El otorgamiento de prorroga está estipulado en el artículo 45 COT donde
explica que las puede conceder el Ejecutivo Nacional y son facilidades para
el pago de obligaciones no vencidas, como también fraccionamientos y
plazos para el pago de deudas atrasadas, cuando el cumplimiento de la
obligación tributaria es impedido por caso fortuito o fuerza mayor, o en virtud
de circunstancias excepcionales que afecten la economía del país
a) facilidades de pago
-Las facilidades para el pago de obligaciones no vencidas, podrán ser
acordadas con carácter excepcional en casos particulares.
-Las facilidades que se concedan causarán intereses sobre los montos
financiados los cuales serán equivalentes a la tasa activa bancaria vigente al
momento de la suscripción del convenio.
- Las facilidades para el pago, no se aplicarán en los casos de obligaciones
provenientes de tributos retenidos o percibidos, así como de impuestos
indirectos cuya estructura y traslación prevea la figura de los denominados
créditos y débitos fiscales.
b) plazos de carácter particular, procedimiento para el otorgamiento
de plazos para el pago
-Excepcionalmente, la Administración Tributaria podrá conceder
fraccionamientos y plazos para el pago de deudas atrasadas. En este caso
se causarán intereses sobre los montos financiados los cuales serán
equivalentes a la tasa activa bancaria vigente al momento de la suscripción
del convenio.
- No se concederán fraccionamientos o plazos para el pago de deudas
atrasadas, cuando el solicitante se encuentre en situación de quiebra.
- En caso de incumplimiento de las condiciones y plazos concedidos, la
Administración Tributaria dejará sin efecto las condiciones o plazos
concedidos, y exigirá el pago inmediato de la totalidad de la obligación a la
cual ellos se refieren.
Efectos del Pago
Se extingue la obligación y por consiguiente la liberación del deudor, que
tiene derecho a exigir del acreedor el reconocimiento de esta situación y el
otorgamiento del recibo correspondiente. En este caso el deudor es el
contribuyente que va a pagar un tributo y el acreedor el Estado.
LA COMPENSACIÓN
El articulo 49 COT habla de la compensación
-Medio que extingue de pleno derecho y hasta concurrencia, créditos no
prescritos líquidos y exigibles del contribuyente
- Tiene lugar cuando reúne la calidad de acreedor y deudor
- Extingue con fuerza de pago.
- E l contribuyentes obligado solo invoca compensación.
- Las deudas fiscales compensadas a solicitud del contribuyente
- Se suple con acreencias del fisco nacional
En materia de obligaciones civiles, la compensación es una manera normal
de extinción y ocurre cuando dos personas, por derecho propio, reúnen las
características de acreedor y deudor recíprocamente, cualesquiera que sean
las causas de una y otra deuda. Ella extingue, con fuerza de pago, las dos
deudas, hasta donde alcance la menor, desde el tiempo en que ambas
comenzaron a existir conceptos imputables a la compensación, procedencia
para compensar créditos fiscales, cesión de créditos fiscales, efectos de la
cesión de créditos.
PROCEDENCIA PARA COMPENSAR CRÉDITOS FISCALES
La Administración Tributaria puede declarar la compensación de deudas que
existan entre el Fisco Nacional y los contribuyentes, aun proviniendo de
distintos tributos, siempre que tengan la condición de liquidas y exigibles, no
estén prescritas y se trate del mismo sujeto activo. Y puede pertenecer a
tributos diferentes
Para que proceda la compensación tributaria debe existir:
-La existencia de dos personas recíprocamente deudoras (el Fisco y el
contribuyente o su cesionario)
-Las deudas tanto del contribuyente como del Fisco sean similares o de la
misma especie (tributos, intereses, multas y costas procesales)
- La simultaneidad. Las deudas coexisten al mismo tiempo
- La liquides. Referente a que se conozcan las cantidades debidas
- La exigibilidad. Debe tratarse de deudas vencidas.
- Las deudas no deben estar prescritas
- Se aplicara el orden de imputación a que contrae el articulo 44 del COT
referente a deudas tributarias configuradas por sanciones, intereses
moratorios y tributos
- La compensación deberá comenzarse por las deudas mas antiguas,
aunque provengan de distintos tributos y accesorios
- Los tributos deben ser del mismo sujeto activo.
CESIÓN DE CRÉDITOS FISCALES
El COT en su artículo 50, indica: quien tenga créditos líquidos y exigibles
contra el Fisco puede cederlos a un tercero, quien podrá deducirlo del
impuesto que tenga de declarar y pagar. El contribuyente o responsable
deberá notificar a la Administración Tributaria de la cesión dentro de los tres
(3) días hábiles siguientes de efectuada.
Con respecto a lo que nos indica el artículo 50, la procedencia o no de la
compensación efectuada por el cesionario, dependerá de la legitimidad de
los créditos fiscales; es decir, que estos créditos sean cuantificados, fijado su
monto de manera expresa en un instrumento de pago expedido al efecto, y
no sujeto a término ni condición.
EFECTOS DE LA CESIÓN DE CRÉDITOS
Los cesionarios o adquirentes de créditos fiscales deben exigir a los
contribuyentes cedentes las declaraciones y los comprobantes de retención
imputados en esas declaraciones, para con ello garantizarse la existencia de
los créditos fiscales y no tener inconvenientes con la Administración
Tributaria al momento de oponer la compensación para extinguir las deudas
con el Tesoro Nacional.
LA CONFUSIÓN.
La Confusión o también llamada consolidación se define en el Código Civil
Venezolano en su artículo 1342 de la siguiente manera: “cuando las
cualidades de deudor y acreedor se reúnen en la misma persona, la
obligación se extingue por confusión”
Ej: A le debe a B ; se producirá confusión si B resulta heredero de A.
En materia Tributaria se regula en el C.O.T de la siguiente manera:
Artículo 52: La obligación tributaria se extingue por confusión, cuando el
sujeto activo quedare colocado en la situación del deudor, como
consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos objeto del tributo.
La decisión será tomada mediante acto emanado de la máxima autoridad de
la Administración Tributaria.
LA REMISIÓN:
La remisión o condonación de la deuda es el perdón de la misma
La remisión es un modo de extinción de las obligaciones tributarias
establecido por Ley, a través de la cual el legislador, de manera unilateral,
condona o perdona a los contribuyentes y responsables, con ánimo de
liberalidad, el cumplimiento del todo o parte de sus obligaciones.
En materia tributaria sólo una ley especial puede remitir o condonar la
obligación Tributaria Artículo 53 C.O.T.: La obligación de pago de los tributos
sólo puede ser condonada o remitida por ley especial. Las demás
obligaciones, así como los intereses y las multas, sólo pueden ser
condonados por dicha ley o por resolución administrativa en la forma y
condiciones que esa ley establezca.
LA CONDONACIÓN SÓLO POR LEY
Si sólo una ley especial puede crear tributos, solo ella podrá declarar
subsistentes sus efectos, es decir condonar el impuesto.
En la práctica estas leyes son promulgadas con ocasión de reformas
importantes de la Legislación tributaria, o por razones de calamidad pública
que afecten determinadas zonas del país o por la presencia de crisis en
determinados sectores de la actividad económica. El C.O.T contempla tanto
a la condonación total como la parcial de la deuda.
Sólo procederá dicha figura cuando los tributos o sus accesorios sean firmes,
siempre que se tenga un dictamen previo de la Contraloría general de la
República. En Venezuela han existido 2 leyes de remisión tributaria, una de
ellas en 1996 (publicada en Gaceta Oficial N° 35.945 de fecha 24 de abril de
1996). Y la más reciente: Ley sobre el régimen de Remisión y facilidades
para el pago de obligaciones tributarias nacionales (Gaceta oficial Nº 37.296
del 03-10-2001)
CONCLUSION
Luego de entender que la obligación tributaria es el pago satisfactorio de una
deuda que se convierte en una relación jurídico-tributaria entre el Estado y el
Contribuyente, es importante crear y fortalecer la cultura tributaria. Para ello
es necesario proporcionarles a los diversos actores del quehacer tributario y
público en general, material de conocimiento de los modos de extinción de
las obligaciones tributarias
BIBLIOGRAFIA
- -Universidad Fermin Toro. (2015). Tema4 unidad II . Extinción de la
relación jurídica tributaria. Documento en línea. Disponible:
http://saia.uts.edu.ve. (consulta 13 de septiembre de 2015)
- Azuaje Juan (2013). Modos de extinción de la Relacion Tributaria
Documento en línea. Disponible:
https://prezi.com/qdeodk6qua5n/extincion-de-la-relacion-juridica-
tributaria/(Consulta 14 de septiembre de 2015)
- Romero Yadira (2009). Conceptos Básicos Tributarios. Documento en
línea. Disponible: http://unimet-
derechotributario.blogspot.com/2009/01/conceptos-basicos-derecho-
tributario.html(Consulta 14 de septiembre de 2015)
- ABS (2010). Tributario, Compensación de créditos fiscales.
Documento en línea. Disponible:
http://abs.com.ve/2010/07/compensacion-de-creditos-fiscales-es-
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Act 7

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERRECTORADO ACADEMICO DECANATO DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA ALUMNO: Maria R. Alvarez R. C.I. 17.379.492 Profesor: Emily Ramirez Derecho Tributario - 2015/BI SAIA C
  • 2. INTRODUCCION Los medios de extinción de la Obligación Tributaria constituyen una manera de que el contribuyente o responsable de la obligación tributaria se libere de ella, por lo cual se definirá todos los aspectos referentes al mismo como lo son el pago, la compensación, la confusión y la remisión. La obligación tributaria forma un vínculo jurídico entre la persona y el estado, así se crea derechos y obligaciones, que se encuentran establecidos en la Ley con el fin de obtener el dinero con el que se va a satisfacer las necesidades del colectivo en general
  • 3. EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA PAGO: Artículo 40 Código Orgánico Tributario: “El pago debe ser efectuado por los sujetos pasivos. También puede ser efectuado por un tercero, quien se subrogará en los derechos, garantías y privilegios del sujeto activo, pero no en las prerrogativas reconocidas al mismo por su condición de ente público.” Por lo tanto el pago es el cumplimiento de la prestación que constituye el objeto de la relación jurídica en este caso una obligación tributaria principal, lo que presupone la existencia de un crédito por suma liquida y exigible en favor del Estado a través del organismo encargado para esto llamado SENIAT FORMAS DE EFECTUAR EL PAGO Artículo 41 Código Orgánico Tributario: “El pago debe efectuarse en el lugar y la forma que indique la ley o en su defecto la reglamentación. El pago deberá efectuarse en la misma fecha en que deba presentarse la correspondiente declaración, salvo que la Ley o su reglamentación establezcan lo contrario. Los pagos realizados fuera de esta fecha, incluso los provenientes de ajustes o reparos, se considerarán extemporáneos y generarán los intereses moratorios previstos en el artículo 66 de este Código. La Administración Tributaria podrá establecer plazos para la presentación de declaraciones juradas y pagos de los tributos, con carácter
  • 4. general para determinados grupos de contribuyentes o responsables de similares características, cuando razones de eficiencia y costo operativo así lo justifiquen. A tales efectos, los días de diferencia entre los distintos plazos no podrán exceder de quince (15) días hábiles.” El pago se efectúa por el contribuyente en la oficina receptora de fondos nacionales y se realiza en la fecha en la que se debe declarar, al menos que la ley diga lo contrario. El objeto de cumplir con la prestación es primordialmente la extinción de la obligación, y la acción de dar, hacer o no hacer PAGOS A CUENTA Artículo 43 Código Orgánico Tributario: “Los pagos a cuenta deben ser expresamente dispuestos o autorizados por la ley. En los impuestos que se determinen sobre la base de declaraciones juradas, la cuantía del pago a cuenta se fijará considerando la norma que establezca la ley del respectivo tributo.” El pago a cuentas es la autorización que la ley le da a un contribuyente para adelantar el pago tributario, por medio de él o un tercero. CONCEPTOS IMPUTABLES AL PAGO Artículo 44 Código Orgánico Tributario: La Administración Tributaria y los sujetos pasivos o terceros, al pagar las obligaciones tributarias, deberán imputar el pago, en todos los casos, al concepto de lo adeudado según sus componentes, en el orden siguiente: 1. Sanciones. 2. Intereses moratorios.
  • 5. 3. Tributo del período correspondiente. Parágrafo Primero: La Administración Tributaria podrá imputar cualquier pago a la deuda más antigua, contenida en un acto definitivamente firme, sobre la que se haya agotado el cobro extrajudicial previsto en este Código. Parágrafo Segundo: Lo previsto en este artículo no será aplicable a los pagos efectuados por los agentes de retención y de percepción en su carácter de tales. Tampoco será aplicable en los casos a que se refieren los artículos 45, 46 y 47 de este Código. Cuando la ley nos habla de imputar el pago, es porque el contribuyente no cubre la totalidad del impuesto, ya sea por una sanción, intereses, o el pago del tributo que corresponde. OTORGAMIENTO DE PRÓRROGA: El otorgamiento de prorroga está estipulado en el artículo 45 COT donde explica que las puede conceder el Ejecutivo Nacional y son facilidades para el pago de obligaciones no vencidas, como también fraccionamientos y plazos para el pago de deudas atrasadas, cuando el cumplimiento de la obligación tributaria es impedido por caso fortuito o fuerza mayor, o en virtud de circunstancias excepcionales que afecten la economía del país a) facilidades de pago -Las facilidades para el pago de obligaciones no vencidas, podrán ser acordadas con carácter excepcional en casos particulares. -Las facilidades que se concedan causarán intereses sobre los montos financiados los cuales serán equivalentes a la tasa activa bancaria vigente al momento de la suscripción del convenio.
  • 6. - Las facilidades para el pago, no se aplicarán en los casos de obligaciones provenientes de tributos retenidos o percibidos, así como de impuestos indirectos cuya estructura y traslación prevea la figura de los denominados créditos y débitos fiscales. b) plazos de carácter particular, procedimiento para el otorgamiento de plazos para el pago -Excepcionalmente, la Administración Tributaria podrá conceder fraccionamientos y plazos para el pago de deudas atrasadas. En este caso se causarán intereses sobre los montos financiados los cuales serán equivalentes a la tasa activa bancaria vigente al momento de la suscripción del convenio. - No se concederán fraccionamientos o plazos para el pago de deudas atrasadas, cuando el solicitante se encuentre en situación de quiebra. - En caso de incumplimiento de las condiciones y plazos concedidos, la Administración Tributaria dejará sin efecto las condiciones o plazos concedidos, y exigirá el pago inmediato de la totalidad de la obligación a la cual ellos se refieren. Efectos del Pago Se extingue la obligación y por consiguiente la liberación del deudor, que tiene derecho a exigir del acreedor el reconocimiento de esta situación y el otorgamiento del recibo correspondiente. En este caso el deudor es el contribuyente que va a pagar un tributo y el acreedor el Estado. LA COMPENSACIÓN El articulo 49 COT habla de la compensación -Medio que extingue de pleno derecho y hasta concurrencia, créditos no prescritos líquidos y exigibles del contribuyente
  • 7. - Tiene lugar cuando reúne la calidad de acreedor y deudor - Extingue con fuerza de pago. - E l contribuyentes obligado solo invoca compensación. - Las deudas fiscales compensadas a solicitud del contribuyente - Se suple con acreencias del fisco nacional En materia de obligaciones civiles, la compensación es una manera normal de extinción y ocurre cuando dos personas, por derecho propio, reúnen las características de acreedor y deudor recíprocamente, cualesquiera que sean las causas de una y otra deuda. Ella extingue, con fuerza de pago, las dos deudas, hasta donde alcance la menor, desde el tiempo en que ambas comenzaron a existir conceptos imputables a la compensación, procedencia para compensar créditos fiscales, cesión de créditos fiscales, efectos de la cesión de créditos. PROCEDENCIA PARA COMPENSAR CRÉDITOS FISCALES La Administración Tributaria puede declarar la compensación de deudas que existan entre el Fisco Nacional y los contribuyentes, aun proviniendo de distintos tributos, siempre que tengan la condición de liquidas y exigibles, no estén prescritas y se trate del mismo sujeto activo. Y puede pertenecer a tributos diferentes Para que proceda la compensación tributaria debe existir: -La existencia de dos personas recíprocamente deudoras (el Fisco y el contribuyente o su cesionario) -Las deudas tanto del contribuyente como del Fisco sean similares o de la misma especie (tributos, intereses, multas y costas procesales) - La simultaneidad. Las deudas coexisten al mismo tiempo - La liquides. Referente a que se conozcan las cantidades debidas - La exigibilidad. Debe tratarse de deudas vencidas.
  • 8. - Las deudas no deben estar prescritas - Se aplicara el orden de imputación a que contrae el articulo 44 del COT referente a deudas tributarias configuradas por sanciones, intereses moratorios y tributos - La compensación deberá comenzarse por las deudas mas antiguas, aunque provengan de distintos tributos y accesorios - Los tributos deben ser del mismo sujeto activo. CESIÓN DE CRÉDITOS FISCALES El COT en su artículo 50, indica: quien tenga créditos líquidos y exigibles contra el Fisco puede cederlos a un tercero, quien podrá deducirlo del impuesto que tenga de declarar y pagar. El contribuyente o responsable deberá notificar a la Administración Tributaria de la cesión dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de efectuada. Con respecto a lo que nos indica el artículo 50, la procedencia o no de la compensación efectuada por el cesionario, dependerá de la legitimidad de los créditos fiscales; es decir, que estos créditos sean cuantificados, fijado su monto de manera expresa en un instrumento de pago expedido al efecto, y no sujeto a término ni condición. EFECTOS DE LA CESIÓN DE CRÉDITOS Los cesionarios o adquirentes de créditos fiscales deben exigir a los contribuyentes cedentes las declaraciones y los comprobantes de retención imputados en esas declaraciones, para con ello garantizarse la existencia de los créditos fiscales y no tener inconvenientes con la Administración Tributaria al momento de oponer la compensación para extinguir las deudas con el Tesoro Nacional.
  • 9. LA CONFUSIÓN. La Confusión o también llamada consolidación se define en el Código Civil Venezolano en su artículo 1342 de la siguiente manera: “cuando las cualidades de deudor y acreedor se reúnen en la misma persona, la obligación se extingue por confusión” Ej: A le debe a B ; se producirá confusión si B resulta heredero de A. En materia Tributaria se regula en el C.O.T de la siguiente manera: Artículo 52: La obligación tributaria se extingue por confusión, cuando el sujeto activo quedare colocado en la situación del deudor, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos objeto del tributo. La decisión será tomada mediante acto emanado de la máxima autoridad de la Administración Tributaria. LA REMISIÓN: La remisión o condonación de la deuda es el perdón de la misma La remisión es un modo de extinción de las obligaciones tributarias establecido por Ley, a través de la cual el legislador, de manera unilateral, condona o perdona a los contribuyentes y responsables, con ánimo de liberalidad, el cumplimiento del todo o parte de sus obligaciones. En materia tributaria sólo una ley especial puede remitir o condonar la obligación Tributaria Artículo 53 C.O.T.: La obligación de pago de los tributos sólo puede ser condonada o remitida por ley especial. Las demás obligaciones, así como los intereses y las multas, sólo pueden ser condonados por dicha ley o por resolución administrativa en la forma y condiciones que esa ley establezca.
  • 10. LA CONDONACIÓN SÓLO POR LEY Si sólo una ley especial puede crear tributos, solo ella podrá declarar subsistentes sus efectos, es decir condonar el impuesto. En la práctica estas leyes son promulgadas con ocasión de reformas importantes de la Legislación tributaria, o por razones de calamidad pública que afecten determinadas zonas del país o por la presencia de crisis en determinados sectores de la actividad económica. El C.O.T contempla tanto a la condonación total como la parcial de la deuda. Sólo procederá dicha figura cuando los tributos o sus accesorios sean firmes, siempre que se tenga un dictamen previo de la Contraloría general de la República. En Venezuela han existido 2 leyes de remisión tributaria, una de ellas en 1996 (publicada en Gaceta Oficial N° 35.945 de fecha 24 de abril de 1996). Y la más reciente: Ley sobre el régimen de Remisión y facilidades para el pago de obligaciones tributarias nacionales (Gaceta oficial Nº 37.296 del 03-10-2001)
  • 11. CONCLUSION Luego de entender que la obligación tributaria es el pago satisfactorio de una deuda que se convierte en una relación jurídico-tributaria entre el Estado y el Contribuyente, es importante crear y fortalecer la cultura tributaria. Para ello es necesario proporcionarles a los diversos actores del quehacer tributario y público en general, material de conocimiento de los modos de extinción de las obligaciones tributarias
  • 12. BIBLIOGRAFIA - -Universidad Fermin Toro. (2015). Tema4 unidad II . Extinción de la relación jurídica tributaria. Documento en línea. Disponible: http://saia.uts.edu.ve. (consulta 13 de septiembre de 2015) - Azuaje Juan (2013). Modos de extinción de la Relacion Tributaria Documento en línea. Disponible: https://prezi.com/qdeodk6qua5n/extincion-de-la-relacion-juridica- tributaria/(Consulta 14 de septiembre de 2015) - Romero Yadira (2009). Conceptos Básicos Tributarios. Documento en línea. Disponible: http://unimet- derechotributario.blogspot.com/2009/01/conceptos-basicos-derecho- tributario.html(Consulta 14 de septiembre de 2015) - ABS (2010). Tributario, Compensación de créditos fiscales. Documento en línea. Disponible: http://abs.com.ve/2010/07/compensacion-de-creditos-fiscales-es- procedente-con-cualquier-tipo-impositivo-inclusive-con-cuota- tributaria-del-iva/ (Consulta 15 de septiembre de 2015)