2. Matrimonio
igualitario
El máximo organismo
constitucional de Ecuador
respaldó el matrimonio entre
personas del mismo sexo en
una votación que se considera
histórica en el país.
Con cinco votos a favor y cuatro
en contra, la Corte Constitucional
(CC) resolvió favorablemente
una consulta sobre dos uniones
civiles de parejas del mismo
sexo.
3. Derechos Humanos
(Corte IDH)
La decisión de la corte se produce en respuesta al
planteamiento de un tribunal de justicia menor,
que consultó a la CC si Ecuador podía aplicar la
llamada "Opinión Consultiva 24-17" de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH)
para autorizar el matrimonio entre personas del
mismo sexo, sin llevar a cabo reformas en la
Constitución o en la legislación, según recogen
los medios locales.
La Corte IDH recomendó a los países firmantes de
la Convención Americana de Derechos Humanos
que reconocieran los derechos de las parejas del
mismo sexo, incluido el matrimonio civil.
4. Paises que se legalizo
Estos países legalizaron el "Matrimonio Igualitario"
ARGENTINA,
BRASIL
COLOMBIA Y
URUGUAY
AMERICA
lATINA SON
LOS
CUATROS
PAISES
5. "Trato igualitario"
Sobre el primero de los casos —que no
menciona por nombre, sino por
número—, el tribunal señala que se
votó a favor en base a "la luz de
normas constitucionales favorables a la
igualdad de la persona y que rechazan
todo tipo de discriminación", así como
la "Opinión Consultiva" de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos.
La Asamblea Nacional
reconfigure la
institución del
matrimonio para que
se dé un trato
igualitario a las
personas del mismo
sexo"
6. INCONSTITUCIONAL
La corte va más allá y señala que "la
decisión declara la inconstitucionalidad
del artículo 81 del Código Civil y el artículo
52 de la ley de Gestión de la Identidad y
Datos Civiles. Adicionalmente, dispone que
la Asamblea Nacional reconfigure la
institución del matrimonio para que se dé
un trato igualitario a las personas del
mismo sexo".
7. CASO POR NEGATIVA
SORIA Y BENALCÁZAR, ANTE LA NEGATIVA DE SU MATRIMONIO POR PARTE DEL
REGISTRO CIVIL DE IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN EL AÑO PASADO,
PRESENTARON UNA DEMANDA A LA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE
PICHINCHA, EN EL NORTE DEL PAÍS, Y FUE ESTA QUIEN ELEVÓ LA CONSULTA A LA
CORTE CONSTITUCIONAL, RECOGE LA AGENCIA EFE.
TRAS CONOCERSE LA NOTICIA, SORIA, PRESIDENTE DE LA FUNDACIÓN EQUIDAD,
MANIFESTÓ SU ALEGRÍA EN DECLARACIONES A MEDIOS DE COMUNICACIÓN
LOCALES.
"ESTOY SUPEREMOCIONADO. ESTÁBAMOS ESPERANDO ESTA RESPUESTA PERO
IGUAL ESTAMOS CELEBRANDO FELICES PORQUE LA CORTE FINALMENTE NOS HA
DEVUELTO LA DIGNIDAD HUMANA", DIJO AL DIARIO LOCAL EL COMERCIO.
8. SANCIONES EN CASO DE
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
ART. 155.- Violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
EN EL INCISO SEGUNDO SE RECONOCE LA UNIÓN DE HECHO O
UNION LIBRE.
ES DECIR EN CASO DE VIOLENCIA PUEDEN REALIZAR DENUNCIAS
ANTE EL DEVIF SIENDO EL MISMO GÉNERO.
9. ¿QUÉ IMPLICA EL MATRIMONIO IGUALITARIO?
EL MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO
SEXO, CONOCIDO
COMO MATRIMONIO HOMOSEXUAL, MATRIMONIO
IGUALITARIO O MATRIMONIO GAY, ES
AQUEL QUE RECONOCE LEGAL O SOCIALMENTE
AL MATRIMONIO FORMADO POR CONTRAYENTES
DEL MISMO SEXO BIOLÓGICO.
10. El matrimonio civil entre parejas
del mismo sexo ya es un derecho
adquirido en Ecuador. La noche
del 8 de julio del 2019 se publicó
en el Registro Oficial las
sentencias 10-18-CN/19 y 11-18-
CN/19 de la Corte Constitucional.
SENTENCIA
11. CONCLUSIONES
El matrimonio igualitario o matrimonio entre personas del mismo
sexo, es un tema que no es totalmente aceptado ante la sociedad.
Ya que sabemos que el matrimonio tradicional está conformado
desde la antigüedad por un hombre y una mujer, tanto el religioso
como en el aspecto legal; teniendo así, que para muchos su
principal finalidad es la procreación y la perpetuación de la especie
humana.
Las personas tenemos una amplia gama de derechos
fundamentales, por el solo hecho de existir; derivado de ello, todos
los seres humanos tenemos el derecho a formar una familia, en
cualquiera de las modalidades de estas.
12. RECOMENDACIONES
EVITAR LOS ABORDAJES QUE PLANTEAN «LAS DOS CAMPANAS DEL PROBLEMA» Y
PONEN EN IGUALDAD DE POSICIÓN LOS PREJUICIOS Y ENUNCIADOS DISCRIMINATORIOS
CON LOS NO DISCRIMINATORIOS. ESTE TIPO DE TRATAMIENTO PERIODÍSTICO
DESCONOCE QUE NO SE PUEDEN CONSIDERAR LAS ASEVERACIONES A FAVOR DE LA
DISCRIMINACIÓN Y EXCLUSIÓN Y LOS ENUNCIADOS ANTIDISCRIMINATORIOS COMO
ARGUMENTOS IGUALMENTE VÁLIDOS Y ATENDIBLES PARA LA DELIBERACIÓN DE UNA
OPINIÓN PÚBLICA DEMOCRÁTICA. ES FRECUENTE QUE, COMO JUSTIFICACIÓN DE ESTE
ENFOQUE, SE RECURRA A LA FAMOSA TEORÍA DE «LAS DOS CAMPANAS» O AL
IMPERATIVO DE LA BÚSQUEDA DE UNA COBERTURA MEDIÁTICA LO MÁS «OBJETIVA» O
«ECUÁNIME» POSIBLE. LOS ABORDAJES SOBRE TEMAS DISCRIMINATORIOS SE DEBEN
CONTEXTUALIZAR SIEMPRE EN LOS DEBATES SOBRE EL ACCESO A DERECHOS HUMANOS
Y NO PRESENTARLOS COMO MEROS «INTERCAMBIOS DE OPINIONES». TANTO LA
SUPUESTA OBJETIVIDAD COMO LA TEORÍA DE LAS DOS CAMPANAS SOSTIENEN Y
LEGITIMAN, IDEOLÓGICAMENTE, LA DESIGUALDAD DE CLASE, LA CRIMINALIZACIÓN Y LA
REPRESIÓN DE LOS INDIVIDUOS Y COLECTIVOS INVOLUCRADOS.