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35NORMAS LEGALESViernes 11 de diciembre de 2020El Peruano /
metas físicas, entre otros componentes de las fichas
antes indicadas;
Que, conforme a lo establecido en el Informe Legal N°
328-2020-OTASS-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica,
mediante la adenda antes indicada se reformularon las
fichas técnicas que se habían aprobado inicialmente,
situación que se configura como una modificación a
la estructura de financiamiento de la EPS GRAU S.A.
que consta como Anexo de la Resolución Directoral
N°042-2017-OTASS/DE publicada en el Diario Oficial El
Peruano, por lo cual amerita la emisión y publicación de
una Resolución Directoral que incluya las modificaciones
antes expuestas, considerando la eficacia anticipada de
sus efectos;
Con el visado de la Gerencia General, de la Dirección
de Operaciones y de la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido por el TUO del
Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que
aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de
los Servicios de Saneamiento; el Decreto Supremo N°
019-2017-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la
Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios
de Saneamiento; el Reglamento de Organización y
Funciones del Organismo Técnico de la Administración
de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto
Supremo N° 006-2019-VIVIENDA; y la Resolución
Directoral N° 010-2019-OTASS/DE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación de Anexo de Resolución
Modifíquese el Anexo de la Resolución Directoral
Nº 42-2017-OTASS/DE, correspondiente a la estructura
de financiamiento de las acciones de asistencia técnica
de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento
Grau Sociedad Anónima – EPS GRAU S.A., el mismo
que queda redactado conforme al Anexo que forma parte
integrante de la presente Resolución, en consecuencia,
se consigna la denominación de la Ficha F-08-GOM
como “Reducción de Costos mediante la optimización de
la eficiencia energética del sistema de arranque de los
equipos de bombeo en el ámbito de la EPS GRAU S.A.”
y la Ficha F-09-GOM como “Mejoramiento del servicio de
agua potable del sector operacional IV de Piura, provincia
y departamento de Piura”.
Artículo 2.- Precisión
Precisar que la modificación de las Fichas Técnicas
F-08-GOM y F-09-GOM, se efectúan con eficacia
anticipada al 09 de marzo de 2020.
Artículo 3.- Notificación
Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección
de Operaciones y la Dirección de Monitoreo y Evaluación,
para los fines correspondientes en el marco de sus
competencias.
Artículo 4.- Publicidad
Disponer la publicación de la presente Resolución y
su Anexo en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal
Institucional del Organismo Técnico de la Administración
de los Servicios de Saneamiento (www.otass.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR ANDRÉS PASTOR PAREDES
Director Ejecutivo
ANEXO
ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
GRAU SOCIEDAD ANONIMA
Item
Código de
Ficha
Descripción de la Ficha/ Nombre de la acción o
medida
MONTO
TOTAL (S/.)
1 F-01-GOM
REPOSICIÓN DE EQUIPOS DE BOMBEO DE LAS
CAMARAS DE AGUAS RESIDUALES EN EL AMBITO
DE LA EPS GRAU S.A.
3,281,541.00
2 F-02-GOM
MEJORAMIENTO DEL MANTENIMIENTO
ELECTROMECANICO DE EQUIPOS DE BOMBEO
AGUAS RESIDUALES EN EL AMBITO DE LA EPS
GRAU
1,712,102.00
Item
Código de
Ficha
Descripción de la Ficha/ Nombre de la acción o
medida
MONTO
TOTAL (S/.)
3 F-03-GOM
REPOSICION DE EQUIPOS DE BOMBEO PARA
FUENTES SUBTERRANEAS DE AGUA POTABLE
ZONAL PIURA
1,325,120.00
4 F-04-GOM
MEJORAMIENTO DEL MANTENIMIENTO
ELECTROMECANICO DE EQUIPOS DE AGUA
POTABLE EN LA EPS GRAU
959,166.00
5 F-05-GOM
MEJORAMIENTO DE EQUIPAMIENTO
ELECTROMECANICO DEL SISTEMA DE BOMBEO
DE LA PTAP EL ARENAL
1, 163,583.00
6 F-06-GOM
MEJORAMIENTO DE UNIDADES DE TRATAMIENTO
DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA
POTABLE DE EL ARENAL
779,803.00
7 F-07-GOM
REPOSICION DEL SISTEMA ELECTROMECANICO
DE ZONA DE CAPTACION DE EMERGENCIA
(CAPTACION RIO PLANTA DE TRATAMIENTO DE
AGUA POTABLE DE SULLANA)
624,820.00
8 F-08-GOM
REDUCCION DE COSTOS MEDIANTE LA
OPTIMIZACION DE LA EFICIENCIA ENERGETICA
DEL SISTEMA DE ARRANQUE DE LOS EQUIPOS
DE BOMBEO EN EL AMBITO DE LA EPS GRAU S.A.
997,000.00
9 F-09-GOM
MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA
POTABLE DEL SECTOR OPERACIONAL IV
DEL DISTRITO DE PIURA, PROVINCIA Y
DEPARTAMENTO DE PIURA
1, 149,608.00
10 F-01-GC
PROGRAMA DE ACTUALIZACION DEL CATASTRO
COMERCIAL EN LA EPS GRAU
2,088,366.54
11 F-02-GC
PROGRAMA DE ADQUISICION DE MACRO
MEDIDORES A NIVEL DE ZONALES DE EPS
GRAU S.A.
532,500,00
12 F-03-GC
PROGRAMA DE ADQUISICION E INSTALACION DE
MICRO MEDIDORES PARA REEMPLAZO
1,252,758.39
13 F-04-GC
RENOVACION DE MACRO MEDIDORES Y
OPTIMIZACION DE LECTURAS EN ALTOS
CONSUMIDORES EN LA ZONA INDUSTRIAL II
DE PAITA
609,300.00
14 F-05-GC
PROGRAMA DE ADQUISICION E INSTALACION
DE MICRO MEDIDORES EN USUARIOS QUE NO
CUENTAN CON MEDICION
466,179.68
15 F-06-GC
PROGRAMA DE ADQUISICION E INSTALACION
DE MICRO MEDIDORES EN EL SECTOR
OPERACIONAL 4 DE PIURA
162,599.56
16 F-07-GC
OPTIMIZACION DEL BANCO DE MEDIDORES
TIPO ARAD
346,747.00
17 F-08-GC
ADQUISICION DE EQUIPOS Y HERRAMIENTAS
PARA TALLER DE MEDIDORES
18,354.00
TOTAL 17,469.548.17
1910886-1
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADUANAS Y DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Aprueban el procedimiento general
“Reclamos tributarios” RECA-PG.04
(versión 2)
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 000215 -2020/SUNAT
APRUEBAN PROCEDIMIENTO GENERAL
“RECLAMOS TRIBUTARIOS”
RECA-PG.04 (vERSIÓN 2)
Lima, 7 de diciembre de 2020
CONSIDERANDO:
Que con Resolución de Superintendencia Nacional
Adjunta de Aduanas N° 000581-2003/SUNAT/A se aprobó el
procedimiento general “Reclamos tributarios” IFGRA-PG.04
(versión 1), recodificado por la Resolución de Intendencia
Nacional N° 07-2017-SUNAT/5F0000 como RECA-PG.04;
Que es necesario aprobar una nueva versión del
procedimiento general “Reclamos tributarios” a fin de
Firmado Digitalmente por:
EMPRESA PERUANA DE SERVICIOS
EDITORIALES S.A. - EDITORA PERU
Fecha: 11/12/2020 04:30:00
36 NORMAS LEGALES Viernes 11 de diciembre de 2020 / El Peruano
adecuarlo a las modificaciones realizadas a la Ley General
de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, al Texto Único
Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto
Supremo N° 133-2013-EF, y al Decreto Legislativo N°
1246, que aprueba diversas medidas de simplificación
administrativa;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5
de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y
modificatorias, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento
de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por
Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y
modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Aprobación del procedimiento general
“Reclamos tributarios” RECA-PG.04 (versión 2)
Apruébase el procedimiento general “Reclamos
tributarios” RECA-PG.04 (versión 2), cuyo texto forma
parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2. Derogación del procedimiento general
“Reclamos tributarios” RECA-PG.04 (versión 1)
Derógase el procedimiento general “Reclamos
tributarios” RECA-PG.04 (versión 1), aprobado por
Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de
Aduanas N° 000581-2003/SUNAT/A.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. vigencia
La presente resolución entra en vigencia el día
siguiente al de su publicación en el diario oficial El
Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO
Superintendente Nacional
PROCEDIMIENTO GENERAL “RECLAMOS
TRIBUTARIOS” RECA-PG.04 (vERSIÓN 2)
I. OBJETIvO
Establecer las pautas a seguir para la atención de las
reclamaciones interpuestas contra los actos emitidos por
la administración aduanera.
II. ALCANCE
Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional
Adjunta de Aduanas, al operador de comercio exterior, al
operador interviniente y a cualquier persona natural o jurídica
que interviene en el presente procedimiento.
III. RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de
lo dispuesto en el presente procedimiento es de
responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo
e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de
Sistemas de Información, del Intendente Nacional de
Control Aduanero, de los intendentes de aduana de la
República y de las jefaturas y personal de las distintas
unidades de organización que intervienen.
Iv. DEFINICIONES Y ABREvIATURAS
Deuda. A la deuda tributaria aduanera y a las multas
administrativas previstas en la Ley General de Aduanas.
v. BASE LEGAL
- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N°
1053, publicado el 27.6.2008, y modificatorias.
- Texto Único Ordenado del Código Tributario,
aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF,
publicado el 22.6.2013, y modificatorias.
- Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento
Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo
N° 004-2019-JUS, publicado el 25.1.2019, y modificatoria.
- Decreto Legislativo N° 1246, que aprueba diversas
medidas de simplificación administrativa, publicado el
10.11.2016.
- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N° 28008,
publicada el 19.6.2003, y modificatorias.
- Reglamento del Decreto Legislativo N° 1053, Ley
General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N°
010-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y modificatorias.
- Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones
previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada
por Decreto Supremo N° 418-2019-EF, publicado el
31.12.2019.
- Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros,
aprobado por Decreto Supremo N° 121-2003-EF,
publicado el 27.8.2003, y modificatorias.
- Reglamento de Organización y Funciones
de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria-SUNAT, aprobado por
Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT,
publicado el 1.5.2014, y modificatorias.
- Resolución de Superintendencia N° 077-2020/
SUNAT, que crea la mesa de partes virtual de la SUNAT,
publicada el 8.5.2020.
vI. DISPOSICIONES GENERALES
1. Pueden ser objeto de reclamación los siguientes
actos:
a) Los documentos de determinación señalados en
el procedimiento general “Determinación y control de la
deuda tributaria aduanera y recargos” RECA.PG.03.
b) Las resoluciones que resuelvan solicitudes de
devolución por pagos indebidos o en exceso y las
resoluciones fictas denegatorias de estas solicitudes de
devolución.
c) Las resoluciones que determinen la pérdida de un
fraccionamiento de carácter general o particular.
d) Las resoluciones que denieguen la restitución
de derechos arancelarios o declaren un acogimiento
indebido.
e) Las resoluciones que establezcan sanciones de
comiso de las mercancías.
f) Las resoluciones que impongan las sanciones
previstas en la Ley de los Delitos Aduaneros.
g) Cualquier otro acto que esté vinculado a una
obligación tributaria aduanera o a un beneficio tributario
aduanero.
2. La reclamación es resuelta por la unidad
organizacional encargada de dicha función en las
circunscripciones de:
a) La Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación
Aduanera,
b) La Intendencia Nacional de Control Aduanero, o
c) Las intendencias de aduana de la República.
3. El reclamante debe interponer recursos
independientes para reclamar actos de diversa naturaleza.
El reclamante puede interponer reclamación en forma
conjunta respecto de resoluciones de determinación,
resoluciones de multa u otros actos que tengan relación
directa con la determinación de la deuda siempre que
tengan vinculación entre sí.
4. Para interponer reclamación no es requisito el pago
previo de la deuda por la parte que constituye motivo
de la reclamación; pero para que esta sea aceptada, el
reclamante debe acreditar que ha abonado la parte de la
deuda no reclamada actualizada hasta la fecha en que
realice el pago.
5. La aceptación, custodia, renovación, devolución,
canje o ejecución de las garantías presentadas como
requisito de admisibilidad de las reclamaciones o de los
medios probatorios extemporáneos se efectúa conforme
a este procedimiento, a los procedimientos específicos
“Garantías de aduanas operativas” RECA-PE.03.03 o
“Sistema de garantías previas a la numeración de la
declaración” RECA-PE.03.06, según corresponda.
6. El área encargada debe resolver la reclamación
dentro del plazo máximo de nueve meses, incluido
37NORMAS LEGALESViernes 11 de diciembre de 2020El Peruano /
el plazo probatorio, contado a partir de la fecha de
presentación del recurso de reclamación. Tratándose
de una reclamación interpuesta por denegatoria tácita
de una solicitud de devolución, el plazo para resolver la
reclamación es de dos meses.
Transcurridos los plazos antes señalados sin que
se hubiera emitido resolución, el reclamante puede
considerar desestimada la reclamación e interponer
apelación, la cual, luego de ser admitida, es elevada al
Tribunal Fiscal.
Cuando el área encargada de resolver la reclamación
requiere al reclamante que dé cumplimiento a un trámite, el
cómputo de los referidos plazos se suspende desde el día
hábil siguiente a la fecha de notificación del requerimiento
hasta la fecha de su cumplimiento.
7. Si en una reclamación surge una cuestión
contenciosa que requiere de un pronunciamiento previo
por parte del Poder Judicial, mediante resolución se
suspende el procedimiento hasta que se notifique el fallo
judicial correspondiente.
8. Los deudores tributarios pueden plantear la nulidad
de los actos mediante una reclamación, debiendo observar
las formalidades, los requisitos y el trámite previstos en el
Código Tributario y en el presente procedimiento.
Se puede declarar la nulidad total o parcial de un acto.
La nulidad parcial no alcanza a las otras partes del acto
que resulten independientes a la parte nula, salvo que sea
su consecuencia o se encuentren vinculados, ni impide la
producción de efectos para los cuales el acto pueda ser
idóneo, salvo disposición legal en contrario.
Si se detecta una causal de anulabilidad, el área
encargada de resolver la reclamación requiere la
convalidación del acto por el área que corresponda.
vII. DESCRIPCIÓN
A) Requisitos de admisibilidad
A1) Presentación del escrito de reclamación
1. La reclamación debe ser interpuesta a través de
un escrito fundamentado, el cual debe ser presentado
ante una unidad de recepción documental o a través de
la plataforma o sistema informático que establezca la
SUNAT.
Si la intendencia u oficina que recibió la reclamación
no es competente para resolverlo, debe remitirla a la
intendencia de aduana correspondiente, en el día.
El personal de la unidad de recepción documental
registra la reclamación en el módulo de trámite
documentario y la deriva al área encargada del control de
la deuda, la que adjunta los actuados del acto impugnado
y la remite al área encargada de resolver la reclamación.
El expediente presentado a través de la Mesa de
Partes Virtual se distribuye a las intendencias encargadas
de resolver la reclamación.
2. En el escrito de reclamación, el reclamante debe
consignar:
a) El lugar y fecha.
b) El órgano ante el cual se interpone la reclamación.
c) Su nombre y apellidos completos o denominación
o razón social.
d) El número de su documento nacional de identidad,
carné de extranjería o Registro Único de Contribuyentes
(RUC), o el de su representante legal, según corresponda.
e) Su domicilio fiscal o el domicilio procesal físico o
electrónico, conforme a lo establecido en el artículo 11 del
Código Tributario, donde desea recibir las notificaciones
que se emitan en el procedimiento de reclamación.
Si se señala un domicilio procesal físico, este debe
estar ubicado en el radio urbano que corresponda a la
dependencia de la SUNAT encargada de resolver la
reclamación.
f) El acto o parte de este que se impugna.
g) Los fundamentos en que sustenta la reclamación.
h) Los documentos que amparan la pretensión.
i) El número de la cuenta corriente de la garantía
global, si desea afianzar con esta garantía la deuda
reclamada o presentar pruebas extemporáneamente.
j) Su firma o la de su representante o su huella digital
en caso de no saber firmar o estar impedido.
3. Conjuntamente con el escrito de reclamación, el
reclamante debe presentar la siguiente documentación,
salvo que esta obre en poder de la SUNAT:
a) El poder que acredite a su representante, cuando
este ha sido designado mediante documento privado con
firma legalizada notarialmente o ante el fedatario de la
SUNAT.
En caso el poder haya sido otorgado por documento
público, debe indicar la partida registral correspondiente.
No se requiere adjuntar poder cuando la reclamación
es presentada por el representante legal que figura en
el RUC o por el agente de aduana, quien debe precisar
si actúa en nombre propio o en representación del
reclamante.
b) La que ampare la reclamación, de corresponder.
c) La carta fianza bancaria o financiera a que se refiere
el numeral 1 del literal A2) de la presente sección.
A2) Plazo de presentación
1. La reclamación debe ser presentada en el término
improrrogable de veinte días hábiles computados desde
el día hábil siguiente a la fecha en que se le notificó el acto
o resolución recurrida.
Cuando se reclame vencido el plazo antes señalado,
se debe acreditar el pago de la totalidad de la deuda que se
reclama, actualizada hasta la fecha de pago, o presentar
carta fianza bancaria o financiera por el monto de la
deuda actualizada hasta por nueve meses posteriores a
la fecha de la interposición de la reclamación. Esta carta
fianza debe tener una vigencia mínima de nueve meses
y renovarse por periodos similares dentro del plazo que
señale la SUNAT.
2. Las reclamaciones contra las resoluciones fictas
denegatorias de devolución pueden interponerse vencido
el plazo de cuarenta y cinco días hábiles de presentada la
solicitud de devolución.
B) Evaluación de los requisitos de admisibilidad
1. El personal designado del área encargada de
resolver la reclamación evalúa el cumplimiento de los
requisitos de admisibilidad; de existir observaciones,
notifica al reclamante para que las subsane dentro del
plazo de quince días hábiles, contados a partir del día
siguiente de su notificación.
Cuando la observación está referida al pago o
afianzamiento de la deuda, deberá acreditarse el pago de la
totalidad de la deuda tributaria que se reclama, actualizada
hasta la fecha de pago, o presentar carta fianza bancaria o
financiera por el monto de la deuda actualizada hasta por
nueve meses posteriores a la fecha de la interposición de la
reclamación, con una vigencia de nueve meses, debiendo
renovarse por periodos similares dentro del plazo que señale
la Administración Tributaria. Cuando la deuda se encuentra
en cobranza coactiva, se solicita al ejecutor coactivo su
actualización hasta por nueve meses posteriores a la fecha
de la interposición de la reclamación; en caso contrario, la
actualización la realiza el personal del área encargada de
resolver la reclamación.
2. Si la deuda ha sido garantizada con una garantía
global conforme al artículo 160 de la Ley General de
Aduanas, el personal del área encargada de resolver
la reclamación consulta en el Módulo de Control de
Garantías si esta tiene saldo suficiente para que cubra el
monto garantizado, debiendo observar lo dispuesto en el
procedimiento específico “Sistema de garantías previas a
la numeración de la declaración” RECA-PE.03.06.
3. Vencido el plazo sin haberse efectuado la
subsanación correspondiente, se declara inadmisible
la reclamación, salvo que las deficiencias no sean
sustanciales y puedan ser subsanadas de oficio.
C) Ofrecimiento y actuación de pruebas
1. El plazo para ofrecer y actuar las pruebas es de
treinta días hábiles, contados a partir de la fecha en que se
interpone el recurso de reclamación. Este plazo vence sin
necesidad de declaración expresa; tampoco es necesario
que la Administración Tributaria requiera la actuación de
las pruebas ofrecidas por el reclamante.
38 NORMAS LEGALES Viernes 11 de diciembre de 2020 / El Peruano
2. Solo se pueden actuar las siguientes pruebas:
a) Los documentos.
b) La pericia.
c) La inspección a cargo del órgano encargado de
resolver.
Estas pruebas serán valoradas conjuntamente con las
manifestaciones obtenidas por la SUNAT.
3. Si el reclamante ofreció una prueba y no la
presentó, el área encargada de resolver la reclamación
formula un requerimiento por escrito, otorgándole un
plazo no menor de tres ni mayor de quince días hábiles
para que la presente, de acuerdo con el artículo 207 de la
Ley General de Aduanas.
4. El área encargada de resolver la reclamación puede
en cualquier estado del procedimiento:
a) Ordenar de oficio las pruebas que juzgue
necesarias.
b) Solicitar la emisión de informes para el mejor
esclarecimiento de la cuestión a resolver.
Cuando la SUNAT solicite a las entidades técnicas
una pericia para mejor resolver la reclamación, debe
asumir su costo.
5. No se admite como medio probatorio, bajo
responsabilidad, el que habiendo sido requerido por la
Administración Tributaria durante el proceso de verificación o
fiscalización no hubiera sido presentado o exhibido, salvo que
elreclamantepruebequelaomisiónnosegeneróporsucausa
o acredite la cancelación del monto reclamado vinculado a
las pruebas presentadas actualizado a la fecha de pago, o
presente carta fianza bancaria o financiera u otra garantía
por dicho monto que la Administración Tributaria establezca
mediante resolución de superintendencia, actualizada hasta
por nueve meses posteriores de la fecha de la presentación
de la reclamación, conforme a lo dispuesto por el artículo 141
del Código Tributario.
Lo señalado en el párrafo precedente no es aplicable
si no se ha determinado importe a pagar en el acto
administrativo impugnado, supuesto en el cual no
corresponde exigir la cancelación del monto reclamado
vinculado con las pruebas presentadas, la presentación
de carta fianza ni que el deudor tributario pruebe que la
omisión no se generó por su causa.
D. Evaluación y resolución de la reclamación
1. El recurso de reclamación debe ser resuelto
después del vencimiento del plazo probatorio a que se
refiere el numeral 1 del literal C) de la presente sección,
salvo que el reclamo sea fundado o se trate de cuestiones
de puro derecho.
2. El personal encargado de la evaluación analiza
los argumentos, valora los medios probatorios admitidos
y actuados y hace un nuevo examen completo de los
aspectos del asunto controvertido, hayan sido o no
planteados por los interesados, llevando a efecto cuando
sea pertinente nuevas comprobaciones.
Si en ejercicio de la facultad de reexamen, prevista
en el artículo 127 del Código Tributario, se dispone el
incremento de la deuda impugnada, el área encargada
de la reclamación lo comunica al reclamante a fin de que
formule sus alegatos dentro de los veinte días hábiles
siguientes. A partir del día en que formule los alegatos,
el deudor tributario tiene un plazo de treinta días hábiles
para ofrecer y actuar los medios probatorios pertinentes,
debiendo la SUNAT resolver la reclamación en un plazo
no mayor de nueve meses contados a partir de la fecha
de presentación de la reclamación.
3. Cuando se reclame contra una resolución que
hubiese declarado improcedente o procedente en
parte una solicitud de devolución por pago indebido o
en exceso y se considere que la misma puede resultar
fundada o fundada en parte, el personal encargado de la
evaluación debe proceder conforme a las disposiciones
del procedimiento general “Devoluciones por pagos
indebidos o en exceso y/o compensaciones de deudas
tributarias aduaneras” RECA.PG.05.
4. Luego de la evaluación realizada, el personal
encargado elabora el informe y el proyecto de resolución
y los eleva al funcionario competente para la firma
respectiva.
Posteriormente, el personal designado numera y
registra la resolución en el módulo correspondiente y
procede con la notificación al recurrente.
5. Cuando la resolución declare fundada o fundada
en parte la reclamación y disponga la reformulación de la
liquidación de cobranza, el personal designado procede
conforme a lo establecido en el procedimiento general
“Determinación y control de la deuda tributaria aduanera y
recargos” RECA-PG.03.
E. Denegatoria ficta de la reclamación
Transcurridos los plazos de dos o nueve meses, a
que se refiere el numeral 6 de la sección VI del presente
procedimiento, sin que se hubiera notificado la resolución,
el reclamante puede considerar denegada su reclamación
y hacer uso del recurso de apelación ante el Tribunal
Fiscal.
F. Efectos de la resolución
1. Si la reclamación es declarada inadmisible,
infundada o fundada en parte y el interesado no interpone
recurso de apelación en el plazo de quince días hábiles
contados desde el día siguiente de la notificación de la
resolución, el área competente realiza las siguientes
acciones:
a) Verifica que se haya efectuado correctamente la
notificación de la resolución y documentos de cobranza, y
controla la exigibilidad de la deuda, de ser el caso.
b) Ejecuta la garantía, conforme a lo dispuesto en
el procedimiento específico “Garantías de aduanas
operativas” RECA-PE.03.03, de corresponder.
c) Remite al ejecutor coactivo el sustento de la deuda
para que inicie las acciones de cobranza respectivas, si la
deuda es exigible y no está garantizada o si habiéndose
ejecutado la garantía resulte saldo de deuda pendiente
de cobro.
2. Si la reclamación es declarada fundada, el
personal designado remite los actuados a la dependencia
encargada de su ejecución a fin de que adopte las
acciones que correspondan.
vIII. vigencia
La presente resolución entra en vigencia el día
siguiente al de su publicación en el diario oficial El
Peruano.
1910240-1
Designan Fedatarios Administrativos
Titulares y Alternos de las unidades
de organización dependientes de la
Superintendencia Nacional Adjunta de
Tributos Internos
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL
ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
N° 000121-2020-SUNAT/800000
DESIGNA FEDATARIOS ADMINISTRATIvOS
TITULARES Y ALTERNOS DE LAS UNIDADES
DE ORGANIZACIÓN DEPENDIENTES DE LA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE
TRIBUTOS INTERNOS
Lima, 9 de diciembre de 2020
CONSIDERANDO:
Que el artículo 138 del Texto Único Ordenado de la
Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-
JUS, establece el Régimen de Fedatarios de las entidades
de la Administración Pública, señalando en el numeral 1

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Procedimiento general de reclamos tributarios

  • 1. 35NORMAS LEGALESViernes 11 de diciembre de 2020El Peruano / metas físicas, entre otros componentes de las fichas antes indicadas; Que, conforme a lo establecido en el Informe Legal N° 328-2020-OTASS-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante la adenda antes indicada se reformularon las fichas técnicas que se habían aprobado inicialmente, situación que se configura como una modificación a la estructura de financiamiento de la EPS GRAU S.A. que consta como Anexo de la Resolución Directoral N°042-2017-OTASS/DE publicada en el Diario Oficial El Peruano, por lo cual amerita la emisión y publicación de una Resolución Directoral que incluya las modificaciones antes expuestas, considerando la eficacia anticipada de sus efectos; Con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Operaciones y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el TUO del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento; el Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2019-VIVIENDA; y la Resolución Directoral N° 010-2019-OTASS/DE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación de Anexo de Resolución Modifíquese el Anexo de la Resolución Directoral Nº 42-2017-OTASS/DE, correspondiente a la estructura de financiamiento de las acciones de asistencia técnica de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau Sociedad Anónima – EPS GRAU S.A., el mismo que queda redactado conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, en consecuencia, se consigna la denominación de la Ficha F-08-GOM como “Reducción de Costos mediante la optimización de la eficiencia energética del sistema de arranque de los equipos de bombeo en el ámbito de la EPS GRAU S.A.” y la Ficha F-09-GOM como “Mejoramiento del servicio de agua potable del sector operacional IV de Piura, provincia y departamento de Piura”. Artículo 2.- Precisión Precisar que la modificación de las Fichas Técnicas F-08-GOM y F-09-GOM, se efectúan con eficacia anticipada al 09 de marzo de 2020. Artículo 3.- Notificación Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección de Operaciones y la Dirección de Monitoreo y Evaluación, para los fines correspondientes en el marco de sus competencias. Artículo 4.- Publicidad Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (www.otass.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ANDRÉS PASTOR PAREDES Director Ejecutivo ANEXO ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO GRAU SOCIEDAD ANONIMA Item Código de Ficha Descripción de la Ficha/ Nombre de la acción o medida MONTO TOTAL (S/.) 1 F-01-GOM REPOSICIÓN DE EQUIPOS DE BOMBEO DE LAS CAMARAS DE AGUAS RESIDUALES EN EL AMBITO DE LA EPS GRAU S.A. 3,281,541.00 2 F-02-GOM MEJORAMIENTO DEL MANTENIMIENTO ELECTROMECANICO DE EQUIPOS DE BOMBEO AGUAS RESIDUALES EN EL AMBITO DE LA EPS GRAU 1,712,102.00 Item Código de Ficha Descripción de la Ficha/ Nombre de la acción o medida MONTO TOTAL (S/.) 3 F-03-GOM REPOSICION DE EQUIPOS DE BOMBEO PARA FUENTES SUBTERRANEAS DE AGUA POTABLE ZONAL PIURA 1,325,120.00 4 F-04-GOM MEJORAMIENTO DEL MANTENIMIENTO ELECTROMECANICO DE EQUIPOS DE AGUA POTABLE EN LA EPS GRAU 959,166.00 5 F-05-GOM MEJORAMIENTO DE EQUIPAMIENTO ELECTROMECANICO DEL SISTEMA DE BOMBEO DE LA PTAP EL ARENAL 1, 163,583.00 6 F-06-GOM MEJORAMIENTO DE UNIDADES DE TRATAMIENTO DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE DE EL ARENAL 779,803.00 7 F-07-GOM REPOSICION DEL SISTEMA ELECTROMECANICO DE ZONA DE CAPTACION DE EMERGENCIA (CAPTACION RIO PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE DE SULLANA) 624,820.00 8 F-08-GOM REDUCCION DE COSTOS MEDIANTE LA OPTIMIZACION DE LA EFICIENCIA ENERGETICA DEL SISTEMA DE ARRANQUE DE LOS EQUIPOS DE BOMBEO EN EL AMBITO DE LA EPS GRAU S.A. 997,000.00 9 F-09-GOM MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE DEL SECTOR OPERACIONAL IV DEL DISTRITO DE PIURA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE PIURA 1, 149,608.00 10 F-01-GC PROGRAMA DE ACTUALIZACION DEL CATASTRO COMERCIAL EN LA EPS GRAU 2,088,366.54 11 F-02-GC PROGRAMA DE ADQUISICION DE MACRO MEDIDORES A NIVEL DE ZONALES DE EPS GRAU S.A. 532,500,00 12 F-03-GC PROGRAMA DE ADQUISICION E INSTALACION DE MICRO MEDIDORES PARA REEMPLAZO 1,252,758.39 13 F-04-GC RENOVACION DE MACRO MEDIDORES Y OPTIMIZACION DE LECTURAS EN ALTOS CONSUMIDORES EN LA ZONA INDUSTRIAL II DE PAITA 609,300.00 14 F-05-GC PROGRAMA DE ADQUISICION E INSTALACION DE MICRO MEDIDORES EN USUARIOS QUE NO CUENTAN CON MEDICION 466,179.68 15 F-06-GC PROGRAMA DE ADQUISICION E INSTALACION DE MICRO MEDIDORES EN EL SECTOR OPERACIONAL 4 DE PIURA 162,599.56 16 F-07-GC OPTIMIZACION DEL BANCO DE MEDIDORES TIPO ARAD 346,747.00 17 F-08-GC ADQUISICION DE EQUIPOS Y HERRAMIENTAS PARA TALLER DE MEDIDORES 18,354.00 TOTAL 17,469.548.17 1910886-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban el procedimiento general “Reclamos tributarios” RECA-PG.04 (versión 2) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000215 -2020/SUNAT APRUEBAN PROCEDIMIENTO GENERAL “RECLAMOS TRIBUTARIOS” RECA-PG.04 (vERSIÓN 2) Lima, 7 de diciembre de 2020 CONSIDERANDO: Que con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 000581-2003/SUNAT/A se aprobó el procedimiento general “Reclamos tributarios” IFGRA-PG.04 (versión 1), recodificado por la Resolución de Intendencia Nacional N° 07-2017-SUNAT/5F0000 como RECA-PG.04; Que es necesario aprobar una nueva versión del procedimiento general “Reclamos tributarios” a fin de Firmado Digitalmente por: EMPRESA PERUANA DE SERVICIOS EDITORIALES S.A. - EDITORA PERU Fecha: 11/12/2020 04:30:00
  • 2. 36 NORMAS LEGALES Viernes 11 de diciembre de 2020 / El Peruano adecuarlo a las modificaciones realizadas a la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, al Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, y al Decreto Legislativo N° 1246, que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modificatorias, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1. Aprobación del procedimiento general “Reclamos tributarios” RECA-PG.04 (versión 2) Apruébase el procedimiento general “Reclamos tributarios” RECA-PG.04 (versión 2), cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2. Derogación del procedimiento general “Reclamos tributarios” RECA-PG.04 (versión 1) Derógase el procedimiento general “Reclamos tributarios” RECA-PG.04 (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 000581-2003/SUNAT/A. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. vigencia La presente resolución entra en vigencia el día siguiente al de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional PROCEDIMIENTO GENERAL “RECLAMOS TRIBUTARIOS” RECA-PG.04 (vERSIÓN 2) I. OBJETIvO Establecer las pautas a seguir para la atención de las reclamaciones interpuestas contra los actos emitidos por la administración aduanera. II. ALCANCE Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, al operador de comercio exterior, al operador interviniente y a cualquier persona natural o jurídica que interviene en el presente procedimiento. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Control Aduanero, de los intendentes de aduana de la República y de las jefaturas y personal de las distintas unidades de organización que intervienen. Iv. DEFINICIONES Y ABREvIATURAS Deuda. A la deuda tributaria aduanera y a las multas administrativas previstas en la Ley General de Aduanas. v. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, publicado el 27.6.2008, y modificatorias. - Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013, y modificatorias. - Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25.1.2019, y modificatoria. - Decreto Legislativo N° 1246, que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa, publicado el 10.11.2016. - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N° 28008, publicada el 19.6.2003, y modificatorias. - Reglamento del Decreto Legislativo N° 1053, Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y modificatorias. - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 418-2019-EF, publicado el 31.12.2019. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo N° 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003, y modificatorias. - Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria-SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT, publicado el 1.5.2014, y modificatorias. - Resolución de Superintendencia N° 077-2020/ SUNAT, que crea la mesa de partes virtual de la SUNAT, publicada el 8.5.2020. vI. DISPOSICIONES GENERALES 1. Pueden ser objeto de reclamación los siguientes actos: a) Los documentos de determinación señalados en el procedimiento general “Determinación y control de la deuda tributaria aduanera y recargos” RECA.PG.03. b) Las resoluciones que resuelvan solicitudes de devolución por pagos indebidos o en exceso y las resoluciones fictas denegatorias de estas solicitudes de devolución. c) Las resoluciones que determinen la pérdida de un fraccionamiento de carácter general o particular. d) Las resoluciones que denieguen la restitución de derechos arancelarios o declaren un acogimiento indebido. e) Las resoluciones que establezcan sanciones de comiso de las mercancías. f) Las resoluciones que impongan las sanciones previstas en la Ley de los Delitos Aduaneros. g) Cualquier otro acto que esté vinculado a una obligación tributaria aduanera o a un beneficio tributario aduanero. 2. La reclamación es resuelta por la unidad organizacional encargada de dicha función en las circunscripciones de: a) La Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, b) La Intendencia Nacional de Control Aduanero, o c) Las intendencias de aduana de la República. 3. El reclamante debe interponer recursos independientes para reclamar actos de diversa naturaleza. El reclamante puede interponer reclamación en forma conjunta respecto de resoluciones de determinación, resoluciones de multa u otros actos que tengan relación directa con la determinación de la deuda siempre que tengan vinculación entre sí. 4. Para interponer reclamación no es requisito el pago previo de la deuda por la parte que constituye motivo de la reclamación; pero para que esta sea aceptada, el reclamante debe acreditar que ha abonado la parte de la deuda no reclamada actualizada hasta la fecha en que realice el pago. 5. La aceptación, custodia, renovación, devolución, canje o ejecución de las garantías presentadas como requisito de admisibilidad de las reclamaciones o de los medios probatorios extemporáneos se efectúa conforme a este procedimiento, a los procedimientos específicos “Garantías de aduanas operativas” RECA-PE.03.03 o “Sistema de garantías previas a la numeración de la declaración” RECA-PE.03.06, según corresponda. 6. El área encargada debe resolver la reclamación dentro del plazo máximo de nueve meses, incluido
  • 3. 37NORMAS LEGALESViernes 11 de diciembre de 2020El Peruano / el plazo probatorio, contado a partir de la fecha de presentación del recurso de reclamación. Tratándose de una reclamación interpuesta por denegatoria tácita de una solicitud de devolución, el plazo para resolver la reclamación es de dos meses. Transcurridos los plazos antes señalados sin que se hubiera emitido resolución, el reclamante puede considerar desestimada la reclamación e interponer apelación, la cual, luego de ser admitida, es elevada al Tribunal Fiscal. Cuando el área encargada de resolver la reclamación requiere al reclamante que dé cumplimiento a un trámite, el cómputo de los referidos plazos se suspende desde el día hábil siguiente a la fecha de notificación del requerimiento hasta la fecha de su cumplimiento. 7. Si en una reclamación surge una cuestión contenciosa que requiere de un pronunciamiento previo por parte del Poder Judicial, mediante resolución se suspende el procedimiento hasta que se notifique el fallo judicial correspondiente. 8. Los deudores tributarios pueden plantear la nulidad de los actos mediante una reclamación, debiendo observar las formalidades, los requisitos y el trámite previstos en el Código Tributario y en el presente procedimiento. Se puede declarar la nulidad total o parcial de un acto. La nulidad parcial no alcanza a las otras partes del acto que resulten independientes a la parte nula, salvo que sea su consecuencia o se encuentren vinculados, ni impide la producción de efectos para los cuales el acto pueda ser idóneo, salvo disposición legal en contrario. Si se detecta una causal de anulabilidad, el área encargada de resolver la reclamación requiere la convalidación del acto por el área que corresponda. vII. DESCRIPCIÓN A) Requisitos de admisibilidad A1) Presentación del escrito de reclamación 1. La reclamación debe ser interpuesta a través de un escrito fundamentado, el cual debe ser presentado ante una unidad de recepción documental o a través de la plataforma o sistema informático que establezca la SUNAT. Si la intendencia u oficina que recibió la reclamación no es competente para resolverlo, debe remitirla a la intendencia de aduana correspondiente, en el día. El personal de la unidad de recepción documental registra la reclamación en el módulo de trámite documentario y la deriva al área encargada del control de la deuda, la que adjunta los actuados del acto impugnado y la remite al área encargada de resolver la reclamación. El expediente presentado a través de la Mesa de Partes Virtual se distribuye a las intendencias encargadas de resolver la reclamación. 2. En el escrito de reclamación, el reclamante debe consignar: a) El lugar y fecha. b) El órgano ante el cual se interpone la reclamación. c) Su nombre y apellidos completos o denominación o razón social. d) El número de su documento nacional de identidad, carné de extranjería o Registro Único de Contribuyentes (RUC), o el de su representante legal, según corresponda. e) Su domicilio fiscal o el domicilio procesal físico o electrónico, conforme a lo establecido en el artículo 11 del Código Tributario, donde desea recibir las notificaciones que se emitan en el procedimiento de reclamación. Si se señala un domicilio procesal físico, este debe estar ubicado en el radio urbano que corresponda a la dependencia de la SUNAT encargada de resolver la reclamación. f) El acto o parte de este que se impugna. g) Los fundamentos en que sustenta la reclamación. h) Los documentos que amparan la pretensión. i) El número de la cuenta corriente de la garantía global, si desea afianzar con esta garantía la deuda reclamada o presentar pruebas extemporáneamente. j) Su firma o la de su representante o su huella digital en caso de no saber firmar o estar impedido. 3. Conjuntamente con el escrito de reclamación, el reclamante debe presentar la siguiente documentación, salvo que esta obre en poder de la SUNAT: a) El poder que acredite a su representante, cuando este ha sido designado mediante documento privado con firma legalizada notarialmente o ante el fedatario de la SUNAT. En caso el poder haya sido otorgado por documento público, debe indicar la partida registral correspondiente. No se requiere adjuntar poder cuando la reclamación es presentada por el representante legal que figura en el RUC o por el agente de aduana, quien debe precisar si actúa en nombre propio o en representación del reclamante. b) La que ampare la reclamación, de corresponder. c) La carta fianza bancaria o financiera a que se refiere el numeral 1 del literal A2) de la presente sección. A2) Plazo de presentación 1. La reclamación debe ser presentada en el término improrrogable de veinte días hábiles computados desde el día hábil siguiente a la fecha en que se le notificó el acto o resolución recurrida. Cuando se reclame vencido el plazo antes señalado, se debe acreditar el pago de la totalidad de la deuda que se reclama, actualizada hasta la fecha de pago, o presentar carta fianza bancaria o financiera por el monto de la deuda actualizada hasta por nueve meses posteriores a la fecha de la interposición de la reclamación. Esta carta fianza debe tener una vigencia mínima de nueve meses y renovarse por periodos similares dentro del plazo que señale la SUNAT. 2. Las reclamaciones contra las resoluciones fictas denegatorias de devolución pueden interponerse vencido el plazo de cuarenta y cinco días hábiles de presentada la solicitud de devolución. B) Evaluación de los requisitos de admisibilidad 1. El personal designado del área encargada de resolver la reclamación evalúa el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad; de existir observaciones, notifica al reclamante para que las subsane dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de su notificación. Cuando la observación está referida al pago o afianzamiento de la deuda, deberá acreditarse el pago de la totalidad de la deuda tributaria que se reclama, actualizada hasta la fecha de pago, o presentar carta fianza bancaria o financiera por el monto de la deuda actualizada hasta por nueve meses posteriores a la fecha de la interposición de la reclamación, con una vigencia de nueve meses, debiendo renovarse por periodos similares dentro del plazo que señale la Administración Tributaria. Cuando la deuda se encuentra en cobranza coactiva, se solicita al ejecutor coactivo su actualización hasta por nueve meses posteriores a la fecha de la interposición de la reclamación; en caso contrario, la actualización la realiza el personal del área encargada de resolver la reclamación. 2. Si la deuda ha sido garantizada con una garantía global conforme al artículo 160 de la Ley General de Aduanas, el personal del área encargada de resolver la reclamación consulta en el Módulo de Control de Garantías si esta tiene saldo suficiente para que cubra el monto garantizado, debiendo observar lo dispuesto en el procedimiento específico “Sistema de garantías previas a la numeración de la declaración” RECA-PE.03.06. 3. Vencido el plazo sin haberse efectuado la subsanación correspondiente, se declara inadmisible la reclamación, salvo que las deficiencias no sean sustanciales y puedan ser subsanadas de oficio. C) Ofrecimiento y actuación de pruebas 1. El plazo para ofrecer y actuar las pruebas es de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha en que se interpone el recurso de reclamación. Este plazo vence sin necesidad de declaración expresa; tampoco es necesario que la Administración Tributaria requiera la actuación de las pruebas ofrecidas por el reclamante.
  • 4. 38 NORMAS LEGALES Viernes 11 de diciembre de 2020 / El Peruano 2. Solo se pueden actuar las siguientes pruebas: a) Los documentos. b) La pericia. c) La inspección a cargo del órgano encargado de resolver. Estas pruebas serán valoradas conjuntamente con las manifestaciones obtenidas por la SUNAT. 3. Si el reclamante ofreció una prueba y no la presentó, el área encargada de resolver la reclamación formula un requerimiento por escrito, otorgándole un plazo no menor de tres ni mayor de quince días hábiles para que la presente, de acuerdo con el artículo 207 de la Ley General de Aduanas. 4. El área encargada de resolver la reclamación puede en cualquier estado del procedimiento: a) Ordenar de oficio las pruebas que juzgue necesarias. b) Solicitar la emisión de informes para el mejor esclarecimiento de la cuestión a resolver. Cuando la SUNAT solicite a las entidades técnicas una pericia para mejor resolver la reclamación, debe asumir su costo. 5. No se admite como medio probatorio, bajo responsabilidad, el que habiendo sido requerido por la Administración Tributaria durante el proceso de verificación o fiscalización no hubiera sido presentado o exhibido, salvo que elreclamantepruebequelaomisiónnosegeneróporsucausa o acredite la cancelación del monto reclamado vinculado a las pruebas presentadas actualizado a la fecha de pago, o presente carta fianza bancaria o financiera u otra garantía por dicho monto que la Administración Tributaria establezca mediante resolución de superintendencia, actualizada hasta por nueve meses posteriores de la fecha de la presentación de la reclamación, conforme a lo dispuesto por el artículo 141 del Código Tributario. Lo señalado en el párrafo precedente no es aplicable si no se ha determinado importe a pagar en el acto administrativo impugnado, supuesto en el cual no corresponde exigir la cancelación del monto reclamado vinculado con las pruebas presentadas, la presentación de carta fianza ni que el deudor tributario pruebe que la omisión no se generó por su causa. D. Evaluación y resolución de la reclamación 1. El recurso de reclamación debe ser resuelto después del vencimiento del plazo probatorio a que se refiere el numeral 1 del literal C) de la presente sección, salvo que el reclamo sea fundado o se trate de cuestiones de puro derecho. 2. El personal encargado de la evaluación analiza los argumentos, valora los medios probatorios admitidos y actuados y hace un nuevo examen completo de los aspectos del asunto controvertido, hayan sido o no planteados por los interesados, llevando a efecto cuando sea pertinente nuevas comprobaciones. Si en ejercicio de la facultad de reexamen, prevista en el artículo 127 del Código Tributario, se dispone el incremento de la deuda impugnada, el área encargada de la reclamación lo comunica al reclamante a fin de que formule sus alegatos dentro de los veinte días hábiles siguientes. A partir del día en que formule los alegatos, el deudor tributario tiene un plazo de treinta días hábiles para ofrecer y actuar los medios probatorios pertinentes, debiendo la SUNAT resolver la reclamación en un plazo no mayor de nueve meses contados a partir de la fecha de presentación de la reclamación. 3. Cuando se reclame contra una resolución que hubiese declarado improcedente o procedente en parte una solicitud de devolución por pago indebido o en exceso y se considere que la misma puede resultar fundada o fundada en parte, el personal encargado de la evaluación debe proceder conforme a las disposiciones del procedimiento general “Devoluciones por pagos indebidos o en exceso y/o compensaciones de deudas tributarias aduaneras” RECA.PG.05. 4. Luego de la evaluación realizada, el personal encargado elabora el informe y el proyecto de resolución y los eleva al funcionario competente para la firma respectiva. Posteriormente, el personal designado numera y registra la resolución en el módulo correspondiente y procede con la notificación al recurrente. 5. Cuando la resolución declare fundada o fundada en parte la reclamación y disponga la reformulación de la liquidación de cobranza, el personal designado procede conforme a lo establecido en el procedimiento general “Determinación y control de la deuda tributaria aduanera y recargos” RECA-PG.03. E. Denegatoria ficta de la reclamación Transcurridos los plazos de dos o nueve meses, a que se refiere el numeral 6 de la sección VI del presente procedimiento, sin que se hubiera notificado la resolución, el reclamante puede considerar denegada su reclamación y hacer uso del recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal. F. Efectos de la resolución 1. Si la reclamación es declarada inadmisible, infundada o fundada en parte y el interesado no interpone recurso de apelación en el plazo de quince días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la resolución, el área competente realiza las siguientes acciones: a) Verifica que se haya efectuado correctamente la notificación de la resolución y documentos de cobranza, y controla la exigibilidad de la deuda, de ser el caso. b) Ejecuta la garantía, conforme a lo dispuesto en el procedimiento específico “Garantías de aduanas operativas” RECA-PE.03.03, de corresponder. c) Remite al ejecutor coactivo el sustento de la deuda para que inicie las acciones de cobranza respectivas, si la deuda es exigible y no está garantizada o si habiéndose ejecutado la garantía resulte saldo de deuda pendiente de cobro. 2. Si la reclamación es declarada fundada, el personal designado remite los actuados a la dependencia encargada de su ejecución a fin de que adopte las acciones que correspondan. vIII. vigencia La presente resolución entra en vigencia el día siguiente al de su publicación en el diario oficial El Peruano. 1910240-1 Designan Fedatarios Administrativos Titulares y Alternos de las unidades de organización dependientes de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS N° 000121-2020-SUNAT/800000 DESIGNA FEDATARIOS ADMINISTRATIvOS TITULARES Y ALTERNOS DE LAS UNIDADES DE ORGANIZACIÓN DEPENDIENTES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS Lima, 9 de diciembre de 2020 CONSIDERANDO: Que el artículo 138 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019- JUS, establece el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en el numeral 1