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Facultad De  Ciencias Jurídicas Administrativas y Pedagógicas Carrera  :                             Derecho Materia :                             Derecho Laboral II  Tema:                             Sindicato Universidad :                              Jose Carlos  Mariategui Docente:                             Abog.Heiner Antonio Rivera Nombre:                             Yasmin Nevenca Colmenares S. Ciclo:                             VIII ¨A¨
Introduccion                El presente trabajo de investigación, trata el tema de los SINDICATOS, el cual forma parte de las estructuras de cualquier organización o empresa aportando desde la perspectiva laboral infinidades de soluciones el tema de Recursos Humanos. Se desarrollara el tema abarcando desde su finalidad, tipos y formalidad para constituir un sindicato . En la actualidad las organizaciones se han vuelto más competitivas, se vive la era de la calidad , de empresas eficientes, en todas ellas los trabajadores juegan un rol importantísimo, por lo que los sindicatos deben ser mirados como un eslabón dentro de losprocesos de Recursos Humanos.
SINDICATO Los sindicatos son, efectivamente, instrumentos de incorporación de los trabajadores en la lucha por la defensa de sus intereses y la elevación de sus condiciones de vida, al tiempo que ayudan a la formación de una clases obrera organizada y combativa. Estas luchas reivindicativas –desde el aumento de salarios, pasando por las demandas de reducción de la jornada de trabajo, hasta la participación en la ganancia y la cogestión- son el punto de partida para que la clase obrera asuma su papel protagónico en la lucha por la liberación y llegue a un cierto grado de autonomía y organización, logrando una percepción directa de su valor cuantitativo, especialmente en las luchas federativas y confederativas en el seno de las organizaciones sindicales.
Organizaciones Sindicales Art. 212. Reconoce  a los trabajadores del sector privado y de las empresas del Estado, cualquiera sea su naturaleza jurídica, el derecho de constituir, sin autorización previa, las organizaciones sindicales que estimen convenientes, con la sola condición de sujetarse a la ley y a los estatutos de las mismas. Art. 213. Las organizaciones sindicales tienen el derecho de constituir federaciones, confederaciones y centrales y afiliarse y desafiliarse de ellas. Asimismo, todas las organizaciones sindicales indicadas en el inciso precedente, tienen el derecho de constituir organizaciones internacionales de trabajadores, afiliarse y desafiliarse de ellas en la forma que prescriban los respectivos estatutos y las normas, usos y prácticas del derecho internacional. Art. 214. Los menores no necesitarán autorización alguna para afiliarse a un sindicato, ni para intervenir en su administración y dirección. La afiliación a un sindicato es voluntaria, personal e indelegable.
Art. 215. No se podrá condicionar el empleo de un trabajador a la afiliación o desafiliación a una organización sindical. Del mismo modo, se prohíbe impedir o dificultar su afiliación, despedirlo o perjudicarlo, en cualquier forma por causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales. Art. 216. Las organizaciones sindicales, se constituirán y denominarán, en consideración a los trabajadores que afilien, del siguiente modo: a) Sindicato de empresa: es aquel que agrupa a trabajadores de una misma empresa; b) Sindicato interempresa: es aquel que agrupa a trabajadores de dos o más empleadores distintos; c) Sindicato de trabajadores independientes: es aquel que agrupa a trabajadores que no dependen de empleador alguno, y d) Sindicato de trabajadores eventuales o transitorios: es aquel constituido por trabajadores que realizan labores bajo dependencia o subordinación en períodos cíclicos o intermitentes. Art. 217. Este libro y el siguiente no serán aplicables a los funcionarios de las empresas del Estado dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Gobierno a través de dicho Ministerio. Art. 218. Para los efectos de este libro y del libro IV, serán ministros de fe, además de los inspectores del trabajo, los notarios públicos, los oficiales del Registro Civil y los funcionarios de la administración del Estado que sean designados en calidad de tales por la Dirección del Trabajo.
Constitución De los Sindicatos La constitución de un sindicato necesariamente debe respetar la siguiente tramitación: El acuerdo para la constitución de un sindicato debe ser adoptado en asamblea especialmente convocada para tal efecto. Esta asamblea de trabajadores deberá celebrarse con los quórum mínimos exigidos por la ley, según el sindicato a formar. En esta asamblea, deben aprobarse los estatutos y proceder a la elección del directorio, todo lo cual quedará registrado en una acta correspondiente. Se requiere necesariamente la presencia de un ministro de fe, quienes se encuentran señalados en el articulo 218 del código del trabajo; Inspector del Trabajo, Notario público, Oficial de Registro Civil y los funcionarios de Estado que sean designados en calidad de tal por la Dirección del Trabajo. Las votaciones serán siempre secretas y personales.
Tipos De Sindicato Sindicato de Empresas : es aquel que agrupa a trabajadores de una misma empresa; Sindicato interempresa : es aquel que agrupa a trabajadores de dos o más empleadores distintos; Sindicato de trabajadores independientes : es aquel que agrupa a trabajadores que no dependen de empleador alguno; Sindicato de trabajadores eventuales o transitorios : es aquel constituido por trabajadores que realizan labores bajo dependencia o subordinación en períodos cíclicos o intermitentes. Sindicato de Industria.- Agrupación en un solo sindicato de trabajadores pertenecientes a una industria determinada, sin considerar profesión, oficio o especialidad. Sindicato de Oficio.- Agrupación en un solo sindicato de trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad, sin consideración de industria o empresa.
Los Objetivos Del Los Sindicatos Los objetivos son los logros que buscan alcanzar los sindicatos, para responder a las necesidades de quienes forman parte de él. Los objetivos dejan muy claro cuáles son las finalidades para las que fue creada la organización sindical .Aunque cada organización sindical puede tener objetivos muy variados, existen cinco de ellos que siempre le dan razón de ser a todo sindicato. Estos objetivos orientan toda acción de las organizaciones sindicales en su lucha por dignificar las condiciones de vida de los trabajadores y trabajadoras. 1.      Un salario justo   : Los sindicatos buscan que quienes trabajan tengan un salario adecuado y digno, que les permita cubrir sus necesidades y las de sus familias en alimentación, salud, vivienda, educación vestido y recreación.
2.      Mejores condiciones de trabajo : Las condiciones de trabajo son un complemento indispensable del salario. Las trabajadoras y los trabajadores tienen el derecho a que las condiciones en que laboran no les afecten ni física ni mentalmente. Todos los sindicatos deben buscar que las personas afiliadas disfruten de condiciones laborales que no les afecten en su salud y dignidad. Por ejemplo, los sindicatos luchan por jornadas de trabajo justas y adecuadas al tipo de labor que se realiza, por descansos y vacaciones oportunas, por implementos de protección cuando las tareas que ejecutan las personas así lo requieran.
3.      Empleo estable para toda persona : No basta con tener trabajo, es importante que el empleo sea estable, regulado por leyes que protejan contra despidos injustos, principalmente cuando el trabajador y la trabajadora han entregado lo mejor de sus años y toda su experiencia para el desarrollo de su empresa y de su país .Las mujeres han sufrido tradicionalmente muchos problemas con el empleo. Por un lado, les cuesta más conseguirlo y, por otro, generalmente se les asignan los puestos más mal pagados o se les paga menos salario que a los varones por ejecutar las mismas labores. Es de unos años para acá que se está dando una creciente incorporación de la mujer en las distintas ramas de la economía. Para ellas el sindicato tiene como objetivo garantizar que su incorporación laboral no se dé en forma desventajosa y que se respeten y promuevan los derechos de su condición particular
Críticas a los sindicatos Ciertos--sectores ;del liberalismo consideran la actividad sindical contraria a la regulación de la esfera económica en cuanto que otorgaría ciertos privilegios a los trabajadores sindicalizados frente a los trabajadores autónomos que deciden no unirse. Con este argumento, algunos empleadores llegan a coartar la libertad  de asociación de los trabajadores exigiendo la no-sindicalización como condición sine qua non para el empleo.
Funciones De Los Sindicatos Los sindicatos, tras reunirse con sus afiliados, informarles y llegar a acuerdos previos o tomar conciencia de las necesidades del momento, negocian en nombre de estos (negociación colectiva) los salarios y condiciones de trabajo (jornada, descansos, vacaciones, licencias, capacitación profesional, etc.) dando lugar al contrato colectivo de trabajo. El sindicato tiene como objetivo principal el bienestar de sus miembros, es decir asegurar condiciones dignas de seguridad e higiene laboral y generar mediante la unidad, la suficiente capacidad de negociación como para establecer una dinámica de diálogo social entre el empleador y los trabajadores. La libertad sindical de los trabajadores para crear, organizar, afiliarse, no afiliarse o desafiliarse, cambiar de sindicato es libre y sin injerencias del Estado, patrones, empleadores u otros sindicatos.
Principios Del Sindicalismo Existen al menos 9 principios fundamentales que todo sindicato y sindica-lista deben respetar. Podemos enunciarlos de la siguiente manera: El sindicato debe ser: ,[object Object]
Independiente
Democrático
Participativo
Unitario
Responsable
Realista
Solidario,[object Object]
  La libertad sindical como derecho fundamental y su regulación a  través del bloque de constitucionalidad La libertad sindical como derecho fundamental y su regulación a través del bloque de constitucionalidad La regulación general de la libertad sindical establecida por el artículo 28 de nuestra norma suprema es la siguiente:    El  Estado  reconoce  los derechos de  sindicación,  negociación colectiva y    huelga. Cautela su ejercicio democrático: 1.  Garantiza la libertad sindical. 2.  Fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pacífica de los conflictos laborales. La convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado. 3.  Regula el derecho de huelga para que se ejerza en armonía con el interés social.
Número de trabajadores para conformar un Sindicato En el Perú, Para conformar un sindicato en una empresa privada, se requiere como mínimo tener 20 trabajadores afiliados y si se trata de un sindicato por actividad económica, como mínimo se necesitan 50 afiliados.
Patrimonio Sindical Art. 256. El patrimonio del sindicato estará compuesto por las cuotas o aportes ordinarios o extraordinarios que la asamblea imponga a sus asociados, con arreglo a los estatutos; por el aporte de los adherentes a un instrumento colectivo y de aquellos a quienes se les hizo extensivo éste; por las donaciones entre vivos o asignaciones por causa de muerte que se le hicieren; por el producto de sus bienes; por el producto de la venta de sus activos; por las multas cobradas a los asociados de conformidad a los estatutos, y por las demás fuentes que prevean los estatutos.
Art. 257. Las organizaciones sindicales podrán adquirir, conservar y enajenar bienes de toda clase y a cualquier título.La enajenación de bienes raíces deberá tratarse en asamblea citada al efecto por la directiva.Tratándose de inmuebles cuyo avalúo fiscal exceda el equivalente a catorce unidades tributarias anuales o que siendo inferior a dicha suma, sean el único bien raíz de una organización, su enajenación, la promesa de ésta y cualquier otra convención destinada a gravarlos, donarlos, darlos íntegramente en arriendo o ceder completamente su tenencia por más de cinco años, si fueran urbanos o por más de ocho, si fueran rústicos, incluidas las prórrogas, deberá ser aprobada por el número de afiliados que expresamente dispongan los estatutos para estos efectos, el que no podrá ser inferior a la mayoría absoluta de ellos, en asamblea extraordinaria convocada al efecto, con la presencia del ministro de fe que señalen los estatutos. En dicho acuerdo, deberá dejarse constancia del destino que se dará al producto de la enajenación del inmueble respectivo.
Sindicato: . Como una forma de contribuir al establecimiento de relaciones laborales, cada vez más justas y equitativas en nuestro país, y que deriven, finalmente, en una distribución más adecuada de la riqueza es que comienzo a brindar una serie de artículos que en forma simple pretenden enseñar los aspectos legales de los sindicatos y de la negociación colectiva.
Movimiento Sindical El movimiento sindical es la parte del movimiento obrero que no tiene entre sus objetivos directos la representación política, sino la laboral. No obstante, la separación entre ambos tipos de actividad es bastante difusa a lo largo del desarrollo de la historia y la organización colectiva de los trabajadores, en dirección a la defensa de sus intereses y de mejores condiciones de trabajo, frente a los empleadores, las organizaciones empresariales y los gobiernos. Sindicato y gremio son palabras habituales para designar las organizaciones de los trabajadores con el fin de representar colectivamente los intereses de la clase obrera. 
Funciones Del Sindicato A) Gerente del descontento: canaliza las quejas de los trabajadores evitando que esto se traduzca en actitudes violentas (por ejemplo huelgas, boicot). Si no hubiera sindicatos, y los trabajadores no están organizados pueden hacer huelga sin embargo si están organizados, el sindicato puede negociar.
Funciones Sindicato  ,[object Object]
Las organizaciones sindicales o los trabajadores a través de representantes negocian con el empleador las condiciones de las relaciones de trabajo
 La negociación colectiva se realiza por etapas: presentación del pliego de reclamos, negociación directa, arbitraje y huelga,[object Object]
 gremio
 rama de actividadLos trabajadores tienen derecho a afiliarse, no afiliarse o desafiliarse a las organizaciones sindicales
Libertad Sindical Es el derecho que tiene toda persona de fundar sindicatos y asociarse en ellos para la defensa de sus intereses. Según De Freitas, se refiere al derecho de los trabajadores y patronos, expresado en poderes individuales y colectivos en virtud de los cuales, sin ningún tipo de distinción o discriminación, sin requerir autorización previa; y sin injerencias, tienen derecho a constituir libremente (en forma autónoma e independiente) las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como también el de afiliarse o no a organizaciones sindicales existentes, establecer su forma de organización, administración, participación, elección de sus autoridades y toma de decisiones de conformidad con lo que establezca el ordenamiento jurídico respectivo
Fines de las organizaciones sindicales Las finalidades de los sindicatos están señaladas en el artículo 220 del Código del Trabajo, cuya enumeración no es taxativa. Entre las principales se destacan: ,[object Object]
La representación de los trabajadores en el ejercicio de sus derechos emanados de los contratos individuales de trabajo, cuando sean requeridos por los asociados.
Velar por el cumplimiento de las leyes del trabajo o de la seguridad social.
Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a mutualidades, fondos u otros servicios y participar en ellos.
Constituir instituciones de carácter previsional o de salud.,[object Object]
¿Cómo se constituye un sindicato? La constitución de un sindicato se debe realizar en una asamblea ante un ministro de fe que podrá ser un inspector del trabajo, un notario público, un oficial del Registro Civil o un funcionario de la Administración del Estado que sea designado por la Dirección del Trabajo. En esta asamblea y en votación secreta se aprobarán los estatutos del sindicato y se elegirá su directorio. A continuación se deberá realizar lo siguiente: El directorio sindical deberá presentar ante la Inspección del Trabajo, dentro del plazo de quince días desde la realización de la asamblea, los siguientes documentos: El acta original de constitución del sindicato Dos copias de sus estatutos certificadas por el ministro de fe
La Inspección del Trabajo respectiva puede, dentro del plazo de 90 días corridos, contados desde la fecha del depósito del acta, formular observaciones a la constitución del sindicato si faltare de cumplir algún requisito para constituirlo o si los estatutos no se ajustan a la ley. Si la Inspección realiza observaciones, el sindicato podrá: Corregir los defectos de constitución y/o adecuar los estatutos a las observaciones formuladas por la Inspección del Trabajo, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde su notificación. Reclamar ante el Tribunal correspondiente, dentro del mismo plazo, si estima que el requerimiento de la Inspección del Trabajo no se encuentra ajustado a la ley. El Tribunal conoce de la reclamación en única instancia, sin forma de juicio, con los antecedentes que el solicitante proporcione en su presentación y oyendo a la Inspección del Trabajo respectiva.

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Diapositivas de sindicato

  • 1. Facultad De Ciencias Jurídicas Administrativas y Pedagógicas Carrera : Derecho Materia : Derecho Laboral II Tema: Sindicato Universidad : Jose Carlos Mariategui Docente: Abog.Heiner Antonio Rivera Nombre: Yasmin Nevenca Colmenares S. Ciclo: VIII ¨A¨
  • 2. Introduccion El presente trabajo de investigación, trata el tema de los SINDICATOS, el cual forma parte de las estructuras de cualquier organización o empresa aportando desde la perspectiva laboral infinidades de soluciones el tema de Recursos Humanos. Se desarrollara el tema abarcando desde su finalidad, tipos y formalidad para constituir un sindicato . En la actualidad las organizaciones se han vuelto más competitivas, se vive la era de la calidad , de empresas eficientes, en todas ellas los trabajadores juegan un rol importantísimo, por lo que los sindicatos deben ser mirados como un eslabón dentro de losprocesos de Recursos Humanos.
  • 3. SINDICATO Los sindicatos son, efectivamente, instrumentos de incorporación de los trabajadores en la lucha por la defensa de sus intereses y la elevación de sus condiciones de vida, al tiempo que ayudan a la formación de una clases obrera organizada y combativa. Estas luchas reivindicativas –desde el aumento de salarios, pasando por las demandas de reducción de la jornada de trabajo, hasta la participación en la ganancia y la cogestión- son el punto de partida para que la clase obrera asuma su papel protagónico en la lucha por la liberación y llegue a un cierto grado de autonomía y organización, logrando una percepción directa de su valor cuantitativo, especialmente en las luchas federativas y confederativas en el seno de las organizaciones sindicales.
  • 4. Organizaciones Sindicales Art. 212. Reconoce a los trabajadores del sector privado y de las empresas del Estado, cualquiera sea su naturaleza jurídica, el derecho de constituir, sin autorización previa, las organizaciones sindicales que estimen convenientes, con la sola condición de sujetarse a la ley y a los estatutos de las mismas. Art. 213. Las organizaciones sindicales tienen el derecho de constituir federaciones, confederaciones y centrales y afiliarse y desafiliarse de ellas. Asimismo, todas las organizaciones sindicales indicadas en el inciso precedente, tienen el derecho de constituir organizaciones internacionales de trabajadores, afiliarse y desafiliarse de ellas en la forma que prescriban los respectivos estatutos y las normas, usos y prácticas del derecho internacional. Art. 214. Los menores no necesitarán autorización alguna para afiliarse a un sindicato, ni para intervenir en su administración y dirección. La afiliación a un sindicato es voluntaria, personal e indelegable.
  • 5. Art. 215. No se podrá condicionar el empleo de un trabajador a la afiliación o desafiliación a una organización sindical. Del mismo modo, se prohíbe impedir o dificultar su afiliación, despedirlo o perjudicarlo, en cualquier forma por causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales. Art. 216. Las organizaciones sindicales, se constituirán y denominarán, en consideración a los trabajadores que afilien, del siguiente modo: a) Sindicato de empresa: es aquel que agrupa a trabajadores de una misma empresa; b) Sindicato interempresa: es aquel que agrupa a trabajadores de dos o más empleadores distintos; c) Sindicato de trabajadores independientes: es aquel que agrupa a trabajadores que no dependen de empleador alguno, y d) Sindicato de trabajadores eventuales o transitorios: es aquel constituido por trabajadores que realizan labores bajo dependencia o subordinación en períodos cíclicos o intermitentes. Art. 217. Este libro y el siguiente no serán aplicables a los funcionarios de las empresas del Estado dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Gobierno a través de dicho Ministerio. Art. 218. Para los efectos de este libro y del libro IV, serán ministros de fe, además de los inspectores del trabajo, los notarios públicos, los oficiales del Registro Civil y los funcionarios de la administración del Estado que sean designados en calidad de tales por la Dirección del Trabajo.
  • 6. Constitución De los Sindicatos La constitución de un sindicato necesariamente debe respetar la siguiente tramitación: El acuerdo para la constitución de un sindicato debe ser adoptado en asamblea especialmente convocada para tal efecto. Esta asamblea de trabajadores deberá celebrarse con los quórum mínimos exigidos por la ley, según el sindicato a formar. En esta asamblea, deben aprobarse los estatutos y proceder a la elección del directorio, todo lo cual quedará registrado en una acta correspondiente. Se requiere necesariamente la presencia de un ministro de fe, quienes se encuentran señalados en el articulo 218 del código del trabajo; Inspector del Trabajo, Notario público, Oficial de Registro Civil y los funcionarios de Estado que sean designados en calidad de tal por la Dirección del Trabajo. Las votaciones serán siempre secretas y personales.
  • 7. Tipos De Sindicato Sindicato de Empresas : es aquel que agrupa a trabajadores de una misma empresa; Sindicato interempresa : es aquel que agrupa a trabajadores de dos o más empleadores distintos; Sindicato de trabajadores independientes : es aquel que agrupa a trabajadores que no dependen de empleador alguno; Sindicato de trabajadores eventuales o transitorios : es aquel constituido por trabajadores que realizan labores bajo dependencia o subordinación en períodos cíclicos o intermitentes. Sindicato de Industria.- Agrupación en un solo sindicato de trabajadores pertenecientes a una industria determinada, sin considerar profesión, oficio o especialidad. Sindicato de Oficio.- Agrupación en un solo sindicato de trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad, sin consideración de industria o empresa.
  • 8. Los Objetivos Del Los Sindicatos Los objetivos son los logros que buscan alcanzar los sindicatos, para responder a las necesidades de quienes forman parte de él. Los objetivos dejan muy claro cuáles son las finalidades para las que fue creada la organización sindical .Aunque cada organización sindical puede tener objetivos muy variados, existen cinco de ellos que siempre le dan razón de ser a todo sindicato. Estos objetivos orientan toda acción de las organizaciones sindicales en su lucha por dignificar las condiciones de vida de los trabajadores y trabajadoras. 1.      Un salario justo : Los sindicatos buscan que quienes trabajan tengan un salario adecuado y digno, que les permita cubrir sus necesidades y las de sus familias en alimentación, salud, vivienda, educación vestido y recreación.
  • 9. 2.      Mejores condiciones de trabajo : Las condiciones de trabajo son un complemento indispensable del salario. Las trabajadoras y los trabajadores tienen el derecho a que las condiciones en que laboran no les afecten ni física ni mentalmente. Todos los sindicatos deben buscar que las personas afiliadas disfruten de condiciones laborales que no les afecten en su salud y dignidad. Por ejemplo, los sindicatos luchan por jornadas de trabajo justas y adecuadas al tipo de labor que se realiza, por descansos y vacaciones oportunas, por implementos de protección cuando las tareas que ejecutan las personas así lo requieran.
  • 10. 3.      Empleo estable para toda persona : No basta con tener trabajo, es importante que el empleo sea estable, regulado por leyes que protejan contra despidos injustos, principalmente cuando el trabajador y la trabajadora han entregado lo mejor de sus años y toda su experiencia para el desarrollo de su empresa y de su país .Las mujeres han sufrido tradicionalmente muchos problemas con el empleo. Por un lado, les cuesta más conseguirlo y, por otro, generalmente se les asignan los puestos más mal pagados o se les paga menos salario que a los varones por ejecutar las mismas labores. Es de unos años para acá que se está dando una creciente incorporación de la mujer en las distintas ramas de la economía. Para ellas el sindicato tiene como objetivo garantizar que su incorporación laboral no se dé en forma desventajosa y que se respeten y promuevan los derechos de su condición particular
  • 11. Críticas a los sindicatos Ciertos--sectores ;del liberalismo consideran la actividad sindical contraria a la regulación de la esfera económica en cuanto que otorgaría ciertos privilegios a los trabajadores sindicalizados frente a los trabajadores autónomos que deciden no unirse. Con este argumento, algunos empleadores llegan a coartar la libertad de asociación de los trabajadores exigiendo la no-sindicalización como condición sine qua non para el empleo.
  • 12. Funciones De Los Sindicatos Los sindicatos, tras reunirse con sus afiliados, informarles y llegar a acuerdos previos o tomar conciencia de las necesidades del momento, negocian en nombre de estos (negociación colectiva) los salarios y condiciones de trabajo (jornada, descansos, vacaciones, licencias, capacitación profesional, etc.) dando lugar al contrato colectivo de trabajo. El sindicato tiene como objetivo principal el bienestar de sus miembros, es decir asegurar condiciones dignas de seguridad e higiene laboral y generar mediante la unidad, la suficiente capacidad de negociación como para establecer una dinámica de diálogo social entre el empleador y los trabajadores. La libertad sindical de los trabajadores para crear, organizar, afiliarse, no afiliarse o desafiliarse, cambiar de sindicato es libre y sin injerencias del Estado, patrones, empleadores u otros sindicatos.
  • 13.
  • 20.
  • 21. La libertad sindical como derecho fundamental y su regulación a través del bloque de constitucionalidad La libertad sindical como derecho fundamental y su regulación a través del bloque de constitucionalidad La regulación general de la libertad sindical establecida por el artículo 28 de nuestra norma suprema es la siguiente: El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrático: 1. Garantiza la libertad sindical. 2. Fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pacífica de los conflictos laborales. La convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado. 3. Regula el derecho de huelga para que se ejerza en armonía con el interés social.
  • 22. Número de trabajadores para conformar un Sindicato En el Perú, Para conformar un sindicato en una empresa privada, se requiere como mínimo tener 20 trabajadores afiliados y si se trata de un sindicato por actividad económica, como mínimo se necesitan 50 afiliados.
  • 23. Patrimonio Sindical Art. 256. El patrimonio del sindicato estará compuesto por las cuotas o aportes ordinarios o extraordinarios que la asamblea imponga a sus asociados, con arreglo a los estatutos; por el aporte de los adherentes a un instrumento colectivo y de aquellos a quienes se les hizo extensivo éste; por las donaciones entre vivos o asignaciones por causa de muerte que se le hicieren; por el producto de sus bienes; por el producto de la venta de sus activos; por las multas cobradas a los asociados de conformidad a los estatutos, y por las demás fuentes que prevean los estatutos.
  • 24. Art. 257. Las organizaciones sindicales podrán adquirir, conservar y enajenar bienes de toda clase y a cualquier título.La enajenación de bienes raíces deberá tratarse en asamblea citada al efecto por la directiva.Tratándose de inmuebles cuyo avalúo fiscal exceda el equivalente a catorce unidades tributarias anuales o que siendo inferior a dicha suma, sean el único bien raíz de una organización, su enajenación, la promesa de ésta y cualquier otra convención destinada a gravarlos, donarlos, darlos íntegramente en arriendo o ceder completamente su tenencia por más de cinco años, si fueran urbanos o por más de ocho, si fueran rústicos, incluidas las prórrogas, deberá ser aprobada por el número de afiliados que expresamente dispongan los estatutos para estos efectos, el que no podrá ser inferior a la mayoría absoluta de ellos, en asamblea extraordinaria convocada al efecto, con la presencia del ministro de fe que señalen los estatutos. En dicho acuerdo, deberá dejarse constancia del destino que se dará al producto de la enajenación del inmueble respectivo.
  • 25. Sindicato: . Como una forma de contribuir al establecimiento de relaciones laborales, cada vez más justas y equitativas en nuestro país, y que deriven, finalmente, en una distribución más adecuada de la riqueza es que comienzo a brindar una serie de artículos que en forma simple pretenden enseñar los aspectos legales de los sindicatos y de la negociación colectiva.
  • 26. Movimiento Sindical El movimiento sindical es la parte del movimiento obrero que no tiene entre sus objetivos directos la representación política, sino la laboral. No obstante, la separación entre ambos tipos de actividad es bastante difusa a lo largo del desarrollo de la historia y la organización colectiva de los trabajadores, en dirección a la defensa de sus intereses y de mejores condiciones de trabajo, frente a los empleadores, las organizaciones empresariales y los gobiernos. Sindicato y gremio son palabras habituales para designar las organizaciones de los trabajadores con el fin de representar colectivamente los intereses de la clase obrera. 
  • 27. Funciones Del Sindicato A) Gerente del descontento: canaliza las quejas de los trabajadores evitando que esto se traduzca en actitudes violentas (por ejemplo huelgas, boicot). Si no hubiera sindicatos, y los trabajadores no están organizados pueden hacer huelga sin embargo si están organizados, el sindicato puede negociar.
  • 28.
  • 29. Las organizaciones sindicales o los trabajadores a través de representantes negocian con el empleador las condiciones de las relaciones de trabajo
  • 30.
  • 32. rama de actividadLos trabajadores tienen derecho a afiliarse, no afiliarse o desafiliarse a las organizaciones sindicales
  • 33. Libertad Sindical Es el derecho que tiene toda persona de fundar sindicatos y asociarse en ellos para la defensa de sus intereses. Según De Freitas, se refiere al derecho de los trabajadores y patronos, expresado en poderes individuales y colectivos en virtud de los cuales, sin ningún tipo de distinción o discriminación, sin requerir autorización previa; y sin injerencias, tienen derecho a constituir libremente (en forma autónoma e independiente) las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como también el de afiliarse o no a organizaciones sindicales existentes, establecer su forma de organización, administración, participación, elección de sus autoridades y toma de decisiones de conformidad con lo que establezca el ordenamiento jurídico respectivo
  • 34.
  • 35. La representación de los trabajadores en el ejercicio de sus derechos emanados de los contratos individuales de trabajo, cuando sean requeridos por los asociados.
  • 36. Velar por el cumplimiento de las leyes del trabajo o de la seguridad social.
  • 37. Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a mutualidades, fondos u otros servicios y participar en ellos.
  • 38.
  • 39. ¿Cómo se constituye un sindicato? La constitución de un sindicato se debe realizar en una asamblea ante un ministro de fe que podrá ser un inspector del trabajo, un notario público, un oficial del Registro Civil o un funcionario de la Administración del Estado que sea designado por la Dirección del Trabajo. En esta asamblea y en votación secreta se aprobarán los estatutos del sindicato y se elegirá su directorio. A continuación se deberá realizar lo siguiente: El directorio sindical deberá presentar ante la Inspección del Trabajo, dentro del plazo de quince días desde la realización de la asamblea, los siguientes documentos: El acta original de constitución del sindicato Dos copias de sus estatutos certificadas por el ministro de fe
  • 40. La Inspección del Trabajo respectiva puede, dentro del plazo de 90 días corridos, contados desde la fecha del depósito del acta, formular observaciones a la constitución del sindicato si faltare de cumplir algún requisito para constituirlo o si los estatutos no se ajustan a la ley. Si la Inspección realiza observaciones, el sindicato podrá: Corregir los defectos de constitución y/o adecuar los estatutos a las observaciones formuladas por la Inspección del Trabajo, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde su notificación. Reclamar ante el Tribunal correspondiente, dentro del mismo plazo, si estima que el requerimiento de la Inspección del Trabajo no se encuentra ajustado a la ley. El Tribunal conoce de la reclamación en única instancia, sin forma de juicio, con los antecedentes que el solicitante proporcione en su presentación y oyendo a la Inspección del Trabajo respectiva.
  • 41. Número de trabajadores En empresas con más de cincuenta trabajadores, se requerirá un mínimo de 25 trabajadores para constituir un sindicato (los que deben, a lo menos, representar el 10% del total de los que presten servicios en ella). Sin embargo, para constituir un sindicato en una empresa donde no exista uno vigente, se requerirá sólo un mínimo de 8 trabajadores, debiendo completarse el quórum exigido en el párrafo anterior en el plazo máximo de un año, es decir, al cabo de 12 meses el sindicato deberá contar con un mínimo de 25 miembros. Si transcurrido el plazo no se reúne el número de trabajadores exigidos por la norma, por el solo mandato de la ley caduca la personalidad jurídica de la organización. En el caso que la empresa tenga cincuenta trabajadores o menos, el sindicato deberá tener como mínimo ocho miembros.
  • 42.
  • 43. Es personal, por lo tanto no puede transferirse ni delegarse. Requiere de la intervención directa del trabajador, no pudiendo ser realizada a través de un representante legal o mandatario.
  • 44.
  • 45. ¿PUEDE UN SINDICATO PARTICIPAR EN PROGRAMAS DE MEJORAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS? Por supuesto, tanto respecto de los accidentes de trabajo como de prevención y curación de enfermedades profesionales. Ello, sin perjuicio de la competencia de los "Comités Paritarios de Higiene y Seguridad". Además, en esta tarea los sindicatos pueden formular planteamientos y peticiones antes estos comités y exigir su pronunciamiento
  • 46. ¿EN EL ASPECTO DE RELACIONES HUMANAS QUÉ ROL LE CORRESPONDE AL SINDICATO? Al margen de prestar ayuda a sus asociados y promover la cooperación mutua entre los mismos, las organizaciones sindicales deben estimular su convivencia humana e integral y proporcionarles recreación. Asimismo, están facultadas para promover la educación gremial, técnica y general de sus asociados. También tienen atribuciones para canalizar inquietudes y necesidades de integración respecto de la empresa y sus trabajadores.
  • 47. ¿ES IMPORTANTE QUE UN SINDICATO PARTICIPE EN LOS PROCESOS DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA? Efectivamente, uno de los fines principales es representar a los afiliados en las diversas instancias de la negociación colectiva, es la organización la que suscribe los instrumentos colectivos y debe velar por su cumplimiento y hacer valer los derechos que de ellos nazcan.
  • 48. ¿QUÉ OCURRE SI NO CUMPLE EL QUÓRUM EN EL PLAZO DE UN AÑO TRATÁNDOSE DE LOS SINDICATOS QUE SE CONSTITUYEN CON 8 TRABAJADORES EN EMPRESAS DE MÁS DE 50? En tal caso, y por el solo mandato de la ley, caduca la personalidad jurídica de la organización.
  • 49. ¿PUEDEN CONSTITUIR SINDICATOS LOS TRABAJADORES DE CADA ESTABLECIMIENTO DE LA EMPRESA? Efectivamente, si la empresa tiene más de un establecimiento pueden también constituir sindicato los trabajadores de cada uno de ellos con mínimo de 25 que representen, a lo menos el treinta por ciento del total de los trabajadores de dicho establecimiento.
  • 50. ¿QUÉ TRÁMITE DEBE CUMPLIR EL DIRECTORIO SINDICAL UNA VEZ CONSTITUIDO EL SINDICATO? Debe depositar en la Inspección del Trabajo respectiva el acta original de constitución del sindicato y dos copias de sus estatutos certificados por el ministro de fe actuante. Además deben comunicar la constitución del sindicato al empleador, informando la fecha de formación, nombre del sindicato y detalle de la Directiva. El conocimiento de la nómina de quienes participan en la formación de un sindicato sólo la tienen la Directiva y la Inspección del Trabajo correspondiente a la comuna donde se formó la organización. El depósito debe realizarse dentro del plazo de 15 días contados desde la fecha de la asamblea en que se constituyó el sindicato.
  • 51. ¿QUÉ PUEDE HACER EL SINDICATO SI LA INSPECCIÓN HA FORMULADO OBSERVACIONES? a. Corregir los defectos de constitución y/o adecuar los estatutos a las observaciones formuladas por la Inspección del Trabajo, dentro del plazo de 60 días constados desde su notificación. b. Reclamar "ante el Tribunal correspondiente" dentro del mismo plazo, si estima que el requerimiento de la Inspección del Trabajo no se encuentra ajustado a la ley.
  • 52. ¿QUÉ SUCEDE SI EL SINDICATO NO SUBSANA LOS DEFECTOS DE CONSTITUCIÓN? Si el sindicato no subsana los defectos de constitución, no adecua sus estatutos a las observaciones formuladas por la Inspección del Trabajo o no interpone reclamación dentro del plazo legal, caduca su personalidad jurídica por el sólo ministerio de la ley.
  • 53. gracias "Manos Limpias es un sindicato franquista"