2. HISTORIA DE LA TRIBUTACIÓN
• Para comprender mejor la historia de la
tributación en nuestro país, debemos tener
presente que está marcada por dos momentos
diferentes: antes y después de la llegada de los
españoles.
• Desde esta perspectiva, el desarrollo del proceso,
a través del cual el Estado recibe bienes
(moneda, especie, o trabajo) para cumplir con las
funciones que le son propias (como realizar obras
o brindar servicios para el bien común), fue
distinto en ambos períodos
3. HISTORIA DE LA TRIBUTACIÓN
Mundo Occidental
Tributo entendido como una entrega de dinero
o productos a la autoridad en términos muchas
veces coercitivos.
4. HISTORIA DE LA TRIBUTACIÓN
Mundo Andino
La tributación se realizó a través de la
reciprocidad, entendida como un intercambio
de energía humana, fuerza de trabajo o de
“favores”
6. Concepto de tributación
Es el pago de impuestos que influyen como problema
en los aspectos referidos a ambos campos de actividad:
por una parte están los efectos de la tributación sobre
las actividades productivas, sobre el nivel de Gasto del
Estado y el Equilibrio de sus presupuestos, y sobre la
Distribución de la Riqueza; por otra parte están las
formas de consenso o de decisión política que se
utilizan para de terminar la magnitud, estructura y tipo
de los impuestos que se cobran.
entado por personas naturales o jurídicas domiciliadas o no en el país, al activo o acreedor tributario que es el Estado, tal contibución se efectúa en forma coactivamente a titulo definido y sin contrapre
7. Concepto de tributación
Puede ser definido como la contribución que efectúa el
sujeto obligado o deudor tributario llamado también
contribuyente y representado por personas naturales o
jurídicas domiciliadas o no en el país, al activo o
acreedor tributario que es el Estado, tal contribución
se efectúa en forma coactivamente a titulo definido y
sin contrapresentaciones directa o inmediata.
entado por personas naturales o jurídicas domiciliadas o no en el país, al activo o acreedor tributario que es el Estado, tal contibución se efectúa en forma coactivamente a titulo definido y sin contrapre
8. Tributación en el Siglo XIX
Sistema de tributación
• Desde la primera Constitución del Perú en 1823,
se define la obligación del Poder Ejecutivo de
presentar el Presupuesto General de la República
• Dicho presupuesto se establecía de acuerdo con
un cálculo previo de los egresos y fijando las
contribuciones ordinarias, mientras se establecía
una contribución única para todos los
ciudadanos.
• En esta concepción, los impuestos estaban dados
por la contribución personal, sin considerarse
capitales, rentas ni la riqueza del contribuyente.
9. La tributación en el Perú sigue el estándar
internacional y está constituida por la política
tributaria, la Administración Tributaria y el
sistema tributario, que se relacionan con el
Estado Peruano
10. Definición del Sistema Tributario
• Cotidianamente ocurren hechos de distinta
naturaleza. La ley moderna considera a
algunos como civiles (el nacimiento, la
muerte, el matrimonio, etc.), penales (la
apropiación ilícita, la defraudación, el
homicidio, etc.) y económicos (la celebración
de contratos de comercio, las ventas de
bienes, etc.).
11. Definición del Sistema Tributario
• Las leyes tributarias se refieren a hechos
económicos de los cuales se derivan aportes
de los individuos a su Estado.
Un sistema tributario es el conjunto, racional,
coherente de normas, principios e
instituciones que regula las relaciones que se
originan por la aplicación de los tributos en un
país.
12. Las leyes tributarias:
• Se refieren a hechos económicos de los cuales
se derivan aportes de los individuos a su
Estado.
Un sistema tributario es el conjunto, racional,
coherente de normas, principios e
instituciones que regula las relaciones que se
originan por la aplicación de los tributos en un
país.
13. Las leyes tributarias:
• No siempre se puede decir que el sistema
tributario vigente de un país, en una época
determinada, es igual al de otro país.
Tampoco lo es en un mismo país, pero en
épocas diferentes. Por lo tanto, un sistema
tributario podrá variar de un tiempo a otro o
de un país a otro.
14. El sistema Tributario Nacional Peruano
• El sistema tiene una estructura básica,
estándar a nivel internacional, y está
orientado por:
– Ley del Sistema Tributario Nacional (D.
Legislativo N° 771)
– Ley de Tributación Municipal (D. Legislativo N°
776)
– Código Tributario
– Ley del Impuesto a la Renta
– Ley del IGV e ISC
15. Principios Generales de la Tributación
El término principio significa la “base, el origen,
la razón fundamental, cada una de las primeras
proposiciones o verdades fundamentales por
donde se transcurre en cualquier materia”. En
este caso, nos referimos a esas proposiciones en
materia tributaria, como son la neutralidad, la
equidad, la simplicidad y la legalidad, que a
continuación se detallan.
16. NEUTRALIDAD EQUIDAD
Las disposiciones tributarias
no deben generar distorsiones
en la economía. Es decir,
deben ser aplicadas de la
misma forma en todo el
ámbito nacional.
Los impuestos que se obligan a
pagar deben estar acorde con
los ingresos de cada ciudadano
Ejemplo:
Si la venta de televisores es
una localidad de frontera no
está gravada, a diferencia del
resto del país, hay una
evidente distorsión a favor de
los comerciantes de dicha
localidad.
Ejemplo:
Si Andrea gana 500 soles más
que Alondra, Andrea debe
pagar una cantidad mayor en
impuestos
17. SIMPLICIDAD LEGALIDAD
Los tributos deben ser fáciles
de entender y administrar. Se
debe identificar claramente la
base imponible, la forma de
cálculo del tributo y el
procedimiento para su pago
para que los ciudadanos no
tengan problemas para
cumplir con sus obligaciones
tributarias.
No hay obligación tributaria
sin que la Ley la establezca
¨Nullum tributum sine lege¨ o
¨no hay tributo sin Ley¨
Todo tributo se crea por Ley o
norma de rango similar.
El principio de legalidad
contribuye para que el sistema
tributario sea lo mas estable
en el tiempo y que gradúe la
velocidad de aproximación al
sistema tributario ideal
20. La doble imposición:
• Cuando dos ó más ordenamientos jurídicos
gravan una misma actividad económica en un
mismo período tributario, respecto de un
mismo deudor tributario y con un mismo
tributo.
• Más de una norma no debe incidir en un
mismo hecho económico.
21. La Doble Imposición – Causas:
• La causa principal de la doble imposición
radica en la existencia de criterios de
vinculación impositiva distintos
22. La doble imposición:
Criterios de vinculación adoptados: PERU
1. Vinculación por el domicilio-residencia: (Estatus
Jurídico). Están GRAVADOS la totalidad de rentas
obtenidas por los contribuyentes Domiciliados en el
Perú. (Renta Mundial)
2. Vinculación por la fuente.- Los contribuyentes No
Domiciliados en el Perú, tributarán por sus rentas de
fuente peruana. Ej. Sucursal en el Perú de empresa
constituida en el extranjero.
23. La doble imposición:
Criterios de vinculación adoptados: PERU
1. Nacionalidad/Ciudadanía.- Están gravados todas las
rentas que perciben los nacionales/ciudadanos de un
Estado
2. Lugar de Constitución/Sede de dirección efectiva:
Establecimiento Permanente.- El Estado gravará las
rentas de todas las personas jurídicas constituidas o
cuya sede de dirección efectiva se encuentren en su
territorio.
24. LA DOBLE IMPOSICIÓN:
Supuesto de Doble Imposición:
Domiciliado
Tributa en el Perú:
Por la Renta Mundial
(Criterio del Domicilio)
Tributa en el Extranjero:
Por las rentas generadas
en el extranjero.
(Criterio de la fuente)
Contribuyente domiciliado
en el Perú
25. LA DOBLE IMPOSICIÓN
Supuesto de Doble Imposición:
No Domiciliado
Tributa en el Perú:
Por las rentas de
fuente peruana.
(Criterio de la fuente)
Tributa en el Extranjero:
Por las rentas generadas
como domiciliado
(Criterio del domicilio)
Contribuyente No
domiciliado en el Perú
26. CONVENIOS PARA EVITAR LA
DOBLE IMPOSICIÓN: PERÚ
1. Convenio con Suecia: Vigente desde el 18 de junio de
1968. Cualquier renta obtenida en el Estado de la fuente
(Suecia o Perú) se grava en dicho Estado, quedando
exenta de tributos en el otro Estado. (Método de
Exención).
2. Convenio entre los países miembros del Acuerdo de
Cartagena*: Celebrado entre Ecuador, Perú, Bolivia,
Colombia y Venezuela (actualmente, Venezuela se retiró).
Dispone que las rentas del contribuyente serán gravadas
por el país de la fuente productora, y los demás deberán
“considerarlas” como exoneradas para la correspondiente
determinación de los tributos.
* Decisión 578 (2004) Régimen para evitar la Doble Tributación y prevenir
la Evasión Fiscal.
27. CONVENIOS PARA EVITAR LA
DOBLE IMPOSICIÓN: PERÚ
3. Convenio con Chile: vigente desde el 2004, se
reconoce el método de exención.
4. Convenio con Canadá: vigente desde el 09 de
enero del 2004, se reconocen ambos métodos.
29. Clasificación de los tributos de
acuerdo con el órgano recaudador
TRIBUTOS QUE RECAUDA
LA SUNAT
30. Impuesto a la Renta
Grava las rentas de capital, del trabajo y de
la aplicación conjunta de ambos factores. Se
entienden como rentas aquellos ingresos
que provienen de una fuente durable y
susceptible de generar ingresos periódicos.
31. Impuesto General a las ventas (IGV)
Tributo que pagamos cuando compramos un
bien o nos prestan un servicio. Está incluido en
el precio de venta y es responsabilidad del
vendedor abonarlo al Estado en calidad de
contribuyente.
Grava:
La venta en el país de bienes muebles;
La prestación o utilización de servicios en el país;
Los contratos de construcción;
La primera venta de inmuebles que realicen los
constructores de los mismos.
32. Impuesto Selectivo al Consumo ISC
Es un tributo al consumo específico que grava la
venta en el país:
A nivel de productor y la importación de los
bienes especificados en los Apéndices III
(combustibles) y IV (pisco, cerveza y cigarrillos) de
la Ley del IGV e ISC.
Por el importador de los bienes especificados en
el literal A del Apéndice IV de la Ley del IGV e ISC,
como son vehículos, cigarros, agua, vinos y
aguardientes.
Los juegos de azar y apuestas, tales como
loterías, bingos, rifas, sorteos y eventos hípicos.
33. Nuevo Régimen Único Simplificado para
el año 2017 (RUS)
Es un régimen que sustituye el pago del
Impuesto a la Renta, el Impuesto General a las
Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal
por el pago de una cuota mensual.
Su objetivo es propiciar la ampliación de la
base tributaria, incorporando a los pequeños
negocios y establecimientos.
34. Impuesto Temporal a los Activos
Netos (ITAN)
Impuesto temporal que grava la tenencia de
activos.
35. Impuesto a las Transacciones
Financieras (ITF)
• Impuesto temporal que grava las operaciones
en moneda nacional o extranjera que se
realizan en el sistema financiero nacional.
• La Ley para la Lucha contra la Evasión y para la
Formalización de la Economía, mediante la
cual se creó el ITF, estableció las operaciones
que están afectas y las que están exoneradas.
36. Impuesto Extraordinario para la
Promoción y Desarrollo Turístico Nacional
• Impuesto que grava la entrada al territorio
nacional de personas naturales que empleen
medios de transporte aéreo de tráfico
internacional.
• Los ingresos recaudados por la SUNAT son
destinados a financiar el Fondo para la
Promoción y Desarrollo Turístico Nacional
37. Impuesto de Promoción Municipal
• El Impuesto de Promoción Municipal grava
con una tasa del 2% las operaciones afectas al
régimen del Impuesto General a las Ventas y
se rige por sus mismas normas.
• Se paga de manera conjunta con el IGV y es
recaudado por la SUNAT, que destina lo
correspondiente al Fondo de Compensación
Municipal
38. Impuesto a las Embarcaciones de Recreo
• Impuesto de periodicidad anual que grava a las
personas naturales, personas jurídicas, sucesiones
indivisas y sociedades conyugales, propietarias o
poseedoras a cualquier título de las embarcaciones
de recreo que estén matriculadas en las Capitanías
de Puerto o en trámite de inscripción, aun cuando al
1 de enero del año al que corresponde la obligación
no se encuentren en el país. Incluye a las motos
náuticas, que tienen propulsión a motor y/o vela y
que no están exceptuadas de la inscripción de la
matrícula Es administrado por la SUNAT, pero los
ingresos que genera se dirigen a las Municipalidades
39. Contribución al EsSalud
• Es la contribución al Seguro Social de Salud
(ESSALUD), que es un organismo público
descentralizado del Sector Trabajo y Promoción
Social, con personería jurídica de derecho público
interno, con autonomía técnica, administrativa,
económica, financiera, presupuestal y contable.
• Tiene por finalidad dar cobertura a los asegurados y
sus derechohabientes, a través del otorgamiento de
prestaciones de prevención, promoción,
recuperación, rehabilitación, prestaciones
económicas y prestaciones sociales que
corresponden al régimen contributivo de la
Seguridad Social en Salud, así como otros seguros en
riesgos humanos.
40. Aporte a la ONP
• Se refiere a la contribución al Sistema
Nacional de Pensiones, cuya administración
corresponde a la Oficina de Normalización
Previsional (ONP).
• La ONP es una institución pública
descentralizada del Sector Economía y
Finanzas, con personería jurídica de derecho
público interno, con recursos y patrimonio
propios, con plena autonomía funcional,
administrativa, técnica, económica y
financiera dentro de la Ley.
41. Contribución al SENCICO
• Son sujetos al pago de la Contribución al SENCICO,
en calidad de contribuyentes, las personas naturales
y jurídicas que perciban ingresos por el desarrollo o
ejecución de actividades relacionadas con la
construcción, señaladas en la clasificación CIIU 45 -
construcción.
• El monto de la Contribución al SENCICO se
determina aplicando la tasa de 0,2 % al total
de los ingresos percibidos o facturados al cliente por
concepto de materiales, mano de
obra, gastos generales, utilidad y cualquier otro
elemento.
42. Contribución al SENCICO
• Es aplicable a los contratos de construcción
celebrados en el territorio nacional o no y cuyo
servicio sea empleado en nuestro país e
independiente al lugar donde se perciban los
ingresos, así como a los servicios; es decir, los
trabajos de instalación, reparación y
mantenimiento enmarcados en la actividad de la
construcción.
43. Contribución Solidaria para la
Asistencia Previsional (COSAP)
• Son contribuyentes todas aquellas personas
que tengan calidad de beneficiarios de
pensiones de cesantía, invalidez, viudez,
orfandad y ascendencia, reguladas por el
Decreto Ley Nº 20530 (llamado también
Cédula Viva), cuya suma anual exceda de 14
UIT (S/. 44,800. para el año 2004) por todo
concepto.
44. Clasificación de los tributos de
acuerdo con el órgano recaudador
TRIBUTOS QUE RECAUDA
LAS MUNICIPALIDADES
45. Impuesto Predial
• Grava el valor de los predios urbanos y
rústicos.
• La recaudación, administración y fiscalización
corresponde a la municipalidad distrital donde
se ubica el predio
46. Impuesto de Alcabala
• Grava las transferencias de urbanos y rústicos a título
oneroso o gratuito, cualquiera su forma o modalidad,
inclusive las ventas con reserva de dominio. La primera
venta inmuebles que realizan las empresas
constructoras no está afecta al impuesto, salvo la parte
correspondiente al valor del terreno.
• La base imponible del impuesto es el valor de
autovalúo del predio correspondiente al ejercicio en
que se produce la transferencia, ajustado por el índice
de Precios al Mayor (IPM) para Lima Metropolitana
que determina el Instituto Nacional de Estadística e
Informática F17F.
47. Impuesto a los Juegos
• Impuesto de periodicidad mensual que grava
la realización de actividades relaciona con los
juegos, tales como loterías, bingos y rifas, así
como la obtención de premios juegos de azar.
48. Impuesto a las Apuestas
• Impuesto de periodicidad mensual que grava los
ingresos de las entidades organizado de eventos
hípicos y similares, en los que se realice apuestas.
• La administración y recaudación del impuesto
corresponde a la municipalidad provincial en
donde está ubicada la sede de la entidad
organizadora, pero el monto recaudado
distribuirá conforme a los siguientes criterios:
– 60% para la municipalidad provincial.
– 15% para la municipalidad distrital del lugar donde se
desarrolle el evento.
– 25% para el Fondo de Compensación Municipal.
49. Impuestos al Patrimonio Vehicular
• Impuesto de periodicidad anual que grava la
propiedad de los vehículos, automóviles,
camionetas, station wagons, camiones, buses
y ómnibus, con una antigüedad no mayor de
tres (3) años. Dicho plazo se computará a
partir de la primera inscripción en el Registro
de Propiedad Vehicular.
50. Impuesto a los Espectáculos Públicos
No Deportivos
• Impuesto que se aplica sobre el monto que abonan los
asistentes por concepto de ingreso a espectáculos públicos
no deportivos en locales y parques cerrados, con excepción
de los espectáculos culturales debidamente calificados por
el Instituto Nacional de Cultura.
• La obligación tributaria se origina al momento en que las
personas pagan el derecho para presenciar el espectáculo.
Estas son sujetos pasivos del impuesto, mientras que las
personas que organizan el espectáculo son responsables
tributarios, en calidad de agentes perceptores del
impuesto. Asimismo, el conductor del local donde se realiza
el espectáculo afecto es responsable solidario.
51. Tasas
• Son los tributos creados por los concejos
municipales cuya obligación tiene como hecho
generador la prestación efectiva por la
municipalidad de un servicio público o
administrativo, reservado a las
municipalidades de acuerdo con la Ley
Orgánica de Municipalidades
52. Contribución Especial por Obras Públicas
• Tributo que grava los beneficios derivados de la
ejecución de obras públicas por la municipalidad.
• En la determinación de la contribución especial
por obras públicas, las municipalidades
calcularán el monto, teniendo en consideración
el mayor valor que adquiera la propiedad
beneficiada por efecto de la obra municipal. En
ningún caso, las municipalidades podrán
establecer cobros por contribución especial por
obras públicas cuyo destino sea ajeno a cubrir el
costo de inversión total o un porcentaje de dicho
costo, según lo determine el concejo municipal.
53. Contribución Especial por Obras Públicas
• Las municipalidades emitirán las normas
procesales para la recaudación, fiscalización y
administración de las contribuciones.
54. Componentes del tributo
Los componentes del tributo son el hecho
generador, el contribuyente, la base de
cálculo y la tasa.
•Hecho Generador: Es la acción o situación
determinada en forma expresa por la Ley
para tipificar un tributo y cuya realización
da lugar al nacimiento de la obligación
tributaria. También se conoce como hecho
imponible.
55. Componentes del tributo
• Contribuyente: Persona natural,
jurídica, empresa o sucesión indivisa
que realiza una actividad económica,
que de acuerdo con la Ley, constituye
un hecho generador, dando lugar al
pago de tributos y al cumplimiento de
obligaciones formales.
56. Componentes del tributo
• Base de Cálculo: Se refiere a la
cantidad numérica expresada en
términos de medida, valor o magnitud
sobre la cual se calcula el impuesto.
También se conoce como base
imponible.
57. Componentes del tributo
• Tasa: También llamada alícuota. Es el
valor porcentual establecido de
acuerdo con la Ley para aplicarse a la
base imponible, a fin de determinar el
monto del tributo que el contribuyente
debe pagar al Fisco. No se debe
confundir con la tasa que es un tipo de
tributo.
59. DEFINICIONES
COMERCIO
Se denomina comercio a la
actividad socioeconómica
que consiste en el
intercambio de algunos
materiales que sean libres en
el mercado de compra y
venta de bienes y servicios,
sea para su uso, para su
venta o su transformación.
Es el cambio o transacción
de algo a cambio de otra
cosa de igual valor. Por
actividades comerciales o
industriales entendemos
tanto intercambio de bienes
o de servicios que se
efectúan a través de un
comerciante o un mercader.
60. Entendido como una de las actividades
económicas más importantes del ser humano,
el comercio es aquel que le permite no sólo
conseguir productos que no se producen
localmente (así como también vender los que
sí se producen en el ámbito propio) si no que
además es la actividad económica que le
permite al ser humano entrar en contacto
con otras sociedades, conociendo elementos
de su cultura y de sus tradiciones que luego
pueden ser asimiladas de diferentes maneras.
IMPORTANCIA DEL COMERCIO
61. El comercio es al mismo tiempo una
actividad dinámica que evita el
cierre geográfico y político de
las comunidades y que requiere, para
funcionar correctamente, el
contacto e intercambio permanente
entre diversas comunidades y
pueblos.
IMPORTANCIA DEL COMERCIO
62. La importancia del comercio para el ser humano es
muy profunda ya que no tiene que ver solamente con
lo económico sino también con lo social y lo cultural.
Así, tal como se dijo, es a partir del comercio que una
sociedad puede entrar en contacto con otra, en el
momento en que se reconoce como no autosuficiente
y comienza a buscar espacios o comunidades que
puedan proveerle aquello que le falte.
El conocimiento de otras comunidades y el interactuar
con ellas a través del comercio es, además, lo que
enriquece de mejor manera a una sociedad.
IMPORTANCIA DEL COMERCIO
63. Hace muchos años el comercio no existía porque
tampoco existía el dinero; sin embargo, las
necesidades más apremiantes como son
la alimentación, el vestido y la habitación, si
existían en los seres humanos, por lo tanto la falta
de dinero como medio de cambio, y la falta
de mercados, en donde abastecerse
de productos, dieron por resultados que las
personas empezaran a cambiar entre sí
unos bienes por otros dando lugar así a la
operación llamada "trueque".
EVOLUCION DEL COMERCIO
64. Actualmente una operación trueque
es cuando se adquiere la propiedad
de un bien y se entrega otro en pago
de su valor, o cuando más de la mitad
del valor del bien adquirido se paga
mediante la entrega de otro bien y la
menor parte se paga en efectivo.
Según constancias que existen de la
antigüedad fueron los Persas, Hebreos,
Hindúes, Árabes, Fenicios, Griegos y
Romanos, los que destacaron en la
practica de actividades comerciales.
EVOLUCION DEL COMERCIO
65. Los Persas impulsaron
notablemente el comercio
en Asia, establecieron vías
de comunicación más seguras
hacia los mercados que iban
conquistando.
Los fenicios se caracterizaron por
la instalación de fábricas y
acondicionamientos de puertos
marítimos, reglamentaron la
actividad comercial mediante tra
tados que originaron a la
celebración de
las operaciones a crédito tan
usuales en nuestro tiempo.
CPC. ANGIE COLOMA CABANILLAS
EVOLUCION DEL COMERCIO
66. Los griegos quienes comenzaron a
generalizar el uso de la moneda
acuñada para facilitar la realización
de las transacciones comerciales
Los Romanos caracterizado por sus
conocimientos y organización del
Derecho, alcanzaron una legislación
destacada en la rama del Derecho
Mercantil, siendo los precursores de las
instalaciones de ferias y
mercados, sistema que ha perdurado
hasta la época actual.
EVOLUCION DEL COMERCIO
67. En el descubrimiento de América,
el comercio Europeo tomó gran
auge, ya que los navegantes
españoles, holandeses y
portugueses, abrieron rutas
marítimas desde Europa hasta el
continente Americano
siendo Francia en donde se
redacto la primera Legislación
Mercantil en 1673 durante
la monocarquía de Luis XIV
aunque estaba incorporada al
derecho Civil.
EVOLUCION DEL COMERCIO
68. Actualmente el Derecho
Mercantil constituye una rama
independiente con
sustantividad propia que es el
comercio.
El derecho mercantil tuvo origen
"consuetudinario", las formas o
costumbre como se celebraban
los actos de comercio, así como
su repetición dieron lugar a la
formación de leyes mercantiles.
EVOLUCION DEL COMERCIO
69. El comercio mayorista
Conocido también como
(comercio al por mayor o
comercio al mayor) es la
actividad de compra-venta de
mercancías cuyo comprador no
es el consumidor final de la
mercancía: la compra con el
objetivo de vendérsela a otro
comerciante o a una empresa
manufacturera que la emplee
como materia prima para su
transformación en otra
mercancía o producto.
CLASIFICACION DEL COMERCIO
70. El comercio minorista
Conocido también como
comercio al por menor, comercio
al menor, comercio detallista o
simplemente al detalle es la
actividad de compra-venta de
mercancías cuyo comprador es el
consumidor final de la mercancía;
es decir, quien usa o consume la
mercancía.
CLASIFICACION DEL COMERCIO
71. El comercio interior es el que se
realiza entre personas que se
hallan presentes en el mismo país,
sujetos a la misma jurisdicción.
El comercio exterior es el que se
efectúa entre personas de un país
y las que viven en otro.
CLASIFICACION DEL COMERCIO
72. Comercio terrestre
Comercio marítimo
Comercio aéreo
Comercio fluvial
Hacen referencia al modo de
transportar la mercancía y cada
uno es propio de una rama del
derecho mercantil, que lleva el
mismo nombre.
CLASIFICACION DEL COMERCIO
73. El comercio electrónico
El término comercio electrónico , hace
referencia a cualquier forma de transacción o
intercambio electrónico de bienes, información
o servicios, la cual facilita las operaciones
comerciales y que genera políticas
gubernamentales específicas para mejorar la
posición competitividad de las economías; cuyo
intercambio se basa en la transmisión de datos
sobre redes de comunicación como internet.
CLASIFICACION DEL COMERCIO
74. Son efectos de comercio, las obligaciones o promesas
que por escrito se hacen los comerciantes entre sí, de
pagar cierta suma de dinero en plazo determinado, y los
cuales pueden pasarse por endoso de unas a otras
personas.
El endoso de los efectos de comercio, consiste
sencillamente en la transferencia que su tenedor escribe
y firma al respaldo de los mismos a favor de otra persona,
la cual queda por este hecho con el carácter de dueña
del documento y en disposición de cobrar su importe ;
siendo de advertir que esas transferencias o endosos
pueden repetirse indefinidamente, con lo cual pueden
pasar los créditos por muchas manos en breve plazo y
con ello verificarse numerosos cambios en los mercados.
EFECTOS DEL COMERCIO
75. Los efectos de comercio, por
su condición de documentos
a la orden, representan un
verdadero progreso porque
hacen la transferencia de los
créditos sin necesidad de
renovar los contratos con
requisitos embarazosos.
Los efectos de comercio
pueden ser muy diferentes
por su contenido, pero todos
se asemejan mucho en su
forma. Los principales son : las
letras de cambio, los
pagarés ,los warrants de
depósito y otros títulos
EFECTOS DEL COMERCIO
79. D.L. 26020
LEY ORGÁNICA
DE ADUANAS
CREACION DE ADUANA
D.LEG. 809
LEY GENERAL DE
ADUANAS
APROBACIÓN DE LEY
GRAL DE ADUANA
D.LEG. 951
MODIFICATORIAS
D.LEG. 809
D.Sup. 129-2004-
EF
TEXTO ÚNICO
ORDENADO- TUO
APROBACION TUO
D.S. 011-2005-EF
REGLAMENTO DE
LA LEY GENERAL
DE ADUANAS
APROBACION DE
REGLAMENTO DE LEY
GRAL DE ADUANA
D.L. 1053
NUEVA LEY GRAL
DE ADUANA.
APROBACION DE
NUEVA LEY DE
ADUANA PARA EL 2009
PROCEDIMIENTOS ADUANEROSPROCEDIMIENTOS ADUANEROS LEYES ADUANERAS
79
80. Funciones de ADUANAS
APLICA FISCALIZAFISCALIZA SANCIONASANCIONA RECAUDARECAUDA
Normas
Nacionales
Convenios
Internacionales
Tráfico de
Bienes
Evasión de
Tributos
Tránsito
Ilícito
Aranceles
Objetivos y fines de AduanasObjetivos y fines de Aduanas
Profesionalización – Moralización – Modernización - Facilitación delProfesionalización – Moralización – Modernización - Facilitación del
Comercio Exterior – Recaudación optima y oportunaComercio Exterior – Recaudación optima y oportuna
80
81. FUNCIONES DE ADUANAS
CONTROLA FISCALIZA
RECAUD
A
REGISTRA VERIFICA PREVIENE Y
REPRIME
Paso y pago de las
mercancías
Regímenes
aduaneros
Paso y pago de
las mercancías
Tributos
aduaneros
Cuotas
Compensatorias
Sanitarios y
Fitosanitarios
Cumplimiento
de las
restricciones
Certificados
de Origen
Infracciones
aduaneros
Tráfico de
drogas
85. PROCEDIMIENTOS ADUANEROSPROCEDIMIENTOS ADUANEROS
(Art. 4 D.L. 809 )
La presunción de veracidad consiste en suponer que
los operadores de comercio exterior, dicen la verdad
en todos los casos. Esta presunción admite prueba en
contrario.
NOTA:
La Aduana en principio, cree lo que declaran los
Importadores y Exportadores.
PRINCIPIOS QUE FACILITAN EL COMERCIO EXTERIOR
85
86. PROCEDIMIENTOS ADUANEROSPROCEDIMIENTOS ADUANEROS
(Art. 6 Ley General de Aduanas )
Facultad de Aduanas para aplicar las normas legales y
reglamentarias, que regulan las actividades aduaneras y el
paso de personas, medios de transporte y mercancías por el
territorio aduanero, así como exigir su cumplimiento.
NOTA
La Aduana es el organismo, que controla el ingreso y salida
de mercancías por nuestro territorio, ésta facultad es dada
por la ley.
POTESTAD ADUANERA
86
87. Ingreso
Conjunto de
Facultades y Atribuciones
Conjunto de
Facultades y Atribuciones
Permanencia
Traslado
Salida
SUNATSUNAT
Controlar
Aplicar y hacer cumplir las disposiciones legales y rgto.
Personas
Mercancías
Medios de transporte
Potestad AduaneraPotestad Aduanera
1
2
87
89. PROCEDIMIENTOS ADUANEROSPROCEDIMIENTOS ADUANEROS
( Art. 10 - Ley General de Aduanas )
• Identidad con el territorio nacional.
• Incluye el espacio acuático y aéreo.
DIVISIÓN
ZONA PRIMARIA.
Parte del territorio aduanero que comprende los recintos
Aduaneros, espacios acuáticos o terrestres destinados o
autorizados para las operaciones de desembarque,
embarque, movilización o depósito de las mercancías,
oficinas, locales o dependencias destinadas al servicio
directo de una aduana como Oficinas de la Aduana,
Puertos, Aeropuertos, Terminales de Almacenamiento,
Depósitos aduaneros.
TERRITORIO ADUANERO
89
90. ZONA SECUNDARIA.
Parte de territorio aduanero asignado a
cada aduana para efectos de la
competencia, intervención y obligación de
cada una.
PROCEDIMIENTOS ADUANEROSPROCEDIMIENTOS ADUANEROS
TERRITORIO ADUANERO
90
91. PROCEDIMIENTOS ADUANEROSPROCEDIMIENTOS ADUANEROS
( Art. 1 Ley General de Aduanas )
ORGANISMO DEL ESTADO
• Administración.
• Recaudación.
• Control.
• Fiscalización.
NOTA
Funciones básicas dadas por la ley.
Organismo Autónomo.
ADUANAS
91
92. Acciones de la SUNAT-ADUANASAcciones de la SUNAT-ADUANAS
La SUNAT está facultada para controlar y
fiscalizar el tráfico de mercancías, así como a
los operadores de comercio exterior sobre la
base de los criterios siguientes:
• Facilitación del comercio exterior
• Delegación de funciones
• Aseguramiento del sistema de la calidad
• Buena fe y presunción de veracidad.
92
93. PROCEDIMIENTOS ADUANEROSPROCEDIMIENTOS ADUANEROS
Importadores - Exportadores..
• Agentes de Aduanas..
• Agente de Transportes
•Terminal de Almacenamiento
NOTA
Personas y empresas que por razones de trabajo,
tienen una relación permanente y cotidiana con la
ADUANA.
OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR
93
95. Agencia Bancaria
Servicio Portuario
Sector Privado
Importador-Exportador
Sector Público
SUNAT,
Agencia
Marítima
Línea Aérea
Empresa Transporte Terrestre
Almacén Aduanero
Consolidador de Carga
Agencia de
Aduana
Sistema
Aduanero
95
96. PROCEDIMIENTOS ADUANEROS
SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN ADUANERA : SIGAD
Procedimiento que permite la agilización del despacho de las mercancías,
utilizando al máximo los beneficios de la informática. Contiene todos los
regímenes y operaciones aduaneras y las funciones de control y administración.
G. DE ADUANA CORREO ELECTRÓNICO: DATOS ADUANA CONFORME
C. VERDE
C. NARANJA
C. ROJO
AG. DE ADUANA ALMACENES
BANCOS
96
ADUANA
SIGAD
INTERCONECTA
98. PROCEDIMIENTOS ADUANEROSPROCEDIMIENTOS ADUANEROS
REGIMENES ADUANEROS
Tratamiento aplicable a las mercancías que se encuentran bajo
Potestad Aduanera y que según la naturaleza y fines pueden ser:
IMPORTACION
PARA EL
CONSUMO
ADMISION
TEMPORAL PARA
REEXPORTACION
EN EL MISMO
ESTADO
TRANSITO
ADUANERO
ADMISION
TEMPORAL PARA
PERFECCIONA-
MIENTO ACTIVO
REEMBARQUE
TRANSBORDO DRAWBACK
EXPORTACION
DEFINITA
EXP. TEMPORAL
PARA PERFECCIO
NAMIENTO
PASIVO
DEPOSITO
ADUANERO
REPOSICION
EN
FRANQUICIA
98
DEFINITIVOS TEMPORALES SUSPENSIVOS
PERFECCIONA-
MIENTO
OPERACIONES
ADUANERAS
101. PROCEDIMIENTOS ADUANEROSPROCEDIMIENTOS ADUANEROS
PROCESO DE EXPORTACION
El Exportador:
Confecciona:
• La factura Comercial (comercial invoice).
• Lista de Empaque (packing list).
• Entrega de documentos con carta de instrucción a
la Agencia de Aduana.
101
103. PROCEDIMIENTOS ADUANEROSPROCEDIMIENTOS ADUANEROS
PROCESO DE EXPORTACION
Exportación Comercial: Por vía electrónica el despachador
de aduana, transmitirá por vía electrónica a la Aduana de
Despacho, la DAM con datos provisionales.
De ser conforme la información, el SIGAD (SISTEMA INTEGRADO DE
GESTION ADUANERO) generará el número correspondiente; de lo
contrario deberá corregirse.
Una vez obtenido el número autogenerado, el despachador
de aduana imprimirá la DAM que deberá presentarse
conjuntamente con la mercadería en la zona primaria lista
para ser embarcada.
103
104. PROCEDIMIENTOS ADUANEROSPROCEDIMIENTOS ADUANEROS
Exportaciones No Comerciales:
Los exportadores que realicen directamente sus despachos
mediante Declaración Simplificada (D/S), no están
obligados a transmitir electrónicamente la información,
debiendo presentarla para su numeración ante las
ventanillas del área de exportaciones. Para ello es
necesario entregar los documentos que se enumeran a
continuación, a la Aduana por donde se realiza el
despacho:
- Factura Comercial: original y una copia
- Conocimiento de Embarque, guía aérea o carta porte
- Autorizaciones especiales: original y una copia.
104
105. PROCEDIMIENTOS ADUANEROSPROCEDIMIENTOS ADUANEROS
Reconocimiento de mercancías:
Una vez que Aduanas ha recepcionado la
información provisional de la DAM emitirá la fecha y
numeración de la DAM, así como los canales
respectivos (verde, naranja y rojo), tal como se
detalla a continuación:
- Revisión documentaria (Canal Naranja)
- Reconocimiento físico (Canal Rojo)
105
106. PROCEDIMIENTOS ADUANEROSPROCEDIMIENTOS ADUANEROS
Revisión Documentaria:
Especialistas aduaneros verifican la información
que contenga los documentos declarados ante
Aduanas (Factura Comercial, Lista de Empaque,
DAM. Si esta fuera rechazada, es devuelta al
Despachador de Aduanas para su corrección.
Reconocimiento Físico:
Los especialistas aduaneros verifican el DAM
aceptado y numeración, para luego realizar el
reconocimiento de la mercadería que se puede
efectuar en el local o recintos del exportador,
como también en los almacenes autorizados.
106
108. PROCEDIMIENTOS ADUANEROSPROCEDIMIENTOS ADUANEROS
REGULARIZACIÓN DEL RÉGIMEN DE EXPORTACIÓN
La REGULARIZACIÓN del Régimen se efectuará en la
forma y plazos establecidos por el Reglamento de
Aduanas.
Esta se realiza con la TRANSMISIÓN por vía electrónica
de la información complementaria de la Declaración y la
PRESENTACIÓN DE LOS DOCUMENTOS que la sustentan
a satisfacción de la Autoridad Aduanera dentro del
plazo de 30 días contados a partir del día siguiente de
la fecha de término del embarque..
108
109. PROCEDIMIENTOS ADUANEROSPROCEDIMIENTOS ADUANEROS
LISTA DE PRODUCTOS DE IMPORTACIÓN PROHIBIDA
• Plaguicidas Organoclorados.
• Residuos o deshechos peligrosos o radioactivos.
• Productos pirotécnicos.
• Vestidos y calzados usados.
• Material de Difusión en la que aparezca mutilado el
territorio nacional.
109
110. INGRESO
AUTORIZACIÓN DE
DESCARGA
AUTORIZACIÓN DE
DESCARGA
ZONA
PRIMARIA
ZONA
PRIMARIA
30 DIAS30 DIAS DESTINACIÓNDESTINACIÓN
LUGARES HABILITADOSLUGARES HABILITADOS
SE DEBE SOMETER A CONTROL
ADUANERO (SUNAT)
SE DEBE SOMETER A CONTROL
ADUANERO (SUNAT)
PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS AL
ARRIBO DEL MEDIO DE TRANSPORTE
(Manifiesto de Carga)
PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS AL
ARRIBO DEL MEDIO DE TRANSPORTE
(Manifiesto de Carga)
Importaciones
TERMINAL DE
ALMACENAMIENTO
TERMINAL DE
ALMACENAMIENTO
110
115. 115
Definición de Sistema Tributario
Definición:Definición:
Sistema Normativo Tributario
Conjunto de Tributos y Normas
Tributarias vigentes en un momento
determinado.
117. 117
CUADRO COMPARATIVO: Evolución histórica
Período
Prehispánic
o
Período Colonial Siglo XIX Siglo XX
¿Quién
recauda
?
Inca - Curaca
Corona –
Encomendero
Curaca
Gobiernos
Municipales
Sección de
Contribuciones
Directas
Correos Papel
sellado
Compañía Nacional de
Recaudación
Caja Nac. de Depósitos y
Consignaciones
Banco de la Nación
SUNAT
¿Quién
tributa?
Runas
Indígenas y los
españoles
americanos
Todos los
ciudadanos
Todas las personas
naturales y jurídicas
¿Cuáles
fueron
los
tributos?
Mita
Quinto Real,
Diezmo
Almofarigazgo,
Alcabala, Títulos y
Empleos, Al vino, A
los esclavos,
Arbitrios
Municipales
Directos:
Personal, Predios,
Patentes e
industrias,
Indirectos:
Aduanas, papel
sellado,
serenazgo,
alcabala y
eclesiásticos
Tributación Nacional
-Im. a la Renta
-Imp. al Patrimonio
-- Imp. a las Ventas,
Servicios
-Imp. a las Importaciones
-Imp. a las Exportaciones
Tributos Municipales
¿Cuál
fue el
destino
Obras
Públicas
Mantenimient
o del sistema
Mantenimiento del
sistema
administrativo
colonial y
Pago a la deuda
externa y deuda
interna
Mantenimiento del
Sostenimiento del
Gobierno Central
Administración estatal
(servicios)
120. Clases de tributos:
Impuestos: El tributo cuyo cumplimiento no
origina en una contraprestación directa en favor
del contribuyente por parte del Estado.
En los impuestos el contribuyente paga, pero no
recibe en forma directa ninguna retribución por
parte del Estado, ejemplo: El impuesto a la
Renta, el IGV (impuesto general a las ventas), el
ISC (impuesto selectivo al consumo).
121. Clases de tributos:
Contribuciones: Es el tributo cuya obligación
tiene como hecho generador beneficios
derivados de la realización de obras públicas
o de actividades estatales.
Ahora bien en la contribución, el
contribuyente paga y recibe una
contraprestación directa del Estado en
forma general y mediatamente (después),
ejemplo: EsSalud, ONP, SENATI, SENCICO.
122. Clases de tributos:
Tasas: Es el tributo cuya obligación tiene como
hecho generador la prestación efectiva por el
Estado de un servicio público individualizado
en el contribuyente, el cual es inmediato por
beneficiar a quien lo solicite.
Ejemplo: Si José Ordoñez se acerca a la
Municipalidad a solicitar una Partida de
Nacimiento, deberá pagar una Tasa recibiendo
en forma inmediata su Partida de Nacimiento.
123. Clases de tributos:
Tasas:
•Arbitrios: Es la Tasa que se paga para el
mantenimiento de un servicio público, ejemplo:
Arbitrio de Limpieza Pública, Serenazgo.
124. Clases de tributos:
Tasas:
•Derechos: Es la Tasa que se paga para la
prestación de un servicio administrativo,
ejemplo, Obtener el DNI, Partida de Nacimiento,
Partida de Matrimonio, Certificado Domiciliario.
125. Clases de tributos:
Tasas:
•Licencias: Es la Tasa que se paga para la
autorización a ejercer una actividad, ejemplo:
Licencia de funcionamiento, Licencia de
Conducir, Licencia para portar armas de fuego
(DISCAMEC), Licencia de Construcción
126. Fines de los tributos
• Solventar el Presupuesto Nacional. El fin de la
tributación es proporcionar los recursos
necesarios al estado (en su forma de
gobierno nacional, regional o local) con la
finalidad que el estado cumpla sus funciones
que le conciernen, que es la de proporcionar
la infraestructura básica para la sociedad.
127. Problemáticas
• Inapropiada aplicación del impuesto
(reducida base tributaria)
• Impuesto muy altos (IGV – Impuesto a
la Renta…)
• Evasión tributaria
• Corrupción Pública.
• Exoneración Tributaria Indebida
• Informalidad Organizacional.
128. Reflexión
Entonces:
•¿Por qué es importante tributar?
•¿Consideras que sería preferible ampliar
la base tributaria y disminuir el
impuesto?
131. LA OBLIGACION TRIBUTARIA
Artículo 1º CT.- CONCEPTO DE LA OBLIGACION
TRIBUTARIA
La obligación tributaria, que es de derecho público, es
el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario,
establecido por ley, que tiene por objeto el
cumplimiento de la prestación tributaria, siendo
exigible coactivamente.
Acreedor: Que tiene derecho a pedir que se cumpla una obligación, especialmente
que se le pague una deuda.
Deudor tributario. Es la persona obligada al cumplimiento de la prestación
tributaria como contribuyente
132. ¿Qué es un Tributos? (Art. 1
Entonces:
• Obligación que tenemos
las personas
• De realizar una prestación
pecuniaria
• A favor del Estado
• Establecido por ley
• Exigibilidad
coactivamente ante sus
eventual incumplimiento.
• Deudor
• Pago
• Acreedor
• Principio de
legalidad
• Procedimiento
coactivo
137. NUEVO RÉGIMEN ÚNICO
SIMPLIFICADO (NUEVO RUS)
Las personas naturales y
sucesiones indivisas
domiciliadas en el país, que
obtienen Rentas de Tercera
Categoría de acuerdo con la
Ley del Impuesto a la Renta
provenientes de las actividades
de comercio y/o industria y/o
actividades de servicios.
Las personas naturales no
profesionales, domiciliadas en
el país, que perciben Rentas
de Cuarta Categoría,
únicamente por actividades
de oficios.
A QUIÉNES
COMPRENDE EL
NUEVO RUS
138. • Facilitar el cumplimiento de las
obligaciones tributarias de los
pequeños contribuyentes.
• Propiciar que los pequeños
contribuyentes aporten al fisco de
acuerdo con la realidad de sus
negocios.
OBJETIVOS
139. • Tu ingreso bruto anual y el monto anual de tus
compras no sea mayor a S/. 96,000
• Tu negocio lo realizarás en no más de un
establecimiento o sede productiva, y si es un
oficio lo vas a brindar en forma personal.
REQUISITOS PARA ACOGERSE AL NUEVO RUS
140. • Boletas de Venta
• Tickets, maquinas
registradora sin
derecho al crédito
fiscal
• Facturas
• Tickets o cintas
emitidas por máquinas
registradoras
• Otros comprobantes
autorizados por sunat
QUÉ
COMPROBANTES
DE PAGO SE DEBEN
EXIGIR
QUÉ
COMPROBANTES DE
PAGO SE DEBEN
EMITIR
141. Sólo debe
efectuar un
pago al mes.
No tiene la obligación de
presentar declaración mensual
por el IGV ni por el Impuesto a la
Renta, ni presentar declaración
jurada anual por el Impuesto a la
Renta - Tercera Categoría.
No está obligado
a llevar libros
contables.
QUÉ VENTAJAS OFRECE
143. NO PUEDEN ACOGERSE AL NUEVO RUS,
AQUELLOS QUE:
• Presten el servicio de transporte de carga de
mercancías utilizando sus vehículos que tengan una
capacidad de carga mayor o igual a 2 TM.
• Presten el servicio de transporte terrestre nacional o
internacional de pasajeros.
• Efectúen y/o tramiten algún régimen, operación o
destino aduanero; excepto que se trate de
contribuyentes: Cuyo domicilio fiscal se encuentre en
zona de frontera, que realicen importaciones definitivas
que no excedan de US$ 500 por mes, de acuerdo a lo
señalado en el Reglamento;
144. NO PUEDEN ACOGERSE AL NUEVO RUS, AQUELLOS QUE:
• Realicen venta de inmuebles.
• Desarrollen actividades de comercialización de
combustibles líquidos y otros productos
derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con
el Reglamento para la Comercialización de
Combustibles Líquidos y productos derivados de
los Hidrocarburos.
• Entreguen bienes en consignación.
• Presten servicios de depósitos aduaneros y
terminales de almacenamiento.
• Realicen alguna de las operaciones gravadas
con el Impuesto Selectivo al Consumo.
• Realicen operaciones afectas al Impuesto a la
venta del Arroz Pilado
145. • Organicen cualquier tipo de espectáculo público.
• Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o
rematadores; agentes corredores de productos,
de bolsa de valores y/u operadores especiales
que realizan actividades en la Bolsa de
Productos; agentes de aduana y los intermediarios
de seguros.
• Sean titulares de negocios de casinos,
máquinas tragamonedas y/u otros de naturaleza
similar.
• Sean titulares de agencias de viaje, propaganda
y/o publicidad.
NO PUEDEN ACOGERSE AL
NUEVO RUS, AQUELLOS QUE:
146. QUIÉNES SE ENCUENTRA EN LA CATEGORÍA
ESPECIAL DEL NUEVO RUS?
• La categoría especial del NUEVO RUS está dirigida a aquellos
contribuyentes cuyos ingresos brutos y sus adquisiciones
anuales, no supere cada mes de S/. 8,000.00 y siempre que se
trate de:
• Personas que se dediquen únicamente a la venta de frutas,
hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás
bienes especificados en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC,
realizada en mercados de abastos.
• Personas dedicados exclusivamente al cultivo de productos
agrícolas y que vendan sus productos en su estado normal
147. • Voluntario: Se puede dar en cualquier mes del
año. El contribuyente se podrá incorporar al RER
o al RÉGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA
RENTA.
• Obligatorio: Se produce si durante el año, el
contribuyente incumple con algunos de los
requisitos establecidos para el NUEVO RUS.
• En este caso el contribuyente ingresará al
REGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA.
El cambio del régimen puede ser voluntario
u obligatorio
149. El Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) es
un régimen tributario dirigido a personas naturales y
jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades
conyugales domiciliadas en el país que obtengan
rentas de tercera categoría.
Las actividades comprendidas son las siguientes:
a) Extractivas
b) Industriales
c) Comercio
d) Servicios
e) Actividades Agropecuarias
150.
151. •
Los ingresos netos no deben superar los
525,000 soles.
•
El valor de los activos fijos afectados a la
actividad exceptuando predios y vehículos, no
debe superar los 126,000 soles.
•
El personal afectado a la actividad no debe ser
mayor a 10 personas por turno de trabajo.
•
El monto acumulado de las adquisiciones al año
no debe superar los 525,000 soles.
REQUISITOS:
152. OBLIGACIONES
Llevar libros contables (Registro de ventas e ingresos, Registro de compras y libro de
inventario y balances). Además los Registros de consignaciones y de planillas de
pago, de corresponder.
Emitir comprobantes de pago en las ventas o servicios y solicitarlos en las compras
que realice. Puede emitir los siguientes comprobantes de pago: Facturas, boletas de
venta, tickets, liquidación de compra, notas de crédito, notas de débito, guías de
remisión, entre otros.
Declarar y pagar sus obligaciones tributarias.
Efectuar las retenciones a sus trabajadores (dependientes e independientes) y otras
acciones que señale le ley.
Comunicar la suspensión de actividades y mantener actualizado su RUC.
Efectuar la baja del RUC en caso de cierre o cese de actividades.
153. VENTAJAS
• Los contribuyentes del RER deben declarar y pagar mensualmente el
impuesto a la renta establecido en 1,5% (en el Régimen General es 2%)
de los ingresos netos mensuales y el impuesto General a las Ventas -IGV
fijado en 18% a partir de 01 de marzo del 2011, antes era 19% es igual que
en el Régimen General.
• Los contribuyentes del RER solo registran sus operaciones en los
siguientes libros y registros contables:
– Registro de Compras
– Registro de Ventas
154. COMO ACOGERSE
Tratándose de contribuyentes que inicien actividades en el
transcurso del ejercicio:
El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y
pago de la cuota que corresponda al período de inicio de actividades
declarado en el Registro Único de Contribuyentes, y siempre que se
efectúe dentro de la fecha de su vencimiento.
Tratándose de contribuyentes que provengan del Régimen General o
del Nuevo Régimen Único Simplificado:
El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y
pago de la cuota que corresponda al período en que se efectúa el
cambio de régimen, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su
vencimiento.
155. ACOGIMIENTO DEL RÉGIMEN ESPECIAL
Inician actividades en el
transcurso del ejercicio
• Con la declaración y
pago de la cuota, que
corresponda al período
de inicio de actividades
declarado en el RUC, y
siempre que se efectúe
dentro de la fecha de
vencimiento.
Provienen de otro régimen
• Con la declaración y
pago de la cuota, que
corresponda al período
en que efectúa el cambio
de régimen, y siempre
que se efectúe dentro de
la fecha de vencimiento.
156. IMPEDIDOS A ACOGERSE AL RER
No pueden acogerse aquellos que:
•Realicen actividades que sean calificadas como contratos de
construcción según las normas del Impuesto General a las
Ventas, aun cuando no se encuentren gravadas con referido
impuesto.
•Presten servicios de transporte de carga de mercancías, cuya
capacidad de carga sea mayor o igual a 2TM. (Dos toneladas
métricas).
•Servicios de transporte terrestre nacional o internacional de
pasajeros.
•Organicen cualquier tipo de espectáculo publico.
157. IMPEDIDOS A ACOGERSE AL RER
No pueden acogerse aquellos que:
•Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores:
agentes corredores de productor, de bolsa de valores y/u
operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de
Productos; agente de aduanas y los intermediarios de seguros.
•Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros
de naturaleza similar.
•Sean titulares de agencia de viajes, propaganda y/o publicidad.
•Desarrollen actividades de comercialización de combustibles
líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos.
•Realicen venta de inmuebles.
•Presten servicios de depósito aduaneros y terminales de
almacenamiento, gestión.
158. No pueden acogerse aquellos que:
•Actividades de médicos y odontólogo.
•Actividades veterinarias.
•Actividades jurídicas.
•Actividades de contabilidad, tenedurías de libros y
auditorias, asesoramiento en materia de impuestos.
•Actividades de Arquitectura e Ingeniería y relacionadas
con el Asesoramiento Técnico.
•Actividades Informáticas y Conexas.
•Actividades de Asesoramiento Empresarial y en materia de
gestión.
IMPEDIDOS A ACOGERSE AL RER
159. Cálculo del monto a pagar en el
régimen especial
Los contribuyentes que se acojan al RER, deben cumplir con
declarar y pagar mensualmente el Impuesto a la Renta
(Régimen Especial) y el IGV, de acuerdo a las siguientes
tasas:
Impuesto que deben
pagar
IGV Impuesto a la Renta
Tasa: 18% del valor
de la venta
Tasa: 1.5% de los
ingresos netos
161. DECLARACIÓN Y PAGO DEL RÉGIMEN
ESPECIAL
La declaración y pago de los impuestos aplicables
para las empresas acogidas al Régimen Especial
del Impuesto a la Renta (RER), se realizará
mensualmente de acuerdo al plazo establecido en
los cronogramas mensuales.
162. COMPROBANTES DE PAGO
Las empresas que pertenecen al RER,
pueden emitir los siguientes tipos de
comprobante de pago:
a) Facturas.
b) Boletas de venta.
c) Liquidaciones de compra.
d) Tickets o cintas emitidas por
máquinas registradoras.
e) Notas de crédito y notas de débito.
f) Guías de remisión.
163. TRIBUTOS:
Los contribuyentes que se
acojan al RER, deben
cumplir con declarar y pagar
mensualmente el Impuesto a
la Renta (Régimen Especial) y
el IGV, de acuerdo a
las tasas.
LIBROS DE
CONTABILIDAD:
• Los contribuyentes deberán
registrar sus
operaciones en los
siguientes libros y registros
contables:
a) Registro de
compras.
b) Registro de ventas.
164. DECLARACIÓN Y PAGO DE
IMPUESTOS EN EL RER
Presentando la declaración mediante:
•El formulario virtual No. 621 Simplificado IGV - Renta Mensual
PDT 621.
•Mediante el PDT 621 a través de Internet o en las agencias
bancarias autorizadas, utilizando para dicho efecto la CLAVE
SOL (clave de acceso a SUNAT Operaciones en Línea) y
considerando su vencimiento según el Cronograma de
Obligaciones Tributarias aprobado por la SUNAT.
166. Son consideradas Rentas de Tercera Categoría las siguientes:
OPERACIONES GRAVADAS RENTA DE TERCERA
COMERCIO (a) a) Las derivadas del comercio, la industria o minería; de la explotación
agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales; de la
prestación de servicios comerciales, industriales o de índole similar, como
transportes, comunicaciones, sanatorios, hoteles, depósitos, garajes,
reparaciones, construcciones, bancos, financieras, seguros, fianzas y
capitalización; y, en general, de cualquier otra actividad que constituya
negocio habitual de compra o producción y venta, permuta o disposición
de bienes
AGENTES MEDIADORES (b) b) Las derivadas de la actividad de los agentes mediadores de comercio,
rematadores y martilleros y de cualquier otra actividad similar
NOTARIOS (c) c) Las que obtengan los Notarios
GANANCIAS DE CAPITAL
OPERACIONES HABITUALES
d) Las ganancias de capital y los ingresos por operaciones habituales a
que se refieren los artículos 2º y 4° de esta Ley, respectivamente.
PERSONAS JURÍDICAS e) Las demás rentas que obtengan las personas jurídicas a que se refiere
el Artículo 14º de esta Ley.
ASOCIACION O SOCIEDAD
CIVIL
f) Las rentas obtenidas por el ejercicio en asociación o en sociedad civil
de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio
OTRAS RENTAS g) Cualquier otra renta no incluida en las demás categorías
CESION DE BIENES h) La derivada de la cesión de bienes muebles o inmuebles distintos de
predios, cuya depreciación o amortización admite la presente Ley
INSTITUCION EDUCATIVA
PARTICULAR
i) Las rentas obtenidas por las Instituciones Educativas Particulares.
PATRIMONIO FIDEICOMETIDO j) Las rentas generadas por los Patrimonios Fideicometidos de
Sociedades Titulizadoras, los Fideicomisos bancarios y los Fondos de
Inversión Empresarial, cuando provengan del desarrollo o ejecución de un
negocio o empresa
167. Aquellos contribuyentes que deseen incorporarse al
Régimen General, pueden realizarlo en cualquier
momento del año.
Si provienen:
• Del Nuevo Régimen Único Simplificado, podrán acogerse
previa comunicación del cambio de Régimen a
la SUNAT mediante el formulario 2127.
• Del Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER), con
la presentación de la declaración pago correspondiente al
mes en que se incorporen, utilizando el PDT N° 621 o el
Formulario N° 119 según corresponda.
168. ¿Qué impuestos debe declarar y pagar si
Ud. se acoge al Régimen General?
• I.G.V.:
18 % del valor de venta, con
deducción del crédito fiscal.
• Impuesto a la Renta:
29.5% sobre la renta neta
169. Impuesto a la
Renta
• El impuesto a la renta de Tercera
categoría se determina al finalizar el
año.
• La declaración y pago se efectúa
dentro de los tres primeros meses
del año siguiente, de acuerdo con el
Cronograma de Vencimientos que
aprueba la SUNAT para cada
ejercicio
• Sin embargo todos los meses,
desde su fecha de inicio de
actividades, usted debe hacer pagos
a cuenta.
• En caso que las cantidades abonadas
durante el año resulten inferiores al monto
del Impuesto Anual, la diferencia se
considera saldo a favor del fisco.
• Esta cantidad deberá ser cancelada al
momento de presentar la Declaración
Jurada Anual del Impuesto a la Renta.
• Por el contrario, si los pagos a cuenta
efectuados excedieran el monto del
impuesto anual existirá un saldo a su
favor, entonces podrá pedir a la SUNAT la
devolución del exceso pagado, o podrá
aplicar dicho saldo a favor contra los
pagos a cuenta mensuales del impuesto
que sea de su cargo, por los meses
siguientes al de la presentación de la
declaración jurada anual.
170. ¿Qué obligaciones se deben cumplir?
• Llevar libros contables (Si los ingresos son menores a 100 UIT, deberá
llevar Registro de Ventas e Ingresos, Registro de Compras, Libro de
Inventario y Balances, Libro de Caja y Bancos y Registro de Activos Fijos.
De ser mayores a 100 UIT, deberá llevar contabilidad completa.
• Emitir comprobantes de pago en las ventas o servicios y solicitarlos en las
compras que realice. Puede emitir los siguientes comprobantes de pago:
Facturas, boletas de venta, tickets, liquidación de compra, notas de
crédito, notas de débito, guías de remisión, entre otros.
• Presentar la declaración pago mensual y la declaración jurada anual del
Impuesto a la Renta en la forma, plazo y lugar que la SUNAT establezca.
171. Cálculos Mensual
del Impuesto a la Renta
Cálculos Mensual
del Impuesto a la Renta
Suspensión de
Pagos a Cuenta
Tercera
Categoría
Suspensión de
Pagos a Cuenta
Tercera
Categoría
Determinación
de Pagos a
Cuenta
Determinación
de Pagos a
Cuenta
Procedimiento de
suspensión de pagos a
cuenta - Régimen
General
Procedimiento de
suspensión de pagos a
cuenta - Régimen
General
172. Cálculos Anual del
Impuesto a la Renta
Cálculos Anual del
Impuesto a la Renta
Determinación de
la Renta Neta
Determinación de
la Renta Neta
Determinación
de la Renta
Bruta
Determinación
de la Renta
Bruta Tasas para la
determinación
del Impuesto a
la Renta Anual
Tasas para la
determinación
del Impuesto a
la Renta Anual
173. Declaración y Pago del
Impuesto a la Renta
Declaración y pago mensual Declaración Anual
Se declara y paga el impuesto dentro
del plazo de vencimiento previsto en el
cronograma de pagos mensuales, de
acuerdo al último dígito del RUC de
cada declarante.
Cada año, la SUNAT emite una Resolución
que fija quienes son los obligados con un
calendario especial (marzo-abril).
176. Aplicación de comprobantes de
pago, declaración, aplicación y
registro de PDT – SUNAT
EXPOSICION GRUPAL
177. Importación de bienes, tratamiento,
declaración de impuestos
Aplicación y nacimiento de obligaciones
Advalorem, Percepciones, Antidumping
EXPOSICION GRUPAL
178. Importación de bienes y
declaración de impuestos e
implicancias tributarias
EXPOSICION GRUPAL
179. Base legal, asegurados, registro y afiliación,
tasas, prestaciones, remuneración
asegurable, liquidación
ESSALUD. Entidades Prestadoras de salud
EPS. Sistema Nacional de pensiones SNP
EXPOSICION GRUPAL
180. Sistema privado de administración de
fondos de pensiones SPP, Seguro
complementario de trabajo de riesgo
SCTR, SENATI, SENCICO.
EXPOSICION GRUPAL
181. Impuesto a las transacciones
financieras ITF, Base legal de la
Bancarización, utilización de los
medios de pagos.
EXPOSICION GRUPAL
182. Principales infracciones y sanciones
tributarias vinculadas con la llevanza
de libros y registros contables.
Declaración de cifras o datos falsos
Código tributario Art. 175 y 177. Casos
prácticos.
EXPOSICION GRUPAL
183. Infracciones y Sanciones Administrativas
Titulo I
Concordancias:
Tabla de Infracciones y Sanciones
Reglamento del Régimen de Gradualidad para
las infracciones relacionadas a la emisión y/u
otorgamiento de comprobantes de pago – R. S.
Nº 141-2004/SUNAT
Reglamento del Régimen de Gradualidad
relativo a infracciones no vinculadas a la
emisión y/u otorgamiento de comprobantes de
pago y criterio para aplicar la sanción de
comiso o multa – R. S. Nº 159-2004/SUNAT
184. Concepto de infracción tributaria (art. 164º y 165º)
INFRACCION
TRIBUTARIA
Acción u omisión
Violación de normas
tributarias
Tipificación
DETERMINACION OBJETIVA
185. Concurso de infracciones (art. 171º)
CONCURSO DE
INFRACCIONES
UN MISMO HECHO
COMISION DE MAS DE
UNA INFRACCION
SANCION
MENOS
GRAVE
SANCION
MAS GRAVE
186. Tipos de infracción tributaria (art. 172º)
Incumplimien
to de
obligaciones
De inscribirse, actualizar o acreditar
la inscripción.
De emitir, otorgar y exigir
comprobantes de pago y/u otros
documentos.
De llevar libros y/o registros o
contar con informes u otros
documentos.
De presentar declaraciones y
comunicaciones.
De permitir el control de la
Administración Tributaria, informar
y comparecer ante la misma.
187. INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE INSCRIBIRSE, ACTUALIZAR O
ACREDITAR LA INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS DE LA ADMINISTRACIÓN
Art.
173º
1. No inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, salvo
aquellos en que la inscripción constituye condición par el goce de un
beneficio
2. Proporcionar o comunicar la información, incluyendo la requerida por
la Administración Tributaria, relativa a los antecedentes o datos para
la inscripción, cambio de domicilio, o actualización en los registros, no
conforme con la realidad.
3. Obtener dos o más números de inscripción para un mismo registro.
4. Utilizar dos o más números de inscripción o presentar certificado de
inscripción y/o identificación del contribuyente falsos o adulterados en
cualquier actuación que se realice ante la Administración Tributaria o
en los casos en que se exija hacerlo
5. No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria
informaciones relativas a los antecedentes o datos para la inscripción,
cambio de domicilio o actualización en los registros o proporcionarla
sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la
Administración Tributaria.
6. No consignar el número de registro del contribuyente en las
comunicaciones, declaraciones informativas u otros documentos
similares que se presenten ante la Administración Tributaria.
7. No proporcionar o comunicar el número de RUC en los
procedimientos, actos u operaciones cuando las normas tributarias así
lo establezcan.
188. INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE EMITIR, OTORGAR Y
EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO Y/U OTROS DOCUMENTOS
Art.
174º
1. No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos
complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión.
2. Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los requisitos y
características para ser considerados como comprobantes de pago o
como documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de
remisión.
3. Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios
a éstos, distintos a la guía de remisión, que no correspondan al régimen
del deudor tributario o al tipo de operación realizada de conformidad con
las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT.
4. Transportar bienes y/o pasajeros sin el correspondiente comprobante de
pago, guía de remisión, manifiesto de pasajeros y/u otro documento
previsto por las normas para sustentar el traslado.
5. Transportar bienes y/o pasajeros con documentos que no reúnan los
requisitos y características para ser considerados como comprobantes de
pago o guías de remisión, manifiesto de pasajeros y/u otro documento que
carezca de validez.
6. No obtener el comprador los comprobantes de pago u otros documentos
complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, por las compras
efectuadas, según las normas sobre la materia.
7. No obtener el usuario los comprobantes de pago u otros documentos
complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, por los servicios
que le fueran prestados, según las normas sobre la materia.
8. Remitir bienes sin el comprobante de pago, guía de remisión y/u otro
documento previsto por las normas para sustentar la remisión.
189. INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE EMITIR, OTORGAR Y EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO
Y/U OTROS DOCUMENTOS
Art.
174º
9. Remitir bienes con documentos que no reúnan los requisitos y características
para ser considerados como comprobantes de pago, guías de remisión y/u
otro documento que carezca de validez.
10. Remitir bienes con comprobantes de pago, guía de remisión u otros
documentos complementarios que no correspondan al régimen del deudor
tributario o al tipo de operación realizada de conformidad con las normas
sobre la materia.
11. Utilizar máquinas registradoras u otros sistemas de emisión no declarados o
sin la autorización de la Administración Tributaria para emitir comprobantes
de pago o documentos complementarios a éstos.
12. Utilizar máquinas registradoras u otros sistemas de emisión en
establecimientos distintos del declarado ante la SUNAT para su utilización.
13. Usar máquinas automáticas para la transferencia de bienes o prestación de
servicios que no cumplan con las disposiciones establecidas en el
Reglamento de Comprobantes de Pago, excepto las referidas a la obligación
de emitir y/u otorgar dichos documentos.
14. Remitir o poseer bienes sin los precintos adheridos a los productos o signos
de control visibles, según lo establecido en las normas tributarias.
15. No sustentar la posesión de bienes mediante los comprobantes de pago y/u
otro documento previsto por las normas sobre la materia, que permitan
sustentar costo o gasto, que acrediten su adquisición.
16. Sustentar la posesión de bienes con documentos que no reúnen los requisitos
y características para ser considerados comprobantes de pago según las
normas sobre la materia y/u otro documento que carezca de validez.
190. INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y/O
REGISTROS O CONTAR CON INFORMES U OTROS DOCUMENTOS
Art.
175º
1. Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos
por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la
SUNAT u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos.
2. Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por
las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la
SUNAT, el registro almacenable de información básica u otros medios de
control exigidos por las leyes y reglamentos; sin observar la forma y
condiciones establecidas en las normas correspondientes.
3. Omitir registrar ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas,
remuneraciones o actos gravados, o registrarlos por montos inferiores.
4. Usar comprobantes o documentos falsos, simulados o adulterados, para
respaldar las anotaciones en los libros de contabilidad u otros libros o
registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de
Superintendencia de la SUNAT.
5. Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de
contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos
o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, que se vinculen con
la tributación.
6. No llevar en castellano o en moneda nacional los libros de contabilidad u
otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por
Resolución de Superintendencia de la SUNAT, excepto para los
contribuyentes autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera.
191. INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y/O
REGISTROS O CONTAR CON INFORMES U OTROS DOCUMENTOS
Art.
175º
7. No contar con la documentación e información que respalde el cálculo
de precios de transferencia, traducida en idioma castellano, y que sea
exigida por las leyes, reglamentos o por Resolución de
Superintendencia de la SUNAT.
8. No contar con el Estudio Técnico de precios de transferencia exigido
por las leyes, reglamento o por Resolución de Superintendencia de la
SUNAT.
9. No conservar la documentación e información que respalde el cálculo
de precios de transferencia.
10. No conservar los libros y registros, llevados en sistema manual o
mecanizado o electrónico, documentación sustentatoria, informes,
análisis y antecedentes de las operaciones o situaciones que
constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, o
que estén relacionadas con éstas, durante el plazo de prescripción de
los tributos.
11. No conservar los sistemas o programas electrónicos de contabilidad,
los soportes magnéticos, los microarchivos u otros medios de
almacenamiento de información utilizados en sus aplicaciones que
incluyan datos vinculados con la materia imponible en el plazo de
prescripción de los tributos.
12. No comunicar el lugar donde se lleven los libros, registros, sistemas,
programas, soportes portadores de microformas gravadas, soportes
magnéticos u otros medios de almacenamiento de información y demás
antecedentes electrónicos que sustenten la contabilidad.
192. INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE PRESENTAR
DECLARACIONES Y COMUNICACIONES
Art.
176º
1. No presentar las declaraciones que contengan la determinación
de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos.
2. No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de
los plazos establecidos.
3. Presentar las declaraciones que contengan la determinación de
la deuda tributaria en forma incompleta.
4. Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma
incompleta o no conformes con la realidad.
5. Presentar más de una declaración rectificatoria relativa al mismo
tributo y período tributario.
6. Presentar más de una declaración rectificatoria de otras
declaraciones o comunicaciones referidas a un mismo concepto
y período.
7. Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones
rectificatorias, sin tener en cuenta los lugares que establezca la
Administración Tributaria.
8. Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones
rectificatorias, sin tener en cuenta la forma u otras condiciones
que establezca la Administración Tributaria.
193. INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE PERMITIR EL
CONTROL DE LA ADMINISTRACION, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA
MISMA
Art.
177º
1. No exhibir los libros, registros u otros documentos que ésta solicite.
2. Ocultar o destruir bienes, libros y registros contables, documentación
sustentatoria, informes, análisis y antecedentes de las operaciones que estén
relacionadas con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias,
antes del plazo de prescripción de los tributos.
3. No mantener en condiciones de operación los soportes portadores de
microformas grabadas, los soportes magnéticos y otros medios de
almacenamiento de información utilizados en las aplicaciones que incluyen
datos vinculados con la materia imponible, cuando se efectúen registros
mediante microarchivos o sistemas electrónicos computarizados o en otros
medios de almacenamiento de información.
4. Reabrir indebidamente el local, establecimiento u oficina de profesionales
independientes sobre los cuales se haya impuesto la sanción de cierre
temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes sin
haberse vencido el término señalado para la reapertura y/o sin la presencia de
un funcionario de la administración.
5. No proporcionar la información o documentación que sea requerida por la
Administración sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde
relación o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que
establezca la Administración Tributaria.
6. Proporcionar a la Administración Tributaria información no conforme con la
realidad.
7. No comparecer ante la Administración Tributaria o comparecer fuera del plazo
establecido para ello.
194. INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE PERMITIR EL
CONTROL DE LA ADMINISTRACION, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA
MISMA
Art.
177º
8. Autorizar estados financieros, declaraciones, documentos u otras
informaciones exhibidas o presentadas a la Administración Tributaria
conteniendo información no conforme a la realidad, o autorizar
balances anuales sin haber cerrado los libros de contabilidad.
9. Presentar los estados financieros o declaraciones sin haber cerrado los
libros contables.
10. No exhibir, ocultar o destruir sellos, carteles o letreros oficiales, señales
y demás medios utilizados o distribuidos por la Administración
Tributaria.
11. No permitir o no facilitar a la Administración Tributaria, el uso de equipo
técnico de recuperación visual de microformas y de equipamiento de
computación o de otros medios de almacenamiento de información
para la realización de tareas de auditoría tributaria, cuando se hallaren
bajo fiscalización o verificación.
12. Violar los precintos de seguridad, cintas u otros mecanismos de
seguridad empleados en las inspecciones, inmovilizaciones o en la
ejecución de sanciones.
13. No efectuar las retenciones o percepciones establecidas por Ley, salvo
que el agente de retención o percepción hubiera cumplido con efectuar
el pago del tributo que debió retener o percibir dentro de los plazos
establecidos.
14. Autorizar los libros de actas, así como los registros y libros contables u
otros registros vinculados a asuntos tributarios sin seguir el
procedimiento establecido por la SUNAT.
195. INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACION,
INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA
Art.
177º
15. No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria, en las
condiciones que ésta establezca, las informaciones relativas a hechos
generadores de obligaciones tributarias que tenga en conocimiento en el
ejercicio de la función notarial o pública.
16. Impedir que funcionarios de la Administración Tributaria efectúen
inspecciones, tomas de inventario de bienes, o controlen su ejecución,
la comprobación física y valuación y/o no permitir que se practiquen
arqueos de caja, valores, documentos y control de ingresos, así como
no permitir y/o no facilitar la inspección o el control de los medios de
transporte.
17. Impedir u obstaculizar la inmovilización o incautación no permitiendo el
ingreso de los funcionarios de la Administración Tributaria al local o al
establecimiento o a la oficina de profesionales independientes.
18. No facilitar el acceso a los contadores manuales, electrónicos y/o
mecánicos de las máquinas tragamonedas, no permitir la instalación de
soportes informáticos que faciliten el control de ingresos de máquinas
tragamonedas; o no proporcionar la información necesaria para verificar
el funcionamiento de los mismos.
19. No permitir la instalación de sistemas informáticos, equipos u otros
medios proporcionados por la SUNAT para el control tributario.
20. No facilitar el acceso a los sistemas informáticos, equipos u otros
medios proporcionados por la SUNAT para el control tributario.
196. INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACION,
INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA
Art.
177º
21. No implementar, las empresas que explotan juegos de casino y/o
máquinas tragamonedas, el Sistema Unificado en Tiempo Real o
implementar un sistema que no reúne las características técnicas
establecidas por SUNAT.
22. No cumplir con las disposiciones sobre actividades artísticas o
vinculadas a espectáculos públicos.
23. No proporcionar la información solicitada con ocasión de la
ejecución del embargo en forma de retención a que se refiere el
numeral 4 del artículo 118° del presente Código Tributario.
24. No exhibir en un lugar visible de la unidad de explotación donde
los sujetos acogidos al Nuevo Régimen Único Simplificado
desarrollen sus actividades, los emblemas y/o signos distintivos
proporcionados por la SUNAT así como el comprobante de
información registrada y las constancias de pago.
25. No presentar el estudio técnico de precios de transferencia.
26. No entregar los Certificados o Constancias de retención o
percepción de tributos, así como el certificado de rentas y
retenciones, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en las
normas tributarias.
197. INFRACCIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Art.
178º
1. No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o
retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o
tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o
coeficientes distintos a los que les corresponde en la
determinación de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar
cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones,
que influyan en la determinación de la obligación tributaria; y/o
que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarias
o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la
obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros
valores similares.
2. Emplear bienes o productos que gocen de exoneraciones o
beneficios en actividades distintas de las que corresponden.
3. Elaborar o comercializar clandestinamente bienes gravados
mediante la sustracción a los controles fiscales; la utilización
indebida de sellos, timbres, precintos y demás medios de control;
la destrucción o adulteración de los mismos; la alteración de las
características de los bienes; la ocultación, cambio de destino o
falsa indicación de la procedencia de los mismos.
4. No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o
percibidos.
5. No pagar en la forma o condiciones establecidas por la
Administración Tributaria o utilizar un medio de pago distinto de
los señalados en las normas tributarias, cuando se hubiera
eximido de la obligación de presentar declaración jurada.
6. No entregar a la Administración Tributaria el monto retenido por
embargo en forma de retención
7. Permitir que un tercero goce de las exoneraciones contenidas en
el Apéndice del Decreto Legislativo N° 939 sin dar cumplimiento
a lo señalado en el artículo 10° del citado Decreto.
198. CASOS PRÁCTICOS
a) Infracciones relacionadas por la inscripción en el
RUC
La empresa MYRC FABRICS, ubicada en el Régimen
General, cuenta con tres establecimientos anexos, los
cuales se encuentran debidamente declarados a la
SUNAT. Sin embargo, el 31 de mayo de 2016 uno de
los establecimientos deja de ser tal, convirtiéndose en
domicilio del accionista mayoritario. Con fecha 10 de
junio de 2016, la empresa es sometida a una
verificación por parte de la Sunat originada por una
solicitud de devolución de IGV presentada.
199. CASOS PRÁCTICOS
En dicha verificación, el fedatario fiscalizador detecta la
omisión incurrida por la no comunicación de la baja del
establecimiento, por l que procede a aplicar la sanción por la
comisión de la infracción del numeral 5 del artículo 173 del
Código Tributario, la cual es notificada al contribuyente el 20
de junio del mismo año, dándole el plazo de 3 días hábiles
para que subsane la infracción cometida. Asimismo el
fedatario fiscalizador no puede detectar el momento en que se
produjo la infracción. Al no encontrar bienes en dicho local (ya
que era vivienda) no proceda a comiso alguno. El
contribuyente nos consulta si es correcto el proceder de la
Sunat y, si fuera así, cual sería la forma de subsanar la misma
con las menores contingencias para la empresa.
200. Solución:
Al verificar el fedatario que uno de los establecimiento anexos declarados
ya no es utilizado como tal, no habiéndose comunicado la baja del mismo
ante la Sunat, si se configura la infracción del numeral 5 del artículo 174 del
Código Tributario.
Siendo así al encontrarse la empresa en el régimen general, la sanción
ascendente a 60% de la UIT. Esta sanción de multa puede ser rebajada
aplicando el régimen de gradualidad, debiendo subsanarse para ello la
infracción.
201. Para evitar una contingencia mayor, la empresa deberá subsanar la
infracción y cancelar la multa rebajada antes de que venza el plazo
otorgado por la SUNAT, el cual según los datos de con multa es de tres días
hábiles, venciendo el 12 de junio de 2016. si subsana posteriormente a este
plazo, la sanción no podría ser rebajada.
Es así que el 20 de junio (antes de que surte efecto la notificación sobre la
comisión de la infracción efectuada el mismo 20 de junio), la empresa
procede a efectuar la comunicación respectiva de la Sunat y a cancelar la
multa respectiva a la SUNAT y a cancelar la multa respectiva, por lo que le
corresponde la rebaja del 80%, según resulta del anexo 3 de la Resolución
de Superintendencia Nº 159-2004/SUNAT, que aprueba el régimen de
gradualidad de las infracciones tributarias.
202. El cálculo de la multa es la siguiente:
Multa a aplicar (60% de la UIT)
60% x S/. 3,950 : S/. 2,370,00
(-) Rebaja del 80%
80% de S/. 2,370 : (S/. 1,896,00)
Multa rebajada S/. 474,00
Intereses moratorios del 07/06/2016 al 20/06/2016 (el 07/06/2016 vencía el plazo
para comunicar la baja del establecimiento, según lo dispone la Resolución de
Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT)
Número de días = 14 días
% interés diario = 0.0004%
% interés acumulado
14 x 0.0004% = 0.0056%
S/. Intereses
S/. 474 x 0.0056% : S/. 2.6544
Total a pagar S/. 47.00
(redondeado)
El total de la multa actualizada al 20 de junio asciende a S/. 477
203. b) Infracción relacionada con la emisión de comprobante de pago
La empresa MYRC FABRICS SAC se dedica a la venta de accesorios para el hogar.
Debido a un incremento en las ventas decide implementar, en agosto de 2001, una
máquina registradora para la emisión de tickets, lo cual le permitiría disminuir
tiempo en la emisión de comprobantes. La máquina registradora tiene un costo
según comprobante de S/. 5,500. Con fecha 21 de agosto de 2016 es intervenido
por un fedatario fiscalizador de Sunat quien le solicita el formulario 89, el cual le
autoriza el uso de máquinas registradoras. La empresa no estaba al tanto de esta
obligación por lo que instaló esta máquina sin autorización alguna. Ante esta
situación el fedatario levanta el acta probatoria por la comisión de infracción del
numeral 11 del artículo 174 del Código Tributario, procediendo a comisar la
respectiva máquina registradora., la empresa MYRC FABRICS SAC nos consulta si es
correcto el proceder de la Sunat y si fuera así cuál es el trámite para que recupere
su máquina registradora, teniendo en consideración que es la primera oportunidad
que le ocurre esto.
204. Solución:
En hecho de utilizar máquinas registradora no declaradas implica la comisión de la
infracción del numeral 11 del artículo 174 del Código Tributario, la cual se
encuentra sancionada con el comiso o una multa. En este caso, al detectarse la
utilización de máquinas registradoras, procede aplicar la sanción de comiso. La
sanción de multa solo es aplicable en el caso de la utilización de sistemas de
emisión de comprobantes de pago no autorizados, así resulta del Anexo IV de la
Resolución de Superintendencia Nº 159-2004/SUNAT.
La gradualidad correspondiente a la sanción de comiso se aplica sobre la multa que
se debe pagar para recuperar los bienes.
Según dicha gradualidad, la multa aplicable para recuperar la máquina es de 5% del
valor del bien teniendo en cuenta que es la primera oportunidad que se comete la
infracción
Valor de los bienes (según comprobantes) : S/. 5,500
Multa a aplicar (5% del valor de los bienes)
5% x S/. 5,500 : S/. 275
Para recuperar los bienes se deberá, además sustentar la propiedad de la máquina
registradora y solicitar la autorización respectiva.
205. c) Infracción vinculada con libros y registros contables
CASO 1
La empresa LA NEGRITA SAC se dedica a la venta de artículos de oficina en su local
del distrito de Breña. Esta empresa se encuentra dentro del régimen general y tiene
declarado como sistema de contabilidad el sistema manual. La empresa lleva el
libro diario y mayor pagando las hojas impresas de un software contable en las
hojas de los referidos libros.
Al ser notificada por la SUNAT para el inicio de una fiscalización, la empresa nos
consulta si el pegado de las hojas impresas de un software contable a su libro
manual es causal de alguna infracción y, de ser así, cuál sería el procedimiento para
subsanar esta antes de que sea detectado por la SUNAT.
Solución:
El numeral 2 del artículo 175 del Código Tributario, sanciona como conducta
infractora el hecho de llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros
exigidos sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas
correspondientes.
206. Sobre el particular cabría preguntarnos cuál es la condición para llevar los
libros de contabilidad bajo el sistema de contabilidad manual.
La respuesta puede resultar obvia pues, dicho sistema de contabilidad
requiere que los libros sean llevados a mano. Tal ha sido también el criterio
establecido por el Tribunal Fiscal en su Resolución Nº 06896-4-2002, el cual
se sustenta en el no cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 43 del
Código de Comercio.
Por tal razón, consideremos que al llevar los libros diario y mayor con hojas
impresas pagadas en ellos y no con el registro de las operaciones a mano,
la empresa si habría cometido la infracción en comentario, por lo que
procederla la aplicación de una multa equivalente al 20% de la UIT.
Sin embargo, dicha sanción goza de un régimen de gradualidad, según el
cual la multa sería rebajada en un 100% (Anexo 2 de la R.S. Nº 159-
2004/SUNAT)
Para que la empresa goce de dicha rebaja deberá rehacer los libros
manualmente antes de la fiscalización.
207. CASO 2
El Sr. YOVANE HURTADO VIDAL identificado con RUC Nº 10180689724,
tiene un negocio unipersonal de venta de electrodomésticos en un
mercado de Chiclayo, por lo que se encuentra ubicado en el régimen
general. En el mes de junio de 2006, su negocio es sujeto a una
fiscalización por parte de la SUNAT, de la cual resulta que el Sr. José
Granados omitió el registro en los libros contables de la venta de 5
refrigeradoras, las cuales se realizaron el 5 de enero de 2016, situación
que originó la comisión de la infracción del numeral 3 del artículo 172
del Código Tributario consistente en «omitir registrar ingresos, rentas,
patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados o
registrarlos por montos inferiores».
Por la comisión d dicha infracción, el 12 de junio de 2006, el auditor de la
SUNAT notificó a la empresa con una resolución de multa equivalente a
1 UIT, otorgándole un plazo de 3 días hábiles para que subsane la
infracción cometida.
El Sr. HURTADO nos consulta si es correcto el proceder del auditor de la
Sunat y, de ser así, como podría rebajar la multa correspondiente.
208. Solución:
Según los resultados de la fiscalización, el Sr. Granados no registró la venta de 5
refrigeradoras, por lo que sí incurrió en la infracción del numeral 3 del artículo
175 del Código Tributario, siendo en consecuencia procedente la multa aplicada.
No obstante, dicha multa puede ser rebajada hasta en un 80% siempre que el Sr.
Granados cumpla con registrar y declarar las ventas omitidas dentro del plazo de
3 días hábiles otorgado por la Sunat. En ese sentido el Sr. Granados debe
subsanar la infracción y pagar la multa hasta el 15 de junio de 2016.
Cabe anotar que si subsana dentro de dicho plazo, pero no cancela el íntegro de
la multa, la rebaja sería solo del 60%.
En la situación planteada en el enunciado ya no se podrá gozar de una rebaja del
100% puesto que la subsanación no ha sido voluntario sino inducida.
Teniendo en cuenta lo anterior, para el caso planteado supondremos que el Sr.
Granados subsana la infracción el 14 de junio, fecha en la cual realiza solo un
pago parcial de la multa, por lo que pierde la rebaja del 80% correspondiéndose
únicamente la rebaja del 60%.
209. Solución:
Por lo anterior tenemos que el cálculo de la multa sería el siguiente:
Multa a aplicar (1 UIT) : S/. 3,950.00
(-) Rebaja del 60%
60% x S/. 3,950 : (S/. 2,370.00)
Multa rebajada : S/. 1,1580.00
Intereses moratorios del 12/06/16 al 14/06/16
Número de días = 3 días
% interés diario = 0.0004%
% interés acumulad
3 x 0.0004% = 0,0012%
S/. Intereses
S/. 1,360,00 x 0.0012% S/. 1.632
Total a pagar
El 14/06/16 S/. 1,363.00
En esta fecha el Sr. HURTADO amortiza S/. 769 el restante lo cancela el 30 de
junio de 2016 realizando en esta fecha el siguiente cálculo:
210. Deuda a pagar el 14/06/06 se compone de:
Multa : S/. 1,360.000
Intereses moratorio : S/. 1.632
(-) Monto pagado : (S/. 769.000)
Saldo solo multa : S/. 592.632
Del cálculo anterior tenemos que el saldo restante de la multa al 14/06/16 es de
S/. 593. Al ser la fecha de pago final al 30/06/16 deberá agregársele los intereses
moratorios generados hasta esa fecha de conformidad con el siguiente cálculo:
Intereses moratorios del 15/06/16 al 30/06/16
Número de ellos = 16 días
% interés diario = 0.0004%
% interés acumulado
16 x 0.0004% = 0.006%
S/. Intereses
S/. 593.00 x 0.006% : S/. 3.7952
(+) Saldo de multa : S/. 593.00
Total a pagar el 30/06/16 S/. 597.00
(Redondeado)
211. d) Infracción relacionada con la presentación de Declaraciones Juradas
La empresa MARICRUZ SAC, contribuyente del régimen general identificado con RUC Nº
20869235647, con fecha 23d e agosto de 2016 presenta su tercera rectificatoria relativa al
Impuesto a la Renta del periodo junio de 2016. la empresa, sabiendo que ha incurrido en
infracción, nos pregunta cuál es la sanción correspondientes a la misma.
Solución:
Al presentar más de una declaración rectificadora, la empresa ha incurrido en la infracción
tipificada en el numeral 5 de artículo 176 del Código Tributario, la cual se encuentra sancionada
con una multa equivalente al 40% de la UIT, para los sujetos que se encuentran en el régimen
general.
La sanción de multa correspondiente a dicha infracción, no goza de gradualidad alguna, por el
contrario la sanción va aumentando conforme se presente una rectificatoria adicional, a razón de
10%, así lo dispone la nota 10 de la Tabla I de Infracciones y sanciones anexa al Código Tributario.
En ese orden de ideas tenemos que por la primera rectificatoria no existe multa alguna, por la
segunda rectificatoria la multa asciende al 40% de la UIT, por la tercera rectificatoria 50% de la
UIT, por la cuarta 60% de la UIT, y así sucesivamente. Sabiendo que se trata de la tercera
rectificatoria, la multa a pagar sería la siguiente:
Multa a aplicar (50% UIT)
50% x S/. 3,950 : S/. 1,700,00
De pagarse la multa en la misma oportunidad de la presentación de la rectificatoria, no procederá
el cálculo de intereses moratorios.
Notas del editor
En cuanto al proceso de salida de mercancía su mejora ha sido más lenta siendo recién en los últimos tres años un proceso que ha recibido la atención que merecía por la trascendencia para el desarrollo del país. Las exportaciones han sido y serán eje fundamental en el desarrollo del país en las próximas décadas.
Ahora demás impuestos y se precisa intereses moratorios y compensatorios, se ha tratado de mejorar los términos incluídos.