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*
    2012
* La Contabilidad Gubernamental es una
 clasificación de la contabilidad, orientada y
 estructurada para ser aplicada en el sector
 público no financiero
* La contabilidad es la técnica y ciencia que aporta
 información de utilidad para la toma de decisiones
 financieras. El contador o contable se encarga de
 estudiar el patrimonio de una entidad y vuelca sus
 resultados en un estado contable o financiero que
 supone un resumen de la situación económica.

* Gubernamental, por otra parte, es lo perteneciente
 o relativo al gobierno del Estado.




                                  *
* La contabilidad gubernamental, por lo tanto,
 es el tipo de contabilidad que registra las
 operaciones financieras de las entidades y
 dependencias de la administración pública.
 Todos los eventos económicos cuantificables
 que afecten al Estado forman parte del interés
 de la contabilidad gubernamental.




                             *
a) Integra las operaciones patrimoniales con las
presupuestarias, las operaciones patrimoniales
deben ser registradas por partida doble, las
presupuestarias en cambio, por partida simple;
b) Es de aplicación obligatoria en las entidades
que conforman el Sector Público no Financiero;
c) Utiliza el Catálogo General de Cuentas y el
Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos,
como elementos básicos, comunes, únicos y
uniformes


                    *
* facturas, recibos, liquidaciones de compras,
 comprobantes de ingreso y egreso de dinero,
 contratos, garantías, actas de fiscalización,
 planillas de avance de obras, comprobantes de
 ingreso y egreso de existencias de bodega,
 roles de remuneraciones, planillas de aportes a
 la seguridad social, cheques, etc…




                  *
* En base a documentos fuentes  se elaboran
 asientos en el Diario General Integrado a esta
 actividad se le denomina jornalización.




                      *
* Los registros realizados en el Libro Diario
 General Integrado, son trasladados al libro
 “Mayor”, agrupándolos en cuentas y auxiliares
 patrimoniales y presupuestarios




                      *
* Finalizada la mayorización se extraen los datos
 necesarios de las diversas cuentas contables
 para presentarlos en reportes y estados
 financieros como el Balance de Comprobación,
 el Estado de Resultados, el Estado de Situación
 Financiera y el Estado de Flujo del Efectivo y
 de los auxiliares presupuestarios.




                     *
* Presupuestario
* Patrimonial o de contabilidad gubernamental
* Componente de costos
    Inversiones en Obras en Proceso.
    Inversiones en Programas en Ejecución




                *
* Normas Técnicas de Contabilidad
 Gubernamental NTCG
      1. Normativa del sistema de administración
      financiera
      2. Normas técnicas de presupuesto
      3. Normativa de contabilidad gubernamental
      4. Normas técnicas de tesorería




                         *
Principios Generales


Entes financieros Constituyen los organismos,
entidades, fondos o proyectos creados por ley,
decreto u ordenanza, con existencia propia e
independiente, que administran recursos y
obligaciones del Estado




                            *
Principios Generales


Modelo de Gestión Financiera Los Entes financieros
se rigen a través de la centralización contable. Sus
niveles estructurales:
- Unidad de Administración Financiera UDAF
- Unidad Coordinadora UC
- Unidad Ejecutora UE




                                *
Principios Generales

Período de Gestión El Sistema de Administración
Financiera operará con períodos mensuales para
medir, conocer y comparar los resultados de la
gestión y la situación económica financiera, contable
y presupuestaria.

El ejercicio fiscal coincidirá con el año calendario,
comprendido entre el 1º. de enero y el 31 de
diciembre de cada año.



                                 *
Principios Generales


Consistencia El Sistema de Administración
Financiera estará estructurado como un sistema
integral, único y uniforme. El MEF tendrá la
atribución exclusiva para autorizar, en casos
excepcionales, la aplicación de criterios técnicos
diferentes a los establecidos en los principios y
normas técnicas



                              *
Principios Generales


Exposición de la información Los reportes obtenidos
del Sistema Integrado de Administración Financiera
incluirán toda la información que permita una
adecuada interpretación de la situación económica
de los entes financieros
Importancia Relativa Se aplicarán criterios con
sentido práctico, siempre y cuando no se distorsione
la información contable y presupuestaria institucional



                                 *
Principios Generales

Observancia del ordenamiento legal estará supeditado
al ordenamiento jurídico vigente, prevalecerán las
disposiciones legales respecto de los principios y normas
técnicas que se establezcan en materia contable y
presupuestaria.
Obligatoriedad del sistema de administración financiera
La aplicación del Sistema de Administración Financiera
es obligatoria en el ámbito de los organismos,
entidades, fondos o proyectos del Sector Público no
Financiero; la inobservancia de sus normas estará sujeta
a las sanciones previstas en la Ley.



                                  *
* Regulan  la aplicación de las fases de
 programación,     formulación, aprobación,
 ejecución, evaluación y liquidación del
 presupuesto público.




            *
* Loselementos que se debe tener en consideración
 para establecer los procedimientos de registro
 contable, son:
- Los principios de contabilidad gubernamental,
- El método contable de partida doble,
- La aplicación de la lógica de integración patrimonial
- y presupuestaria con la aplicación del principio del
devengado
- Las normas técnicas de contabilidad gubernamental



            *
Medición económica Los hechos económicos
serán registrados en la moneda de curso legal en
el Ecuador, siempre que posean valor económico
para ser expresados en términos monetarios

Igualdad contable serán registrados los hechos
económicos sobre la base de la igualdad, entre
los recursos disponibles (activos) y sus fuentes
de financiamiento (pasivos y patrimonio),
aplicando el método de la Partida Doble.


                       *
Costo histórico Está constituido por el precio de
adquisición o importe, sumando los costos o gastos
incurridos por la institución para la prestación de
servicios, en la formación y colocación de los bienes en
condiciones de utilización o enajenación, incluyendo las
adiciones y mejoras que permitan su capitalización
Devengado los hechos económicos serán registrados en
el momento que ocurran, haya o no movimiento de
dinero, como consecuencia del reconocimiento de
derechos u obligaciones ciertas, vencimiento de plazos,
condiciones       contractuales,    cumplimiento      de
disposiciones legales o prácticas comerciales de general
aceptación



                           *
Realización las variaciones en el patrimonio serán
reconocidas cuando los hechos económicos que las
originen cumplan con los requisitos legales o estén de
acuerdo con la práctica comercial de general
aceptación.

Reexpresión contable El costo reexpresado, está
constituido por el costo histórico actualizado a valor
corriente, mediante el reconocimiento de cambios de
valor, ocasionados por la exposición a fenómenos
económicos exógenos



                          *
Consolidación La Contabilidad Gubernamental
permitirá    obtener    información    financiera
consolidada, a diversos niveles de agregación de
datos,    según    las    necesidades     de   la
administración o en función de requerimientos
específicos.




                        *
Reconocimiento de los hechos económicos

El reconocimiento es el proceso de identificar y registrar o
incorporar formalmente en la contabilidad los hechos
económicos realizados.

Para que un hecho económico realizado pueda ser reconocido
se requiere que corresponda con la definición de un elemento
de los estados financieros, que pueda ser medido, que sea
pertinente y que pueda representarse de manera confiable.
La administración debe reconocer las transacciones en la
misma forma cada período, salvo que sea indispensable hacer
cambios para mejorar la información.




                                                 *
Agrupación de los hechos económicos

Esta norma determina el criterio de agrupación de los hechos
económicos, para su registro en la Contabilidad Gubernamental.

Los hechos económicos en el proceso de contabilización, serán
identificados con una de las siguientes opciones:

•        Apertura (A)
•        Financiero (F)
•        Ajuste (J)
•        Cierre (C)
•        Cuentas de Orden (O)




                                                         *
Inversiones financieras

Esta norma establece los criterios para la utilización de los
excedentes de caja y los recursos estimados en las
proyecciones presupuestarias para inversiones en títulos,
valores y préstamos.

Los excedentes de caja, conformados por las disponibilidades
de fondos deducidos los requerimientos para redimir
obligaciones inmediatas, se podrán aplicar transitoriamente en
operaciones con documentos fiduciarios de fácil conversión,
siempre y cuando se tengan las facultades legales para
efectuar dicho tipo de transacciones.




                                                   *
Existencias

Las adquisiciones de existencias se deberán valorar al precio de
compra, incluyendo los derechos de importación, fletes, seguros,
impuestos no reembolsables y cualquier otro valor necesario para que
el bien esté en condiciones de consumo, transformación, venta o
utilización en inversiones en proyectos o programas. Los descuentos o
rebajas comerciales se deducirán del costo de adquisición

Las disminuciones de existencias se registrarán valorándolas, mediante
el método denominado: Precio Promedio Ponderado.

Las adquisiciones de existencias y sus disminuciones, serán controladas
mediante el método de control de inventarios permanente o perpetuo




                                                          *
Bienes de larga duración

Para determinar los valores de contabilización de los bienes de larga duración, se tendrán
en cuenta los siguientes conceptos:

• Costo de adquisición, comprende el precio de compra más los gastos inherentes a la
misma.

• Valor de donación, es el asignado para su correspondiente registro, incluyendo los
gastos realizados para ser puestos en condiciones de operación.

• Valor contable, equivale al costo de adquisición o de donación, más los aumentos o
disminuciones registrados durante la vida útil del bien.

• Valor en libros, comprende el valor contable menos la depreciación acumulada




                                                                          *
Bienes de larga duración

Los muebles e inmuebles serán registrados como Bienes de
Larga Duración, siempre y cuando cumplan los siguientes
requisitos:

• Bienes de propiedad privativa Institucional.
• Destinados a actividades administrativas y/o productivas.
• Generen beneficios económicos futuros.
• Vida útil estimada mayor a un año.
• Costo de adquisición igual o mayor a cien dólares (US $ 100).




                                                    *
Depreciación de Bienes de larga duración

La vida útil de maquinarias, equipos, vehículos e instalaciones
especializadas, será la establecida en los catálogos o
especificaciones técnicas del fabricante

Para los bienes de larga duración, se determinará un valor
residual equivalente al 10% de su valor contable.

La cuota de depreciación proporcional de los bienes de larga
duración destinados a actividades administrativas y las
correspondientes a proyectos o programas de inversión, se
determinará aplicando el método de línea recta



                                                     *
Amortización de inversiones diferidos


Establece los criterios para amortizar o devengar las
Inversiones Diferidas.


Los costos acumulados en investigación, desarrollo,
derechos u otras inversiones diferidas de igual
naturaleza, se amortizarán en un tiempo estimado
que no podrá exceder de diez (10) años



                                           *
Inversiones en proyectos y programas

Establece los criterios para la identificación,
valoración, acumulación de costos y liquidación de
las inversiones en proyectos y programas.

Los proyectos y programas tendrán una identificación
única de código y denominación, la que permanecerá
invariable desde el momento de su generación hasta
la terminación o liquidación de los mismos.



                                          *
Adquisición de software

Establece los criterios para el reconocimiento y valoración de los software
adquiridos en el mercado.

Las adquisiciones de software de base o de aplicación y versiones de
actualización, se reconocerán como Bienes de Larga Duración, siempre y
cuando cumplan los siguientes requisitos:

• Disponga de licencia autorizada para el uso del producto.
• Constituyan propiedad privativa de la Institución.
• Susceptible de separarse del medio de instalación.
• Vida útil mayor a un año.
• Costo de adquisición igual o superior a cien dólares (US $ 100)




                                                                *
Diferencial cambiario

Tiene por finalidad regular el diferencial cambiario generado
en las cuentas de Activos Operacionales y Deuda Flotante,
siempre que estén destinadas a controlar operaciones en
moneda diferente a la de curso legal en el país.

Las referencias al tipo de cambio corresponderán al fijado
oficialmente. En las actualizaciones por el diferencial
cambiario, se aplicará el siguiente criterio:

DC = Saldo en divisas (x) Cotización de la divisa a la fecha de la
transacción - Saldo en (USA dólares) moneda de curso legal



                                                      *
Cuentas de dudosa recuperación
Establece el criterio contable para la determinación, provisiones y
aplicación de provisiones en carteras de dudosa recuperación.

Las inversiones financieras en títulos, valores o préstamos que a la fecha de
vencimiento de los documentos, créditos o cuotas pactadas, denoten
fundadas expectativas de la escasa o nula posibilidad de recuperación,
transcurridos seis meses de la determinación de dicha condición, se
trasladarán mediante un movimiento de ajuste a la cuenta respectiva del
subgrupo 126 Inversiones no Recuperables

De la cartera de Inversiones Financieras no Recuperables, al término de cada
ejercicio y previo análisis y expectativas reales de cobro, se creará una
provisión equivalente al 10% de los saldos pendientes de dudosa
recuperación; en casos especiales como los de origen tributario, la provisión
a calcularse será en el porcentaje proporcional que corresponda a su
vigencia, según lo establecido en el Código Tributario y la Ley.




                                                             *
Convenios


Establece los criterios para registrar las
transacciones de proyectos financiados con
recursos externos, respecto de los cuales exista
la obligación de informar en los términos
pactados en los respectivos convenios




                                      *
Contratación de créditos


Establece los criterios técnicos para el
reconocimiento de los desembolsos de créditos y
las obligaciones por amortización del capital.




                                     *
Contratación de Saldos

Establece los criterios técnicos para compensar
saldos pendientes de las carteras de deudores y
acreedores.

Los saldos pendientes de una misma persona natural
o jurídica, podrán ser compensados si están
registrados en las cuentas de los grupos 11 de Activos
Operacionales y 21 de Deuda Flotante, hasta el
monto que mantenga invariable el principio de la
igualdad contable.



                                          *
Pérdidas de recursos públicos

Determina los criterios contables para la disminución
patrimonial, motivada por la sustracción o pérdida de
fondos y bienes, la cual deberá registrarse en una de
las cuentas del subgrupo 619 Disminución
Patrimonial; de las cuentas utilizadas se mantendrán
auxiliares, para identificar a los presuntos
responsables encargados de su administración, uso o
custodia, quienes serán los deudores primarios del
Estado     mientras    no    se     establezcan    las
responsabilidades administrativas o judiciales que los
casos ameriten


                                          *
Cierre de cuentas


Los movimientos contables de cierre de cuentas
a que se refiere esta norma, se excluyen para
efectos de la generación de reportes; solamente
estarán destinados a determinar el resultado del
ejercicio y a habilitar los saldos a trasladarse al
siguiente ejercicio.




                                        *
Débitos de disponibilidades dispuestos por el
Tesoro Nacional


Las disminuciones de disponibilidades que se
efectúen, en base a disposiciones emanadas por
el Ministerio de Economía y Finanzas a través de
la Tesorería de la Nación, mediante débitos
realizados por el Banco Central del Ecuador
aplicados a las cuentas “T” de las instituciones



                                      *
Colocación y descuento en títulos valores y
valores del Estado


Determina el criterio de registro contable del
financiamiento      obtenido      mediante      la
negociación de Títulos y Valores, a través de
Certificados de la Tesorería y Bonos del Estado,
los gastos financieros incurridos y los descuentos
concedidos en esas operaciones.



                                       *
Documentos, formularios y registros contables

Los formularios y registros contables estarán comprendidos y
explicados dentro del manual específico de contabilidad de
cada ente financiero, serán diseñados según sus necesidades
específicas, asegurarán información completa, guardarán
sencillez y claridad y preverán solo el número indispensable de
copias

Todo formulario, registro, libro, resumen o cualquier
instrumento contentivo de cifras que expresen cantidades en la
moneda de curso legal en el país, que denoten recursos u
obligaciones financieras, originadas en transacciones u
operaciones, comprendidas o efectuadas, constituye parte del
sistema de contabilidad de la respectiva entidad u organismo.



                                                 *
Cuentas de orden

Esta norma establece el criterio técnico para el
registro contable de valores que no afectan la
situación financiera de la institución, pero cuya
incorporación en libros es necesaria con fines de
recordatorio contable, de control sobre aspectos
administrativos o que permiten establecer
derechos u obligaciones contingentes, que
pueden o no tener impactos patrimoniales a
futuro.


                                      *
Catálogo de cuentas


El catálogo de cuentas estará estructurado en
términos de conformar una base de datos,
ordenada de acuerdo con la naturaleza de los
Activos, Pasivos y el Patrimonio, identificando
los recursos de propiedad o dominio del Estado,
las obligaciones directas y la participación
patrimonial.



                                     *
Estados Financieros


La información comparativa se realizará sólo en
los Estados Financieros anuales y se lo hará con
referencia a las cifras correspondientes del
ejercicio fiscal anterior.


Informes obligatorios



                                      *
Las normas técnicas de tesorería se constituyen
en las herramientas básicas para disponer de los
recursos económicos y efectuar los desembolsos
como consecuencia del pago de las obligaciones
contraídas por las instituciones públicas con
terceros y sus servidores




        *
La Programación de Caja es el instrumento con
el que se establece la previsión calendarizada de
las disponibilidades efectivas de fondos y de su
correspondiente utilización en concordancia con
la programación de la ejecución presupuestaria




          *
Objetivo específico es identificar la necesidad
de financiamiento del Tesoro en el corto plazo,
analizar las fuentes alternativas de
financiamiento y concretar lo más conveniente a
los intereses del Estado Ecuatoriano para cubrir
el déficit de caja




          *
Toda entidad y organismo del Sector Público
mantendrá en el depositario oficial de los fondos
públicos sus saldos disponibles en una o las
cuentas que fueren necesarias en función de los
requerimientos que demande el eficiente
manejo financiero




          *
Los ingresos de cualquier fuente se depositarán
en la Cuenta Corriente Única del Tesoro
Nacional, abierta en el depositario oficial de los
fondos públicos.


Con el propósito de identificar la fuente de
donde provienen los recursos, la Cuenta
Corriente Única del Tesoro Nacional se dividirá
en Cuentas Auxiliares:


          *

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Contabilidad gubernamental

  • 1. * 2012
  • 2. * La Contabilidad Gubernamental es una clasificación de la contabilidad, orientada y estructurada para ser aplicada en el sector público no financiero
  • 3. * La contabilidad es la técnica y ciencia que aporta información de utilidad para la toma de decisiones financieras. El contador o contable se encarga de estudiar el patrimonio de una entidad y vuelca sus resultados en un estado contable o financiero que supone un resumen de la situación económica. * Gubernamental, por otra parte, es lo perteneciente o relativo al gobierno del Estado. *
  • 4. * La contabilidad gubernamental, por lo tanto, es el tipo de contabilidad que registra las operaciones financieras de las entidades y dependencias de la administración pública. Todos los eventos económicos cuantificables que afecten al Estado forman parte del interés de la contabilidad gubernamental. *
  • 5. a) Integra las operaciones patrimoniales con las presupuestarias, las operaciones patrimoniales deben ser registradas por partida doble, las presupuestarias en cambio, por partida simple; b) Es de aplicación obligatoria en las entidades que conforman el Sector Público no Financiero; c) Utiliza el Catálogo General de Cuentas y el Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos, como elementos básicos, comunes, únicos y uniformes *
  • 6. * facturas, recibos, liquidaciones de compras, comprobantes de ingreso y egreso de dinero, contratos, garantías, actas de fiscalización, planillas de avance de obras, comprobantes de ingreso y egreso de existencias de bodega, roles de remuneraciones, planillas de aportes a la seguridad social, cheques, etc… *
  • 7. * En base a documentos fuentes se elaboran asientos en el Diario General Integrado a esta actividad se le denomina jornalización. *
  • 8. * Los registros realizados en el Libro Diario General Integrado, son trasladados al libro “Mayor”, agrupándolos en cuentas y auxiliares patrimoniales y presupuestarios *
  • 9. * Finalizada la mayorización se extraen los datos necesarios de las diversas cuentas contables para presentarlos en reportes y estados financieros como el Balance de Comprobación, el Estado de Resultados, el Estado de Situación Financiera y el Estado de Flujo del Efectivo y de los auxiliares presupuestarios. *
  • 10. * Presupuestario * Patrimonial o de contabilidad gubernamental * Componente de costos Inversiones en Obras en Proceso. Inversiones en Programas en Ejecución *
  • 11. * Normas Técnicas de Contabilidad Gubernamental NTCG 1. Normativa del sistema de administración financiera 2. Normas técnicas de presupuesto 3. Normativa de contabilidad gubernamental 4. Normas técnicas de tesorería *
  • 12. Principios Generales Entes financieros Constituyen los organismos, entidades, fondos o proyectos creados por ley, decreto u ordenanza, con existencia propia e independiente, que administran recursos y obligaciones del Estado *
  • 13. Principios Generales Modelo de Gestión Financiera Los Entes financieros se rigen a través de la centralización contable. Sus niveles estructurales: - Unidad de Administración Financiera UDAF - Unidad Coordinadora UC - Unidad Ejecutora UE *
  • 14. Principios Generales Período de Gestión El Sistema de Administración Financiera operará con períodos mensuales para medir, conocer y comparar los resultados de la gestión y la situación económica financiera, contable y presupuestaria. El ejercicio fiscal coincidirá con el año calendario, comprendido entre el 1º. de enero y el 31 de diciembre de cada año. *
  • 15. Principios Generales Consistencia El Sistema de Administración Financiera estará estructurado como un sistema integral, único y uniforme. El MEF tendrá la atribución exclusiva para autorizar, en casos excepcionales, la aplicación de criterios técnicos diferentes a los establecidos en los principios y normas técnicas *
  • 16. Principios Generales Exposición de la información Los reportes obtenidos del Sistema Integrado de Administración Financiera incluirán toda la información que permita una adecuada interpretación de la situación económica de los entes financieros Importancia Relativa Se aplicarán criterios con sentido práctico, siempre y cuando no se distorsione la información contable y presupuestaria institucional *
  • 17. Principios Generales Observancia del ordenamiento legal estará supeditado al ordenamiento jurídico vigente, prevalecerán las disposiciones legales respecto de los principios y normas técnicas que se establezcan en materia contable y presupuestaria. Obligatoriedad del sistema de administración financiera La aplicación del Sistema de Administración Financiera es obligatoria en el ámbito de los organismos, entidades, fondos o proyectos del Sector Público no Financiero; la inobservancia de sus normas estará sujeta a las sanciones previstas en la Ley. *
  • 18. * Regulan la aplicación de las fases de programación, formulación, aprobación, ejecución, evaluación y liquidación del presupuesto público. *
  • 19. * Loselementos que se debe tener en consideración para establecer los procedimientos de registro contable, son: - Los principios de contabilidad gubernamental, - El método contable de partida doble, - La aplicación de la lógica de integración patrimonial - y presupuestaria con la aplicación del principio del devengado - Las normas técnicas de contabilidad gubernamental *
  • 20. Medición económica Los hechos económicos serán registrados en la moneda de curso legal en el Ecuador, siempre que posean valor económico para ser expresados en términos monetarios Igualdad contable serán registrados los hechos económicos sobre la base de la igualdad, entre los recursos disponibles (activos) y sus fuentes de financiamiento (pasivos y patrimonio), aplicando el método de la Partida Doble. *
  • 21. Costo histórico Está constituido por el precio de adquisición o importe, sumando los costos o gastos incurridos por la institución para la prestación de servicios, en la formación y colocación de los bienes en condiciones de utilización o enajenación, incluyendo las adiciones y mejoras que permitan su capitalización Devengado los hechos económicos serán registrados en el momento que ocurran, haya o no movimiento de dinero, como consecuencia del reconocimiento de derechos u obligaciones ciertas, vencimiento de plazos, condiciones contractuales, cumplimiento de disposiciones legales o prácticas comerciales de general aceptación *
  • 22. Realización las variaciones en el patrimonio serán reconocidas cuando los hechos económicos que las originen cumplan con los requisitos legales o estén de acuerdo con la práctica comercial de general aceptación. Reexpresión contable El costo reexpresado, está constituido por el costo histórico actualizado a valor corriente, mediante el reconocimiento de cambios de valor, ocasionados por la exposición a fenómenos económicos exógenos *
  • 23. Consolidación La Contabilidad Gubernamental permitirá obtener información financiera consolidada, a diversos niveles de agregación de datos, según las necesidades de la administración o en función de requerimientos específicos. *
  • 24. Reconocimiento de los hechos económicos El reconocimiento es el proceso de identificar y registrar o incorporar formalmente en la contabilidad los hechos económicos realizados. Para que un hecho económico realizado pueda ser reconocido se requiere que corresponda con la definición de un elemento de los estados financieros, que pueda ser medido, que sea pertinente y que pueda representarse de manera confiable. La administración debe reconocer las transacciones en la misma forma cada período, salvo que sea indispensable hacer cambios para mejorar la información. *
  • 25. Agrupación de los hechos económicos Esta norma determina el criterio de agrupación de los hechos económicos, para su registro en la Contabilidad Gubernamental. Los hechos económicos en el proceso de contabilización, serán identificados con una de las siguientes opciones: • Apertura (A) • Financiero (F) • Ajuste (J) • Cierre (C) • Cuentas de Orden (O) *
  • 26. Inversiones financieras Esta norma establece los criterios para la utilización de los excedentes de caja y los recursos estimados en las proyecciones presupuestarias para inversiones en títulos, valores y préstamos. Los excedentes de caja, conformados por las disponibilidades de fondos deducidos los requerimientos para redimir obligaciones inmediatas, se podrán aplicar transitoriamente en operaciones con documentos fiduciarios de fácil conversión, siempre y cuando se tengan las facultades legales para efectuar dicho tipo de transacciones. *
  • 27. Existencias Las adquisiciones de existencias se deberán valorar al precio de compra, incluyendo los derechos de importación, fletes, seguros, impuestos no reembolsables y cualquier otro valor necesario para que el bien esté en condiciones de consumo, transformación, venta o utilización en inversiones en proyectos o programas. Los descuentos o rebajas comerciales se deducirán del costo de adquisición Las disminuciones de existencias se registrarán valorándolas, mediante el método denominado: Precio Promedio Ponderado. Las adquisiciones de existencias y sus disminuciones, serán controladas mediante el método de control de inventarios permanente o perpetuo *
  • 28. Bienes de larga duración Para determinar los valores de contabilización de los bienes de larga duración, se tendrán en cuenta los siguientes conceptos: • Costo de adquisición, comprende el precio de compra más los gastos inherentes a la misma. • Valor de donación, es el asignado para su correspondiente registro, incluyendo los gastos realizados para ser puestos en condiciones de operación. • Valor contable, equivale al costo de adquisición o de donación, más los aumentos o disminuciones registrados durante la vida útil del bien. • Valor en libros, comprende el valor contable menos la depreciación acumulada *
  • 29. Bienes de larga duración Los muebles e inmuebles serán registrados como Bienes de Larga Duración, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos: • Bienes de propiedad privativa Institucional. • Destinados a actividades administrativas y/o productivas. • Generen beneficios económicos futuros. • Vida útil estimada mayor a un año. • Costo de adquisición igual o mayor a cien dólares (US $ 100). *
  • 30. Depreciación de Bienes de larga duración La vida útil de maquinarias, equipos, vehículos e instalaciones especializadas, será la establecida en los catálogos o especificaciones técnicas del fabricante Para los bienes de larga duración, se determinará un valor residual equivalente al 10% de su valor contable. La cuota de depreciación proporcional de los bienes de larga duración destinados a actividades administrativas y las correspondientes a proyectos o programas de inversión, se determinará aplicando el método de línea recta *
  • 31. Amortización de inversiones diferidos Establece los criterios para amortizar o devengar las Inversiones Diferidas. Los costos acumulados en investigación, desarrollo, derechos u otras inversiones diferidas de igual naturaleza, se amortizarán en un tiempo estimado que no podrá exceder de diez (10) años *
  • 32. Inversiones en proyectos y programas Establece los criterios para la identificación, valoración, acumulación de costos y liquidación de las inversiones en proyectos y programas. Los proyectos y programas tendrán una identificación única de código y denominación, la que permanecerá invariable desde el momento de su generación hasta la terminación o liquidación de los mismos. *
  • 33. Adquisición de software Establece los criterios para el reconocimiento y valoración de los software adquiridos en el mercado. Las adquisiciones de software de base o de aplicación y versiones de actualización, se reconocerán como Bienes de Larga Duración, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos: • Disponga de licencia autorizada para el uso del producto. • Constituyan propiedad privativa de la Institución. • Susceptible de separarse del medio de instalación. • Vida útil mayor a un año. • Costo de adquisición igual o superior a cien dólares (US $ 100) *
  • 34. Diferencial cambiario Tiene por finalidad regular el diferencial cambiario generado en las cuentas de Activos Operacionales y Deuda Flotante, siempre que estén destinadas a controlar operaciones en moneda diferente a la de curso legal en el país. Las referencias al tipo de cambio corresponderán al fijado oficialmente. En las actualizaciones por el diferencial cambiario, se aplicará el siguiente criterio: DC = Saldo en divisas (x) Cotización de la divisa a la fecha de la transacción - Saldo en (USA dólares) moneda de curso legal *
  • 35. Cuentas de dudosa recuperación Establece el criterio contable para la determinación, provisiones y aplicación de provisiones en carteras de dudosa recuperación. Las inversiones financieras en títulos, valores o préstamos que a la fecha de vencimiento de los documentos, créditos o cuotas pactadas, denoten fundadas expectativas de la escasa o nula posibilidad de recuperación, transcurridos seis meses de la determinación de dicha condición, se trasladarán mediante un movimiento de ajuste a la cuenta respectiva del subgrupo 126 Inversiones no Recuperables De la cartera de Inversiones Financieras no Recuperables, al término de cada ejercicio y previo análisis y expectativas reales de cobro, se creará una provisión equivalente al 10% de los saldos pendientes de dudosa recuperación; en casos especiales como los de origen tributario, la provisión a calcularse será en el porcentaje proporcional que corresponda a su vigencia, según lo establecido en el Código Tributario y la Ley. *
  • 36. Convenios Establece los criterios para registrar las transacciones de proyectos financiados con recursos externos, respecto de los cuales exista la obligación de informar en los términos pactados en los respectivos convenios *
  • 37. Contratación de créditos Establece los criterios técnicos para el reconocimiento de los desembolsos de créditos y las obligaciones por amortización del capital. *
  • 38. Contratación de Saldos Establece los criterios técnicos para compensar saldos pendientes de las carteras de deudores y acreedores. Los saldos pendientes de una misma persona natural o jurídica, podrán ser compensados si están registrados en las cuentas de los grupos 11 de Activos Operacionales y 21 de Deuda Flotante, hasta el monto que mantenga invariable el principio de la igualdad contable. *
  • 39. Pérdidas de recursos públicos Determina los criterios contables para la disminución patrimonial, motivada por la sustracción o pérdida de fondos y bienes, la cual deberá registrarse en una de las cuentas del subgrupo 619 Disminución Patrimonial; de las cuentas utilizadas se mantendrán auxiliares, para identificar a los presuntos responsables encargados de su administración, uso o custodia, quienes serán los deudores primarios del Estado mientras no se establezcan las responsabilidades administrativas o judiciales que los casos ameriten *
  • 40. Cierre de cuentas Los movimientos contables de cierre de cuentas a que se refiere esta norma, se excluyen para efectos de la generación de reportes; solamente estarán destinados a determinar el resultado del ejercicio y a habilitar los saldos a trasladarse al siguiente ejercicio. *
  • 41. Débitos de disponibilidades dispuestos por el Tesoro Nacional Las disminuciones de disponibilidades que se efectúen, en base a disposiciones emanadas por el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Tesorería de la Nación, mediante débitos realizados por el Banco Central del Ecuador aplicados a las cuentas “T” de las instituciones *
  • 42. Colocación y descuento en títulos valores y valores del Estado Determina el criterio de registro contable del financiamiento obtenido mediante la negociación de Títulos y Valores, a través de Certificados de la Tesorería y Bonos del Estado, los gastos financieros incurridos y los descuentos concedidos en esas operaciones. *
  • 43. Documentos, formularios y registros contables Los formularios y registros contables estarán comprendidos y explicados dentro del manual específico de contabilidad de cada ente financiero, serán diseñados según sus necesidades específicas, asegurarán información completa, guardarán sencillez y claridad y preverán solo el número indispensable de copias Todo formulario, registro, libro, resumen o cualquier instrumento contentivo de cifras que expresen cantidades en la moneda de curso legal en el país, que denoten recursos u obligaciones financieras, originadas en transacciones u operaciones, comprendidas o efectuadas, constituye parte del sistema de contabilidad de la respectiva entidad u organismo. *
  • 44. Cuentas de orden Esta norma establece el criterio técnico para el registro contable de valores que no afectan la situación financiera de la institución, pero cuya incorporación en libros es necesaria con fines de recordatorio contable, de control sobre aspectos administrativos o que permiten establecer derechos u obligaciones contingentes, que pueden o no tener impactos patrimoniales a futuro. *
  • 45. Catálogo de cuentas El catálogo de cuentas estará estructurado en términos de conformar una base de datos, ordenada de acuerdo con la naturaleza de los Activos, Pasivos y el Patrimonio, identificando los recursos de propiedad o dominio del Estado, las obligaciones directas y la participación patrimonial. *
  • 46. Estados Financieros La información comparativa se realizará sólo en los Estados Financieros anuales y se lo hará con referencia a las cifras correspondientes del ejercicio fiscal anterior. Informes obligatorios *
  • 47. Las normas técnicas de tesorería se constituyen en las herramientas básicas para disponer de los recursos económicos y efectuar los desembolsos como consecuencia del pago de las obligaciones contraídas por las instituciones públicas con terceros y sus servidores *
  • 48. La Programación de Caja es el instrumento con el que se establece la previsión calendarizada de las disponibilidades efectivas de fondos y de su correspondiente utilización en concordancia con la programación de la ejecución presupuestaria *
  • 49. Objetivo específico es identificar la necesidad de financiamiento del Tesoro en el corto plazo, analizar las fuentes alternativas de financiamiento y concretar lo más conveniente a los intereses del Estado Ecuatoriano para cubrir el déficit de caja *
  • 50. Toda entidad y organismo del Sector Público mantendrá en el depositario oficial de los fondos públicos sus saldos disponibles en una o las cuentas que fueren necesarias en función de los requerimientos que demande el eficiente manejo financiero *
  • 51. Los ingresos de cualquier fuente se depositarán en la Cuenta Corriente Única del Tesoro Nacional, abierta en el depositario oficial de los fondos públicos. Con el propósito de identificar la fuente de donde provienen los recursos, la Cuenta Corriente Única del Tesoro Nacional se dividirá en Cuentas Auxiliares: *