1. Contrato de Trabajo
Entre los suscritos a saber Franklin Carles Vergara varón, mayor de edad, Panameño, casado con
cedula de identidad personal 2-389- 295 y a quien en adelante denominaremos trabajador y por
la otra Andrés López Barrios, Hombre, Panameño, mayor de edad con cedula con cedula de
identidad personal 2-495-524 quien en adelante denominaremos, el empleador; se ha elaborado el
contrato de trabajo por tiempo indefinido que se detalla en las siguientes clausulas.
PRIMERO: EL TRABAJADOR DECLARA
a) Que las siguientes personas viven con él .Ana de Carles (esposa), Anayansi Carles (hija),
Frank Carles (hijo).
b) Que las siguientes personas dependen de Él Ana Carles (esposa), Anayansi Carles (hija),
Frank Carles (hijo).
SEGUNDO: El trabajador conviene prestar sus servicios en calidad de contador.
FUNCIONES: -Revisar el cálculo de las planillas de retención de Impuesto sobre la renta del
personal emitidas por los empleados.
-Elaborar los comprobantes de diario, mediante el registro oportuno de la información
siguiendo con los Principios Contables generalmente Aceptado, a objeto de obtener los estados
financieros.
-Elaboración de cheques para el recurso humano de la empresa, proveedores y servicios.
-Llevar libros contables (Diario, mayor y inventarios).
-Realización de la relación de las Cuentas por Cobrar y por Pagar.
TERCERO: El trabajador conviene que durante la vigencia del contrato este será por tiempo
indefinido.
CUARTO: Las partes convienen que la jornada de trabajo será de cuarenta y ocho horas
semanales detalladas en el horario que se muestra a continuación:
De lunes a sábado
De 7:00 Am a 12:00 Pm
De 1:00 Pm a 4:00 Pm.
QUINTO: El trabajador se obliga a prestar sus servicios en la empresa Ricardo Pérez S.A, en
la sucursal de Coclé.
2. SEXTO: Las partes convienen que los 3 primeros meses serán de prueba. Después este periodo
cualquiera de las partes podrá dar por terminado el contrato, sin responsabilidad para ninguna
de las partes.
SEPTIMO: La duración del presente contrato será por tiempo indefinido.
OCTAVO: El salario del trabajador es de seiscientos balboas mensuales (B/ 600.00) pagado
por quincena los días 15 y 30 de cada mes el lugar de trabajo, en cheque.
Las partes manifiestan estar de acuerdo con el presente contrato por lo cual se firma tres (3)
ejemplos del mismo tenor y efecto en la ciudad de Penonomé República de Panamá el 1 de julio
de 2015.
EL TRABAJADOR EL EMPLEADOR:
Franklin Carles Vergara Andrés López Barrios
Cip: 2-389-295 Cip: 2-495- 524