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Glosario de algunos términos económicos y financieros. IPC : El Indice de Precios al Consumidor es un índice para medir los cambios en los precios pagados por los consumidores urbanos por una canasta fija de bienes y servicios. Tradicionalmente, se ha medido en la mayoría de los países a través de un índice de precios Laspeyres, con pesos fijos, dados por ponderaciones derivadas de una encuesta de gastos de los consumidores urbanos. Para un bien típico, el peso en la canasta está dado por el gasto total anual en el bien, dividido entre el gasto total. En Colombia estas ponderaciones tienden a ser revisadas aproximadamente cada diez años, una vez se ha realizado una nueva versión de la encuesta de gastos. El IPC debe incluir solamente los gastos de lo que se consume en el año en que se realiza la encuesta de hogares. Por tanto sólo deben contabilizarse los gastos asociados al flujo de servicios que proporciona el bien durable durante dicho año. El principal objetivo del índice de precios al consumidor, es expresar las variaciones de los precios de un conjunto representativo de bienes y servicios que adquieren los hogares, a condición de que se mantenga el mismo grado de satisfacción de los consumidores. Para cumplir esta condición, la practica estadística supone que una estructura fija de consumo es equivalente a mantener el nivel de satisfacción del consumidor (Este es un supuesto, ya que el mismo nivel de satisfacción de un consumidor no siempre se logra con una estructura fija de consumo). En este contexto, la metodología del IPC de Colombia divide esta estructura de consumo en siete grandes grupos, basados en el estudio realizado en la Encuesta de Hogares y Gastos. Dicha encuesta esta conformada por 7 grandes grupos que son: alimentos; vivienda; vestuario y calzado; productos farmacéuticos y asistencia medica; educación, cultura y esparcimiento; transporte y comunicaciones; y otros gastos. Estos grupos comprenden un total de 195 artículos, para los cuales se adopta una estructura de ponderaciones con base en la encuesta de Ingresos y Gastos. Por cobertura socioeconómica, el IPC se divide en dos grandes grupos: ingresos bajos e ingresos medios. Este considera que el poder adquisitivo de los hogares es factor determinante en la estructura de consumo. Para tal efecto, la ubicación de los hogares en estas dos clases se estableció mediante la variable ingreso per capita normalizado para cada ciudad. En cuanto a su cobertura geográfica, el IPC tiene en cuenta las siguientes ciudades: Barranquilla, Soledad; Cartagena; Montería; Bucaramanga, Giron y Floridablanca; Cucuta, Villa del Rosario, Los Patios; Villavicencio; Bogotá, D.E., Soacha; Medellín, Itagui, Bello, Envigado; Manizales, Villamaria; Pereira, Dosquebradas; Neiva; Cali, Yumbo; Pasto. En dichas áreas la variable gasto se constituye en el factor de ponderación por ciudad. En resumen el valor de las ponderaciones se da a través niveles: 1) El peso del gasto en le articulo, dentro del gasto total del grupo socioeconómico. 2) El peso del gasto del grupo socioeconómico dentro del total de la ciudad. 3) El peso de la ciudad dentro del conjunto de grupos de las trece ciudades. De esta forma, el tener un sistema de ponderaciones tal que el peso de cada ciudad y de cada grupo de ingresos es proporcional al gasto total de la población, permite disponer de un conjunto de índices con los cuales se puede llegar al total nacional usando alguna de las clasificaciones: artículos, ciudades, o grupos socioeconómicos, donde cualquiera de ellas conduce a un resultado equivalente. Es así como se pueden construir indicadores de inflación más específicos a partir de los diferentes artículos que conforman la canasta del IPC.  DTF : Es la tasa promedio de captación a 90 días de los bancos, corporaciones financieras, corporaciones de ahorro y vivienda y compañías de financiamiento comercial, divulgadas semanalmente por el Banco de la República.  CORRECCIÓN MONETARIA : Es el ajuste y/o actualización de la Unidad de Poder Adquisitivo Constante (UPAC) y está referida al 75% de la DTF.  INFLACIÓN : Es el incremento en el nivel general de precios, medido a través de la canasta familiar; su efecto se nota en la pérdida de poder adquisitivo de la moneda. DEVALUACIÓN: Modificación del tipo de cambio oficial, que reduce el valor de la moneda nacional en relación con las monedas extranjeras y con su patrón metálico.  PRIME : Tasa de interés preferencial, base en que se negocian usualmente los créditos de moneda extranjera. Fluctúa de acuerdo a las variaciones de Estados unidos y se refiere a los costos que los bancos cargan a las grandes empresas de ese país. Esta tasa de interés que cobra un banco sobre préstamos dados a sus clientes comerciales e industriales de mayor solvencia es la menor tasa de interés que cobran los bancos. El nivel de las tasas de interés se determina de acuerdo con cuánto tiene que pagar los bancos por el suministro de dinero con el que hacen préstamos.  LIBOR : Es el interés que ofrecen los bancos en el mercado londinense. (London Interbank Offered Rate). Tasa a la que se negocian los eurodólares y a las 12 meridiano de un día dado se toma un promedio de 4 o 5 bancos que se fijan como referente en los eurocréditos . Esta tipo de interés interbancario unido al margen fijo de los bancos (spread) constituye el coste de un crédito en eurodivisas.  TASA DE CAPTACIÓN : Es el costo que paga un intermediario financiero por los recursos recibidos en su pasivo; bien sea por ahorros en diferentes modalidades, esto es, ahorro a la vista y/o ahorro a término.  TASA DE COLOCACIÓN : Es la tasa de interés a la que colocan los créditos los intermediarios financieros.  MARGEN DE INTERMEDIACIÓN : Es la diferencia entre la tasa de colocación y la tasa de captación que le da la utilidad a las instituciones financieras.  CAPTACION MASIVA : Se conoce por captación la canalización de recursos para aplicación de inversiones de corto, mediano y largo plazo. Se entiende por Captación Masiva y Habitual que una persona natural jurídica capta dinero del público en cualquiera de los siguientes casos: 1). Cuando su pasivo frente al público esté compuesto por mas de 20 personas o por mas de 50 obligaciones contraídas directamente a través de una persona. 2). Cuando se haya celebrado en un período de tres meses mas de 10 contratos de mandato con el objeto de administrar dinero en títulos valores. el período se tiene en cuenta desde la fecha de la primera contratación. Las condiciones para que se de la captación masiva son: 1). El valor total del dinero real dado y el conjunto de operaciones indicadas sobrepase el 50% del patrimonio líquido de aquella persona. 2). Que los operadores respectivos hayan sido el resultado de haber realizado ofertas públicas y privadas a personas indemnizadas de haber utilizado cualquier otro sistema con efectos similares. 3). No se tienen en cuenta operaciones con el cónyuge.  CERTIFICADO DE DEPOSITO . El certificado de deposito tiene su causa en la existencia de los almacenes generales de Depósito, cuyo fin radica en la guarda de bienes cuya entrega se respalda solemnemente a efecto de reconocer al titular del dominio por anticipado y facilitar su recuperación. Dada la esencia del certificado de depósito se estima que este es un titulo causal, esto es, que contiene el negocio jurídico que la da origen. Se ha dicho que cuando el certificado de depósito es puesto en circulación y ha adquirido por un tercero, las circunstancias que rodearon la celebración del depósito y que dieron origen a las relaciones entre depositante y almacenista, no son oponibles a los adquirientes del derecho. El certificado de depósito es igualmente representativo de mercancías, de manera que la enajenación de los objetos se cumple con la entrega material del título. Los certificados de depósito incorporan los derechos del depositante sobre las mercaderías depositadas o sobre el dinero depositado y están destinados a servir como instrumento de enajenación, transfiriendo a su adquiriente los derechos. Por expresa autorización del Art. 763 del Código del Comercio, el certificado de deposito puede ser expedido nominativo, a la orden del portador, de lo cual se deduce que su ley de circulación se cumple con el traspaso firmado y registrado del título en el primer caso. El vencimiento señala el momento en que la obligación contenida en el certificado de depósito, se hace exigible. El certificado de Depósito en el que no se indique plazo para el pago, se considera Depósito a la Vista. El certificado de depósito en el que se indica una fecha de vencimiento determinada, ya sea por días, o meses o años, se denomina Depósito a Término.  CERTIFICADO DE DEPÓSITO A TÉRMINO. CDT . El certificado de depósito a término es un contrato en virtud del cual el banco (depositario) puede servirse del dinero de los depositantes con cargo a restituirlo a éstos al vencimiento del término pactado o mediante previo aviso. Se denominan depósitos a término, aquellos en que se haya estipulado, en favor del banco, un preaviso o un término para exigir su restitución. Son dos las posibilidades que surgen cuando se celebra un contrato de Depósito a término: 1. La primera consiste en expedir un simple recibo o documento de deber, no negociable y que acredita la constitución del depósito, sin que incorpore propiamente el derecho crediticio que surge del contrato. 2. La segunda posibilidad es la de representar el derecho crediticio derivado del depósito en un título valor denominado 
certificado de depósito
 y al título así expedido deberán aplicársele todas las normas generales, propias de los títulos valores. Los certificados de depósito a término tendrán las siguientes características: 1. Son nominativos: Es decir se exige la inscripción del tenedor en el registro que lleva el creador del título, circulando mediante endoso y registro del nuevo tenedor en el libro correspondiente. 2. De libre negociación: es decir, que el banco jamás podrá prohibir que los certificados de depósito se negocien libremente de acuerdo con la ley de su circulación. 3. Plazo no inferior a tres meses: El plazo que se pacte no puede vulnerar esta limitante, razón por la cual no es viable que el banco pueda ser constreñido a renunciar al término contractualmente estipulado 4. Irredimibles antes de su vencimiento  CERTIFICADOS DE DEPOSITO DE AHORRO A TERMINO. CDAT . Como su nombre lo indica se trata de ahorro a término, con un plazo no menor a cinco días, y cuyos intereses pueden pactarse libremente con el cliente. Son nominativos y no se pueden negociar en un mercado secundario. No constituyen títulos valores.  LEASING : Es un contrato de arrendamiento financiero con opción de compra mediante el cual el arrendador compra un bien inmueble o mueble, nacional o importado previamente seleccionado por el arrendatario y lo cede en calidad de arrendamiento por un plazo estipulado. Al finalizar el contrato el cliente tiene dos alternativas : 1) Ejercer la opción de compra, 2) Celebrar otro contrato de Leasing sobre el mismo equipo. Existen diferentes clases de leasing como el financiero, el inmobiliario el leaseback y de importación.  FIDUCIA : El vocablo fiducia significa fe, confianza. La sociedad fiduciaria es un ente jurídico cuya función económica es la prestación de servicios de administración de bienes o de dinero por cuenta de terceros. Mediante la fiducia una persona natural o jurídica (fideicomitente), entrega a una sociedad fiduciaria uno o mas bienes concretos, despojándose o no de la propiedad de los mismos, con el objeto de que dicha fiduciaria cumpla una determinada finalidad, en provecho del mismo fideicomitente o de quien éste determine (beneficiario). En la fiducia se presenta una gran confianza de doble vía, y tiene una específica finalidad a cumplir. Las partes que intervienen en la fiducia son :  FIDEICOMITENTE : Es aquella persona natural o jurídica, de naturaleza pública o privada, que encomienda a la fiduciaria una gestión denominada para el cumplimiento de una finalidad mediante la entrega de uno o mas bienes. El fideicomitente debe señalar en el contrato que se celebre con la fiduciaria, las condiciones a las cuales ésta debe sujetarse para el adelantamiento de la gestión encomendada.  FIDUCIARIO : La sociedad que administra los bienes. Hoy en día pueden ser fiduciarios las Sociedades Fiduciarias autorizadas por la Superintendencia Bancaria. Son entidades de servicios financieros, constituidas como sociedades anónimas, sujetas a la inspección y vigilancia de la Superbancaria.  BENEFICIARIO : Puede ser el mismo fideicomitente, o la (s) persona (s) que éste designe. El beneficiario puede ser sustituido por otro bajo ciertas circunstancias, de acuerdo con lo estipulado en el contrato. Puede ser cualquier persona natural o jurídica, de naturaleza pública o privada, nacional o extranjera, en cuyo provecho se desarrolla la fiducia y se cumple la finalidad perseguida. .  FIDEICOMISO : Es el acto en virtud del cual, una persona (natural o jurídica) llamada Constituyente, transfiere a una persona autorizada para el efecto llamada Fiduciario (Filabanco Trust) valores, bienes u otros derechos, para que el Fiduciario cumpla con ellos una finalidad previamente establecida, a través de un contrato (el Fideicomiso de Inversión), y luego los restituya al Beneficiario (clientes).  BONO : Es un título representativo de una deuda contraída por una entidad privada u oficial con el tenedor o propietario del mismo. Devenga un interés fijo periódico y tiene un plazo de vencimiento preestablecido, al término del cual la entidad emisora cancela su valor nominal al poseedor.  ACCIONES (de una compañía): Es un título valor que representa e incorpora la contribución o aporte del socio a la formación del fondo social. Otorga a sus titulares derechos que pueden ser ejercidos colectiva y/o individualmente. Este título valor de carácter negociable representa un porcentaje de participación en la propiedad de la compañía emisora del título. Se diferencia de otros títulos representativos de derechos, en que su posesión resulta indispensable para ejercitarlos y de los títulos valores en que las acciones son emitidas en masa.  TITULO VALOR : Es un título negociable, representativo de un valor o compromiso económico entre el girador o emisor del documento y el propietario o tenedor del mismo. Estos documentos se negocian en las bolsas de valores y se materializa en el documento el derecho independientemente de quien lo haya negociado, y se requiere su posesión para exigir el derecho.  TASA IMPOSITIVA : La Tasa Especial que se cobra en los impuestos por diversos conceptos, y la cual está definida legalmente.  BASE GRAVABLE: Son los indicadores básicos que los gobiernos utilizan para aplicar el cobro de los impuestos, se consideran principalmente tres factores: lo que la gente posee, lo que la gente gasta y lo que la gente gana. Sobre la base monetaria escogida se aplica la tarifa para establecer el valor monetario del crédito fiscal o valor cuantitativo del objeto de la obligación tributaria.
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Glosario De Algunos TéRminos EconóMicos Y Financieros

  • 1. Glosario de algunos términos económicos y financieros. IPC : El Indice de Precios al Consumidor es un índice para medir los cambios en los precios pagados por los consumidores urbanos por una canasta fija de bienes y servicios. Tradicionalmente, se ha medido en la mayoría de los países a través de un índice de precios Laspeyres, con pesos fijos, dados por ponderaciones derivadas de una encuesta de gastos de los consumidores urbanos. Para un bien típico, el peso en la canasta está dado por el gasto total anual en el bien, dividido entre el gasto total. En Colombia estas ponderaciones tienden a ser revisadas aproximadamente cada diez años, una vez se ha realizado una nueva versión de la encuesta de gastos. El IPC debe incluir solamente los gastos de lo que se consume en el año en que se realiza la encuesta de hogares. Por tanto sólo deben contabilizarse los gastos asociados al flujo de servicios que proporciona el bien durable durante dicho año. El principal objetivo del índice de precios al consumidor, es expresar las variaciones de los precios de un conjunto representativo de bienes y servicios que adquieren los hogares, a condición de que se mantenga el mismo grado de satisfacción de los consumidores. Para cumplir esta condición, la practica estadística supone que una estructura fija de consumo es equivalente a mantener el nivel de satisfacción del consumidor (Este es un supuesto, ya que el mismo nivel de satisfacción de un consumidor no siempre se logra con una estructura fija de consumo). En este contexto, la metodología del IPC de Colombia divide esta estructura de consumo en siete grandes grupos, basados en el estudio realizado en la Encuesta de Hogares y Gastos. Dicha encuesta esta conformada por 7 grandes grupos que son: alimentos; vivienda; vestuario y calzado; productos farmacéuticos y asistencia medica; educación, cultura y esparcimiento; transporte y comunicaciones; y otros gastos. Estos grupos comprenden un total de 195 artículos, para los cuales se adopta una estructura de ponderaciones con base en la encuesta de Ingresos y Gastos. Por cobertura socioeconómica, el IPC se divide en dos grandes grupos: ingresos bajos e ingresos medios. Este considera que el poder adquisitivo de los hogares es factor determinante en la estructura de consumo. Para tal efecto, la ubicación de los hogares en estas dos clases se estableció mediante la variable ingreso per capita normalizado para cada ciudad. En cuanto a su cobertura geográfica, el IPC tiene en cuenta las siguientes ciudades: Barranquilla, Soledad; Cartagena; Montería; Bucaramanga, Giron y Floridablanca; Cucuta, Villa del Rosario, Los Patios; Villavicencio; Bogotá, D.E., Soacha; Medellín, Itagui, Bello, Envigado; Manizales, Villamaria; Pereira, Dosquebradas; Neiva; Cali, Yumbo; Pasto. En dichas áreas la variable gasto se constituye en el factor de ponderación por ciudad. En resumen el valor de las ponderaciones se da a través niveles: 1) El peso del gasto en le articulo, dentro del gasto total del grupo socioeconómico. 2) El peso del gasto del grupo socioeconómico dentro del total de la ciudad. 3) El peso de la ciudad dentro del conjunto de grupos de las trece ciudades. De esta forma, el tener un sistema de ponderaciones tal que el peso de cada ciudad y de cada grupo de ingresos es proporcional al gasto total de la población, permite disponer de un conjunto de índices con los cuales se puede llegar al total nacional usando alguna de las clasificaciones: artículos, ciudades, o grupos socioeconómicos, donde cualquiera de ellas conduce a un resultado equivalente. Es así como se pueden construir indicadores de inflación más específicos a partir de los diferentes artículos que conforman la canasta del IPC. DTF : Es la tasa promedio de captación a 90 días de los bancos, corporaciones financieras, corporaciones de ahorro y vivienda y compañías de financiamiento comercial, divulgadas semanalmente por el Banco de la República. CORRECCIÓN MONETARIA : Es el ajuste y/o actualización de la Unidad de Poder Adquisitivo Constante (UPAC) y está referida al 75% de la DTF. INFLACIÓN : Es el incremento en el nivel general de precios, medido a través de la canasta familiar; su efecto se nota en la pérdida de poder adquisitivo de la moneda. DEVALUACIÓN: Modificación del tipo de cambio oficial, que reduce el valor de la moneda nacional en relación con las monedas extranjeras y con su patrón metálico. PRIME : Tasa de interés preferencial, base en que se negocian usualmente los créditos de moneda extranjera. Fluctúa de acuerdo a las variaciones de Estados unidos y se refiere a los costos que los bancos cargan a las grandes empresas de ese país. Esta tasa de interés que cobra un banco sobre préstamos dados a sus clientes comerciales e industriales de mayor solvencia es la menor tasa de interés que cobran los bancos. El nivel de las tasas de interés se determina de acuerdo con cuánto tiene que pagar los bancos por el suministro de dinero con el que hacen préstamos. LIBOR : Es el interés que ofrecen los bancos en el mercado londinense. (London Interbank Offered Rate). Tasa a la que se negocian los eurodólares y a las 12 meridiano de un día dado se toma un promedio de 4 o 5 bancos que se fijan como referente en los eurocréditos . Esta tipo de interés interbancario unido al margen fijo de los bancos (spread) constituye el coste de un crédito en eurodivisas. TASA DE CAPTACIÓN : Es el costo que paga un intermediario financiero por los recursos recibidos en su pasivo; bien sea por ahorros en diferentes modalidades, esto es, ahorro a la vista y/o ahorro a término. TASA DE COLOCACIÓN : Es la tasa de interés a la que colocan los créditos los intermediarios financieros. MARGEN DE INTERMEDIACIÓN : Es la diferencia entre la tasa de colocación y la tasa de captación que le da la utilidad a las instituciones financieras. CAPTACION MASIVA : Se conoce por captación la canalización de recursos para aplicación de inversiones de corto, mediano y largo plazo. Se entiende por Captación Masiva y Habitual que una persona natural jurídica capta dinero del público en cualquiera de los siguientes casos: 1). Cuando su pasivo frente al público esté compuesto por mas de 20 personas o por mas de 50 obligaciones contraídas directamente a través de una persona. 2). Cuando se haya celebrado en un período de tres meses mas de 10 contratos de mandato con el objeto de administrar dinero en títulos valores. el período se tiene en cuenta desde la fecha de la primera contratación. Las condiciones para que se de la captación masiva son: 1). El valor total del dinero real dado y el conjunto de operaciones indicadas sobrepase el 50% del patrimonio líquido de aquella persona. 2). Que los operadores respectivos hayan sido el resultado de haber realizado ofertas públicas y privadas a personas indemnizadas de haber utilizado cualquier otro sistema con efectos similares. 3). No se tienen en cuenta operaciones con el cónyuge. CERTIFICADO DE DEPOSITO . El certificado de deposito tiene su causa en la existencia de los almacenes generales de Depósito, cuyo fin radica en la guarda de bienes cuya entrega se respalda solemnemente a efecto de reconocer al titular del dominio por anticipado y facilitar su recuperación. Dada la esencia del certificado de depósito se estima que este es un titulo causal, esto es, que contiene el negocio jurídico que la da origen. Se ha dicho que cuando el certificado de depósito es puesto en circulación y ha adquirido por un tercero, las circunstancias que rodearon la celebración del depósito y que dieron origen a las relaciones entre depositante y almacenista, no son oponibles a los adquirientes del derecho. El certificado de depósito es igualmente representativo de mercancías, de manera que la enajenación de los objetos se cumple con la entrega material del título. Los certificados de depósito incorporan los derechos del depositante sobre las mercaderías depositadas o sobre el dinero depositado y están destinados a servir como instrumento de enajenación, transfiriendo a su adquiriente los derechos. Por expresa autorización del Art. 763 del Código del Comercio, el certificado de deposito puede ser expedido nominativo, a la orden del portador, de lo cual se deduce que su ley de circulación se cumple con el traspaso firmado y registrado del título en el primer caso. El vencimiento señala el momento en que la obligación contenida en el certificado de depósito, se hace exigible. El certificado de Depósito en el que no se indique plazo para el pago, se considera Depósito a la Vista. El certificado de depósito en el que se indica una fecha de vencimiento determinada, ya sea por días, o meses o años, se denomina Depósito a Término. CERTIFICADO DE DEPÓSITO A TÉRMINO. CDT . El certificado de depósito a término es un contrato en virtud del cual el banco (depositario) puede servirse del dinero de los depositantes con cargo a restituirlo a éstos al vencimiento del término pactado o mediante previo aviso. Se denominan depósitos a término, aquellos en que se haya estipulado, en favor del banco, un preaviso o un término para exigir su restitución. Son dos las posibilidades que surgen cuando se celebra un contrato de Depósito a término: 1. La primera consiste en expedir un simple recibo o documento de deber, no negociable y que acredita la constitución del depósito, sin que incorpore propiamente el derecho crediticio que surge del contrato. 2. La segunda posibilidad es la de representar el derecho crediticio derivado del depósito en un título valor denominado certificado de depósito y al título así expedido deberán aplicársele todas las normas generales, propias de los títulos valores. Los certificados de depósito a término tendrán las siguientes características: 1. Son nominativos: Es decir se exige la inscripción del tenedor en el registro que lleva el creador del título, circulando mediante endoso y registro del nuevo tenedor en el libro correspondiente. 2. De libre negociación: es decir, que el banco jamás podrá prohibir que los certificados de depósito se negocien libremente de acuerdo con la ley de su circulación. 3. Plazo no inferior a tres meses: El plazo que se pacte no puede vulnerar esta limitante, razón por la cual no es viable que el banco pueda ser constreñido a renunciar al término contractualmente estipulado 4. Irredimibles antes de su vencimiento CERTIFICADOS DE DEPOSITO DE AHORRO A TERMINO. CDAT . Como su nombre lo indica se trata de ahorro a término, con un plazo no menor a cinco días, y cuyos intereses pueden pactarse libremente con el cliente. Son nominativos y no se pueden negociar en un mercado secundario. No constituyen títulos valores. LEASING : Es un contrato de arrendamiento financiero con opción de compra mediante el cual el arrendador compra un bien inmueble o mueble, nacional o importado previamente seleccionado por el arrendatario y lo cede en calidad de arrendamiento por un plazo estipulado. Al finalizar el contrato el cliente tiene dos alternativas : 1) Ejercer la opción de compra, 2) Celebrar otro contrato de Leasing sobre el mismo equipo. Existen diferentes clases de leasing como el financiero, el inmobiliario el leaseback y de importación. FIDUCIA : El vocablo fiducia significa fe, confianza. La sociedad fiduciaria es un ente jurídico cuya función económica es la prestación de servicios de administración de bienes o de dinero por cuenta de terceros. Mediante la fiducia una persona natural o jurídica (fideicomitente), entrega a una sociedad fiduciaria uno o mas bienes concretos, despojándose o no de la propiedad de los mismos, con el objeto de que dicha fiduciaria cumpla una determinada finalidad, en provecho del mismo fideicomitente o de quien éste determine (beneficiario). En la fiducia se presenta una gran confianza de doble vía, y tiene una específica finalidad a cumplir. Las partes que intervienen en la fiducia son : FIDEICOMITENTE : Es aquella persona natural o jurídica, de naturaleza pública o privada, que encomienda a la fiduciaria una gestión denominada para el cumplimiento de una finalidad mediante la entrega de uno o mas bienes. El fideicomitente debe señalar en el contrato que se celebre con la fiduciaria, las condiciones a las cuales ésta debe sujetarse para el adelantamiento de la gestión encomendada. FIDUCIARIO : La sociedad que administra los bienes. Hoy en día pueden ser fiduciarios las Sociedades Fiduciarias autorizadas por la Superintendencia Bancaria. Son entidades de servicios financieros, constituidas como sociedades anónimas, sujetas a la inspección y vigilancia de la Superbancaria. BENEFICIARIO : Puede ser el mismo fideicomitente, o la (s) persona (s) que éste designe. El beneficiario puede ser sustituido por otro bajo ciertas circunstancias, de acuerdo con lo estipulado en el contrato. Puede ser cualquier persona natural o jurídica, de naturaleza pública o privada, nacional o extranjera, en cuyo provecho se desarrolla la fiducia y se cumple la finalidad perseguida. . FIDEICOMISO : Es el acto en virtud del cual, una persona (natural o jurídica) llamada Constituyente, transfiere a una persona autorizada para el efecto llamada Fiduciario (Filabanco Trust) valores, bienes u otros derechos, para que el Fiduciario cumpla con ellos una finalidad previamente establecida, a través de un contrato (el Fideicomiso de Inversión), y luego los restituya al Beneficiario (clientes). BONO : Es un título representativo de una deuda contraída por una entidad privada u oficial con el tenedor o propietario del mismo. Devenga un interés fijo periódico y tiene un plazo de vencimiento preestablecido, al término del cual la entidad emisora cancela su valor nominal al poseedor. ACCIONES (de una compañía): Es un título valor que representa e incorpora la contribución o aporte del socio a la formación del fondo social. Otorga a sus titulares derechos que pueden ser ejercidos colectiva y/o individualmente. Este título valor de carácter negociable representa un porcentaje de participación en la propiedad de la compañía emisora del título. Se diferencia de otros títulos representativos de derechos, en que su posesión resulta indispensable para ejercitarlos y de los títulos valores en que las acciones son emitidas en masa. TITULO VALOR : Es un título negociable, representativo de un valor o compromiso económico entre el girador o emisor del documento y el propietario o tenedor del mismo. Estos documentos se negocian en las bolsas de valores y se materializa en el documento el derecho independientemente de quien lo haya negociado, y se requiere su posesión para exigir el derecho. TASA IMPOSITIVA : La Tasa Especial que se cobra en los impuestos por diversos conceptos, y la cual está definida legalmente. BASE GRAVABLE: Son los indicadores básicos que los gobiernos utilizan para aplicar el cobro de los impuestos, se consideran principalmente tres factores: lo que la gente posee, lo que la gente gasta y lo que la gente gana. Sobre la base monetaria escogida se aplica la tarifa para establecer el valor monetario del crédito fiscal o valor cuantitativo del objeto de la obligación tributaria.