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INCIDENTE DE FALTA LABORAL NUEVO
SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.
MYNOR JOSUÈ GRIJALVA PÉREZ, de cincuenta seis años de edad, soltero, Guatemalteco, Bachiller
en Ciencias y Letras, con domicilio y vecindad en el departamento de Guatemala, acredito mi
calidad de inspector de trabajo con certificación emitida por la dirección de recursos humanos del
ministerio de trabajo y previsión social del cargo que ocupo, misma que acompaño, señalo como
lugar para recibir notificaciones la séptima avenida tres guion treinta y tres, edificio ministerio de
trabajo y previsión social, séptimo nivel, oficina setecientos ocho, zona nueve de esta ciudad, en
forma respetuosa comparezco a plantear INCIDENTE DE FALTA LABORAL en contra de la entidad
denominada ASOCIACION GUATEMALTECA DE HISTORIA NATURAL ADMINISTRADORA DEL
PARQUE ZOOLOGICO NACIONAL LA AURORA, quien puede ser notificado a través de su
representante legal en: QUINTA CALLE INTERIOR FINCA LA AURORA ZONA TRECE, MUNICIPIO DE
GUATEMALA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, por lo que al efecto:
EXPONGO
I. En cumplimiento a lo regulado en los artículos 269, 271, 272, 281, 415 y 416 del código de
trabajo, comparezco a denunciar la comisión de faltas contra las leyes de trabajo y previsión social
por parte de ASOCIACION GUATEMALTECA DE HISTORIA NATURAL ADMINISTRADORA DEL
PARQUE ZOOLOGICO NACIONAL LA AURORA, de conformidad con los hechos siguientes: 1) Con
fecha cinco de octubre del año dos mil once, me constituí a la sede del centro de trabajo
relacionado, con el objeto de verificar denuncia presentada por el SINDICATO DE TRABAJADORES
DEL PARQUE ZOOLOGICO NACIONAL LA AURORA EMPRESAS ANEXAS Y CONEXAS CON LAS CUALES
CONFORMAN UNA MISMA UNIDAD ECONOMICA, por lo que derivado de la diligencia en tal fecha
se realizaron prevenciones relacionadas a medidas de higiene y seguridad en el trabajo y a
verificación de aspectos establecidos en el pacto colectivo de condiciones de trabajo vigente entre
las partes por lo que se fijo audiencia en las oficinas de la INSPECCION GENERAL DE TRABAJO para
el día veintiséis de octubre del año dos mil once para tratar el tema de violaciones al pacto
colectivo de condiciones de trabajo vigente entre parte empleadora y trabajadora, habiéndose el
día veintiséis de octubre del año dos mil once dejado constancia mediante acta de la
incomparecencia de la parte empleadora a la audiencia señalada habiéndose violentado con dicha
actitud lo establecido en el articulo 281 literal m del CODIGO DE TRABAJO. Así mismo en acta de
fecha veintiséis de diciembre del año dos mil once se dieron por incumplidas las prevenciones de
los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, y 11 del ACTA DE FECHA CINCO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL
ONCE. Es por ello que la asociación relacionada cometió falta laboral en contra de lo que
establecen los artículos 14, 281 literal m, 380 del código del trabajo vigente; convenios
internacionales del trabajo número 87, 98 y 11 de la organización internacional del trabajo (DTI)
ratificados por el estado de Guatemala y que son ley dentro del orden interno.
II. En virtud de lo anterior, por este medio inicio procedimiento incidental a efecto de que se
imponga a ASOCIACION GUATEMALTECA DE HISTORIA NACIONAL ADMINISTRADORA DEL PARQUE
ZOOLOGICO NACIONAL LA AURORA, a través del representante legal, la multa que en derecho
corresponda por haber cometido faltas contra las leyes de trabajo y previsión social. De
conformidad con las graduaciones reguladas en el artículo 272 del código de trabajo. Ofrezco
demostrar lo aseverado con los siguientes medios de
PRUEBA
1. Consistente en: Actas de fecha cinco y veintiséis de octubre y veintisiete de diciembre del año
dos mil once, contenidas dentro del expediente de adjudicación numero R1 GUION CERO CIENTO
UNO GUION CERO CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y SEIS GUION DOS MIL ONCE (R1-0101-04176-
2011). Cuyas fotocopias adjunto a la presente denuncia.
2. Presunciones legales y humanas que de lo actuado en el proceso se deriven.
FUNDAMENTO DE DERECHO
El primer párrafo del artículo 269 del código de trabajo, estipula que “son faltas de trabajo y
previsión social las infracciones o violaciones por acción u omisión que se cometan contra las
disposiciones de este código o de las demás leyes de trabajo o de previsión social, si están
sancionadas con multa. “Por su parte el artículo 281 del cuerpo legal citado estipula que: “Los
inspectores de trabajo y los trabajadores sociales que acrediten debidamente su identidad son
autoridades que tienen las obligaciones y facultades que se expresan a continuación…..) Las actas
que levanten tienen plena validez en tanto no se demuestre en forma evidente su inexactitud,
falsedad o parcialidad…..m) para el cumplimiento de sus funciones los inspectores de trabajo y los
trabajadores sociales pueden citar a sus oficinas a empleadores y trabajadores y estos están
obligados a asistir, siempre que en la citación respectiva conste expresamente el objeto de la
diligencia. La inasistencia a una de estas citaciones constituye violación a las leyes laborales y será
sancionada por la inspección general de trabajo como lo establece el inciso g) del artículo 272 de
este código. “los artículos 415 y 416 del código de marras, regulan que:” el ministerio de trabajo y
prevención social a través de inspección general de trabajo tiene acción directa para promover y
resolver acciones contra las faltas, contra las leyes de trabajo y previsión social conforme los
incisos j) y m) del artículo 281 de este código”. “están obligadas a denunciar sin que por ello
incurran en responsabilidad: a) las autoridades judiciales, políticas de trabajo que en el ejercicio de
sus funciones tuvieren conocimiento de alguna infracción a las leyes de trabajo y previsión social; y
b) todos los particulares que tuvieren conocimiento de una falta cometida de infracción a las
disposiciones prohibitivas de este código”.
PETICIONES
1. Que se admita para su trámite el presente memorial y con los documentos adjuntos se inicie la
formación del expediente respectivo;
2. Que se tenga por acreditada la calidad con que actuó de conformidad con la certificación que se
adjunta.
3. Que se tenga como lugares para notificar a las partes los señalados en la parte introductoria del
presente memorial.
4. Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados en el aparato respectivo;
5. Que se tengan por aportada las fotocopias simples de las actas de fechas: cinco, y 26 de octubre
y 27 de diciembre del año dos mil once, contenidas dentro del expediente de adjudicación numero
R1 GUION CERO CIENTO UNO GUION CERO CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y SEIS GUION DOS MIL
ONCE, (R1-0101-04176-2011), que en su momento procesal sean valoradas conforme lo establece
la ley.
6. Que se corra audiencia al infractor por el plazo que la ley estipula;
7. Que por estar totalmente demostrada la comisión de falta contra las leyes de trabajo y previsión
social, se imponga a la ASOCIACION GUATEMALATECA DE HISTORA NATURAL ADMINISTRADORA
DE PARQUE ZOOLOGICO NACIONAL LA AURORA, a través del representante legal, la multa que en
derecho corresponda y una vez impuesta esta se proceda de oficio a promover su cobro de
conformidad con lo regulado en el artículo 269 del código de trabajo.
8. Que se fije plazo para que la ASOCIACION GUATEMALTECA DE HISTORIA NATURAL
ADMINISTRADORA DE PARQUE ZOOLOGICO NACIONAL LA AURORA a través del representante
legal, subsane la irregularidad que provoco la falta laboral en el sentido de que la imposición de la
sanción es independiente y no exime al infractor del cumplimiento de sus obligaciones
contractuales o legales.
Acompaño duplicado y tres copias del presente memorial.
GUATEMALA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2012.
(CONTRERAS)
JUZGADO PRIMERO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
ERICA EUGENIA ENRIQUEZ RAMOS, de datos de identificación conocidos y calidad acreditada
dentro del expediente arribo identificado, ante usted respetuosamente;
EXPONGO:
1) Que he sido notificada de la resolución de fecho 8 de febrero del año dos
míl once, por medío de la cual se resuelve que previamente a darle tramite a
mí demanda, se cumpla con los siguiente;
a) Indicar el nombre de los testigos a proponer,
b) Aclarar si lo que se pretende es la Inspección Ocular y en su caso
indicar sobre que lugares y cosas debería versarse.
c) Que se aclare y precise a que lugares se solicito que se requiera
informes y sobre que extremos,
d) Que se acompañe todos los documentos que se ofrece como
pruebas, en lo relativo a n:'i memorial inicial de demanda.
2) Por lo que por este medio vengo a subsanar el previo contenido en la
resolución de merito y en tal sentido, MODIFICO MI DEMANDA;
a. En el inciso a del Apartado Expositivo, en el sentido que los nombres
de los testigos son los de:
I. Claudia Bel1ranena Fuentes y Magdalena Serra Navas;
b. Subsano el inciso b del Apartado expositivo, y se aclara que si es
Inspección Ocular lo que se pretende en la Ubicación física de la
Droquer'o Distribuidora Internacional, Sociedad Anónima, ubicada
en la 17 avenida 6-47 Zona 11 "Colonia Miraflores", Ciudad Capital.
c. Se cumple con subsanar el inciso e en sentido de; que o los lugares
que se solicita informes y sobre los extremos son:
L Del Registro Mercantil General de la Republica;
1. Lo certificación de la Escritura Constitutiva Entidad
Droguería Distribuidora Internacional, Sociedad
Anónima,
2. E! registro de nombramientos, como representante
legal que aparezca el señor JULIO DONATO ALFREDO
GIRON GUTIERREZ
ii. Del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social sobre;
1. La planilla de sueldo de los trabajadores de la Entidad
Droguería Distribuidora Internacional, Sociedad
Anónima, desde el 1 de enero de 2004 hasta el -4 de
febrero de 2009.
iii. De la Superintendencia de Administración Tributario.
1. Declaraciones de impuestos del señor JULIO DON ATO
ALFREDO GIRON GUTIERREZ, desde el 1 de enero de
2004 hasta el 4 de febrero de 2009.
d. Se cumple subsanando inciso d que se acompaila todos los
documentos que se ofrece como prueba.
3) Así como por este medio vengo a AMPLIAR MI DEMANDA;
a. Solicite los informes ala entidad bancaria CITIBANK, Sociedad
Anónima; ubicada en la 15 calle 1-04 zona 10, Edificio Céntrico
Plaza, Torre 2, Nivel 1, sobre los siguientes puntos,
i. El monto del crédito número ciento setenta y siete mil
trescientos cuarenta y seis que solicito y se le otorgo al
señor JULIO DONATO ALFREDO GIRON GUTIERREZ
ií. El documento que presento de la empresa donde laboraba,
que respaldo su solicitud de crédito número ciento setenta y
siete mil trescientos cuarenta y seis.
iii. Que documentos presento para solicitar dicha crédito
número ciento setenta y siete mil trescientos cuarenta y seis.
iv. El contrato que suscribió con el bonco para el crédito ciento
setenta y siete mil trescientos cuarenta y seis.
v. Los recibos de pago que realizo sobre dicho crédito número
ciento setenta y siete mil trescientos cuarenta y seis.
vi. El estado actual del crédito ciento setenta y siete mil
trescientos cuarenta y seis.
vii. Si el señor JULIO DONA TO ALFREDO GIRON GUTIERREZ tenía cuenta
monetaria, de ahorro o de largo plazo en dicha
institución bancaria, así como estados de Cuenta si hubiera
que estén a su nombre desde el año 2004 al año 2009.
b. Se solicite a la entidad bancaria Banco Industrial S.A. un informe sobre
los estados de cuentas a nombre del señor JULIO DONATO ALFREDO
GIRON Gutiérrez.
i. Desde el 1 de enero ael año 2004 hasta el 4 de febrero del
2009.
c. Se solicite Informe al Registro Mercantil sobre;
i. Los documentos legales que constan en la entidad
DROGUERIA DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL, SOCIEDAD
ANONIMA, en que aparezca el señor JULIO DONATO
ALFREDO GIRON GUTIERREZ como representante legol de
dicho entidad. o de cualquier otra persona jurídica.
d. Se requiero Informe a la Superintendencia de Administración
Tributaria SA T, sobre;
i. Si aparece en los registro de dicha institución, si el señor JULIO
DONATO ALFREDO GIRON GUTIERREZ fue represéntate legal
de la entidad "DROGUERIA DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL,
SOCIEDAD ANONIMA" ubicada en la 17 avenida 6-47, zona
11, de la ciudad de Guatemala.
4) Por lo anteriormente expuesto solicito que se tenga por cumplido el previo
exigido en la resolución de merito y MODIFICADA Y AMPLIADA mi
demanda INICIAL, en sentido indicado en este memorial;
5) En consecuencia se admita para su tramite la presente demanda en VIA
ORDINARIA LABORAL en contra de la entidad DROGUERIA DISTRIBUIDORA
INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA, quien por su naturaleza debe ser
notificada por medio de su representante legal en la dirección de su sede
social ubicado en la 17 avenida 6-47 de la zona 1 1, Colonia Miraflores de
esta ciudad de Guatemala.
PRUEBA DOCUMENTAL:
Que acompaño:
l. Recibos de luz del Apartamento ubicado en la lOma. avenida 16-92,
de la zona 4 de Mixco, Condado El Naranjo, Villas de Alicante,
Apartamento 15, quinto nivel.
Al pagado el día 03 de septiembre del año 2010 por la cantidad
de Q.492.33.
B) pagado el día 18 de agosto del año 2010 por la cantidad de
Q.474.68.
C 1 pagado el día 12 de octubre del año 2009 por la cantidad de
Q.437.04.
D) Pagado el día 09 de abril del año 2010 por la cantidad de
Q.593.18.
2. Comprobantes de pago de teléfono del Apartamento ubicado en la
lOma. avenida 16-92, de la zona 4 de Mixco, Condado El Naranjo, Villas
de Alicante, Apartamento 15, quinto nivel.
A) Pagado el día 10 de diciembre del año 2010 por la cantidad
de Q.580.00.
b) Pagado el día 04 de noviembre del año 2010 por la cantidad
de Q.602.00.
e) Pagado el día 23 de febrero del año 2011 por la cantidad de
Q.815.00.
d) Pagado el día 08 de septiembre del año 2010 por la cantidad
de Q.649.00.
3. Facturas de mantenimiento del Apartamento ubicado en la lOma.
avenida 16-92, de la zona 4 de Mixco, Condado El Naranjo, Villas de
Alicante, Apartamento 15, quinto nivel.
A) Factura de el día 09 de septiembre del año 2010 por la cantidad
de Q.1540.00.
B) Factura de el día 10 de febrero del año 2010 por la cantidad Q.775.00.
C) Factura de el día 07 de mayo del año 2010 por la cantidad de
Q.2,310.00.
4. Recibo del pago de IUSI del Apartamento ubicado en la lOma.
avenida 16-92, de la zona 4 de Mixco, Condado El Naranjo, Villas de
Alicante, Apartamento 15, quinto nivel, por la cantidad de Q.l, 469.89,
con fecha 29 de diciembre del año 2011.
5. Carta de constancia de pago de colegiatura y gastos de la niño
CAMILA GIRON ENRIQUEZ, del colegio "Mis Días Felices".
6. Facturas de compras en Supermercados, en concepto de alimentos de
ley, de la menor Camila Girón Enríquez.
a) Factura extendida por Hiper Paíz Míxco, Kilómetro 13.8
Calzada Roosvelt zona 3 de Mixco, Guatemala; de
fecha 14 de febrero del 2010 por la cantidad de Q. 1 ,
165.00.
b) Factura extendida por Hiper Paiz Roosvelt, Calzada
Roosvell zona 26-95, Guatemala; de fecha 11 de mayo
del 2009 por la cantidad de Q.943.81.
c) Factura extendida por Supermercados La Torre avenida
las Américas, 6-69 zona 14 Guatemala; de fecha 23 de
abril del 2011 por la cantidad de 0.959.25.
d) Factura extendida por Supermercados La Torre calzada
Roosvelt 13-86 zona 7 Guatemala, de fecha 13 de enero
del 2010 por la cantidad de Q.l, 115.97.
7. Certificación de partida de nacimiento numero 326, del folio 326 del
libro 81 6/N del Registro Civil de las Personas, de mi hija menor de edad
CAMILA GIROI~ ENRIQUEZ.
8. Certificación del auto del Incidente de Declaratoria de Beneficiarios
Post-Mortem número 01150-2009-00170 a cargo del Oficial Segundo del
Juzgado Duodécimo de Trabajo y Previsión Social, de fecha 15 de
febrero de 2010 que consta en autos en le presente expediente.
9. Certificación de Defunción número 13, 252 del Registro Civil de las
Personas, del señor Julio Donato Alfredo Girón Gutiérrez.
10. Recibos de Pago de Préstamo, número de crédito 177346 a nombre de
Julio Donato Alfredo Girón Gutiérrez a la Entidad Bancaria, Citibank.
A) Recibo número 6772325, de fecha 02 de septiembre del 2009
por la cantidad total pagada de Q.1, 514.87.
B) Recibo número 5843106, de fecha 05 de octubre del 2009 por la
cantidad total pagada de Q. 1, 600.00.
C) Recibo número 6233661, de fecha 02 de noviembre del 2009 por
la cantidad total pagada de Q.1, 374.41.
D) Recibo número 6234792, de fecha 03 de diciembre del 2009 por
la cantidad total pagada de Q 1,478.60.
11. Fotocopia simple de la Tabla de amortización extendida por la entidad
Bancaria, Cilibank de Guatemala, del cliente 2. 015, 722, a nombre de
Julio Donato Alfredo Girón Gutiérrez, de fecha 23 de junio del año 2009,
número de crédito 177346.
12. Fotocopia simple de la Carta de la Droguería Distribuidora
Internacional, Sociedad Anónima, de fecha 15 de abril del 2009, que
consta que el Ex trabajador Julio Donato Alfredo Girón Gutiérrez, laboró
como trabajador desde el mes de marzo del año de 1989 a febrero del año 2009.
13. Fotocopia simple de Solicitud de Resguardo de Asegurabilidad, Confirmación de Empleo e
Ingresos emitida por el Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas FHA número 2-3/98, de
fecha 21 de julio de 1998.
14. Fotocopias simples de cheques librados por el banco G& T Continental a nombre de Erica
Eugenia Enríquez Ramos número de cuenta 00- 0021451-0 a favor de Banco Citibank de
Guatemala.
a) Cheque número 41787762, con lugar y fecha en Guatemala 02 de febrero del 2011 por la
cantidad de Q. 1,405.15.
b) Cheque número 41787776, con lugar y fecha en Guatemala 05 de junio del 2011 por la cantidad
de Q.l ,379.71.
e) Cheque número 41787764, con lugar y fecha en
Guatemala 05 de agosto del 2011, por la cantidad de o.i. 377.70.
d) Cheque número 41787781, con lugar y fecha en Guatemala 05 de septiembre del 2001, por la
cantidad de o.i. 371.63.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
Del Código de Trabajo, articulo: 334. "Si la demanda no contiene los requisitos enumerados en el
ar1iculo 332, el juez de oficio, deber ordenar al actor que subsane los defectos, puntualizóndolos
en forma conveniente; y mientras no se cumplan los requisilos legales no se le dará tramite."
PETICIONES:
a. Que se agregue a sus antecedentes el presente memorial y documentos adjuntos;
b. Que se tenga por cumplido el previo contenido en la resolución de fecha ocho de febrero del
año dos mil once
C. Que se tenga por modificada y ampliada mi demanda en el sentido indicado.
d. Se admita para su trámite la demanda en vía ordinaria laboral, conforme al petitorio contenido
en el escrito inicial. CITA DE LEYES: Artículos 321,322,323,324325,326, 327, 328, 329, 330,
331,332, 333, 334 del Código de Trabajo; 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial; 107 del
Código Procesal Civil y Mercantil. Acompaño duplicado y –tres copias del presente memorial y
documentos
AUDIENCIA DE CONFESIÓN JUDICIAL
JOL. 01173-2011-622-OF.3o. En la ciudad de Guatemala el día ocho de agosto de dos mil doce, a
las nueve horas, con treinta minutos comparecen ante la Infrascrita Juez Primero de Trabajo y
Previsión Social y Secretaría que autoriza, las siguientes personas, por la parte actora BRENDA LUZ
RAMIREZ PÈREZ quien es de generales conocidos en autos por lo que se omiten, se identifican con
el Documento Personal de Identificación numero tres mil trescientos setenta y tres, dieciocho mil
quinientos setenta, un mil setecientos uno extendido por el Registro Nacional de las Personas
documento que se tuvo a la vista y se le devuelve a su portador, comparece asesorada por la
abogada Carolina Izabel Corado Godoy quien se identifica con el carne extendido por el Colegio de
Abogados y Notarios de Guatemala. Por la parte demandada JUAN ENRIQUE GODOY ARANA
comparece el abogado Héctor Saúl Pérez García quien se identifica con la cedula de vecindad
numero de orden U guión veintidós y de registro cincuenta y nueve mil ochocientos sesenta y siete
extendida por el alcalde municipal de Zapotitlán del Departamento de Jutiapa, documento que se
tiene a la vista y se le devuelve en el acto, manifiesta ser de generales y personería reconocida
dentro del presente juicio. Por la Inspección general de Trabajo, no compareció ninguna persona,
no obstante de haber sido legalmente notificados. Siendo el objeto de la presente diligencia es
recibir las pruebas ofrecidas por la parte demandada dentro de las excepciones dilatorias
interpuestas y se procede de la siguiente manera: CONFESIÓN JUDICIAL DE LA PARTE AUTORA: Se
le juramenta de conformidad con la ley y se le dirige el pliego de posiciones respectivo. La abogada
asesora de la parte actora hace la protesta respectiva. FINALIZACIÓN: se finaliza la presente
diligencia en el mismo lugar y fecha de inicio a las nueve horas con veintisiete minutos la que es
leída por los comparecientes quienes la aceptan, ratifican y firman conjuntamente con la
Infrascrita Juez y Secretaria que autoriza, haciendo constar que a las partes se les entrego copia de
esta acta así como un disco en donde esta video grabada la presente audiencia, ello de
conformidad con el articulo trescientos veintiséis Bis, del Código de Trabajo.
LICDA. OLGA ARGENTINA ENRIQUEZ MONTUFA
JUEZ PRIMERO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
BRENDA LUZ RAMÌREZ PÈREZ
Actora Abogada
Asesora JUANA AZUCENA GODOY CÁMBARA
REPRESENTANTE LEGAL DEL DEMANDADO SECRETARIA
RESOLUCIÒN DE LIQUIDACIÒN DE PAGO DE PRESTACIONES LABORAS
JOL. 1117-2010-Of.2do. JUZGADO PRIMERO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL: GUATEMALA,
VEINTIOCHO DE ENERO DE DOS MIL DOCE. ----------------------------
I)De conformidad con el estado que guardan los autos el secretario del tribunal presenta el
proyecto de liquidación practicado dentro del presente juicio Ordinario laboral promovido por
PEDRO RAMÌREZ ARANA en contra de YULI AMPARO CORADO
CISNEROS.------------------------------------------------------------------------------------
A) INDEMNIZACION Q 75,668.66
B) VACACIONES Q 7,800.00
C) AGUINALDO Q 3,120.00
D) BONIFICACION ANUAL PARA TRABAJADORES
DEL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO Q 3,120.00
E) DAÑOS Y PERJUICIOS Q 18,720.00
TOTAL. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Q 108,428.66
La presente liquidación respecto al trabajador da un total de CIENTO OCHO MIL CUATROCIENTOS
VEINTIOCHO QUETZALES CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS.
JUZGADO PRIMERO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIA: GUATEMALA VEINTIOCHO DE ENERO DE DOS
MIL ONCE. CONSIDERANDO: Que la presente liquidación dentro del presente juicio, se encuentra
ajustada a derecho y constancias procesales por lo q resulta procedente su aprobación.
----------------
ARTICULOS: 321 al 329, 425, 426 del Codigo de Trabajo; 141, 142, 143 de la Ley del Organismo
Judicial.--------------------------------------------------------------------
POR TANTO: Este Juzgado con fundamento en lo considerado y las leyes citadas al resolver,
DECLARA: I) SE APRUEBA EL PROYECTO DE LIQUIDACION QUE ANTECEDE el cual asciende a la
suma de CIENTO OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO QUETZALES CON SESENTA Y SEIS
CENTAVOS, correspondiente a la parte actora. NOTIFIQUESE.
LICDA. OLGAARGENTINA ENRIQUEZ MONTUFAR
JUEZ PRIMERO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
EDGAR RAMON CASTILLO MENDIZABAL
SECRETARIO
RECURSO DE APELACIÓN EN MATERIA LABORAL
ORDINARIO LABORAL 01087-2009-242 OFICIAL 2º
SEÑORA JUEZ PRIMERO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL:
MARIA JUANA TORRES LIMA , de datos de identificación personal y calidad acreditada en autos,
ante usted respetuosamente comparezco y,
EXPONGO:
Mi representada ha sido notificada de la sentencia del ocho de febrero de dos mil doce y,
estando en tiempo, por este medio vengo a interponer RECURSO DE APELACION en contra de los
numerales l), ll) y lll) de la misma.
PETICION:
1. Que se agregue a sus antecedentes el presente memorial.
2. Que en los términos expuestos se tenga por interpuesto RECURSO DE APELACION en
contra de los numerales l), ll) y lll) de la sentencia siete de febrero de dos mil doce,
dictada por el juzgado al que me dirijo.
3. Previa notificación a las partes, se eleven las actuaciones a la Sala Jurisdiccional donde
expondré los motivos de inconformidad.
Acompaño duplicado y tres copias del presente memorial.
Guatemala, 7 de agosto de 2012.
A RUEGO DEL PRESENTADO QUIEN POR EL MOMENTO NO PUEDE FIRMAR:
Referencia: ORDINARIO LABORAL NUMERO: 01087-2009-00242 Oficial 2º.
SEÑOR JUEZ PRIMERO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL:
CARLOS ALBERTO GODOY TORRES, de datos de identificación personal conocidos en el proceso
arriba identificado respetuosamente comparezco ante usted y expongo lo siguiente:
DEL RECURSO DE APELACION EN CONTRA DE LA TOTALIDAD DE LA SENTENCIA DICTADA EN
PRIMERA INSTANCIA:
Por el presente acto comparezco a interponer RECURSO DE APELACION en contra de la
totalidad de la sentencia dictada con fecha Guatemala, cinco de febrero del año dos mil doce
rogando que en forma inmediata se envíen las actuaciones de la Sala Jurisdiccional
correspondiente para que los especialistas en derecho de trabajo conozcan de los agravios que
me causa la sentencia impugnada y el retraso del trámite del presente proceso.
PETICIONES:
1.-Que se agregue a sus antecedentes el presente memorial y se le dé trámite.
2.-QUE SE TENGA POR INTERPUESTO EL RECURSO DE APELACION EN CONTRA DE LA
TOTALIDAD DE LA SENTENCIA DICTADA EN PRIMERA INSTANCIA CON FECHA GUATEMALA,
CINCO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DOCE.
3.-Que previa notificación a las partes sin más retraso como ha sido el trámite del presente
proceso se envíen en forma inmediata las presentes actuaciones a la Sala Jurisdiccional para
continuar el trámite del presente proceso.
Acompaño duplicado y tres copias del presente memorial
Guatemala, 08 de agosto del 2012.
A RUEGO DEL PRESENTADO QUIEN POR EL MOMENTO NO PUEDE FIRMAR Y EN SU AUXILIO:
MEMORIAL DE INTERPOSICIÒN DE EXCEPCIONES DILATORIAS
SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE FAMILIA DEL
DEPARTAMENTO DE JUTIAPA.
HILMAR EDGARDO QUIÑONEZ Y QUIÑONEZ, de cuarenta y siete años de edad, soltero, Perito
Contador, guatemalteco, de este domicilio y vecino de este departamento. Actuó en mi calidad de
Representante Legal de la Municipalidad de Zapotitlán, extremo que acredito con la certificación
del acta de toma de posesión del cargo número cero cinco guion dos mil nueve, de fecha trece de
enero del año dos mil nueve, la cual acompaño; y actuó bajo la dirección y Procuración del
Abogado que me auxilia, señalo como lugar para recibir notificaciones la oficina profesional del
mismo ubicada en la quinta avenida, cinco guion cero ocho, de la zona dos, de esta ciudad de
Jutiapa; ante usted respetuosamente comparezco PREVIAMENTE a CONTESTAR LA DEMANDA A
INTERPONER LA EXCEPCION DILATORIA DE DEMANDA DEFECTUOSA en contra de la demanda
interpuesta por los señores CARLOS RENÉ GODOY GRIJALVA Y LICINIO GODOY GRIJALVA; y para
el efecto , :
EXPONGO:
I. Que me encuentro debidamente notificado de la demanda, ampliación de demanda y
resoluciones emitidas dentro del presente juicio, donde aparece como demandada mi
representada,
II. La excepción DILATORIA DE DEMANDA DEFECTUOSA en contra de la demanda
interpuesta por los señores Carlos René Godoy Grijalva Y Licinio Godoy Grijalva, se basa
específicamente en cuanto a que no fueron respetados los artículos 332 y 356 del código
de trabajo; el primero que es el inciso “e” del artículo 332 del código de trabajo, toda vez
que no se cumplió ofrecer con la claridad el medio de prueba consistente en
Reconocimiento Judicial, donde a la vez y en forma errónea, se solicita que mi
representada presente en la audiencia fijada los siguientes libros: a) Libro de hojas móviles
numero uno guion dos mil nueve autorizado por la contraloría general de cuentas de actas
de sesiones ordinarias del concejo municipal de la municipalidad de Zapotitlán,
departamento de Jutiapa, y b) Libro de acuerdos administrativos del Alcalde Municipal de
Zapotitlán de este departamento, uno guion dos mil. No teniéndose claridad si es una
exhibición de documentos o reconocimiento judicial. Siendo que lo correcto conforme el
artículo 182 del código procesal civil y mercantil, se hubiese solicitado “documentos en
poder del adversario”, y no como erróneamente fue solicitado, y al mismo tiempo
infringir lo establecido en el artículo 356 del código de trabajo, ya que dicha prueba es
contraria e impertinente y el Tribunal de Trabajo y Previsión Social al que me dirijo no la
hubiese admitido; porque como se dijo anteriormente es contraria a la ley, ya que tanto el
código de trabajo y el código procesal civil y mercantil indican la forma y modo de
solicitarse y aportarse los medios de prueba que se pretenden realizar, véase por ejemplo
el articulo ciento veintiocho del articulo código procesal civil y mercantil
III. Ante tal exposición debe de ordenarse a los demandantes que subsanen el defecto del
relacionado medio de prueba y se apeguen a lo que para el efecto establece el código de
trabajo y el código procesal civil y mercantil aplicado supletoriamente.
PRUEBAS:
Ofrezco los siguientes medios de convicción:
1) DOCUMENTOS: a) Memorial de demanda de fecha once de junio del año dos mil diez, b)
Memorial de fecha cinco de julio del año dos mil diez.
2. CONFESION SIN POSICIONES: Que deberán prestar los demandantes mediante la
ratificación del memorial de demanda de fecha once de junio del año dos mil diez y cinco
de julio del dos mil diez, bajo de apercibimiento de que si dejaren de comparecer sin justa
causa se tendrá por consumada la ratificación.
3. PRESUNCIONES: Las legales y Humanas que de los hechos probados se deriven.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
El Código de Trabajo en sus siguientes artículos expresa: 342: Previamente a contestarse la
demanda o la reconvención y en audiencia señalada para tal efecto, se opondrán y probaran las
excepciones dilatorias, salvo las nacidas con posterioridad, que se podrán interponer hasta antes
de que se dicte sentencia en segunda instancia… así mismo el articulo 332: Toda demanda debe
contener: a)... b)…, c)…,d)…, e) enumeración de los medios de prueba con que acreditara los
hechos, individualizándolos en forma clara y concreta según su naturaleza…., el articulo 356: Los
Tribunales de Trabajo y Previsión Social no admitirán pruebas extemporáneas, contrarias a
derecho o impertinentes…, el articulo 326: En cuanto no contraríen el texto y los principios
procesales que contiene este código, se aplicaran supletoriamente las disposiciones de
enjuiciamiento civil y mercantil y de la ley constitutiva del organismo judicial… el articulo 128: Son
medios de prueba: 1ro … 2do… 3ro… 4to reconocimiento judicial. 5to Documentos. 6to… 7mo…
PETICIÓN:
1. Que se agregue a sus antecedentes el presente memorial juntamente con el documento
acompañado.
2. Que se tome nota del lugar que señalo para recibir notificaciones el indicado al inicio del
presente memorial.
3. Que se tome nota que actuó bajo la dirección y procuración del Abogado que me auxilia.
4. Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados en el apartado
respectivo del presente memorial.
5. Que con base en el documento acompañado, consistente en certificación del acta de toma
de posesión del cargo número cero tres guion dos mil ocho, de fecha quince de enero del
año dos mil ocho, se tenga por acreditada la personería con que actúo y mi interés en el
presente asunto.
6. Que se tenga por interpuesta PREVIAMENTE a CONTESTAR LA DEMANDA LA EXCEPCION
DILATORIA DE DEMANDA DEFECTUOSA en contra de la demanda presentada por los
señores CARLOS RENÈ GODOY GRIJALVA Y LICINIO GODOY GRIJALVA
7. Que al resolverse la excepción dilatoria de demanda defectuosa, en contra de la demanda
presentada por los señores Carlos René Godoy Grijalva Y Licinio Godoy Grijalva, se de
declare con lugar y se ordene a los demandantes que subsanen el defecto puntualizado y
mientras no se cumpla no se de tramite a la demanda.
8. Se condene en costas a los demandantes.
CITA DE LEYES: Fundo mi petición en las leyes citadas y en lo determinado por los artículos
siguientes: 18, 19, 27, 76, 77, 321 322, 323, 324, 325, 326, 327, 328, 329, 332, 335, 336, 337,
338, 341, 342, 344, 345, 346, 347, 351, 354, 355, 357, 358, 359, 360 del Código de Trabajo. 61,
109, 106, 116, 128 del Código Procesal Civil y Mercantil. Acompaño duplicado y tres copias del
presente memorial, y documento adjunto. Jutiapa, 22 de septiembre del 2012.
BRENDA
JUICIO ORDINARIO LABORAL 01284 – 2012 – 4230 OF.3º. En la ciudad de Guatemala el día uno de
octubre dos mil doce, a las ocho horas con treinta minutos comparecen ante la Infrascrita Juez
Primero de Trabajo y Previsión Social y Secretaria que autoriza, las siguientes personas, por la
parte actora JUAN MANUEL QUIÑONEZ Y QUIÑONEZ quien es de generales conocidos en autos por
lo que se omiten, se identifica con la cedula de vecindad numero de orden u guion veintidós y de
registro quince mil seiscientos catorce extendida por el alcalde municipal de Zapotitlàn del
Departamento de Guatemala, documento que se tuvo a la vista y se le devuelve al portador. Se
encuentra acompañado y asesorado por el abogado Carlos Arana Pérez quien se identifica con el
carne del colegio de Abogados y Notarios de Guatemala documento que se tuvo a la vista y se le
devuelve a su portador. Por la parte demandada y por la Inspección general de Trabajo, no
compareció ninguna persona, no obstante de haber sido legalmente notificados. Siendo el dia y la
hora señalados para la comparecencia de las partes a juicio oral laboral se procede con las
siguientes fases. PRIMERO: ACTITUD PROCESAL DE LA DEMANDANTE: la actora ratifico su
demanda. SEGUNDO: ACTITUD PROCESAL DEL DEMANDADO: Y FASE DE LA CONCILIACION: Estas
fases no tienen verificativo en virtud de la incomparecencia de la parte demandada. TERCERO:
POR FASE DE LA RECEPCION DE LOS MEDIOS DE PRUEBA: DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA
PARTE ACTORA: Confesión Judicial de la parte demandada: la parte actora entrega en este
diligencia el pliego de posiciones que tenía que absolver la misma, el cual es calificado de
conformidad con la ley. La parte actora manifiesta lo pertinente. Prueba Documental que obra en
autos. Presunciones legales y humanas. FINALIZACION: se finaliza la presente diligencia en el
mismo lugar y fecha de su inicio a las ocho horas con treinta y ocho minutos la que leída fue por
los comparecientes la aceptan, ratifican y firman conjuntamente con la Infrascrita Juez y Secretaria
que autoriza.
LICDA. OLGA ARGENTINA ENRIQUEZ MONTUFAR
JUEZ PRIMERO DE TRABAJO Y PREVINCION SOCIAL
JUAN MANUEL QUIÑONEZ Y QUIÑONEZ
ACTOR ABOGADO ASESOR
JENIFER CABRERA LÒPEZ
SECRETARIA
MEMORIAL DE SUSTITUCION DE ABOGADO
LABORAL: 01185-2010-560
OF.1°.
SEÑOR JUEZ PRIMERO DE TRABAJO Y PREVENSION SOCIAL DEL
DEPARTAMENTODEGUATEMALA. LEONEL ENRIQUE GARCÌA
GRANADOS, de datos de identificación personales conocidos y personería acreditada en el
expediente de arriba identificado, atenta y respetuosamente comparezco ante Usted y
E S P O N G O:
1o. Por convenir a mis intereses, por medio del presente memorial vengo a sustituir la Dirección y
Procuración del abogado auxiliante en el presente juicio, y propongo como nuevo abogado
director y procurador al Abogado PEDRO SAÙL MARTÍNEZ CAMPOS, y señalo como lugar para ser
notificado su oficina profesional ubicada en la séptima avenida número quince guion veintiocho
zona tres, oficina doscientos uno del edificio, Espinoza Castañeda de la ciudad de Guatemala.
2º. Señalo como lugar para que la parte demandada sea notificada la octava avenida “A” nueve
guión cincuenta y cinco zona siete de municipio de Asunción Mita departamento de Jutiapa.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
El Código Procesal Civil y Mercantil en su artículo 62 prescribe: “las demás solicitudes sobre el
mismo asunto… deberán ser auxiliadas por el Abogado Director. Si este cambiare, deberá
manifestarse expresamente tal circunstancia…” Por lo anteriormente expuesto, formulo lo
siguiente
A) Se admite para su trámite y se agregue a sus antecedentes el presente escrito
B) Se tenga como nuevo abogado y Director y Procurador al profesional propuesto y se tenga
como lugar para recibir notificaciones el señalado.
C) Se tenga por como lugar para que la parte demanda sea notificada, la dirección señalada
Acompaño cuatro copias del presente memorial.
Guatemala, 9 septiembre de 2012.
A RUEGO DEL PRESENTADO QUIE SI SABE PERO DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR Y EN SU
AUXILIO.
MEMORIAL DE DESISTIMIENTO EN MATERIA LABORAL
JUICIO ORDINARIO LABORAL No. 01173-2012-2211 OFICIAL 1°. SEÑORA
JUEZ PRIMERO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL. VÍCTOR ANTONIO
SOLIS LÒPEZ Y RAÙL FERNANDO RAMÌREZ ARANA, de datos de identificación personales
conocidos dentro del juicio arriba identificado, por este medio respetuosamente comparemos
ante la señora juez y para el efecto
E X P O N G O:
I. Con fecha veintidós de mayo del año dos mil doce, presentamos ante este honorable
juzgado demanda oral laboral en la vía ordinaria en contra de la entidad VISION DE
RELACIONES, SOCIEDAD ANONIMA, en virtud de haber finalizado nuestra relación
laboral por despido directo e injustificado sin que en su momento se nos cancelara las
prestaciones laborales de la ley.
II. Asemos de conocimiento a la juzgadora que a la presente fecha hemos recibido por la
tarde demandada el pago de las prestaciones laborales que de conformidad nos
corresponde.
III. Ante lo manifestad, por este medio presentamos nuestro DESISTIMIENTO TOTAL Y
DEFINITIVO de la demanda planteada en contra de la entidad VISION DE RELACIONES,
SOCIEDAD ANONIMA, en virtud de estar satisfechos del pago de las prestaciones
adeudadas.
P E T I C I O N E S:
1o. Se admita para su trámite el presente memorial y se incorpore a sus antecedentes.
2o. Se tenga por presentado nuestro DESISTIMIENTO TOTALY DEFINITIVO del presente juicio
oral laboral en la vía ordinaria, en virtud de haber recibido por la parte demandada el pago de
las prestaciones laborales que de conformidad nos corresponde.
3o. Que al resolver se apruebe el presente desistimiento del proceso arriba identificado y
oportunamente se archiva las actuaciones.
Acompañamos duplicado y tres copias del presente memorial.
Guatemala agosto nueve del año dos mil doce.
f.__________________________________f._____________________________________
En la ciudad de Guatemala, el nueve de agosto del año dos mil doce, como Notaria DOY FE: Que
las firmas que anteceden son autenticas por haber sido puestas el día de hoy a mi presencia por
VÍCTOR ANTONIO SOLIS LÒPEZ, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación
numero: UN MIL SETECIENTOS DIESCIOCHO, ESPACIO, CERO TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA
Y SEIS, ESPACIO, CERO CIENTO VEINTE (1718 03756 0120) extendido por el Registro Nacional de
las Personas; y por HUGO RAÙL FERNANDO RAMÌREZ ARANA, quien se identifica con el
Documento Personal de Identificación numero: TRES MILTRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO,
ESPACIO, SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS DIEZ, ESPACIO, CERO CIENTO DIESCIOCHO (3398
73510 0118), extendido por el Registro Nacional de las Personas quienes firman al pie de la
presente acta de legalización con la Notaria que autoriza.
f._____________________________________f._________________________________
ANTE MÍ:
Licenciada
CLAUDIA RAMÍREZ GARCÌA
ABOGADA Y NOTARIA
MARIO
JUICIO ORDINARIO LABORAL 01278-2011-1245 oficial segundo
JUZGADO CUARTO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. Guatemala veintisiete de febrero de dos
mil doce. - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Se tiene a la visa para dictar SENTENCIA dentro del Juicio Ordinario Labora promovido por
RANDY JOSUÈ NAJARRO HERNANDEZ, en contra del ESTADO DE GUATEMALA. El actor es de
datos de identificación persona conocidos en autos civilmente capaz para comparecer a juicio,
fue asesorado por el Abogado LUIS PEREZ. La parte demandada fue representado por RAÙL
ESTUARDO TOBAR RIVERA, quien actúa en su calidad de Representante Legal del Estado de
Guatemala. El Objeto del presente juicio es conocer y resolver el derecho que tiene o no la
parte actora a lo pretendido en la presente demanda, siendo su naturaleza la Vía Ordinaria
Oral Laboral. De estudio de los autos se desprenden los siguientes resúmenes. - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
DEL CONTENIDO DE LA DEMANDA: Manifiesta la parte actora que inicio su relación laboral el
día quince de mayo de mil novecientos noventa y cinco, en la entidad denominada COMITÉ
NACIONAL DE ALFAVETIZACION (CONALFA) la cual se encuentra ubicada en la segunda calle, seis
guion cincuenta y un zona dos, de esta ciudad en la cual desempeñaba el puesto de asistente
profesional, el bajo el Renglón cero veintidós (022) con un salario mensual de cinco mil
trescientos noventa y cuatro quetzales con ochenta centavos (Q.5,384.80) durante los últimos
seis meses, y desde esa fecha se ha llevado el debido proceso administrativo par a el cobro de
indemnización , prestaciones de ley pre renuncia (aguinaldo, vacaciones y bonificación anual para
trabajadores de sector privado y público), la cual no ha sido resuelta por la secretaria
Ejecutiva DE LA Entidad Ejecutora, del Comité Nacional de Alfabetización. A la fecha la parta
patronal no le ha hecho efectivo el pago de su indemnización y prestaciones de ley, en la
relación laboral nunca tuve problemas, ni llamadas de atención laboral, pero por su condición
de enfermedad, ya que le detectan CANCER en el año de mil novecientos noventa y seis en el
cual inició tratamiento de quimioterapia y radioterapias y le declararon con tipo de invalidez
permanente irreversible, grado total el veintidós de junio de dos mil nueve, dictamen emitido
por la Junta Evacuadora del Departamento de Medicina legal y Evacuación de Incapacidades en
el Acta numero veintiséis punto cincuenta y uno, por lo anterior reclama el pago de
indemnización, Vacaciones, Aguinaldo, Bonificación Anual para trabajadores del Sector Privado y
Público. Ofreció la pruebas de sus aseveraciones y formuló sus peticiones de conformidad con
la ley.
DEL CONTENIDO DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: La parte demandada por medio de
su Representante Legal, contestó la demanda en SENTIDO NEGATIVO y opuso las
EXCEPCIONES PERENTORIAS DE a) PAGO; b) IMPROCEDENCIA DE LA RECLAMACIÓN DE
INDEMNIZACIÓN DEL PERIODO COMPRENDIDO DEL QUINCE DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y CINCO AL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL SEIS, DERIVADO DE LA
NATURALEZA DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL; Y c) FALTA DE SUSTENTO LEGAL PARA
PRETENDER EL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS; n argumentando que contesta la demanda en
sentido negativo en virtud de que algunas de las pretensiones del actor ya le fueron pagadas
otras son improcedentes y algunas más carece de asidero legal y ante tales circunstancias la
acción instada carece de presupuestos legales para que pueda ser valederas las reclamaciones.
En cuanto a EXCEPCION PERENTORIAS DE PAGO argumentó que al demandante ya se hizo
efectivo el pago de las prestaciones laborales como Aguinaldo del uno al tres de enero de dos
mil diez, el cual era el único pago adeudado; Vacaciones se le hizo efectivo el pago de los
periodos vacacionales dos mil ocho y dos iil nueve; Bonificación Anual para Trabajadores del
Sector Privado y Público, uno de julio de dos mil nueve al tres de enero de dos mil diez; y
indemnización el periodo de comprendido del dos de enero de dos mil siete al tres de enero de
dos mil diez, la cual se puede establecer con el cheque número cero cero cero cero nueve mil
cuatrocientos veinticinco de BANRURAL de fecha veintiocho de abril de dos mil diez emitido
por el Comité Nacional de Alfabetización CONALFA a favor del demandante por la suma de
veintiséis mil novecientos cincuenta y cinco quetzales con sesenta y dos centavos
comprobante único de registro de fecha veintisiete de abril de dos mil diez y orden de
compara numero trescientos treinta y cinco de fecha dieciséis de abril de dos mil diez. En
cuanto a LA ECEPCION PERENTORIA IMPROCEDENCIA DE LA RECLAMACION DE INDEMNIZACION
DE PERIODO COMPRENDIDO DEL QUINCE DE MAYO DE MIL NVOECIENTOS NOVENTA Y CINCO AL
TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL SEIS DERIVADO DE LA NATURAEZA DE LA RELACION
CONTRATUAL, argumento que en cuanto a la pretensión del actor el pago de indemnización del
periodo correspondiente del quince de mayo de mil novecientos noventa y cinco al treinta y
uno de diciembre de dos mil seis, sin embargo dicha pretensión es improcedente toda vez
que su vinculación en dicho período fuera a través de contratos administrativo celebrados bajo
renglón de gasto ciento ochenta y nueve (189) “Otros estudios y /o servicios”, perteneciente
al subgrupo de Servicios Técnicos y Profesionales del Grupo de Servicios no Personales del
Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público de Guatemala del Ministerio de
Finanzas Públicas y por lo tanto ligado con el Comité Nacional de Alfabetización- CONALFA- a
través de un contrato administrativo de servicios técnicos, cuya naturaleza es ser e carácter
eminentemente administrativos y por lo tanto regulado o normado por las leyes y por lo tanto
regulado o normado por las leyes de esa naturaleza y no por el Código de Trabajo, es decir
que el actor estuvo ligado con el demandado a través de un Contrato Administrativo de
Servicios Técnicos y sus honorarios mensuales que percibió fue por la cantidad de cuatro mil
doscientos durante la vigencia de último contrato. En cuanto a la EXCEPCION PERENTORIA DE
FALTA DE SUSTENTO LEGAL PARA PRETENDER EL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, argumento
que el actor no indica el fundamento en el que descansa la petición de daños y perjuicios esto
por cuanto que la indemnización que reclama es la contendía en el Artículo 41 del Pacto
Colectivo de Condiciones de Trabajo celebrado entre el Comité Nacional de Alfabetización -
CONALFA- y el Sindicato de Trabajadores del Comité Nacional de Alfabetización
-SITRACONALFA- que no tiene contemplado el pago de das y perjuicios cuando la terminación de
la relación sea por voluntad unilateral del trabajador. Ofreció las pruebas de sus aseveraciones
y formuló sus peticiones de conformidad con la ley.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - -
DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS: Si al actor le asiste el derecho al pago de Indemnización,
Vacaciones, Aguinaldo, Bonificación Anual para Trabajadores del Sector Público Privado. La
negativa de la parte demandad en virtud de que aduce que ya le cancelo sus pretensiones y
que no le corresponde el pago de indemnización. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
DE LAS PRUEBAS APORTADAS AL JUICIO: POR LA PARTE ACTORA:
a) Copia simple de la carta de renuncia por enfermedad de fechar veintidós de diciembre
de dos mil nueve; (folio cuatro)
b) Copia simple del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social Subgerencia del
Prestaciones Pecuniarias, Departamento de Medicina legal y Evacuación de
Incapacidades, Casos de Invalidez del Estado, de fecha veintiséis de junio de dos mil
nueve. (folio cinco)
c) Copia simple de acta de entrega de puesto de fecha cuatro de enero de dos mil diez.
(folio seis)
d) Copia simple de solicitudes de pago de a indemnización y prestaciones de ley de
fechas veintidós de diciembre de dos mil nueve, veintisiete de abril de dos mil diez, diez
de agosto de dos mil diez, veintiséis de agosto de dos mil diez. (folio siete)
e) Copia simple de certificaciones de acta de comisión mixta del sindicato de CONALFA Y
LOS PATRONOS DE LA MISMA ENTIDAD. (folio doce al catorce)
f) Copia simple de certificación del reglón ciento ochenta y nueve de fecha dieciséis de
septiembre e dos mil diez. (folio quince)
g) Copias simples de constancias de servicio laboral con la entidad CONALFA de fecha
tres de diciembre del año dos mil siete treinta de abril de dos mil ocho, diecinueve de
junio de dos mil nueve, veintinueve de junio de dos mil nueve (folio dieciséis)
h) Presunciones legales y humanas que de lo actuado en el proceso deriven.
POR LA PARTE DEMANDADA:
i) El memorial de demanda y las pruebas ofrecidas y aportadas al proceso por la parte
actora.
j) Fotocopia de Cheque número cero cero cero cero nueve mil cuatrocientos veinticinco
de BANRURAL de fecha veintiocho de abril de dos mil diez, emitido por el Comité
Nacional de Alfabetización- CONALFA- a favor del demandante. (folio cuarenta y dos)
k) Fotocopia del comprobante único de Registro del sistema de contabilidad integrada
Gubernamentalmente de fecha veintisiete de abril de dos mil diez. (folio cuarenta y tres
al cuarenta y seis).
l) Fotocopia del la Orden de Compra número trescientos treinta y cinco de fecha dieciséis
de abril de dos mil diez. (folio del cuarenta y siete al cuarenta y nueve)
m) Fotocopia de la Certificación de fecha quince de diciembre de dios mil diez emitida por
la Analista del departamento de Personal de la Unidad de Apoyo Administrativo de la
Entidad Ejecutora del Comité Nacional de Alfabetización – CONALFA- (folio cincuenta)
n) Presunciones legales y humanas que e lo actuado se desprendan
CONSIDERANDO: RANDY JOSUÈ NAJARRO HERNANDEZ . Promueve la presente demanda,
argumentando que inicio su relación laboral con la entidad nominada comité Nacional de
Alfabetización - CONALFA- el quince de mayo de mil novecientos noventa y cinco, finalizando su
relación laboral el cuatro de enero de dos mil diez, presentando su renuncia por invalidez, la
cual fue declarada por la junta Evaluadora del Departamento de Medicina Lega y Evaluación de
Incapacidades del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social Inicio el trámite administrativo
para el pago de sus prestaciones laborales e indemnización regulada en el Pacto Colectivo de
Condiciones de Trabajo vigente en la entidad nominadora. En el Transcurso de su relación laboral
estuvo contratado bajo diferentes renglones presupuestarios, estos servicios fueron prestados
en forma ininterrumpida. EL ESTADO DE GUATEMALA, por medio de su personero legal,
contesta la demanda en sentido negativo y opuso defensas procesales opone las excepciones
perentorias de “Pago improcedencia de la reclamación de indemnización del periodo
comprendido del quince de mayo de mil novecientos noventa y cinco al treinta y uno de
diciembre de dos mil seis derivado de la naturaleza de la relación contractual; Y falta de
sustento legal para pretender el pago de daños y perjuicios”. –a- fundamenta la n primera en
el hecho de que el demandante al finalizar la relación laboral le fueron canceladas las
prestaciones de aguinaldo, vacaciones, bonificación anual para trabajadores y indemnización
comprendida del periodo del dos de enero de dos mil siete al tres de enero de dos mil diez. –b-
La segunda en que al demandante no asiste el derecho al pago de la indemnización por el
periodo del quince de mayo de mil novecientos noventa y cinco al treinta de diciembre de dos
mil diez en virtud que en esas fechas prestó sus servicios por medio de contrato administrativos,
regulados por la ley de contrataciones del Estado y a consecuencia es la ley aplicable al presente
caso, en consecuencia no se puede aplicar las disposiciones contenidas en la legislación laboral.
Asimismo de conformidad con la disposición constitucional contenida en el artículo 11 de
indemnización por tiempo de servicio no puede exceder de diez años. –c- tercera la fundamenta
en lo que para el efecto regula el artículo 78 del Código de trabajo, en virtud de que la relación
laboral finalizo por decisión unilateral del trabajador. Los sujetos procesales para probar la
procedencia de sus pretensiones aportan como medios de convicción, la prueba documenta
obran en autos a folios del 4 al 19; y del 44 al 50.- - - - -- - - - - - - - - - - - -- CONSIDERANDO: Al
analizar las pretensiones delas partes expresadas en la demanda y en la contestación de al misma,
las pruebas aportadas al juicio, y hacer una apreciación y valoración de conformidad como lo
disponen los artículos 15,16 y 361 del Código de Trabajo se estima -1 El Estado de Guatemala, al
oponer la excepción perentoria de pago , aporta por medios de convicción los documentos
obrantes a folios del -41 al 49, que consisten en la liquidación de las prestaciones de acciones,
aguinaldo, bonificación anual (bono14), vacaciones pagadas por retiró e indemnización al
personas, las cuales suman la cantidad de – veintiséis mil novecientos cincuenta y cinco
quetzales con sesenta y dos centavos, la ultima de las prestaciones pagada de el año dos mil
siete al dos mil diez, aguinaldo, bonificación anual para trabajadores del Sector Privado y Publico,
vacaciones prestaciones que el demandante admite haber recibido. Este pago debe considerarse
con un pago parcial por las consideraciones que se harán seguidamente. II.- El Estado de
Guatemala, acepta la prestación de servicios del demandante a partir del año mil novecientos
noventa y cinco, pero dándole una conceptualización diferente, extremo que es probado por el
demandante con los documentos obrantes a folios del -16 al 19-, documentos a los cuales se les
confiere pleno valor probatorio, y aunque difieren con el documento obrante folio -50-, en el
cual se consigna que prestó servicios a partir del dos de enero de mil novecientos noventa y
ocho, lo cual no es congruente con lo expuesto en la contestación de la demanda, en
consecuencia queda debidamente acreditada el tiempo de servicios prestados por el
demandante y que deberá tomarse a partir de quince de mayo de mil novecientos noventa y
cinco al cuatro de enero dos mil diez. Ahora bien, en cuanto a los argumentado por la parte
demandad en el sentido de que la prestación de servicios de demandante a partir del quince de
mayo de mil novecientos noventa y cinco al treinta y un de octubre de dos mil seis, no genero
una relación de índole laboral, porque empleo contratos administrativos de servicios técnicos
este extremo no lo probó, y su obligación procesa hacerlo, de tenerse claro, que este aspecto
expongo abundante doctrinal legal sentada por la Corte de Constitucionalidad, que estima:
“Entre os principios del Derecho del Trabajo, en el ordenamiento jurídico guatemalteco se
encuentra el de realidad o primacía de la realidad como se conoce en otros países, el que se
encuentra reconocido en el inciso d), cuarto considerando, del Código de Trabajo. El principio
aludido este amplia aplicación en el seno de la disciplina laboral y es uno de los menos
técnico frecuentes utilizados por los jueces de trabajo al momento de atacar actos
fraudulentos o simulados. Se entiende en tal sentido que el contrato de trabajo es un contrato
realidad, fundado en hechos objetivos apreciables, y que en caso de discordancia ente los
hechos y lo documentación de buena o mala fe por las partes, debe darse preferencia a los
hechos que fijan la base fáctica para la aplicación del derecho. El contrato de trabajo es un
“Contrato Realidad”, que prescinde de las formas para hacer prevalecer lo que activamente
sucede o sucedió. Por lo tanto, a diferencia de lo que ocurre en el derecho civil, que le da especial
relevancia a lo pactado por las partes quienes entiende libres para disponer de sus derechos),
en el derecho del trabajo, en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que
surge de documentos suscritos por las partes o acuerdos celebrados entre ellos (lo que se
pactó o documentó), se debe dar preferencia a los hechos. En aplicación de este principio, el
juez debe desentrañar las verdaderas características de la relación que unió a las partes, por
sobro los aspectos formales de la misma, por que más allá del nomen juris que las partes
utilicen en sus negocios jurídicos y por encima del ropaje instrumental al que ellas recurran, es
tarea propia e indeclinable del intérprete judicial calificar el vinculo según sus características
propias y establecer sus notas relevantes en función de las normas de cuy aplicación se trata. El
articulo 19 del Código de Trabajo establece: “Para que el contrato individual de trabajo exista y
se perfeccione basta con q8e se inicie la relación de trabajo, que es el hecho mismo de la
prestación de los servicios o de la en ejecución de la obra….”. Se puede agregar que la
presunción referida opera aunque la modalidad contractual elegida por las partes haya sido
una figura contractual no laboral, por que para determinar la naturaleza y existencia del vínculo
laboral, mas que a los aspectos formales habrá que entenderse a la verdadera situación creada
por los hechos, en tanto la apariencia legal no prevalece sobre la realidad. En concordancia
con las conclusiones anteriores, se debe traer a colación lo establecido en los artículos 106 de
la Constitución Política de la República de Guatemala y 12 del Cogido de trabajo, que
determinan”… serán nulas ipso jure y no obligarán a los trabajadores, aunque se expresen en
un contrato colectivo o individual de trabajo, en un convenio o en otro documento, las
estipulaciones que impliquen renuncia, disminución, tergiversación o limitación de los derechos
reconocidos a favor de los trabajadores en la constitución, en la ley, en los tratados
internacionales ratificados por Guatemala, en los reglamentos u otras disposiciones relativas al
trabajo”. Si las circunstancias enumeradas en las normas citadas se produjeren nos
encontraríamos ante un acto de simulación, porque con el accionar denunciado se pretende
eludir la verdadera naturaleza dependiente de la relación bajo e ropaje de figuras extra
laborales (locación de servicios prestación de servicios técnicos o como en el caso que nos ocupa,
prestación de servicios profesionales), todo ello en detrimento de los derechos del trabajador,
a quien se le niegan los beneficios que la legislación laboral establece en su favor. También se
podría denunciar la existencia de fraude de las normas laborales por que se actúa en esta
forma cuando, ajustando el comportamiento a las disposiciones legales se busca evadir el fin
previsto en ellas: en el caso de análisis, el fraude se configura por medio de la firma de los
contratos de servicios profesionales que pretendían soslayar la relación laboral . En consecuencia
, lo actuado en nulo y la relación entablada entre las partes debe de regirse por las normas
imperativas pertinentes las del derecho de trabajo”- sentencias emitidos en los expedientes
1545-2007; 15-2008; 12208; 2799-208-2008; 3735-2008. Con la doctrina legal precitada
aceptación expresa de los sujetos procesales quienes aceptan que los servicios del demandante
fueron sujetos a la referida contratación bajo renglones presupuestarios cero noventa y uno
(091), ciento ochenta y nueve (189), cero veintidós (022), lo cual se corrobora con el documento
obran en autos folio -16-, y que consiste en la constancia extendida por el Encargado del apoyo
Administrativo de Conalfa, en la cual se deja constancia que el demandante prestó servicios a
plazo fijo y contratado de conferido con la ley de Contrataciones del Estado desde el año de mil
novecientos noventa y cinco al diciembre del año dos mil seis. A folio -18- y en el documento
denominado Constancia de Trabajo se indica que el demandante presta sus servicios desde el
dos de enero de dos mil siete con contrato de trabajo a plazo fijo. A esta documentación se él
otorga pleno valor probatorio y con ello queda en consecuencia debidamente probado la
prestación continúa de servicios del demandante desde el quince de mayo de mil novecientos
noventa y cinco al dos de enero de dos mil siete, y firma una relación estrictamente de índole
laboral, aunque la entidad nominadora haya pretendido darle otra denominación, porque lo
que debe de prevalecer es la prestación de los servicios sujetos a dirección y subordinación,
elementos esenciales de la relación labora, en consecuencia es procedente desestimar la
excepción de mérito. III- en la relación a lo argumentado por el Estado de Guatemala, que se
debe de tomar en consideración que de conformidad con la norma contenida en el artículo 110
de la Constitución Política únicamente procede la condena por diez años de servicios. Es
importante tomar en consideración que en la entidad nominadora- Comité Nacional de
Alfabetización- tiene vigencia un pacto colectivo de Condiciones de Trabajo que estipula.
Articulo 41. INDEMNIZACION POR TIEMPO DE SERVICIOS: Cuando se concluya un contrato o
relación de trabajo por voluntad unilateral del trabajador o por despido justificado, CONALFA se
compromete a pagar la indemnización por el tiempo de servicio en forma íntegra y en un solo
pago, por todo el tiempo laborado. Cuando la terminación de la relación laboral sea por decisión
unilateral del trabajador o por despido injustificado, para el pago de la indemnización aludida,
bastará con la solicitud del trabajador ante la Jefatura de Recursos Humanos para que se
realicen los trámites para que se hagan efectivo el pago, de acuerdo a las disponibilidades
económicas de la Institución. Es procedente tomar en consideración que el Pacto Colectivo de
Condiciones de Trabajo persigue desarrollar el principio de que el interés privado debe ceder
ante el interés social colectivo, por ello sus estipulaciones como producto de acuerdo de
voluntades de sindicato y empresa negociadoras de la convención colectiva con carácter de ley
profesional, preserven en forma paralela, simultanea y complementaria los intereses básicos y
fundamentales de la fue de trabajo que contribuye la empresa, en beneficio de subsistencia de
tal fuente generadora de empleo, de su crecimiento, de prosperidad y persistencia dentro del
campo de las actividades productivos para derivar de ello la posibilidad y seguridad de que los
trabajadores perciban y mejoren, además de las remuneraciones establecidas en la ley y las
prestaciones que la negociación colectiva hace realidad. Por ello, el análisis las clausulas de in
pacto colectivo de condiciones de trabajo no de deben reducirse a una norma aislada, sino al
conjunto de sus disposiciones al explicar que las inspira y a desarrollo de sus estipulaciones, que
son consecuencia constantes esfuerzos, negociaciones y avenimientos de los suscriptores pacto
logrado en ocasiones con dificultades de diverso orden (organización económicas, y de
interpretación, etc) mismas que deben superarse en merito a la consecución de una armonía
obrero-patronal, que periódicamente del reajustarse mediante el mecanismo de a negociación
colectiva. Es por ello que la norma precitada del Pacto Colectivo, cuando consigna que la entidad
nominadora se compromete a pagar por el tiempo de servicio, ello impone que es por todo el
tiempo de duración de la relación laboral, y por el plazo con signado en la constitución
invocado por el Estado de Guatemala. Debe tomarse en consideración que la misma
constitución , regula en el articula 106 segundo párrafo “En caso de duda sobre la
interpretación alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en matera
laboral, se interpretarán en el sentido más favorable para los trabajadores”. Al respecto de la
Regla de la norma más favorable, Russomano, citado por el Doctor Américo Plá Rodiguez dice
“ ella opera como el principio solar del derecho del Trabajo contemporáneo, capaz de poner
en movimiento toda la inmensa estructura social”. Alonso García, citado por el mismo autor
indica que el sentido propio, en cambio surge cuando existen varias normas aplicables a una
misma situación jurídica. Esta regla sólo surge verdaderamente frente a esta situación. En rigor,
como hace notar el mismo autor, el problema no se debería plantear, ya que el hermetismo del
orden jurídico debería de tener el problema pro resuelto. En efecto entre nomas de distinto
rango jerárquico habría que estimar aplicable, al de carácter superior, y de entre las de rango
jerárquico igual, habría que hacer prevalecer las más recientemente promulgada. Sin embargo,
es precisamente la aplicación del propio principio de la norma más favorable la que convierte
en cuestionable el supuesto, y la que otorga carácter peculiar, en este punto, al derecho del
trabajo. No se aplicará la norma que con corresponda conforme a un orden jerárquico
predeterminado, sino que en cada caso se aplicara la norma más favorable al trabajador. Como
dice Cesari, la aplicación de este principio provoca una especio de fractura lógica en el
problema de la jerarquía de las fuentes que altera el ordené resultante del modelo, en el cual
las fuentes se armonizan en razón de la importancia del órgano del que provienen. El destacado
autor Brasileño Armauri Mascaró Nacimiento anota al respecto: contrato del derecho común,
en el derecho de trabajo, entre arias momas sobre la misma materia, la pirámide que entre
ellas se constituye tendrá en un vértice no la Constitución o la ley federal o las convenciones
colectivas o reglamento de taller de modo invariable y fijo. El Vértice de la pirámide de la
jerarquía de las nomas laborales será ocupado por la norma más favorable al trabajador de
entre todas las diferentes normas en vigor. Plá Rodríguez Américo. “LOS PRINCIPIOS DEL
DERECHO DE TRABAJO”, Ediciones de Palma , Buenos Aires. 1998. Paginas 99, 100, y 101.). En
consecuencia y aplicación de la norma constitucional precitada, en el presente caso aplicable la
norma que mas favorece al trabajador, por ser la mas beneficiaria en consecuencia proceda la
condena por el periodo comprendido del quince mayo de mil novecientos noventa y cinco al
treinta y uno de diciembre de dos mil seis. –IV- Opone el Estado de Guatemala, la excepción
perentoria de PAGO DE SUSTENTO LEGAL PARA PRETENDE EL PAGO DEDAÑOS Y PERJUICIOS
argumentando que la relación laboral del demandante finalizo por renunciar extremos que
quedan debidamente acreditados en autos, con los documentos obrantes a folios -4,5 y 6, en los
cuales claramente se evidencia que el demandante presentó su renuncia debido a que fue
declarado con incapacidad permanente e irreversible, como se constata con el documento
emitido por subgerencia de enfermedades del Instituto Guatemalteco de Seguridad social
documento a los cuales se le otorga plena eficacia probatoria. En el presente caos, el pago de
la indemnización por terminación del contrato de trabajo por el actor no deviene de “un
despido injustificado”, que en su contra haya decretado la entidad demandad, por que el
carácter sancionador y compensatorio que asigna el artículo 78 del Código de Trabajo a la
“indemnización” no se produce. Habida cuenta que por disposición del pacto colectivo de
condiciones tal prestación corresponde al actor como “derecho” y no cómo sanción y que fue
estipulada por empresa y sindicato, en superación indudable de lo establecido en el artículo 83
del Código de Trabajo, que exime de responsabilidad al patrono cuando el contrato termina
por el dese del trabajador de dar por concluida su relación laboral por tiempo indeterminado, sin
causa justa o atendiendo únicamente a su propia voluntad, lo que este caso se hizo realizada
mediante “la renuncia” hecha valer por el demandante, y la cual debe tenerse por voluntaria,
pues en autos no consta evidencia alguna que contradiga tal hecho. –IV-. Al hacer las
consideraciones anteriores, es para dejar constancia que las partes deben obligadamente
respetar las estipulaciones contenidas en los pactos colectivos de condiciones de trabajo Por lo
anteriormente considerado, procede emitir la sentencia que en derecho corresponde. - - --- - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - -- - - - FUNDAMENTO LEGAL: Doctrina
legal y los Artículos 151, 278, 281, 321, al 328, 332 al 359, 364 del Código de Trabajo: 52, 106 de
la Constitución Política de la República de Guatemala; 10, 141, 142, 143, de la ley del Organismo
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Incidente falta laboral zoo

  • 1. INCIDENTE DE FALTA LABORAL NUEVO SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL. MYNOR JOSUÈ GRIJALVA PÉREZ, de cincuenta seis años de edad, soltero, Guatemalteco, Bachiller en Ciencias y Letras, con domicilio y vecindad en el departamento de Guatemala, acredito mi calidad de inspector de trabajo con certificación emitida por la dirección de recursos humanos del ministerio de trabajo y previsión social del cargo que ocupo, misma que acompaño, señalo como lugar para recibir notificaciones la séptima avenida tres guion treinta y tres, edificio ministerio de trabajo y previsión social, séptimo nivel, oficina setecientos ocho, zona nueve de esta ciudad, en forma respetuosa comparezco a plantear INCIDENTE DE FALTA LABORAL en contra de la entidad denominada ASOCIACION GUATEMALTECA DE HISTORIA NATURAL ADMINISTRADORA DEL PARQUE ZOOLOGICO NACIONAL LA AURORA, quien puede ser notificado a través de su representante legal en: QUINTA CALLE INTERIOR FINCA LA AURORA ZONA TRECE, MUNICIPIO DE GUATEMALA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, por lo que al efecto: EXPONGO I. En cumplimiento a lo regulado en los artículos 269, 271, 272, 281, 415 y 416 del código de trabajo, comparezco a denunciar la comisión de faltas contra las leyes de trabajo y previsión social por parte de ASOCIACION GUATEMALTECA DE HISTORIA NATURAL ADMINISTRADORA DEL PARQUE ZOOLOGICO NACIONAL LA AURORA, de conformidad con los hechos siguientes: 1) Con fecha cinco de octubre del año dos mil once, me constituí a la sede del centro de trabajo relacionado, con el objeto de verificar denuncia presentada por el SINDICATO DE TRABAJADORES DEL PARQUE ZOOLOGICO NACIONAL LA AURORA EMPRESAS ANEXAS Y CONEXAS CON LAS CUALES CONFORMAN UNA MISMA UNIDAD ECONOMICA, por lo que derivado de la diligencia en tal fecha se realizaron prevenciones relacionadas a medidas de higiene y seguridad en el trabajo y a verificación de aspectos establecidos en el pacto colectivo de condiciones de trabajo vigente entre las partes por lo que se fijo audiencia en las oficinas de la INSPECCION GENERAL DE TRABAJO para el día veintiséis de octubre del año dos mil once para tratar el tema de violaciones al pacto colectivo de condiciones de trabajo vigente entre parte empleadora y trabajadora, habiéndose el día veintiséis de octubre del año dos mil once dejado constancia mediante acta de la incomparecencia de la parte empleadora a la audiencia señalada habiéndose violentado con dicha actitud lo establecido en el articulo 281 literal m del CODIGO DE TRABAJO. Así mismo en acta de
  • 2. fecha veintiséis de diciembre del año dos mil once se dieron por incumplidas las prevenciones de los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, y 11 del ACTA DE FECHA CINCO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE. Es por ello que la asociación relacionada cometió falta laboral en contra de lo que establecen los artículos 14, 281 literal m, 380 del código del trabajo vigente; convenios internacionales del trabajo número 87, 98 y 11 de la organización internacional del trabajo (DTI) ratificados por el estado de Guatemala y que son ley dentro del orden interno. II. En virtud de lo anterior, por este medio inicio procedimiento incidental a efecto de que se imponga a ASOCIACION GUATEMALTECA DE HISTORIA NACIONAL ADMINISTRADORA DEL PARQUE ZOOLOGICO NACIONAL LA AURORA, a través del representante legal, la multa que en derecho corresponda por haber cometido faltas contra las leyes de trabajo y previsión social. De conformidad con las graduaciones reguladas en el artículo 272 del código de trabajo. Ofrezco demostrar lo aseverado con los siguientes medios de PRUEBA 1. Consistente en: Actas de fecha cinco y veintiséis de octubre y veintisiete de diciembre del año dos mil once, contenidas dentro del expediente de adjudicación numero R1 GUION CERO CIENTO UNO GUION CERO CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y SEIS GUION DOS MIL ONCE (R1-0101-04176- 2011). Cuyas fotocopias adjunto a la presente denuncia. 2. Presunciones legales y humanas que de lo actuado en el proceso se deriven. FUNDAMENTO DE DERECHO El primer párrafo del artículo 269 del código de trabajo, estipula que “son faltas de trabajo y previsión social las infracciones o violaciones por acción u omisión que se cometan contra las disposiciones de este código o de las demás leyes de trabajo o de previsión social, si están sancionadas con multa. “Por su parte el artículo 281 del cuerpo legal citado estipula que: “Los inspectores de trabajo y los trabajadores sociales que acrediten debidamente su identidad son autoridades que tienen las obligaciones y facultades que se expresan a continuación…..) Las actas que levanten tienen plena validez en tanto no se demuestre en forma evidente su inexactitud, falsedad o parcialidad…..m) para el cumplimiento de sus funciones los inspectores de trabajo y los trabajadores sociales pueden citar a sus oficinas a empleadores y trabajadores y estos están obligados a asistir, siempre que en la citación respectiva conste expresamente el objeto de la diligencia. La inasistencia a una de estas citaciones constituye violación a las leyes laborales y será sancionada por la inspección general de trabajo como lo establece el inciso g) del artículo 272 de
  • 3. este código. “los artículos 415 y 416 del código de marras, regulan que:” el ministerio de trabajo y prevención social a través de inspección general de trabajo tiene acción directa para promover y resolver acciones contra las faltas, contra las leyes de trabajo y previsión social conforme los incisos j) y m) del artículo 281 de este código”. “están obligadas a denunciar sin que por ello incurran en responsabilidad: a) las autoridades judiciales, políticas de trabajo que en el ejercicio de sus funciones tuvieren conocimiento de alguna infracción a las leyes de trabajo y previsión social; y b) todos los particulares que tuvieren conocimiento de una falta cometida de infracción a las disposiciones prohibitivas de este código”. PETICIONES 1. Que se admita para su trámite el presente memorial y con los documentos adjuntos se inicie la formación del expediente respectivo; 2. Que se tenga por acreditada la calidad con que actuó de conformidad con la certificación que se adjunta. 3. Que se tenga como lugares para notificar a las partes los señalados en la parte introductoria del presente memorial. 4. Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados en el aparato respectivo; 5. Que se tengan por aportada las fotocopias simples de las actas de fechas: cinco, y 26 de octubre y 27 de diciembre del año dos mil once, contenidas dentro del expediente de adjudicación numero R1 GUION CERO CIENTO UNO GUION CERO CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y SEIS GUION DOS MIL ONCE, (R1-0101-04176-2011), que en su momento procesal sean valoradas conforme lo establece la ley. 6. Que se corra audiencia al infractor por el plazo que la ley estipula; 7. Que por estar totalmente demostrada la comisión de falta contra las leyes de trabajo y previsión social, se imponga a la ASOCIACION GUATEMALATECA DE HISTORA NATURAL ADMINISTRADORA DE PARQUE ZOOLOGICO NACIONAL LA AURORA, a través del representante legal, la multa que en derecho corresponda y una vez impuesta esta se proceda de oficio a promover su cobro de conformidad con lo regulado en el artículo 269 del código de trabajo. 8. Que se fije plazo para que la ASOCIACION GUATEMALTECA DE HISTORIA NATURAL ADMINISTRADORA DE PARQUE ZOOLOGICO NACIONAL LA AURORA a través del representante legal, subsane la irregularidad que provoco la falta laboral en el sentido de que la imposición de la sanción es independiente y no exime al infractor del cumplimiento de sus obligaciones contractuales o legales. Acompaño duplicado y tres copias del presente memorial. GUATEMALA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2012.
  • 4. (CONTRERAS) JUZGADO PRIMERO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL ERICA EUGENIA ENRIQUEZ RAMOS, de datos de identificación conocidos y calidad acreditada dentro del expediente arribo identificado, ante usted respetuosamente; EXPONGO: 1) Que he sido notificada de la resolución de fecho 8 de febrero del año dos míl once, por medío de la cual se resuelve que previamente a darle tramite a mí demanda, se cumpla con los siguiente; a) Indicar el nombre de los testigos a proponer, b) Aclarar si lo que se pretende es la Inspección Ocular y en su caso indicar sobre que lugares y cosas debería versarse. c) Que se aclare y precise a que lugares se solicito que se requiera informes y sobre que extremos, d) Que se acompañe todos los documentos que se ofrece como pruebas, en lo relativo a n:'i memorial inicial de demanda. 2) Por lo que por este medio vengo a subsanar el previo contenido en la resolución de merito y en tal sentido, MODIFICO MI DEMANDA; a. En el inciso a del Apartado Expositivo, en el sentido que los nombres de los testigos son los de: I. Claudia Bel1ranena Fuentes y Magdalena Serra Navas; b. Subsano el inciso b del Apartado expositivo, y se aclara que si es Inspección Ocular lo que se pretende en la Ubicación física de la Droquer'o Distribuidora Internacional, Sociedad Anónima, ubicada en la 17 avenida 6-47 Zona 11 "Colonia Miraflores", Ciudad Capital. c. Se cumple con subsanar el inciso e en sentido de; que o los lugares que se solicita informes y sobre los extremos son: L Del Registro Mercantil General de la Republica;
  • 5. 1. Lo certificación de la Escritura Constitutiva Entidad Droguería Distribuidora Internacional, Sociedad Anónima, 2. E! registro de nombramientos, como representante legal que aparezca el señor JULIO DONATO ALFREDO GIRON GUTIERREZ ii. Del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social sobre; 1. La planilla de sueldo de los trabajadores de la Entidad Droguería Distribuidora Internacional, Sociedad Anónima, desde el 1 de enero de 2004 hasta el -4 de febrero de 2009. iii. De la Superintendencia de Administración Tributario. 1. Declaraciones de impuestos del señor JULIO DON ATO ALFREDO GIRON GUTIERREZ, desde el 1 de enero de 2004 hasta el 4 de febrero de 2009. d. Se cumple subsanando inciso d que se acompaila todos los documentos que se ofrece como prueba. 3) Así como por este medio vengo a AMPLIAR MI DEMANDA; a. Solicite los informes ala entidad bancaria CITIBANK, Sociedad Anónima; ubicada en la 15 calle 1-04 zona 10, Edificio Céntrico Plaza, Torre 2, Nivel 1, sobre los siguientes puntos, i. El monto del crédito número ciento setenta y siete mil trescientos cuarenta y seis que solicito y se le otorgo al señor JULIO DONATO ALFREDO GIRON GUTIERREZ ií. El documento que presento de la empresa donde laboraba, que respaldo su solicitud de crédito número ciento setenta y siete mil trescientos cuarenta y seis. iii. Que documentos presento para solicitar dicha crédito número ciento setenta y siete mil trescientos cuarenta y seis. iv. El contrato que suscribió con el bonco para el crédito ciento
  • 6. setenta y siete mil trescientos cuarenta y seis. v. Los recibos de pago que realizo sobre dicho crédito número ciento setenta y siete mil trescientos cuarenta y seis. vi. El estado actual del crédito ciento setenta y siete mil trescientos cuarenta y seis. vii. Si el señor JULIO DONA TO ALFREDO GIRON GUTIERREZ tenía cuenta monetaria, de ahorro o de largo plazo en dicha institución bancaria, así como estados de Cuenta si hubiera que estén a su nombre desde el año 2004 al año 2009. b. Se solicite a la entidad bancaria Banco Industrial S.A. un informe sobre los estados de cuentas a nombre del señor JULIO DONATO ALFREDO GIRON Gutiérrez. i. Desde el 1 de enero ael año 2004 hasta el 4 de febrero del 2009. c. Se solicite Informe al Registro Mercantil sobre; i. Los documentos legales que constan en la entidad DROGUERIA DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA, en que aparezca el señor JULIO DONATO ALFREDO GIRON GUTIERREZ como representante legol de dicho entidad. o de cualquier otra persona jurídica. d. Se requiero Informe a la Superintendencia de Administración Tributaria SA T, sobre; i. Si aparece en los registro de dicha institución, si el señor JULIO
  • 7. DONATO ALFREDO GIRON GUTIERREZ fue represéntate legal de la entidad "DROGUERIA DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA" ubicada en la 17 avenida 6-47, zona 11, de la ciudad de Guatemala. 4) Por lo anteriormente expuesto solicito que se tenga por cumplido el previo exigido en la resolución de merito y MODIFICADA Y AMPLIADA mi demanda INICIAL, en sentido indicado en este memorial; 5) En consecuencia se admita para su tramite la presente demanda en VIA ORDINARIA LABORAL en contra de la entidad DROGUERIA DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA, quien por su naturaleza debe ser notificada por medio de su representante legal en la dirección de su sede social ubicado en la 17 avenida 6-47 de la zona 1 1, Colonia Miraflores de esta ciudad de Guatemala. PRUEBA DOCUMENTAL: Que acompaño: l. Recibos de luz del Apartamento ubicado en la lOma. avenida 16-92, de la zona 4 de Mixco, Condado El Naranjo, Villas de Alicante, Apartamento 15, quinto nivel. Al pagado el día 03 de septiembre del año 2010 por la cantidad de Q.492.33. B) pagado el día 18 de agosto del año 2010 por la cantidad de Q.474.68. C 1 pagado el día 12 de octubre del año 2009 por la cantidad de Q.437.04. D) Pagado el día 09 de abril del año 2010 por la cantidad de Q.593.18. 2. Comprobantes de pago de teléfono del Apartamento ubicado en la lOma. avenida 16-92, de la zona 4 de Mixco, Condado El Naranjo, Villas de Alicante, Apartamento 15, quinto nivel.
  • 8. A) Pagado el día 10 de diciembre del año 2010 por la cantidad de Q.580.00. b) Pagado el día 04 de noviembre del año 2010 por la cantidad de Q.602.00. e) Pagado el día 23 de febrero del año 2011 por la cantidad de Q.815.00. d) Pagado el día 08 de septiembre del año 2010 por la cantidad de Q.649.00. 3. Facturas de mantenimiento del Apartamento ubicado en la lOma. avenida 16-92, de la zona 4 de Mixco, Condado El Naranjo, Villas de Alicante, Apartamento 15, quinto nivel. A) Factura de el día 09 de septiembre del año 2010 por la cantidad de Q.1540.00. B) Factura de el día 10 de febrero del año 2010 por la cantidad Q.775.00. C) Factura de el día 07 de mayo del año 2010 por la cantidad de Q.2,310.00. 4. Recibo del pago de IUSI del Apartamento ubicado en la lOma. avenida 16-92, de la zona 4 de Mixco, Condado El Naranjo, Villas de Alicante, Apartamento 15, quinto nivel, por la cantidad de Q.l, 469.89, con fecha 29 de diciembre del año 2011. 5. Carta de constancia de pago de colegiatura y gastos de la niño CAMILA GIRON ENRIQUEZ, del colegio "Mis Días Felices". 6. Facturas de compras en Supermercados, en concepto de alimentos de ley, de la menor Camila Girón Enríquez. a) Factura extendida por Hiper Paíz Míxco, Kilómetro 13.8 Calzada Roosvelt zona 3 de Mixco, Guatemala; de
  • 9. fecha 14 de febrero del 2010 por la cantidad de Q. 1 , 165.00. b) Factura extendida por Hiper Paiz Roosvelt, Calzada Roosvell zona 26-95, Guatemala; de fecha 11 de mayo del 2009 por la cantidad de Q.943.81. c) Factura extendida por Supermercados La Torre avenida las Américas, 6-69 zona 14 Guatemala; de fecha 23 de abril del 2011 por la cantidad de 0.959.25. d) Factura extendida por Supermercados La Torre calzada Roosvelt 13-86 zona 7 Guatemala, de fecha 13 de enero del 2010 por la cantidad de Q.l, 115.97. 7. Certificación de partida de nacimiento numero 326, del folio 326 del libro 81 6/N del Registro Civil de las Personas, de mi hija menor de edad CAMILA GIROI~ ENRIQUEZ. 8. Certificación del auto del Incidente de Declaratoria de Beneficiarios Post-Mortem número 01150-2009-00170 a cargo del Oficial Segundo del Juzgado Duodécimo de Trabajo y Previsión Social, de fecha 15 de febrero de 2010 que consta en autos en le presente expediente. 9. Certificación de Defunción número 13, 252 del Registro Civil de las Personas, del señor Julio Donato Alfredo Girón Gutiérrez. 10. Recibos de Pago de Préstamo, número de crédito 177346 a nombre de Julio Donato Alfredo Girón Gutiérrez a la Entidad Bancaria, Citibank. A) Recibo número 6772325, de fecha 02 de septiembre del 2009 por la cantidad total pagada de Q.1, 514.87. B) Recibo número 5843106, de fecha 05 de octubre del 2009 por la cantidad total pagada de Q. 1, 600.00. C) Recibo número 6233661, de fecha 02 de noviembre del 2009 por la cantidad total pagada de Q.1, 374.41.
  • 10. D) Recibo número 6234792, de fecha 03 de diciembre del 2009 por la cantidad total pagada de Q 1,478.60. 11. Fotocopia simple de la Tabla de amortización extendida por la entidad Bancaria, Cilibank de Guatemala, del cliente 2. 015, 722, a nombre de Julio Donato Alfredo Girón Gutiérrez, de fecha 23 de junio del año 2009, número de crédito 177346. 12. Fotocopia simple de la Carta de la Droguería Distribuidora Internacional, Sociedad Anónima, de fecha 15 de abril del 2009, que consta que el Ex trabajador Julio Donato Alfredo Girón Gutiérrez, laboró como trabajador desde el mes de marzo del año de 1989 a febrero del año 2009. 13. Fotocopia simple de Solicitud de Resguardo de Asegurabilidad, Confirmación de Empleo e Ingresos emitida por el Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas FHA número 2-3/98, de fecha 21 de julio de 1998. 14. Fotocopias simples de cheques librados por el banco G& T Continental a nombre de Erica Eugenia Enríquez Ramos número de cuenta 00- 0021451-0 a favor de Banco Citibank de Guatemala. a) Cheque número 41787762, con lugar y fecha en Guatemala 02 de febrero del 2011 por la cantidad de Q. 1,405.15. b) Cheque número 41787776, con lugar y fecha en Guatemala 05 de junio del 2011 por la cantidad de Q.l ,379.71. e) Cheque número 41787764, con lugar y fecha en Guatemala 05 de agosto del 2011, por la cantidad de o.i. 377.70. d) Cheque número 41787781, con lugar y fecha en Guatemala 05 de septiembre del 2001, por la cantidad de o.i. 371.63. FUNDAMENTO DE DERECHO: Del Código de Trabajo, articulo: 334. "Si la demanda no contiene los requisitos enumerados en el ar1iculo 332, el juez de oficio, deber ordenar al actor que subsane los defectos, puntualizóndolos en forma conveniente; y mientras no se cumplan los requisilos legales no se le dará tramite." PETICIONES: a. Que se agregue a sus antecedentes el presente memorial y documentos adjuntos; b. Que se tenga por cumplido el previo contenido en la resolución de fecha ocho de febrero del año dos mil once
  • 11. C. Que se tenga por modificada y ampliada mi demanda en el sentido indicado. d. Se admita para su trámite la demanda en vía ordinaria laboral, conforme al petitorio contenido en el escrito inicial. CITA DE LEYES: Artículos 321,322,323,324325,326, 327, 328, 329, 330, 331,332, 333, 334 del Código de Trabajo; 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial; 107 del Código Procesal Civil y Mercantil. Acompaño duplicado y –tres copias del presente memorial y documentos
  • 12. AUDIENCIA DE CONFESIÓN JUDICIAL JOL. 01173-2011-622-OF.3o. En la ciudad de Guatemala el día ocho de agosto de dos mil doce, a las nueve horas, con treinta minutos comparecen ante la Infrascrita Juez Primero de Trabajo y Previsión Social y Secretaría que autoriza, las siguientes personas, por la parte actora BRENDA LUZ RAMIREZ PÈREZ quien es de generales conocidos en autos por lo que se omiten, se identifican con el Documento Personal de Identificación numero tres mil trescientos setenta y tres, dieciocho mil quinientos setenta, un mil setecientos uno extendido por el Registro Nacional de las Personas documento que se tuvo a la vista y se le devuelve a su portador, comparece asesorada por la abogada Carolina Izabel Corado Godoy quien se identifica con el carne extendido por el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala. Por la parte demandada JUAN ENRIQUE GODOY ARANA comparece el abogado Héctor Saúl Pérez García quien se identifica con la cedula de vecindad numero de orden U guión veintidós y de registro cincuenta y nueve mil ochocientos sesenta y siete extendida por el alcalde municipal de Zapotitlán del Departamento de Jutiapa, documento que se tiene a la vista y se le devuelve en el acto, manifiesta ser de generales y personería reconocida dentro del presente juicio. Por la Inspección general de Trabajo, no compareció ninguna persona, no obstante de haber sido legalmente notificados. Siendo el objeto de la presente diligencia es recibir las pruebas ofrecidas por la parte demandada dentro de las excepciones dilatorias interpuestas y se procede de la siguiente manera: CONFESIÓN JUDICIAL DE LA PARTE AUTORA: Se le juramenta de conformidad con la ley y se le dirige el pliego de posiciones respectivo. La abogada asesora de la parte actora hace la protesta respectiva. FINALIZACIÓN: se finaliza la presente diligencia en el mismo lugar y fecha de inicio a las nueve horas con veintisiete minutos la que es leída por los comparecientes quienes la aceptan, ratifican y firman conjuntamente con la Infrascrita Juez y Secretaria que autoriza, haciendo constar que a las partes se les entrego copia de esta acta así como un disco en donde esta video grabada la presente audiencia, ello de conformidad con el articulo trescientos veintiséis Bis, del Código de Trabajo. LICDA. OLGA ARGENTINA ENRIQUEZ MONTUFA JUEZ PRIMERO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL BRENDA LUZ RAMÌREZ PÈREZ Actora Abogada Asesora JUANA AZUCENA GODOY CÁMBARA REPRESENTANTE LEGAL DEL DEMANDADO SECRETARIA
  • 13. RESOLUCIÒN DE LIQUIDACIÒN DE PAGO DE PRESTACIONES LABORAS JOL. 1117-2010-Of.2do. JUZGADO PRIMERO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL: GUATEMALA, VEINTIOCHO DE ENERO DE DOS MIL DOCE. ---------------------------- I)De conformidad con el estado que guardan los autos el secretario del tribunal presenta el proyecto de liquidación practicado dentro del presente juicio Ordinario laboral promovido por PEDRO RAMÌREZ ARANA en contra de YULI AMPARO CORADO CISNEROS.------------------------------------------------------------------------------------ A) INDEMNIZACION Q 75,668.66 B) VACACIONES Q 7,800.00 C) AGUINALDO Q 3,120.00 D) BONIFICACION ANUAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO Q 3,120.00 E) DAÑOS Y PERJUICIOS Q 18,720.00 TOTAL. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Q 108,428.66 La presente liquidación respecto al trabajador da un total de CIENTO OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO QUETZALES CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS. JUZGADO PRIMERO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIA: GUATEMALA VEINTIOCHO DE ENERO DE DOS MIL ONCE. CONSIDERANDO: Que la presente liquidación dentro del presente juicio, se encuentra ajustada a derecho y constancias procesales por lo q resulta procedente su aprobación. ---------------- ARTICULOS: 321 al 329, 425, 426 del Codigo de Trabajo; 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial.-------------------------------------------------------------------- POR TANTO: Este Juzgado con fundamento en lo considerado y las leyes citadas al resolver, DECLARA: I) SE APRUEBA EL PROYECTO DE LIQUIDACION QUE ANTECEDE el cual asciende a la suma de CIENTO OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO QUETZALES CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS, correspondiente a la parte actora. NOTIFIQUESE. LICDA. OLGAARGENTINA ENRIQUEZ MONTUFAR JUEZ PRIMERO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL EDGAR RAMON CASTILLO MENDIZABAL SECRETARIO
  • 14. RECURSO DE APELACIÓN EN MATERIA LABORAL ORDINARIO LABORAL 01087-2009-242 OFICIAL 2º SEÑORA JUEZ PRIMERO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL: MARIA JUANA TORRES LIMA , de datos de identificación personal y calidad acreditada en autos, ante usted respetuosamente comparezco y, EXPONGO: Mi representada ha sido notificada de la sentencia del ocho de febrero de dos mil doce y, estando en tiempo, por este medio vengo a interponer RECURSO DE APELACION en contra de los numerales l), ll) y lll) de la misma. PETICION: 1. Que se agregue a sus antecedentes el presente memorial. 2. Que en los términos expuestos se tenga por interpuesto RECURSO DE APELACION en contra de los numerales l), ll) y lll) de la sentencia siete de febrero de dos mil doce, dictada por el juzgado al que me dirijo. 3. Previa notificación a las partes, se eleven las actuaciones a la Sala Jurisdiccional donde expondré los motivos de inconformidad. Acompaño duplicado y tres copias del presente memorial. Guatemala, 7 de agosto de 2012. A RUEGO DEL PRESENTADO QUIEN POR EL MOMENTO NO PUEDE FIRMAR:
  • 15. Referencia: ORDINARIO LABORAL NUMERO: 01087-2009-00242 Oficial 2º. SEÑOR JUEZ PRIMERO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL: CARLOS ALBERTO GODOY TORRES, de datos de identificación personal conocidos en el proceso arriba identificado respetuosamente comparezco ante usted y expongo lo siguiente: DEL RECURSO DE APELACION EN CONTRA DE LA TOTALIDAD DE LA SENTENCIA DICTADA EN PRIMERA INSTANCIA: Por el presente acto comparezco a interponer RECURSO DE APELACION en contra de la totalidad de la sentencia dictada con fecha Guatemala, cinco de febrero del año dos mil doce rogando que en forma inmediata se envíen las actuaciones de la Sala Jurisdiccional correspondiente para que los especialistas en derecho de trabajo conozcan de los agravios que me causa la sentencia impugnada y el retraso del trámite del presente proceso. PETICIONES: 1.-Que se agregue a sus antecedentes el presente memorial y se le dé trámite. 2.-QUE SE TENGA POR INTERPUESTO EL RECURSO DE APELACION EN CONTRA DE LA TOTALIDAD DE LA SENTENCIA DICTADA EN PRIMERA INSTANCIA CON FECHA GUATEMALA, CINCO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DOCE. 3.-Que previa notificación a las partes sin más retraso como ha sido el trámite del presente proceso se envíen en forma inmediata las presentes actuaciones a la Sala Jurisdiccional para continuar el trámite del presente proceso. Acompaño duplicado y tres copias del presente memorial Guatemala, 08 de agosto del 2012. A RUEGO DEL PRESENTADO QUIEN POR EL MOMENTO NO PUEDE FIRMAR Y EN SU AUXILIO:
  • 16. MEMORIAL DE INTERPOSICIÒN DE EXCEPCIONES DILATORIAS SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE JUTIAPA. HILMAR EDGARDO QUIÑONEZ Y QUIÑONEZ, de cuarenta y siete años de edad, soltero, Perito Contador, guatemalteco, de este domicilio y vecino de este departamento. Actuó en mi calidad de Representante Legal de la Municipalidad de Zapotitlán, extremo que acredito con la certificación del acta de toma de posesión del cargo número cero cinco guion dos mil nueve, de fecha trece de enero del año dos mil nueve, la cual acompaño; y actuó bajo la dirección y Procuración del Abogado que me auxilia, señalo como lugar para recibir notificaciones la oficina profesional del mismo ubicada en la quinta avenida, cinco guion cero ocho, de la zona dos, de esta ciudad de Jutiapa; ante usted respetuosamente comparezco PREVIAMENTE a CONTESTAR LA DEMANDA A INTERPONER LA EXCEPCION DILATORIA DE DEMANDA DEFECTUOSA en contra de la demanda interpuesta por los señores CARLOS RENÉ GODOY GRIJALVA Y LICINIO GODOY GRIJALVA; y para el efecto , : EXPONGO: I. Que me encuentro debidamente notificado de la demanda, ampliación de demanda y resoluciones emitidas dentro del presente juicio, donde aparece como demandada mi representada, II. La excepción DILATORIA DE DEMANDA DEFECTUOSA en contra de la demanda interpuesta por los señores Carlos René Godoy Grijalva Y Licinio Godoy Grijalva, se basa específicamente en cuanto a que no fueron respetados los artículos 332 y 356 del código de trabajo; el primero que es el inciso “e” del artículo 332 del código de trabajo, toda vez que no se cumplió ofrecer con la claridad el medio de prueba consistente en Reconocimiento Judicial, donde a la vez y en forma errónea, se solicita que mi representada presente en la audiencia fijada los siguientes libros: a) Libro de hojas móviles numero uno guion dos mil nueve autorizado por la contraloría general de cuentas de actas de sesiones ordinarias del concejo municipal de la municipalidad de Zapotitlán, departamento de Jutiapa, y b) Libro de acuerdos administrativos del Alcalde Municipal de Zapotitlán de este departamento, uno guion dos mil. No teniéndose claridad si es una exhibición de documentos o reconocimiento judicial. Siendo que lo correcto conforme el artículo 182 del código procesal civil y mercantil, se hubiese solicitado “documentos en
  • 17. poder del adversario”, y no como erróneamente fue solicitado, y al mismo tiempo infringir lo establecido en el artículo 356 del código de trabajo, ya que dicha prueba es contraria e impertinente y el Tribunal de Trabajo y Previsión Social al que me dirijo no la hubiese admitido; porque como se dijo anteriormente es contraria a la ley, ya que tanto el código de trabajo y el código procesal civil y mercantil indican la forma y modo de solicitarse y aportarse los medios de prueba que se pretenden realizar, véase por ejemplo el articulo ciento veintiocho del articulo código procesal civil y mercantil III. Ante tal exposición debe de ordenarse a los demandantes que subsanen el defecto del relacionado medio de prueba y se apeguen a lo que para el efecto establece el código de trabajo y el código procesal civil y mercantil aplicado supletoriamente. PRUEBAS: Ofrezco los siguientes medios de convicción: 1) DOCUMENTOS: a) Memorial de demanda de fecha once de junio del año dos mil diez, b) Memorial de fecha cinco de julio del año dos mil diez. 2. CONFESION SIN POSICIONES: Que deberán prestar los demandantes mediante la ratificación del memorial de demanda de fecha once de junio del año dos mil diez y cinco de julio del dos mil diez, bajo de apercibimiento de que si dejaren de comparecer sin justa causa se tendrá por consumada la ratificación. 3. PRESUNCIONES: Las legales y Humanas que de los hechos probados se deriven. FUNDAMENTO DE DERECHO: El Código de Trabajo en sus siguientes artículos expresa: 342: Previamente a contestarse la demanda o la reconvención y en audiencia señalada para tal efecto, se opondrán y probaran las excepciones dilatorias, salvo las nacidas con posterioridad, que se podrán interponer hasta antes de que se dicte sentencia en segunda instancia… así mismo el articulo 332: Toda demanda debe contener: a)... b)…, c)…,d)…, e) enumeración de los medios de prueba con que acreditara los hechos, individualizándolos en forma clara y concreta según su naturaleza…., el articulo 356: Los Tribunales de Trabajo y Previsión Social no admitirán pruebas extemporáneas, contrarias a derecho o impertinentes…, el articulo 326: En cuanto no contraríen el texto y los principios procesales que contiene este código, se aplicaran supletoriamente las disposiciones de enjuiciamiento civil y mercantil y de la ley constitutiva del organismo judicial… el articulo 128: Son medios de prueba: 1ro … 2do… 3ro… 4to reconocimiento judicial. 5to Documentos. 6to… 7mo… PETICIÓN:
  • 18. 1. Que se agregue a sus antecedentes el presente memorial juntamente con el documento acompañado. 2. Que se tome nota del lugar que señalo para recibir notificaciones el indicado al inicio del presente memorial. 3. Que se tome nota que actuó bajo la dirección y procuración del Abogado que me auxilia. 4. Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados en el apartado respectivo del presente memorial. 5. Que con base en el documento acompañado, consistente en certificación del acta de toma de posesión del cargo número cero tres guion dos mil ocho, de fecha quince de enero del año dos mil ocho, se tenga por acreditada la personería con que actúo y mi interés en el presente asunto. 6. Que se tenga por interpuesta PREVIAMENTE a CONTESTAR LA DEMANDA LA EXCEPCION DILATORIA DE DEMANDA DEFECTUOSA en contra de la demanda presentada por los señores CARLOS RENÈ GODOY GRIJALVA Y LICINIO GODOY GRIJALVA 7. Que al resolverse la excepción dilatoria de demanda defectuosa, en contra de la demanda presentada por los señores Carlos René Godoy Grijalva Y Licinio Godoy Grijalva, se de declare con lugar y se ordene a los demandantes que subsanen el defecto puntualizado y mientras no se cumpla no se de tramite a la demanda. 8. Se condene en costas a los demandantes. CITA DE LEYES: Fundo mi petición en las leyes citadas y en lo determinado por los artículos siguientes: 18, 19, 27, 76, 77, 321 322, 323, 324, 325, 326, 327, 328, 329, 332, 335, 336, 337, 338, 341, 342, 344, 345, 346, 347, 351, 354, 355, 357, 358, 359, 360 del Código de Trabajo. 61, 109, 106, 116, 128 del Código Procesal Civil y Mercantil. Acompaño duplicado y tres copias del presente memorial, y documento adjunto. Jutiapa, 22 de septiembre del 2012.
  • 19. BRENDA JUICIO ORDINARIO LABORAL 01284 – 2012 – 4230 OF.3º. En la ciudad de Guatemala el día uno de octubre dos mil doce, a las ocho horas con treinta minutos comparecen ante la Infrascrita Juez Primero de Trabajo y Previsión Social y Secretaria que autoriza, las siguientes personas, por la parte actora JUAN MANUEL QUIÑONEZ Y QUIÑONEZ quien es de generales conocidos en autos por lo que se omiten, se identifica con la cedula de vecindad numero de orden u guion veintidós y de registro quince mil seiscientos catorce extendida por el alcalde municipal de Zapotitlàn del Departamento de Guatemala, documento que se tuvo a la vista y se le devuelve al portador. Se encuentra acompañado y asesorado por el abogado Carlos Arana Pérez quien se identifica con el carne del colegio de Abogados y Notarios de Guatemala documento que se tuvo a la vista y se le devuelve a su portador. Por la parte demandada y por la Inspección general de Trabajo, no compareció ninguna persona, no obstante de haber sido legalmente notificados. Siendo el dia y la hora señalados para la comparecencia de las partes a juicio oral laboral se procede con las siguientes fases. PRIMERO: ACTITUD PROCESAL DE LA DEMANDANTE: la actora ratifico su demanda. SEGUNDO: ACTITUD PROCESAL DEL DEMANDADO: Y FASE DE LA CONCILIACION: Estas fases no tienen verificativo en virtud de la incomparecencia de la parte demandada. TERCERO: POR FASE DE LA RECEPCION DE LOS MEDIOS DE PRUEBA: DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA PARTE ACTORA: Confesión Judicial de la parte demandada: la parte actora entrega en este diligencia el pliego de posiciones que tenía que absolver la misma, el cual es calificado de conformidad con la ley. La parte actora manifiesta lo pertinente. Prueba Documental que obra en autos. Presunciones legales y humanas. FINALIZACION: se finaliza la presente diligencia en el mismo lugar y fecha de su inicio a las ocho horas con treinta y ocho minutos la que leída fue por los comparecientes la aceptan, ratifican y firman conjuntamente con la Infrascrita Juez y Secretaria que autoriza. LICDA. OLGA ARGENTINA ENRIQUEZ MONTUFAR JUEZ PRIMERO DE TRABAJO Y PREVINCION SOCIAL JUAN MANUEL QUIÑONEZ Y QUIÑONEZ ACTOR ABOGADO ASESOR JENIFER CABRERA LÒPEZ SECRETARIA
  • 20. MEMORIAL DE SUSTITUCION DE ABOGADO LABORAL: 01185-2010-560 OF.1°. SEÑOR JUEZ PRIMERO DE TRABAJO Y PREVENSION SOCIAL DEL DEPARTAMENTODEGUATEMALA. LEONEL ENRIQUE GARCÌA GRANADOS, de datos de identificación personales conocidos y personería acreditada en el expediente de arriba identificado, atenta y respetuosamente comparezco ante Usted y E S P O N G O: 1o. Por convenir a mis intereses, por medio del presente memorial vengo a sustituir la Dirección y Procuración del abogado auxiliante en el presente juicio, y propongo como nuevo abogado director y procurador al Abogado PEDRO SAÙL MARTÍNEZ CAMPOS, y señalo como lugar para ser notificado su oficina profesional ubicada en la séptima avenida número quince guion veintiocho zona tres, oficina doscientos uno del edificio, Espinoza Castañeda de la ciudad de Guatemala. 2º. Señalo como lugar para que la parte demandada sea notificada la octava avenida “A” nueve guión cincuenta y cinco zona siete de municipio de Asunción Mita departamento de Jutiapa. FUNDAMENTO DE DERECHO: El Código Procesal Civil y Mercantil en su artículo 62 prescribe: “las demás solicitudes sobre el mismo asunto… deberán ser auxiliadas por el Abogado Director. Si este cambiare, deberá manifestarse expresamente tal circunstancia…” Por lo anteriormente expuesto, formulo lo siguiente A) Se admite para su trámite y se agregue a sus antecedentes el presente escrito B) Se tenga como nuevo abogado y Director y Procurador al profesional propuesto y se tenga como lugar para recibir notificaciones el señalado. C) Se tenga por como lugar para que la parte demanda sea notificada, la dirección señalada Acompaño cuatro copias del presente memorial. Guatemala, 9 septiembre de 2012. A RUEGO DEL PRESENTADO QUIE SI SABE PERO DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR Y EN SU AUXILIO.
  • 21. MEMORIAL DE DESISTIMIENTO EN MATERIA LABORAL JUICIO ORDINARIO LABORAL No. 01173-2012-2211 OFICIAL 1°. SEÑORA JUEZ PRIMERO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL. VÍCTOR ANTONIO SOLIS LÒPEZ Y RAÙL FERNANDO RAMÌREZ ARANA, de datos de identificación personales conocidos dentro del juicio arriba identificado, por este medio respetuosamente comparemos ante la señora juez y para el efecto E X P O N G O: I. Con fecha veintidós de mayo del año dos mil doce, presentamos ante este honorable juzgado demanda oral laboral en la vía ordinaria en contra de la entidad VISION DE RELACIONES, SOCIEDAD ANONIMA, en virtud de haber finalizado nuestra relación laboral por despido directo e injustificado sin que en su momento se nos cancelara las prestaciones laborales de la ley. II. Asemos de conocimiento a la juzgadora que a la presente fecha hemos recibido por la tarde demandada el pago de las prestaciones laborales que de conformidad nos corresponde. III. Ante lo manifestad, por este medio presentamos nuestro DESISTIMIENTO TOTAL Y DEFINITIVO de la demanda planteada en contra de la entidad VISION DE RELACIONES, SOCIEDAD ANONIMA, en virtud de estar satisfechos del pago de las prestaciones adeudadas. P E T I C I O N E S: 1o. Se admita para su trámite el presente memorial y se incorpore a sus antecedentes. 2o. Se tenga por presentado nuestro DESISTIMIENTO TOTALY DEFINITIVO del presente juicio oral laboral en la vía ordinaria, en virtud de haber recibido por la parte demandada el pago de las prestaciones laborales que de conformidad nos corresponde. 3o. Que al resolver se apruebe el presente desistimiento del proceso arriba identificado y oportunamente se archiva las actuaciones. Acompañamos duplicado y tres copias del presente memorial. Guatemala agosto nueve del año dos mil doce. f.__________________________________f._____________________________________
  • 22. En la ciudad de Guatemala, el nueve de agosto del año dos mil doce, como Notaria DOY FE: Que las firmas que anteceden son autenticas por haber sido puestas el día de hoy a mi presencia por VÍCTOR ANTONIO SOLIS LÒPEZ, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación numero: UN MIL SETECIENTOS DIESCIOCHO, ESPACIO, CERO TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS, ESPACIO, CERO CIENTO VEINTE (1718 03756 0120) extendido por el Registro Nacional de las Personas; y por HUGO RAÙL FERNANDO RAMÌREZ ARANA, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación numero: TRES MILTRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO, ESPACIO, SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS DIEZ, ESPACIO, CERO CIENTO DIESCIOCHO (3398 73510 0118), extendido por el Registro Nacional de las Personas quienes firman al pie de la presente acta de legalización con la Notaria que autoriza. f._____________________________________f._________________________________ ANTE MÍ: Licenciada CLAUDIA RAMÍREZ GARCÌA ABOGADA Y NOTARIA
  • 23. MARIO JUICIO ORDINARIO LABORAL 01278-2011-1245 oficial segundo JUZGADO CUARTO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. Guatemala veintisiete de febrero de dos mil doce. - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Se tiene a la visa para dictar SENTENCIA dentro del Juicio Ordinario Labora promovido por RANDY JOSUÈ NAJARRO HERNANDEZ, en contra del ESTADO DE GUATEMALA. El actor es de datos de identificación persona conocidos en autos civilmente capaz para comparecer a juicio, fue asesorado por el Abogado LUIS PEREZ. La parte demandada fue representado por RAÙL ESTUARDO TOBAR RIVERA, quien actúa en su calidad de Representante Legal del Estado de Guatemala. El Objeto del presente juicio es conocer y resolver el derecho que tiene o no la parte actora a lo pretendido en la presente demanda, siendo su naturaleza la Vía Ordinaria Oral Laboral. De estudio de los autos se desprenden los siguientes resúmenes. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DEL CONTENIDO DE LA DEMANDA: Manifiesta la parte actora que inicio su relación laboral el día quince de mayo de mil novecientos noventa y cinco, en la entidad denominada COMITÉ NACIONAL DE ALFAVETIZACION (CONALFA) la cual se encuentra ubicada en la segunda calle, seis guion cincuenta y un zona dos, de esta ciudad en la cual desempeñaba el puesto de asistente profesional, el bajo el Renglón cero veintidós (022) con un salario mensual de cinco mil trescientos noventa y cuatro quetzales con ochenta centavos (Q.5,384.80) durante los últimos seis meses, y desde esa fecha se ha llevado el debido proceso administrativo par a el cobro de indemnización , prestaciones de ley pre renuncia (aguinaldo, vacaciones y bonificación anual para trabajadores de sector privado y público), la cual no ha sido resuelta por la secretaria Ejecutiva DE LA Entidad Ejecutora, del Comité Nacional de Alfabetización. A la fecha la parta patronal no le ha hecho efectivo el pago de su indemnización y prestaciones de ley, en la relación laboral nunca tuve problemas, ni llamadas de atención laboral, pero por su condición de enfermedad, ya que le detectan CANCER en el año de mil novecientos noventa y seis en el cual inició tratamiento de quimioterapia y radioterapias y le declararon con tipo de invalidez permanente irreversible, grado total el veintidós de junio de dos mil nueve, dictamen emitido
  • 24. por la Junta Evacuadora del Departamento de Medicina legal y Evacuación de Incapacidades en el Acta numero veintiséis punto cincuenta y uno, por lo anterior reclama el pago de indemnización, Vacaciones, Aguinaldo, Bonificación Anual para trabajadores del Sector Privado y Público. Ofreció la pruebas de sus aseveraciones y formuló sus peticiones de conformidad con la ley. DEL CONTENIDO DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: La parte demandada por medio de su Representante Legal, contestó la demanda en SENTIDO NEGATIVO y opuso las EXCEPCIONES PERENTORIAS DE a) PAGO; b) IMPROCEDENCIA DE LA RECLAMACIÓN DE INDEMNIZACIÓN DEL PERIODO COMPRENDIDO DEL QUINCE DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO AL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL SEIS, DERIVADO DE LA NATURALEZA DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL; Y c) FALTA DE SUSTENTO LEGAL PARA PRETENDER EL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS; n argumentando que contesta la demanda en sentido negativo en virtud de que algunas de las pretensiones del actor ya le fueron pagadas otras son improcedentes y algunas más carece de asidero legal y ante tales circunstancias la acción instada carece de presupuestos legales para que pueda ser valederas las reclamaciones. En cuanto a EXCEPCION PERENTORIAS DE PAGO argumentó que al demandante ya se hizo efectivo el pago de las prestaciones laborales como Aguinaldo del uno al tres de enero de dos mil diez, el cual era el único pago adeudado; Vacaciones se le hizo efectivo el pago de los periodos vacacionales dos mil ocho y dos iil nueve; Bonificación Anual para Trabajadores del Sector Privado y Público, uno de julio de dos mil nueve al tres de enero de dos mil diez; y indemnización el periodo de comprendido del dos de enero de dos mil siete al tres de enero de dos mil diez, la cual se puede establecer con el cheque número cero cero cero cero nueve mil cuatrocientos veinticinco de BANRURAL de fecha veintiocho de abril de dos mil diez emitido por el Comité Nacional de Alfabetización CONALFA a favor del demandante por la suma de veintiséis mil novecientos cincuenta y cinco quetzales con sesenta y dos centavos comprobante único de registro de fecha veintisiete de abril de dos mil diez y orden de compara numero trescientos treinta y cinco de fecha dieciséis de abril de dos mil diez. En cuanto a LA ECEPCION PERENTORIA IMPROCEDENCIA DE LA RECLAMACION DE INDEMNIZACION DE PERIODO COMPRENDIDO DEL QUINCE DE MAYO DE MIL NVOECIENTOS NOVENTA Y CINCO AL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL SEIS DERIVADO DE LA NATURAEZA DE LA RELACION CONTRATUAL, argumento que en cuanto a la pretensión del actor el pago de indemnización del periodo correspondiente del quince de mayo de mil novecientos noventa y cinco al treinta y uno de diciembre de dos mil seis, sin embargo dicha pretensión es improcedente toda vez que su vinculación en dicho período fuera a través de contratos administrativo celebrados bajo renglón de gasto ciento ochenta y nueve (189) “Otros estudios y /o servicios”, perteneciente
  • 25. al subgrupo de Servicios Técnicos y Profesionales del Grupo de Servicios no Personales del Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público de Guatemala del Ministerio de Finanzas Públicas y por lo tanto ligado con el Comité Nacional de Alfabetización- CONALFA- a través de un contrato administrativo de servicios técnicos, cuya naturaleza es ser e carácter eminentemente administrativos y por lo tanto regulado o normado por las leyes y por lo tanto regulado o normado por las leyes de esa naturaleza y no por el Código de Trabajo, es decir que el actor estuvo ligado con el demandado a través de un Contrato Administrativo de Servicios Técnicos y sus honorarios mensuales que percibió fue por la cantidad de cuatro mil doscientos durante la vigencia de último contrato. En cuanto a la EXCEPCION PERENTORIA DE FALTA DE SUSTENTO LEGAL PARA PRETENDER EL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, argumento que el actor no indica el fundamento en el que descansa la petición de daños y perjuicios esto por cuanto que la indemnización que reclama es la contendía en el Artículo 41 del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo celebrado entre el Comité Nacional de Alfabetización - CONALFA- y el Sindicato de Trabajadores del Comité Nacional de Alfabetización -SITRACONALFA- que no tiene contemplado el pago de das y perjuicios cuando la terminación de la relación sea por voluntad unilateral del trabajador. Ofreció las pruebas de sus aseveraciones y formuló sus peticiones de conformidad con la ley.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS: Si al actor le asiste el derecho al pago de Indemnización, Vacaciones, Aguinaldo, Bonificación Anual para Trabajadores del Sector Público Privado. La negativa de la parte demandad en virtud de que aduce que ya le cancelo sus pretensiones y que no le corresponde el pago de indemnización. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DE LAS PRUEBAS APORTADAS AL JUICIO: POR LA PARTE ACTORA: a) Copia simple de la carta de renuncia por enfermedad de fechar veintidós de diciembre de dos mil nueve; (folio cuatro) b) Copia simple del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social Subgerencia del Prestaciones Pecuniarias, Departamento de Medicina legal y Evacuación de Incapacidades, Casos de Invalidez del Estado, de fecha veintiséis de junio de dos mil nueve. (folio cinco) c) Copia simple de acta de entrega de puesto de fecha cuatro de enero de dos mil diez. (folio seis)
  • 26. d) Copia simple de solicitudes de pago de a indemnización y prestaciones de ley de fechas veintidós de diciembre de dos mil nueve, veintisiete de abril de dos mil diez, diez de agosto de dos mil diez, veintiséis de agosto de dos mil diez. (folio siete) e) Copia simple de certificaciones de acta de comisión mixta del sindicato de CONALFA Y LOS PATRONOS DE LA MISMA ENTIDAD. (folio doce al catorce) f) Copia simple de certificación del reglón ciento ochenta y nueve de fecha dieciséis de septiembre e dos mil diez. (folio quince) g) Copias simples de constancias de servicio laboral con la entidad CONALFA de fecha tres de diciembre del año dos mil siete treinta de abril de dos mil ocho, diecinueve de junio de dos mil nueve, veintinueve de junio de dos mil nueve (folio dieciséis) h) Presunciones legales y humanas que de lo actuado en el proceso deriven. POR LA PARTE DEMANDADA: i) El memorial de demanda y las pruebas ofrecidas y aportadas al proceso por la parte actora. j) Fotocopia de Cheque número cero cero cero cero nueve mil cuatrocientos veinticinco de BANRURAL de fecha veintiocho de abril de dos mil diez, emitido por el Comité Nacional de Alfabetización- CONALFA- a favor del demandante. (folio cuarenta y dos) k) Fotocopia del comprobante único de Registro del sistema de contabilidad integrada Gubernamentalmente de fecha veintisiete de abril de dos mil diez. (folio cuarenta y tres al cuarenta y seis). l) Fotocopia del la Orden de Compra número trescientos treinta y cinco de fecha dieciséis de abril de dos mil diez. (folio del cuarenta y siete al cuarenta y nueve) m) Fotocopia de la Certificación de fecha quince de diciembre de dios mil diez emitida por la Analista del departamento de Personal de la Unidad de Apoyo Administrativo de la Entidad Ejecutora del Comité Nacional de Alfabetización – CONALFA- (folio cincuenta) n) Presunciones legales y humanas que e lo actuado se desprendan CONSIDERANDO: RANDY JOSUÈ NAJARRO HERNANDEZ . Promueve la presente demanda, argumentando que inicio su relación laboral con la entidad nominada comité Nacional de Alfabetización - CONALFA- el quince de mayo de mil novecientos noventa y cinco, finalizando su relación laboral el cuatro de enero de dos mil diez, presentando su renuncia por invalidez, la cual fue declarada por la junta Evaluadora del Departamento de Medicina Lega y Evaluación de
  • 27. Incapacidades del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social Inicio el trámite administrativo para el pago de sus prestaciones laborales e indemnización regulada en el Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo vigente en la entidad nominadora. En el Transcurso de su relación laboral estuvo contratado bajo diferentes renglones presupuestarios, estos servicios fueron prestados en forma ininterrumpida. EL ESTADO DE GUATEMALA, por medio de su personero legal, contesta la demanda en sentido negativo y opuso defensas procesales opone las excepciones perentorias de “Pago improcedencia de la reclamación de indemnización del periodo comprendido del quince de mayo de mil novecientos noventa y cinco al treinta y uno de diciembre de dos mil seis derivado de la naturaleza de la relación contractual; Y falta de sustento legal para pretender el pago de daños y perjuicios”. –a- fundamenta la n primera en el hecho de que el demandante al finalizar la relación laboral le fueron canceladas las prestaciones de aguinaldo, vacaciones, bonificación anual para trabajadores y indemnización comprendida del periodo del dos de enero de dos mil siete al tres de enero de dos mil diez. –b- La segunda en que al demandante no asiste el derecho al pago de la indemnización por el periodo del quince de mayo de mil novecientos noventa y cinco al treinta de diciembre de dos mil diez en virtud que en esas fechas prestó sus servicios por medio de contrato administrativos, regulados por la ley de contrataciones del Estado y a consecuencia es la ley aplicable al presente caso, en consecuencia no se puede aplicar las disposiciones contenidas en la legislación laboral. Asimismo de conformidad con la disposición constitucional contenida en el artículo 11 de indemnización por tiempo de servicio no puede exceder de diez años. –c- tercera la fundamenta en lo que para el efecto regula el artículo 78 del Código de trabajo, en virtud de que la relación laboral finalizo por decisión unilateral del trabajador. Los sujetos procesales para probar la procedencia de sus pretensiones aportan como medios de convicción, la prueba documenta obran en autos a folios del 4 al 19; y del 44 al 50.- - - - -- - - - - - - - - - - - -- CONSIDERANDO: Al analizar las pretensiones delas partes expresadas en la demanda y en la contestación de al misma, las pruebas aportadas al juicio, y hacer una apreciación y valoración de conformidad como lo disponen los artículos 15,16 y 361 del Código de Trabajo se estima -1 El Estado de Guatemala, al oponer la excepción perentoria de pago , aporta por medios de convicción los documentos obrantes a folios del -41 al 49, que consisten en la liquidación de las prestaciones de acciones, aguinaldo, bonificación anual (bono14), vacaciones pagadas por retiró e indemnización al personas, las cuales suman la cantidad de – veintiséis mil novecientos cincuenta y cinco quetzales con sesenta y dos centavos, la ultima de las prestaciones pagada de el año dos mil siete al dos mil diez, aguinaldo, bonificación anual para trabajadores del Sector Privado y Publico, vacaciones prestaciones que el demandante admite haber recibido. Este pago debe considerarse con un pago parcial por las consideraciones que se harán seguidamente. II.- El Estado de Guatemala, acepta la prestación de servicios del demandante a partir del año mil novecientos
  • 28. noventa y cinco, pero dándole una conceptualización diferente, extremo que es probado por el demandante con los documentos obrantes a folios del -16 al 19-, documentos a los cuales se les confiere pleno valor probatorio, y aunque difieren con el documento obrante folio -50-, en el cual se consigna que prestó servicios a partir del dos de enero de mil novecientos noventa y ocho, lo cual no es congruente con lo expuesto en la contestación de la demanda, en consecuencia queda debidamente acreditada el tiempo de servicios prestados por el demandante y que deberá tomarse a partir de quince de mayo de mil novecientos noventa y cinco al cuatro de enero dos mil diez. Ahora bien, en cuanto a los argumentado por la parte demandad en el sentido de que la prestación de servicios de demandante a partir del quince de mayo de mil novecientos noventa y cinco al treinta y un de octubre de dos mil seis, no genero una relación de índole laboral, porque empleo contratos administrativos de servicios técnicos este extremo no lo probó, y su obligación procesa hacerlo, de tenerse claro, que este aspecto expongo abundante doctrinal legal sentada por la Corte de Constitucionalidad, que estima: “Entre os principios del Derecho del Trabajo, en el ordenamiento jurídico guatemalteco se encuentra el de realidad o primacía de la realidad como se conoce en otros países, el que se encuentra reconocido en el inciso d), cuarto considerando, del Código de Trabajo. El principio aludido este amplia aplicación en el seno de la disciplina laboral y es uno de los menos técnico frecuentes utilizados por los jueces de trabajo al momento de atacar actos fraudulentos o simulados. Se entiende en tal sentido que el contrato de trabajo es un contrato realidad, fundado en hechos objetivos apreciables, y que en caso de discordancia ente los hechos y lo documentación de buena o mala fe por las partes, debe darse preferencia a los hechos que fijan la base fáctica para la aplicación del derecho. El contrato de trabajo es un “Contrato Realidad”, que prescinde de las formas para hacer prevalecer lo que activamente sucede o sucedió. Por lo tanto, a diferencia de lo que ocurre en el derecho civil, que le da especial relevancia a lo pactado por las partes quienes entiende libres para disponer de sus derechos), en el derecho del trabajo, en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos suscritos por las partes o acuerdos celebrados entre ellos (lo que se pactó o documentó), se debe dar preferencia a los hechos. En aplicación de este principio, el juez debe desentrañar las verdaderas características de la relación que unió a las partes, por sobro los aspectos formales de la misma, por que más allá del nomen juris que las partes utilicen en sus negocios jurídicos y por encima del ropaje instrumental al que ellas recurran, es tarea propia e indeclinable del intérprete judicial calificar el vinculo según sus características propias y establecer sus notas relevantes en función de las normas de cuy aplicación se trata. El articulo 19 del Código de Trabajo establece: “Para que el contrato individual de trabajo exista y se perfeccione basta con q8e se inicie la relación de trabajo, que es el hecho mismo de la prestación de los servicios o de la en ejecución de la obra….”. Se puede agregar que la
  • 29. presunción referida opera aunque la modalidad contractual elegida por las partes haya sido una figura contractual no laboral, por que para determinar la naturaleza y existencia del vínculo laboral, mas que a los aspectos formales habrá que entenderse a la verdadera situación creada por los hechos, en tanto la apariencia legal no prevalece sobre la realidad. En concordancia con las conclusiones anteriores, se debe traer a colación lo establecido en los artículos 106 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 12 del Cogido de trabajo, que determinan”… serán nulas ipso jure y no obligarán a los trabajadores, aunque se expresen en un contrato colectivo o individual de trabajo, en un convenio o en otro documento, las estipulaciones que impliquen renuncia, disminución, tergiversación o limitación de los derechos reconocidos a favor de los trabajadores en la constitución, en la ley, en los tratados internacionales ratificados por Guatemala, en los reglamentos u otras disposiciones relativas al trabajo”. Si las circunstancias enumeradas en las normas citadas se produjeren nos encontraríamos ante un acto de simulación, porque con el accionar denunciado se pretende eludir la verdadera naturaleza dependiente de la relación bajo e ropaje de figuras extra laborales (locación de servicios prestación de servicios técnicos o como en el caso que nos ocupa, prestación de servicios profesionales), todo ello en detrimento de los derechos del trabajador, a quien se le niegan los beneficios que la legislación laboral establece en su favor. También se podría denunciar la existencia de fraude de las normas laborales por que se actúa en esta forma cuando, ajustando el comportamiento a las disposiciones legales se busca evadir el fin previsto en ellas: en el caso de análisis, el fraude se configura por medio de la firma de los contratos de servicios profesionales que pretendían soslayar la relación laboral . En consecuencia , lo actuado en nulo y la relación entablada entre las partes debe de regirse por las normas imperativas pertinentes las del derecho de trabajo”- sentencias emitidos en los expedientes 1545-2007; 15-2008; 12208; 2799-208-2008; 3735-2008. Con la doctrina legal precitada aceptación expresa de los sujetos procesales quienes aceptan que los servicios del demandante fueron sujetos a la referida contratación bajo renglones presupuestarios cero noventa y uno (091), ciento ochenta y nueve (189), cero veintidós (022), lo cual se corrobora con el documento obran en autos folio -16-, y que consiste en la constancia extendida por el Encargado del apoyo Administrativo de Conalfa, en la cual se deja constancia que el demandante prestó servicios a plazo fijo y contratado de conferido con la ley de Contrataciones del Estado desde el año de mil novecientos noventa y cinco al diciembre del año dos mil seis. A folio -18- y en el documento denominado Constancia de Trabajo se indica que el demandante presta sus servicios desde el dos de enero de dos mil siete con contrato de trabajo a plazo fijo. A esta documentación se él otorga pleno valor probatorio y con ello queda en consecuencia debidamente probado la prestación continúa de servicios del demandante desde el quince de mayo de mil novecientos noventa y cinco al dos de enero de dos mil siete, y firma una relación estrictamente de índole
  • 30. laboral, aunque la entidad nominadora haya pretendido darle otra denominación, porque lo que debe de prevalecer es la prestación de los servicios sujetos a dirección y subordinación, elementos esenciales de la relación labora, en consecuencia es procedente desestimar la excepción de mérito. III- en la relación a lo argumentado por el Estado de Guatemala, que se debe de tomar en consideración que de conformidad con la norma contenida en el artículo 110 de la Constitución Política únicamente procede la condena por diez años de servicios. Es importante tomar en consideración que en la entidad nominadora- Comité Nacional de Alfabetización- tiene vigencia un pacto colectivo de Condiciones de Trabajo que estipula. Articulo 41. INDEMNIZACION POR TIEMPO DE SERVICIOS: Cuando se concluya un contrato o relación de trabajo por voluntad unilateral del trabajador o por despido justificado, CONALFA se compromete a pagar la indemnización por el tiempo de servicio en forma íntegra y en un solo pago, por todo el tiempo laborado. Cuando la terminación de la relación laboral sea por decisión unilateral del trabajador o por despido injustificado, para el pago de la indemnización aludida, bastará con la solicitud del trabajador ante la Jefatura de Recursos Humanos para que se realicen los trámites para que se hagan efectivo el pago, de acuerdo a las disponibilidades económicas de la Institución. Es procedente tomar en consideración que el Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo persigue desarrollar el principio de que el interés privado debe ceder ante el interés social colectivo, por ello sus estipulaciones como producto de acuerdo de voluntades de sindicato y empresa negociadoras de la convención colectiva con carácter de ley profesional, preserven en forma paralela, simultanea y complementaria los intereses básicos y fundamentales de la fue de trabajo que contribuye la empresa, en beneficio de subsistencia de tal fuente generadora de empleo, de su crecimiento, de prosperidad y persistencia dentro del campo de las actividades productivos para derivar de ello la posibilidad y seguridad de que los trabajadores perciban y mejoren, además de las remuneraciones establecidas en la ley y las prestaciones que la negociación colectiva hace realidad. Por ello, el análisis las clausulas de in pacto colectivo de condiciones de trabajo no de deben reducirse a una norma aislada, sino al conjunto de sus disposiciones al explicar que las inspira y a desarrollo de sus estipulaciones, que son consecuencia constantes esfuerzos, negociaciones y avenimientos de los suscriptores pacto logrado en ocasiones con dificultades de diverso orden (organización económicas, y de interpretación, etc) mismas que deben superarse en merito a la consecución de una armonía obrero-patronal, que periódicamente del reajustarse mediante el mecanismo de a negociación colectiva. Es por ello que la norma precitada del Pacto Colectivo, cuando consigna que la entidad nominadora se compromete a pagar por el tiempo de servicio, ello impone que es por todo el tiempo de duración de la relación laboral, y por el plazo con signado en la constitución invocado por el Estado de Guatemala. Debe tomarse en consideración que la misma constitución , regula en el articula 106 segundo párrafo “En caso de duda sobre la
  • 31. interpretación alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en matera laboral, se interpretarán en el sentido más favorable para los trabajadores”. Al respecto de la Regla de la norma más favorable, Russomano, citado por el Doctor Américo Plá Rodiguez dice “ ella opera como el principio solar del derecho del Trabajo contemporáneo, capaz de poner en movimiento toda la inmensa estructura social”. Alonso García, citado por el mismo autor indica que el sentido propio, en cambio surge cuando existen varias normas aplicables a una misma situación jurídica. Esta regla sólo surge verdaderamente frente a esta situación. En rigor, como hace notar el mismo autor, el problema no se debería plantear, ya que el hermetismo del orden jurídico debería de tener el problema pro resuelto. En efecto entre nomas de distinto rango jerárquico habría que estimar aplicable, al de carácter superior, y de entre las de rango jerárquico igual, habría que hacer prevalecer las más recientemente promulgada. Sin embargo, es precisamente la aplicación del propio principio de la norma más favorable la que convierte en cuestionable el supuesto, y la que otorga carácter peculiar, en este punto, al derecho del trabajo. No se aplicará la norma que con corresponda conforme a un orden jerárquico predeterminado, sino que en cada caso se aplicara la norma más favorable al trabajador. Como dice Cesari, la aplicación de este principio provoca una especio de fractura lógica en el problema de la jerarquía de las fuentes que altera el ordené resultante del modelo, en el cual las fuentes se armonizan en razón de la importancia del órgano del que provienen. El destacado autor Brasileño Armauri Mascaró Nacimiento anota al respecto: contrato del derecho común, en el derecho de trabajo, entre arias momas sobre la misma materia, la pirámide que entre ellas se constituye tendrá en un vértice no la Constitución o la ley federal o las convenciones colectivas o reglamento de taller de modo invariable y fijo. El Vértice de la pirámide de la jerarquía de las nomas laborales será ocupado por la norma más favorable al trabajador de entre todas las diferentes normas en vigor. Plá Rodríguez Américo. “LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO DE TRABAJO”, Ediciones de Palma , Buenos Aires. 1998. Paginas 99, 100, y 101.). En consecuencia y aplicación de la norma constitucional precitada, en el presente caso aplicable la norma que mas favorece al trabajador, por ser la mas beneficiaria en consecuencia proceda la condena por el periodo comprendido del quince mayo de mil novecientos noventa y cinco al treinta y uno de diciembre de dos mil seis. –IV- Opone el Estado de Guatemala, la excepción perentoria de PAGO DE SUSTENTO LEGAL PARA PRETENDE EL PAGO DEDAÑOS Y PERJUICIOS argumentando que la relación laboral del demandante finalizo por renunciar extremos que quedan debidamente acreditados en autos, con los documentos obrantes a folios -4,5 y 6, en los cuales claramente se evidencia que el demandante presentó su renuncia debido a que fue declarado con incapacidad permanente e irreversible, como se constata con el documento emitido por subgerencia de enfermedades del Instituto Guatemalteco de Seguridad social documento a los cuales se le otorga plena eficacia probatoria. En el presente caos, el pago de
  • 32. la indemnización por terminación del contrato de trabajo por el actor no deviene de “un despido injustificado”, que en su contra haya decretado la entidad demandad, por que el carácter sancionador y compensatorio que asigna el artículo 78 del Código de Trabajo a la “indemnización” no se produce. Habida cuenta que por disposición del pacto colectivo de condiciones tal prestación corresponde al actor como “derecho” y no cómo sanción y que fue estipulada por empresa y sindicato, en superación indudable de lo establecido en el artículo 83 del Código de Trabajo, que exime de responsabilidad al patrono cuando el contrato termina por el dese del trabajador de dar por concluida su relación laboral por tiempo indeterminado, sin causa justa o atendiendo únicamente a su propia voluntad, lo que este caso se hizo realizada mediante “la renuncia” hecha valer por el demandante, y la cual debe tenerse por voluntaria, pues en autos no consta evidencia alguna que contradiga tal hecho. –IV-. Al hacer las consideraciones anteriores, es para dejar constancia que las partes deben obligadamente respetar las estipulaciones contenidas en los pactos colectivos de condiciones de trabajo Por lo anteriormente considerado, procede emitir la sentencia que en derecho corresponde. - - --- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - -- - - - FUNDAMENTO LEGAL: Doctrina legal y los Artículos 151, 278, 281, 321, al 328, 332 al 359, 364 del Código de Trabajo: 52, 106 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 10, 141, 142, 143, de la ley del Organismo Judicial. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - -