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CONSULTORIO
MUNICIPAL
Dra. Edilicia Barrios Campos
dili ia Baarrios Cammpos
a.Dr Edilicia Ba.
arrios Cammp
PADEM
PROGRAMA DE APOYO A LA DEMOCRACIA MUNICIPAL
Teléfonos: 2785800 - 2151964
Telefax: 2115729
Casilla 636
Línea gratuita: 800106677
www.padem.org.bo
La Paz - Bolivia
Diseño: Arturo Rosales
Ilustraciones: Jorge Dávalos
CONSULTORIO MUNICIPAL la Dra. Edilicia Barrios Campos Responde
Puede obtenerse información en la siguiente dirección de Internet http://www.padem.org.bo
Participaron en la construcción:
- Janeth Luna Consultorio Municipal
- Ludmila Santa Cruz PADEM
- Ricardo Montecinos PADEM
- José Luis España PADEM
- Patricia Salinas PADEM
- Ana Kudelka PADEM
Participaron en la edición:
- Virginia Ortiz Echazú PADEM
© SOLIDAR SUIZA/PADEM 2014
Esta publicación es propiedad de SOLIDAR SUIZA/PADEM, se autoriza su reproducción, total
o parcial, a condición de citar la fuente y la propiedad.
Impreso en Bolivia
Prólogo
No hay pregunta sin respuesta. Y durante más de siete años me he esforzado diariamente
por ser fiel a este principio. No ha sido fácil: alcaldes, dirigentes, técnicos municipales y ciudadanos
en general se han encargado de ponerme a prueba diariamente, con infinidad de interrogantes.
¿Cómo hago mi POA, doctorita?, ¿qué debemos hacer las mujeres para que haya un SLIM en
nuestro municipio?, ¿cómo podemos exigir mejor educación?
Las preguntas sobre gestión municipal, planificación participativa y participación ciudadana,
de autoridades, hombres, mujeres, jóvenes y organizaciones sociales a través de la Línea Gratuita
del Consultorio Municipal, me han quitado el sueño, pero también me han dado el convencimiento
de la importancia de contribuir, a través de información, a construir una mejor democracia. He
tenido que acudir a textos, leyes, decretos y a mi profunda convicción de defensa de los derechos
humanos, una y otra vez, para ser capaz de responder a las múltiples dudas de la gente que, desde
los municipios, busca una mejor calidad de vida, una mayor inclusión en las decisiones de sus
representantes y, sobre todo respuestas a inquietudes que pocos absuelven.
Ése ha sido el propósito que llevó a la FAM y al PADEM a crear este Consultorio Municipal
que, con mi aporte, viene sirviendo de puente informativo con los ciudadanos. Por ello, he querido
resumir en estas páginas algunas de las consultas más recurrentes o importantes que se me han
hecho en los últimos siete años. Mi intención es llegar a más personas de las que el teléfono me lo
permite, para que muchas más puedan participar con mejores recursos en la gestión de sus
municipios o desenvolverse con mayor eficiencia como autoridades. Eso, no otra cosa, requiere
nuestra democracia, especialmente la local, que siempre he defendido con firmeza, por ser ésta la
más cercana a las demandas, aspiraciones y realidades de todos y todas.
Dra. Edilicia Barrios Campos
Consultorio Municipal
FAM-PADEM
ABREVIACIONES UTILIZADAS
CPE Constitución Política del Estado
CGE Contraloría General del Estado
IOC Indígena originario campesino
POA Programa Operativo Anual
PM Presupuesto municipal
SUMI Seguro Universal Materno Infantil
SSPAM Seguro de Salud para el Adulto Mayor
MEFP Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
VIPFE Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo
SIGMA Sistema Integrado de Gestión y Modernización Administrativa
SNIP Sistema Nacional de Inversiones Públicas
PAC Programa Anual de Contrataciones
DBC Documentos Base de Contratación
ALP Asamblea Legislativa Plurinacional
PGE Presupuesto General del Estado
RPC Responsable del proceso de contratación bajo la modalidad de apoyo a la
producción nacional
RPA Responsable del proceso de adquisición bajo la modalidad de licitación
pública
Conarade Concejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastre
y/o Emergencia
Dilos Directorio Local de Salud
1 Conceptos Generales
1.1 ¿Qué es una unidad territorial? 7
1.2 ¿Qué es una entidad territorial? 7
1.3 ¿Qué es el territorio indígena originario
campesino? 7
1.4 ¿Qué es el Concejo Municipal? 7
1.5 ¿Quién es el alcalde o alcaldesa
municipal? 8
1.6 ¿Qué es la autonomía? 8
1.7 ¿Cómo se ejerce la autonomía? 8
1.8 ¿Cuál es la estructura orgánica municipal?9
1.9 ¿Qué son las secretarías municipales? 9
1.10 ¿Cómo están categorizados los gobiernos
municipales? 10
2 Legislación y Ordenamiento
Jurídico Municipal
2.1 ¿Cuáles son las competencias municipales
exclusivas? 10
2.2 ¿Cuáles son las atribuciones del Concejo
Municipal? 13
2.3 ¿Cuál es la jerarquía normativa
municipal? 14
2.4 ¿Cuál es el procedimiento para aprobar
una Ley Municipal? 14
2.5 ¿El Alcalde puede observar la a
probación de una Ley? 15
2.6 ¿Qué sucede cuando el Alcalde no
promulga una Ley Municipal? 15
2.7 ¿Cuándo entra en vigencia una Ley
Municipal? 15
2.8 ¿Los ciudadanos pueden proponer leyes
municipales? 15
2.9 ¿Qué documentos de gestión aprueba el
Concejo Municipal mediante Ley
Municipal? 16
2.10 ¿Qué pasa si el Concejo Municipal no
quiere aprobar la Ley de Fiscalización? 16
2.11 ¿Cómo procede el Concejo Municipal ante
un informe de la Contraloría General del
Estado (CGE)? 17
2.12 ¿Las autoridades municipales pueden
trabajar fuera del municipio? 17
2.13 ¿Los concejales municipales pueden
trabajar en el Gobierno Autónomo
Municipal? 17
2.14 ¿Cuál es la diferencia entre control
social y fiscalización? 18
3 Planificación, proyectos e
inversión
3.1 ¿Qué se entiende por planificación? 18
3.2 ¿Qué es la planificación operativa
sectorial? 18
3.3 ¿Qué es la planificación estratégica y la
operativa? 19
3.4 ¿Cuál es el contenido del PEI? 19
3.5 ¿Cuándo y cómo se deben elaborar
el POA y presupuesto municipal? 20
3.6 ¿Cuál es la estructura del POA? 20
Contenido
3.7 ¿Si un Gobierno Municipal no presenta
el POA y presupuesto, recibirá alguna
sanción? 21
3.8 ¿Cómo se inscribe un proyecto en
el POA? 22
3.9 ¿Cuál es el ciclo de vida de un proyecto? 22
3.10 ¿Qué tipo de estudios requieren los
proyectos? 23
3.11 ¿En qué consiste el Estudio de
Identificación de proyectos? 23
3.12 ¿Qué es el estudio integral Técnico
Económico Social y Ambiental de un
proyecto? 24
3.13 ¿Se puede contratar la elaboración de
estudios a diseño final con recursos
del IDH? 24
3.14 ¿Qué se entiende por Ordenamiento
Territorial? 25
3.15 ¿Cuál es la diferencia entre Plan de
Uso de Suelos y Plan de Ocupación del
Territorio? 25
3.16 ¿Qué es urbanismo y Ordenamiento
Territorial? 25
3.17 ¿Qué se entiende por radio urbano,
suburbano y zonificación? 26
3.18 ¿Qué es el Programa MIAGUA? 26
4 Hacienda Municipal
4.1 ¿Qué son los fondos fijos o fondos
de caja chica? 27
4.2 ¿Qué es un Fondo en Avance? 27
4.3 ¿Cuáles son los recursos municipales
definidos por norma? 28
4.4 ¿Cómo aportan los municipios al sistema
asociativo? 28
4.5 ¿En qué se puede gastar o invertir los
recursos del IDH? 29
4.6 ¿Cuál es el límite máximo para gastos de
funcionamiento? 29
4.7 ¿Cuál es la composición de los Estados
Financieros? 30
4.8 ¿Cuándo y cómo se presentan los
Estados Financieros? 30
4.9 ¿Cómo se puede evitar la inmovilizan
de los recursos municipales? 31
4.10 ¿Cuáles son las cuentas municipales
que NO pueden ser congeladas? 32
5 Contrataciones de bienes y
servicios
5.1 ¿Cuáles son las modalidades y montos de
contratación de bienes y servicios? 32
5.2 ¿Es posible destinar recursos para
el alquiler de maquinaria? 33
5.3 ¿Se puede contratar cursos de
capacitación? 33
5.4 ¿Cuándo se asigna el CUCE? 33
5.5 ¿Los gobiernos municipales pueden
recibir gratuitamente bienes? 34
5.6 ¿Cuáles son los días hábiles para los
procesos de contratación? 34
5.7 Cuando el monto literal y número de
un DBC no coinciden ¿Cuál es válido al
momento de la contratación? 34
5.8 ¿El Alcalde municipal debe suscribir los
contratos que remite al Concejo
Municipal? 35
5.9 ¿Qué es el RUPE? 35
6 Gestión social
6.1 ¿Qué servicios en educación puede prestar
el gobierno autónomo municipal? 35
6.2 ¿Los gobiernos autónomos municipales
pueden comprar computadoras para las
unidades educativas? 36
6.3 ¿Qué diferencia hay entre una sede
social y una casa de cultura? 36
6.4 ¿Qué es la violencia hacia las mujeres? 37
6.5 ¿Cuál es la responsabilidad del Estado
y de la ciudadanía sobre la violencia
hacia las mujeres? 37
6.6 ¿Cuántos tipos de violencia hay? 38
6.7 ¿Qué instancias existen para denunciar y
atender a las mujeres en situación de
violencia? 39
6.8 ¿Qué sanciones prevé la Ley para quienes
cometen actos de violencia en contra
de las mujeres? 40
6.9 ¿Cuál es la diferencia entre acoso
político y violencia política? 41
6.10 ¿Qué instancias existen para denunciar
y atender casos de acoso político en
contra de las mujeres? 41
6.11 ¿Qué sanciones pueden recibir quienes
cometen actos deviolencia política
hacia las mujeres? 41
6.12 ¿Qué es el Seguro Social Obligatorio? 43
6.13 ¿Qué recursos financian el Seguro Social
Obligatorio? 43
7 Gestión de Riesgos
7.1 ¿Qué es una amenaza? 44
7.2 ¿Qué es la vulnerabilidad ante los
desastres? 44
7.3 ¿Qué es un desastre? 44
7.4 ¿Qué se debe hacer para prevenir los
desastres naturales? 45
7.5 ¿Qué se debe hacer para atender los
desastres? 45
7.6 ¿Qué representa la declaratoria de
desastre? 45
7.7 ¿El Concejo Municipal puede sesionar sin
convocatoria? 46
8 Administración y Personal
8.1 ¿Qué se entiende por servidor o servidora
público? 46
8.2 ¿En qué casos se pueden pagar
vacaciones? 47
8.3 ¿Cuál es la escala de viáticos para los
servidores y servidoras públicas? 47
8.4 ¿Los consultores pueden realizar viajes? 48
8.5 ¿El padre de un recién nacido puede
perder su empleo si no está casado
con la madre? 48
9 Gobernabilidad y Transparencia
9.1 ¿En qué consiste la Política de
Transparencia? 48
9.2 ¿Cómo se realiza una rendición pública
de cuentas? 49
9.3 ¿Qué es la ética pública? 49
9.4 ¿Qué se entiende por acceso a la
información pública? 50
9.5 ¿Qué es la malversación de fondos
y qué los gastos indebidos? 50
10 Participación y Control Social
10.1 ¿Qué es el Control Social y que
tipos de actores son reconocidos? 50
10.2 ¿Quién garantiza el control social en el
municipio? 51
10.3 ¿Qué prohibiciones tiene el
control social? 51
11 Elecciones Municipales
11.1 ¿Qué municipios se convirtieron en
territorios Indígena Originario
Campesinos? 52
11.2 ¿Cuántas elecciones municipales se han
realizado en el país? 53
11.3 ¿Cómo elige la ciudadanía a su alcalde o
alcaldesa municipal? 53
12 Anexos
12.1 Contenido mínimo del EI 53
12.2 Contenido mínimo del TESA 54
12.3 Contenido de la Ley de Fiscalización 56
12.4 Contenido de la Ley Municipal de
Contratos y Convenio 60
1 Conceptos Generales
1.1 ¿Qué es una unidad territorial?
El territorio del Estado Plurinacional de Bolivia se organiza en unidades territoriales, que son espacios
geográficos delimitados y que pueden ser: departamento, provincia, municipio o territorio indígena
originario campesino.
Base Legal: Ley 031 artículo 6 numeral I inciso 1.
1.2 ¿Qué es una entidad territorial?
La entidad territorial es el gobierno de la unidad territorial, es la institucionalidad que administra y
gobierna en la jurisdicción de la unidad territorial y que goza de facultades y de competencias
específicas.
Base Legal: Ley 031 artículo 6 numeral II inciso.
1.3 ¿Qué es el territorio indígena originario campesino?
Es el territorio ancestral sobre el cual se constituyeron las tierras colectivas o comunitarias de origen,
que se consolidaron conforme a Ley. La autoridad agraria le otorga esta categoría en el marco de lo
establecido en la Constitución Política del Estado.
Base Legal: Ley 031 artículo 6 numeral I inciso 2.
1.4 ¿Qué es el Concejo Municipal?
El Concejo Municipal es el órgano legislativo, deliberante y fiscalizador; está conformado por
concejalas y concejales elegidos y elegidas mediante sufragio universal, bajo criterios de población,
territorio, equidad y representación de naciones y pueblos indígena originario campesinos.
Fuente: CPE artículos 284 y 285.
Consultorio
Municipal
7
1.5 ¿Quién es el alcalde o alcaldesa municipal?
La alcaldesa o alcalde municipal es la máxima autoridad ejecutiva del Gobierno Autónomo
Municipal. Es elegida(o) por sufragio universal, por mayoría simple de votos de la lista de
candidatos, es la autoridad que preside el Órgano Ejecutivo.
Fuente: CPE artículos 284 y 285; Ley 031 artículos 6 y 34; Ley 482 artículos 4 y 24.
1.6 ¿Qué es la autonomía?
La autonomía es la cualidad gubernativa que adquiere una entidad territorial de acuerdo con las
condiciones y procedimientos establecidos. Ésta implica la igualdad jerárquica o de rango
constitucional entre entidades territoriales autónomas, la elección directa de sus autoridades por las
ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos y el ejercicio de las
facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva por sus órganos de gobierno autónomo
en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias y atribuciones establecidas.
Base Legal: Ley 031 artículo 6 numeral II inciso 3.
1.7 ¿Cómo se ejerce la autonomía?
La autonomía se ejerce a través de:
La libre elección de autoridades.
La potestad de crear, recaudar y/o administrar tributos, e invertir sus recursos.
La facultad legislativa, para definir las políticas y estrategias de su gobierno autónomo.
La planificación, programación y ejecución de su gestión política, administrativa, técnica,
económica, financiera, cultural y social.
El respeto a la autonomía de las otras entidades territoriales, en igualdad de condiciones.
El conocimiento y resolución de controversias que pueden presentarse, sean éstas normativas,
ejecutivas, administrativas y/o técnicas, mediante los recursos administrativos previstos en la Ley
y las normas aplicables.
8
La gestión pública intercultural abierta, tanto para las naciones y pueblos indígena originario
campesinos, como para las personas y colectividades que no comparten la identidad indígena.
Base Legal: Ley 031 artículo 6 numeral II inciso 3 y artículo 9.
1.8 ¿Cuál es la estructura orgánica municipal?
El Gobierno Autónomo Municipal funciona con una estructura orgánica, constituida por dos
órganos: el legislativo y el ejecutivo; independientes, separados, que coordinan y se cooperan entre
sí. Cuando la población es superior a los cincuenta mil habitantes (50.000), la separación debe ser
también administrativa, es decir cada uno deberá contar con su propio Programa Operativo Anual
(POA) y presupuesto.
La conformación de los órganos es la siguiente:
Órgano ejecutivo:
Alcaldesa o alcalde municipal
Secretarías municipales
Órgano legislativo:
Concejo Municipal
Unidad administrativa
Base Legal: CPE artículo 12 numeral I y Ley 482 artículos 5, 15 y 24; Ley 031 artículo 12.
1.9 ¿Qué son las secretarías municipales?
Las secretarías municipales son instancias orgánicas que ejecutan las actividades del órgano
ejecutivo municipal y dependen del alcalde o alcaldesa directamente. Los secretarios o secretarias
municipales asumen plena responsabilidad por todos los actos administrativos que desarrollan.
Estas son sus principales atribuciones:
Proponer y coadyuvar en la formulación de políticas con enfoque de género, generacional e
interculturalidad.
Consultorio
Municipal
9
Dirigir la gestión administrativa pública municipal.
Dictar normas administrativas en el ámbito de su competencia.
Resolver asuntos administrativos.
Presentar informe al Alcalde y/o concejales municipales.
Coordinar la planificación y ejecución de las políticas del Gobierno Autónomo Municipal.
Implementar Planes Municipales, de acuerdo con las exigencias del Sistema de Planificación
Integral del Estado (SPIE).
Firmar decretos municipales y las resoluciones administrativas municipales relativas al área de sus
atribuciones.
Base Legal: Ley 482 artículos 28 y 29.
1.10¿Cómo están categorizados los gobiernos municipales?
De acuerdo con el número de habitantes que albergan en su territorio:
*Los municipios con población mayor a 50.000 habitantes son considerados ciudades.
Base Legal: DS 26451 anexo.
2 Legislación y Ordenamiento Jurídico Municipal
2.1 ¿Cuáles son las competencias municipales exclusivas?
Los gobiernos autónomos municipales tienen 43 competencias exclusivas que son:
1. Elaborar su Carta Orgánica Municipal.
10
Categoría Rangos de Población
Municipios A Población de hasta 5.000 habitantes
Municipios B Población de hasta 5.001 a 14.999 habitantes
Municipios C Población de hasta 15.000 a 49.999 habitantes
Municipios D * Población de hasta 50.000 a más habitantes
2. Planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdicción.
3. Iniciativa y convocatoria de consultas y referendos municipales en las materias de su
competencia.
4. Promoción del empleo y mejora de las condiciones laborales en el marco de las políticas
nacionales.
5. Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y recursos naturales, fauna
silvestre y animales domésticos.
6. Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los
niveles de gobierno del Estado: central, departamental e indígena.
7. Planificar, diseñar, construir, conservar y administrar caminos vecinales en coordinación con los
pueblos indígena originario campesinos, cuando corresponda.
8. Construcción, mantenimiento y administración de aeropuertos públicos locales.
9. Estadísticas municipales.
10. Catastro urbano en el ámbito de su jurisdicción, en conformidad con los preceptos y parámetros
técnicos establecidos para los gobiernos municipales.
11. Áreas protegidas municipales en conformidad con los parámetros y condiciones establecidas
para los gobiernos municipales.
12. Proyectos de fuentes alternativas y renovables de energía preservando la seguridad alimentaria
de alcance municipal.
13. Controlar la calidad y sanidad en la elaboración, transporte y venta de productos alimenticios
para el consumo humano y animal.
14. Deporte en el ámbito de su jurisdicción.
15. Promoción y conservación del patrimonio natural municipal.
16. Promoción y conservación de cultura, patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental,
arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible municipal.
17. Políticas de turismo local.
18. Transporte urbano, registro de propiedad automotor, ordenamiento y educación vial,
administración y control del tránsito urbano.
19. Creación y administración de impuestos de carácter municipal, cuyos hechos imponibles no
sean análogos a los impuestos nacionales o departamentales.
Consultorio
Municipal
11
20. Creación y administración de tasas, patentes a la actividad económica y contribuciones
especiales de carácter municipal.
21. Proyectos de infraestructura productiva.
22. Expropiación de inmuebles en su jurisdicción por razones de utilidad y necesidad pública
municipal.
23. Elaborar, aprobar y ejecutar sus programas de operaciones, y su presupuesto.
24. Fondos fiduciarios, fondos de inversión y mecanismos de transferencia de recursos necesarios
e inherentes a los ámbitos de sus competencias.
25. Centros de información y documentación, archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y otros
municipales.
26. Empresas públicas municipales.
27. Aseo urbano, manejo y tratamiento de residuos sólidos en el marco de la política del Estado.
28. Diseñar, construir, equipar y mantener la infraestructura y obras de interés público y bienes de
dominio municipal, dentro de su jurisdicción territorial.
29. Desarrollo urbano y asentamientos humanos urbanos.
30. Servicio de alumbrado público de su jurisdicción.
31. Promoción de la Cultura y actividades artísticas en el ámbito de su jurisdicción.
32. Espectáculos públicos y juegos recreativos.
33. Publicidad y propaganda urbana.
34. Promover y suscribir convenios de asociación o mancomunidad municipal con otros
municipios.
35. Convenios y/o contratos con personas naturales o colectivas, públicas y privadas para el
desarrollo y cumplimiento de sus atribuciones, competencias y fines.
36. Constituir y reglamentar la Guardia Municipal para coadyuvar el cumplimiento, ejercicio y
ejecución de sus competencias así como el cumplimiento de las normas municipales y de sus
resoluciones emitidas.
37. Políticas que garanticen la defensa de los consumidores y usuarios en el ámbito municipal.
38. Sistemas de microrriego en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos.
39. Promoción y desarrollo de proyectos y políticas para niñez y adolescencia, mujer, adulto mayor
y personas con discapacidad.
12
40. Servicios básicos así como aprobación las tasas que correspondan en su jurisdicción.
41. Áridos y agregados, en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos, cuando
Corresponda.
42. Planificación del desarrollo municipal en concordancia con la planificación departamental y
nacional.
43. Participar en empresas de industrialización, distribución y comercialización de Hidrocarburos en
el territorio municipal en asociación con las entidades nacionales del sector.
Base Legal: CPE artículo 302.
2.2 ¿Cuáles son las atribuciones del Concejo Municipal?
El Concejo Municipal es el órgano legislativo, deliberante y fiscalizador del gobierno autónomo
municipal y tiene las siguientes atribuciones:
Elaborar y aprobar el Reglamento General del Concejo Municipal.
Organizar su directiva.
Conformar y designar a la Comisión de Ética.
Dictar leyes municipales y resoluciones; interpretarlas, derogarlas, abrogarlas y modificarlas.
Elaborar, aprobar y ejecutar su Programa Operativo Anual, presupuesto y sus reformulados.
Designar a la máxima autoridad ejecutiva del Concejo Municipal.
Aprobar o ratificar convenios, de acuerdo a Ley Municipal.
Aprobar contratos, de acuerdo a Ley Municipal.
Aprobar la delimitación de áreas urbanas.
Aprobar el Plan de Ordenamiento Territorial Municipal.
Aprobar dentro de los quince (15) días hábiles de su presentación, el Programa Operativo Anual,
presupuesto municipal y sus reformulados, presentados por la alcaldesa o el alcalde.
Fiscalizar a la alcaldesa o alcalde, secretarias o secretarios y otras autoridades del Órgano
Ejecutivo municipal.
Designar por mayoría absoluta de votos del total de sus miembros, a la concejala o al concejal
titular y en ejercicio, para que ejerza la suplencia temporal en caso de ausencia o impedimento
el cargo de alcaldesa o alcalde.
Consultorio
Municipal
13
Presentar informes de rendición de cuentas en audiencias públicas, por lo menos dos (2) veces
al año, respetando criterios de equidad de género e interculturalidad.
Denunciar hechos de acoso y violencia política hacia las mujeres ante la autoridad competente.
Base legal: Ley 482 artículos 4 inciso I y artículo 16.
2.3 ¿Cuál es la jerarquía normativa municipal?
Cada órgano del gobierno autónomo municipal tiene una jerarquía normativa distinta, como se
detalla a continuación:
Órgano Legislativo:
Ley Municipal
Resoluciones
Órgano Ejecutivo:
Decreto Municipal
Decreto edil
Resolución Administrativa
Base Legal: Ley 482, artículo 13.
2.4 ¿Cuál es el procedimiento para aprobar una Ley Municipal?
El procedimiento legislativo es el siguiente:
El Proyecto de Ley Municipal (PLM) es remitido a la comisión correspondiente del Concejo
Municipal.
El PLM debe contar con el informe técnico-legal, si es remitido por el Órgano Ejecutivo. Si el
proyecto ha sido elaborado en el Concejo, éste debe ser enviado al Ejecutivo, para verificar y
garantizar la sostenibilidad financiera de dicho trabajo.
La comisión revisora pasará el PLM al pleno del Concejo Municipal. Esta instancia tratará el texto
(en grande y en detalle) para su aprobación, modificaciones o rechazo.
14
El PLM sancionado por el Legislativo local deberá ser remitido al Ejecutivo municipal para su
promulgación.
Nota: La aprobación del texto necesita la mayoría absoluta de votos del total de los miembros del Concejo.
Base legal: Ley 482 artículo 23.
2.5 ¿El Alcalde puede observar la aprobación de una Ley?
Sí, en el término de diez días calendario el Alcalde puede enviar sus observaciones al Concejo
Municipal. El Legislativo puede considerarlas fundadas y, por tanto, modificar la Ley Municipal y,
finalmente, devolverla Ejecutivo, para su promulgación.
Base legal: Ley 482, artículo 23 inciso h.
2.6 ¿Qué sucede cuando el Alcalde no promulga una Ley Municipal?
Las leyes municipales que no son promulgadas y no son observadas por el Alcalde Municipal, en el
plazo de 10 días calendario, pueden ser promulgadas por el presidente del Concejo.
Base legal: Ley 482 artículo 23 inciso k.
2.7 ¿Cuándo entra en vigencia una Ley Municipal?
La Ley Municipal entra en vigencia tras su publicación en un medio oficial definido por el Gobierno
Autónomo Municipal. Éste puede ser la Gaceta Municipal o un medio definido por la Secretaría del
Concejo u otra unidad que garantice que los ciudadanos puedan acceder a la información.
Base legal: Ley 482 artículo 23 inciso l
2.8 ¿Los ciudadanos pueden proponer leyes municipales?
Sí. Los ciudadanos de un municipio pueden plantear un proyecto de Ley. Para que esta modalidad
proceda, el Concejo Municipal debe aprobar una Ley Municipal que establezca los procedimientos
y requisitos para el ejercicio de la facultad de iniciativa legislativa ciudadana.
Base legal: Ley 482 artículo 22.
Consultorio
Municipal
15
2.9 ¿Qué documentos de gestión aprueba el Concejo Municipal
mediante Ley Municipal?
Plan de Desarrollo Municipal.
Plan de Ordenamiento Territorial y Delimitación de Áreas Urbanas.
Programa Operativo Anual y presupuesto municipal, y sus respectivas reformulaciones.
Creación y/o modificación de tasas y patentes de actividad económica y contribuciones especiales.
Planos de zonificación y valuación zonal, tablas de valores según la calidad de vía de suelo y la
delimitación literal de cada una de las zonas determinadas en la zonificación.
Creación de distritos municipales.
Procedimiento para la otorgación de honores, distinciones, condecoraciones y premios por
servicios a la comunidad.
La enajenación de bienes patrimoniales municipales.
Expropiación de bienes privados.
Procedimientos y requisitos para ejercer la facultad de iniciativa legislativa de los ciudadanos y
organizaciones
Nota: para la aprobación de las leyes municipales es necesario que la mayoría absoluta del total de los
miembros del Concejo Municipal vote a favor de éstas.
Base Legal: Ley 482 artículos 23 y 26..
2.10 ¿Qué pasa si el Concejo Municipal no quiere aprobar la Ley de
Fiscalización?
El Órgano Legislativo Municipal, hasta marzo de 2014, deberá aprobar el Reglamento General del
Concejo, Ley de Fiscalización Municipal y la Ley de Contratos y Convenios; de lo contrario estaría
sujeto a responsabilidad pública.
Nota: los modelos de la Ley de Fiscalización y la Ley de Contrataciones y Convenios se encuentran en los anexo del presente texto.
Fuente: Ley 482 disposición transitoria primera y Acobol-EGPP-FAM Bolivia-Ministerio de Autonomías-
PADEM-Servicio Estatal de Autonomías..
16
2.11 ¿Cómo procede el Concejo Municipal ante un informe de la
Contraloría General del Estado (CGE)?
Cuando el Concejo Municipal recibe un informe de la CGE con recomendaciones e indicios de
responsabilidad, basado en informes de auditoría interna se procede de la siguiente manera:
La comisión responsable de la temática debe revisar el informe y analizar las recomendaciones y
los indicios de responsabilidad establecidos en el informe.
Para atender las recomendaciones, la comisión responsable debe elaborar una minuta de
comunicación al Ejecutivo Municipal, para cumplir éstas y presentar un cronograma de resolución
de las observaciones. La comisión responsable debe realizar seguimiento a la ejecución del
cronograma propuesto.
Para atender los indicios de responsabilidad, se debe investigar y verificar los documentos y
acciones que fundamentan la denuncia, y mediante una minuta de comunicación se
recomendará al Ejecutivo Municipal iniciar las acciones legales correspondientes.
Elevar un informe al pleno del Concejo Municipal con los resultados de la revisión realizada.
Base legal: Ley 1178 artículos 42 y 43.
2.12 ¿Las autoridades municipales pueden trabajar fuera del
municipio?
No. El Alcalde/sa y los concejales/as municipales deben cumplir sus funciones y desarrollarlas en la
jurisdicción municipal, de manera inexcusable.
Base Legal: Ley 482 artículo 4.
2.13 ¿Los concejales municipales pueden trabajar en el Gobierno
Autónomo Municipal?
No. Si un concejal (titular o suplente) pretende trabajar en el Gobierno Autónomo Municipal debe
presentar su renuncia definitiva e irrevocable al cargo, sin que proceda licencia ni suplencia
temporal. Toda renuncia de alcaldes y concejales se debe formalizar mediante la presentación
Consultorio
Municipal
17
personal de una nota ante el Concejo Municipal y el Órgano Electoral, caso contrario ésta no será
válida.
Base Legal: Ley 482 artículo 10.
2.14 ¿Cuál es la diferencia entre control social y fiscalización?
El control social es un derecho constitucional de carácter participativo y exigible mediante el cual las
organizaciones sociales supervisan y evalúan la ejecución de la gestión estatal, el manejo de los recursos
económicos, materiales, humanos, naturales y la calidad de los servicios públicos y servicios básicos.
La fiscalización le corresponde al Concejo Municipal; implica el control, seguimiento, supervisión y evaluación
de las actividades de la alcaldesa o alcalde, secretarias o secretarios y otras autoridades del Órgano
Ejecutivo Municipal, sus instituciones y empresas municipales. Para cumplir esta tarea, los concejales
pueden pedir informes escritos y orales, inspecciones y otros medios previstos en la normativa vigente.
Base legal: Ley 482 artículo 16 numeral 15; Ley 341 artículos 5 y 6.
3 Planificación, proyectos e inversión
3.1 ¿Qué se entiende por planificación?
La planificación es un proceso permanente y de acciones de coordinación y de concertación entre
las instancias estatales —ministerios, gobernaciones y gobiernos autónomos municipales— para
obtener un objetivo determinado.
Fuente: Normas Básicas del Sistema Nacional de Planificación artículos 29 al 40 y 44.
3.2 ¿Qué es la planificación operativa sectorial?
Es el proceso participativo por el cual las autoridades municipales, autoridades del sector y
ciudadanía organizada analizan, proyectan y toman decisiones para mejorar sectorialmente, en
concordancia con los planes nacionales.
Fuente: Directrices de Planificación de mediano y largo plazo hacia la Agenda Patriótica 2025.
Ministerio de Planificación del Desarrollo.
18
3.3 ¿Qué es la planificación estratégica y la operativa?
La planificación estratégica consiste en la formulación de planes a largo plazo, los cuales
deben contener la misión, visión, objetivos, estrategias y políticas de Estado y/o entidad en
particular. Por ejemplo: Plan Nacional de Ordenamiento Territorial, Plan Sectorial, Plan
Estratégico Institucional (PEI).
En cambio, la planificación operativa es la formulación de planes a corto plazo, los cuales derivan
de la planificación estratégica, éstos contienen, programas, actividades, proyectos y presupuesto,
como el POA-presupuesto.
Fuente: Directrices de Planificación de mediano y largo plazo hacia la Agenda Patriótica
2025. Ministerio de Planificación del Desarrollo.
3.4 ¿Cuál es el contenido del PEI?
El contenido del Plan Estratégico Institucional puede variar de acuerdo con cada institución, pero
debe contener mínimamente:
Antecedentes
Metodología
Marco Institucional
Mandato legal, político y social.
Diagnóstico institucional
Identificación de los productos o servicios, cadena de valor.
Misión y visión.
Valores.
Estrategias.
Objetivos y metas.
Indicadores.
Fuente: Planificación Estratégica Operativa, Walter Ferreira.
Consultorio
Municipal
19
3.5 ¿Cuándo y cómo se deben elaborar el POA y presupuesto
municipal?
El proceso de elaboración del POA y presupuesto municipal debe iniciarse en el mes de junio. Tiene
como principio la participación ciudadana y conlleva acciones en las que tanto autoridades como la
población son corresponsables con los resultados. El POA y presupuesto municipal deben
formularse a partir de espacios que garanticen una amplia participación de la población convocados
por el ejecutivo municipal, para informar; concertar un plan del proceso (mesa de información)
definir y priorizar las demandas (mesa de levantamiento y priorización de demandas); y finalmente
aprobar el proyecto de POA y presupuesto municipal de la siguiente gestión (mesa de aprobación).
Fuente: afiche de la gestión municipal autonómica participativa, Ministerio de Autonomías 2011.
Base Legal: CPE artículo 321 parágrafo III.
3.6 ¿Cual es la estructura del POA?
De acuerdo a las directrices de formulación, el POA municipal comprende un documento base e
información complementaria, según lo siguiente:
Este documento deberá contar con:
Resumen ejecutivo.
Base legal vigente.
Resumen del análisis de la situación y el entorno.
Objetivos de gestión articulados con los planes de desarrollo y sus indicadores pertinentes.
Programación de operaciones para alcanzar los objetivos de gestión.
Formulario de articulación POA – presupuesto.
Documentación complementaria:
Planilla presupuestaria.
Escala salarial (aprobada).
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Estructura organizativa vigente (organigrama).
Memorias de cálculo de las estimaciones de recursos y gastos y cronogramas del servicio de la
deuda (acreedores).
Convenios y/o normativa legal que respalden créditos y donaciones, incluida la certificación de
recursos del VIPFE.
Documentación de respaldo de las transferencias por recibir y otorgar.
Plan de inversión con recursos del IDH. Disposición legal que apruebe el POA y el presupuesto
institucional emitida por la MAE y/o por la instancia deliberativa o resolutiva, según corresponda.
Pronunciamiento de la instancia de Control Social.
Memorias de cálculo de las estimaciones de recursos y programación de gastos.
Convenios y/o normativa legal que respalden los créditos y donaciones internas y externas.
Documentación de respaldo de todas las transferencias a recibir y otorgar, así como el convenio
interinstitucional cuando corresponda.
Memorias de cálculo para el presupuesto de personal eventual y consultorías.
Formularios de Articulación del POA-presupuesto, debidamente llenados y refrendados por la
MAE.
Las entidades beneficiarias del IDH deberán adjuntar su plan de inversiones, en el marco de las
competencias asignadas por normativa vigente.
El presupuesto de proyectos de inversión deberá cumplir las directrices del Ministerio de
Planificación del Desarrollo.
Fuente: Directrices de formulación presupuestaria 2014.
3.7 ¿Si un Gobierno Municipal no presenta el POA y presupuesto,
recibirá alguna sanción?
Cuando el Órgano Ejecutivo no presenta, en los plazos establecidos, el POA y presupuesto
municipal, el órgano rector del nivel central tomará las siguientes acciones:
Agregará y consolidará el presupuesto municipal en el proyecto Presupuesto General del Estado
(PGE) para su presentación a la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP).
Consultorio
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Procederá a inmovilizar de forma inmediata las cuentas fiscales del Gobierno Autónomo
Municipal. Como consecuencia, quedará inhabilitada la firma del Alcalde y no será posible realizar
ningún movimiento de fondos de las cuentas municipales. Sin embargo, no se suspende la
transferencia de los recursos asignados al municipio
Fuente: Ley 031 artículo 114 parágrafo X y XI; Decreto Supremo 1861 artículo 25; Ley 2042 de
Administración Presupuestaria; y Decreto Supremo 29894 del 7 de febrero de 2009.
3.8 ¿Cómo se inscribe un proyecto en el POA?
La inscripción de un proyecto en el POA, debe contar con lo siguiente:
Estar registrado en el SISIN WEB; para la inscripción de deben incorporar datos de los estudios
como: descripción del problema, solución, objetivo general, componentes tipo del proyecto etc.
Debe contener el dictamen de la MAE que establece la asignación de recursos, ejecución del
proyecto en la etapa correspondiente, cambio de costo y fecha de finalización.
Contraparte de recursos para la inversión; convenios interinstitucionales.
Recursos TGN para inversión, cuando el proyecto requiera financiamiento de proyectos de
proyectos del TGN.
Certificados de recursos para el financiamiento del proyecto, es una certificación de la existencia
de recursos externos, vigencia de convenios conocimientos para programas y/o proyectos de
inversión emitidos por el VIPFE, previa solicitud de la entidad ejecutora:
Acuerdo o convenio de financiamiento.
Extractos bancarios cuando corresponda.
Fuente: Directrices de Planificación e Inversión Pública y Directrices de Formulación del POA y presupuesto.
3.9 ¿Cuál es el ciclo de vida de un proyecto?
Un proyecto atraviesa un proceso de tres fases, también conocidas como el ciclo de vida del
proyecto: la preinverisón, ejecución y operación.
22
Base legal: Reglamento básico de preinversión Resolución Ministerial 29/2007.
3.10 ¿Qué tipo de estudios requieren los proyectos?
Los estudios necesarios para proyectos se determinan en base al monto del mismo. Para proyectos
de inversión pública menores a 1.000.000 de bolivianos es indispensable el Estudio de Identificación
del Proyecto (EI), que va incluido en la carpeta del proyecto. En caso de proyectos mayores a este
monto, es necesario hacer un Estudio Integral Técnico Económico Social y Ambiental (TESA).
Ver en Anexo: Contenido mínimo del EI y TESA.
Base legal: Resolución Ministerial 29/2007 artículos 7 y 13.
3.11 ¿En qué consiste el Estudio de Identificación de proyectos?
El Estudio de Identificación (EI) es el estudio que define la relación problema-`proyecto a través de
la elaboración del diagnóstico de una situación objetivo basada en indicadores y necesidades
técnicas, sectoriales y de los beneficiarios locales.
Consultorio
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Monto Estudio Necesarios para la Inversión
Menores a Bs. 1.000.000,00 EI
Mayores a Bs. 1.000.000,00 EI y TESA
Idea
Perfil
El
TESA
Diseño final
Programación y ejecución
Operación
1 er Fase
PREINvERSIóN
2da Fase
INvERSIóN
3ra Fase
OPERACIóN
Actividades del EI:
Elaboración del diagnóstico de la situación actual.
Planteamiento de las alternativas técnicas de solución al problema.
Selección de la alternativa más conveniente.
Evaluación socioeconómica y financiera privada.
Fuente: Resolución Ministerial 29/2007 artículo 5 numeral I.
3.12 ¿Qué es el estudio integral Técnico Económico Social y
Ambiental de un proyecto?
El Estudio Integral Técnico Económico Social y Ambiental (TESA) es la preparación del proyecto
basado en la alternativa técnica seleccionada en el EI y la evaluación socioeconómica y financiera
privada del mismo, con el fin de obtener indicadores de rentabilidad y tomar decisiones sobre la
inversión del proyecto de inversión pública.
Actividades del TESA:
Estudio de ingeniería detallado de la alternativa más convincente.
Evaluación socioeconómica y financiera privada.
Fuente: Resolución Ministerial 29/2007 artículo 2 numeral II.
3.13 ¿Se puede contratar la elaboración de estudios a diseño final
con recursos del IDH?
Sí. Los estudios a diseño final son parte de la fase de ejecución y, por lo tanto, es legal destinar
recursos del IDH para esta tarea, siempre y cuando éstos sean destinados a los sectores de
educación, salud, fomento al desarrollo económico local y promoción de empleo, y seguridad
ciudadana.
Base legal: DS 29565 artículo 2 numeral 1 al 4; Resolución Suprema 216768 artículo 15 inciso b y
Resolución Ministerial 29/2007 artículo 14.
24
3.14 ¿Qué se entiende por Ordenamiento Territorial?
El Ordenamiento Territorial (OT) es el proceso de organización del uso del suelo y la ocupación del
territorio en función de sus características biofísicas, socioeconómicas, culturales, ambientales y
político-institucionales con la finalidad de promover el desarrollo sostenible. Este proceso tiene el
propósito de mejorar las condiciones de vida de la población, considerando la demanda social, los
condicionantes y los determinantes de la misma.
El ordenamiento territorial debe considerar la gestión integral de los sistemas de vida en armonía y
equilibrio con la Madre Tierra, respetando la cosmovisión de las naciones y pueblos indígenas
originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas, cuando corresponda.
Fuente: Guía Metodológica para la formulación de Planes de Ordenamiento Territorial en
municipios predominantemente urbanos; Ley 300.
3.15 ¿Cuál es la diferencia entre Plan de Uso de Suelos y Plan de
Ocupación del Territorio?
El plan de Uso de suelos es un instrumento de carácter técnico normativo que determina los usos
óptimos del suelo en función a sus limitantes y potencialidades.
El Plan de Ocupación del Territorio es un instrumento técnico que orienta la distribución de los
asentamientos humanos, servicios sociales, infraestructura vial y de apoyo a la producción. De esta
forma define las acciones necesarias para que un departamento o un municipio se estructuren e
integren al territorio nacional o departamental.
Fuente: Guía Metodológica para la formulación de Planes de Ordenamiento Territorial en
Municipios predominantemente Urbanos, Ministerio de Planificación del Desarrollo.
3.16 ¿Qué es urbanismo y Ordenamiento Territorial?
El urbanismo es el proceso teórico científico que tiene el objetivo de orientar políticas de
planificación urbana (ciudad). Es la “organización de un sistema espacial y social determinado,
Consultorio
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25
conocido bajo la denominación de ciudad, por medio de la ejecución de determinadas tareas y con
vistas a determinados fines”. Define la elaboración de Planes de Desarrollo Urbano.
El Ordenamiento Territorial aporta los insumos fundamentales para la aplicación de las técnicas
propias del urbanismo. Estos aspectos reflejan una diferencia en la escala de trabajo de ambos
procesos, siendo el urbanismo el que requerirá escalas de trabajo más grandes o de mayor detalle
que le permita la racionalización del uso del suelo urbano.
Fuente: Guía metodológica para la formulación de planes de ordenamiento territorial en
municipios predominantemente urbanos, Ministerio de Planificación del Desarrollo.
3.17 ¿Qué se entiende por radio urbano, suburbano y zonificación?
Radio urbano es la porción del territorio, continuo o discontinuo, con uso de suelo urbano, ocupado
por una alta concentración de personas cuyas actividades no son agrícolas y que comprende el área
urbana intensiva, extensiva y protegida, según niveles de habitabilidad y tomando en cuenta la
compatibilidad funcional y ambiental dentro de una sección de provincia, mediante norma
municipal y con la información cartográfica correspondiente.
Radio suburbano es el territorio afectado por el proceso de crecimiento de una ciudad que rebasa
su radio urbano, y ocupa terrenos circundantes.
Zonificación es la división operativa del territorio, que define el uso de suelo de las áreas del municipio.
Considera las características del lugar y está clasificado de acuerdo con el tipo de actividades que se
desarrollan en éstos, es decir, hace una distinción entre las cualidades funcionales de cada uso del suelo.
Fuente: Guía metodológica para la formulación de planes de ordenamiento territorial en
municipios predominantemente urbanos y Ley de Regularización de Derecho Propietario (274).
3.18 ¿Qué es el Programa MIAGUA?
El programa Más Inversión para el agua (MIAGUA) en el marco legal que garantiza la generación
de proyectos con el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social (FPS) y con contrapartes de
26
gobiernos departamentales y municipales. MIAGUA financia proyectos que tienen los propósitos de
garantizar la soberanía alimentaria del país y la reducción de la pobreza, e incrementar la producción
y la productividad agrícola. Ha sido creado en el marco del Plan Nacional de Desarrollo del Riego.
Base Legal: Decreto Supremo 831.
4 Hacienda Municipal
4.1 ¿Qué son los fondos fijos o fondos de caja chica?
El Fondo Fijo (caja chica) son recursos en efectivo que se entregan al responsable designado para
gastos y compras menores en efectivo de bienes y servicios, están catalogados en el ítem de
imprevistos y urgencias, con cargo a la asignación presupuestaria aprobada para la gestión fiscal.
Estos fondos se asignan por ejemplo para:
Gastos de transporte.
Gastos por concepto de alimentación para reuniones de trabajo.
Fuente: Observaciones frecuentes del Control Gubernamental en las entidades públicas.
Contraloría General del Estado. Noviembre 2012.
4.2 ¿Qué es un Fondo en Avance?
Es la entrega de recursos económicos para realizar un determinado gasto, debe ser descargado con
la documentación sustentatoria que demuestre y respalde el gasto realizado para el propósito
establecido. Estos fondos no pueden ser utilizados en la compra de premios, realización de agasajos,
otorgación de anticipos y préstamos al personal.
Los fondos en avance no descargados antes del cierre de gestión, pasan contablemente a la cuenta
por cobrar a corto plazo, y corresponde a los servidores públicos realizar las acciones respectivas
para su recuperación.
Nota: no se puede entregar fondos en avance a personas particulares.
Fuente: Observaciones frecuentes del Control Gubernamental en las entidades públicas.
Contraloría General del Estado, noviembre 2012; Decreto Supremo Nº 21364.
Consultorio
Municipal
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4.3 ¿Cuáles son los recursos municipales definidos por norma?
Los recursos de los gobiernos autónomos municipales son:
1. Los impuestos creados conforme a la legislación básica de regulación y de clasificación de
impuestos, establecidas por la Asamblea Legislativa Plurinacional.
2. Las tasas, patentes a la actividad económica y contribuciones especiales.
3. Los ingresos provenientes de la venta de bienes, servicios y la enajenación de activos.
4. Los legados, donaciones y otros ingresos similares.
5. Los créditos y empréstitos internos y externos contraídos acorde a legislación del nivel central del Estado.
6. Las transferencias por Coparticipación Tributaria de las recaudaciones en efectivo de impuestos
nacionales.
7. Las transferencias por participaciones en la recaudación en efectivo del Impuesto Directo a los
Hidrocarburos (IDH), previstas por ley del nivel central del Estado.
8. Transferencias por delegación o transferencia de competencias.
9. Participación en la regalía minera departamental, de acuerdo a normativa vigente, para
municipios productores.
Base legal: Ley 031 artículo 105
4.4 ¿Cómo aportan los municipios al sistema asociativo?
Los gobiernos municipales afiliados a una Asociación Departamental de Municipios aportan el 4 por
mil de sus recursos de Coparticipación Tributaria al sistema asociativo, previa autorización expresa
mediante Ley Municipal. Este monto será distribuido por la Federación de Asociaciones Municipales
de Bolivia de la siguiente manera:
60% para las nueve asociaciones departamentales de municipios.
10% para la Asociación de Municipalidades de Bolivia (AMB).
10% para la Asociación de alcaldesas y concejalas de de Bolivia (Acobol).
20% para la Federación de Asociaciones Municipales de Bolivia (FAM-Bolivia).
Base Legal: Ley 540 artículo 5.
28
4.5 ¿En qué se puede gastar o invertir los recursos del IDH?
Los recursos del IDH se pueden gastar en las siguientes competencias:
Fomento al desarrollo local y el empleo: para incentivos financieros y no financieros al sector
productivo, constituir empresas públicas y mixtas y participar en el fomento de empresas privadas y
comunitarias. Además, para financiar ferias productivas, agropecuarias, artesanales o industriales,
entre otros rubros. Las comunas adquieren la potestad de generar empleos eventuales contratando
mano de obra para proyectos específicos o programas de generación de empleo temporal.
Contrataciones de personal para salud y educación: excepcionalmente se podrá contratar
maestros y personal médico de manera eventual bajo la modalidad de “consultores en línea” y sólo
por un año.
Educación: para fortalecimiento de la gestión educativa hacia pueblos indígenas y medio ambiente.
Para desayuno (alimentación complementaria) o transporte escolar cuando no puedan ser
concesionados. También para obras de infraestructura que fortalezcan los procesos educativos; por
ejemplo, salas de exposición, talleres de arte, auditorios u otros.
Salud: para la construcción de polideportivos, compra de alimentos nutritivos o indumentaria
deportiva. También para la disposición de los residuos hospitalarios, contratar servicios para eliminar
la contaminación y provisión de agua potable, entre otros.
Otros: para el fortalecimiento de políticas de seguridad ciudadana; y además para transferir recursos
a las mancomunidades de municipios.
Base Legal: Decreto Supremo 29565
4.6 ¿Cuál es el límite máximo para gastos de funcionamiento?
El porcentaje máximo para gastos de funcionamiento es el 25%1 de los recursos que reciben por
transferencias del gobierno central. Para determinar el monto, el porcentaje se aplica sobre el total
Consultorio
Municipal
29
1. El gasto de funcionamiento a su vez puede tener la siguiente distribución: 70% ejecutivo municipal y 30% Concejo Municipal,
distribución que habitualmente se practica. Sin embargo, la norma no define proporciones.
de recursos propios, coparticipación tributaria y Cuenta Especial Dialogo Nacional 2000 (HIPC II).
Cabe aclarar, que el gasto de funcionamiento se financia sólocon los recursos específicos y de
coparticipación tributaria.
Base Legal: Ley 031, disposición transitoria novena, numeral 2.
4.7 ¿Cuál es la composición de los Estados Financieros?
Los Estados Financieros están compuestos por reportes referidos al flujo contable, presupuestario y
financiero del municipio. Estos son:
Balance General
Estado de Recursos y Gastos Corrientes
Estado de Flujo de Efectivo
Estado de Cambios en el Patrimonio Neto
Estado de Ejecución del Presupuesto de Recursos (Resumen a nivel Institucional)
Estado de Ejecución del Presupuesto de Gastos (Resumen a nivel Institucional)
Cuenta de Ahorro - Inversión – Financiamiento (CAIF)
Fuente: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Dirección General de Contabilidad Fiscal.
4.8 ¿Cuándo y cómo se presentan los Estados Financieros?
Las entidades del sector público deben presentar Estados Financieros de la gestión anterior hasta el
28 de febrero del siguiente año.
Los Estados Financieros deben remitirse al órgano rector de la siguiente manera:
1. Presentación con nota firmada por el/la alcalde/sa y/o responsable del área administrativa
financiera.
2. Estados financieros acorde a la norma vigente
3. Informes de auditoría interna. Los gobiernos autónomos municipales que no cuenten con unidad
de auditoría interna tendrán que contratar servicios de profesionales con registro autorizado por
la Contraloría General del Estado.
30
4. Decreto Municipal mediante el cual se aprueba los Estados Financieros, que debe ser remitido al
Concejo Municipal en un plazo no mayor a las 72 horas.
El incumplimiento en la presentación de la documentación detallada, genera responsabilidad para
los infractores y sanciones para los gobiernos autónomos municipales. La sanción que se aplica es
la inmovilización de las cuentas corrientes fiscales.
Base Legal: Ley 062 artículo 22; Ley 455 disposiciones finales artículo d; Dirección General de
Contabilidad Fiscal -Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y Ley 482 artículo 26 numeral 19.
4.9 ¿Cómo se puede evitar la inmovilización de los recursos
municipales?
Los gobiernos autónomos evitan la inmovilización de sus recursos si cumplen con el siguiente
listado:
Ejecución presupuestaria mensual. Las entidades territoriales autónomas que operen en el
Sistema Integrado de Gestión y Modernización Administrativa - SIGMA o en el Sistema de Gestión
Pública - SIGEP presentarán su información presupuestaria mensual en línea.
Información de ejecución presupuestaria mensual. Las entidades territoriales autónomas, no
conectadas en línea al SIGMA o SIGEP, deberán utilizar la versión del SIGEP móvil y presentar su
información presupuestaria mensual.
La información de ejecución del Flujo de Caja mensual debe estar detallada por ingresos, egresos
y financiamiento, tanto en medio físico como digital, hasta el 10 del mes siguiente a su ejecución.
Información de ejecución física y financiera de inversión pública. Estos informes deberán
obedecer a la programación mensual registrada en el SISIN-WEB del Viceministerio de Inversión
Pública y Financiamiento Externo, dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo.
El Programa de Operaciones Anual o el presupuesto municipal.
Norma de aprobación del Concejo Municipal, en original o copia legalizada, al Programa de
Operaciones Anual y al presupuesto municipal.
El pronunciamiento de la instancia de control social en original o copia legalizada, sobre el
Programa de Operaciones Anual y el presupuesto municipal.
Consultorio
Municipal
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Los Estados Financieros anuales.
Cuando el municipio atraviese problemas de gobernabilidad.
Cuando el Honorable Senado Nacional disponga la suspensión de desembolsos de los recursos
de Coparticipación Tributaria.
Si los gobiernos autónomos municipales no presentan esta información, el Viceministerio del Tesoro
y Crédito Público podrá congelar las cuentas de manera gradual: recursos específicos y de
Coparticipación Tributaria, de manera inmediata; a los treinta (30) días calendario, recursos del IDH
y Diálogo 2000 (HIPC II) y a los sesenta (60) días calendario, todos los ingresos, incluye recursos
provenientes de donación, crédito y contraparte nacional.
Base Legal: Ley 031, artículo 114 numeral IX inciso 2, 3, 4, numeral XII; Ley 482 artículo 16
numeral 14 y artículo 39 y DS 1861 artículos 24 y 25.
4.10 ¿Cuáles son las cuentas municipales que NO pueden ser
congeladas?
Las cuentas fiscales que NO pueden ser inmovilizadas son las del Seguro Universal Materno Infantil
(SUMI) y el Seguro para el Adulto Mayor (SSPAM) y la cuenta que garantiza el funcionamiento del
nuevo Seguro Social Obligatorio.
Fuente: Ley 475 artículo 13 numeral IV y Ley 31 artículo 114 numeral XI.
5 Contrataciones de bienes y servicios
5.1 ¿Cuáles son las modalidades y montos de contratación de
bienes y servicios?
Las modalidades de contratación y adquisición de bienes y servicios son las siguientes:
32
Fuente: DS 1497 artículo 13 y 14.
5.2 ¿Es posible destinar recursos para el alquiler de maquinaria?
El gobierno autónomo municipal puede contratar cursos de capacitación ofertados por
universidades, institutos, academias y otros; cuyas condiciones técnicas o académicas y económicas
no sean definidas por la entidad contratante. La contratación de este servicio será de forma directa.
Base Legal: DS 181 artículo 72 y DS 1497 artículo 4 numeral XVI.
5.3 ¿Se puede contratar cursos de capacitación?
El gobierno autónomo municipal puede contratar cursos de capacitación ofertados por
universidades, institutos, academias y otros; cuyas condiciones técnicas o académicas y económicas
no sean definidas por la entidad contratante. La contratación de este servicio será de forma directa.
Base Legal: DS 181 artículo 72 y DS 1497 artículo 4 numeral XVI.
5.4 ¿Cuándo se asigna el CUCE?
Se asigna Código Único de Contrataciones Estatales (CUCE) a las contrataciones mayores a
Bs 20.000 (veinte mil 00/100 bolivianos). También se asigna CUCE cuando no hay convocatoria en
contrataciones menores, contrataciones por excepción, contrataciones por desastres y/o
emergencias, contrataciones directas de bienes y servicios, contrataciones con objetos específicos,
Consultorio
Municipal
33
Modalidad Cuantía
Contratación menor Desde Bs 1.- hasta Bs 50.000.-
Apoyo nacional a la producción y empleo De Bs 50.000.- a Bs 1.000.000.-
Licitación pública Mayor a Bs 1.000.000.- (un millón 00/100 bolivianos)
Contratación por excepción Sin límite de monto
Contratación por desastres y/o emergencias Sin límite de monto
Contratación directa de bienes y servicios Sin límite de monto
contrataciones con norma específica de excepción y otras modalidades definidas por el organismo
financiador, que no requieran publicación de convocatoria.
El registro y asignación del CUCE se efectuará una vez suscrito el contrato o emitida la orden de
compra u orden de servicio.
Base Legal: DS 181 artículo 107 y DS 1497 artículo 4 numeral XIX.
5.5 ¿Los gobiernos autónomos municipales pueden recibir
gratuitamente bienes?
Sí, la transferencia gratuita entre entidades públicas se realizará preferentemente a los gobiernos
autónomos municipales con categoría demográfica A y B. El traspaso incluirá la cesión del derecho
propietario de los bienes. El costo de traslado y transferencia de dichos bienes serán cubiertos por
la entidad beneficiaria.
Base Legal: DS 1497 artículo 4 numeral XX.
5.6 ¿Cuáles son los días hábiles para los procesos de contratación?
Para la contratación de bienes y/o servicios se consideran días hábiles administrativos los
comprendidos entre lunes y viernes. En consecuencia, no son días hábiles administrativos los
sábados, domingos y feriados.
En caso de que el término de un acto administrativo coincida con sábado, domingo o feriado deberá
ser trasladado al día siguiente hábil administrativo. Se consideran horas hábiles administrativas, las
que rigen en la entidad convocante.
Fuente: DS 181 artículo 15 numeral I al IV.
5.7 Cuando el monto literal y número de un DBC no coinciden
¿Cuál es válido al momento de contratación?
Si la parte numérica es diferente a la literal en un DBC, se debe respetar la parte literal, considerando
éste un error subsanable, que incide en aspectos no sustanciales, sin afectar la legalidad ni la
solvencia de la propuesta.
Fuente: DS 181 artículo 5 inciso l, artículo 26 y Modelos de Documentos Base de Contrataciones.
34
5.8 ¿El Alcalde municipal debe suscribir los contratos que remite al
Concejo Municipal?
No necesariamente, el contrato que se remite es para la consideración del Concejo Municipal. Cada
Gobierno Autónomo Municipal debe tener una Ley Municipal de Contratos y Convenios, que
establece los criterios para la participación del Concejo Municipal en estos temas.
Ver anexo: Modelo de Ley de Contrataciones y Convenios
Fuente: Ley 482 artículo 16 numeral 8 y Disposiciones transitorias Primera.
5.9 ¿Qué es el RUPE?
El Registro Único de Proveedores del Estado (RUPE) es el registro que los proveedores deben
realizar para acceder a la contratación de servicios y/o venta de productos por costos mayores a los
Bs 20.000.- (veinte mil 00/100 bolivianos).
Nota: el registro se puede realizar desde internet, aunque hay que considerar que el navegador sea
Firefox y que el usuario disponga de una casilla de correo electrónico Gmail para recibir la
contraseña y el certificado listos para su impresión.
6 Gestión social
6.1 ¿Qué servicios en educación puede prestar el gobierno
autónomo municipal?
Desayuno escolar y alimentación complementaria, que consiste en la distribución de una
ración diaria para la población en edad escolar; acorde con los hábitos alimenticios de la
población y con un adecuado nivel nutricional. El programa puede disponer de recursos HIPC II
e IDH.
Transporte escolar, que consiste en la provisión de vehículos para el transporte de escolares. Si
en el municipio no existe un proveedor local, el Gobierno Municipal puede prestar el servicio de
manera directa. El programa puede disponer de recursos IDH.
Consultorio
Municipal
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Construcción y mantenimiento de centros culturales en las unidades educativas para
proyecciones audiovisuales, presentación de recitales musicales y obras de teatro, sala de lectura
y biblioteca, talleres de artes y salas de exposición. Estos espacios deben contar con infraestructura
adecuada, material de trabajo, indumentaria de servicio, servicios básicos y de comunicaciones.
Equipos de Computación, para distribuir a las unidades educativas fiscales y de convenio del
subsistema de Educación Regular, y para las y los estudiantes del nivel Secundario Comunitario
Productivo; así como la compra de de infraestructura informática (piso tecnológico).
Base Legal: Ley 2235 artículo 10, DS 26912 artículo 2, DS 29565 artículo 2 numeral 1 incisos II - III; y Ley 2013
6.2 ¿Los gobiernos autónomos municipales pueden comprar
computadoras para las unidades educativas?
Sí. Los gobiernos municipales pueden adquirir equipos de computación y pisos tecnológicos para
equipar las unidades educativas fiscales y de convenio del subsistema de educación regular, y para
los estudiantes de Secundaria Comunitaria Productiva.
Los ministerios de Desarrollo Productivo y Economía Plural, y de Educación, en coordinación con los
gobiernos autónomos municipales y la empresa pública QUIPUS distribuirán los equipos de
computación. De manera excepcional, el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural y las
entidades territoriales autónomas están autorizados a comprar de manera directa estos
equipos de computación y equipamiento para los pisos tecnológicos de la empresa pública
Quipus. Esta empresa también capacitará a los beneficiarios.
Nota: para el cumplimiento de este Decreto Supremo las entidades territoriales autónomas podrán utilizar recursos del IDH.
Base Legal: Ley 2013
6.3 ¿Qué diferencia hay entre una sede social y una casa de cultura?
La sede social es el espacio físico en el que se realizan reuniones, asambleas y actividades de los
diferentes sectores sociales y deportivos de un municipio. Su administración está a cargo de la
organización que regenta la construcción.
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Una casa de cultura es un centro habilitado para la presentación pública de conciertos, exposiciones
de arte, obras de teatro y otros. Generalmente, la construcción cuenta con biblioteca, ludoteca,
auditorio, talleres culturales de danza, música, artes plásticas, teatro y otras actividades. La
administración y manejo está a cargo del gobierno autónomo municipal correspondiente.
6.4 ¿Qué es la violencia hacia las mujeres?
La violencia contra la mujer se define como cualquier acción o conducta basada en su género, que
cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público
como en el privado.
Fuente y base legal: La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra las Mujeres, “Convención de Belen Do Pará”, ratificada por Bolivia mediante la Ley 1599.
6.5 ¿Cuál es la responsabilidad del Estado y de la ciudadanía sobre
la violencia hacia las mujeres?
El Estado debe establecer mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención,
protección y reparación a las mujeres en situación de violencia, así como la persecución y sanción a los
agresores con el fin de garantizarles a ellas una vida digna y el ejercicio de sus derechos para vivir bien.
Los órganos del Estado, y todas las instituciones públicas, adoptarán las medidas y políticas
necesarias para garantizar este derecho. Para ello, deberán asignar recursos económicos y humanos
suficientes.
La ciudadanía también debe participar en la erradicación de la violencia hacia la mujer, en especial
las organizaciones sociales y de mujeres que deben contribuir con la difusión del derecho a una vida
libre de violencia. Estas instancias deben involucrase en el diseño, evaluación y gestión de políticas
públicas de prevención, atención y protección a las mujeres. Además es importante la participación
de la ciudadanía en la supervisión de la calidad de los servicios municipales que reciban las mujeres.
Base Legal: Ley 348 y Guía municipal para la creación y fortalecimiento del SLIM - Viceministerio de
Igualdad de Oportunidades.
Consultorio
Municipal
37
6.6 ¿Cuántos tipos de violencia hay?
La norma define los siguientes tipos de violencia:
Violencia física, es toda acción que ocasiona lesiones y/o daño corporal, interno, externo o
ambos, temporal o permanente, que se manifiesta de forma inmediata o en el largo plazo,
empleando o no fuerza física, armas o cualquier otro medio.
Violencia feminicida, es la acción de extrema violencia que viola el derecho fundamental a la
vida y causa la muerte de la mujer por el hecho de serlo.
Violencia psicológica, es el conjunto de acciones sistemáticas de desvalorización, intimidación y
control del comportamiento, y decisiones de las mujeres, que tienen como consecuencia la
disminución de su autoestima, depresión, inestabilidad psicológica, desorientación e incluso el
suicidio.
Violencia mediática, es aquella producida por los medios masivos de comunicación a través de
publicaciones, difusión de mensajes e imágenes estereotipadas que promueven la sumisión y/o
explotación de mujeres.
Violencia simbólica y/o encubierta, son los mensajes, valores, símbolos, íconos, signos e
imposiciones sociales, económicas, políticas, culturales y de creencias religiosas que transmiten,
reproducen y consolidan subordinación de las mujeres.
Violencia contra la dignidad, la honra y el nombre, es toda expresión verbal o escrita de
ofensa, insulto, difamación, calumnia, amenaza u otras, tendenciosa o pública, que desacredita,
descalifica, desvaloriza, degrada o afecta el nombre, la dignidad, la honra y la reputación de la
mujer.
Violencia sexual, es toda conducta que ponga en riesgo la autodeterminación sexual, tanto en el
acto sexual como en toda forma de contacto o acceso carnal, genital o no genital, que amenace,
vulnere o restrinja el derecho al ejercicio a una vida sexual libre segura.
Violencia contra los derechos reproductivos, es la acción u omisión que impide, limita o
vulnera el derecho de las mujeres a la información, orientación, atención integral y tratamiento
durante el embarazo y lactancia; a decidir libre y responsablemente el número de hijas e hijos; y
a elegir métodos anticonceptivos seguros.
38
Violencia en servicios de salud, es toda acción discriminadora, humillante y deshumanizada y
que omite, niega o restringe el acceso a la atención eficaz e inmediata y a la información
oportuna por parte del personal de salud.
Violencia patrimonial y económica, es toda acción u omisión que al afectar los bienes propios
y/o gananciales de la mujer, ocasiona daño o menoscabo de su patrimonio, valores o recursos.
Violencia laboral, es toda acción que se produce en cualquier ámbito de trabajo por parte de
cualquier persona de superior, igual o inferior jerarquía que discrimina, humilla, amenaza o
intimida a las mujeres.
Violencia en el sistema educativo plurinacional, es todo acto de agresión física, psicológica o
sexual cometido contra las mujeres en el sistema educativo.
Violencia en el ejercicio político y de liderazgo de la mujer, establecido en el Artículo 7 de la
Ley 243, contra el acoso y la violencia política hacia las mujeres.
Violencia institucional, es toda acción u omisión de servidoras o servidores públicos o de
personal de instituciones privadas, que implique una acción discriminatoria, prejuiciosa,
humillante y deshumanizada que retarde, obstaculice, menoscabe o niegue a las mujeres el
acceso y atención al servicio requerido.
Violencia en la familia, es toda agresión física, psicológica o sexual cometida hacia la mujer por
el cónyuge o ex-cónyuge, conviviente o ex-conviviente, o su familia, en línea directa y colateral,
tutores o encargados de la custodia o cuidado.
Violencia contra los derechos y la libertad sexual, es toda acción u omisión, que impida o
restrinja el ejercicio de los derechos de las mujeres a disfrutar de una vida sexual libre, segura,
afectiva y plena o que vulnere su libertad de elección sexual.
Base Legal: Ley 348.
6.7 ¿Qué instancias existen para denunciar y atender a las mujeres
en situación de violencia?
Servicios Integrados de Justicia Plurinacional (SIJPLU), son los encargados de brindar servicios
de orientación jurídica, conciliación, patrocinio legal gratuito de procesos judiciales en materia
Consultorio
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familiar, civil, penal, junto con el apoyo psicológico, los mismos posibilitan una atención integral
oportuna y gratuita a las necesidades jurídicas y psicológicas de la población, principalmente de
escasos recursos.
La Fuerza Especial de Lucha contra la Violencia (FELC-V), organismo especializado encargado
de la prevención auxilio e investigación, identificación y aprehensión de los presuntos
responsables de hechos de violencia hacia las mujeres.
Las Defensorías de la Niñez y Adolescencia (DNA), son un servicio municipal gratuito de
protección y defensa social-jurídica dependiente de cada Gobierno Autónomo Municipal, que
tiene la función de velar por la protección y el cumplimiento de los derechos de los niños, niñas
y adolescentes de 0 a 18 años.
Los Servicios Integrales Municipales (SLIM), tienen carácter permanente y gratuito, en la
atención, protección y defensa psicológica, social y legal de las mujeres y hombres en situación
de violencia y discriminación, para garantizar la vigencia y el ejercicio pleno de sus derechos.
Servicios Plurinacionales de Defensa de la Víctima, apoya a mujeres en situación de violencia
carentes de recursos económicos , mediante el patrocinio legal y gratuito y apoyo psicológico
para garantizar su acceso a la administración de justicia y la sanciones a los agresiones.
Autoridades indígena originario campesinas, cuando corresponda.
Base Legal: Ley 348.
6.8 ¿Qué sanciones prevé la Ley para quienes cometen actos de
violencia en contra de las mujeres?
En delitos de violencia hacia las mujeres se prevé diversas sanciones con pena de cárcel. Sin
embargo, también existen sanciones alternativas cuando: la pena de detención no sea mayor a los
tres años, a solicitud del condenado, cuando sea necesario proteger a la mujer, hijos e hijas o al
núcleo familiar en situación de violencia.
Las sanciones alternativas son: multa, detención de fin de semana, trabajos comunitarios, medidas
de seguridad, inhabilitación, cumplimiento de instrucciones.
Base legal: Ley 348 título V capítulo I artículos 76 al 82.
40
6.9 ¿Cuál es la diferencia entre acoso político y violencia política?
Acoso político son los actos de presión, persecución, hostigamiento o amenaza en contra de
mujeres políticas y en contra de las familias de estas mujeres.
Violencia política son los diferentes tipos de agresión –física, política, y/o sexual en contra de las
mujeres cometidas por una persona o grupo de personas conocidas o desconocidas en contra de
mujeres políticas y en contra de las familias de estas mujeres.
Base Legal: Ley 243.
6.10 ¿Qué instancias existen para denunciar y atender casos de
acoso político en contra de las mujeres?
Las denuncias de casos de acoso político pueden ser presentadas a las autoridades competentes y/o
jurisdiccionales, según corresponda; y ante la misma institución a la que pertenece el agresor o agresora.
Las denuncias pueden ser presentadas por la víctima o por los servidores o servidoras públicas que
conozcan algún hecho, éstos últimos están obligados por Ley a presentar dicha denuncia.
Base legal: Ley 243 Título II artículos 13 al 16.
6.11 ¿Qué sanciones pueden recibir quienes cometen actos de
violencia política hacia las mujeres?
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Municipal
41
Nivel de
las faltas
Violencia política Sanción
Daños provocados la realización Imposición de actividades y tareas ajenas a las
funciones y atribuciones del cargo, por estereotipos de género.
1.8.1
Amonestación escrita bajo
registro.
Asignar responsabilidades que tengan como resultado la limitación del ejercicio de la
función político - pública.
Proporcionar a las mujeres candidatas u autoridades electas designadas información
falsa, errada o imprecisa.
Leves
Base Legal: Ley 243 artículos 8 y 17.
42
Nivel de
las faltas
Violencia política Sanción
Evitar por cualquier medio que las mujeres electas, titulares o suplentes, o designadas
asistan a las sesiones ordinarias o extraordinarias o a cualquier otra actividad que
implique la toma de decisiones.
.
Entregar al Órgano Electoral Plurinacional datos falsos o información incompleta de
la identidad o sexo de la persona candidata.
Impedir o restringir su reincorporación al cargo cuando hagan uso de una licencia
justificada.
Restrinjan el uso de la palabra en las sesiones u otras reuniones y su participación en
comisiones, comités y otras instancias inherentes a su cargo.
Restringir o impedir el cumplimiento de los derechos políticos de las mujeres que
ejercen función político pública o que provengan de una elección con procedimientos
propios de las naciones y pueblos indígena originario campesino y afrobolivianos.
Restringir o impedir el uso de las acciones constitucionales y legales para proteger sus
derechos.
Sanciones injustificadas, impidiendo o restringiendo el ejercicio de sus derechos
políticos.
Aplicar sanciones pecuniarias, descuentos arbitrarios e ilegales y/o retenciones de
salario.
Discriminación por razones de sexo, color, edad, orientación sexual, cultura, origen,
etcétera.
Discriminación a la autoridad electa designada o en el ejercicio de la función político
– pública por embarazo o parto.
Divulgar o revelar información personal y privada de las mujeres políticas, con el
objetivo de menoscabar su dignidad como seres humanos y obligarlas a renunciar o
a pedir licencia de sus funciones.
Divulgar información falsa relativa a sus funciones,, con el objeto de desprestigiar su
gestión y obtener contra su voluntad la renuncia y/o licencia al cargo que ejercen o
postulan.
Presionarlas o inducirlas a renunciar al cargo.
Obligarlas, por la fuerza o intimidación a suscribir documentación y/o avalar acciones
contrarias a su voluntad, al interés público y/o general.
GravísimasGraves
Amonestación escrita
bajo registro y descuento
de hasta el 20% de su
salario
Suspensión temporal del
cargo, sin goce de
haberes hasta 30 días.
6.12 ¿Qué es el Seguro Social Obligatorio?
El Seguro Social Obligatorio establece y regula la atención integral y la protección financiera en salud
para la población. Este beneficio sienta las bases para la universalización de la atención integral en
salud, porque llega a:
Mujeres embarazadas, desde el inicio de la gestación hasta los seis (6) meses posteriores al parto.
Niñas y niños menores de cinco (5) años de edad.
Mujeres y hombres a partir de los sesenta (60) años de edad.
Mujeres en edad fértil que requieran atenciones de salud sexual y reproductiva.
Personas con discapacidades que se encuentren calificadas según el sistema informático del
Programa de Registro Único Nacional de Personas con Discapacidad - SIPRUNPCD.
En cuanto a la atención integral de salud comprende las siguientes prestaciones: acciones de
promoción, prevención, consulta ambulatoria integral, hospitalización, servicios complementarios de
diagnóstico y tratamiento médico, odontológico y quirúrgico, y la provisión de medicamentos
esenciales, insumos médicos y productos naturales tradicionales.
Base Legal: Ley 475 artículos 1, 5, 6 y 7.
6.13 ¿Qué recursos financian el Seguro Social Obligatorio?
El Tesoro General del Estado cubre el pago a los recursos humanos de salud en el subsector público
y garantiza los programas nacionales de salud.
Los gobiernos municipales tienen a su cargo una cuenta fiscal específica (Cuenta Municipal de
Salud), para administrar el 15,5% de los recursos de la Coparticipación Tributaria Municipal, o el
equivalente de los recursos provenientes del IDH municipal y los recursos que les sean transferidos
por el Fondo Compensatorio Nacional de Salud.
Los recursos de esta cuenta financian las prestaciones demandadas por los establecimientos del
primer, segundo y tercer nivel, que funcionan en la jurisdicción municipal, y a los beneficiarios y
beneficiarias que provengan de cualquier municipio.
Consultorio
Municipal
43
Nota: En caso de existir saldos anuales acumulados de recursos en las cuentas municipales de salud,
éstos serán reasignados a estas mismas cuentas o podrán ser utilizados para la contratación de recursos
humanos, fortalecimiento de infraestructura y equipamiento de los establecimientos de salud, o en
programas especiales de salud.
Base Legal: Ley 475 artículos 9 y 10.
7 Gestión de Riesgos
7.1 ¿Qué es una amenaza?
La amenaza es un fenómeno de origen natural o producido por la actividad humana que puede
dañar e incluso causar la muerte de las personas; destruir las viviendas, provocar la pérdida de la
producción agraria y dañar la infraestructura y el medio ambiente de las comunidades y municipios.
Por ejemplo, una lluvia fuerte y prolongada se convierte en una amenaza para las casas construidas
a orillas de los ríos o quebradas.
Fuente: Madruguemos a los desastres, PADEM, CONCERTAR, FAM, PRRD, 2007-2009
7.2 ¿Qué es la vulnerabilidad ante los desastres?
Es la fragilidad o debilidad que tienen las personas, comunidades o municipios para hacer frente a
los efectos adversos de una amenaza. Existen varios factores de índole física, económica, ambiental
o ecológica y social que aumentan la vulnerabilidad.
Fuente: Madruguemos a los desastres, PADEM, CONCERTAR, FAM, PRRD, 2007-2009
7.3 ¿Qué es un desastre?
Un desastre ocurre cuando las familias, comunidades y municipios enfrentan una situación de
vulnerabilidad y son golpeados por un fenómeno –de origen natural o humano- que ocasiona
importantes pérdidas humanas, materiales, económicas y ambientales. Un desastre resulta de la
combinación de amenazas, condiciones de vulnerabilidad e insuficiente capacidad o desarrollo de
medidas para reducir las consecuencias negativas y potenciales del riego.
Fuente: Madruguemos a los desastres, PADEM, CONCERTAR, FAM-Bolivia, PRRD, 2007-2009
44
7.4 ¿Qué se debe hacer para prevenir los desastres naturales?
No es posible evitar un desastre. Sin embargo, es posible realizar esfuerzos para disminuir su efecto
negativo. Para ello, todos los habitantes del municipio deben estar comprometidos en la realización
de algunas actividades y medidas para prevenir y enfrentar un desastre a tiempo. Con este fin se
puede:
Informar y sensibilizar sobre la importancia de la reducción de riesgo de desastres.
Identificar de manera conjunta las amenazas naturales y las provocadas por el hombre.
Reconocer las vulnerabilidades (debilidades) de la población y el municipio, para enfrentar las
amenazas y la recuperación en caso de que ocurra un desastre.
Tomar decisiones y planificar acciones de manera participativa y concertada para evitar o mitigar
los efectos de un desastre.
Base legal: Ley 031 artículo 100; Ley 2140; Ley 2335; DS 26739.
7.5 ¿Qué se debe hacer para atender los desastres?
Para atender un desastre, en el municipio, se debe conformar el Comité Municipal de Reducción de
Riegos y Atención a Desastres, instancia que se encarga de enfrentar la presencia inminente de un
peligro o la ocurrencia de una emergencia y/o desastre.
El Comité coordina con diferentes instituciones públicas, del sector privado y ONG del municipio.
Esta instancia debe atender de manera organizada, rápida y eficiente a la población afectada.
También es responsabilidad del Comité realizar un uso adecuado de los recursos humanos,
materiales, económicos y logísticos para atender la emergencia y/o desastre.
Base legal: Ley 031 artículo 100; Ley 2140; Ley 2335.
7.6 ¿Qué representa la declaratoria de desastre?
Frente a una situación de desastre, el gobierno municipal tiene la atribución de declarar desastre y/o
emergencia para ejecutar las acciones de respuesta y recuperación integral con recursos de su
presupuesto. La declaratoria de desastre en el nivel municipal implica:
Consultorio
Municipal
45
Declaratoria de régimen especial para contrataciones de bienes, servicios e inversiones.
Elaboración del informe de evaluación de impacto económico y social del desastre por parte del
Comité Municipal de Reducción de Riesgos y Atención a Desastres.
Implementación del Plan Municipal de Atención al Desastre.
Elaboración de un Plan para la canalización de recursos financieros.
Base legal: Ley 031 artículo 100, DS 25964 artículo 61, Resolución Suprema 216768, artículo 30, DS 26739.
7.7 ¿El Concejo Municipal puede sesionar sin convocatoria?
Cuando el municipio enfrente casos de emergencia o desastre que afecten a la población, podrá
sesionar extraordinariamente y sin previa convocatoria por escrito a su presidente.
Base Legal: Ley 482 artículo 20 numeral II.
8 Administración y Personal
8.1 ¿Qué se entiende por servidor o servidora público?
Son servidoras o servidores públicos las personas que desempeñan funciones públicas, excepto
quienes desempeñan cargos electivos, las designadas y quienes ejercen funciones de libre
nombramiento.
Para desempeñar un cargo público se requiere:
Contar con la nacionalidad boliviana.
Ser mayor de edad.
No tener pliego de cargo ejecutoriado, sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal,
pendientes de cumplimiento.
No estar comprendida ni comprendido en los casos de prohibición y de incompatibilidad
establecidos en la Constitución.
Estar inscrita o inscrito en el padrón electoral.
Hablar al menos dos idiomas oficiales del país.
Base Legal: CPE artículos 233 y 234.
46
8.2 ¿En qué casos se pueden pagar vacaciones?
Para la compensación económica de la vacación procede en los siguientes casos:
Por fallecimiento, se deberá presentar el Certificado de Defunción y Declaratoria de Herederos
en original o fotocopia legalizada;
Por extinción de una entidad pública, las obligaciones que no sean determinadas en la respectiva
disposición normativa, serán cumplidas por la entidad que asuma las competencias de la entidad
extinta;
Destitución, se deberá presentar el memorándum o documento equivalente por el cual se
determina el retiro o destitución del servidor público, en original o fotocopia legalizada;
En caso de renuncia al cargo, se deberá presentar la carta o nota de renuncia emitida por el
servidor público, en original o fotocopia legalizada;
Por fallo o sentencia judicial ejecutoriada, deberá adjuntarse Sentencia, Auto de Vista o Auto
Supremo, según corresponda, debidamente legalizados.
Base Legal: DS 1861 artículo 37.
8.3 ¿Cuál es la escala de viáticos para los servidores y servidoras
públicas?
La escala de viáticos para todas las entidades del sector público, que comprende a los funcionarios
municipales, es la siguiente:
Base Legal: DS 1788 artículo 4.
Consultorio
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47
Al interior del país
(interdepartamental)
en Bs.
Al interior del
Departamento
en Bs.
Franja Frontera
en Bs.
Europa, Asia, África,
Norte América y Oceanía
En USD.
Centro y Sud
América y el Caribe
En USD.
Primera Categoría 553 332 583 360 300
Segunda Categoría 465 277 491 300 240
Tercera Categoría 371 222 391 276 207
8.4 ¿Los consultores pueden realizar viajes?
Los consultores individuales en línea y el personal eventual podrán realizar viajes oficiales, siempre
que dicha actividad esté prevista en sus contratos, debiendo adecuarse a la escala.
Base Legal: DS 1788 artículo 5.
8.5 ¿El padre de un recién nacido puede perder su empleo si no
está casado con la madre?
No. La norma instruye inamovilidad laboral para ambos progenitores, ya sea en el sector público o en el
privado, sin importar el estado civil. Este beneficio rige hasta que el hijo o hija cumple (1) un año de edad.
El beneficiario deberá demostrar su paternidad con los siguientes documentos: a) certificado médico
de embarazo extendido por el ente gestor de salud o por los establecimientos públicos de salud; b)
certificado de matrimonio o acta de reconocimiento ad vientre extendido por el Oficial del Registro
Civil; y c) certificado de nacimiento del hijo o hija extendido por el Oficial del Registro Civil.
Base Legal: DS 012 artículos 1, 2 y 3 y DS 496.
9 Gobernabilidad y Transparencia
9.1 ¿En qué consiste la Política de Transparencia?
La Política Nacional de Transparencia (PNT) tiene cuatro ejes o aéreas de acción para prevenir y
luchar contra la corrupción:
Eje 1: fortalecimiento de la participación ciudadana; se desarrollan los contenidos relativos al
fortalecimiento de las herramientas de auditoría y control, especialmente la instauración de las
audiencias públicas para la rendición de cuentas de los actos públicos.
Eje 2: fortalecimiento de la transparencia en la gestión pública y el derecho de acceso a la
información
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Eje 3: medidas para eliminar la corrupción; se desarrolla la meta de lograr el fortalecimiento
(independencia) de las Unidades u oficinas que ejercen el control gubernamental dentro de cada
entidad o institución del Estado;
Eje 4: mecanismos de fortalecimiento y coordinación institucional.
Base Legal: DS 214.
9.2 ¿Cómo se realiza una rendición pública de cuentas?
Es la acción que cumplen las instituciones estatales para poner a consideración de la ciudadanía, los
resultados obtenidos en su gestión; el cumplimiento de los compromisos asumidos con los actores
sociales, directamente beneficiarios, y la sociedad civil en general.
También es el conjunto de acciones planificadas y puestas en marcha por las autoridades de los
gobiernos municipales para informar a la población acerca de las áreas de responsabilidad, acciones
y los resultados de la gestión; los resultados priorizados por las organizaciones sociales y el control
social.
Base Legal: Guía de metodología para rendición de cuentas. Ministerio de Transparencia
Institucional y Lucha Contra la Corrupción.
9.3 ¿Qué es la ética pública?
La ética de la función pública es la ciencia del buen comportamiento en el servicio a la ciudadanía;
es, además, un importante mecanismo de control de la arbitrariedad en el uso del poder público,
un factor vital para la creación y el mantenimiento de la confianza en la administración pública y sus
instituciones. La ética aplicada al servicio público tiene como eje central la idea de servicio, es decir,
las tareas y actividades que realizan las servidoras y los servidores públicos están orientadas al bien
común. Es la conducta honesta, eficiente, objetiva e íntegra de los servidores en la gestión y
concreción de los asuntos públicos.
Base Legal: Guía de Metodología para rendición de cuentas. Ministerio de Transparencia
Institucional y Lucha Contra la Corrupción.
Consultorio
Municipal
49
9.4 ¿Qué se entiende por acceso a la información pública?
Es un derecho fundamental que tiene la población para conocer el manejo de la cosa pública,
permitiendo a los ciudadanos conocer el destino y uso de los recursos públicos, constituyéndose en
un instrumento de participación ciudadana. El Estado, en sus diferentes niveles y ámbitos territoriales,
a través de todas sus entidades pondrá a disposición y facilitará de manera efectiva y oportuna a todos
los actores de la Participación y Control Social, la información de acuerdo a lo establecido.
Base Legal: Guía de Metodología para Rendición de Cuentas. Ministerio de Transparencia
Institucional y Lucha Contra la Corrupción.
9.5 ¿Qué es la malversación de fondos y qué los gastos indebidos?
La malversación se entiende cuando los recursos, bienes u otros, que son asignados en custodia a
los servidores públicos, son utilizados en un propósito diferente al que fue destinado. En este caso
la sanción es directa al servidor público responsable.
Los gastos indebidos de fondos corresponden a los gastos no reconocidos por el Estado, por ejemplo
gastos de prensa por salutaciones, festejos, pasajes a clínicas y médicos particulares, obsequios y otros.
En este caso, la sanción cae sobre todos los servidores públicos involucrados en la ejecución del gasto.
Base Legal: Ley 004 artículo y DS 21364 artículo 25
.
10 Participación y Control Social
10.1 ¿Qué es el Control Social y que tipos de actores son reconocidos?
Es un derecho constitucional de carácter participativo y exigible, mediante el cual el actor social
supervisará y evaluará la ejecución de la gestión estatal; el manejo apropiado de los recursos
económicos, materiales, humanos, naturales y la calidad de los servicios públicos y servicios básicos,
para la autorregulación del orden social.
Tipos de actores:
50
Actores Orgánicos; son los representantes de los sectores sociales, juntas vecinales y/o sindicales
organizados, reconocidos legalmente.
Actores Comunitarios; son los representantes de las naciones y pueblos indígena originario
campesinos, las comunidades interculturales y afrobolivianas.
Actores circunstanciales; son aquellos que se organizan para un fin determinado, y que cuando
el objetivo ha sido alcanzado dejan de existir.
Nota: Los gobiernos autónomos municipales no pueden definir, organizar o validar a las
organizaciones de la sociedad civil, ni a una única jerarquía organizativa que puede atribuirse la
exclusividad del ejercicio de la participación y el control social.
Base Legal: CPE artículo 241; Ley 341 artículo 7, Ley 482 artículo 38 numeral III
10.2 ¿Quién garantiza el control social en el municipio?
Los gobiernos autónomos municipales deben garantizar la participación y el control social de todos
y todas los ciudadanos en su jurisdicción, sin discriminación de orden social, económico, político u
otros. En el municipio se debe garantizar la existencia y vigencia de:
Espacios de participación social para la elaboración de políticas públicas, planificación,
seguimiento y evaluación.
Espacios de participación directa, iniciativa legislativa ciudadana, referendo y consulta previa.
Canales o espacios de atención permanente de la demanda social y ciudadana.
Base Legal: Base Legal: Ley 341 Ley de Participación y Control Social artículos 34, 35 y 36.
10.3 ¿Qué prohibiciones tiene el control social?
Los actores de la participación y control social no recibirán ningún tipo de remuneración, regalo,
premio ni aceptarán ofrecimiento o promesas de las entidades sobre las que ejercen la
Participación y Control Social o de terceros.
No podrán involucrar sus intereses personales y los intereses de sus mandantes, con los intereses
personales o políticos de los controlados; prevalecerá siempre el bien común que vela.
Consultorio
Municipal
51
No podrán utilizar o destinar la información y los documentos recibidos, para otros fines ajenos
a la Participación y Control Social
No podrán desempeñar esta función por más de dos años consecutivos.
No deberán tener algún interés en los procesos de contracción pública.
Base Legal: Ley 341 artículo 12.
11 Elecciones Municipales
11.1 ¿Qué municipios se convirtieron en territorios Indígena
Originario Campesino?
Tras la consulta popular a 12 municipios, el 6 de diciembre de 2009, once municipios aprobaron esta
conversión
Municipios que fueron a referendo para acceder a la Autonomía Indígena Originario Campesina.
*En el municipio de Curahuara de Carangas, el
NO ganó en la consulta, siendo el único
municipio de los once que no se convirtió en
Autonomía Indígena Originario Campesina.
Base legal: Ley 31, artículo 49 numeral III y
Acta de Cómputo Nacional Elecciones
Departamentales, Municipales y Regionales del
4 de abril de 2010.
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Departamento Provincia Municipio
Chuquisaca Zudañez Villa Mojocoya
Chuquisaca Yamparáez Tarabuco
Chuquisaca Luis Calvo Huacaya
La Paz Ingavi Jesús de Machaca
La Paz Bautista Baavedra Gral. Juan José Pérez (Charazani)
Oruro Sajama Curahuana de Carangas*
Oruro Ladislao Cabrera Salinas de Garcí Mendoza
Oruro Ladislao Cabrera Pampa Aullagas
Oruro Sabaya Chipaya
Oruro San Pedro de Totora Totora
Potosí Rafael Bustillo Chayanta
Santa Cruz Cordillera Charagua
11.2 ¿Cuántas elecciones municipales se han realizado en el país?
Hasta la fecha se realizaron nueve elecciones municipales en el país:
1985, 1987, 1991 y 1993: las autoridades cumplían un periodo de dos años.
1995, 1999, 2004 y 2010* (4 de abril): las autoridades cumplían y cumplen un periodo de cinco años.
*En las elecciones municipales de 2010 se eligieron autoridades en listas separadas, es decir una sola para
alcalde y la otra para concejales, siendo electos alcaldes por mayoría simple.
Base legal: Ley 4021 artículo 71, Memoria gráfica “15 años de municipalización” y Resolución
3636/2009 Corte Nacional Electoral.
11.3 ¿Cómo elige la ciudadanía a su alcalde o alcaldesa municipal?
Las alcaldesas y los alcaldes serán elegidos en circunscripción municipal, bajo los siguientes regímenes:
En circunscripción única municipal, por mayoría simple de votos válidos emitidos.
Postulados por organizaciones políticas de alcance nacional, departamental o municipal.
Podrán ser reelectas o reelectos de manera continua por una sola vez.
Base Legal: Ley 026, Ley del Régimen Electoral artículo 71.
12 Anexos
12.1 Contenido mínimo del EI
El contenido mínimo del Estudio de Identificación (EI), es el siguiente:
1. Resumen Ejecutivo del Proyecto
2. Diagnóstico del Área de Influencia del Proyecto
2.1. Físico - Ambiental
2.2. Socio – Cultural
2.3. Económico – Productivo
2.4. Organizativo
3. Identificación y Planteamiento del Problema
4. Estudio de Mercado
4.1. Oferta
4.2. Demanda
Consultorio
Municipal
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5. Determinación de Objetivos
5.1. Objetivo General
5.2. Objetivos Específicos
6. Tamaño y Localización del Proyecto
6.1. Ubicación del Proyecto (Provincia, Municipio, Cantón, Comunidad)
6.2. Beneficiarios Directos e Indirectos
7. Definición de la Situación
7.1. Situación Sin Proyecto (Indicadores)
7.2. Situación Con Proyecto (Indicadores)
8. Ingeniería del Proyecto
8.1. Planteamiento y Análisis de Alternativas
8.2. Selección de la Alternativa viable (social, técnica, económica y ambiental)
8.3. Presupuesto
9. Especificaciones Técnicas y Administrativas de Operación
9.1. Descripción (Qué vamos hacer)
9.2. Estrategia de Ejecución (Cómo vamos hacer)
10. Ficha Ambiental del Proyecto
11. Evaluación Socioeconómica y Financiera del Proyecto
11.1. Evaluación Socioeconómica (vANS)
11.2. Costo Eficiencia (CE)
11.3. Evaluación Financiera Privada (vANP)
12. Conclusiones del Estudio (Recomendaciones)
13. Anexos
13.1. Mapas, Planos o Detalles constructivos
13.2. Memorias de cálculo
13.3. Cronograma de Ejecución
13.4. Fotografías y otros
12.2 Contenido mínimo del TESA
El contenido mínimo del Estudio de Integral Técnico Económico, Social y Ambiental denominado
TESA es el siguiente:
1. Resumen Ejecutivo del Proyecto
2. Diagnóstico del Área de Influencia del Proyecto
2.1. Físico - Ambiental
2.2. Socio – Cultural
2.3. Económico – Productivo
2.4. Organizativo
3. Identificación y Planteamiento del Problema
4. Estudio de Mercado
4.1. Oferta
4.2. Demanda
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5. Determinación de Objetivos
5.1. Objetivo General
5.2. Objetivos Específicos
6. Tamaño y Localización del Proyecto
6.1. Ubicación del Proyecto (Provincia, Municipio, Cantón, Comunidad)
6.2. Beneficiarios Directos e Indirectos
7. Definición de la Situación
7.1. Situación Sin Proyecto (Indicadores)
7.2. Situación Con Proyecto (Indicadores)
8. Ingeniería del Proyecto
8.1. Planteamiento y Análisis de Alternativas
8.2. Selección de la Alternativa viable
8.3. Estudio Detallado de la Alternativa Seleccionada (Diseño de Estructuras)
8.4. Diseño de Obras Auxiliares y Complementarias
8.5. Cómputos Métricos
8.6. Análisis de Precios Unitarios
8.7. Presupuesto de Ingeniería
8.8. Estructura de costos de mantenimiento
9. Especificaciones Técnicas y Administrativas de Operación
9.1. Descripción (Qué vamos hacer)
9.2. Estrategia de Ejecución (Cómo vamos hacer)
10. Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto
11. Evaluación Socioeconómica y Financiera del Proyecto
11.1. Evaluación Socioeconómica (vANS)
11.2. Costo Eficiencia (CE)
11.3. Evaluación Financiera Privada (vANP)
12. Análisis de Sensibilidad Privada del Proyecto
13. Conclusiones del Estudio (Recomendaciones)
14. Anexos
14.1. Mapas, Planos o Detalles constructivos
14.2. Memorias de Cálculo
14.3. Cronograma de Ejecución
14.4. Fotografías y otros
Consultorio
Municipal
55
12.3 Contenido de la Ley de Fiscalización
LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA Nº 000/2014
LEY DE FISCALIZACIÓN AUTONÓMICA MUNICIPAL
……………………………
Alcalde municipal de…………
GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE ….
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE .............:
APRUEBA:
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I
OBJETO, FINES, PRINCIPIOS Y DEFINICIONES
Artículo Nº 1. (OBJETO). El objeto de la presente ley es normar y establecer los mecanismos para el ejercicio de la facultad
fiscalizadora que ejerce el Concejo Municipal sobre el órgano Ejecutivo en el marco de la Autonomía Municipal.
Artículo Nº 2 (FINES). Son fines de la presente Ley: Que el órgano Ejecutivo producto de la fiscalización del Concejo Municipal,
desarrolle una gestión pública más eficiente, eficaz y transparente que logre la satisfacción de las necesidades de las y los
ciudadanos.
Art. Nº 3. (PRINCIPIOS).
1. Principio fundamental: La fiscalización se deberá realizar en búsqueda del interés general de las ciudadanas y ciudadanos,
evitando los intereses sectarios y partidarios.
2. Principio de separación de órganos y funciones: El Gobierno Autónomo Municipal se organiza y estructura a través de los
órganos Legislativo y Ejecutivo; fundamentándose en la independencia, separación, coordinación y cooperación de sus
órganos. Las funciones de los órganos del Gobierno Autónomo Municipal no pueden ser reunidas en un sólo órgano, ni son
delegables entre sí.
3. Principio de no paralización: Las acciones de fiscalización del Concejo Municipal no deberán en ningún caso ser medios para
paralizar la gestión del órgano Ejecutivo.
4. Principio de acceso a la información: El órgano Ejecutivo deberá otorgar al Concejo Municipal para el ejercicio de la facultad
de fiscalización información veraz y oportuna en el marco de la presente ley.
5. Principio de derecho y obligación: Todo concejal tiene el derecho y obligación de fiscalizar la gestión pública del órgano
ejecutivo en su integridad y transversalidad conforme los preceptos de la presente ley, haciendo énfasis en todo programa o
proyecto de inversión pública.
Artículo Nº 4 (ÁMBITO DE APLICACIÓN). La presente Ley Municipal, se aplica al Concejo Municipal y órgano Ejecutivo del Gobierno
Autónomo Municipal.
Capítulo II
FISCALIZACIÒN
Artículo Nº 5 (REMISIÓN DE INFORMACIÓN PARA LA FISCALIZACIÓN)
I. El órgano Ejecutivo Municipal remitirá al Concejo Municipal la siguiente información:
56
Draedilicia2014
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Draedilicia2014

  • 1. CONSULTORIO MUNICIPAL Dra. Edilicia Barrios Campos dili ia Baarrios Cammpos a.Dr Edilicia Ba. arrios Cammp
  • 2. PADEM PROGRAMA DE APOYO A LA DEMOCRACIA MUNICIPAL Teléfonos: 2785800 - 2151964 Telefax: 2115729 Casilla 636 Línea gratuita: 800106677 www.padem.org.bo La Paz - Bolivia Diseño: Arturo Rosales Ilustraciones: Jorge Dávalos CONSULTORIO MUNICIPAL la Dra. Edilicia Barrios Campos Responde Puede obtenerse información en la siguiente dirección de Internet http://www.padem.org.bo Participaron en la construcción: - Janeth Luna Consultorio Municipal - Ludmila Santa Cruz PADEM - Ricardo Montecinos PADEM - José Luis España PADEM - Patricia Salinas PADEM - Ana Kudelka PADEM Participaron en la edición: - Virginia Ortiz Echazú PADEM © SOLIDAR SUIZA/PADEM 2014 Esta publicación es propiedad de SOLIDAR SUIZA/PADEM, se autoriza su reproducción, total o parcial, a condición de citar la fuente y la propiedad. Impreso en Bolivia
  • 3. Prólogo No hay pregunta sin respuesta. Y durante más de siete años me he esforzado diariamente por ser fiel a este principio. No ha sido fácil: alcaldes, dirigentes, técnicos municipales y ciudadanos en general se han encargado de ponerme a prueba diariamente, con infinidad de interrogantes. ¿Cómo hago mi POA, doctorita?, ¿qué debemos hacer las mujeres para que haya un SLIM en nuestro municipio?, ¿cómo podemos exigir mejor educación? Las preguntas sobre gestión municipal, planificación participativa y participación ciudadana, de autoridades, hombres, mujeres, jóvenes y organizaciones sociales a través de la Línea Gratuita del Consultorio Municipal, me han quitado el sueño, pero también me han dado el convencimiento de la importancia de contribuir, a través de información, a construir una mejor democracia. He tenido que acudir a textos, leyes, decretos y a mi profunda convicción de defensa de los derechos humanos, una y otra vez, para ser capaz de responder a las múltiples dudas de la gente que, desde los municipios, busca una mejor calidad de vida, una mayor inclusión en las decisiones de sus representantes y, sobre todo respuestas a inquietudes que pocos absuelven. Ése ha sido el propósito que llevó a la FAM y al PADEM a crear este Consultorio Municipal que, con mi aporte, viene sirviendo de puente informativo con los ciudadanos. Por ello, he querido resumir en estas páginas algunas de las consultas más recurrentes o importantes que se me han hecho en los últimos siete años. Mi intención es llegar a más personas de las que el teléfono me lo permite, para que muchas más puedan participar con mejores recursos en la gestión de sus municipios o desenvolverse con mayor eficiencia como autoridades. Eso, no otra cosa, requiere nuestra democracia, especialmente la local, que siempre he defendido con firmeza, por ser ésta la más cercana a las demandas, aspiraciones y realidades de todos y todas. Dra. Edilicia Barrios Campos Consultorio Municipal FAM-PADEM
  • 4. ABREVIACIONES UTILIZADAS CPE Constitución Política del Estado CGE Contraloría General del Estado IOC Indígena originario campesino POA Programa Operativo Anual PM Presupuesto municipal SUMI Seguro Universal Materno Infantil SSPAM Seguro de Salud para el Adulto Mayor MEFP Ministerio de Economía y Finanzas Públicas VIPFE Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo SIGMA Sistema Integrado de Gestión y Modernización Administrativa SNIP Sistema Nacional de Inversiones Públicas PAC Programa Anual de Contrataciones DBC Documentos Base de Contratación ALP Asamblea Legislativa Plurinacional PGE Presupuesto General del Estado RPC Responsable del proceso de contratación bajo la modalidad de apoyo a la producción nacional RPA Responsable del proceso de adquisición bajo la modalidad de licitación pública Conarade Concejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastre y/o Emergencia Dilos Directorio Local de Salud
  • 5. 1 Conceptos Generales 1.1 ¿Qué es una unidad territorial? 7 1.2 ¿Qué es una entidad territorial? 7 1.3 ¿Qué es el territorio indígena originario campesino? 7 1.4 ¿Qué es el Concejo Municipal? 7 1.5 ¿Quién es el alcalde o alcaldesa municipal? 8 1.6 ¿Qué es la autonomía? 8 1.7 ¿Cómo se ejerce la autonomía? 8 1.8 ¿Cuál es la estructura orgánica municipal?9 1.9 ¿Qué son las secretarías municipales? 9 1.10 ¿Cómo están categorizados los gobiernos municipales? 10 2 Legislación y Ordenamiento Jurídico Municipal 2.1 ¿Cuáles son las competencias municipales exclusivas? 10 2.2 ¿Cuáles son las atribuciones del Concejo Municipal? 13 2.3 ¿Cuál es la jerarquía normativa municipal? 14 2.4 ¿Cuál es el procedimiento para aprobar una Ley Municipal? 14 2.5 ¿El Alcalde puede observar la a probación de una Ley? 15 2.6 ¿Qué sucede cuando el Alcalde no promulga una Ley Municipal? 15 2.7 ¿Cuándo entra en vigencia una Ley Municipal? 15 2.8 ¿Los ciudadanos pueden proponer leyes municipales? 15 2.9 ¿Qué documentos de gestión aprueba el Concejo Municipal mediante Ley Municipal? 16 2.10 ¿Qué pasa si el Concejo Municipal no quiere aprobar la Ley de Fiscalización? 16 2.11 ¿Cómo procede el Concejo Municipal ante un informe de la Contraloría General del Estado (CGE)? 17 2.12 ¿Las autoridades municipales pueden trabajar fuera del municipio? 17 2.13 ¿Los concejales municipales pueden trabajar en el Gobierno Autónomo Municipal? 17 2.14 ¿Cuál es la diferencia entre control social y fiscalización? 18 3 Planificación, proyectos e inversión 3.1 ¿Qué se entiende por planificación? 18 3.2 ¿Qué es la planificación operativa sectorial? 18 3.3 ¿Qué es la planificación estratégica y la operativa? 19 3.4 ¿Cuál es el contenido del PEI? 19 3.5 ¿Cuándo y cómo se deben elaborar el POA y presupuesto municipal? 20 3.6 ¿Cuál es la estructura del POA? 20 Contenido
  • 6. 3.7 ¿Si un Gobierno Municipal no presenta el POA y presupuesto, recibirá alguna sanción? 21 3.8 ¿Cómo se inscribe un proyecto en el POA? 22 3.9 ¿Cuál es el ciclo de vida de un proyecto? 22 3.10 ¿Qué tipo de estudios requieren los proyectos? 23 3.11 ¿En qué consiste el Estudio de Identificación de proyectos? 23 3.12 ¿Qué es el estudio integral Técnico Económico Social y Ambiental de un proyecto? 24 3.13 ¿Se puede contratar la elaboración de estudios a diseño final con recursos del IDH? 24 3.14 ¿Qué se entiende por Ordenamiento Territorial? 25 3.15 ¿Cuál es la diferencia entre Plan de Uso de Suelos y Plan de Ocupación del Territorio? 25 3.16 ¿Qué es urbanismo y Ordenamiento Territorial? 25 3.17 ¿Qué se entiende por radio urbano, suburbano y zonificación? 26 3.18 ¿Qué es el Programa MIAGUA? 26 4 Hacienda Municipal 4.1 ¿Qué son los fondos fijos o fondos de caja chica? 27 4.2 ¿Qué es un Fondo en Avance? 27 4.3 ¿Cuáles son los recursos municipales definidos por norma? 28 4.4 ¿Cómo aportan los municipios al sistema asociativo? 28 4.5 ¿En qué se puede gastar o invertir los recursos del IDH? 29 4.6 ¿Cuál es el límite máximo para gastos de funcionamiento? 29 4.7 ¿Cuál es la composición de los Estados Financieros? 30 4.8 ¿Cuándo y cómo se presentan los Estados Financieros? 30 4.9 ¿Cómo se puede evitar la inmovilizan de los recursos municipales? 31 4.10 ¿Cuáles son las cuentas municipales que NO pueden ser congeladas? 32 5 Contrataciones de bienes y servicios 5.1 ¿Cuáles son las modalidades y montos de contratación de bienes y servicios? 32 5.2 ¿Es posible destinar recursos para el alquiler de maquinaria? 33 5.3 ¿Se puede contratar cursos de capacitación? 33 5.4 ¿Cuándo se asigna el CUCE? 33 5.5 ¿Los gobiernos municipales pueden recibir gratuitamente bienes? 34 5.6 ¿Cuáles son los días hábiles para los procesos de contratación? 34 5.7 Cuando el monto literal y número de un DBC no coinciden ¿Cuál es válido al momento de la contratación? 34 5.8 ¿El Alcalde municipal debe suscribir los contratos que remite al Concejo Municipal? 35 5.9 ¿Qué es el RUPE? 35
  • 7. 6 Gestión social 6.1 ¿Qué servicios en educación puede prestar el gobierno autónomo municipal? 35 6.2 ¿Los gobiernos autónomos municipales pueden comprar computadoras para las unidades educativas? 36 6.3 ¿Qué diferencia hay entre una sede social y una casa de cultura? 36 6.4 ¿Qué es la violencia hacia las mujeres? 37 6.5 ¿Cuál es la responsabilidad del Estado y de la ciudadanía sobre la violencia hacia las mujeres? 37 6.6 ¿Cuántos tipos de violencia hay? 38 6.7 ¿Qué instancias existen para denunciar y atender a las mujeres en situación de violencia? 39 6.8 ¿Qué sanciones prevé la Ley para quienes cometen actos de violencia en contra de las mujeres? 40 6.9 ¿Cuál es la diferencia entre acoso político y violencia política? 41 6.10 ¿Qué instancias existen para denunciar y atender casos de acoso político en contra de las mujeres? 41 6.11 ¿Qué sanciones pueden recibir quienes cometen actos deviolencia política hacia las mujeres? 41 6.12 ¿Qué es el Seguro Social Obligatorio? 43 6.13 ¿Qué recursos financian el Seguro Social Obligatorio? 43 7 Gestión de Riesgos 7.1 ¿Qué es una amenaza? 44 7.2 ¿Qué es la vulnerabilidad ante los desastres? 44 7.3 ¿Qué es un desastre? 44 7.4 ¿Qué se debe hacer para prevenir los desastres naturales? 45 7.5 ¿Qué se debe hacer para atender los desastres? 45 7.6 ¿Qué representa la declaratoria de desastre? 45 7.7 ¿El Concejo Municipal puede sesionar sin convocatoria? 46 8 Administración y Personal 8.1 ¿Qué se entiende por servidor o servidora público? 46 8.2 ¿En qué casos se pueden pagar vacaciones? 47 8.3 ¿Cuál es la escala de viáticos para los servidores y servidoras públicas? 47 8.4 ¿Los consultores pueden realizar viajes? 48 8.5 ¿El padre de un recién nacido puede perder su empleo si no está casado con la madre? 48 9 Gobernabilidad y Transparencia 9.1 ¿En qué consiste la Política de Transparencia? 48 9.2 ¿Cómo se realiza una rendición pública de cuentas? 49
  • 8. 9.3 ¿Qué es la ética pública? 49 9.4 ¿Qué se entiende por acceso a la información pública? 50 9.5 ¿Qué es la malversación de fondos y qué los gastos indebidos? 50 10 Participación y Control Social 10.1 ¿Qué es el Control Social y que tipos de actores son reconocidos? 50 10.2 ¿Quién garantiza el control social en el municipio? 51 10.3 ¿Qué prohibiciones tiene el control social? 51 11 Elecciones Municipales 11.1 ¿Qué municipios se convirtieron en territorios Indígena Originario Campesinos? 52 11.2 ¿Cuántas elecciones municipales se han realizado en el país? 53 11.3 ¿Cómo elige la ciudadanía a su alcalde o alcaldesa municipal? 53 12 Anexos 12.1 Contenido mínimo del EI 53 12.2 Contenido mínimo del TESA 54 12.3 Contenido de la Ley de Fiscalización 56 12.4 Contenido de la Ley Municipal de Contratos y Convenio 60
  • 9. 1 Conceptos Generales 1.1 ¿Qué es una unidad territorial? El territorio del Estado Plurinacional de Bolivia se organiza en unidades territoriales, que son espacios geográficos delimitados y que pueden ser: departamento, provincia, municipio o territorio indígena originario campesino. Base Legal: Ley 031 artículo 6 numeral I inciso 1. 1.2 ¿Qué es una entidad territorial? La entidad territorial es el gobierno de la unidad territorial, es la institucionalidad que administra y gobierna en la jurisdicción de la unidad territorial y que goza de facultades y de competencias específicas. Base Legal: Ley 031 artículo 6 numeral II inciso. 1.3 ¿Qué es el territorio indígena originario campesino? Es el territorio ancestral sobre el cual se constituyeron las tierras colectivas o comunitarias de origen, que se consolidaron conforme a Ley. La autoridad agraria le otorga esta categoría en el marco de lo establecido en la Constitución Política del Estado. Base Legal: Ley 031 artículo 6 numeral I inciso 2. 1.4 ¿Qué es el Concejo Municipal? El Concejo Municipal es el órgano legislativo, deliberante y fiscalizador; está conformado por concejalas y concejales elegidos y elegidas mediante sufragio universal, bajo criterios de población, territorio, equidad y representación de naciones y pueblos indígena originario campesinos. Fuente: CPE artículos 284 y 285. Consultorio Municipal 7
  • 10. 1.5 ¿Quién es el alcalde o alcaldesa municipal? La alcaldesa o alcalde municipal es la máxima autoridad ejecutiva del Gobierno Autónomo Municipal. Es elegida(o) por sufragio universal, por mayoría simple de votos de la lista de candidatos, es la autoridad que preside el Órgano Ejecutivo. Fuente: CPE artículos 284 y 285; Ley 031 artículos 6 y 34; Ley 482 artículos 4 y 24. 1.6 ¿Qué es la autonomía? La autonomía es la cualidad gubernativa que adquiere una entidad territorial de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos. Ésta implica la igualdad jerárquica o de rango constitucional entre entidades territoriales autónomas, la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva por sus órganos de gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias y atribuciones establecidas. Base Legal: Ley 031 artículo 6 numeral II inciso 3. 1.7 ¿Cómo se ejerce la autonomía? La autonomía se ejerce a través de: La libre elección de autoridades. La potestad de crear, recaudar y/o administrar tributos, e invertir sus recursos. La facultad legislativa, para definir las políticas y estrategias de su gobierno autónomo. La planificación, programación y ejecución de su gestión política, administrativa, técnica, económica, financiera, cultural y social. El respeto a la autonomía de las otras entidades territoriales, en igualdad de condiciones. El conocimiento y resolución de controversias que pueden presentarse, sean éstas normativas, ejecutivas, administrativas y/o técnicas, mediante los recursos administrativos previstos en la Ley y las normas aplicables. 8
  • 11. La gestión pública intercultural abierta, tanto para las naciones y pueblos indígena originario campesinos, como para las personas y colectividades que no comparten la identidad indígena. Base Legal: Ley 031 artículo 6 numeral II inciso 3 y artículo 9. 1.8 ¿Cuál es la estructura orgánica municipal? El Gobierno Autónomo Municipal funciona con una estructura orgánica, constituida por dos órganos: el legislativo y el ejecutivo; independientes, separados, que coordinan y se cooperan entre sí. Cuando la población es superior a los cincuenta mil habitantes (50.000), la separación debe ser también administrativa, es decir cada uno deberá contar con su propio Programa Operativo Anual (POA) y presupuesto. La conformación de los órganos es la siguiente: Órgano ejecutivo: Alcaldesa o alcalde municipal Secretarías municipales Órgano legislativo: Concejo Municipal Unidad administrativa Base Legal: CPE artículo 12 numeral I y Ley 482 artículos 5, 15 y 24; Ley 031 artículo 12. 1.9 ¿Qué son las secretarías municipales? Las secretarías municipales son instancias orgánicas que ejecutan las actividades del órgano ejecutivo municipal y dependen del alcalde o alcaldesa directamente. Los secretarios o secretarias municipales asumen plena responsabilidad por todos los actos administrativos que desarrollan. Estas son sus principales atribuciones: Proponer y coadyuvar en la formulación de políticas con enfoque de género, generacional e interculturalidad. Consultorio Municipal 9
  • 12. Dirigir la gestión administrativa pública municipal. Dictar normas administrativas en el ámbito de su competencia. Resolver asuntos administrativos. Presentar informe al Alcalde y/o concejales municipales. Coordinar la planificación y ejecución de las políticas del Gobierno Autónomo Municipal. Implementar Planes Municipales, de acuerdo con las exigencias del Sistema de Planificación Integral del Estado (SPIE). Firmar decretos municipales y las resoluciones administrativas municipales relativas al área de sus atribuciones. Base Legal: Ley 482 artículos 28 y 29. 1.10¿Cómo están categorizados los gobiernos municipales? De acuerdo con el número de habitantes que albergan en su territorio: *Los municipios con población mayor a 50.000 habitantes son considerados ciudades. Base Legal: DS 26451 anexo. 2 Legislación y Ordenamiento Jurídico Municipal 2.1 ¿Cuáles son las competencias municipales exclusivas? Los gobiernos autónomos municipales tienen 43 competencias exclusivas que son: 1. Elaborar su Carta Orgánica Municipal. 10 Categoría Rangos de Población Municipios A Población de hasta 5.000 habitantes Municipios B Población de hasta 5.001 a 14.999 habitantes Municipios C Población de hasta 15.000 a 49.999 habitantes Municipios D * Población de hasta 50.000 a más habitantes
  • 13. 2. Planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdicción. 3. Iniciativa y convocatoria de consultas y referendos municipales en las materias de su competencia. 4. Promoción del empleo y mejora de las condiciones laborales en el marco de las políticas nacionales. 5. Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y recursos naturales, fauna silvestre y animales domésticos. 6. Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los niveles de gobierno del Estado: central, departamental e indígena. 7. Planificar, diseñar, construir, conservar y administrar caminos vecinales en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos, cuando corresponda. 8. Construcción, mantenimiento y administración de aeropuertos públicos locales. 9. Estadísticas municipales. 10. Catastro urbano en el ámbito de su jurisdicción, en conformidad con los preceptos y parámetros técnicos establecidos para los gobiernos municipales. 11. Áreas protegidas municipales en conformidad con los parámetros y condiciones establecidas para los gobiernos municipales. 12. Proyectos de fuentes alternativas y renovables de energía preservando la seguridad alimentaria de alcance municipal. 13. Controlar la calidad y sanidad en la elaboración, transporte y venta de productos alimenticios para el consumo humano y animal. 14. Deporte en el ámbito de su jurisdicción. 15. Promoción y conservación del patrimonio natural municipal. 16. Promoción y conservación de cultura, patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible municipal. 17. Políticas de turismo local. 18. Transporte urbano, registro de propiedad automotor, ordenamiento y educación vial, administración y control del tránsito urbano. 19. Creación y administración de impuestos de carácter municipal, cuyos hechos imponibles no sean análogos a los impuestos nacionales o departamentales. Consultorio Municipal 11
  • 14. 20. Creación y administración de tasas, patentes a la actividad económica y contribuciones especiales de carácter municipal. 21. Proyectos de infraestructura productiva. 22. Expropiación de inmuebles en su jurisdicción por razones de utilidad y necesidad pública municipal. 23. Elaborar, aprobar y ejecutar sus programas de operaciones, y su presupuesto. 24. Fondos fiduciarios, fondos de inversión y mecanismos de transferencia de recursos necesarios e inherentes a los ámbitos de sus competencias. 25. Centros de información y documentación, archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y otros municipales. 26. Empresas públicas municipales. 27. Aseo urbano, manejo y tratamiento de residuos sólidos en el marco de la política del Estado. 28. Diseñar, construir, equipar y mantener la infraestructura y obras de interés público y bienes de dominio municipal, dentro de su jurisdicción territorial. 29. Desarrollo urbano y asentamientos humanos urbanos. 30. Servicio de alumbrado público de su jurisdicción. 31. Promoción de la Cultura y actividades artísticas en el ámbito de su jurisdicción. 32. Espectáculos públicos y juegos recreativos. 33. Publicidad y propaganda urbana. 34. Promover y suscribir convenios de asociación o mancomunidad municipal con otros municipios. 35. Convenios y/o contratos con personas naturales o colectivas, públicas y privadas para el desarrollo y cumplimiento de sus atribuciones, competencias y fines. 36. Constituir y reglamentar la Guardia Municipal para coadyuvar el cumplimiento, ejercicio y ejecución de sus competencias así como el cumplimiento de las normas municipales y de sus resoluciones emitidas. 37. Políticas que garanticen la defensa de los consumidores y usuarios en el ámbito municipal. 38. Sistemas de microrriego en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos. 39. Promoción y desarrollo de proyectos y políticas para niñez y adolescencia, mujer, adulto mayor y personas con discapacidad. 12
  • 15. 40. Servicios básicos así como aprobación las tasas que correspondan en su jurisdicción. 41. Áridos y agregados, en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos, cuando Corresponda. 42. Planificación del desarrollo municipal en concordancia con la planificación departamental y nacional. 43. Participar en empresas de industrialización, distribución y comercialización de Hidrocarburos en el territorio municipal en asociación con las entidades nacionales del sector. Base Legal: CPE artículo 302. 2.2 ¿Cuáles son las atribuciones del Concejo Municipal? El Concejo Municipal es el órgano legislativo, deliberante y fiscalizador del gobierno autónomo municipal y tiene las siguientes atribuciones: Elaborar y aprobar el Reglamento General del Concejo Municipal. Organizar su directiva. Conformar y designar a la Comisión de Ética. Dictar leyes municipales y resoluciones; interpretarlas, derogarlas, abrogarlas y modificarlas. Elaborar, aprobar y ejecutar su Programa Operativo Anual, presupuesto y sus reformulados. Designar a la máxima autoridad ejecutiva del Concejo Municipal. Aprobar o ratificar convenios, de acuerdo a Ley Municipal. Aprobar contratos, de acuerdo a Ley Municipal. Aprobar la delimitación de áreas urbanas. Aprobar el Plan de Ordenamiento Territorial Municipal. Aprobar dentro de los quince (15) días hábiles de su presentación, el Programa Operativo Anual, presupuesto municipal y sus reformulados, presentados por la alcaldesa o el alcalde. Fiscalizar a la alcaldesa o alcalde, secretarias o secretarios y otras autoridades del Órgano Ejecutivo municipal. Designar por mayoría absoluta de votos del total de sus miembros, a la concejala o al concejal titular y en ejercicio, para que ejerza la suplencia temporal en caso de ausencia o impedimento el cargo de alcaldesa o alcalde. Consultorio Municipal 13
  • 16. Presentar informes de rendición de cuentas en audiencias públicas, por lo menos dos (2) veces al año, respetando criterios de equidad de género e interculturalidad. Denunciar hechos de acoso y violencia política hacia las mujeres ante la autoridad competente. Base legal: Ley 482 artículos 4 inciso I y artículo 16. 2.3 ¿Cuál es la jerarquía normativa municipal? Cada órgano del gobierno autónomo municipal tiene una jerarquía normativa distinta, como se detalla a continuación: Órgano Legislativo: Ley Municipal Resoluciones Órgano Ejecutivo: Decreto Municipal Decreto edil Resolución Administrativa Base Legal: Ley 482, artículo 13. 2.4 ¿Cuál es el procedimiento para aprobar una Ley Municipal? El procedimiento legislativo es el siguiente: El Proyecto de Ley Municipal (PLM) es remitido a la comisión correspondiente del Concejo Municipal. El PLM debe contar con el informe técnico-legal, si es remitido por el Órgano Ejecutivo. Si el proyecto ha sido elaborado en el Concejo, éste debe ser enviado al Ejecutivo, para verificar y garantizar la sostenibilidad financiera de dicho trabajo. La comisión revisora pasará el PLM al pleno del Concejo Municipal. Esta instancia tratará el texto (en grande y en detalle) para su aprobación, modificaciones o rechazo. 14
  • 17. El PLM sancionado por el Legislativo local deberá ser remitido al Ejecutivo municipal para su promulgación. Nota: La aprobación del texto necesita la mayoría absoluta de votos del total de los miembros del Concejo. Base legal: Ley 482 artículo 23. 2.5 ¿El Alcalde puede observar la aprobación de una Ley? Sí, en el término de diez días calendario el Alcalde puede enviar sus observaciones al Concejo Municipal. El Legislativo puede considerarlas fundadas y, por tanto, modificar la Ley Municipal y, finalmente, devolverla Ejecutivo, para su promulgación. Base legal: Ley 482, artículo 23 inciso h. 2.6 ¿Qué sucede cuando el Alcalde no promulga una Ley Municipal? Las leyes municipales que no son promulgadas y no son observadas por el Alcalde Municipal, en el plazo de 10 días calendario, pueden ser promulgadas por el presidente del Concejo. Base legal: Ley 482 artículo 23 inciso k. 2.7 ¿Cuándo entra en vigencia una Ley Municipal? La Ley Municipal entra en vigencia tras su publicación en un medio oficial definido por el Gobierno Autónomo Municipal. Éste puede ser la Gaceta Municipal o un medio definido por la Secretaría del Concejo u otra unidad que garantice que los ciudadanos puedan acceder a la información. Base legal: Ley 482 artículo 23 inciso l 2.8 ¿Los ciudadanos pueden proponer leyes municipales? Sí. Los ciudadanos de un municipio pueden plantear un proyecto de Ley. Para que esta modalidad proceda, el Concejo Municipal debe aprobar una Ley Municipal que establezca los procedimientos y requisitos para el ejercicio de la facultad de iniciativa legislativa ciudadana. Base legal: Ley 482 artículo 22. Consultorio Municipal 15
  • 18. 2.9 ¿Qué documentos de gestión aprueba el Concejo Municipal mediante Ley Municipal? Plan de Desarrollo Municipal. Plan de Ordenamiento Territorial y Delimitación de Áreas Urbanas. Programa Operativo Anual y presupuesto municipal, y sus respectivas reformulaciones. Creación y/o modificación de tasas y patentes de actividad económica y contribuciones especiales. Planos de zonificación y valuación zonal, tablas de valores según la calidad de vía de suelo y la delimitación literal de cada una de las zonas determinadas en la zonificación. Creación de distritos municipales. Procedimiento para la otorgación de honores, distinciones, condecoraciones y premios por servicios a la comunidad. La enajenación de bienes patrimoniales municipales. Expropiación de bienes privados. Procedimientos y requisitos para ejercer la facultad de iniciativa legislativa de los ciudadanos y organizaciones Nota: para la aprobación de las leyes municipales es necesario que la mayoría absoluta del total de los miembros del Concejo Municipal vote a favor de éstas. Base Legal: Ley 482 artículos 23 y 26.. 2.10 ¿Qué pasa si el Concejo Municipal no quiere aprobar la Ley de Fiscalización? El Órgano Legislativo Municipal, hasta marzo de 2014, deberá aprobar el Reglamento General del Concejo, Ley de Fiscalización Municipal y la Ley de Contratos y Convenios; de lo contrario estaría sujeto a responsabilidad pública. Nota: los modelos de la Ley de Fiscalización y la Ley de Contrataciones y Convenios se encuentran en los anexo del presente texto. Fuente: Ley 482 disposición transitoria primera y Acobol-EGPP-FAM Bolivia-Ministerio de Autonomías- PADEM-Servicio Estatal de Autonomías.. 16
  • 19. 2.11 ¿Cómo procede el Concejo Municipal ante un informe de la Contraloría General del Estado (CGE)? Cuando el Concejo Municipal recibe un informe de la CGE con recomendaciones e indicios de responsabilidad, basado en informes de auditoría interna se procede de la siguiente manera: La comisión responsable de la temática debe revisar el informe y analizar las recomendaciones y los indicios de responsabilidad establecidos en el informe. Para atender las recomendaciones, la comisión responsable debe elaborar una minuta de comunicación al Ejecutivo Municipal, para cumplir éstas y presentar un cronograma de resolución de las observaciones. La comisión responsable debe realizar seguimiento a la ejecución del cronograma propuesto. Para atender los indicios de responsabilidad, se debe investigar y verificar los documentos y acciones que fundamentan la denuncia, y mediante una minuta de comunicación se recomendará al Ejecutivo Municipal iniciar las acciones legales correspondientes. Elevar un informe al pleno del Concejo Municipal con los resultados de la revisión realizada. Base legal: Ley 1178 artículos 42 y 43. 2.12 ¿Las autoridades municipales pueden trabajar fuera del municipio? No. El Alcalde/sa y los concejales/as municipales deben cumplir sus funciones y desarrollarlas en la jurisdicción municipal, de manera inexcusable. Base Legal: Ley 482 artículo 4. 2.13 ¿Los concejales municipales pueden trabajar en el Gobierno Autónomo Municipal? No. Si un concejal (titular o suplente) pretende trabajar en el Gobierno Autónomo Municipal debe presentar su renuncia definitiva e irrevocable al cargo, sin que proceda licencia ni suplencia temporal. Toda renuncia de alcaldes y concejales se debe formalizar mediante la presentación Consultorio Municipal 17
  • 20. personal de una nota ante el Concejo Municipal y el Órgano Electoral, caso contrario ésta no será válida. Base Legal: Ley 482 artículo 10. 2.14 ¿Cuál es la diferencia entre control social y fiscalización? El control social es un derecho constitucional de carácter participativo y exigible mediante el cual las organizaciones sociales supervisan y evalúan la ejecución de la gestión estatal, el manejo de los recursos económicos, materiales, humanos, naturales y la calidad de los servicios públicos y servicios básicos. La fiscalización le corresponde al Concejo Municipal; implica el control, seguimiento, supervisión y evaluación de las actividades de la alcaldesa o alcalde, secretarias o secretarios y otras autoridades del Órgano Ejecutivo Municipal, sus instituciones y empresas municipales. Para cumplir esta tarea, los concejales pueden pedir informes escritos y orales, inspecciones y otros medios previstos en la normativa vigente. Base legal: Ley 482 artículo 16 numeral 15; Ley 341 artículos 5 y 6. 3 Planificación, proyectos e inversión 3.1 ¿Qué se entiende por planificación? La planificación es un proceso permanente y de acciones de coordinación y de concertación entre las instancias estatales —ministerios, gobernaciones y gobiernos autónomos municipales— para obtener un objetivo determinado. Fuente: Normas Básicas del Sistema Nacional de Planificación artículos 29 al 40 y 44. 3.2 ¿Qué es la planificación operativa sectorial? Es el proceso participativo por el cual las autoridades municipales, autoridades del sector y ciudadanía organizada analizan, proyectan y toman decisiones para mejorar sectorialmente, en concordancia con los planes nacionales. Fuente: Directrices de Planificación de mediano y largo plazo hacia la Agenda Patriótica 2025. Ministerio de Planificación del Desarrollo. 18
  • 21. 3.3 ¿Qué es la planificación estratégica y la operativa? La planificación estratégica consiste en la formulación de planes a largo plazo, los cuales deben contener la misión, visión, objetivos, estrategias y políticas de Estado y/o entidad en particular. Por ejemplo: Plan Nacional de Ordenamiento Territorial, Plan Sectorial, Plan Estratégico Institucional (PEI). En cambio, la planificación operativa es la formulación de planes a corto plazo, los cuales derivan de la planificación estratégica, éstos contienen, programas, actividades, proyectos y presupuesto, como el POA-presupuesto. Fuente: Directrices de Planificación de mediano y largo plazo hacia la Agenda Patriótica 2025. Ministerio de Planificación del Desarrollo. 3.4 ¿Cuál es el contenido del PEI? El contenido del Plan Estratégico Institucional puede variar de acuerdo con cada institución, pero debe contener mínimamente: Antecedentes Metodología Marco Institucional Mandato legal, político y social. Diagnóstico institucional Identificación de los productos o servicios, cadena de valor. Misión y visión. Valores. Estrategias. Objetivos y metas. Indicadores. Fuente: Planificación Estratégica Operativa, Walter Ferreira. Consultorio Municipal 19
  • 22. 3.5 ¿Cuándo y cómo se deben elaborar el POA y presupuesto municipal? El proceso de elaboración del POA y presupuesto municipal debe iniciarse en el mes de junio. Tiene como principio la participación ciudadana y conlleva acciones en las que tanto autoridades como la población son corresponsables con los resultados. El POA y presupuesto municipal deben formularse a partir de espacios que garanticen una amplia participación de la población convocados por el ejecutivo municipal, para informar; concertar un plan del proceso (mesa de información) definir y priorizar las demandas (mesa de levantamiento y priorización de demandas); y finalmente aprobar el proyecto de POA y presupuesto municipal de la siguiente gestión (mesa de aprobación). Fuente: afiche de la gestión municipal autonómica participativa, Ministerio de Autonomías 2011. Base Legal: CPE artículo 321 parágrafo III. 3.6 ¿Cual es la estructura del POA? De acuerdo a las directrices de formulación, el POA municipal comprende un documento base e información complementaria, según lo siguiente: Este documento deberá contar con: Resumen ejecutivo. Base legal vigente. Resumen del análisis de la situación y el entorno. Objetivos de gestión articulados con los planes de desarrollo y sus indicadores pertinentes. Programación de operaciones para alcanzar los objetivos de gestión. Formulario de articulación POA – presupuesto. Documentación complementaria: Planilla presupuestaria. Escala salarial (aprobada). 20
  • 23. Estructura organizativa vigente (organigrama). Memorias de cálculo de las estimaciones de recursos y gastos y cronogramas del servicio de la deuda (acreedores). Convenios y/o normativa legal que respalden créditos y donaciones, incluida la certificación de recursos del VIPFE. Documentación de respaldo de las transferencias por recibir y otorgar. Plan de inversión con recursos del IDH. Disposición legal que apruebe el POA y el presupuesto institucional emitida por la MAE y/o por la instancia deliberativa o resolutiva, según corresponda. Pronunciamiento de la instancia de Control Social. Memorias de cálculo de las estimaciones de recursos y programación de gastos. Convenios y/o normativa legal que respalden los créditos y donaciones internas y externas. Documentación de respaldo de todas las transferencias a recibir y otorgar, así como el convenio interinstitucional cuando corresponda. Memorias de cálculo para el presupuesto de personal eventual y consultorías. Formularios de Articulación del POA-presupuesto, debidamente llenados y refrendados por la MAE. Las entidades beneficiarias del IDH deberán adjuntar su plan de inversiones, en el marco de las competencias asignadas por normativa vigente. El presupuesto de proyectos de inversión deberá cumplir las directrices del Ministerio de Planificación del Desarrollo. Fuente: Directrices de formulación presupuestaria 2014. 3.7 ¿Si un Gobierno Municipal no presenta el POA y presupuesto, recibirá alguna sanción? Cuando el Órgano Ejecutivo no presenta, en los plazos establecidos, el POA y presupuesto municipal, el órgano rector del nivel central tomará las siguientes acciones: Agregará y consolidará el presupuesto municipal en el proyecto Presupuesto General del Estado (PGE) para su presentación a la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP). Consultorio Municipal 21
  • 24. Procederá a inmovilizar de forma inmediata las cuentas fiscales del Gobierno Autónomo Municipal. Como consecuencia, quedará inhabilitada la firma del Alcalde y no será posible realizar ningún movimiento de fondos de las cuentas municipales. Sin embargo, no se suspende la transferencia de los recursos asignados al municipio Fuente: Ley 031 artículo 114 parágrafo X y XI; Decreto Supremo 1861 artículo 25; Ley 2042 de Administración Presupuestaria; y Decreto Supremo 29894 del 7 de febrero de 2009. 3.8 ¿Cómo se inscribe un proyecto en el POA? La inscripción de un proyecto en el POA, debe contar con lo siguiente: Estar registrado en el SISIN WEB; para la inscripción de deben incorporar datos de los estudios como: descripción del problema, solución, objetivo general, componentes tipo del proyecto etc. Debe contener el dictamen de la MAE que establece la asignación de recursos, ejecución del proyecto en la etapa correspondiente, cambio de costo y fecha de finalización. Contraparte de recursos para la inversión; convenios interinstitucionales. Recursos TGN para inversión, cuando el proyecto requiera financiamiento de proyectos de proyectos del TGN. Certificados de recursos para el financiamiento del proyecto, es una certificación de la existencia de recursos externos, vigencia de convenios conocimientos para programas y/o proyectos de inversión emitidos por el VIPFE, previa solicitud de la entidad ejecutora: Acuerdo o convenio de financiamiento. Extractos bancarios cuando corresponda. Fuente: Directrices de Planificación e Inversión Pública y Directrices de Formulación del POA y presupuesto. 3.9 ¿Cuál es el ciclo de vida de un proyecto? Un proyecto atraviesa un proceso de tres fases, también conocidas como el ciclo de vida del proyecto: la preinverisón, ejecución y operación. 22
  • 25. Base legal: Reglamento básico de preinversión Resolución Ministerial 29/2007. 3.10 ¿Qué tipo de estudios requieren los proyectos? Los estudios necesarios para proyectos se determinan en base al monto del mismo. Para proyectos de inversión pública menores a 1.000.000 de bolivianos es indispensable el Estudio de Identificación del Proyecto (EI), que va incluido en la carpeta del proyecto. En caso de proyectos mayores a este monto, es necesario hacer un Estudio Integral Técnico Económico Social y Ambiental (TESA). Ver en Anexo: Contenido mínimo del EI y TESA. Base legal: Resolución Ministerial 29/2007 artículos 7 y 13. 3.11 ¿En qué consiste el Estudio de Identificación de proyectos? El Estudio de Identificación (EI) es el estudio que define la relación problema-`proyecto a través de la elaboración del diagnóstico de una situación objetivo basada en indicadores y necesidades técnicas, sectoriales y de los beneficiarios locales. Consultorio Municipal 23 Monto Estudio Necesarios para la Inversión Menores a Bs. 1.000.000,00 EI Mayores a Bs. 1.000.000,00 EI y TESA Idea Perfil El TESA Diseño final Programación y ejecución Operación 1 er Fase PREINvERSIóN 2da Fase INvERSIóN 3ra Fase OPERACIóN
  • 26. Actividades del EI: Elaboración del diagnóstico de la situación actual. Planteamiento de las alternativas técnicas de solución al problema. Selección de la alternativa más conveniente. Evaluación socioeconómica y financiera privada. Fuente: Resolución Ministerial 29/2007 artículo 5 numeral I. 3.12 ¿Qué es el estudio integral Técnico Económico Social y Ambiental de un proyecto? El Estudio Integral Técnico Económico Social y Ambiental (TESA) es la preparación del proyecto basado en la alternativa técnica seleccionada en el EI y la evaluación socioeconómica y financiera privada del mismo, con el fin de obtener indicadores de rentabilidad y tomar decisiones sobre la inversión del proyecto de inversión pública. Actividades del TESA: Estudio de ingeniería detallado de la alternativa más convincente. Evaluación socioeconómica y financiera privada. Fuente: Resolución Ministerial 29/2007 artículo 2 numeral II. 3.13 ¿Se puede contratar la elaboración de estudios a diseño final con recursos del IDH? Sí. Los estudios a diseño final son parte de la fase de ejecución y, por lo tanto, es legal destinar recursos del IDH para esta tarea, siempre y cuando éstos sean destinados a los sectores de educación, salud, fomento al desarrollo económico local y promoción de empleo, y seguridad ciudadana. Base legal: DS 29565 artículo 2 numeral 1 al 4; Resolución Suprema 216768 artículo 15 inciso b y Resolución Ministerial 29/2007 artículo 14. 24
  • 27. 3.14 ¿Qué se entiende por Ordenamiento Territorial? El Ordenamiento Territorial (OT) es el proceso de organización del uso del suelo y la ocupación del territorio en función de sus características biofísicas, socioeconómicas, culturales, ambientales y político-institucionales con la finalidad de promover el desarrollo sostenible. Este proceso tiene el propósito de mejorar las condiciones de vida de la población, considerando la demanda social, los condicionantes y los determinantes de la misma. El ordenamiento territorial debe considerar la gestión integral de los sistemas de vida en armonía y equilibrio con la Madre Tierra, respetando la cosmovisión de las naciones y pueblos indígenas originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas, cuando corresponda. Fuente: Guía Metodológica para la formulación de Planes de Ordenamiento Territorial en municipios predominantemente urbanos; Ley 300. 3.15 ¿Cuál es la diferencia entre Plan de Uso de Suelos y Plan de Ocupación del Territorio? El plan de Uso de suelos es un instrumento de carácter técnico normativo que determina los usos óptimos del suelo en función a sus limitantes y potencialidades. El Plan de Ocupación del Territorio es un instrumento técnico que orienta la distribución de los asentamientos humanos, servicios sociales, infraestructura vial y de apoyo a la producción. De esta forma define las acciones necesarias para que un departamento o un municipio se estructuren e integren al territorio nacional o departamental. Fuente: Guía Metodológica para la formulación de Planes de Ordenamiento Territorial en Municipios predominantemente Urbanos, Ministerio de Planificación del Desarrollo. 3.16 ¿Qué es urbanismo y Ordenamiento Territorial? El urbanismo es el proceso teórico científico que tiene el objetivo de orientar políticas de planificación urbana (ciudad). Es la “organización de un sistema espacial y social determinado, Consultorio Municipal 25
  • 28. conocido bajo la denominación de ciudad, por medio de la ejecución de determinadas tareas y con vistas a determinados fines”. Define la elaboración de Planes de Desarrollo Urbano. El Ordenamiento Territorial aporta los insumos fundamentales para la aplicación de las técnicas propias del urbanismo. Estos aspectos reflejan una diferencia en la escala de trabajo de ambos procesos, siendo el urbanismo el que requerirá escalas de trabajo más grandes o de mayor detalle que le permita la racionalización del uso del suelo urbano. Fuente: Guía metodológica para la formulación de planes de ordenamiento territorial en municipios predominantemente urbanos, Ministerio de Planificación del Desarrollo. 3.17 ¿Qué se entiende por radio urbano, suburbano y zonificación? Radio urbano es la porción del territorio, continuo o discontinuo, con uso de suelo urbano, ocupado por una alta concentración de personas cuyas actividades no son agrícolas y que comprende el área urbana intensiva, extensiva y protegida, según niveles de habitabilidad y tomando en cuenta la compatibilidad funcional y ambiental dentro de una sección de provincia, mediante norma municipal y con la información cartográfica correspondiente. Radio suburbano es el territorio afectado por el proceso de crecimiento de una ciudad que rebasa su radio urbano, y ocupa terrenos circundantes. Zonificación es la división operativa del territorio, que define el uso de suelo de las áreas del municipio. Considera las características del lugar y está clasificado de acuerdo con el tipo de actividades que se desarrollan en éstos, es decir, hace una distinción entre las cualidades funcionales de cada uso del suelo. Fuente: Guía metodológica para la formulación de planes de ordenamiento territorial en municipios predominantemente urbanos y Ley de Regularización de Derecho Propietario (274). 3.18 ¿Qué es el Programa MIAGUA? El programa Más Inversión para el agua (MIAGUA) en el marco legal que garantiza la generación de proyectos con el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social (FPS) y con contrapartes de 26
  • 29. gobiernos departamentales y municipales. MIAGUA financia proyectos que tienen los propósitos de garantizar la soberanía alimentaria del país y la reducción de la pobreza, e incrementar la producción y la productividad agrícola. Ha sido creado en el marco del Plan Nacional de Desarrollo del Riego. Base Legal: Decreto Supremo 831. 4 Hacienda Municipal 4.1 ¿Qué son los fondos fijos o fondos de caja chica? El Fondo Fijo (caja chica) son recursos en efectivo que se entregan al responsable designado para gastos y compras menores en efectivo de bienes y servicios, están catalogados en el ítem de imprevistos y urgencias, con cargo a la asignación presupuestaria aprobada para la gestión fiscal. Estos fondos se asignan por ejemplo para: Gastos de transporte. Gastos por concepto de alimentación para reuniones de trabajo. Fuente: Observaciones frecuentes del Control Gubernamental en las entidades públicas. Contraloría General del Estado. Noviembre 2012. 4.2 ¿Qué es un Fondo en Avance? Es la entrega de recursos económicos para realizar un determinado gasto, debe ser descargado con la documentación sustentatoria que demuestre y respalde el gasto realizado para el propósito establecido. Estos fondos no pueden ser utilizados en la compra de premios, realización de agasajos, otorgación de anticipos y préstamos al personal. Los fondos en avance no descargados antes del cierre de gestión, pasan contablemente a la cuenta por cobrar a corto plazo, y corresponde a los servidores públicos realizar las acciones respectivas para su recuperación. Nota: no se puede entregar fondos en avance a personas particulares. Fuente: Observaciones frecuentes del Control Gubernamental en las entidades públicas. Contraloría General del Estado, noviembre 2012; Decreto Supremo Nº 21364. Consultorio Municipal 27
  • 30. 4.3 ¿Cuáles son los recursos municipales definidos por norma? Los recursos de los gobiernos autónomos municipales son: 1. Los impuestos creados conforme a la legislación básica de regulación y de clasificación de impuestos, establecidas por la Asamblea Legislativa Plurinacional. 2. Las tasas, patentes a la actividad económica y contribuciones especiales. 3. Los ingresos provenientes de la venta de bienes, servicios y la enajenación de activos. 4. Los legados, donaciones y otros ingresos similares. 5. Los créditos y empréstitos internos y externos contraídos acorde a legislación del nivel central del Estado. 6. Las transferencias por Coparticipación Tributaria de las recaudaciones en efectivo de impuestos nacionales. 7. Las transferencias por participaciones en la recaudación en efectivo del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH), previstas por ley del nivel central del Estado. 8. Transferencias por delegación o transferencia de competencias. 9. Participación en la regalía minera departamental, de acuerdo a normativa vigente, para municipios productores. Base legal: Ley 031 artículo 105 4.4 ¿Cómo aportan los municipios al sistema asociativo? Los gobiernos municipales afiliados a una Asociación Departamental de Municipios aportan el 4 por mil de sus recursos de Coparticipación Tributaria al sistema asociativo, previa autorización expresa mediante Ley Municipal. Este monto será distribuido por la Federación de Asociaciones Municipales de Bolivia de la siguiente manera: 60% para las nueve asociaciones departamentales de municipios. 10% para la Asociación de Municipalidades de Bolivia (AMB). 10% para la Asociación de alcaldesas y concejalas de de Bolivia (Acobol). 20% para la Federación de Asociaciones Municipales de Bolivia (FAM-Bolivia). Base Legal: Ley 540 artículo 5. 28
  • 31. 4.5 ¿En qué se puede gastar o invertir los recursos del IDH? Los recursos del IDH se pueden gastar en las siguientes competencias: Fomento al desarrollo local y el empleo: para incentivos financieros y no financieros al sector productivo, constituir empresas públicas y mixtas y participar en el fomento de empresas privadas y comunitarias. Además, para financiar ferias productivas, agropecuarias, artesanales o industriales, entre otros rubros. Las comunas adquieren la potestad de generar empleos eventuales contratando mano de obra para proyectos específicos o programas de generación de empleo temporal. Contrataciones de personal para salud y educación: excepcionalmente se podrá contratar maestros y personal médico de manera eventual bajo la modalidad de “consultores en línea” y sólo por un año. Educación: para fortalecimiento de la gestión educativa hacia pueblos indígenas y medio ambiente. Para desayuno (alimentación complementaria) o transporte escolar cuando no puedan ser concesionados. También para obras de infraestructura que fortalezcan los procesos educativos; por ejemplo, salas de exposición, talleres de arte, auditorios u otros. Salud: para la construcción de polideportivos, compra de alimentos nutritivos o indumentaria deportiva. También para la disposición de los residuos hospitalarios, contratar servicios para eliminar la contaminación y provisión de agua potable, entre otros. Otros: para el fortalecimiento de políticas de seguridad ciudadana; y además para transferir recursos a las mancomunidades de municipios. Base Legal: Decreto Supremo 29565 4.6 ¿Cuál es el límite máximo para gastos de funcionamiento? El porcentaje máximo para gastos de funcionamiento es el 25%1 de los recursos que reciben por transferencias del gobierno central. Para determinar el monto, el porcentaje se aplica sobre el total Consultorio Municipal 29 1. El gasto de funcionamiento a su vez puede tener la siguiente distribución: 70% ejecutivo municipal y 30% Concejo Municipal, distribución que habitualmente se practica. Sin embargo, la norma no define proporciones.
  • 32. de recursos propios, coparticipación tributaria y Cuenta Especial Dialogo Nacional 2000 (HIPC II). Cabe aclarar, que el gasto de funcionamiento se financia sólocon los recursos específicos y de coparticipación tributaria. Base Legal: Ley 031, disposición transitoria novena, numeral 2. 4.7 ¿Cuál es la composición de los Estados Financieros? Los Estados Financieros están compuestos por reportes referidos al flujo contable, presupuestario y financiero del municipio. Estos son: Balance General Estado de Recursos y Gastos Corrientes Estado de Flujo de Efectivo Estado de Cambios en el Patrimonio Neto Estado de Ejecución del Presupuesto de Recursos (Resumen a nivel Institucional) Estado de Ejecución del Presupuesto de Gastos (Resumen a nivel Institucional) Cuenta de Ahorro - Inversión – Financiamiento (CAIF) Fuente: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Dirección General de Contabilidad Fiscal. 4.8 ¿Cuándo y cómo se presentan los Estados Financieros? Las entidades del sector público deben presentar Estados Financieros de la gestión anterior hasta el 28 de febrero del siguiente año. Los Estados Financieros deben remitirse al órgano rector de la siguiente manera: 1. Presentación con nota firmada por el/la alcalde/sa y/o responsable del área administrativa financiera. 2. Estados financieros acorde a la norma vigente 3. Informes de auditoría interna. Los gobiernos autónomos municipales que no cuenten con unidad de auditoría interna tendrán que contratar servicios de profesionales con registro autorizado por la Contraloría General del Estado. 30
  • 33. 4. Decreto Municipal mediante el cual se aprueba los Estados Financieros, que debe ser remitido al Concejo Municipal en un plazo no mayor a las 72 horas. El incumplimiento en la presentación de la documentación detallada, genera responsabilidad para los infractores y sanciones para los gobiernos autónomos municipales. La sanción que se aplica es la inmovilización de las cuentas corrientes fiscales. Base Legal: Ley 062 artículo 22; Ley 455 disposiciones finales artículo d; Dirección General de Contabilidad Fiscal -Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y Ley 482 artículo 26 numeral 19. 4.9 ¿Cómo se puede evitar la inmovilización de los recursos municipales? Los gobiernos autónomos evitan la inmovilización de sus recursos si cumplen con el siguiente listado: Ejecución presupuestaria mensual. Las entidades territoriales autónomas que operen en el Sistema Integrado de Gestión y Modernización Administrativa - SIGMA o en el Sistema de Gestión Pública - SIGEP presentarán su información presupuestaria mensual en línea. Información de ejecución presupuestaria mensual. Las entidades territoriales autónomas, no conectadas en línea al SIGMA o SIGEP, deberán utilizar la versión del SIGEP móvil y presentar su información presupuestaria mensual. La información de ejecución del Flujo de Caja mensual debe estar detallada por ingresos, egresos y financiamiento, tanto en medio físico como digital, hasta el 10 del mes siguiente a su ejecución. Información de ejecución física y financiera de inversión pública. Estos informes deberán obedecer a la programación mensual registrada en el SISIN-WEB del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo. El Programa de Operaciones Anual o el presupuesto municipal. Norma de aprobación del Concejo Municipal, en original o copia legalizada, al Programa de Operaciones Anual y al presupuesto municipal. El pronunciamiento de la instancia de control social en original o copia legalizada, sobre el Programa de Operaciones Anual y el presupuesto municipal. Consultorio Municipal 31
  • 34. Los Estados Financieros anuales. Cuando el municipio atraviese problemas de gobernabilidad. Cuando el Honorable Senado Nacional disponga la suspensión de desembolsos de los recursos de Coparticipación Tributaria. Si los gobiernos autónomos municipales no presentan esta información, el Viceministerio del Tesoro y Crédito Público podrá congelar las cuentas de manera gradual: recursos específicos y de Coparticipación Tributaria, de manera inmediata; a los treinta (30) días calendario, recursos del IDH y Diálogo 2000 (HIPC II) y a los sesenta (60) días calendario, todos los ingresos, incluye recursos provenientes de donación, crédito y contraparte nacional. Base Legal: Ley 031, artículo 114 numeral IX inciso 2, 3, 4, numeral XII; Ley 482 artículo 16 numeral 14 y artículo 39 y DS 1861 artículos 24 y 25. 4.10 ¿Cuáles son las cuentas municipales que NO pueden ser congeladas? Las cuentas fiscales que NO pueden ser inmovilizadas son las del Seguro Universal Materno Infantil (SUMI) y el Seguro para el Adulto Mayor (SSPAM) y la cuenta que garantiza el funcionamiento del nuevo Seguro Social Obligatorio. Fuente: Ley 475 artículo 13 numeral IV y Ley 31 artículo 114 numeral XI. 5 Contrataciones de bienes y servicios 5.1 ¿Cuáles son las modalidades y montos de contratación de bienes y servicios? Las modalidades de contratación y adquisición de bienes y servicios son las siguientes: 32
  • 35. Fuente: DS 1497 artículo 13 y 14. 5.2 ¿Es posible destinar recursos para el alquiler de maquinaria? El gobierno autónomo municipal puede contratar cursos de capacitación ofertados por universidades, institutos, academias y otros; cuyas condiciones técnicas o académicas y económicas no sean definidas por la entidad contratante. La contratación de este servicio será de forma directa. Base Legal: DS 181 artículo 72 y DS 1497 artículo 4 numeral XVI. 5.3 ¿Se puede contratar cursos de capacitación? El gobierno autónomo municipal puede contratar cursos de capacitación ofertados por universidades, institutos, academias y otros; cuyas condiciones técnicas o académicas y económicas no sean definidas por la entidad contratante. La contratación de este servicio será de forma directa. Base Legal: DS 181 artículo 72 y DS 1497 artículo 4 numeral XVI. 5.4 ¿Cuándo se asigna el CUCE? Se asigna Código Único de Contrataciones Estatales (CUCE) a las contrataciones mayores a Bs 20.000 (veinte mil 00/100 bolivianos). También se asigna CUCE cuando no hay convocatoria en contrataciones menores, contrataciones por excepción, contrataciones por desastres y/o emergencias, contrataciones directas de bienes y servicios, contrataciones con objetos específicos, Consultorio Municipal 33 Modalidad Cuantía Contratación menor Desde Bs 1.- hasta Bs 50.000.- Apoyo nacional a la producción y empleo De Bs 50.000.- a Bs 1.000.000.- Licitación pública Mayor a Bs 1.000.000.- (un millón 00/100 bolivianos) Contratación por excepción Sin límite de monto Contratación por desastres y/o emergencias Sin límite de monto Contratación directa de bienes y servicios Sin límite de monto
  • 36. contrataciones con norma específica de excepción y otras modalidades definidas por el organismo financiador, que no requieran publicación de convocatoria. El registro y asignación del CUCE se efectuará una vez suscrito el contrato o emitida la orden de compra u orden de servicio. Base Legal: DS 181 artículo 107 y DS 1497 artículo 4 numeral XIX. 5.5 ¿Los gobiernos autónomos municipales pueden recibir gratuitamente bienes? Sí, la transferencia gratuita entre entidades públicas se realizará preferentemente a los gobiernos autónomos municipales con categoría demográfica A y B. El traspaso incluirá la cesión del derecho propietario de los bienes. El costo de traslado y transferencia de dichos bienes serán cubiertos por la entidad beneficiaria. Base Legal: DS 1497 artículo 4 numeral XX. 5.6 ¿Cuáles son los días hábiles para los procesos de contratación? Para la contratación de bienes y/o servicios se consideran días hábiles administrativos los comprendidos entre lunes y viernes. En consecuencia, no son días hábiles administrativos los sábados, domingos y feriados. En caso de que el término de un acto administrativo coincida con sábado, domingo o feriado deberá ser trasladado al día siguiente hábil administrativo. Se consideran horas hábiles administrativas, las que rigen en la entidad convocante. Fuente: DS 181 artículo 15 numeral I al IV. 5.7 Cuando el monto literal y número de un DBC no coinciden ¿Cuál es válido al momento de contratación? Si la parte numérica es diferente a la literal en un DBC, se debe respetar la parte literal, considerando éste un error subsanable, que incide en aspectos no sustanciales, sin afectar la legalidad ni la solvencia de la propuesta. Fuente: DS 181 artículo 5 inciso l, artículo 26 y Modelos de Documentos Base de Contrataciones. 34
  • 37. 5.8 ¿El Alcalde municipal debe suscribir los contratos que remite al Concejo Municipal? No necesariamente, el contrato que se remite es para la consideración del Concejo Municipal. Cada Gobierno Autónomo Municipal debe tener una Ley Municipal de Contratos y Convenios, que establece los criterios para la participación del Concejo Municipal en estos temas. Ver anexo: Modelo de Ley de Contrataciones y Convenios Fuente: Ley 482 artículo 16 numeral 8 y Disposiciones transitorias Primera. 5.9 ¿Qué es el RUPE? El Registro Único de Proveedores del Estado (RUPE) es el registro que los proveedores deben realizar para acceder a la contratación de servicios y/o venta de productos por costos mayores a los Bs 20.000.- (veinte mil 00/100 bolivianos). Nota: el registro se puede realizar desde internet, aunque hay que considerar que el navegador sea Firefox y que el usuario disponga de una casilla de correo electrónico Gmail para recibir la contraseña y el certificado listos para su impresión. 6 Gestión social 6.1 ¿Qué servicios en educación puede prestar el gobierno autónomo municipal? Desayuno escolar y alimentación complementaria, que consiste en la distribución de una ración diaria para la población en edad escolar; acorde con los hábitos alimenticios de la población y con un adecuado nivel nutricional. El programa puede disponer de recursos HIPC II e IDH. Transporte escolar, que consiste en la provisión de vehículos para el transporte de escolares. Si en el municipio no existe un proveedor local, el Gobierno Municipal puede prestar el servicio de manera directa. El programa puede disponer de recursos IDH. Consultorio Municipal 35
  • 38. Construcción y mantenimiento de centros culturales en las unidades educativas para proyecciones audiovisuales, presentación de recitales musicales y obras de teatro, sala de lectura y biblioteca, talleres de artes y salas de exposición. Estos espacios deben contar con infraestructura adecuada, material de trabajo, indumentaria de servicio, servicios básicos y de comunicaciones. Equipos de Computación, para distribuir a las unidades educativas fiscales y de convenio del subsistema de Educación Regular, y para las y los estudiantes del nivel Secundario Comunitario Productivo; así como la compra de de infraestructura informática (piso tecnológico). Base Legal: Ley 2235 artículo 10, DS 26912 artículo 2, DS 29565 artículo 2 numeral 1 incisos II - III; y Ley 2013 6.2 ¿Los gobiernos autónomos municipales pueden comprar computadoras para las unidades educativas? Sí. Los gobiernos municipales pueden adquirir equipos de computación y pisos tecnológicos para equipar las unidades educativas fiscales y de convenio del subsistema de educación regular, y para los estudiantes de Secundaria Comunitaria Productiva. Los ministerios de Desarrollo Productivo y Economía Plural, y de Educación, en coordinación con los gobiernos autónomos municipales y la empresa pública QUIPUS distribuirán los equipos de computación. De manera excepcional, el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural y las entidades territoriales autónomas están autorizados a comprar de manera directa estos equipos de computación y equipamiento para los pisos tecnológicos de la empresa pública Quipus. Esta empresa también capacitará a los beneficiarios. Nota: para el cumplimiento de este Decreto Supremo las entidades territoriales autónomas podrán utilizar recursos del IDH. Base Legal: Ley 2013 6.3 ¿Qué diferencia hay entre una sede social y una casa de cultura? La sede social es el espacio físico en el que se realizan reuniones, asambleas y actividades de los diferentes sectores sociales y deportivos de un municipio. Su administración está a cargo de la organización que regenta la construcción. 36
  • 39. Una casa de cultura es un centro habilitado para la presentación pública de conciertos, exposiciones de arte, obras de teatro y otros. Generalmente, la construcción cuenta con biblioteca, ludoteca, auditorio, talleres culturales de danza, música, artes plásticas, teatro y otras actividades. La administración y manejo está a cargo del gobierno autónomo municipal correspondiente. 6.4 ¿Qué es la violencia hacia las mujeres? La violencia contra la mujer se define como cualquier acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. Fuente y base legal: La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, “Convención de Belen Do Pará”, ratificada por Bolivia mediante la Ley 1599. 6.5 ¿Cuál es la responsabilidad del Estado y de la ciudadanía sobre la violencia hacia las mujeres? El Estado debe establecer mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención, protección y reparación a las mujeres en situación de violencia, así como la persecución y sanción a los agresores con el fin de garantizarles a ellas una vida digna y el ejercicio de sus derechos para vivir bien. Los órganos del Estado, y todas las instituciones públicas, adoptarán las medidas y políticas necesarias para garantizar este derecho. Para ello, deberán asignar recursos económicos y humanos suficientes. La ciudadanía también debe participar en la erradicación de la violencia hacia la mujer, en especial las organizaciones sociales y de mujeres que deben contribuir con la difusión del derecho a una vida libre de violencia. Estas instancias deben involucrase en el diseño, evaluación y gestión de políticas públicas de prevención, atención y protección a las mujeres. Además es importante la participación de la ciudadanía en la supervisión de la calidad de los servicios municipales que reciban las mujeres. Base Legal: Ley 348 y Guía municipal para la creación y fortalecimiento del SLIM - Viceministerio de Igualdad de Oportunidades. Consultorio Municipal 37
  • 40. 6.6 ¿Cuántos tipos de violencia hay? La norma define los siguientes tipos de violencia: Violencia física, es toda acción que ocasiona lesiones y/o daño corporal, interno, externo o ambos, temporal o permanente, que se manifiesta de forma inmediata o en el largo plazo, empleando o no fuerza física, armas o cualquier otro medio. Violencia feminicida, es la acción de extrema violencia que viola el derecho fundamental a la vida y causa la muerte de la mujer por el hecho de serlo. Violencia psicológica, es el conjunto de acciones sistemáticas de desvalorización, intimidación y control del comportamiento, y decisiones de las mujeres, que tienen como consecuencia la disminución de su autoestima, depresión, inestabilidad psicológica, desorientación e incluso el suicidio. Violencia mediática, es aquella producida por los medios masivos de comunicación a través de publicaciones, difusión de mensajes e imágenes estereotipadas que promueven la sumisión y/o explotación de mujeres. Violencia simbólica y/o encubierta, son los mensajes, valores, símbolos, íconos, signos e imposiciones sociales, económicas, políticas, culturales y de creencias religiosas que transmiten, reproducen y consolidan subordinación de las mujeres. Violencia contra la dignidad, la honra y el nombre, es toda expresión verbal o escrita de ofensa, insulto, difamación, calumnia, amenaza u otras, tendenciosa o pública, que desacredita, descalifica, desvaloriza, degrada o afecta el nombre, la dignidad, la honra y la reputación de la mujer. Violencia sexual, es toda conducta que ponga en riesgo la autodeterminación sexual, tanto en el acto sexual como en toda forma de contacto o acceso carnal, genital o no genital, que amenace, vulnere o restrinja el derecho al ejercicio a una vida sexual libre segura. Violencia contra los derechos reproductivos, es la acción u omisión que impide, limita o vulnera el derecho de las mujeres a la información, orientación, atención integral y tratamiento durante el embarazo y lactancia; a decidir libre y responsablemente el número de hijas e hijos; y a elegir métodos anticonceptivos seguros. 38
  • 41. Violencia en servicios de salud, es toda acción discriminadora, humillante y deshumanizada y que omite, niega o restringe el acceso a la atención eficaz e inmediata y a la información oportuna por parte del personal de salud. Violencia patrimonial y económica, es toda acción u omisión que al afectar los bienes propios y/o gananciales de la mujer, ocasiona daño o menoscabo de su patrimonio, valores o recursos. Violencia laboral, es toda acción que se produce en cualquier ámbito de trabajo por parte de cualquier persona de superior, igual o inferior jerarquía que discrimina, humilla, amenaza o intimida a las mujeres. Violencia en el sistema educativo plurinacional, es todo acto de agresión física, psicológica o sexual cometido contra las mujeres en el sistema educativo. Violencia en el ejercicio político y de liderazgo de la mujer, establecido en el Artículo 7 de la Ley 243, contra el acoso y la violencia política hacia las mujeres. Violencia institucional, es toda acción u omisión de servidoras o servidores públicos o de personal de instituciones privadas, que implique una acción discriminatoria, prejuiciosa, humillante y deshumanizada que retarde, obstaculice, menoscabe o niegue a las mujeres el acceso y atención al servicio requerido. Violencia en la familia, es toda agresión física, psicológica o sexual cometida hacia la mujer por el cónyuge o ex-cónyuge, conviviente o ex-conviviente, o su familia, en línea directa y colateral, tutores o encargados de la custodia o cuidado. Violencia contra los derechos y la libertad sexual, es toda acción u omisión, que impida o restrinja el ejercicio de los derechos de las mujeres a disfrutar de una vida sexual libre, segura, afectiva y plena o que vulnere su libertad de elección sexual. Base Legal: Ley 348. 6.7 ¿Qué instancias existen para denunciar y atender a las mujeres en situación de violencia? Servicios Integrados de Justicia Plurinacional (SIJPLU), son los encargados de brindar servicios de orientación jurídica, conciliación, patrocinio legal gratuito de procesos judiciales en materia Consultorio Municipal 39
  • 42. familiar, civil, penal, junto con el apoyo psicológico, los mismos posibilitan una atención integral oportuna y gratuita a las necesidades jurídicas y psicológicas de la población, principalmente de escasos recursos. La Fuerza Especial de Lucha contra la Violencia (FELC-V), organismo especializado encargado de la prevención auxilio e investigación, identificación y aprehensión de los presuntos responsables de hechos de violencia hacia las mujeres. Las Defensorías de la Niñez y Adolescencia (DNA), son un servicio municipal gratuito de protección y defensa social-jurídica dependiente de cada Gobierno Autónomo Municipal, que tiene la función de velar por la protección y el cumplimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes de 0 a 18 años. Los Servicios Integrales Municipales (SLIM), tienen carácter permanente y gratuito, en la atención, protección y defensa psicológica, social y legal de las mujeres y hombres en situación de violencia y discriminación, para garantizar la vigencia y el ejercicio pleno de sus derechos. Servicios Plurinacionales de Defensa de la Víctima, apoya a mujeres en situación de violencia carentes de recursos económicos , mediante el patrocinio legal y gratuito y apoyo psicológico para garantizar su acceso a la administración de justicia y la sanciones a los agresiones. Autoridades indígena originario campesinas, cuando corresponda. Base Legal: Ley 348. 6.8 ¿Qué sanciones prevé la Ley para quienes cometen actos de violencia en contra de las mujeres? En delitos de violencia hacia las mujeres se prevé diversas sanciones con pena de cárcel. Sin embargo, también existen sanciones alternativas cuando: la pena de detención no sea mayor a los tres años, a solicitud del condenado, cuando sea necesario proteger a la mujer, hijos e hijas o al núcleo familiar en situación de violencia. Las sanciones alternativas son: multa, detención de fin de semana, trabajos comunitarios, medidas de seguridad, inhabilitación, cumplimiento de instrucciones. Base legal: Ley 348 título V capítulo I artículos 76 al 82. 40
  • 43. 6.9 ¿Cuál es la diferencia entre acoso político y violencia política? Acoso político son los actos de presión, persecución, hostigamiento o amenaza en contra de mujeres políticas y en contra de las familias de estas mujeres. Violencia política son los diferentes tipos de agresión –física, política, y/o sexual en contra de las mujeres cometidas por una persona o grupo de personas conocidas o desconocidas en contra de mujeres políticas y en contra de las familias de estas mujeres. Base Legal: Ley 243. 6.10 ¿Qué instancias existen para denunciar y atender casos de acoso político en contra de las mujeres? Las denuncias de casos de acoso político pueden ser presentadas a las autoridades competentes y/o jurisdiccionales, según corresponda; y ante la misma institución a la que pertenece el agresor o agresora. Las denuncias pueden ser presentadas por la víctima o por los servidores o servidoras públicas que conozcan algún hecho, éstos últimos están obligados por Ley a presentar dicha denuncia. Base legal: Ley 243 Título II artículos 13 al 16. 6.11 ¿Qué sanciones pueden recibir quienes cometen actos de violencia política hacia las mujeres? Consultorio Municipal 41 Nivel de las faltas Violencia política Sanción Daños provocados la realización Imposición de actividades y tareas ajenas a las funciones y atribuciones del cargo, por estereotipos de género. 1.8.1 Amonestación escrita bajo registro. Asignar responsabilidades que tengan como resultado la limitación del ejercicio de la función político - pública. Proporcionar a las mujeres candidatas u autoridades electas designadas información falsa, errada o imprecisa. Leves
  • 44. Base Legal: Ley 243 artículos 8 y 17. 42 Nivel de las faltas Violencia política Sanción Evitar por cualquier medio que las mujeres electas, titulares o suplentes, o designadas asistan a las sesiones ordinarias o extraordinarias o a cualquier otra actividad que implique la toma de decisiones. . Entregar al Órgano Electoral Plurinacional datos falsos o información incompleta de la identidad o sexo de la persona candidata. Impedir o restringir su reincorporación al cargo cuando hagan uso de una licencia justificada. Restrinjan el uso de la palabra en las sesiones u otras reuniones y su participación en comisiones, comités y otras instancias inherentes a su cargo. Restringir o impedir el cumplimiento de los derechos políticos de las mujeres que ejercen función político pública o que provengan de una elección con procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesino y afrobolivianos. Restringir o impedir el uso de las acciones constitucionales y legales para proteger sus derechos. Sanciones injustificadas, impidiendo o restringiendo el ejercicio de sus derechos políticos. Aplicar sanciones pecuniarias, descuentos arbitrarios e ilegales y/o retenciones de salario. Discriminación por razones de sexo, color, edad, orientación sexual, cultura, origen, etcétera. Discriminación a la autoridad electa designada o en el ejercicio de la función político – pública por embarazo o parto. Divulgar o revelar información personal y privada de las mujeres políticas, con el objetivo de menoscabar su dignidad como seres humanos y obligarlas a renunciar o a pedir licencia de sus funciones. Divulgar información falsa relativa a sus funciones,, con el objeto de desprestigiar su gestión y obtener contra su voluntad la renuncia y/o licencia al cargo que ejercen o postulan. Presionarlas o inducirlas a renunciar al cargo. Obligarlas, por la fuerza o intimidación a suscribir documentación y/o avalar acciones contrarias a su voluntad, al interés público y/o general. GravísimasGraves Amonestación escrita bajo registro y descuento de hasta el 20% de su salario Suspensión temporal del cargo, sin goce de haberes hasta 30 días.
  • 45. 6.12 ¿Qué es el Seguro Social Obligatorio? El Seguro Social Obligatorio establece y regula la atención integral y la protección financiera en salud para la población. Este beneficio sienta las bases para la universalización de la atención integral en salud, porque llega a: Mujeres embarazadas, desde el inicio de la gestación hasta los seis (6) meses posteriores al parto. Niñas y niños menores de cinco (5) años de edad. Mujeres y hombres a partir de los sesenta (60) años de edad. Mujeres en edad fértil que requieran atenciones de salud sexual y reproductiva. Personas con discapacidades que se encuentren calificadas según el sistema informático del Programa de Registro Único Nacional de Personas con Discapacidad - SIPRUNPCD. En cuanto a la atención integral de salud comprende las siguientes prestaciones: acciones de promoción, prevención, consulta ambulatoria integral, hospitalización, servicios complementarios de diagnóstico y tratamiento médico, odontológico y quirúrgico, y la provisión de medicamentos esenciales, insumos médicos y productos naturales tradicionales. Base Legal: Ley 475 artículos 1, 5, 6 y 7. 6.13 ¿Qué recursos financian el Seguro Social Obligatorio? El Tesoro General del Estado cubre el pago a los recursos humanos de salud en el subsector público y garantiza los programas nacionales de salud. Los gobiernos municipales tienen a su cargo una cuenta fiscal específica (Cuenta Municipal de Salud), para administrar el 15,5% de los recursos de la Coparticipación Tributaria Municipal, o el equivalente de los recursos provenientes del IDH municipal y los recursos que les sean transferidos por el Fondo Compensatorio Nacional de Salud. Los recursos de esta cuenta financian las prestaciones demandadas por los establecimientos del primer, segundo y tercer nivel, que funcionan en la jurisdicción municipal, y a los beneficiarios y beneficiarias que provengan de cualquier municipio. Consultorio Municipal 43
  • 46. Nota: En caso de existir saldos anuales acumulados de recursos en las cuentas municipales de salud, éstos serán reasignados a estas mismas cuentas o podrán ser utilizados para la contratación de recursos humanos, fortalecimiento de infraestructura y equipamiento de los establecimientos de salud, o en programas especiales de salud. Base Legal: Ley 475 artículos 9 y 10. 7 Gestión de Riesgos 7.1 ¿Qué es una amenaza? La amenaza es un fenómeno de origen natural o producido por la actividad humana que puede dañar e incluso causar la muerte de las personas; destruir las viviendas, provocar la pérdida de la producción agraria y dañar la infraestructura y el medio ambiente de las comunidades y municipios. Por ejemplo, una lluvia fuerte y prolongada se convierte en una amenaza para las casas construidas a orillas de los ríos o quebradas. Fuente: Madruguemos a los desastres, PADEM, CONCERTAR, FAM, PRRD, 2007-2009 7.2 ¿Qué es la vulnerabilidad ante los desastres? Es la fragilidad o debilidad que tienen las personas, comunidades o municipios para hacer frente a los efectos adversos de una amenaza. Existen varios factores de índole física, económica, ambiental o ecológica y social que aumentan la vulnerabilidad. Fuente: Madruguemos a los desastres, PADEM, CONCERTAR, FAM, PRRD, 2007-2009 7.3 ¿Qué es un desastre? Un desastre ocurre cuando las familias, comunidades y municipios enfrentan una situación de vulnerabilidad y son golpeados por un fenómeno –de origen natural o humano- que ocasiona importantes pérdidas humanas, materiales, económicas y ambientales. Un desastre resulta de la combinación de amenazas, condiciones de vulnerabilidad e insuficiente capacidad o desarrollo de medidas para reducir las consecuencias negativas y potenciales del riego. Fuente: Madruguemos a los desastres, PADEM, CONCERTAR, FAM-Bolivia, PRRD, 2007-2009 44
  • 47. 7.4 ¿Qué se debe hacer para prevenir los desastres naturales? No es posible evitar un desastre. Sin embargo, es posible realizar esfuerzos para disminuir su efecto negativo. Para ello, todos los habitantes del municipio deben estar comprometidos en la realización de algunas actividades y medidas para prevenir y enfrentar un desastre a tiempo. Con este fin se puede: Informar y sensibilizar sobre la importancia de la reducción de riesgo de desastres. Identificar de manera conjunta las amenazas naturales y las provocadas por el hombre. Reconocer las vulnerabilidades (debilidades) de la población y el municipio, para enfrentar las amenazas y la recuperación en caso de que ocurra un desastre. Tomar decisiones y planificar acciones de manera participativa y concertada para evitar o mitigar los efectos de un desastre. Base legal: Ley 031 artículo 100; Ley 2140; Ley 2335; DS 26739. 7.5 ¿Qué se debe hacer para atender los desastres? Para atender un desastre, en el municipio, se debe conformar el Comité Municipal de Reducción de Riegos y Atención a Desastres, instancia que se encarga de enfrentar la presencia inminente de un peligro o la ocurrencia de una emergencia y/o desastre. El Comité coordina con diferentes instituciones públicas, del sector privado y ONG del municipio. Esta instancia debe atender de manera organizada, rápida y eficiente a la población afectada. También es responsabilidad del Comité realizar un uso adecuado de los recursos humanos, materiales, económicos y logísticos para atender la emergencia y/o desastre. Base legal: Ley 031 artículo 100; Ley 2140; Ley 2335. 7.6 ¿Qué representa la declaratoria de desastre? Frente a una situación de desastre, el gobierno municipal tiene la atribución de declarar desastre y/o emergencia para ejecutar las acciones de respuesta y recuperación integral con recursos de su presupuesto. La declaratoria de desastre en el nivel municipal implica: Consultorio Municipal 45
  • 48. Declaratoria de régimen especial para contrataciones de bienes, servicios e inversiones. Elaboración del informe de evaluación de impacto económico y social del desastre por parte del Comité Municipal de Reducción de Riesgos y Atención a Desastres. Implementación del Plan Municipal de Atención al Desastre. Elaboración de un Plan para la canalización de recursos financieros. Base legal: Ley 031 artículo 100, DS 25964 artículo 61, Resolución Suprema 216768, artículo 30, DS 26739. 7.7 ¿El Concejo Municipal puede sesionar sin convocatoria? Cuando el municipio enfrente casos de emergencia o desastre que afecten a la población, podrá sesionar extraordinariamente y sin previa convocatoria por escrito a su presidente. Base Legal: Ley 482 artículo 20 numeral II. 8 Administración y Personal 8.1 ¿Qué se entiende por servidor o servidora público? Son servidoras o servidores públicos las personas que desempeñan funciones públicas, excepto quienes desempeñan cargos electivos, las designadas y quienes ejercen funciones de libre nombramiento. Para desempeñar un cargo público se requiere: Contar con la nacionalidad boliviana. Ser mayor de edad. No tener pliego de cargo ejecutoriado, sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento. No estar comprendida ni comprendido en los casos de prohibición y de incompatibilidad establecidos en la Constitución. Estar inscrita o inscrito en el padrón electoral. Hablar al menos dos idiomas oficiales del país. Base Legal: CPE artículos 233 y 234. 46
  • 49. 8.2 ¿En qué casos se pueden pagar vacaciones? Para la compensación económica de la vacación procede en los siguientes casos: Por fallecimiento, se deberá presentar el Certificado de Defunción y Declaratoria de Herederos en original o fotocopia legalizada; Por extinción de una entidad pública, las obligaciones que no sean determinadas en la respectiva disposición normativa, serán cumplidas por la entidad que asuma las competencias de la entidad extinta; Destitución, se deberá presentar el memorándum o documento equivalente por el cual se determina el retiro o destitución del servidor público, en original o fotocopia legalizada; En caso de renuncia al cargo, se deberá presentar la carta o nota de renuncia emitida por el servidor público, en original o fotocopia legalizada; Por fallo o sentencia judicial ejecutoriada, deberá adjuntarse Sentencia, Auto de Vista o Auto Supremo, según corresponda, debidamente legalizados. Base Legal: DS 1861 artículo 37. 8.3 ¿Cuál es la escala de viáticos para los servidores y servidoras públicas? La escala de viáticos para todas las entidades del sector público, que comprende a los funcionarios municipales, es la siguiente: Base Legal: DS 1788 artículo 4. Consultorio Municipal 47 Al interior del país (interdepartamental) en Bs. Al interior del Departamento en Bs. Franja Frontera en Bs. Europa, Asia, África, Norte América y Oceanía En USD. Centro y Sud América y el Caribe En USD. Primera Categoría 553 332 583 360 300 Segunda Categoría 465 277 491 300 240 Tercera Categoría 371 222 391 276 207
  • 50. 8.4 ¿Los consultores pueden realizar viajes? Los consultores individuales en línea y el personal eventual podrán realizar viajes oficiales, siempre que dicha actividad esté prevista en sus contratos, debiendo adecuarse a la escala. Base Legal: DS 1788 artículo 5. 8.5 ¿El padre de un recién nacido puede perder su empleo si no está casado con la madre? No. La norma instruye inamovilidad laboral para ambos progenitores, ya sea en el sector público o en el privado, sin importar el estado civil. Este beneficio rige hasta que el hijo o hija cumple (1) un año de edad. El beneficiario deberá demostrar su paternidad con los siguientes documentos: a) certificado médico de embarazo extendido por el ente gestor de salud o por los establecimientos públicos de salud; b) certificado de matrimonio o acta de reconocimiento ad vientre extendido por el Oficial del Registro Civil; y c) certificado de nacimiento del hijo o hija extendido por el Oficial del Registro Civil. Base Legal: DS 012 artículos 1, 2 y 3 y DS 496. 9 Gobernabilidad y Transparencia 9.1 ¿En qué consiste la Política de Transparencia? La Política Nacional de Transparencia (PNT) tiene cuatro ejes o aéreas de acción para prevenir y luchar contra la corrupción: Eje 1: fortalecimiento de la participación ciudadana; se desarrollan los contenidos relativos al fortalecimiento de las herramientas de auditoría y control, especialmente la instauración de las audiencias públicas para la rendición de cuentas de los actos públicos. Eje 2: fortalecimiento de la transparencia en la gestión pública y el derecho de acceso a la información 48
  • 51. Eje 3: medidas para eliminar la corrupción; se desarrolla la meta de lograr el fortalecimiento (independencia) de las Unidades u oficinas que ejercen el control gubernamental dentro de cada entidad o institución del Estado; Eje 4: mecanismos de fortalecimiento y coordinación institucional. Base Legal: DS 214. 9.2 ¿Cómo se realiza una rendición pública de cuentas? Es la acción que cumplen las instituciones estatales para poner a consideración de la ciudadanía, los resultados obtenidos en su gestión; el cumplimiento de los compromisos asumidos con los actores sociales, directamente beneficiarios, y la sociedad civil en general. También es el conjunto de acciones planificadas y puestas en marcha por las autoridades de los gobiernos municipales para informar a la población acerca de las áreas de responsabilidad, acciones y los resultados de la gestión; los resultados priorizados por las organizaciones sociales y el control social. Base Legal: Guía de metodología para rendición de cuentas. Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción. 9.3 ¿Qué es la ética pública? La ética de la función pública es la ciencia del buen comportamiento en el servicio a la ciudadanía; es, además, un importante mecanismo de control de la arbitrariedad en el uso del poder público, un factor vital para la creación y el mantenimiento de la confianza en la administración pública y sus instituciones. La ética aplicada al servicio público tiene como eje central la idea de servicio, es decir, las tareas y actividades que realizan las servidoras y los servidores públicos están orientadas al bien común. Es la conducta honesta, eficiente, objetiva e íntegra de los servidores en la gestión y concreción de los asuntos públicos. Base Legal: Guía de Metodología para rendición de cuentas. Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción. Consultorio Municipal 49
  • 52. 9.4 ¿Qué se entiende por acceso a la información pública? Es un derecho fundamental que tiene la población para conocer el manejo de la cosa pública, permitiendo a los ciudadanos conocer el destino y uso de los recursos públicos, constituyéndose en un instrumento de participación ciudadana. El Estado, en sus diferentes niveles y ámbitos territoriales, a través de todas sus entidades pondrá a disposición y facilitará de manera efectiva y oportuna a todos los actores de la Participación y Control Social, la información de acuerdo a lo establecido. Base Legal: Guía de Metodología para Rendición de Cuentas. Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción. 9.5 ¿Qué es la malversación de fondos y qué los gastos indebidos? La malversación se entiende cuando los recursos, bienes u otros, que son asignados en custodia a los servidores públicos, son utilizados en un propósito diferente al que fue destinado. En este caso la sanción es directa al servidor público responsable. Los gastos indebidos de fondos corresponden a los gastos no reconocidos por el Estado, por ejemplo gastos de prensa por salutaciones, festejos, pasajes a clínicas y médicos particulares, obsequios y otros. En este caso, la sanción cae sobre todos los servidores públicos involucrados en la ejecución del gasto. Base Legal: Ley 004 artículo y DS 21364 artículo 25 . 10 Participación y Control Social 10.1 ¿Qué es el Control Social y que tipos de actores son reconocidos? Es un derecho constitucional de carácter participativo y exigible, mediante el cual el actor social supervisará y evaluará la ejecución de la gestión estatal; el manejo apropiado de los recursos económicos, materiales, humanos, naturales y la calidad de los servicios públicos y servicios básicos, para la autorregulación del orden social. Tipos de actores: 50
  • 53. Actores Orgánicos; son los representantes de los sectores sociales, juntas vecinales y/o sindicales organizados, reconocidos legalmente. Actores Comunitarios; son los representantes de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, las comunidades interculturales y afrobolivianas. Actores circunstanciales; son aquellos que se organizan para un fin determinado, y que cuando el objetivo ha sido alcanzado dejan de existir. Nota: Los gobiernos autónomos municipales no pueden definir, organizar o validar a las organizaciones de la sociedad civil, ni a una única jerarquía organizativa que puede atribuirse la exclusividad del ejercicio de la participación y el control social. Base Legal: CPE artículo 241; Ley 341 artículo 7, Ley 482 artículo 38 numeral III 10.2 ¿Quién garantiza el control social en el municipio? Los gobiernos autónomos municipales deben garantizar la participación y el control social de todos y todas los ciudadanos en su jurisdicción, sin discriminación de orden social, económico, político u otros. En el municipio se debe garantizar la existencia y vigencia de: Espacios de participación social para la elaboración de políticas públicas, planificación, seguimiento y evaluación. Espacios de participación directa, iniciativa legislativa ciudadana, referendo y consulta previa. Canales o espacios de atención permanente de la demanda social y ciudadana. Base Legal: Base Legal: Ley 341 Ley de Participación y Control Social artículos 34, 35 y 36. 10.3 ¿Qué prohibiciones tiene el control social? Los actores de la participación y control social no recibirán ningún tipo de remuneración, regalo, premio ni aceptarán ofrecimiento o promesas de las entidades sobre las que ejercen la Participación y Control Social o de terceros. No podrán involucrar sus intereses personales y los intereses de sus mandantes, con los intereses personales o políticos de los controlados; prevalecerá siempre el bien común que vela. Consultorio Municipal 51
  • 54. No podrán utilizar o destinar la información y los documentos recibidos, para otros fines ajenos a la Participación y Control Social No podrán desempeñar esta función por más de dos años consecutivos. No deberán tener algún interés en los procesos de contracción pública. Base Legal: Ley 341 artículo 12. 11 Elecciones Municipales 11.1 ¿Qué municipios se convirtieron en territorios Indígena Originario Campesino? Tras la consulta popular a 12 municipios, el 6 de diciembre de 2009, once municipios aprobaron esta conversión Municipios que fueron a referendo para acceder a la Autonomía Indígena Originario Campesina. *En el municipio de Curahuara de Carangas, el NO ganó en la consulta, siendo el único municipio de los once que no se convirtió en Autonomía Indígena Originario Campesina. Base legal: Ley 31, artículo 49 numeral III y Acta de Cómputo Nacional Elecciones Departamentales, Municipales y Regionales del 4 de abril de 2010. 52 Departamento Provincia Municipio Chuquisaca Zudañez Villa Mojocoya Chuquisaca Yamparáez Tarabuco Chuquisaca Luis Calvo Huacaya La Paz Ingavi Jesús de Machaca La Paz Bautista Baavedra Gral. Juan José Pérez (Charazani) Oruro Sajama Curahuana de Carangas* Oruro Ladislao Cabrera Salinas de Garcí Mendoza Oruro Ladislao Cabrera Pampa Aullagas Oruro Sabaya Chipaya Oruro San Pedro de Totora Totora Potosí Rafael Bustillo Chayanta Santa Cruz Cordillera Charagua
  • 55. 11.2 ¿Cuántas elecciones municipales se han realizado en el país? Hasta la fecha se realizaron nueve elecciones municipales en el país: 1985, 1987, 1991 y 1993: las autoridades cumplían un periodo de dos años. 1995, 1999, 2004 y 2010* (4 de abril): las autoridades cumplían y cumplen un periodo de cinco años. *En las elecciones municipales de 2010 se eligieron autoridades en listas separadas, es decir una sola para alcalde y la otra para concejales, siendo electos alcaldes por mayoría simple. Base legal: Ley 4021 artículo 71, Memoria gráfica “15 años de municipalización” y Resolución 3636/2009 Corte Nacional Electoral. 11.3 ¿Cómo elige la ciudadanía a su alcalde o alcaldesa municipal? Las alcaldesas y los alcaldes serán elegidos en circunscripción municipal, bajo los siguientes regímenes: En circunscripción única municipal, por mayoría simple de votos válidos emitidos. Postulados por organizaciones políticas de alcance nacional, departamental o municipal. Podrán ser reelectas o reelectos de manera continua por una sola vez. Base Legal: Ley 026, Ley del Régimen Electoral artículo 71. 12 Anexos 12.1 Contenido mínimo del EI El contenido mínimo del Estudio de Identificación (EI), es el siguiente: 1. Resumen Ejecutivo del Proyecto 2. Diagnóstico del Área de Influencia del Proyecto 2.1. Físico - Ambiental 2.2. Socio – Cultural 2.3. Económico – Productivo 2.4. Organizativo 3. Identificación y Planteamiento del Problema 4. Estudio de Mercado 4.1. Oferta 4.2. Demanda Consultorio Municipal 53
  • 56. 5. Determinación de Objetivos 5.1. Objetivo General 5.2. Objetivos Específicos 6. Tamaño y Localización del Proyecto 6.1. Ubicación del Proyecto (Provincia, Municipio, Cantón, Comunidad) 6.2. Beneficiarios Directos e Indirectos 7. Definición de la Situación 7.1. Situación Sin Proyecto (Indicadores) 7.2. Situación Con Proyecto (Indicadores) 8. Ingeniería del Proyecto 8.1. Planteamiento y Análisis de Alternativas 8.2. Selección de la Alternativa viable (social, técnica, económica y ambiental) 8.3. Presupuesto 9. Especificaciones Técnicas y Administrativas de Operación 9.1. Descripción (Qué vamos hacer) 9.2. Estrategia de Ejecución (Cómo vamos hacer) 10. Ficha Ambiental del Proyecto 11. Evaluación Socioeconómica y Financiera del Proyecto 11.1. Evaluación Socioeconómica (vANS) 11.2. Costo Eficiencia (CE) 11.3. Evaluación Financiera Privada (vANP) 12. Conclusiones del Estudio (Recomendaciones) 13. Anexos 13.1. Mapas, Planos o Detalles constructivos 13.2. Memorias de cálculo 13.3. Cronograma de Ejecución 13.4. Fotografías y otros 12.2 Contenido mínimo del TESA El contenido mínimo del Estudio de Integral Técnico Económico, Social y Ambiental denominado TESA es el siguiente: 1. Resumen Ejecutivo del Proyecto 2. Diagnóstico del Área de Influencia del Proyecto 2.1. Físico - Ambiental 2.2. Socio – Cultural 2.3. Económico – Productivo 2.4. Organizativo 3. Identificación y Planteamiento del Problema 4. Estudio de Mercado 4.1. Oferta 4.2. Demanda 54
  • 57. 5. Determinación de Objetivos 5.1. Objetivo General 5.2. Objetivos Específicos 6. Tamaño y Localización del Proyecto 6.1. Ubicación del Proyecto (Provincia, Municipio, Cantón, Comunidad) 6.2. Beneficiarios Directos e Indirectos 7. Definición de la Situación 7.1. Situación Sin Proyecto (Indicadores) 7.2. Situación Con Proyecto (Indicadores) 8. Ingeniería del Proyecto 8.1. Planteamiento y Análisis de Alternativas 8.2. Selección de la Alternativa viable 8.3. Estudio Detallado de la Alternativa Seleccionada (Diseño de Estructuras) 8.4. Diseño de Obras Auxiliares y Complementarias 8.5. Cómputos Métricos 8.6. Análisis de Precios Unitarios 8.7. Presupuesto de Ingeniería 8.8. Estructura de costos de mantenimiento 9. Especificaciones Técnicas y Administrativas de Operación 9.1. Descripción (Qué vamos hacer) 9.2. Estrategia de Ejecución (Cómo vamos hacer) 10. Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto 11. Evaluación Socioeconómica y Financiera del Proyecto 11.1. Evaluación Socioeconómica (vANS) 11.2. Costo Eficiencia (CE) 11.3. Evaluación Financiera Privada (vANP) 12. Análisis de Sensibilidad Privada del Proyecto 13. Conclusiones del Estudio (Recomendaciones) 14. Anexos 14.1. Mapas, Planos o Detalles constructivos 14.2. Memorias de Cálculo 14.3. Cronograma de Ejecución 14.4. Fotografías y otros Consultorio Municipal 55
  • 58. 12.3 Contenido de la Ley de Fiscalización LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA Nº 000/2014 LEY DE FISCALIZACIÓN AUTONÓMICA MUNICIPAL …………………………… Alcalde municipal de………… GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE …. EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE .............: APRUEBA: TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Capítulo I OBJETO, FINES, PRINCIPIOS Y DEFINICIONES Artículo Nº 1. (OBJETO). El objeto de la presente ley es normar y establecer los mecanismos para el ejercicio de la facultad fiscalizadora que ejerce el Concejo Municipal sobre el órgano Ejecutivo en el marco de la Autonomía Municipal. Artículo Nº 2 (FINES). Son fines de la presente Ley: Que el órgano Ejecutivo producto de la fiscalización del Concejo Municipal, desarrolle una gestión pública más eficiente, eficaz y transparente que logre la satisfacción de las necesidades de las y los ciudadanos. Art. Nº 3. (PRINCIPIOS). 1. Principio fundamental: La fiscalización se deberá realizar en búsqueda del interés general de las ciudadanas y ciudadanos, evitando los intereses sectarios y partidarios. 2. Principio de separación de órganos y funciones: El Gobierno Autónomo Municipal se organiza y estructura a través de los órganos Legislativo y Ejecutivo; fundamentándose en la independencia, separación, coordinación y cooperación de sus órganos. Las funciones de los órganos del Gobierno Autónomo Municipal no pueden ser reunidas en un sólo órgano, ni son delegables entre sí. 3. Principio de no paralización: Las acciones de fiscalización del Concejo Municipal no deberán en ningún caso ser medios para paralizar la gestión del órgano Ejecutivo. 4. Principio de acceso a la información: El órgano Ejecutivo deberá otorgar al Concejo Municipal para el ejercicio de la facultad de fiscalización información veraz y oportuna en el marco de la presente ley. 5. Principio de derecho y obligación: Todo concejal tiene el derecho y obligación de fiscalizar la gestión pública del órgano ejecutivo en su integridad y transversalidad conforme los preceptos de la presente ley, haciendo énfasis en todo programa o proyecto de inversión pública. Artículo Nº 4 (ÁMBITO DE APLICACIÓN). La presente Ley Municipal, se aplica al Concejo Municipal y órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal. Capítulo II FISCALIZACIÒN Artículo Nº 5 (REMISIÓN DE INFORMACIÓN PARA LA FISCALIZACIÓN) I. El órgano Ejecutivo Municipal remitirá al Concejo Municipal la siguiente información: 56