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Soy Ejecutivo Fiscal
Importación de Vehículos: Reglas de
comercio exterior no violan el principio de
Legalidad Tributaria – jurisprudencia
30 de enero de 2015
El viernes 30 de enero de 2015, se publico en el Semanario
Judicial de la Federación una tesis jurisprudencial de la Primera
Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relevante que
indica que si las reglas de miscelánea solo advierte y realizan una
explicación minuciosa de la norma, sin que aumenten los
requisitos o variar el texto de la ley de la materia, no violan el
principio de legalidad tributaria.
Lo anterior es aplicable al caso de la importación de vehículos,
dado que la regla 3.5.1., fracción II, de las Reglas de Carácter
General en Materia de Comercio Exterior para 2011, señala qué
impuestos deben determinarse y pagarse al momento de
importar vehículos; pero para su cálculo remite a las
disposiciones legales correspondientes.
Situación que podría resultar contraría al referido principio si es
que en la regla se instituyera propiamente un elemento
constitutivo del Impuesto General de Importación, como una
regla general que derogará las disposiciones legales aplicables, y
no representará una facilidad.
Finalmente se considera de aplicación obligatoria dicha tesis a
partir del martes 03 de febrero de 2015.
A continuación, el contenido integro de la comentada tesis:
Época: Décima Época
Registro: 2008302
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 30 de enero de 2015 09:20 h
Materia(s): (Constitucional)
Tesis: 1a./J. 2/2015 (10a.)
COMERCIO EXTERIOR. LAS REGLAS EN LA MATERIA PARA 2011, NO VIOLAN EL
PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS POR EL
ARTÍCULO 64 DE LA LEY ADUANERA.
El principio citado, contenido en el artículo 31, fracción IV, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, exige que sea el
legislador y no las autoridades administrativas quienes establezcan los
elementos constitutivos de las contribuciones, con un grado de claridad
y concreción razonable, a fin de que los destinatarios de la norma
tengan certeza sobre la forma en que deben atender sus obligaciones
tributarias. Así, ese principio general de legalidad constituye una
exigencia conforme a la cual ningún órgano del Estado puede realizar
actos individuales que no estén previamente previstos y autorizados
por una disposición legal. En ese entendido, el artículo 64 de la Ley
Aduanera establece que la base gravable del impuesto general de
importación es el valor en aduana de las mercancías, salvo los casos en
que la ley de la materia establezca otra base gravable.
Por su parte, la regla 3.5.1., fracción II, de las Reglas de Carácter
General en Materia de Comercio Exterior para 2011, publicadas en el
Diario Oficial de la Federación el 29 de julio de 2011, sólo señala qué
impuestos deben determinarse y pagarse al momento de importar
vehículos; sin embargo, para su cálculo remite a las disposiciones
legales aplicables. Igualmente, de la lectura de las reglas 3.5.3. a
3.5.7., del ordenamiento en comento, se advierte que éstas no
instituyen propiamente un elemento constitutivo del impuesto general
de importación, como una regla general que derogue las disposiciones
legales aplicables, sino que establecen la posibilidad de aplicar un
arancel ad valórem como opción para no exhibir el certificado de
origen ni el permiso previo de la Secretaría de Economía.
De lo anterior deriva que, tanto de la ley, como de las disposiciones
complementarias contenidas en las reglas mencionadas, se advierte
que éstas únicamente se limitan a realizar una explicación minuciosa
de la norma, sin que pueda concluirse que aumentan los requisitos o
varían el texto de la ley de la materia, por lo que no violan el principio
de legalidad tributaria.
Amparo en revisión 192/2013. Comercializadora Grupo Muso, S.A. de C.V. 10
de julio de 2013. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar
Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Olga Sánchez Cordero de García
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Mena. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarias: Rocío
Balderas Fernández y Dolores Rueda Aguilar.
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Importación de Vehículos: Reglas de comercio exterior no violan el principio de Legalidad Tributaria

  • 1. Soy Ejecutivo Fiscal Importación de Vehículos: Reglas de comercio exterior no violan el principio de Legalidad Tributaria – jurisprudencia 30 de enero de 2015
  • 2. El viernes 30 de enero de 2015, se publico en el Semanario Judicial de la Federación una tesis jurisprudencial de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relevante que indica que si las reglas de miscelánea solo advierte y realizan una explicación minuciosa de la norma, sin que aumenten los requisitos o variar el texto de la ley de la materia, no violan el principio de legalidad tributaria.
  • 3. Lo anterior es aplicable al caso de la importación de vehículos, dado que la regla 3.5.1., fracción II, de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011, señala qué impuestos deben determinarse y pagarse al momento de importar vehículos; pero para su cálculo remite a las disposiciones legales correspondientes.
  • 4. Situación que podría resultar contraría al referido principio si es que en la regla se instituyera propiamente un elemento constitutivo del Impuesto General de Importación, como una regla general que derogará las disposiciones legales aplicables, y no representará una facilidad. Finalmente se considera de aplicación obligatoria dicha tesis a partir del martes 03 de febrero de 2015.
  • 5. A continuación, el contenido integro de la comentada tesis: Época: Décima Época Registro: 2008302 Instancia: Primera Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 30 de enero de 2015 09:20 h Materia(s): (Constitucional) Tesis: 1a./J. 2/2015 (10a.)
  • 6. COMERCIO EXTERIOR. LAS REGLAS EN LA MATERIA PARA 2011, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS POR EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY ADUANERA. El principio citado, contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, exige que sea el legislador y no las autoridades administrativas quienes establezcan los elementos constitutivos de las contribuciones, con un grado de claridad y concreción razonable, a fin de que los destinatarios de la norma tengan certeza sobre la forma en que deben atender sus obligaciones tributarias. Así, ese principio general de legalidad constituye una exigencia conforme a la cual ningún órgano del Estado puede realizar actos individuales que no estén previamente previstos y autorizados por una disposición legal. En ese entendido, el artículo 64 de la Ley Aduanera establece que la base gravable del impuesto general de importación es el valor en aduana de las mercancías, salvo los casos en que la ley de la materia establezca otra base gravable.
  • 7. Por su parte, la regla 3.5.1., fracción II, de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de julio de 2011, sólo señala qué impuestos deben determinarse y pagarse al momento de importar vehículos; sin embargo, para su cálculo remite a las disposiciones legales aplicables. Igualmente, de la lectura de las reglas 3.5.3. a 3.5.7., del ordenamiento en comento, se advierte que éstas no instituyen propiamente un elemento constitutivo del impuesto general de importación, como una regla general que derogue las disposiciones legales aplicables, sino que establecen la posibilidad de aplicar un arancel ad valórem como opción para no exhibir el certificado de origen ni el permiso previo de la Secretaría de Economía.
  • 8. De lo anterior deriva que, tanto de la ley, como de las disposiciones complementarias contenidas en las reglas mencionadas, se advierte que éstas únicamente se limitan a realizar una explicación minuciosa de la norma, sin que pueda concluirse que aumentan los requisitos o varían el texto de la ley de la materia, por lo que no violan el principio de legalidad tributaria.
  • 9. Amparo en revisión 192/2013. Comercializadora Grupo Muso, S.A. de C.V. 10 de julio de 2013. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Impedido: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarias: Rocío Balderas Fernández y Dolores Rueda Aguilar. Amparo en revisión 154/2013. Violeta Adauh Rodríguez Tinajero. 10 de julio de 2013. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Impedido: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarias: Rocío Balderas Fernández y Dolores Rueda Aguilar.
  • 10. Amparo en revisión 228/2013. Distribución de Comercio Exterior Asia México, S.A. de C.V. 10 de julio de 2013. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Impedido: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarias: Rocío Balderas Fernández y Dolores Rueda Aguilar. Amparo en revisión 443/2013. Rosario Villanueva. 7 de febrero de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Impedido: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Jorge Luis Revilla de la Torre.
  • 11. Amparo en revisión 550/2013. Autos Mexicali, S. de R.L. de C.V. 22 de octubre de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Impedido: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Carlos Enrique Mendoza Ponce. Tesis de jurisprudencia 2/2015 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de catorce de enero de dos mil quince.
  • 12. Ejecutoria Si deseas descargar la Ejecutoria relacionada, lo puedes hacer en el siguiente vinculo: http://soyejecutivofiscal.mx/wp-content/uploads/2015/02/20150130-Ejecutoria-las- reglas-del-SAT-no-van-contra-la-legalidad-tributaria.zip
  • 13. Si te gusto… este contenido te invitamos a compartirlo en tus redes sociales y a suscribirte a nuestro sitio
  • 14. Soy Ejecutivo Fiscal Importación de Vehículos: Reglas de comercio exterior no violan el principio de Legalidad Tributaria – jurisprudencia 30 de enero de 2015