A continuación se da a conocer la normatividad vigente acerca de las Sociedades Anónimas en Colombia; son aquellas Conformadas por la reunión de un fondo social a cuyo aporte se le da el nombre de acción (ART. 373 C. De Co.); la responsabilidad de los accionistas está limitada hasta el monto de los respectivos aportes ante las obligaciones que esta contraiga con terceros. Esta clase de sociedad no podrá constituirse ni funcionar, con menos de cinco accionistas y su máximo es ilimitado.
También se hace énfasis en su creación, causales de disolución y a las obligatoriedades plasmadas en la ley 222 de 1995.
7. ¿pueden transferirse los
certificados provisionales?
DERECHOS DE LOS ACCIONISTAS
Una acción le otorga a su titular los
siguientes derechos:
El de participar en las deliberaciones de
la asamblea general de accionistas y
votar en ella
8. DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
Asamblea general de accionistas
La asamblea de socios es el máximo órgano administrativo de la sociedad
y está constituida por los accionistas reunidos en Quórum en las
condiciones previstas en los respectivos estatutos quienes designarán la
junta directiva.
Funciones
La asamblea general de accionistas ejercerá las funciones siguientes:
Disponer qué reservas deben hacerse además de las legales
Fijar el monto del dividendo, así como la forma y plazos en que se
pagará;
3) Ordenar las acciones que correspondan contra los administradores,
funcionarios directivos o el revisor fiscal;
Elegir y remover libremente a los funcionarios cuya designación le
corresponda;
5) Disponer que determinada emisión de acciones ordinarias sea
colocada sin sujeción al derecho de preferencia, para lo cual se
requerirá el voto favorable de no menos del setenta por ciento de las
acciones presentes en la reunión;
6) Adoptar las medidas que exigiere el interés de la sociedad, y
7) Las demás que le señalen la ley o los estatutos, y las que no
correspondan a otro órgano.
10. PAGO DE DIVIDENDOS
Cada accionista tiene derecho a la proporción de las utilidades
según su participación en la sociedad. Los dividendos deben ser
aprobados por la asamblea de socios, y deben estar
fundamentados en estados financieros fidedignos.
DISOLUCION DE UNA SOCIEDAD
ANONIMA
La disolución de una sociedad anónima es
el hecho que da comienzo al proceso por
el cual se extingue la sociedad. Su origen
puede estar en causas legales o
voluntarias.
11. Causales de disolución en la sociedad anónima
Por las causales indicadas en el artículo 218;
ARTICULO CULO 218. . La sociedad comercial se disolverá:
1) Por vencimiento del término previsto para su duración en el contrato, si no fuere
prorrogado válidamente antes de su expiración;
2) Por la imposibilidad de desarrollar la empresa social, por la terminación de la
misma o por la extinción de la cosa o cosas cuya explotación constituye su objeto;
3) Por reducción del número de asociados a menos del requerido en la ley para su
formación o funcionamiento, o por aumento que exceda del límite máximo fijado
en la misma ley;
4) Por la declaración de quiebra de la sociedad;
5) Por las causales que expresa y claramente se estipulen en el contrato;
6) Por decisión de los asociados, adoptada conforme a las leyes y al contrato
social;
7) Por decisión de autoridad competente en los casos expresamente previstos en
las leyes, 8) Por las demás causales establecidas en las leyes, en relación con todas
o algunas de las formas de sociedad que regula este Código.
9) Cuando ocurran pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo del
cincuenta por ciento del capital suscrito, y
10) Cuando el noventa y cinco por ciento o más de las acciones suscritas llegue a
pertenecer a un solo accionista.
12. CONCLUSION
A lo largo del presente trabajo se dio a conocer el
proceso para la constitución de una sociedad
anónima, como debe estar conformado su capital
social pues esta clase de sociedades se divide en
acciones de igual valor, que se representan en títulos
negociables debiendo suscribirse no menos del 50%
del capital autorizado y cancelarse por lo menos la
tercera parte del capital suscrito.
Al igual que las causales de disolución de la mismas
que se encuentran en el (Art. 218 del Código de
Comercio – Ley 222 de 1995) y todas las
obligatoriedades plasmadas en la ley que deben ser
tenidas en cuenta para la formación de una empresa
de este tipo.