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DERECHOSDERECHOS
HUMANOSHUMANOS
ENFOQUES TEÓRICOS
SOBRE DERECHOS
Teoría Naturalista Teoría Positivista
El hombre siempre tiene
derechos, puestos estos se
relacionan a su condición de
ser humano. El Estado solo los
reconoce. Son anteriores e
independientes al
ordenamiento jurídico.
Las leyes del Estado originan
los derechos y a través de ellas
se desarrolla un orden social.
El derecho es estructurado a
través de una jerarquía de
normas.
ACEPCIONES DEL DERECHO
DERECHO
OBJETIVO
DERECHO
SUBJETIVO
Norma o conjunto de normas
emanadas por el Estado.
Facultad del ser humano para
hacer, no hacer o exigir algo,
respaldado por el derecho
objetivo.
DERECHOS HUMANOS
EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS
Surgen a partir de la
DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS
DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO,
adoptada por la Revolución
Francesa en 1789, donde se
enuncia que los hombres nacen y
permanecen libres e iguales en
derechos. Atribuye la soberanía
de la nación, funda el poder en la
mayoría y proclama la propiedad
como un derecho inviolable y
sagrado.
De la misma manera, la
Constitución Política de los
Estados Unidos incorporó la
“Declaración de Derechos”
conocida como las diez primeras
enmiendas.
Los derechos humanos son el conjunto de facultades que son propias de la persona, que
nacen y mueren con ella, y que en cada momento histórico concretan la existencia de la
dignidad, la libertad y la igualdad humana, los cuales deben ser reconocidos positivamente por
los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional. El Estado tiene el deber de reconocer,
respetar y proteger los derechos humanos.
Surgen después de la Segunda
Guerra Mundial con la
aprobación de la DECLARACIÓN
UNIVERSAL DE LOS DERECHOS
HUMANOS en 1948.
Comprende los derechos del
individuo como parte de una
comunidad internacional. El
derecho a la paz, a la libre
determinación de los pueblos, a
un medio ambiente sano, al
patrimonio común de la
humanidad, son algunos de los
derechos reconocidos.
Surgen desde fines del siglo XIX
como producto de los
conflictos sociales y la lucha
emprendida por los
trabajadores. Incluye el
derecho al trabajo, a la
sindicalización, a la salud, a la
seguridad social, a la
educación, etc. Estos
constituyen los llamados
derechos económicos y
sociales.
PRIMERA GENERACIÓN SEGUNDA GENERACIÓN TERCERA GENERACIÓN
Inherentes Los derechos se derivan de la naturaleza del ser humano.
Universales
Son comunes a todas las personas en cualquier tiempo y lugar.
Incondicionales
Solo están sujetos a los lineamientos y a los procedimientos que
determinan los límites de los propios derechos.
Inalienables
Son derechos que ni la propia persona, ni el Estado pueden enajenar o
quitar.
Inviolables
No pueden ser violentados, pero cuando ello ocurre, el Estado debe asumir
las consecuencias en términos de responsabilidad, tanto en el ámbito del
derecho interno, como en el derecho internacional.
Indivisibles
La dignidad humana no es divisible es absoluta.
Interdependientes
La vigencia de uno de los derechos comporta necesariamente la vigencia
de los demás.
Imprescriptibles
Un derecho reconocido queda irrevocablemente integrado al elenco
preexistente y no se extingue con el paso del tiempo.
CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS
LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA Y LA CONTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
El capítulo I de la Constitución Política del Perú contiene los derechos fundamentales de la persona. El artículo 1 dice “la defensa de la
persona humana y el respeto a su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado”.
En el capítulo II se trata de los derechos sociales y económicos; y en el capítulo III de los derechos políticos y los deberes.
GRUPO SUBGRUPOS DERECHOS ESPECÍFICOS
Derechos
Personalísimos
Derechos a la
Libertad
Libertades individuales
Libertades intelectuales
Libertades civiles
Libertades espirituales
Libertades económicas
Derechos a la
Seguridad
Derechos de
Participación
Seguridad personal
Seguridad económica
Derechos al
Debido proceso
A la vida, a su identidad, a la integridad moral,
psíquica y física.
A la honra, igualdad ante la ley, a la nacionalidad.
Participación directa
Participación indirecta
Libertad de tránsito, de residencia.
Pensamiento, expresión, opinión, creación cultural,
etc.
Asociación, reunión de trabajo.
Conciencia, culto, credo o religión.
Propiedad, herencia, a trabajar libremente, con
sujeción a la ley.
Intimidada, privacidad, inviolabilidad de
domicilio.
Salud, trabajo, vivienda , seguridad social.
Ser elegido, formar partidos , referéndum, iniciativa
legislativa.
Voto, presentación.
Juicio justo e imparcial, presunción de inocencia,
derecho a la defensa, a la instancia plural, etc.
LAS GARANTIAS
CONSTITUCIONALES
PROCEDE
La Acción de Habeas
Corpus
que permite ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o
persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales
conexos.
La Acción de Amparo
que procede contra el hecho u omisión por parte de cualquier autoridad, funcionario o
persona, que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la constitución.
No procede contra normas legales ni contra resoluciones judiciales emanadas de
procedimiento regular.
La Acción de Habeas
Data
procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o
persona, que vulnera o amenaza los derechos a solicitar sin expresión de causa la
información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal,
con el costo que suponga el pedido. A que los servicios informáticos, computarizados o
no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad
personal y familiar.
La Acción de
Inconstitucionalidad
procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos,
decretos de urgencia, tratados, reglamentos del congreso, normas regionales de
carácter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitución en la
forma o en el fondo.
La Acción Popular procede, por infracción de la constitución y de la ley, contra los reglamentos, normas
administrativas y resoluciones de decretos de carácter general, cualquiera sea la
autoridad de la que emanen.
La Acción de
Cumplimiento
que procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma
legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
DECLARACIÓN
UNIVERSAL DE LOS
DERECHOS HUMANOS
Fue proclamada por la Asamblea General de la Naciones Unidas,
reunidas en Paris el 10 de Diciembre de 1948, para ser aplicada a
todos los pueblos de la tierra.
.. En sus 30 artículos se detallan los derechos fundamentales civiles,
culturales, económicos, políticos y sociales que deben disfrutar todas
las personas de todos los países.
En el Perú aprobó la declaración de los derechos humanos el 9 de
diciembre de 1959, por Resolución Legislativa 13282, la que
concedió a la declaración el carácter de texto legal.
INSTRUMENTOS JURÍDICOS INTERNACIONALES DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS.
El conjunto de derechos, reconocidos internacionalmente y con mecanismos para su protección y
promoción, se basa en la carta de las Naciones Unidas.
La Declaración Universal de Derechos Humanos, junto con el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos y el Pacto Internacional De Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
constituyen la CARTA INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS.
SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS
EL PACTO DE SAN JOSÉ
COMISIÓN
INTERAMERICANA DE
DERECHOS HUMANOS
CORTE
INTERAMERICANA DE
DERECHOS HUMANOS
LA CARTA DEMOCRÁTICA
INTERAMERICANA
Como Pacto de San José se
conoce a la Convención
Americana sobre Derechos
Humanos, suscrita, tras la
conferencia Especializada
Interamericana de Derechos
humanos, el 22 de noviembre de
1969 en la ciudad de San José de
Costa Rica y entró en vigencia el
18 de julio de 1978. Constituye
una de las bases del sistema
interamericano de protección de
derechos humanos
La corte establece la obligación,
para los Estados partes, del
desarrollo progresivo de los
derechos económicos, sociales y
culturales contenidos en la carta
de la Organización de los Estados
Americanos. como medios de
protección de los derechos y
libertades, establece dos órganos
para conocer de los asuntos
relacionados con el
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la comisión y la corte
interamericana de Derechos
Humanos
La comisión Interamericana de
Derechos Humanos, es un
órgano no judicial con
competencia respecto a todos
los Estados Miembros de la
OEA, que cumple un mandato
nos sólo de promoción, sino
también de protección de los
derechos humanos.
La función principal de la
Comisión es promover la
observancia y el respeto de los
derechos humanos en el
continente.
Sede: Washington.
Es un órgano jurisdiccional
autónomo de la Organización
de Estados Americanos,
creada por la Convención
Americana sobre Derechos
Humanos. Su sede está en la
ciudad de San José de Costa
Rica. Está compuesta por siete
jueces. Su mandato es de seis
años pero pueden ser
reelegidos por una sola vez.
La corte examina los casos de
violaciones de Derechos
Humanos por parte de los
Estados.
La carta Democrática
Interamericana fue firmada en lima
el 11 de setiembre de 2001 en
sesión especial de la Asamblea de
la Organización de los Estados
Americanos (OEA). En ella establece
una serie de mandatos para la
promoción de valores
democráticos en nuestro
continente. La Carta
Interamericana implica en lo
político el compromiso de los
gobernantes de cada país para con
la democracia teniendo como base
el reconocimiento de la dignidad
humana. En lo histórico, recoge los
aportes de la carta de la OEA. En lo
sociológico expresa la demanda de
los pueblos de América por el
derecho a la democracia y en lo
jurídico, aunque se trata de una
Resolución y no de un Tratado, es
claro que no es una Resolución
cualquiera porque fue expedida
como herramienta de actualización
e interpretación de la Carta
fundacional de la OEA, dentro del
espíritu del desarrollo progresivo
del derecho internacional.
CIUDADANÍA
La ciudadanía es una condición jurídico-política, que se adquiere, en el caso de los peruanos, al cumplir
los 18 años de edad. Todos los peruanos al inscribirse en el Registro Electoral y recibir su documento
nacional de identificación (DNI, son reconocidos por el Estado peruano como perteneciente a esta
nación; es decir como ciudadano con derechos y deberes comunes.
CIUDADANÍA
La ciudadanía es una condición jurídico-política, que se adquiere, en el caso de los peruanos, al cumplir
los 18 años de edad. Todos los peruanos al inscribirse en el Registro Electoral y recibir su documento
nacional de identificación (DNI, son reconocidos por el Estado peruano como perteneciente a esta
nación; es decir como ciudadano con derechos y deberes comunes.
CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
La convención sobre los Derechos del Niño es el primer instrumento internacional jurídicamente
vinculante que incorpora toda la gama de derechos humanos: civiles, culturales, económicos, políticos y
sociales. Fue adoptada por la Asamblea General de la ONU el 20 de noviembre de 1989 y está
destinada exclusivamente a todo niño. La comisión identifica como niño a todo ser humano menor de
dieciocho años de edad.
La Convención establece 54 artículos y dos protocolos Facultativos. Define los derechos humanos
básicos que disfrutan los niños y niñas en todas partes el derecho a la supervivencia; al desarrollo pleno;
a la protección contra influencias peligrosas, los malos tratos y la explotación; y a la plena participación
en la vida familiar, cultural y social.
Los cuatro principios fundamentales de la convención son la no discriminación; la dedicación al
interés superior del niño, el derecho a la vida, la supervivencia y desarrollo; y el respeto por los
puntos de vista del niño.
Al aceptar las obligaciones de la convención, los gobiernos nacionales se han comprometido a proteger
y asegura los derechos de la infancia y han aceptado que se les considere responsables de este
compromiso ante la comunidad internacional
DERECHOS Y DEBERES CIUDADANOS
La ciudadanía implica un mayor compromiso frente a la sociedad. Los ciudadanos y las
ciudadanas tienen la capacidad política para intervenir en los asuntos públicos, de
ejercer libremente derechos como la libertad de pensamiento y expresar su opinión
en todo aquello que le afecte, tal como puede ser la toma de decisiones que hace el
Estado en asuntos vitales ´para la nación. Sin embargo como contraparte, también
tenemos obligaciones que cumplir, tales como participara responsable y
conscientemente en la vida cívica del país.
La ciudadanía implica un mayor compromiso frente a la sociedad. Los ciudadanos y las
ciudadanas tienen la capacidad política para intervenir en los asuntos públicos, de
ejercer libremente derechos como la libertad de pensamiento y expresar su opinión
en todo aquello que le afecte, tal como puede ser la toma de decisiones que hace el
Estado en asuntos vitales ´para la nación. Sin embargo como contraparte, también
tenemos obligaciones que cumplir, tales como participara responsable y
conscientemente en la vida cívica del país.
Los ciudadanos pueden ejercer sus
derechos individuales a través de
organizaciones políticas.
Los derechos ciudadanos no se pueden
perder de manera definitiva, pero pueden
ser suspendidos en los siguientes casos.
• Por resolución judicial de interdicción.
• Por sentencia con pena privativa de
libertad.
• Por sentencia con inhabilitación de
los derechos políticos.
Son deberes ciudadanos tienen relación con la
participación en la vida política de la comunidad, de la
nación y del Estado. Esta posibilidad de participar en el
ejercicio de poder supone una responsabilidad ante el
destino colectivo del país. Estas obligaciones se
adquieren al cumplir los 18 años.
• Honra a la patria y proteger los intereses nacionales,
cada ciudadano debe contribuir con su desarrollo.
• Defender la constitución y sus leyes, las mismas que
deben ser cumplidas por todos porque garantizan
tranquilidad y el orden necesario.
• Pagara los tributos. El tributo es el pago que los
ciudadanos deben efectuar al Estado para que puedan
realizar los gastos que se requieran, para la satisfacción
de las necesidades colectivas.
MECANISMOS DE
PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Sufragio o derecho del voto. Es el derecho que poseen los ciudadanos a elegir
a las autoridades políticas. La Constitución establece que el voto es personal,
igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años.
Sufragio o derecho del voto. Es el derecho que poseen los ciudadanos a elegir
a las autoridades políticas. La Constitución establece que el voto es personal,
igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años.
Iniciativa de reforma constitucional. Es derecho que poseen los ciudadanos
para solicitar la reforma de la constitución.
Iniciativa de reforma constitucional. Es derecho que poseen los ciudadanos
para solicitar la reforma de la constitución.
Referéndum. Es la facultad de los ciudadanos para someter a consulta la
aprobación o modificación de la constitución, leyes y ordenanzas municipales.
Referéndum. Es la facultad de los ciudadanos para someter a consulta la
aprobación o modificación de la constitución, leyes y ordenanzas municipales.
DERECHOS DE PARTICIPACIÓN
CIUDADANA
Iniciativa en la reformación de leyes. Es la facultad que poseen los ciudadanos
para presentar iniciativas de ley.
Iniciativa en la reformación de leyes. Es la facultad que poseen los ciudadanos
para presentar iniciativas de ley.
DERECHOS DE CONTROL CIUDADANO
Remoción de autoridades. Es el derecho que tienen ,los ciudadanos de privar de sus
cargo o empleo a un funcionario designado por una autoridad superior del gobierno
central o regional.
Remoción de autoridades. Es el derecho que tienen ,los ciudadanos de privar de sus
cargo o empleo a un funcionario designado por una autoridad superior del gobierno
central o regional.
Revocatoria de autoridades. La iniciativa de revocatoria es el derecho que tienen
los ciudadanos para destituir de sus cargos a alcaldes y regidores, autoridades
regionales que provengan de una elección popular y magistrados elegidos del
mismo modo.
Revocatoria de autoridades. La iniciativa de revocatoria es el derecho que tienen
los ciudadanos para destituir de sus cargos a alcaldes y regidores, autoridades
regionales que provengan de una elección popular y magistrados elegidos del
mismo modo.
Demanda de rendición de cuentas. Mediante este recurso el ciudadano tiene el
derecho interpretar a las autoridades respectivas a la ejecución presupuestal y al
uso de recursos propios, la autoridad está obligada a dar respuesta
Demanda de rendición de cuentas. Mediante este recurso el ciudadano tiene el
derecho interpretar a las autoridades respectivas a la ejecución presupuestal y al
uso de recursos propios, la autoridad está obligada a dar respuesta
OTRAS FORMAS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
LOS PARTIDOS POLÍTICOS LAS ORGANIZACIONES SOCIALES
Los
comedores
populares
Surgieron en el año 1978. Estas organizaciones agrupan madres de familia
que preparan colectivamente las raciones de alimentos para los pobladores
del barrio en el que viven. Abaratando los costos ya que reciben la donación
de diferentes instituciones públicas y privadas.
Las madres son capacitadas en actividades organizativas y de administración
de recursos así como en habilidades manuales, Esta experiencia les ha
permitido a muchas madres de familia desarrollarse como personas y
eventualmente como líderes sociales.
Los comité
de vaso de
leche
El vaso de leche es el programa de asistencia alimentaria creado durante la
gestión municipal del DR. Alfonso Barrantes Lingan. Ha logrado consolidarse
como una de las instituciones sociales más sólidas, articuladas y legítimas de la
población.
El programa está integrado por los comités de base, formado por las madres
de los niños empadronados. Los comités se encargan de la preparación de la
leche, de su distribución a las personas beneficiadas, del control de los
patrones y de la representación de esta organización ante cualquier otra.
La
organización
vecinal
Surge a raíz de los procesos de urbanización de los sectores populares.
Agrupan a conjunto de personas que poseen un lote dentro de un área
delimitada por los planos de la organización. Estas personas eligen a sus
líderes, quienes conforman una junta directiva, que se inscribe en los
registros públicos.
Los líderes motivan a las bases a participar en actividades dirigidas a mejorar
la infraestructura del lugar donde viven, como gestionar los servicios básicos:
luz, agua y desagüe; también presentar reclamos ante las autoridades por
servicios públicos deficientes, construcción de losas deportivas,
mantenimientos de jardines, fumigación, entre otros. Las organizaciones
vecinales establecen vínculos con organismos privados y estatales del entorno
que desempeñan alguna labor en barrios populares, con el fin de obtener y
salir adelante como barrio.
Los partidos políticos expresan el
pluralismos democrático. Concurren a la
formación y manifestación de la voluntad
popular, y a los procesos electorales. Son
instituciones fundamentales para la
participación ciudadana de la ciudadanía y
base del sistema democrático.
Los partidos políticos son asociaciones de
ciudadanos que constituyen personas
jurídicas de derecho privado cuyo objeto es
participar por medios lícitos,
democráticamente, en los asuntos públicos
del país dentro del marco de la Constitución
Política del Estado y de la correspondiente
ley.
Los PARTIDOS POLÍTICOS participan
en las elecciones nacionales,
regionales y locales.
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POLÍTICOS a la organización política
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  • 2. ENFOQUES TEÓRICOS SOBRE DERECHOS Teoría Naturalista Teoría Positivista El hombre siempre tiene derechos, puestos estos se relacionan a su condición de ser humano. El Estado solo los reconoce. Son anteriores e independientes al ordenamiento jurídico. Las leyes del Estado originan los derechos y a través de ellas se desarrolla un orden social. El derecho es estructurado a través de una jerarquía de normas.
  • 3. ACEPCIONES DEL DERECHO DERECHO OBJETIVO DERECHO SUBJETIVO Norma o conjunto de normas emanadas por el Estado. Facultad del ser humano para hacer, no hacer o exigir algo, respaldado por el derecho objetivo.
  • 4. DERECHOS HUMANOS EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS Surgen a partir de la DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO, adoptada por la Revolución Francesa en 1789, donde se enuncia que los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Atribuye la soberanía de la nación, funda el poder en la mayoría y proclama la propiedad como un derecho inviolable y sagrado. De la misma manera, la Constitución Política de los Estados Unidos incorporó la “Declaración de Derechos” conocida como las diez primeras enmiendas. Los derechos humanos son el conjunto de facultades que son propias de la persona, que nacen y mueren con ella, y que en cada momento histórico concretan la existencia de la dignidad, la libertad y la igualdad humana, los cuales deben ser reconocidos positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional. El Estado tiene el deber de reconocer, respetar y proteger los derechos humanos. Surgen después de la Segunda Guerra Mundial con la aprobación de la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS en 1948. Comprende los derechos del individuo como parte de una comunidad internacional. El derecho a la paz, a la libre determinación de los pueblos, a un medio ambiente sano, al patrimonio común de la humanidad, son algunos de los derechos reconocidos. Surgen desde fines del siglo XIX como producto de los conflictos sociales y la lucha emprendida por los trabajadores. Incluye el derecho al trabajo, a la sindicalización, a la salud, a la seguridad social, a la educación, etc. Estos constituyen los llamados derechos económicos y sociales. PRIMERA GENERACIÓN SEGUNDA GENERACIÓN TERCERA GENERACIÓN
  • 5. Inherentes Los derechos se derivan de la naturaleza del ser humano. Universales Son comunes a todas las personas en cualquier tiempo y lugar. Incondicionales Solo están sujetos a los lineamientos y a los procedimientos que determinan los límites de los propios derechos. Inalienables Son derechos que ni la propia persona, ni el Estado pueden enajenar o quitar. Inviolables No pueden ser violentados, pero cuando ello ocurre, el Estado debe asumir las consecuencias en términos de responsabilidad, tanto en el ámbito del derecho interno, como en el derecho internacional. Indivisibles La dignidad humana no es divisible es absoluta. Interdependientes La vigencia de uno de los derechos comporta necesariamente la vigencia de los demás. Imprescriptibles Un derecho reconocido queda irrevocablemente integrado al elenco preexistente y no se extingue con el paso del tiempo. CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS
  • 6. LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA Y LA CONTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ El capítulo I de la Constitución Política del Perú contiene los derechos fundamentales de la persona. El artículo 1 dice “la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado”. En el capítulo II se trata de los derechos sociales y económicos; y en el capítulo III de los derechos políticos y los deberes. GRUPO SUBGRUPOS DERECHOS ESPECÍFICOS Derechos Personalísimos Derechos a la Libertad Libertades individuales Libertades intelectuales Libertades civiles Libertades espirituales Libertades económicas Derechos a la Seguridad Derechos de Participación Seguridad personal Seguridad económica Derechos al Debido proceso A la vida, a su identidad, a la integridad moral, psíquica y física. A la honra, igualdad ante la ley, a la nacionalidad. Participación directa Participación indirecta Libertad de tránsito, de residencia. Pensamiento, expresión, opinión, creación cultural, etc. Asociación, reunión de trabajo. Conciencia, culto, credo o religión. Propiedad, herencia, a trabajar libremente, con sujeción a la ley. Intimidada, privacidad, inviolabilidad de domicilio. Salud, trabajo, vivienda , seguridad social. Ser elegido, formar partidos , referéndum, iniciativa legislativa. Voto, presentación. Juicio justo e imparcial, presunción de inocencia, derecho a la defensa, a la instancia plural, etc.
  • 7. LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES PROCEDE La Acción de Habeas Corpus que permite ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos. La Acción de Amparo que procede contra el hecho u omisión por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la constitución. No procede contra normas legales ni contra resoluciones judiciales emanadas de procedimiento regular. La Acción de Habeas Data procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar. La Acción de Inconstitucionalidad procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitución en la forma o en el fondo. La Acción Popular procede, por infracción de la constitución y de la ley, contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones de decretos de carácter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen. La Acción de Cumplimiento que procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley. PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
  • 8. DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Fue proclamada por la Asamblea General de la Naciones Unidas, reunidas en Paris el 10 de Diciembre de 1948, para ser aplicada a todos los pueblos de la tierra. .. En sus 30 artículos se detallan los derechos fundamentales civiles, culturales, económicos, políticos y sociales que deben disfrutar todas las personas de todos los países. En el Perú aprobó la declaración de los derechos humanos el 9 de diciembre de 1959, por Resolución Legislativa 13282, la que concedió a la declaración el carácter de texto legal. INSTRUMENTOS JURÍDICOS INTERNACIONALES DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS. El conjunto de derechos, reconocidos internacionalmente y con mecanismos para su protección y promoción, se basa en la carta de las Naciones Unidas. La Declaración Universal de Derechos Humanos, junto con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional De Derechos Económicos, Sociales y Culturales, constituyen la CARTA INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS.
  • 9. SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS EL PACTO DE SAN JOSÉ COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS LA CARTA DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA Como Pacto de San José se conoce a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita, tras la conferencia Especializada Interamericana de Derechos humanos, el 22 de noviembre de 1969 en la ciudad de San José de Costa Rica y entró en vigencia el 18 de julio de 1978. Constituye una de las bases del sistema interamericano de protección de derechos humanos La corte establece la obligación, para los Estados partes, del desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales contenidos en la carta de la Organización de los Estados Americanos. como medios de protección de los derechos y libertades, establece dos órganos para conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento de la convención: la comisión y la corte interamericana de Derechos Humanos La comisión Interamericana de Derechos Humanos, es un órgano no judicial con competencia respecto a todos los Estados Miembros de la OEA, que cumple un mandato nos sólo de promoción, sino también de protección de los derechos humanos. La función principal de la Comisión es promover la observancia y el respeto de los derechos humanos en el continente. Sede: Washington. Es un órgano jurisdiccional autónomo de la Organización de Estados Americanos, creada por la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Su sede está en la ciudad de San José de Costa Rica. Está compuesta por siete jueces. Su mandato es de seis años pero pueden ser reelegidos por una sola vez. La corte examina los casos de violaciones de Derechos Humanos por parte de los Estados. La carta Democrática Interamericana fue firmada en lima el 11 de setiembre de 2001 en sesión especial de la Asamblea de la Organización de los Estados Americanos (OEA). En ella establece una serie de mandatos para la promoción de valores democráticos en nuestro continente. La Carta Interamericana implica en lo político el compromiso de los gobernantes de cada país para con la democracia teniendo como base el reconocimiento de la dignidad humana. En lo histórico, recoge los aportes de la carta de la OEA. En lo sociológico expresa la demanda de los pueblos de América por el derecho a la democracia y en lo jurídico, aunque se trata de una Resolución y no de un Tratado, es claro que no es una Resolución cualquiera porque fue expedida como herramienta de actualización e interpretación de la Carta fundacional de la OEA, dentro del espíritu del desarrollo progresivo del derecho internacional.
  • 10. CIUDADANÍA La ciudadanía es una condición jurídico-política, que se adquiere, en el caso de los peruanos, al cumplir los 18 años de edad. Todos los peruanos al inscribirse en el Registro Electoral y recibir su documento nacional de identificación (DNI, son reconocidos por el Estado peruano como perteneciente a esta nación; es decir como ciudadano con derechos y deberes comunes. CIUDADANÍA La ciudadanía es una condición jurídico-política, que se adquiere, en el caso de los peruanos, al cumplir los 18 años de edad. Todos los peruanos al inscribirse en el Registro Electoral y recibir su documento nacional de identificación (DNI, son reconocidos por el Estado peruano como perteneciente a esta nación; es decir como ciudadano con derechos y deberes comunes. CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE La convención sobre los Derechos del Niño es el primer instrumento internacional jurídicamente vinculante que incorpora toda la gama de derechos humanos: civiles, culturales, económicos, políticos y sociales. Fue adoptada por la Asamblea General de la ONU el 20 de noviembre de 1989 y está destinada exclusivamente a todo niño. La comisión identifica como niño a todo ser humano menor de dieciocho años de edad. La Convención establece 54 artículos y dos protocolos Facultativos. Define los derechos humanos básicos que disfrutan los niños y niñas en todas partes el derecho a la supervivencia; al desarrollo pleno; a la protección contra influencias peligrosas, los malos tratos y la explotación; y a la plena participación en la vida familiar, cultural y social. Los cuatro principios fundamentales de la convención son la no discriminación; la dedicación al interés superior del niño, el derecho a la vida, la supervivencia y desarrollo; y el respeto por los puntos de vista del niño. Al aceptar las obligaciones de la convención, los gobiernos nacionales se han comprometido a proteger y asegura los derechos de la infancia y han aceptado que se les considere responsables de este compromiso ante la comunidad internacional
  • 11. DERECHOS Y DEBERES CIUDADANOS La ciudadanía implica un mayor compromiso frente a la sociedad. Los ciudadanos y las ciudadanas tienen la capacidad política para intervenir en los asuntos públicos, de ejercer libremente derechos como la libertad de pensamiento y expresar su opinión en todo aquello que le afecte, tal como puede ser la toma de decisiones que hace el Estado en asuntos vitales ´para la nación. Sin embargo como contraparte, también tenemos obligaciones que cumplir, tales como participara responsable y conscientemente en la vida cívica del país. La ciudadanía implica un mayor compromiso frente a la sociedad. Los ciudadanos y las ciudadanas tienen la capacidad política para intervenir en los asuntos públicos, de ejercer libremente derechos como la libertad de pensamiento y expresar su opinión en todo aquello que le afecte, tal como puede ser la toma de decisiones que hace el Estado en asuntos vitales ´para la nación. Sin embargo como contraparte, también tenemos obligaciones que cumplir, tales como participara responsable y conscientemente en la vida cívica del país. Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individuales a través de organizaciones políticas. Los derechos ciudadanos no se pueden perder de manera definitiva, pero pueden ser suspendidos en los siguientes casos. • Por resolución judicial de interdicción. • Por sentencia con pena privativa de libertad. • Por sentencia con inhabilitación de los derechos políticos. Son deberes ciudadanos tienen relación con la participación en la vida política de la comunidad, de la nación y del Estado. Esta posibilidad de participar en el ejercicio de poder supone una responsabilidad ante el destino colectivo del país. Estas obligaciones se adquieren al cumplir los 18 años. • Honra a la patria y proteger los intereses nacionales, cada ciudadano debe contribuir con su desarrollo. • Defender la constitución y sus leyes, las mismas que deben ser cumplidas por todos porque garantizan tranquilidad y el orden necesario. • Pagara los tributos. El tributo es el pago que los ciudadanos deben efectuar al Estado para que puedan realizar los gastos que se requieran, para la satisfacción de las necesidades colectivas.
  • 12. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Sufragio o derecho del voto. Es el derecho que poseen los ciudadanos a elegir a las autoridades políticas. La Constitución establece que el voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años. Sufragio o derecho del voto. Es el derecho que poseen los ciudadanos a elegir a las autoridades políticas. La Constitución establece que el voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años. Iniciativa de reforma constitucional. Es derecho que poseen los ciudadanos para solicitar la reforma de la constitución. Iniciativa de reforma constitucional. Es derecho que poseen los ciudadanos para solicitar la reforma de la constitución. Referéndum. Es la facultad de los ciudadanos para someter a consulta la aprobación o modificación de la constitución, leyes y ordenanzas municipales. Referéndum. Es la facultad de los ciudadanos para someter a consulta la aprobación o modificación de la constitución, leyes y ordenanzas municipales. DERECHOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Iniciativa en la reformación de leyes. Es la facultad que poseen los ciudadanos para presentar iniciativas de ley. Iniciativa en la reformación de leyes. Es la facultad que poseen los ciudadanos para presentar iniciativas de ley. DERECHOS DE CONTROL CIUDADANO Remoción de autoridades. Es el derecho que tienen ,los ciudadanos de privar de sus cargo o empleo a un funcionario designado por una autoridad superior del gobierno central o regional. Remoción de autoridades. Es el derecho que tienen ,los ciudadanos de privar de sus cargo o empleo a un funcionario designado por una autoridad superior del gobierno central o regional. Revocatoria de autoridades. La iniciativa de revocatoria es el derecho que tienen los ciudadanos para destituir de sus cargos a alcaldes y regidores, autoridades regionales que provengan de una elección popular y magistrados elegidos del mismo modo. Revocatoria de autoridades. La iniciativa de revocatoria es el derecho que tienen los ciudadanos para destituir de sus cargos a alcaldes y regidores, autoridades regionales que provengan de una elección popular y magistrados elegidos del mismo modo. Demanda de rendición de cuentas. Mediante este recurso el ciudadano tiene el derecho interpretar a las autoridades respectivas a la ejecución presupuestal y al uso de recursos propios, la autoridad está obligada a dar respuesta Demanda de rendición de cuentas. Mediante este recurso el ciudadano tiene el derecho interpretar a las autoridades respectivas a la ejecución presupuestal y al uso de recursos propios, la autoridad está obligada a dar respuesta
  • 13. OTRAS FORMAS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA LOS PARTIDOS POLÍTICOS LAS ORGANIZACIONES SOCIALES Los comedores populares Surgieron en el año 1978. Estas organizaciones agrupan madres de familia que preparan colectivamente las raciones de alimentos para los pobladores del barrio en el que viven. Abaratando los costos ya que reciben la donación de diferentes instituciones públicas y privadas. Las madres son capacitadas en actividades organizativas y de administración de recursos así como en habilidades manuales, Esta experiencia les ha permitido a muchas madres de familia desarrollarse como personas y eventualmente como líderes sociales. Los comité de vaso de leche El vaso de leche es el programa de asistencia alimentaria creado durante la gestión municipal del DR. Alfonso Barrantes Lingan. Ha logrado consolidarse como una de las instituciones sociales más sólidas, articuladas y legítimas de la población. El programa está integrado por los comités de base, formado por las madres de los niños empadronados. Los comités se encargan de la preparación de la leche, de su distribución a las personas beneficiadas, del control de los patrones y de la representación de esta organización ante cualquier otra. La organización vecinal Surge a raíz de los procesos de urbanización de los sectores populares. Agrupan a conjunto de personas que poseen un lote dentro de un área delimitada por los planos de la organización. Estas personas eligen a sus líderes, quienes conforman una junta directiva, que se inscribe en los registros públicos. Los líderes motivan a las bases a participar en actividades dirigidas a mejorar la infraestructura del lugar donde viven, como gestionar los servicios básicos: luz, agua y desagüe; también presentar reclamos ante las autoridades por servicios públicos deficientes, construcción de losas deportivas, mantenimientos de jardines, fumigación, entre otros. Las organizaciones vecinales establecen vínculos con organismos privados y estatales del entorno que desempeñan alguna labor en barrios populares, con el fin de obtener y salir adelante como barrio. Los partidos políticos expresan el pluralismos democrático. Concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular, y a los procesos electorales. Son instituciones fundamentales para la participación ciudadana de la ciudadanía y base del sistema democrático. Los partidos políticos son asociaciones de ciudadanos que constituyen personas jurídicas de derecho privado cuyo objeto es participar por medios lícitos, democráticamente, en los asuntos públicos del país dentro del marco de la Constitución Política del Estado y de la correspondiente ley. Los PARTIDOS POLÍTICOS participan en las elecciones nacionales, regionales y locales. Se en tiende como MOVIMIENTOS POLÍTICOS a la organización política de alcance regional o departamental y ORGANIZACIONES POLITICAS LOCALES a las de alcance provincial y distrital