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Alumna: Kely Analí Idrogo Estela
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Ius Cogens. 
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Práctica repetidas 
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Finalmente, la cuarta 
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etapa toma en 
consideración el 
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atiende a los 
ecosistemas. Esta 
última comprende las 
normas ambientales en 
sentido estricto. Estas 
etapas de la evolución 
legislativa, aunque 
etapa toma en 
consideración el 
entorno como 
conjunto global y 
atiende a los 
ecosistemas. Esta 
última comprende las 
normas ambientales en 
sentido estricto. Estas 
etapas de la evolución 
legislativa, aunque 
sucesivas, no se 
sucesivas, no se 
excluyen unas a otras. 
excluyen unas a otras.
El Derecho Ambiental se desarrolló 
El Derecho Ambiental se desarrolló 
como respuesta a la necesidad de 
explotar los recursos naturales en un 
marco de racionalidad, aprovechamiento 
sostenible y protección del ambiente. Su 
evolución ha sido rápida y progresiva, 
incorporándose paulatinamente en todas 
las ramas jurídicas y adquiriendo, a su 
vez, autonomía propia como disciplina 
vinculada con casi todas las ciencias. 
como respuesta a la necesidad de 
explotar los recursos naturales en un 
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sostenible y protección del ambiente. Su 
evolución ha sido rápida y progresiva, 
incorporándose paulatinamente en todas 
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vinculada con casi todas las ciencias.
El Derecho Ambiental 
Internacional es un conjunto 
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Estados y otros sujetos del 
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que se ocupan precisamente 
de la protección de la 
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contaminación a nivel mundial. Se ocupa de los 
desarrollos jurídicos de la 
materia ambiental a nivel 
bilateral y multilateral, 
como el estudio de la gran 
cantidad de tratados que 
sobre la materia ambiental 
existen a nivel 
internacional.
Este derecho para algunos 
estudiosos, existe como 
tal, desde la segunda mitad 
de la década del 60 con la 
elaboración de las Reglas 
de Helsinki sobre el uso de 
las aguas de los ríos 
internacionales en 1966 y 
las primeras declaraciones 
de principios relativos a la 
conservación del agua y 
prevención de la 
contaminación del aire 
establecida en el Consejo 
de Europa en 1968. 
Se acepta que el desarrollo 
jurídico de este derecho 
ambiental internacional se 
remonta a los últimos 36 años. 
En efecto es tan sólo desde la 
Declaración de Estocolmo 
sobre Entorno Humano de 
1972, que este derecho cobra 
una mayor importancia 
jurídica.
La fuente u origen del 
Derecho ambiental es la 
Conferencia Internacional 
llevada a cabo en la ciudad 
de Estocolmo, donde 114 
Estados (entre ellos Perú) se 
reunieron para expresar su 
convicción de que el hombre 
es a la vez obra y artífice del 
medio que lo rodea. 
El Derecho Ambiental, es 
una rama del derecho, que 
incide sobre conductas 
individuales y sociales, 
para prevenir y remediar 
las perturbaciones, que 
alteren el equilibrio 
ambiental.
Principio de Soberanía y 
Responsabilidad 
Este principio se desarrolló acentuadamente 
en 1961 cuando la Asamblea General de las 
Naciones Unidas declaró que “los principios 
fundamentales del derecho internacional 
imponen a todos los Estados una 
responsabilidad respecto de las medidas que, 
al aumentar los niveles de precipitación 
radioactiva, puedan tener consecuencias 
biológicas nocivas para la generación actual y 
las generaciones futuras de la población de los 
otros Estados.” La obligación de evitar daños 
ambientales también ha sido aceptada en los 
tratados internacionales, así como en otras 
prácticas internacionales. 
Este principio refleja el derecho a la 
soberanía permanente sobre los 
recursos naturales como un derecho 
internacional, aceptado por los 
tribunales, como un reflejo de las 
costumbres internacionales. 
La soberanía nacional sobre los 
recursos naturales se ha 
corroborado en acuerdos 
internacionales. El concepto de 
soberanía no es absoluto y está 
sujeto a una obligación general de no 
causar daño al medio ambiente de 
otros países o a zonas más allá de la 
jurisdicción nacional. Tal como se 
señaló en la Declaración de Río de 
1992.
Principios de buena vecindad y de 
cooperación internacional 
El principio de buena 
vecindad coloca en los 
Estados la responsabilidad de 
no dañar el medio ambiente. 
El principio de cooperación 
internacional también confía 
a los Estados la obligación de 
prohibir actividades dentro 
del territorio del Estado 
contrarias a los derechos de 
otras Naciones que podrían 
dañar a otros Estados y a sus 
habitantes. 
El principio de buena vecindad 
está estrechamente relacionado 
con la obligación de cooperar 
para investigar, identificar y evitar 
daños ambientales. La mayor 
parte de los tratados 
internacionales tienen 
disposiciones que requieren 
cooperación para producir e 
intercambiar información 
científica, técnica, socioeconómica 
y comercial.
Principio de Acción Preventiva 
De acuerdo a este principio, un Estado 
puede estar obligado a prevenir daños 
dentro de su propia jurisdicción. 
Es necesario detener la eliminación de 
substancias tóxicas en cantidades o en 
concentración que excedan la 
capacidad de degradación del medio 
ambiente, a fin de garantizar el no 
causa daños a los ecosistemas. 
Es preferible actuar al comienzo del 
proceso para reducir la contaminación, 
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las áreas contaminadas. 
A fin de garantizar este principio, 
las Naciones han establecido 
procedimientos de autorización, 
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ambientales, métodos para 
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sanciones y la necesidad de 
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Principio de Precaución 
El principio de precaución 
implica que la falta de 
certeza científica no 
constituye razón para 
posponer acciones dirigidas 
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irreversibles al ambiente. 
El principio en sí ha generado 
discrepancias respecto de su 
aplicación, ya que, por una 
parte, unos consideran que 
debe aplicarse para el caso de 
casos muy graves de amenaza 
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climático o deterioro de la capa 
de ozono, y otros manifiestan 
su oposición rotunda por la 
posibilidad de sobrerregular y 
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Obligación de Indemnizar por 
Daños 
Todo Estado que haya cometido una violación al derecho internacional 
debe poner fin a esa manera ilegal de proceder y restablecer la 
situación anterior a la conducta ilegal. Si fuera imposible restablecer las 
circunstancias anteriores, el Estado debe pagar indemnización. 
El principio esencial que contiene la 
noción de un acto ilegal es que la 
reparación debe, en la medida de 
lo posible, eliminar todas las 
consecuencias producidas por el 
acto ilegal y restablecer la situación 
que, con toda probabilidad no 
hubiera sucedido si no se hubiera 
cometido ese acto.
Principio de responsabilidad común 
Este principio incluye dos 
elementos constitutivos. El primero 
es la responsabilidad común de los 
estados de proteger el medio 
ambiente. Esto significa que los 
Estados deben participar en una 
labor mundial de conservación. 
El segundo elemento es entender 
las diferentes circunstancias de 
cada Estado.
Principio del desarrollo sostenible 
El principio de desarrollo sostenible se 
define por primera vez en el Informe 
Brundtland, como un desarrollo que 
satisface las necesidades (en especial las 
necesidades esenciales de la población 
pobre del mundo) del presente, sin 
comprometer la capacidad de las futuras 
generaciones de satisfacer las suyas. Se 
impone la idea de las limitaciones en la 
capacidad del medio ambiente para 
satisfacer las necesidades del presente y 
del futuro. 
El desarrollo sostenible sugiere que la 
idea central de la labor de protección 
del medio ambiente es el 
mejoramiento de la condición de vida 
de los seres humanos. 
Según el enfoque antropocéntrico, la 
protección de la fauna y de los 
recursos naturales no es un objetivo 
en sí, sino una necesidad para 
garantizar una mejor calidad de vida 
para los seres humanos.
Los Tratados Internacionales con incidencia ambiental 
constituyen una fuente importante de 
Derecho Ambiental Internacional y contribuyen 
a la generación de las políticas de cada nación 
en este tema. Cada país ha suscrito gran parte de los 
tratados internacionales sobre medio ambiente, los que han 
sido ratificados por cada país, promulgados y publicados. 
Estos acuerdos internacionales, suscrito junto a otras 
112 naciones, faculta a las partes firmantes para 
adoptar las medidas jurídicas y administrativas que 
estimen convenientes para reducir o eliminar las 
emisiones derivadas de la producción y utilización 
intencional de los denominados Contaminantes 
Orgánicos Persistentes (COPs). Se trata de sustancias 
químicas que se utilizan en la industria, o que se 
producen de manera no intencional a partir de cierta 
s actividades económicas, como los procesos de 
combustión o incineración, y otros
 Convenio de Estocolmo sobre 
contaminantes orgánicos 
persistentes. 
 Protocolo de Cartagena sobre 
Seguridad de la Biotecnología. 
 Convenio de Rotterdam sobre el 
procedimiento de consentimiento 
fundamentado aplicable a ciertos 
plaguicidas y productos químicos 
peligrosos, objeto de comercio 
internacional. 
 Protocolo de Kioto. 
 Convención de las Naciones Unidas 
de lucha contra la desertificación 
en los países afectados por sequía 
grave o desertificación 
particularmente en África.
 Convenio sobre Diversidad 
Biológica. 
 Convención Marco de las 
Naciones Unidas sobre Cambio 
Climático. 
 Convenio de Basilea para el 
Control de los Movimientos 
Transfronterizos de Desechos 
peligrosos y su eliminación. 
 Convención para la Protección de la 
flora, la fauna y las bellezas escénicas 
naturales de América. 
 Convenio Internacional para la 
regulación de la caza de la ballena.
 Convenio sobre zonas húmedas 
de Importancia Internacional, 
especialmente como hábitat de 
aves acuáticas. 
 Convención sobre Conservación 
de Focas Antárticas. 
 Convención sobre el Comercio 
Internacional de Especies 
Amenazadas de Fauna y Flora 
Silvestre. 
 Convenio sobre la conservación 
de especies migratorias de la 
fauna salvaje. 
 Convención para la 
Conservación de los Recursos 
Vivos Marinos Antárticos. 
 Convenio para la protección 
del medio ambiente y la zona 
costera del Pacífico Sudeste. 
 Acuerdo sobre la cooperación 
regional para el combate 
contra la contaminación del 
Pacífico Sudeste por 
hidrocarburos y otras 
sustancias nocivas en caso de 
emergencia. 
 Convenio de Viena para la 
Protección de la Capa de 
Ozono. 
 Protocolo de Montreal relativo 
a las sustancias agotadoras de 
la capa de ozono.
 Cumbre para la tierra. 
 Programa 21. 
 Declaración de Santa Cruz de la Sierra. 
 Cumbre de Río. 
 Cumbre de Johannesburgo. 
 Acuerdo Internacional de Copenhague. 
Estos acuerdos fueron desarrollados 
con el fin de preservar el medio 
ambiente de la Tierra, la 
Organización de las Naciones 
Unidas trabaja con intensidad para 
lograr acuerdos internacionales que 
ayuden a preservar y respetar el 
medio ambiente, como el mejor 
legado o herencia que la humanidad 
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Convenio de Estocolmo 
Acuerdo internacional 
jurídicamente vinculante, surgido 
como resultado de las 
preocupaciones internacionales 
con respecto a las amenazas que 
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humana y el medio ambiente. 
Objetivo principal: Proteger la 
salud humana y el medio ambiente 
de los efectos negativos 
provocados por los Contaminantes 
Orgánicos Persistentes (COP). 
Meta: Eliminar la producción, uso, 
importación y exportación de los 
COP producidos intencionalmente y 
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producción no intencional.
CONVENIO DE RÍO 
Convenio que incide en el 
tratamiento de la diversidad 
biológica sobre prever, 
prevenir y atajar en su fuente 
las causas de reducción o 
pérdida significativa de la 
diversidad biológica, debido a 
su valor intrínseco y a los 
valores de sus componentes 
medioambientales, genéticos, 
sociales, económicos, 
científicos, educativos, 
culturales, recreativos y 
estéticos. 
El Convenio trata igualmente de 
promover la cooperación entre 
los Estados miembros y las 
organizaciones 
intergubernamentales.
RÍO + 20 
«Rio+20» es el nombre 
abreviado de la Conferencia 
de las Naciones Unidas 
sobre el Desarrollo 
Sostenible, que tuvo lugar 
del 20 al 22 de junio de 
2012 en Río de Janeiro, 
Brasil, veinte años después 
de la histórica Cumbre de la 
Tierra en Río en 1992. Río 
+20 fue también una 
oportunidad para mirar hacia 
el mundo que queremos 
tener en 20 años. 
La Cumbre de la Tierra en Río 
en 1992 sentó las bases. Río 
+20 es una nueva oportunidad 
para pensar de manera global 
a fin de que todos podemos 
actuar a nivel local para 
asegurar nuestro futuro 
común.
EL PROTOCOLO DE KYOTO 
El Protocolo de Kyoto es un acuerdo 
internacional asumido en 1997 en el ámbito 
de Naciones Unidas que trata de frenar el 
cambio climático. Uno de sus objetivos es 
contener las emisiones de los gases que 
aceleran el calentamiento global, y hasta la 
fecha ha sido ratificado por 163 países. 
Este acuerdo impone para 39 países 
que se consideran desarrollados (no 
afecta a los países en vías de 
desarrollo como Brasil, India o 
China) la contención o reducción de 
sus emisiones de gases de efecto 
invernadero.
AGENDA 21 
El concepto de Programa 
21 se gestó en la 
Conferencia Mundial 
sobre el Medio 
Ambiente y Desarrollo 
Sostenible organizada 
por Naciones Unidas en 
Río de Janeiro (Brasil) el 
año 1992, también 
conocida como Cumbre 
de la Tierra. Se trataba 
de apoyar iniciativas que 
construyeran un modelo 
de desarrollo sostenible 
para el siglo XXI, de ahí 
su nombre. 
Se podría definir la Agenda 21 como una estrategia 
global que se lleva a la práctica de manera local y que 
implica a todos los sectores de una comunidad: sociales, 
culturales, económicos y ambientales. Es, en definitiva, un 
compromiso hacia la mejora del medio ambiente y, por 
ende, de la calidad de vida de los habitantes de una 
comunidad, municipio o región. 
En principio, la Agenda 21 debe contemplar tres 
aspectos: la sostenibilidad medioambiental, la justicia 
social y el equilibrio económico. Todas ellas dependen 
de la participación ciudadana. No es posible la Agenda 
21 sin la participación de la ciudadanía, aunque 
alentada de manera efectiva por los poderes públicos y 
las diferentes asociaciones públicas o privadas.
Alcance de la Legislación 
Ambiental Internacional 
Más de 300 tratados multilaterales 
respecto a la protección ambiental, han 
sido adoptados desde 1869, y muchos de 
estos conllevan obligaciones substantivas 
para los estados que los suscriben. En 
casos donde un país ha asumido 
obligaciones ambientales internacionales 
o bilaterales, deben ser tomadas 
encuentra en el diseño de los proyectos 
para evitar su violación y, de ser posible, 
promover su cumplimiento. Asimismo, la 
evaluación ambiental determinará la 
existencia de obligaciones del 
prestatario frente a la legislación 
ambiental internacional, que podrían 
afectar al proyecto o ser afectados por 
el mismo.
Los contenidos de los instrumentos de 
derecho ambiental internacional 
incluyen asuntos que tradicionalmente 
han sido considerados globales: 
 La protección de la 
capa de Ozono. 
 La comercialización 
de especies en 
peligro de extinción. 
 La reglamentación de 
los mares. 
 La comercialización de 
sustancias tóxicas. 
 También se está 
elaborando una ley global 
de la atmósfera.
ANÁLISIS DE LAS OBLIGACIONES 
BAJO LA LEY INTERNACIONAL 
Es importante ver más allá del 
texto de los tratados formales, a 
un número de mecanismos 
subsidiarios que pueden ser 
empleados para evitar demoras en 
la ejecución de los tratados 
multilaterales. Una de las formas 
más comunes de acuerdo 
subsidiario es el "protocolo", que 
generalmente contiene detallados 
aspectos del tema del tratado. 
Algunos ejemplos; Los protocolos 
bajo los Acuerdos Regionales del 
Mar, correspondientes al control 
de la contaminación con petróleo, 
El Protocolo de Montreal sobre las 
Substancias que disminuyen la 
Capa del Ozono, 1987, bajo la 
Convención de Viena para la 
Protección de la Capa de Ozono. 
Es importante saber qué protocolos han firmado los Estados 
prestatarios, pues tales acuerdos tienen el potencial de evolucionar 
casi como si fuesen sub-convenciones, tratando cuestiones precisas.
Cabe mencionar que los tratados operan 
primordialmente por medio de políticas, 
estatutos y programas nacionales. Pueden 
surgir un número de situaciones bajo la 
legislación nacional en las que un tratado 
es ratificado por un estado y provoca una 
obligación de implementación. 
Primero, el tratado en cuestión puede ser 
practicado y acorde completamente con 
las leyes internas, y en consecuencia ser 
implementado exactamente como una ley 
interna. 
Segundo, paralelamente el tratado puede 
requerir que el gobierno realice un 
seguimiento, un informe de las 
condiciones ambientales de la 
degradación de los recursos naturales. 
Tercero, el tratado puede requerir un 
cambio material en la legislación.
LOS DESAFÍOS DEL DERECHO 
AMBIENTAL EN EL SIGLO XXI 
En el presente y hacia el futuro 
inmediato, el derecho 
ambiental deberá reflexionar 
sobre sus propios fundamentos 
teóricos y principios 
jusfilosóficos a fin de avanzar 
hacia la formación de una 
cultura legal ambiental 
fundada en el ejercicio 
democrático de los derechos 
ambientales, dependientes de 
los derechos fundamentales y, 
especialmente, los derechos a 
la participación, a la 
información y al conocimiento, 
es decir, del derecho a pensar. 
Hay dos tareas sobresalientes: la 
primera, democratizar la justicia 
ambiental; la segunda, identificar 
procedimientos judiciales y no judiciales 
para tratar los conflictos ambientales.
CONCLUSIONES 
1. El desarrollo jurídico del Derecho Ambiental Internacional se remonta a los 
37 último años. En efecto, es desde la declaración de Estocolmo sobre 
Entorno Humano de 1972, que este derecho cobra la importancia jurídica 
que merece. 
2. La preocupación de la comunidad internacional por la gravedad de los 
problemas ambientales globales y regionales, conlleva a la celebración 
por los Estados, tratados de protección ambiental, que surgen de una 
demanda mundial que exige el respeto y la conservación de un entorno 
sano y equilibrado. 
3. El reto más difícil, y necesario en la actualidad que le concierne asumir al 
Derecho Ambiental internacional es lograr la compatibilidad entre el 
desarrollo socioeconómico, de los países contrayentes a la normatividad 
internacional establecida, y la preservación ecológica. Es decir apuntando 
como finalidad hacia el desarrollo sostenible.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 
 http://www.earthrights.org/sites/default/files/documents/training-for-lawyers- 
6_0.pdf 
 http://umg.academia.edu/MarioMancilla/Papers/1003918/Fuentes_y_fo 
rmas_del_Derecho_Internacional_Ambiental 
 http://federacionuniversitaria71.blogspot.com/2008/09/historia-del-derecho- 
ambiental.html 
 http://alainet.org/active/4523 
 http://www.oas.org/dsd/Tool-kit/Documentosspa/ModuloII/Soto 
%20Article.pdf 
 http://es.scribd.com/doc/27031900/CONVENIOS-Y-TRATADOS
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DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL

  • 1. Alumna: Kely Analí Idrogo Estela
  • 2. Multilaterales, Bilaterales Multilaterales, Bilaterales Ius Cogens. Ius Cogens. Práctica repetidas Práctica repetidas - - Principios Declaraciones Informes Principios Declaraciones Informes Códigos de conductas Códigos de conductas Manuales y Literatura Jurídica concernientes a Derecho Manuales y Literatura Jurídica concernientes a Derecho Ambiental de orden Ambiental de orden Internacional. Internacional.
  • 3. La evolución de las normas ambientales La evolución de las normas ambientales ha seguido diversas etapas. ha seguido diversas etapas. La primera, comprende los preceptos orientados en función de los usos de un recurso (riego, agua potable, navegación, etc.). La primera, comprende los preceptos orientados en función de los usos de un recurso (riego, agua potable, navegación, etc.).
  • 4. La segunda etapa, más evolucionada, La segunda etapa, más evolucionada, encuadra la legislación en función de cada encuadra la legislación en función de cada categoría o categoría o especie de recurso especie de recurso natural, natural, coordinando los distintos usos (aguas, minerales, forestales, etc.). coordinando los distintos usos (aguas, minerales, forestales, etc.).
  • 5. La tercera, orienta la normatividad hacia el conjunto de los recursos naturales.
  • 6. Finalmente, la cuarta Finalmente, la cuarta etapa toma en consideración el entorno como conjunto global y atiende a los ecosistemas. Esta última comprende las normas ambientales en sentido estricto. Estas etapas de la evolución legislativa, aunque etapa toma en consideración el entorno como conjunto global y atiende a los ecosistemas. Esta última comprende las normas ambientales en sentido estricto. Estas etapas de la evolución legislativa, aunque sucesivas, no se sucesivas, no se excluyen unas a otras. excluyen unas a otras.
  • 7. El Derecho Ambiental se desarrolló El Derecho Ambiental se desarrolló como respuesta a la necesidad de explotar los recursos naturales en un marco de racionalidad, aprovechamiento sostenible y protección del ambiente. Su evolución ha sido rápida y progresiva, incorporándose paulatinamente en todas las ramas jurídicas y adquiriendo, a su vez, autonomía propia como disciplina vinculada con casi todas las ciencias. como respuesta a la necesidad de explotar los recursos naturales en un marco de racionalidad, aprovechamiento sostenible y protección del ambiente. Su evolución ha sido rápida y progresiva, incorporándose paulatinamente en todas las ramas jurídicas y adquiriendo, a su vez, autonomía propia como disciplina vinculada con casi todas las ciencias.
  • 8.
  • 9. El Derecho Ambiental Internacional es un conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre Estados y otros sujetos del Derecho Internacional Público, que se ocupan precisamente de la protección de la naturaleza y la lucha contra la contaminación a nivel mundial. Se ocupa de los desarrollos jurídicos de la materia ambiental a nivel bilateral y multilateral, como el estudio de la gran cantidad de tratados que sobre la materia ambiental existen a nivel internacional.
  • 10. Este derecho para algunos estudiosos, existe como tal, desde la segunda mitad de la década del 60 con la elaboración de las Reglas de Helsinki sobre el uso de las aguas de los ríos internacionales en 1966 y las primeras declaraciones de principios relativos a la conservación del agua y prevención de la contaminación del aire establecida en el Consejo de Europa en 1968. Se acepta que el desarrollo jurídico de este derecho ambiental internacional se remonta a los últimos 36 años. En efecto es tan sólo desde la Declaración de Estocolmo sobre Entorno Humano de 1972, que este derecho cobra una mayor importancia jurídica.
  • 11. La fuente u origen del Derecho ambiental es la Conferencia Internacional llevada a cabo en la ciudad de Estocolmo, donde 114 Estados (entre ellos Perú) se reunieron para expresar su convicción de que el hombre es a la vez obra y artífice del medio que lo rodea. El Derecho Ambiental, es una rama del derecho, que incide sobre conductas individuales y sociales, para prevenir y remediar las perturbaciones, que alteren el equilibrio ambiental.
  • 12.
  • 13. Principio de Soberanía y Responsabilidad Este principio se desarrolló acentuadamente en 1961 cuando la Asamblea General de las Naciones Unidas declaró que “los principios fundamentales del derecho internacional imponen a todos los Estados una responsabilidad respecto de las medidas que, al aumentar los niveles de precipitación radioactiva, puedan tener consecuencias biológicas nocivas para la generación actual y las generaciones futuras de la población de los otros Estados.” La obligación de evitar daños ambientales también ha sido aceptada en los tratados internacionales, así como en otras prácticas internacionales. Este principio refleja el derecho a la soberanía permanente sobre los recursos naturales como un derecho internacional, aceptado por los tribunales, como un reflejo de las costumbres internacionales. La soberanía nacional sobre los recursos naturales se ha corroborado en acuerdos internacionales. El concepto de soberanía no es absoluto y está sujeto a una obligación general de no causar daño al medio ambiente de otros países o a zonas más allá de la jurisdicción nacional. Tal como se señaló en la Declaración de Río de 1992.
  • 14. Principios de buena vecindad y de cooperación internacional El principio de buena vecindad coloca en los Estados la responsabilidad de no dañar el medio ambiente. El principio de cooperación internacional también confía a los Estados la obligación de prohibir actividades dentro del territorio del Estado contrarias a los derechos de otras Naciones que podrían dañar a otros Estados y a sus habitantes. El principio de buena vecindad está estrechamente relacionado con la obligación de cooperar para investigar, identificar y evitar daños ambientales. La mayor parte de los tratados internacionales tienen disposiciones que requieren cooperación para producir e intercambiar información científica, técnica, socioeconómica y comercial.
  • 15. Principio de Acción Preventiva De acuerdo a este principio, un Estado puede estar obligado a prevenir daños dentro de su propia jurisdicción. Es necesario detener la eliminación de substancias tóxicas en cantidades o en concentración que excedan la capacidad de degradación del medio ambiente, a fin de garantizar el no causa daños a los ecosistemas. Es preferible actuar al comienzo del proceso para reducir la contaminación, en lugar de esperar y luego restaurar las áreas contaminadas. A fin de garantizar este principio, las Naciones han establecido procedimientos de autorización, compromisos sobre normas ambientales, métodos para acceder a la información, uso de sanciones y la necesidad de realizar estudios de impacto ambiental.
  • 16. Principio de Precaución El principio de precaución implica que la falta de certeza científica no constituye razón para posponer acciones dirigidas a evitar daños potencialmente serios o irreversibles al ambiente. El principio en sí ha generado discrepancias respecto de su aplicación, ya que, por una parte, unos consideran que debe aplicarse para el caso de casos muy graves de amenaza al ambiente, como es el cambio climático o deterioro de la capa de ozono, y otros manifiestan su oposición rotunda por la posibilidad de sobrerregular y limitar la actividad humana.
  • 17. Obligación de Indemnizar por Daños Todo Estado que haya cometido una violación al derecho internacional debe poner fin a esa manera ilegal de proceder y restablecer la situación anterior a la conducta ilegal. Si fuera imposible restablecer las circunstancias anteriores, el Estado debe pagar indemnización. El principio esencial que contiene la noción de un acto ilegal es que la reparación debe, en la medida de lo posible, eliminar todas las consecuencias producidas por el acto ilegal y restablecer la situación que, con toda probabilidad no hubiera sucedido si no se hubiera cometido ese acto.
  • 18. Principio de responsabilidad común Este principio incluye dos elementos constitutivos. El primero es la responsabilidad común de los estados de proteger el medio ambiente. Esto significa que los Estados deben participar en una labor mundial de conservación. El segundo elemento es entender las diferentes circunstancias de cada Estado.
  • 19. Principio del desarrollo sostenible El principio de desarrollo sostenible se define por primera vez en el Informe Brundtland, como un desarrollo que satisface las necesidades (en especial las necesidades esenciales de la población pobre del mundo) del presente, sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones de satisfacer las suyas. Se impone la idea de las limitaciones en la capacidad del medio ambiente para satisfacer las necesidades del presente y del futuro. El desarrollo sostenible sugiere que la idea central de la labor de protección del medio ambiente es el mejoramiento de la condición de vida de los seres humanos. Según el enfoque antropocéntrico, la protección de la fauna y de los recursos naturales no es un objetivo en sí, sino una necesidad para garantizar una mejor calidad de vida para los seres humanos.
  • 20.
  • 21. Los Tratados Internacionales con incidencia ambiental constituyen una fuente importante de Derecho Ambiental Internacional y contribuyen a la generación de las políticas de cada nación en este tema. Cada país ha suscrito gran parte de los tratados internacionales sobre medio ambiente, los que han sido ratificados por cada país, promulgados y publicados. Estos acuerdos internacionales, suscrito junto a otras 112 naciones, faculta a las partes firmantes para adoptar las medidas jurídicas y administrativas que estimen convenientes para reducir o eliminar las emisiones derivadas de la producción y utilización intencional de los denominados Contaminantes Orgánicos Persistentes (COPs). Se trata de sustancias químicas que se utilizan en la industria, o que se producen de manera no intencional a partir de cierta s actividades económicas, como los procesos de combustión o incineración, y otros
  • 22.  Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes.  Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología.  Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos, objeto de comercio internacional.  Protocolo de Kioto.  Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación en los países afectados por sequía grave o desertificación particularmente en África.
  • 23.  Convenio sobre Diversidad Biológica.  Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático.  Convenio de Basilea para el Control de los Movimientos Transfronterizos de Desechos peligrosos y su eliminación.  Convención para la Protección de la flora, la fauna y las bellezas escénicas naturales de América.  Convenio Internacional para la regulación de la caza de la ballena.
  • 24.  Convenio sobre zonas húmedas de Importancia Internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas.  Convención sobre Conservación de Focas Antárticas.  Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre.  Convenio sobre la conservación de especies migratorias de la fauna salvaje.  Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos.  Convenio para la protección del medio ambiente y la zona costera del Pacífico Sudeste.  Acuerdo sobre la cooperación regional para el combate contra la contaminación del Pacífico Sudeste por hidrocarburos y otras sustancias nocivas en caso de emergencia.  Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono.  Protocolo de Montreal relativo a las sustancias agotadoras de la capa de ozono.
  • 25.  Cumbre para la tierra.  Programa 21.  Declaración de Santa Cruz de la Sierra.  Cumbre de Río.  Cumbre de Johannesburgo.  Acuerdo Internacional de Copenhague. Estos acuerdos fueron desarrollados con el fin de preservar el medio ambiente de la Tierra, la Organización de las Naciones Unidas trabaja con intensidad para lograr acuerdos internacionales que ayuden a preservar y respetar el medio ambiente, como el mejor legado o herencia que la humanidad puede dejar a generaciones futuras.
  • 26. Convenio de Estocolmo Acuerdo internacional jurídicamente vinculante, surgido como resultado de las preocupaciones internacionales con respecto a las amenazas que plantean los COP para la salud humana y el medio ambiente. Objetivo principal: Proteger la salud humana y el medio ambiente de los efectos negativos provocados por los Contaminantes Orgánicos Persistentes (COP). Meta: Eliminar la producción, uso, importación y exportación de los COP producidos intencionalmente y de las liberaciones derivadas de la producción no intencional.
  • 27. CONVENIO DE RÍO Convenio que incide en el tratamiento de la diversidad biológica sobre prever, prevenir y atajar en su fuente las causas de reducción o pérdida significativa de la diversidad biológica, debido a su valor intrínseco y a los valores de sus componentes medioambientales, genéticos, sociales, económicos, científicos, educativos, culturales, recreativos y estéticos. El Convenio trata igualmente de promover la cooperación entre los Estados miembros y las organizaciones intergubernamentales.
  • 28. RÍO + 20 «Rio+20» es el nombre abreviado de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible, que tuvo lugar del 20 al 22 de junio de 2012 en Río de Janeiro, Brasil, veinte años después de la histórica Cumbre de la Tierra en Río en 1992. Río +20 fue también una oportunidad para mirar hacia el mundo que queremos tener en 20 años. La Cumbre de la Tierra en Río en 1992 sentó las bases. Río +20 es una nueva oportunidad para pensar de manera global a fin de que todos podemos actuar a nivel local para asegurar nuestro futuro común.
  • 29. EL PROTOCOLO DE KYOTO El Protocolo de Kyoto es un acuerdo internacional asumido en 1997 en el ámbito de Naciones Unidas que trata de frenar el cambio climático. Uno de sus objetivos es contener las emisiones de los gases que aceleran el calentamiento global, y hasta la fecha ha sido ratificado por 163 países. Este acuerdo impone para 39 países que se consideran desarrollados (no afecta a los países en vías de desarrollo como Brasil, India o China) la contención o reducción de sus emisiones de gases de efecto invernadero.
  • 30. AGENDA 21 El concepto de Programa 21 se gestó en la Conferencia Mundial sobre el Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible organizada por Naciones Unidas en Río de Janeiro (Brasil) el año 1992, también conocida como Cumbre de la Tierra. Se trataba de apoyar iniciativas que construyeran un modelo de desarrollo sostenible para el siglo XXI, de ahí su nombre. Se podría definir la Agenda 21 como una estrategia global que se lleva a la práctica de manera local y que implica a todos los sectores de una comunidad: sociales, culturales, económicos y ambientales. Es, en definitiva, un compromiso hacia la mejora del medio ambiente y, por ende, de la calidad de vida de los habitantes de una comunidad, municipio o región. En principio, la Agenda 21 debe contemplar tres aspectos: la sostenibilidad medioambiental, la justicia social y el equilibrio económico. Todas ellas dependen de la participación ciudadana. No es posible la Agenda 21 sin la participación de la ciudadanía, aunque alentada de manera efectiva por los poderes públicos y las diferentes asociaciones públicas o privadas.
  • 31. Alcance de la Legislación Ambiental Internacional Más de 300 tratados multilaterales respecto a la protección ambiental, han sido adoptados desde 1869, y muchos de estos conllevan obligaciones substantivas para los estados que los suscriben. En casos donde un país ha asumido obligaciones ambientales internacionales o bilaterales, deben ser tomadas encuentra en el diseño de los proyectos para evitar su violación y, de ser posible, promover su cumplimiento. Asimismo, la evaluación ambiental determinará la existencia de obligaciones del prestatario frente a la legislación ambiental internacional, que podrían afectar al proyecto o ser afectados por el mismo.
  • 32. Los contenidos de los instrumentos de derecho ambiental internacional incluyen asuntos que tradicionalmente han sido considerados globales:  La protección de la capa de Ozono.  La comercialización de especies en peligro de extinción.  La reglamentación de los mares.  La comercialización de sustancias tóxicas.  También se está elaborando una ley global de la atmósfera.
  • 33. ANÁLISIS DE LAS OBLIGACIONES BAJO LA LEY INTERNACIONAL Es importante ver más allá del texto de los tratados formales, a un número de mecanismos subsidiarios que pueden ser empleados para evitar demoras en la ejecución de los tratados multilaterales. Una de las formas más comunes de acuerdo subsidiario es el "protocolo", que generalmente contiene detallados aspectos del tema del tratado. Algunos ejemplos; Los protocolos bajo los Acuerdos Regionales del Mar, correspondientes al control de la contaminación con petróleo, El Protocolo de Montreal sobre las Substancias que disminuyen la Capa del Ozono, 1987, bajo la Convención de Viena para la Protección de la Capa de Ozono. Es importante saber qué protocolos han firmado los Estados prestatarios, pues tales acuerdos tienen el potencial de evolucionar casi como si fuesen sub-convenciones, tratando cuestiones precisas.
  • 34. Cabe mencionar que los tratados operan primordialmente por medio de políticas, estatutos y programas nacionales. Pueden surgir un número de situaciones bajo la legislación nacional en las que un tratado es ratificado por un estado y provoca una obligación de implementación. Primero, el tratado en cuestión puede ser practicado y acorde completamente con las leyes internas, y en consecuencia ser implementado exactamente como una ley interna. Segundo, paralelamente el tratado puede requerir que el gobierno realice un seguimiento, un informe de las condiciones ambientales de la degradación de los recursos naturales. Tercero, el tratado puede requerir un cambio material en la legislación.
  • 35. LOS DESAFÍOS DEL DERECHO AMBIENTAL EN EL SIGLO XXI En el presente y hacia el futuro inmediato, el derecho ambiental deberá reflexionar sobre sus propios fundamentos teóricos y principios jusfilosóficos a fin de avanzar hacia la formación de una cultura legal ambiental fundada en el ejercicio democrático de los derechos ambientales, dependientes de los derechos fundamentales y, especialmente, los derechos a la participación, a la información y al conocimiento, es decir, del derecho a pensar. Hay dos tareas sobresalientes: la primera, democratizar la justicia ambiental; la segunda, identificar procedimientos judiciales y no judiciales para tratar los conflictos ambientales.
  • 36. CONCLUSIONES 1. El desarrollo jurídico del Derecho Ambiental Internacional se remonta a los 37 último años. En efecto, es desde la declaración de Estocolmo sobre Entorno Humano de 1972, que este derecho cobra la importancia jurídica que merece. 2. La preocupación de la comunidad internacional por la gravedad de los problemas ambientales globales y regionales, conlleva a la celebración por los Estados, tratados de protección ambiental, que surgen de una demanda mundial que exige el respeto y la conservación de un entorno sano y equilibrado. 3. El reto más difícil, y necesario en la actualidad que le concierne asumir al Derecho Ambiental internacional es lograr la compatibilidad entre el desarrollo socioeconómico, de los países contrayentes a la normatividad internacional establecida, y la preservación ecológica. Es decir apuntando como finalidad hacia el desarrollo sostenible.
  • 37. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS  http://www.earthrights.org/sites/default/files/documents/training-for-lawyers- 6_0.pdf  http://umg.academia.edu/MarioMancilla/Papers/1003918/Fuentes_y_fo rmas_del_Derecho_Internacional_Ambiental  http://federacionuniversitaria71.blogspot.com/2008/09/historia-del-derecho- ambiental.html  http://alainet.org/active/4523  http://www.oas.org/dsd/Tool-kit/Documentosspa/ModuloII/Soto %20Article.pdf  http://es.scribd.com/doc/27031900/CONVENIOS-Y-TRATADOS