2. SISTEMA GENERAL DE PENSIONES
Garantiza a la población el amparo contra las contingencias
derivadas de la vejez, invalidez o muerte, mediante el
reconocimiento de una pensión y prestaciones determinadas en
la Ley.
está compuesto por:
1. El Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida
(RPM).
2. El Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.
3. CARACTERÍSTICAS
• La afiliación obligatoria para todos los trabajadores dependientes
• Los afiliados tendrán derecho al reconocimiento y pago de las
prestaciones y de las pensiones de invalidez, de vejez y de
sobrevivientes.
• Derecho a la libre selección entre cualquiera de los dos regímenes
• No podrán recibir simultáneamente pensiones de invalidez y de
vejez.
• La afiliación implica la obligación de efectuar los aportes.
• Las entidades administradoras de cada uno de los regímenes del
Sistema General de Pensiones estarán sujetas al control y vigilancia
de la Superintendencia Bancaria.
4. RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA CON
PRESTACIÓN DEFINIDA (RPM)
Es el Régimen con administración pública mediante el cual
los afiliados o sus beneficiarios obtienen una Pensión de
Vejez, Invalidez o Sobrevivientes o en su defecto la
Indemnización sustitutiva.
5. RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL – RAI
Es aquel mediante el cual los afiliados tienen derecho a
una pensión de vejez, a la edad que escojan, siempre y
cuando el capital acumulado en su cuenta de ahorro
individual les permita obtener una pensión mensual,
superior al 110% SMLV.
6. BENEFICIOS QUE OTORGA EL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES – SPP
Pensión de jubilación: Consiste en el
pago de una cantidad de dinero que
recibirá mensualmente el colombiano
al jubilarse, financiado con el saldo de
su Cuenta Individual de Capitalización
(CIC).
Pensión de Invalidez: Es la pensión
mensual que se otorga a aquellos
afiliados que, sin haber optado aún por
el goce de una pensión de jubilación,
presentan una perdida mayor o igual al
50% en su capacidad de trabajo.
7. Pensión de Sobrevivencia:
La reciben los beneficiarios del afiliado, en
caso de fallecimiento de éste, pudiendo tener
carácter temporal o vitalicio, conforme a las
normas vigentes.
Gastos de Sepelio: Se otorga a los beneficiarios
del afiliado fallecido, mediante el pago o
reembolso de una suma de dinero
correspondiente a un tipo referencial de sepelio,
de acuerdo al tope establecido por ley.
8. AFILIACION AL SISTEMA
GENERAL DE PENSIONES
En forma obligatoria: Todas aquellas
personas vinculadas mediante contrato
de trabajo o como servidores públicos.
En forma voluntaria: Los
trabajadores independientes y en
general todas las personas
naturales residentes en el país y
los colombianos domiciliados en
el exterior.
9. REQUISITOS PARA OBTENER LA PENSIÓN DE VEJEZ
Para el régimen de prima media
• las edades para acceder a la pensión :
cincuenta y siete (57) años si es mujer y sesenta y dos (62)
años si es hombre.
• Haber cotizado un mínimo de 1.000 semanas
Los afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad:
Tendrán derecho a una pensión de vejez, a la edad que
escojan, siempre y cuando el capital acumulado en su cuenta
de ahorro individual les permita obtener una pensión mensual,
superior al 110 % del salario mínimo legal mensual vigente
10. REQUISITOS PARA OBTENER LA
PENSIÓN DE INVALIDEZ:
• Que el afiliado se encuentre
cotizando al régimen y hubiere
cotizado por lo menos 26semanas,
al momento de producirse el estado
de invalidez;
• Que habiendo dejado de cotizar al
sistema, hubiere efectuado aportes
durante por lo menos 26 semanas
del año inmediatamente anterior al
momento en que se produzca el
estado de invalidez
11. REQUISITOS PENSION DE SOBREVIVIENTES
Tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes.
1. Los miembros del grupo familiar del pensionado por vejez, o
invalidez
2. Los miembros del grupo familiar del afiliado que fallezca,
siempre que éste hubiere cumplido alguno de los siguientes
requisitos:
a) Que el afiliado se encuentre cotizando al sistema y hubiere
cotizado por lo menos veintiséis (26) semanas al momento de la
muerte.
b) Que habiendo dejado de cotizar al sistema, hubiere
efectuado aportes durante por lo menos26 semanas del año
inmediatamente anterior al momento en que se produzca la
muerte.
12. BENEFICIARIOS
• el cónyuge
• Los hijos menores de 18
años; los hijos mayores
de 18 años
• los padres del causante si
dependían económicamente
de éste.
• los hermanos inválidos del causante
si dependían económicamente de
éste.
• En caso que no haya beneficiarios
hasta el quinto orden hereditario, se
destinará al Fondo de Solidaridad
Pensional.
13. MODALIDADES DE PENSION (RAI)
Las pensiones de vejez, de invalidez y de sobrevivientes,
podrán adoptar una de las siguientes modalidades, a elección
del afiliado o de los beneficiarios, según el caso:
a) Renta vitalicia inmediata
b) Retiro programado.
c) Retiro programado
con renta vitalicia diferida