El documento describe la evolución del derecho agrario en Venezuela desde su origen hasta la actualidad. Comenzó como consecuencia de condiciones económicas, políticas, sociales y culturales en el siglo XIX y se expandió como ciencia en Italia, España y América Latina. En Venezuela, el derecho agrario se originó bajo el régimen colonial español y ha evolucionado a través de varias leyes de reforma agraria desde 1945 hasta la actual Ley de Tierras y Desarrollo Agrario de 2001.
PPT CONCILIACION VIRTUAL - NUEVO PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO - 07 JULIO -BSV....
Evolución Derecho Agrario Venezuela
1. Vice-Rectorado Académico
Facultad de Humanidades
Universidad Fermín Toro
Escuela de Derecho
Evolución del Derecho Agrario
en Venezuela
Milagro Yépez
C.I: 7397222
Barquisimeto; 31 de Julio de 2017
2. Origen del Derecho Agrario
El Derecho Agrario surge a
consecuencia de ciertas condiciones
tales como Económicas, Políticas
Sociales y Culturales.
3. Origen del Derecho Agrario
como Ciencia
• Su Origen como Ciencia se remonta al siglo XIX
en Italia, luego se expande a España, Francia y
América Latina, nace la escuela Toscana.
Escuela Toscana
4. • El Capitalismo: luego de la Revolución Industrial surge la Revolución Agrícola, la
tierra se introduce como instrumento de producción Agrícola, se deja en desuso el
Código Francés. El Código Civil era un Derecho Pre-Capitalista cuyo sistema
agrícola en torno a la propiedad se reducía al uso y goce absoluto de la misma
Causas que originan el
Derecho Agrario
5. La Ruptura de la Unidad del Derecho Privado
• El Capitalismo Genera las Bases Jurídicas del Derecho Comercial. Se da la
ruptura de la Unidad del Derecho Privado dando paso a un conflicto, de
interés entre lo privado y lo impuesto por el público. La tierra para a ser de
interés público. Por lo que surge también el fenómeno de la privatización
por lo que se le da una mejor tutela de interés general. De estas
transformaciones se surge el nacimiento del Derecho Agrario como
derecho a la actividad de la Tierra y no solamente de propiedad de esta.
6. Otro elemento importante que surge
de la ruptura del Derecho Privado es
• Que la propiedad va adquiriendo el carácter de Instituto
Típico del Derecho Agrario su aspecto social. Esta adquiere el
carácter de Derecho Función un Derecho-Deber en cuanto a la
obligación del Derecho que Produce.
7. Concepción del Derecho Agrario
en Venezuela
• Venezuela aparece ante los ojos del mundo como un país minero pero su
historia demuestra una permanente lucha entre agricultura y minería. La
minería fue la causa de la agricultura al no encontrar los agentes
yacimientos de la famosa leyenda. Se hizo uso de la fertilidad de las tierras
y bosques y convierte a los mineros en agricultores
8. El Estado Español
• Estableció un régimen colonial de la propiedad territorial a base de los
repartimientos de tierras a los pobladores las iglesias y las comunidades
indígenas. Los cuales constituyeron el origen de la propiedad territorial de
la América Hispana. Existió un Derecho Agrario Colonial sentado
fundamentalmente en el régimen jurídico de la propiedad territorial a la
cual cargaron de obligaciones sociales.
9. Otro precedente histórico
del Derecho Agrario
• En la Colonia existió el precedente de los Nobles Juzgados Agrarios
• El conjunto de disposiciones de las leyes de india referentes a los
indígenas de las Colonias Hispanas. Específicamente la regulación de las
relaciones jurídicas entre los encomenderos y los indios.
• La población indígena reconoce la ley de reforma agraria sobre las tierras ,
bosques y aguas que ocupan en forma comunal o de familia extensiva
10. El 24 de Octubre de 1829
• El Libertador ordenó publicar y ejecutar su
famoso Decreto de Minería . La agricultura
necesita un reglamento igual al de la minería
11. Antecedentes de la Reforma
Agraria en Venezuela
• Para las instituciones internacionales, la temática de la reforma agraria en
Latinoamérica tiene su origen en la distribución muy desigual de la posesión de las
tierras rurales, junto con una muy extendida pobreza rural. En Venezuela, la mayor
concentración de la pobreza se ubicaba en poblaciones menores de 25.000
habitantes y en las áreas rurales (74%).
• Esto orienta la problemática hacia la superación de la pobreza rural como
objetivo principal de las reformas y no hacia la distribución de tierras. Por si sola la
distribución de tierras no es una condición suficiente para lograr el mencionado
objetivo. En general, la eficacia de una reforma agraria depende de la creación de
un mercado formal y homogéneo de la propiedad.
• La titularidad de la tierra es entonces una condición necesaria para el
funcionamiento de un mercado de tierras formal. La atención de los entes
gubernamentales encargados de la problemática agraria debe concentrarse en la
acción de las instituciones de la propiedad. Sin propiedad formal no puede haber
mercado, si se entiende apropiadamente al mercado no sólo como un mecanismo
de transacción; si no como un principio para organizar la actividad económica en
una sociedad.
12. Año 1936.
• Se reúne un grupo de hombres buscando
soluciones campesinas ante la precaria
solución agrícola.
13. Ley de Reforma Agraria de 1945
• El Estado asume todas las decisiones en
cuanto a la materia agrícola. Se adjudican las
tierras en forma gratuita
14. Ley Agraria de 1948
• Presentó la inexpropiabilidad basada en un criterio
de productividad.
Estatuto Agrario de 1949 pierde vigencia la
inexpropiabilidad y surge el Estatuto Agrario.
Ley de Reforma Agraria 1960
• Objetivo:
1) Transformación de la figura agraria.
2) Sustitución del sistema latifundista
3) la distribución equitativa de la riqueza
15. • La Ley de la Reforma Agraria promulgada el 5 de Marzo de 1960,
constituye también un hecho importante del período de gobierno de
Rómulo Betancourt. La necesidad de esta ley se venía planteando
desde hace muchos años para corregir la injusticia social y económica
que pesa sobre nuestros campesinos como consecuencia de la
estructura latifundista que ha prevalecido en el campo desde el
período colonial.
• Rómulo Betancourt presidente de Venezuela (1969-1964)
• Como antecedentes legales de esta medida tenemos la Ley de
Reforma Agraria del Presidente Medina Angarita, que no pudo
aplicarse por el golpe militar del 18 de octubre de 1945; y la Ley de
Reforma Agraria del presidente Rómulo Gallegos, que tuvo igualmente
vigencia efímera debido al golpe del 24 de noviembre de 1948 que
derrocó al gobierno.
• En 1960, el auge popular y en especial del movimiento obrero y
campesino, hizo posible la promulgación de la Ley de Reforma Agraria
actualmente en vigencia.
16. Año 2000
• LA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO
La Constitución nacional del 2000, especialmente el artículo 305 y la
necesidad de reglamentar aspectos no abordados en las leyes del periodo de
la Reforma Agraria, permearon la redacción y aprobación de una nueva Ley
Agraria, mediante decreto con fuerza de Ley del 23 de noviembre de 2001.
17. Año 2001
• Se promulga el Decreto con fuerza de Ley de
Tierras y desarrolla 3 Instituciones Agrario en
sustitución del Instituto Agrario Nacional
1.- Instituto Nacional de Tierras
2.- Corporación Venezolana Agraria
3.- Instituto Nacional de Desarrollo Rural.
Se regula la jurisdicción Agraria como la
jurisdicción contenciosa administrativa en
materia agraria.
18. Año 2008
• El Registro Agrario
• La Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional declara
de naturaleza nacional e interés público el cubrimiento cartográfico y la
implantación, formación y conservación del catastro nacional en todo el
territorio de la República, por lo que el Registro Agrario debe
necesariamente vincularse al sistema Geodésico Nacional y cumplir con
las normas técnica establecidas por el Instituto Geográfico de Venezuela
Simón Bolívar.
• El catastro debe formarse por municipio y determinar las tierras
baldías, los ejidos, las tierras propiedad de entes públicos y las de
propiedad particular o colectivas, lo que implica una estrecha
colaboración entre el INTI y los municipios, para la cabal elaboración del
catastro. Exige además la Ley que los inmuebles se inscriban en el Registro
Catastral de la respectiva oficina municipal.
19. Año 2012
• La expropiación agraria
La Ley de Tierras al igual que antes la Ley de Reforma Agraria prevé los elemento
sustantivos requeridos para la procedencia de la expropiación y además, los adjetivos o
procesales para hacerla efectiva, con aplicación supletoria de la Ley de Expropiación
por Causa de Utilidad Pública o Social, sancionada el 21 de mayo de 2012.
• El sólo hecho de la vocación de uso agrario constituye una declaración de utilidad pública o interés social,
quedando automáticamente sujeto al cumplimiento de los planes de seguridad agroalimentaria. También
quedan sometidos genéricamente al régimen expropiatorio los latifundios, porque son contrarios al interés
social en el campo. Esta disposición autoriza la expropiación de todas las tierras privadas necesarias para la
ordenación sustentable de las tierras con vocación agrícola para asegurar su potencial agroalimentario.
• Siendo objetivo prioritario de la Ley la erradicación del latifundio, podemos pensar que una excepción a la
posibilidad de expropiar por parte del Estado, está determinada por las extensiones inferiores al promedio
de ocupación regional.
• La ejecución efectiva del proceso expropiatorio requiere, en primer lugar, de una actuación administrativa
o de negociación amigable y de no lograrse por esta vía, debe ocurrirse a la jurisdiccional.