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Participantes:
                      Participantes:

                     LCDA. YUSMARY ARISTIGUIETA
                     LCDA. YUSMARY ARISTIGUIETA

                      ECON. WOLFANG MARVEZ
                      ECON. WOLFANG MARVEZ

                     LCDA. ELOINA GONZÁLEZ MEDINA
                     LCDA. ELOINA GONZÁLEZ MEDINA

     Facilitador:
      Facilitador:    ABG:YOMARIT PONCE PÉREZ
                      ABG:YOMARIT PONCE PÉREZ
Msc. Edgard Mariño
Msc. Edgard Mariño
Art. 1º:
                    Regular la actividad del Estado para la adquisición
Objeto de la LCP
Objeto de la LCP
                   de bienes, prestación de servicios y ejecución de
                   obras.


                    Preservar el Patrimonio Público
                    Fortalecer la Soberanía
                    Desarrollar la capacidad productiva
                    Asegurar la transparencia de las actuaciones de
                   los órganos y entes sujetos a la Presente Ley.


                   Coadyuvar al crecimiento sostenido y diversificado
                   de la economía.
“...reiteradas contrataciones públicas al margen de la
                 normativa legal, ya que en los resultados de actuaciones
Exposición de
Exposición de    efectuadas por el Máximo Órgano de Control, se han
Motivos Ley de
Motivos Ley de   evidenciado fallas en la interpretación de los criterios para
Contrataciones
Contrataciones   distinguir los casos donde deben proceder licitaciones (hoy
  Públicas
  Públicas       modalidades de selección de contratista), evidenciándose
                 continuas contrataciones de obras o adquisiciones de bienes
                 o servicios por adjudicación directa (hoy contratación directa),
                 por parte de los entes y órganos contratantes, obviando los
                 procedimientos legalmente establecidos; situación que les
                 impide garantizar la selección de la mejor oferta y el
                 cumplimiento de los principios de economía, eficacia y
                 transparencia necesarios en un procedimiento competitivo de
                 selección...”


                 Fuente: Informe del Contralor a la Asamblea Nacional
1.Los órganos y entes del Poder Público Nacional,            Estadal,
             Municipal, Central y Descentralizado.

             2. Las Universidades Públicas.
Ámbito de
Ámbito de
Aplicación   3. El Banco Central de Venezuela.
Aplicación
             4. Las asociaciones civiles y sociedades mercantiles en las cuales la
             República y las personas jurídicas a que se contraen los numerales
             anteriores tengan participación, igual o mayor al cincuenta por ciento
             (50%) del patrimonio o capital social respectivo.

             5. Las asociaciones civiles y sociedades mercantiles en cuyo
             patrimonio o capital social, tengan participación igual o mayor al
             cincuenta por ciento (50%).


             6. Las fundaciones constituidas por cualquiera de las personas a que
             se refieren los numerales anteriores o aquellas en cuya
             administración éstas tengan participación mayoritaria.

             7. Los Consejos Comunales o cualquier otra organización comunitaria
             de base que maneje fondos públicos.

                                                                        Art.3.
1. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Gaceta Oficial de la
             República Bolivariana de Venezuela Nº 5.908 Ext. de fecha 19 de febrero de
             2009.

Base Legal
Base Legal   2. Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema
 Aplicable
 Aplicable   Nacional del Control Fiscal, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
             Venezuela Nº 37.347 de fecha 17 de Diciembre de 2001.


             3. Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, Gaceta
             Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.465 del 14-07-2010.


             4. Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, Gaceta Oficial de la
             República de Venezuela Nº 2.818 Extraordinario de fecha 01 de julio de 1981.



             5. Ley de Contrataciones Públicas, Gaceta Oficial de la República Bolivariana
             de Venezuela Nº 39,503 de fecha 06 de septiembre de 2010.


             6. Ley Contra la Corrupción, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
             Venezuela Nº 5.637 Ext. de fecha 07 de abril de 2003.
1.Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
                 República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, Gaceta Oficial
                 De la República Bolivariana de Venezuela N° 39.240 del 12-08-2009.


                 2. Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del
Base Sub-legal
Base Sub-legal       Sector Público, sobre el Sistema Presupuestario (R1LOAFSP), Gaceta
  Aplicable
   Aplicable         Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.781 Extraordinario
                     del 12-08-2005.


                 3. Reglamento de Ley de Contrataciones Públicas, Gaceta Oficial de la
                     República Bolivariana de Venezuela Nº 39.181 del 19 de mayo de 2009.


                 4. Decreto Nº 4.248, mediante el cual se regula el otorgamiento, vigencia,
                     control y revocatoria de la solvencia laboral de los patronos y patronas,
                     incluidas las asociaciones cooperativas que contraten los servicios de no
                     asociados, con la finalidad de garantizar los derechos humanos laborales
                     de los trabajadores y trabajadoras, Gaceta Oficial de la República
                     Bolivariana de Venezuela Nº 38.371 del 02 de febrero de 2006.


                 5. Manuales de Normas y Procedimientos, elaborados conforme al
                    ordenamiento jurídico vigente y debidamente aprobado por la
                     máxima autoridad.
Exclusión de la
Exclusión de la
     Ley
      Ley


                  Art. 4º: Se excluyen de la aplicación de la presente
                  Ley, los contratos que tengan por objeto la
                  ejecución de obras, la adquisición de bienes y la
                  prestación de servicios, que se encuentren en el
                  marco      del    cumplimiento      de      acuerdos
                  internacionales de cooperación entre la República
                  Bolivariana de Venezuela y otros Estados,
                  incluyendo la contratación con empresas mixtas
                  constituidas en el marco de estos convenios.
Definición de
      Definición de
      Modalidades
      Modalidades           Son procedimientos administrativos compuestos de varias
      de Selección
       de Selección         fases o etapas, perfectamente diferenciadas entre sí, pero
                            debidamente concatenadas y distribuidas en el tiempo para
Pliego de Condiciones.
Pliego de Condiciones.     producir un efecto jurídico, un resultado concreto, el cual
El llamado a participar.
El llamado a participar.   no es otro que la voluntad contractual del Ente u Órgano,
El Acto de las Ofertas.
El Acto de las Ofertas.
                            quien en el ejercicio de la función administrativa invita a las
Público.
 Público.
                            personas naturales o jurídicas (Participantes), quienes
El Análisis
El Análisis
                            sujetándose a las condiciones previamente establecidas,
 La Adjudicación.
 La Adjudicación.
                            presentan sus ofertas, a los fines de que el Ente u Órgano
                            luego de la evaluación legal, financiera y técnica, adjudique
                            la contratación a la oferta más conveniente a sus intereses.
Art. 5º: Quedan excluidos, solo de la aplicación de las
                   modalidades de selección de contratistas indicadas en la
                   presente Ley, los contratos que tengan por objeto:
Exclusión de las
Exclusión de las
Modalidades de
Modalidades de     1. Servicios profesionales y laborales.
   Selección
   Selección       2. Servicios financieros.
                   3. La adquisición y arrendamiento de bienes inmuebles,
                   inclusive el financiero.
                   4. La adquisición de obras artísticas, literarias o científicas.
                   5. Las alianzas comerciales y estratégicas para la
                   adquisición de bienes y prestación de servicios.
                   6. Los servicios básicos.
                   7. La adquisición de bienes, la prestación de servicios y la
                   ejecución de obras, encomendadas a los órganos o entes de
                   la Administración Pública.
                   Exclusión de las Modalidades de Selección Ley
Planificación: Garantizar el cumplimiento de las
   Ley de
    Ley de       contrataciones necesarias para el cumplimiento de los
Contrataciones
Contrataciones   objetivos de la Institución.
  Públicas
  Públicas       Transparencia: Conocimiento de la intención y objeto de
                 los Actos.

                 Economía: Ejecución de procedimientos sin Demoras y
   Principios
   Principios    sin Molestias.
   Rectores
    Rectores
                 Honestidad: Actuaciones        de   los   Funcionarios   sin
                 pretender beneficios propios.

                 Eficiencia: Ejecución de Procedimientos de manera
                 expedita y económica.

                  Igualdad: No discriminar. No otorgar ventajas.

                  Competencia: Garantizar la mayor participación posible.

                  Publicidad: Conocimiento y control de los actos por
                 parte de los interesados.
Órgano o Ente Contratante


                                        Máxima Autoridad
                                        Arts. 10 y 34 LCP
                                        Delegaciones (Art. 42 LCP)


Comisión de Contrataciones
-Concurso Abierto [Bienes y Servicios (+20.000 U.T.
Bs. 1.520.000,00)
Obras (+50.000 U.T. Bs. 3.800.000,00)]                       Unidad Contratante
-Concurso Cerrado [Bienes y Servicios (+5.000 U.T.           (Dirección de Administración)
Bs. 380.000,00 hasta 20.000 U.T. Bs. 1.300.000,00)           -Consulta de Precios [Bienes y
Obras (+20.000 U.T. Bs. 1.520.000,00 hasta 50.000            Servicios (hasta 2.500 U.T.
U.T. Bs. 3.800.000,00)]                                      Bs. 190.000,00) Obras (hasta 10.000
-Consulta de Precios [Bienes y Servicios (+2.500             U.T. Bs. 760.000,00)]
U.T.Bs. 190.000,00)
                                                             -Contratación Directa
Obras (+10.000 U.T. Bs. 760.000,00)]



                                               Unidad Usuaria
                                                  Órgano
Es la Unidad Responsable de
                               Es la Unidad Responsable de
                            efectuar las actividades previas a la
                            efectuar las actividades previas a la
                                         contratación
                                         contratación




                 Formular el requerimiento a la Unidad Contratante
                 Administrar el contrato

                 Evaluar la actuación y desempeño del contratista (Art. 2
Unidad Usuaria   y 16.1 RLCP)

                 Apoyar en la elaboración del informe de recomendación
                 a solicitud de la Comisión de Contrataciones. Informe de
                 Revisión Técnica (Art. 22, num 7 RLCP)

                 Velar para que se incorpore el Compromiso de
                 Responsabilidad Social dentro de las condiciones de la
                 contratación, según los criterios sugeridos o acordados
                 con la unidad contratante. (Art. 37 RLCP)
Es la unidad responsable de:

                     1)solicitar y analizar las ofertas,
Unidad Contratante   2) preparar el informe de recomendación y
                     3) solicitar el otorgamiento de la adjudicación para la
                     adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución
                     de obras, en las modalidades de Consulta de Precios,
                     Contratación Directa y de los procedimientos
                     excluidos de la aplicación de las modalidades. (Art. 2
                     RLCP)


                     En la modalidad de Consulta de Precios, la Unidad
                     Contratante deberá coordinar las actividades previas
                     a la contratación, seleccionar los participantes, solicitar
                     las cotizaciones, recibir las ofertas y preparar el informe
                     de recomendación para la adjudicación. (Art. 111 RLCP)
 Artículo 10.
  Comisión de
 Contrataciones
                     En los sujetos del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza
                     de Ley, excepto los Consejos Comunales, debe constituirse una o
                     varias Comisiones de Contrataciones, atendiendo a la cantidad y
                     complejidad de las obras a ejecutar, la adquisición de bienes y la
                     prestación de servicios.

Integración de las   Estarán integradas por un número impar de miembros principales
  Comisiones de      con sus respectivos suplentes de calificada competencia
                     profesional y reconocida honestidad, designados por la máxima
  Contrataciones     autoridad del órgano o ente contratante de forma temporal o
                     permanente, preferentemente entre sus empleados o funcionarios,
                     quienes serán solidariamente responsables con la máxima
                     autoridad, por las recomendaciones que presenten y sean
                     aprobadas.

                     En las Comisiones de Contrataciones estarán representadas las
                     áreas jurídica, técnica y económico financiera; e igualmente se
                     designará un secretario con derecho a voz, mas no a voto.
Art. 6 núm. 12 LCP    Art. 6 núm. 13 LCP    Art. 6 núm. 14 LCP    Art. 6 núm. 15 LCP
Art. 55 y stes LCP    Art. 61 y stes LCP    Art. 73 y stes LCP    Art. 76 y stes LCP
Art 103 y stes RLCP   Art 107 y stes RLCP   Art 109 y stes RLCP   Art 114 y stes RLCP
Definiciones

Modalidades de
 Selección de    Concurso Abierto: Es la modalidad de selección
  Contratista    pública del contratista, en la que pueden participar
                 personas naturales y jurídicas nacionales y extranjeras,
                 previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la
                 presente Ley, su Reglamento y las condiciones particulares
                 inherentes al pliego de condiciones.


                 Concurso Cerrado: Es la modalidad de selección del
                 contratista en la que al menos cinco (5) participantes
                 son invitados de manera particular a presentar ofertas
                 por el órgano o ente contratante, con base en su
                 capacidad técnica, financiera y
                 legal.
Modalidades de
 Selección de    Consulta de Precios: Es la modalidad de
  Contratista    selección
                 de contratista en la que, de manera documentada,
                 se consultan precios a por lo menos tres (3)
                 proveedores de bienes, ejecutores de obras o
                 prestadores de servicios.



                 Contratación Directa: Es la modalidad
                 excepcional de adjudicación que realiza el
                 órgano o ente contratante, que podrá realizarse de
                 conformidad con la presente Ley y su Reglamento.
                 (Art. 6 L.C.P)
Antes de proceder a la adquisición de bienes o servicios,
                  o a la elaboración de otros contratos que impliquen
                  compromisos financieros debemos verificar:
Control Interno
  Previo al       1.Que el gasto esté correctamente imputado a la
                  correspondiente partida del presupuesto o, en su caso, a
 Compromiso       créditos adicionales.

                  2. Que exista disponibilidad presupuestaria.

                  3. Que se hayan previsto las garantías necesarias y
                  suficientes para responder por las obligaciones que ha de
                  asumir el contratista.

                  4. Que los precios sean justos y razonables, salvo las
                  excepciones establecidas en otras leyes.

                  5. Que se hubiere cumplido con los términos de la Ley de
                  Contrataciones Públicas, en los casos que sea necesario, y
                  las demás leyes que sean aplicables.

                     Art. 38 de la LOCGRSNCF
Etapas del Gasto
La Adjudicación
Expediente
             Conformación y Custodia (Art. 14 LCP


             y Art. 33 RLCP)
             Carácter Público (Art. 15 LCP)
             Disposición (Art. 31 RLCP)
             Contenido (Art. 32 RLCP)
             Numeración del Procedimiento
             (Art. 104 RLCP)
Art. 138 LCP: Sanciones a los funcionarios
            públicos . (Multa entre 100 y 500 UT )

            1.Cuando procedan a seleccionar por la modalidad
            de Contratación Directa o Consulta de Precios
            violación de lo dispuesto en la presente Ley y su
Sanciones   Reglamento.

            2. Nieguen injustificadamente a los participantes, el
            acceso al expediente de contratación o a parte de su
            contenido.

            3. Incumplan el deber de suministrar al Servicio
            Nacional de Contrataciones, la       información
            requerida de    conformidad con la Ley y su
            Reglamento.

            4. Cuando la máxima autoridad administrativa del
            órgano      o  ente     contratante    se     abstenga
            injustificadamente a declarar la nulidad del acto o del
            contrato, según lo previsto en la presente Ley.
Artículo 93

            Documentos que forman parte del contrato
            A los efectos de la formalización de los contratos los
            órganos o entes contratantes deberán
            contar con la siguiente documentación:

            1. Acta o documento donde se señale la fecha de inicio
            de la ejecución de la obra o el suministro de bienes o
            servicios.
Sanciones   2. Solvencias y garantías requeridas.

            3. El pliego de condiciones y la oferta.

            4. Cronograma de desembolso de la contratación, de ser
            necesario.

            5. Documentación legal de la persona natural o jurídica.

            6. Certificados que establezcan las garantías respectivas
            y sus condiciones.
Art. 58 de la Ley contra la Corrupción:

            “El funcionario público que, con el objeto
Sanciones
            de    evadir    la    aplicación    de    los
            procedimientos de licitación u otros
            controles o restricciones que establece la
            ley para efectuar determinada contratación, o
            alegare ilegalmente razones de emergencia,
            será penado con prisión de seis (6) meses
            a tres (3) años. Con igual pena serán
            sancionados,      los    funcionarios    que
            acuerden      las        autorizaciones     o
            aprobaciones de tales contrataciones”.
“El tema de la corrupción, de la impunidad y
               de las potestades sancionadoras de la
               Contraloría, no puede abordarse sino desde
               la perspectiva de la ética, de los principios y
REFLEXIÓN…..   de los valores. La probidad es una exigencia
               de la gestión de Estado, que involucra tanto
               la denominada administración activa, como a
               la función contralora.”


               Clodosbaldo Russian Uzcátegui

               Informe de Gestión 2010 ante la Asamblea
                 Nacional por el Contralor General de la
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  • 1. Participantes: Participantes: LCDA. YUSMARY ARISTIGUIETA LCDA. YUSMARY ARISTIGUIETA  ECON. WOLFANG MARVEZ  ECON. WOLFANG MARVEZ LCDA. ELOINA GONZÁLEZ MEDINA LCDA. ELOINA GONZÁLEZ MEDINA Facilitador: Facilitador:  ABG:YOMARIT PONCE PÉREZ  ABG:YOMARIT PONCE PÉREZ Msc. Edgard Mariño Msc. Edgard Mariño
  • 2. Art. 1º:  Regular la actividad del Estado para la adquisición Objeto de la LCP Objeto de la LCP de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras.  Preservar el Patrimonio Público  Fortalecer la Soberanía  Desarrollar la capacidad productiva  Asegurar la transparencia de las actuaciones de los órganos y entes sujetos a la Presente Ley. Coadyuvar al crecimiento sostenido y diversificado de la economía.
  • 3. “...reiteradas contrataciones públicas al margen de la normativa legal, ya que en los resultados de actuaciones Exposición de Exposición de efectuadas por el Máximo Órgano de Control, se han Motivos Ley de Motivos Ley de evidenciado fallas en la interpretación de los criterios para Contrataciones Contrataciones distinguir los casos donde deben proceder licitaciones (hoy Públicas Públicas modalidades de selección de contratista), evidenciándose continuas contrataciones de obras o adquisiciones de bienes o servicios por adjudicación directa (hoy contratación directa), por parte de los entes y órganos contratantes, obviando los procedimientos legalmente establecidos; situación que les impide garantizar la selección de la mejor oferta y el cumplimiento de los principios de economía, eficacia y transparencia necesarios en un procedimiento competitivo de selección...” Fuente: Informe del Contralor a la Asamblea Nacional
  • 4. 1.Los órganos y entes del Poder Público Nacional, Estadal, Municipal, Central y Descentralizado. 2. Las Universidades Públicas. Ámbito de Ámbito de Aplicación 3. El Banco Central de Venezuela. Aplicación 4. Las asociaciones civiles y sociedades mercantiles en las cuales la República y las personas jurídicas a que se contraen los numerales anteriores tengan participación, igual o mayor al cincuenta por ciento (50%) del patrimonio o capital social respectivo. 5. Las asociaciones civiles y sociedades mercantiles en cuyo patrimonio o capital social, tengan participación igual o mayor al cincuenta por ciento (50%). 6. Las fundaciones constituidas por cualquiera de las personas a que se refieren los numerales anteriores o aquellas en cuya administración éstas tengan participación mayoritaria. 7. Los Consejos Comunales o cualquier otra organización comunitaria de base que maneje fondos públicos. Art.3.
  • 5. 1. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.908 Ext. de fecha 19 de febrero de 2009. Base Legal Base Legal 2. Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Aplicable Aplicable Nacional del Control Fiscal, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.347 de fecha 17 de Diciembre de 2001. 3. Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.465 del 14-07-2010. 4. Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 2.818 Extraordinario de fecha 01 de julio de 1981. 5. Ley de Contrataciones Públicas, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39,503 de fecha 06 de septiembre de 2010. 6. Ley Contra la Corrupción, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.637 Ext. de fecha 07 de abril de 2003.
  • 6. 1.Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, Gaceta Oficial De la República Bolivariana de Venezuela N° 39.240 del 12-08-2009. 2. Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Base Sub-legal Base Sub-legal Sector Público, sobre el Sistema Presupuestario (R1LOAFSP), Gaceta Aplicable Aplicable Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.781 Extraordinario del 12-08-2005. 3. Reglamento de Ley de Contrataciones Públicas, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.181 del 19 de mayo de 2009. 4. Decreto Nº 4.248, mediante el cual se regula el otorgamiento, vigencia, control y revocatoria de la solvencia laboral de los patronos y patronas, incluidas las asociaciones cooperativas que contraten los servicios de no asociados, con la finalidad de garantizar los derechos humanos laborales de los trabajadores y trabajadoras, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.371 del 02 de febrero de 2006. 5. Manuales de Normas y Procedimientos, elaborados conforme al ordenamiento jurídico vigente y debidamente aprobado por la máxima autoridad.
  • 7. Exclusión de la Exclusión de la Ley Ley Art. 4º: Se excluyen de la aplicación de la presente Ley, los contratos que tengan por objeto la ejecución de obras, la adquisición de bienes y la prestación de servicios, que se encuentren en el marco del cumplimiento de acuerdos internacionales de cooperación entre la República Bolivariana de Venezuela y otros Estados, incluyendo la contratación con empresas mixtas constituidas en el marco de estos convenios.
  • 8. Definición de Definición de Modalidades Modalidades Son procedimientos administrativos compuestos de varias de Selección de Selección fases o etapas, perfectamente diferenciadas entre sí, pero debidamente concatenadas y distribuidas en el tiempo para Pliego de Condiciones. Pliego de Condiciones. producir un efecto jurídico, un resultado concreto, el cual El llamado a participar. El llamado a participar. no es otro que la voluntad contractual del Ente u Órgano, El Acto de las Ofertas. El Acto de las Ofertas. quien en el ejercicio de la función administrativa invita a las Público. Público. personas naturales o jurídicas (Participantes), quienes El Análisis El Análisis sujetándose a las condiciones previamente establecidas,  La Adjudicación.  La Adjudicación. presentan sus ofertas, a los fines de que el Ente u Órgano luego de la evaluación legal, financiera y técnica, adjudique la contratación a la oferta más conveniente a sus intereses.
  • 9. Art. 5º: Quedan excluidos, solo de la aplicación de las modalidades de selección de contratistas indicadas en la presente Ley, los contratos que tengan por objeto: Exclusión de las Exclusión de las Modalidades de Modalidades de 1. Servicios profesionales y laborales. Selección Selección 2. Servicios financieros. 3. La adquisición y arrendamiento de bienes inmuebles, inclusive el financiero. 4. La adquisición de obras artísticas, literarias o científicas. 5. Las alianzas comerciales y estratégicas para la adquisición de bienes y prestación de servicios. 6. Los servicios básicos. 7. La adquisición de bienes, la prestación de servicios y la ejecución de obras, encomendadas a los órganos o entes de la Administración Pública. Exclusión de las Modalidades de Selección Ley
  • 10. Planificación: Garantizar el cumplimiento de las Ley de Ley de contrataciones necesarias para el cumplimiento de los Contrataciones Contrataciones objetivos de la Institución. Públicas Públicas Transparencia: Conocimiento de la intención y objeto de los Actos. Economía: Ejecución de procedimientos sin Demoras y Principios Principios sin Molestias. Rectores Rectores Honestidad: Actuaciones de los Funcionarios sin pretender beneficios propios. Eficiencia: Ejecución de Procedimientos de manera expedita y económica.  Igualdad: No discriminar. No otorgar ventajas.  Competencia: Garantizar la mayor participación posible.  Publicidad: Conocimiento y control de los actos por parte de los interesados.
  • 11. Órgano o Ente Contratante Máxima Autoridad Arts. 10 y 34 LCP Delegaciones (Art. 42 LCP) Comisión de Contrataciones -Concurso Abierto [Bienes y Servicios (+20.000 U.T. Bs. 1.520.000,00) Obras (+50.000 U.T. Bs. 3.800.000,00)] Unidad Contratante -Concurso Cerrado [Bienes y Servicios (+5.000 U.T. (Dirección de Administración) Bs. 380.000,00 hasta 20.000 U.T. Bs. 1.300.000,00) -Consulta de Precios [Bienes y Obras (+20.000 U.T. Bs. 1.520.000,00 hasta 50.000 Servicios (hasta 2.500 U.T. U.T. Bs. 3.800.000,00)] Bs. 190.000,00) Obras (hasta 10.000 -Consulta de Precios [Bienes y Servicios (+2.500 U.T. Bs. 760.000,00)] U.T.Bs. 190.000,00) -Contratación Directa Obras (+10.000 U.T. Bs. 760.000,00)] Unidad Usuaria Órgano
  • 12. Es la Unidad Responsable de Es la Unidad Responsable de efectuar las actividades previas a la efectuar las actividades previas a la contratación contratación Formular el requerimiento a la Unidad Contratante Administrar el contrato Evaluar la actuación y desempeño del contratista (Art. 2 Unidad Usuaria y 16.1 RLCP) Apoyar en la elaboración del informe de recomendación a solicitud de la Comisión de Contrataciones. Informe de Revisión Técnica (Art. 22, num 7 RLCP) Velar para que se incorpore el Compromiso de Responsabilidad Social dentro de las condiciones de la contratación, según los criterios sugeridos o acordados con la unidad contratante. (Art. 37 RLCP)
  • 13. Es la unidad responsable de: 1)solicitar y analizar las ofertas, Unidad Contratante 2) preparar el informe de recomendación y 3) solicitar el otorgamiento de la adjudicación para la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras, en las modalidades de Consulta de Precios, Contratación Directa y de los procedimientos excluidos de la aplicación de las modalidades. (Art. 2 RLCP) En la modalidad de Consulta de Precios, la Unidad Contratante deberá coordinar las actividades previas a la contratación, seleccionar los participantes, solicitar las cotizaciones, recibir las ofertas y preparar el informe de recomendación para la adjudicación. (Art. 111 RLCP)
  • 14.  Artículo 10. Comisión de Contrataciones En los sujetos del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, excepto los Consejos Comunales, debe constituirse una o varias Comisiones de Contrataciones, atendiendo a la cantidad y complejidad de las obras a ejecutar, la adquisición de bienes y la prestación de servicios. Integración de las Estarán integradas por un número impar de miembros principales Comisiones de con sus respectivos suplentes de calificada competencia profesional y reconocida honestidad, designados por la máxima Contrataciones autoridad del órgano o ente contratante de forma temporal o permanente, preferentemente entre sus empleados o funcionarios, quienes serán solidariamente responsables con la máxima autoridad, por las recomendaciones que presenten y sean aprobadas. En las Comisiones de Contrataciones estarán representadas las áreas jurídica, técnica y económico financiera; e igualmente se designará un secretario con derecho a voz, mas no a voto.
  • 15. Art. 6 núm. 12 LCP Art. 6 núm. 13 LCP Art. 6 núm. 14 LCP Art. 6 núm. 15 LCP Art. 55 y stes LCP Art. 61 y stes LCP Art. 73 y stes LCP Art. 76 y stes LCP Art 103 y stes RLCP Art 107 y stes RLCP Art 109 y stes RLCP Art 114 y stes RLCP
  • 16. Definiciones Modalidades de Selección de Concurso Abierto: Es la modalidad de selección Contratista pública del contratista, en la que pueden participar personas naturales y jurídicas nacionales y extranjeras, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ley, su Reglamento y las condiciones particulares inherentes al pliego de condiciones. Concurso Cerrado: Es la modalidad de selección del contratista en la que al menos cinco (5) participantes son invitados de manera particular a presentar ofertas por el órgano o ente contratante, con base en su capacidad técnica, financiera y legal.
  • 17. Modalidades de Selección de Consulta de Precios: Es la modalidad de Contratista selección de contratista en la que, de manera documentada, se consultan precios a por lo menos tres (3) proveedores de bienes, ejecutores de obras o prestadores de servicios. Contratación Directa: Es la modalidad excepcional de adjudicación que realiza el órgano o ente contratante, que podrá realizarse de conformidad con la presente Ley y su Reglamento. (Art. 6 L.C.P)
  • 18. Antes de proceder a la adquisición de bienes o servicios, o a la elaboración de otros contratos que impliquen compromisos financieros debemos verificar: Control Interno Previo al 1.Que el gasto esté correctamente imputado a la correspondiente partida del presupuesto o, en su caso, a Compromiso créditos adicionales. 2. Que exista disponibilidad presupuestaria. 3. Que se hayan previsto las garantías necesarias y suficientes para responder por las obligaciones que ha de asumir el contratista. 4. Que los precios sean justos y razonables, salvo las excepciones establecidas en otras leyes. 5. Que se hubiere cumplido con los términos de la Ley de Contrataciones Públicas, en los casos que sea necesario, y las demás leyes que sean aplicables. Art. 38 de la LOCGRSNCF
  • 21. Expediente Conformación y Custodia (Art. 14 LCP y Art. 33 RLCP) Carácter Público (Art. 15 LCP) Disposición (Art. 31 RLCP) Contenido (Art. 32 RLCP) Numeración del Procedimiento (Art. 104 RLCP)
  • 22. Art. 138 LCP: Sanciones a los funcionarios públicos . (Multa entre 100 y 500 UT ) 1.Cuando procedan a seleccionar por la modalidad de Contratación Directa o Consulta de Precios violación de lo dispuesto en la presente Ley y su Sanciones Reglamento. 2. Nieguen injustificadamente a los participantes, el acceso al expediente de contratación o a parte de su contenido. 3. Incumplan el deber de suministrar al Servicio Nacional de Contrataciones, la información requerida de conformidad con la Ley y su Reglamento. 4. Cuando la máxima autoridad administrativa del órgano o ente contratante se abstenga injustificadamente a declarar la nulidad del acto o del contrato, según lo previsto en la presente Ley.
  • 23. Artículo 93 Documentos que forman parte del contrato A los efectos de la formalización de los contratos los órganos o entes contratantes deberán contar con la siguiente documentación: 1. Acta o documento donde se señale la fecha de inicio de la ejecución de la obra o el suministro de bienes o servicios. Sanciones 2. Solvencias y garantías requeridas. 3. El pliego de condiciones y la oferta. 4. Cronograma de desembolso de la contratación, de ser necesario. 5. Documentación legal de la persona natural o jurídica. 6. Certificados que establezcan las garantías respectivas y sus condiciones.
  • 24. Art. 58 de la Ley contra la Corrupción: “El funcionario público que, con el objeto Sanciones de evadir la aplicación de los procedimientos de licitación u otros controles o restricciones que establece la ley para efectuar determinada contratación, o alegare ilegalmente razones de emergencia, será penado con prisión de seis (6) meses a tres (3) años. Con igual pena serán sancionados, los funcionarios que acuerden las autorizaciones o aprobaciones de tales contrataciones”.
  • 25. “El tema de la corrupción, de la impunidad y de las potestades sancionadoras de la Contraloría, no puede abordarse sino desde la perspectiva de la ética, de los principios y REFLEXIÓN….. de los valores. La probidad es una exigencia de la gestión de Estado, que involucra tanto la denominada administración activa, como a la función contralora.” Clodosbaldo Russian Uzcátegui Informe de Gestión 2010 ante la Asamblea Nacional por el Contralor General de la República
  • 26. .