3. EL ARTÍCULO 90 CONSTITUCIONAL ESTABLECE:
La administración publica federal será
centralizada y paraestatal conforme a la ley
orgánica que expida el congreso, que distribuirá
los negocios del orden administrativo de la
federación que estarán a cargo de las secretarias
de estado y departamentos administrativos y
definirá las bases generales de creación de las
entidades paraestatales y la intervención del
ejecutivo federal en su operación.
4. Las leyes determinaran las relaciones entre las
entidades paraestatales y el ejecutivo federal, o
entre estas y las secretarias de estado y
departamentos administrativos.
Las leyes reglamentarias del artículo 90 constitucional
son:
La ley federal de entidades paraestatales
La ley orgánica de la administración
pública federal
5. LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
Articulo 1º
La presente ley establece las bases de organización de la
administración publica federal centralizada y
paraestatal.
La presidencia de la república, las secretarias de estado,
los departamentos administrativos y la consejería
jurídica del ejecutivo federal, integran la administración
pública centralizada.
6. Articulo 2º
En el ejercicio de sus atribuciones y para el despacho de
los negocios del orden administrativo encomendados al
poder ejecutivo de la unión, habrá las siguientes
dependencias de la administración pública centralizada:
1. secretarias de estado.
2.departamentos administrativos.
3.consejeria jurídica
7. Articulo 3º
El poder ejecutivo de la unión se auxiliara en los términos de
las disposiciones legales correspondientes de las siguientes
entidades de la administración pública paraestatal:
1.Organismos descentralizados.
2. Empresas de participación estatal, instituciones
nacionales de crédito, instituciones auxiliares de
crédito, e instituciones nacionales de seguros y de
fianzas.
3. Los fideicomisos públicos.
8. IMPORTANCIA DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
EN MÉXICO.
Con el fin de alcanzar una operatividad adecuada a sus finalidades
y al ejercicio de la función administrativa, existe la necesidad de
establecer y ordenar de manera coordinada a los entes que
conforman la administración pública.
La organización administrativa esta integrada por los entes
del poder ejecutivo que habrán de realizar las tareas que
conforme a la constitución y a las leyes respectivas le ha sido
asignadas.
El sistema de organización administrativa es, junto con el acto
administrativo el núcleo de la doctrina del derecho
administrativo.
10. LA CENTRALIZACION ADMINISTRATIVA
CONCEPTO
Es una forma de organización administrativa en
la cual los entes del poder ejecutivo se
estructuran bajo el mando unificado y directo
del titular de la administración pública.
11. La centralización administrativa implica concentrar el
poder y ejercerlo por medio de la llamada relación
jerárquica; que implica los siguientes tipos de poderes:
• Poder de decisión .
• Poder del nombramiento.
• Poder de mando.
• Poder de revisión.
• Poder de vigilancia.
• Poder disciplinario.
• Poder para resolver conflictos de competencia.
12. LA DESCONCENTRACIÓN ADMINISTRATIVA
Es una de la forma de organización que permite a
determinados órganos llamados apéndices administrativos
organizarse entorno a las dependencias centralizadas
federales. Por tanto no llegan a tener personalidad jurídica
propia y solamente se les reconoce autonomía técnica.
Desconcentración vertical
Desconcentración regional
Desconcentración horizonta l
13. LA DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Es una forma de organización de entes que
pertenecen en el poder ejecutivo, los cuales
están dotados están dotados de su propia
personalidad jurídica y de autonomía jerárquica
para efectuar tareas administrativas.
14.
15. EL PODER EJECUTIVO FEDERAL EN MÉXICO SE
DEPOSITA EN UNA SOLA PERSONA PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA.
LOS ENTES O DEPENDENCIAS SE ACOMODAN
BAJO SU MANDO; SOBRE LOS QUE EJERCE
JERARQUÍA.
16. Articulo 1º L.O.A.P.F.
PRESIDENCIADE LA REPÚBLICA
SECRETARIAS DE LOS ESTADOS
LOS DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS
CONSEJERÍA JURÍDICA DEL EJECUTIVO.
17. Secretariade Estados
Departamentos Administrativas
Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.
18. 18 secretarias de Estado.
1 consejería jurídica.
Articulo 26 (L.O.A.P.F.)
Para el despacho de los asuntos del
orden administrativo, el poder
ejecutivo de la unión contara con las
siguientes dependencias:
19. secretaria de gobernación.
secretaria de relaciones exteriores.
secretaria de la defensa nacional.
secretaria de marina.
secretaria de seguridad publica.
secretaria de hacienda y crédito publico.
20. •secretaria de desarrollo social.
•secretaria de medio ambiente y
recursos naturales.
•secretaria de energía.
•secretaria de economía
•secretaria de agricultura,
ganadería, desarrollo rural, pesca y
alimentación.
21. secretaria
de comunicaciones y
transportes.
secretaria de la función publica
secretaria de educación publica
secretaria de salud.
secretaria del trabajo y previsión
social.
secretaria de la reforma agraria
secretaria de turismo.
consejería jurídica del ejecutivo
federal.
24. • Hasta 1994 esta función la realizaba el
procurador general del la república
es decir se desempeñaba como
ministerio publico del país y como
asesor jurídico del presidente.
Conla reforma al apartado a del
articulo 102 constitucional el
procurador realiza la función de
ministerio publico y a consejería jurídica
se creo como una figura reconocida en
articulo 26 de la L.O.A.P.F.
25.
26. ART. 90 CONSTITUCIONAL, 1ER. PARRAFO
ART. 1º. PARRAFO 1º. Y 3º. DE LA LEY
ORGANICA DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA
FEDERAL.
ART. 3º. LOAPF
27. ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ESTATAL
INSTITUCIONES NACIONALES DE CRÉDITO
ORGANIZACIONES AUXILIARES NACIONALES DE
CREDITO
INSTITUCIONES NACIONALES DE SEGUROS Y
DE FIANZAS
FIDEICOMISOS PUBLICOS
28. SURGEN DE LA NECESIDAD DE IMPRIMIRLE
DINAMISMO A CIERTAS ACCIONES
GUBERNAMENTALES, MEDIANTE EL AHORRO
DE LOS PASOS QUE IMPLICA EL EJERCICIODEL
PODER JERÁRQUICO PROPIO DE LOS ENTES
CENTRALIZADOS.
(RAFAEL MARTINEZ MORALES, DERECHO
ADMINISTRATIVO 1º. Y 2º. CURSO, QUINTA
EDICIÓN, EDITORIAL OXFORD, PÁGINA 141)
29. POR INICIATIVA DE LUCAS ALAMAN SE CREA EN
1830 EL 1ER. ORGANO DESCENTRALIZADO
BANCO DEL AVÍO
DEL AÑO 1921 A1938 SE EXPANDEN LOS ENTES
DESCENTRALIZADOS, PRINCIPALMENTE EN LOS
RAMOS DE FIANZAS, ENERGÉTICOS Y
COMUNICACIONES.
30. Nació en Guanajuato, Guanajuato. Estudió química, botánica,
mineralogía, griego. Organizó una compañía de minas, la primera
ferrería en México independiente, un banco de avío (para
impulsar la economía mediante prestamos), dos fábricas de
hilados y de tejidos, escuelas de artes y de agricultura. También
el Archivo General de la Nación y el Museo de Antigüedades e
Historia Natural.
Como ministro de Relaciones del presidente Anastasio
Bustamante; fijó los límites entre México y Estados Unidos de
América, y logró que los norteamericanos aceptaran que los
esclavos fugados de su país fueran considerados libres al pisar el
territorio mexicano.
Como ministro de Relaciones Exteriores en el último gobierno de
Santa Anna, defendió con energía los derechos de México. Su
mayor preocupación, lo mismo en sus diferentes cargos públicos
que en sus empresas privadas, fue impulsar la recuperación
económica de México.
31. Son organismos descentralizados las
entidades creadas por ley o decreto del
Congreso de la Unión o por decreto del
Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica
y patrimonio propios, cualquiera que sea la
estructura legal que adopten.
( ART. 45 LOAPF)
BANCO DE MEXICO, CNDH, IFE.
32. SON CREADAS POR LEY O DECRETO
POR LEY, CUANDO LOS CREA EL CONGRESO
(ART. 73 FRACC. XI)
POR DECRETO, CUANDO LOS CREA EL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
33. ESTAN REGULADOS DE MANERA ESPECIFICA
POR LA LEY O DECRETO QUE LOS CREÓ
EN ESE INSTRUMENTO JURIDICO SE
EXPRESA QUE SON PERSONAS MORALES, SU
PATRIMONIO, SUS ORGANOS DE
GOBIERNO, SU OBJETO, LAS FORMAS EN
QUE EL ESTADO SUPERVISARA SU
FUNCIONAMIENTO Y LA AUTORIZACION PAR
EXPEDIR REGLAMENTOS INTERNOS.
LEY INFONAVIT, LEY DEL ISSSTE,
34. ES SUJETO A DERECHOS Y OBLIGACIONES
PARA CON EL ESTADO
PUEDEN REALIZAR ACTOS PÚBLICOS COMO
PRIVADOS PARA LOGRAR SU OBJETO O
FINALIDAD.
PARA FINES DE CONTROL Y VIGILANCIA,
LOS ORGANOS CENTRALIZADOS EJERCEN
TUTELA SOBRE ESTOS.
35. CUENTAN CON UN PRESUPUESTO QUE LES
BRINDA EL EJECUTIVO A TRAVES DE SUS
ORGANISMOS CORRESPONDIENTES.
ADQUIEREN, ADMINISTRAN Y DISPONEN DE
BIENES Y DERECHOS SEGÚN SUS
NECESIDADES.
36. PORQUE REALIZAN CIERTAS FUNCIONES QUE
LES SON ENCOMENDADAS, CREAN
REGLAMENTOS, DIRIGEN SU POLÍTICA Y
REALIZAN TODAS LAS FUNCIONES NECESARIAS
PARA LOGRAR EL OBJETIVO PARA EL CUAL
FUERÓN CREADOS.
37. REALIZAN FUNCIONES ADMINISTRATIVAS
ENCAMINADO A SATISFACER CIERTAS
NECESIDADES QUE LA SOCIEDAD DEMANDA.
ESTAN ESTABLECIDOS EN DIFERENTES PARTES
DE LA REPUBLICA PARA LA PRESTACION DE
SERVICIOS A LA SOCIEDAD.
38. SON ENTES ESTATALES O
PARAESTATALES, DEDICADOS A PRODUCIR O
DISTRIBUIR BIENES O SERVICIOS DE
NATURALEZA ECONÓMICA.
( ART. 28,73 FRACC. XXV, XXIX-A, XXIX-
E, XXIX-K, 90,123 CONSTITUCIONAL.)
39. BANCO DE MEXICO
FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO
CFE
PEMEX
BANCO NACIONAL DE CRÉDITO AGRÍCOLA Y
GANADERO.
40. SON LAS INSTITUCIONES O PERSONAS
MORALES EN LAS QUE EL GOBIERNO
FEDERAL, UNA O MÁS ENTIDADES
PARAESTATALES CONSIDERADAS CONJUNTA
O SEPARADAMENTE, POSEAN ACCIONES
QUE REPRESENTEN EL 50 POR CIENTO O
MÁS DEL CAPITAL SOCIAL. (ART. 3º. FRACC.
II, ART. 46 LOAPF, ART. 28, 30, 32 LEY
FRAL. DE ENTIDADES PARAESTATALES)
LICONSA
41. SUSCRIBIR EN FORMA EXCLUSIVA ACCIONES
DE SERIE ESPECIAL (DUEÑOS DEL MAS DEL
50% DEL CAPITAL)
NOMBRAR A LA MAYORÍA DE LOS MIEMBROS
DEL ÓRGANO DE GOBIERNO QUE SE
DETERMINE
FACULTAD DE VETO A LOS ACUERDOS DE
DICHO ÓRGANO Y DE LA ASAMBLEA
GENERAL DE ACCIONISTAS
(ART. 46 FRACC. II INCISO A, B, C LOAPF)
42. INSTITUCIONES DE DERECHO PÚBLICO CON
PERSONALIDAD JURÍDICA Y PATRIMONIO PROPIOS,
QUE PRESTA EL SERVICIO DE BANCA Y DE CRÉDITO
CON APEGO A LAS PRÁCTICAS Y USOS BANCARIOS,
CON SUJECIÓN A LOS OBJETIVOS Y PRIORIDADES
DE LA POLÍTICA ECONÓMICA.(ART. 46 FRACC. I
LOAPF, ART. 7º. TRANSITORIO LEY DE
INSTITUCIONES DE CRÉDITO) NACIONAL
FINANCIERA, SOCIEDAD HIPOTECARIA NACIONAL,
BANRURAL
43. SONORGANIZACIONES QUE APOYAN A LAS
SOCIEDADES QUE DESEMPEÑAN EL PAPEL
DE INTERMEDIARIOS FINANCIEROS NO
BANCARIOS EN EL DESARROLLO DE LA
ACTIVIDAD CREDITICIA, PARTICULARMENTE
EN SU PARTE ACTIVA (ART. 46 FRACC. II
LOAPF, ART. 208 LEY DE INSTITUCIONES DE
CREDITO, ART. 1,2,3,4LEY GRAL. DE
ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES
AUXILIARES DE CREDITO) CONDUSEF
44. -ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO
-ARRENDADORAS FINANCIERAS
-SOCIEDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO
-UNIONES DE CRÉDITO
-EMPRESAS DE FACTORAJE FINANCIERO
45. TESORERÍA Y CAJA, INCLUYENDO PAGOS Y
COBROS, CUSTODIA Y TRANSPORTE DE ESPECIES
MONETARIAS Y OTROS VALORES, ASÍ COMO
ALQUILER DE CAJAS DE SEGURIDAD
GUARDA Y CUSTODIA DE MERCANCÍAS EN
ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO
TRANSACCIÓN DE NEGOCIOS Y REGISTRO DE
OPERACIONES EN BOLSAS DE VALORES
( ART. 206 FRACC. I, II, III LEY DE INSTITUCIONES DE
CREDITO)
46. SON PERSONAS MORALES QUE SE DEDICAN A
ASEGURAR A DETERMINADAS PERSONAS O A
PRESTAR UN SERVIO DE FIANZA EN UNA
SOCIEDAD.
(ART. 46 LOAPF FRACC. II, ART. 1º., 2º., 3º. DE
LA LEY DE SEGUROS.)
47. ENTIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
PARAESTATAL CREADA PARA UN FIN LÍCITO
Y DETERMINADO, A EFECTO DE FOMENTAR
EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL A
TRAVÉS DEL MANEJO DE CIERTOS
RECURSOS QUE SON APORTADOS POR EL
GOBIERNO FEDERAL Y ADMINISTRADOS POR
UNA INSTITUCIÓN FIDUCIARIA.
(ART. 3º. FRACC. III, ART. 47 PARRAFO 1º.
LOAPF)
48. FIDEICOMISO
FIDUCIARIA
FIDEICOMITENTE FIDEICOMISARIO
BANCO O
SHCP BENEFICIARIO
INST. NAC. DE CRED.