SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 70
Descargar para leer sin conexión
CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO
Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley N° 1.434
Ciudad Bolivar, miercoles 17 de diciembre de 2014
CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO
Reformas Tributarias: 1982, 1992, 1994,2001
Estudios Generales del COT
El Derecho Penal Tributario
 Bases constitucionales del Sistema Penal Tributario
Venezolano
 Ambito de aplicación del COT en materia Penal
 Definiciòn de Ilicitos Tributarios
 Ius puniendi
Modificaciones relevantes del COT-2014
Contenido:
COT
OEA-BID
(1967)
Acta de Bogotá
(1960)
Conferencia
de Punta del
Este
(15/8/1961)
1ra Conferencia
del Programa
Conjunto de
Tributación de la
OEA y BID
Fecha 10/6/1964 El
Comité Alterno
encomendó una
Comisión Redactora:
Exposición de
Motivos: Principios
Jurídicos aplicables
en la relaciones
entre el fisco y el
contribuyente
Lineamientos generales de la OEA
Impulsada por el
Presidente de
EE.UU John
Kennedy y votada a
favor por veinte de
los Estados
miembros (sola
excepción de Cuba)
Comité Alterno del
Programa, integrado por:
Dr. Álvaro Magaña
(Director Ejecutivo de la
OEA y principal impulsor
de la iniciativa) y James
Lynn (BID)
Carlos Giuliani (Argentina)
Rubens Gomes de Sousa
(Brasil)
Ramón Valdés Costa
(Uruguay)
Asistido por: Dr Juan César Pacchiotti (Secretario Ejecutivo del
programa)
Colaboradores Oficiales: Dr Alonso Moises Beatriz (El Salvador),
Enrique Piedrabuena Richard (Chile), Juan Andrés Octavio
(Venezuela), Carlos Mersán (Paraguay), Enrique Vidal Cárdenas
(Perú) y Aurelio Camacho Rueda (Colombia)
Evolución del COT
•Los autores del Modelo dieron cuenta de los valiosos
y desinteresados aportes científicos de diversos y
destacados profesores y tributaristas de estas
latitudes, dentro de los cuales refirieron: Manuel de
Juano (Argentina), Amílcar Araújo Falcao, Ruy
Barbosa Nogueira, Sylvio Santos Faría, Alcides Jorge
Costa, Gilberto Ulhôa Canto (Todos ellos de Brasil), y
Juan Carlos Peirano Facio y Leopoldo Hughes (
Uruguay).
•La Comisión concretó 8 sesiones de trabajo en las
que, además de los relatores, tuvo participación
activa el Dr. Manuel Raporport quien, en tal período,
vino a reemplazar al doctor Álvaro Magaña en el rol
de Director Ejecutivo del Programa
Reformas Tributarias:
(1989-1993)
COT 1982, El 01/07/1982, GOE N° 2992 vigente a partir del
30/01/1983
• 1era. Ley Fundamental de la Tributación Venezolana; se gesto con la
redacción del proyecto presentado al Congreso en el año 1977, por la
comisión designada por el Presidente Pérez en 1976, integrada por
representantes; del Ministerio de Hacienda, ii) de la Federación de
Cámaras y Asociaciones de Comercio y iii) de la Conferecia General de
Trabajo, presidida por el Contralor General.
• Fija los Principios Generales Tributarios latinoamericanos. OEA/BID
• Eleva el nivel jurídico y los efectos de Seguridad Jurídica.
(1979-1984)
COT 1992: Reforma dictada el 4/8/ 1992, vigente a partir del 10
12/1982 (GO N° 4466 del 11-9-1992).
• Se modificó el Texto con base en el Anteproyecto redactado por el profesor
José Andrés Octavio, presentado al Congreso, siendo algunas de sus
modificaciones:
• Fija los intereses moratorios a las tasas del mercado, aclara algunos
artículos, modifica el conjunto de sanciones pecuniarias al incluir nuevos
tipos de ilícitos o ampliar los ya existentes, tomando en cuenta la LIVA, en
proceso de discusión.
• Se disminuyen GARANTIAS
(1993-1994)
(1994-1999)
Incorpora al Sistema Tributario Venezolano el I.V.A
COT 1994, Decreto Ley N° 189 del 27 /5/1994, GO N° 4727,
vigente desde el 1/7/1994.
• Se crea la UT, la actualización monetaria de la deuda de
acuerdo al IPC., Se aumenta el numero de causales que hacen
presumir la intención de defraudar, eleva las multas a los
agentes de retención de un 20% a un 50% mensual del
tributo, contempla la creación del SENIAT, elimina el Recurso
de Gracias. Establece la valídez jurídica de los documentos
emitidos por la AT., mediante sistemas de computación.
Elimina el IVA y se crea el ICSVM
Crea el Impuesto I.A.E
Crea el Impuesto al Debito Bancario
Reformas Tributarias: Continuación
(1999- 2013)
Reforma de ISLR; Renta Mundial de la PNR y las PJD; precio de
transferencia.
Se elimina el ICSVM y se crea el IVA.
COT 2001., GO N° 37.305 COT 17/10/2001 :Decretado por la AN, tiene su origen en
la Disposición Quinta transitoria de la CRBV,
Privación de libertad para los evasores de impuesto.
Intereses Punitivos a una tasa del 120%
Modifica los convenios de estabilidad tributaria, característica de la Ley de
Protección a las inversiones, el comprador de una empresa es responsable
conjuntamente con el vendedor de las obligaciones tributarias hasta por cuatro años
Coexistencia de un Juicio Ejecutivo y el Recurso Contencioso Tributario.
Carácter Confidencial de las actuaciones fiscales hasta que se notifique el
Acta de Reparo.
Reformas Tributarias-Continuación
El
bicho
(1999- 2013)
Rompe en buena medida el equilibrio jurídico de la relación
tributaria, el cual constituye una de las principales caractetisticas
positivas del COT de 1982, derivada del modelo OEA/BID, para
América Latina.
Finalidad recaudatoria
La propia Disposición Transitoria, colida con las propias normas
de la CRBV., tal es el caso de la recomendación de suprimir la
retroactividad de la norma más benigna, como también la de
eliminar la prespcripción de los delitos tributarios graves.
La orientación de este COT, tiene su influencia en el Modelo
elaborado por el Centro Interamericano de Administraciónes
Tributarias (CIAT), con el proposito de sustituir el Modelo
OEA/BID, el cual fue repudiada por la más calificada
representación del pensamiento jurídico latinoamericano en
esta materia (XX Jornada Tributaria celebrada en Salvador de
Bahía, Brasil en diciembre del año 2000.
Reformas Tributarias- Continuación
Democrático
Participativo
Electivo
Descentralizado
Alternativo
Responsable
Pluralista y de mandatos revocables
Art. 6 CRBV
El Gobierno es
y será siempre
Estudio General del COT
Participación Ciudadana
Asuntos públicos
Formulación, ejecución y
control de la gestión pública
El estado
Debe facilitar la generación
de las condiciones favorables
para su práctica
Protagonismo que garantice
su completo desarrollo, tanto
individual como colectivo
Art. 62 CRBV
Estudio General del COT
Medios de
participación y
protagonismo del
pueblo
Asamblea de ciudadanas y
ciudadanos cuyas
decisiones serán de
carácter vinculante
Art. 70 CRBV
Estudio General del COT
Interpretación de las Normas
Jurídicas
Código
Civil
Significado
propio de las
palabras
(etimología)
Conexión de
las palabras
entre sí
(sintáxis)
intención del
legislador
(ratio legis)
CCV
Casos
Semejantess
(Analogía)
Principios
Generales
del Derecho
CCV
Art. 4
Estudio General del COT
Bases Constitucionales del Sistema Penal
Tributario Venezolano-Los Valores
Los Valores tienen una connotación axiológica, en tanto ellos
indican lo que para el ordenamiento Jurídico es bueno
DEONTOLOGÍA: que comprenden los enunciados del
mandato permisión y prohibición .
AXIOLÓGICOS: los que definen a un determinado
objeto de la experiencia o del ser como bueno.
ANTROPOLÓGICOS: referente del concepto de ser
humano.
Valores
Superiores
en la CRBV
Vida
Libertad
Justicia
Igualdad
Solidaridad
Preminencia de los Derechos Humanos
Responsabilidad Social
Estudio General del COT
PRIUS:
Enunciados
jurídicos
POSTERIOS:
Su concreciónIUS
Art. 2
Bases Constitucionales del Sistema Penal
Tributario Venezolano-Principios
Son la expresión ontológica del valor; implican
mandatos de optimización; esto es norma que
ordenan que algo se realice en la mayor
medida posible y no obsolutamente. Esto significa
que pueden ser realizadas en diferentes grado y
que la medida de su realización depende de las
posibilidades fácticas y jurídicas.
El Valor
LOS VALORES A LOS PRINCIPIOS PROPOSICIONES JURIDICAS MANDATOS DE OPTIMIZACION PONDERACION
Bases Constitucionales del Sistema Penal
Tributario Venezolano-Principios
Reserva legal penal tributario.
Retroactividad de la Ley penal más favorable al reo
Personalidad de la Pena:
Non bis in idem (no dos veces lo mismo)
Presunción de Inocencia
Principio de culpabilidad
Principio de Igualdad
Naturaleza Jurídica de los ilícitos
tributarios
Doctrina penalista: acción tipica, antíjuridica y
culpable.
Doctrina Administrativa: porque el bien protegido es distinto
ontológica y cualitativamente del protegido al derecho penal
común.
Doctrina autónoma: normas propias, especificas, distintas de las
del resto del derecho y admiten sólo la aplicación de los
principios del derecho penal común cuando la ley tributaria
omita regular un aspecto de orden sancionatorio.
IUS PUNIENDI
Juan Pedro
YldelenaJulianny
SOBERANIA
Indirecta
D
i
r
e
c
t
a
Art. 70
El Derecho Penal Tributario
Bienes Jurídicos-motivos sensibles-valores
i. La exclusión de, meras inmoralidades del Derecho Penal (falta
una real causalidad lesiva), son infracciones contra conceptos
generales.
ii. Las conminaciones penales arbitrarias (sin real vinculación con
bienes jurídicos fundamentales) no sirve a la protección de
valores.
iii. Las finalidades puramente ideológicas, en tanto no atienden la
protección de autenticos valores, no son susceptibles de
protección penal.
Garantías procesales en materia penal
tributaria.
 Primera Garantía: sólo deben ser aplicadas en casos de
extrema gravedad por tanto, tal calificación está[ba]condicionda
al elemento intencional del infractor (dolo), como a la magnitud
monetaria del perjuicio fiscal ocasionado.
Segunda Garantía: sólo serán los funcionarios del Poder
Judicial Penal quienes apliquen las penas privatidas de libertad,
de acuerdo al procedimiento establecido en el COPP. Ex artículo
89 del COT-2014 antes ex artículo 93 del COT-2001
Tercera Garantía: Ex Artículo 44,1 de la CRBV. “Ninguna
persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una
orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti…”
Garantías procesales en materia penal
tributaria.
 Cuarta Garantía: Ex artículo 44,2 CRBV “Toda persona
detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus
familiares, abogado o abogada de su confiansa…”
Quinta Garantía: Ex artículo 44,5 CRBV “ Ninguna persona
continuará en detención después de dictada orden de
excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida
la pena impuesta”
Art. 70
El Derecho Penal Tributario en el COT-
2014
Parte General (Capítulo I: Art. 79-98)
De los Ilicitos Tributarios Formales (Capítulo II: Art. 99-108)
De los Ilicitos Tributarios Materiales (Capítulo III: Art.109-117)
De los ilicitos Tributarios Penales (Capítulo IV: Art. 118-130)
De los Ilicitos Tributarios y de las Sanciones (Título III)
Art. 70
El Derecho Penal Tributario
El artículo 81 del COT-2014 “Constituye Ilícito tributario toda acción u omisión violatoria
de las normas tributarias”
De los Ilícitos Tributarios
De los Ilícitos Tributarios Formales
De los Ilícitos Tributarios Materiales
De los Ilícitos Tributarios Penales
Tiene como funciónes: i) La prevención de la criminalidad, en el sentido de cohibir
cualquier individuo –incluido el sujeto infractor- de repetir la conducta que se califica
reprochable; ii) Reprime del hecho lesivo, por la cual se castiga al sujeto infractor; iii)
Rehabilitación para el infractor, a los fines de que éste pueda desenvolverse libremente
en la sociedad sin perjudicarla con su acción.
Toda conducta antijurídica que retrasa o impide la recaudación fiscal o, peor aún, que
disminuye ilegítimamente los ingresos tributarios percibidos.
Tiene como finalidad regular y controlar la actividad administrativa tendiente a la
determinación, verificación y fiscalización de los impuestos, así como asegurar la
recaudación de ingresos fiscales.
Código Orgánico Tributario 2014
Modificaciones relevantes:
EL PICCIO
BICHO
Modificaciones relevantes: COT-2014
Aumento significativo de multas y generalización de cierre de establecimientos
Aumentos de supuestos con pena de prisión y la acción penal a cargo de la AT
Amplía atribuciones de Administración Tributaria, y extensión de plazos de
prescripción
Prescindencia del Sistema Judicial para medidas de embargos, cauciones y
garantías
No suspensión de los efectos [Jerárquico |Contencioso]
Nueva definición de Ilícito Tributario y defraudación
Solidaridad tributaria del administrador
Suprime privilegio de los derechos reales en materia tributaria
Elimina la reserva del COT para imponer sanciones y establecer
ilícitos
Nueva sanción por no presentar declaraciones (30%)
Suprime la intencionalidad para la pena de prisión en
enteramiento de retenciones
Introduce los consejos comunales como órganos auxiliares de
contraloría social
Juicios Ejecutivos pendientes en los Tribunales seran remitidos a
la Administración Tributaria
Nueva concepciòn del Principio Tributario de la Igualdad
Modificaciones relevantes: COT-2014
COT – Amplía Atribuciones del Ejecutivo
Nacional – Fijación de Alícuotas
Ley creadora del tributo podrá autorizar al
ejecutivo a modificar alícuota en los límites que
establezca (Art. 3)
CONSTITUCION
Leyes Organicas y Especiales -
COT
Leyes Ordinarias- ISLR
Decreto Ley (Ejecutivo Nacional)
Reglamentos
Providencias y Resoluciones
COT – Amplia Atribuciones de la
Administración Tributaria
(Art. 131)
 Adoptar medidas cautelares o ejecutivas
(Art. 131,4) para asegurar el cumplimiento de
las Obligaciones tributarias. (Vid.137,14 y 15)
 Ejercer en nombre del Estado la acción penal
sobre los ilícitos tributarios penales (Art. 131,
22)
 Designar a los Consejos Comunales como
auxiliares en tareas de contraloría social (Art.
131, 21)
 Coadyuvar en lucha contra especulación
falsificación y trafico estupefacientes (Art.
131,20)
Nuevas
disposiciones
COT-2001:
Requeria de
solicitud a los
Organos judiciales
COT – Amplia Atribuciones de la
Administración Tributaria
(del Domicilio Fiscal)
 Podrá establecer un domicilio fiscal electrónico para las
notificaciones (…). Dicho domicilio electrónico tendrá
preferencia (…) Art. 24
 Se suprime la presencia de un fiscal del Ministerio
Público, en caso de negativa de firmar al practicarse las
notificaciones con forme a lo previsto en los numerales
1 y 2 del artículo 172
COT – De la No Suspensión de los
Efectos del Acto Recurrido
 El recurso Jerárquico No suspende
los efectos del acto recurrido (Art. 257)
 “La solicitud deberá efectuarse en el mismo escrito
del recurso, consignando todas las pruebas que
fundamenten su pretensión”.
 La Administración Tributaria deberá pronunciarse
sobre la suspensión en lapso para su admisión (3 días)
Requisitos concurrentes no alternativos
i. El acto pudiera causarle graves perjuicios
ii. La Impugnación se fundamente en la
apariencia de buen derecho
Requisitos para
solicitar
Suspensión de
los efectos del
acto recurrido.
Sujeto a
admisión
COT-2001:
Interposición del
recurso
suspende los
efectos del acto
recurrido
COT-1994-92: NO COT-2001: SI y NO COT-2014: NO y NO
COT – AT– Del juicio ejecutivo al cobro
ejecutivo. Art.26 CRBV
COT – Administración Tributaria – Medidas
Cautelares: 303, 131,4; 137,15 y 200
COT – Administración Tributaria –
Privilegios y Garantías (Art. 68)
COT-2014, Extiende las
garantías sobre los
bienes del contribuyente
garantizados con
derecho real (Ejemplo:
hipotecas) al suprimir
numeral (1)
COT – Prescripción de Derechos y
Acciones (Art. 55)
1. Para verificar, fiscalizar y determinar la
obligación tributaria y sus accesorios
2. Para imponer sanciones tributarias,
distintas a penas restrictivas de libertad
3. Para exigir pago de deudas
tributarias y sanciones
pecuniarias firmes
4. Derecho a recuperación de impuestos y
devolución de pagos indebidos (antes 3
años)
Prescripción COT 2014: 6 años en COT 2001: 4 años
VER ART. 56 COT-2014
COT – Prescripción 1, 2 y 3- Sujetas a
Circunstancias Previstas
1. No cumpla con obligación de declarar (…)
2. No cumpla con inscripción en registros de control (…)
3. La Administración Tributaria no haya podido conocer el hecho imponible (…)
4. Sujeto pasivo haya extraído del país bienes efectos al pago de la obligación o
se trate de hechos imponibles vínculados a actos (…)
5. Sujeto pasivo (i) no lleve contabilidad o registros de operaciones efectuadas
(?); (ii) no los conserve; (iii) lleve doble contabilidad; (iv) lleve registros con
distintos contenidos
Prescripción Numerales 1 y 2 (del Artículo Anterior 55) cuando
ocurra alguna de las circunstancias siguientes: (Art. 56):
Prescripción COT 2014: 10 años en COT 2001: 6 años
COT – Nueva clasificación del Ilícito
Tributario (Art. 81)
COT-2001
Artículo 80
Los ilícitos tributarios se
clasifican en :
1. Formales
2. Relativos a las especies
fiscales y gravadas
3. Materiales
4. Sancionados con pena
restrictiva de libertad
COT-2014
Artículo 81
Los ilícitos tributarios se clasifican
en:
1. Formales
2. Materiales
3. Penales
Elimina Reserva del COT para
imponer sanciones y establecer
ilícitos al agregar -> Las leyes
especiales tributarias podrán
establecer ilícitos y sanciones
adicionales a los establecidos
en este Código
NUEVO
COT – Ilícitos Tributarios Penales (Art. 118)
Constituyen Ilícitos Sancionados
con Pena Restrictiva de la libertad
(Art. 115)
1. Defraudación Tributaria
2. Falta de enteramiento de
anticipos por parte de los
agentes de retención o
percepción
3. La divulgación o el uso personal
de información confidencia (…)
COT-
2001
Constituyen Ilícitos Tributarios
Penales (Art. 118):
1. Defraudación Tributaria
2. Falta de enteramiento de
anticipos por parte de los
agentes de retención o
percepción
3. La insolvencia fraudulenta
con fines tributarios
4. La instigación pública al
incumplimiento de la
normativa tributaria
5. La divulgación o el uso personal
de información confidencia (…)
COT-
2014
COT – Ilícitos Tributarios Penales (Art. 118)
Parágrafo Unico: En los casos de los ilícitos sancionados con penas
restrictivas de libertad a los que se refieren los numerales 1,2 y 3 de este
artículo, la acción penal se extinguirá si el infractor acepta la
determinación realizada por la Administración Tributaria y paga
el monto de la obligación tributaria, sus accesorios y sanciones, en
forma total, dentro del plazo de veintinco (25) dias hábiles de notificada la
respectiva Resolución Culminatoria del Sumario. Este benecifio no procederá
en los casos de reincidencia en los términos establecidos en este Código.
Art. 125.- El Proceso penal que se instaure con ocación a los ilícitos
Sancionados con pena restrictiva de libertad no se suspenderá, en
virtud de controversias suscitadas en la tramitación de los recursos…
Art. 93 .- Las Sanciones pecuniarias no son convertibles en penas
restrictivas de la libertad.
COT – Prescripción Penas Restrictivas de
Libertad – Nuevos Delitos
Prescripción Ilícito
I 10 años La acción para imponer penas restrictivas de libertad (Art.
57)
II Imprescriptible Num 1, 2 y 3 – Art. 118: (Acción para perseguir y castigar) :
1. Defraudación Tributaria
2. Falta de enteramiento agentes de retención/percepción
3. Insolvencia Fraudulenta
III Una vez impuestas:
No prescriben
Art. 119; 121 y 122
119: Defraudación tributaria
121: No enterar dentro del plazo (gradual de 4 a 6 años)
122: Provocar o agravar la insolvencia propia o ajena (?)
IV Prescriben una vez
y media veces la pena
a cumplir
Art. 123 y 124
123: incitación pública o maniobras tendentes a negativa
colectiva a incumplir (1 a 5)
124: Divulgar información (3 meses a 3 años)
COT – Defraudación Tributaria (Art. 119)
Incurre en defraudación tributaria quien
mediante simulación, ocultación, maniobra o
cualquier otra forma de engaño induzca en
error a la AT y obtenga para sí o un tercero
un enriquecimiento indebido superior a
2.000 U.T
Incurre en defraudación tributaria
quien mediante simulación,
ocultación, engaño o cualquier otra
maniobra fraudulenta, produzca una
disminución del tributo a pagar.
Prisión (6 meses a 7 años) Prisión (6 meses a 7 años)
Multa del Art. 112 aumentada en 200%
Ocultamiento inversión paraíso fiscal
Devoluciones o Reintegros Indebidos
-> No Sancionada
Devoluciones Indebidas: aumentada en
1/3 de la pena
Estafa agravada: 462 CP de 2 a 6 años
COT – Indicios de Defraudación Tributaria
(Art. 120)
Numeral 7: Contradicción Evidente entre
las constancias de los libros o documentos
y los datos consignados en las
declaraciones tributarias.
Numeral 8: Presentar declaraciones
que contengan datos distintos a los
reflejados en los libros o registros
especiales.
Numeral 10: Omitir dolosamente
la declaración …
Numeral 15: Omitir la presentación
de la declaración informativa de las
inversiones realizadas o mantenidas en
jurisdicciones de baja imposición fiscal.
Numeral 11: Omitir la presentación
de declaraciones exigidas por las
normas tributarias.
Catorce(14) supuestosCOT-2001
COT – Falta de Enteramiento (Art. 121)
COT-2001
Artículo 118
COT-2014
Artículo 121
“Quien con intención no
entere las cantidades retenidas o
percibidas de los contribuyentes,
responsables o terceros, dentro
de los plazos establecidos en las
disposiciones respectivas, y
obtenga para sí o para un
tercero un enriquecimiento
indebido, será penado con prisión
de dos (2) a cuatro (4) años.”
“Quien no entere los
tributos retenidos o
percibidos, dentro de
los plazos establecidos
en las disposiciones
respectivas será
sancionado con prisión
de cuatro (4) a seis (6)
años.”
Apropiación indebida: 466 CP. 3 meses a 2 años
COT– 2014 Nuevos Ilícitos Tributarios
Penales (Art. 122 y 123)
122: “Quien estando en conocimiento de la iniciación de un
procedimiento tendente a la determinación o cobro de
obligaciones tributarias o sanciones, provocare o agravare la
insolvencia propia o ajena, frustrando en todo o en parte la
satisfacción de tales prestaciones, será sancionado con prisión
de uno (1) a cinco (5) años”
123: “Quien incite públicamente o efectúe maniobras
concertadas tendentes a organizar la negativa colectiva al
cumplimiento de sus obligaciones tributarias, será sancionado
con prisión de uno (1) a cinco (5) años”
COT–2014. Ilícitos Formales (Art. 100)
Deber de inscribirse
1. No inscribirse en los registros de la
Administración Tributaria.
2. Inscribirse fuera del plazo establecido
3. Inscripción con datos parcial, insuficiente
o errónea
4. No actualización dentro del plazo
COT-2001 (U.T.) COT-2014 (U.T.)
1 50 + 50 (Max 200) 150
2 25 + 25 (Max 100) 50
3 25 + 25 (Max 100) 50
4 50 + 50 (Max 200) 100
Más: Clausura de
5 días continuos
(en todos los
establecimientos
o sucursales)
Cambios en
Sanciones:
(1)Elimina
gradualidad
(2)Agrega
clausura
COT – Ilícitos Formales (Art. 101)
Deber de Emitir, Exigir, Entregar Facturas
ILíCITO (U.T.)
Clausura
(días
continuos)
1 No emisión 150 10- Extiende
2 Datos no coinciden 150 10
3 No conservar copias 150 10
4 Alterar las máquinas fiscales 150 10- Extiende
5 Emitir sin los requisitos (total o parcial) 100 5 – Extiende
6 Uso simultáneo de medios emisión 100 5 – Extiende
7 Uso medio emisión distinto al obligatorio 100 5 - Extiende
8 No entregar siendo obligatorio 100 5
9 No exigir a proveedores 5 N/A
10 Aceptar (monto no coincida con el real) 10 N/A
11 Emitir otro tipo de documento 100 5
(1) Clausura se
extiende hasta
regularizar la
situación y
notificarlo.
Corregida, se
levanta
medida de
inmediato.
(2) Aplica sólo en
lugar de la
comisión del
delito (…)
COT – Ilícitos Formales (Art. 102), Deber de
llevar Libros y Registros Contables
ILÍCITO (U.T.)
Clausura (días
continuos)
1 No llevar libros registros exigidos 150 10- se Extiende
2 No mantenerlos en domicilio o no
exhibirlos a solicitud de la Admo.
100 5 – se Extiende
3 Destruir, alterar, no conservar
memorias de las maquinas fiscales
150 10 –se Extiende
4 No mantener los medios … en
condiciones operativos o accesibles
100 5 – se Extiende
5 Llevarlos con atraso superior a un mes 100 5 – se Extiende
6 No conservarlos durante plazo
establecido, así como los sistemas…
100 5 – se Extiende
7 Llevarlos sin cumplir formalidades
establecidas
100 5 – se Extiende
8 No llevarlos en castellano/moneda
nacional
100 5- se Extiende
(1) Clausura se
extiende
hasta
regularizar la
situación y
notificarlo.
Corregida, se
levanta
medida de
inmediato.
(2) Aplica a
todos los
establecimie
ntos que
posea
COT – Ilícitos Formales (Art. 103)
Presentar Declaraciones y Comunicaciones
ILÍCITO (U.T.)
Clausura
(días
continuos)
1 Declaración: No presentar o presentar
atraso mayor a un año
150 10
2 Comunicación; No presentar 50 N/A
3 Declaración: Presentar incompletas o
con atraso inferior a un año
100 N/A
4 Otras Comunicación: Presentar
incompleta o fuera del plazo
50 N/A
5 Declaración sustitutiva; Presentar más
de una o primera fuera del plazo
50 N/A
6 Declaración: Formularios, medios,
formatos o lugares no autorizados
50 N/A
7 Declaración Informativa (paraíso fiscal)
No presentar (NP) o presentar con
retardo (PR)
NP: 2000
PR: 1000
NP: 10
PR: N/A
Clausura
aplica a
todos los
estableci-
mientos o
sucursales
COT – Ilícitos Formales (Art. 104)
Deber de Permitir el Control
ILÍCITO (U.T.)
Clausura
(días
continuos)
1 Mercancías sin elementos de control,
falsos o alterados
250 10
+ Comiso
2 Mercancías circular o comercializar sin
factura que acrediten su propiedad
250 10
+ Comiso
3 Carteles/ certificados/señales: no
exhibir , ocultar o destruir
100 N/A
4 Facturar y Documentos; Elaborar sin
autorización
1.000 10
5 Máquinas fiscales y partes:
comercializar sin autorización
1.000 10
6 Facturas y Documentos: Incumplir
deberes previstos con autorización para
elaboración
200 10
7 Máquinas fiscales: fabricación, 200 10
Clausura
aplica a la
oficina,
local o
estable-
cimiento,
en caso de
poseerlo
COT – Ilícitos Formales (Art. 104)
Deber de Permitir el Control-Continuación
ILÍCITO (U.T.)
Clausura
(días
continuos)
8 Impedir / obstruir ejercicio facultades 500 10
9 No entregar comprobante de retención 100 N/A
10 Especies fiscales; expender sin
autorización
200 Comiso
11 Especies fiscales, planillas, formatos,
formularios, ocultar, acaparar o negar
injustificadamente
200 Comiso
12 Precios de Transferencia: no mantener o
conservar documentación soporte
1.000 10
13 Soportes magnéticos: no mantener en
condiciones de operación
200 10
14 Equipos técnicos: no facilitar para
revisión documentación micro grabada
200 10
Clausura
aplica a la
oficina,
local o
estable-
cimiento,
en caso de
poseerlo
ILÍCITO (U.T.)
Clausura
(días
continuos)
1 Información requerida: No proporcionar
dentro del plazo
100 N/A
2 Compensaciones y cesiones: No notificar
en los términos establecidos
100 N/A
3 Proporcionar información falsa o errónea 100 N/A
4 No comparecer (Salvo causa justificada) 100 N/A
5 Revelar información de carácter
reservado o hacer uso indebido
1.000 N/A
COT – Ilícitos Formales (Art. 105) Deber
de Informar y Comparecer ante la A.T
COT – Ilícitos Formales (Art. 106)
Desacato de Órdenes
ILÍCITO (U.T.)
Clausura
(días
continuos)
1 Violación de Clausura: Reapertura de local,
oficina, establecimiento o sección
1.000 Más Doble
del lapso
inicial
2 Sellos, precintos y cerraduras: Destrucción
o alteración
1.000 Mas Doble
del lapso
inicial
3 Medidas cautelares: Utilización,
sustracción, ocultación o enajenación de
bienes o documentos retenidos en poder
del presunto infractor
500 N/A
COT – Ilícitos Formales (Art. 107)
Actividades Sometidas a Autorización
ILÍCITO (U.T.)
Clausura (días
continuos)
1 Bienes sujetos a autorización: Fabricar,
importar, comercializar o expender sin
debida autorización
1.000 Comiso de las
especies y
bienes
2 Especies gravadas: Circular,
comercializar, distribuir o expender que
no cumplan requisitos legales
Comiso de las
especies
3 Especies Gravadas: Circular,
comercializar, distribuir o expender que
no cumplan requisitos para su
elaboración, producción y trasporte de
procedencia ilegal o adulteradas
1.000 Comiso
especies y
bienes
4 Industrias, establecimientos, negocios y
expendios: Modificar o transformar sin
debida autorización
100 Suspensión
de Actividad
1 y 3: Sin perjuicio
1 y 3:
Sin perjuicio
Art. 119
Defraudación
COT – Ilícitos Formales (Art. 108)
Cualquier Otro Deber Formal
Incumplimiento de cualquier otro
deber formar sin sanción
específica (Art. 108):
o Multa de: 100 U.T.
o Si es contribuyente especial:
aumentada en un 200% ->
Multa: 300 U.T.
COT-2001: Multa
progresiva de 10
a 50 U.T.
ES EL TRIPLE
COT – Ilícitos Materiales (Art. 109)
1. Retraso u omisión en pago de tributos
o sus porciones
2. Retraso u omisión pago de anticipos
3. Incumplimiento de retener o percibir
4. Obtención devoluciones indebidas
5. Especies fiscales: comercializar o
expender destinadas a exportación o
importación temporal
6. Especies fiscales: comercialización
por no autorizados
COT – Ilícitos Materiales (Art. 110)
Multa por Incurrir en Retraso
Retraso COT- 2014 – Sanción
Pago dentro del término de 1 año ->
Menos de 1 año
0.28% diario (1.5%
mensual)
Fuera del término de 1 año -> Entre
1 y 2 años
Diario más 50% del
monto adeudado
Fuera del término de 2 años -> Más
de 2 años
Diario más 150% del
monto adeudado
Cuando el pago del tributo se efectúe en el curso del
procedimiento de fiscalización y determinación, se aplicarán
según el caso, las sanciones prevista en el Artículo 112 de este
Código.
COT-2001:
Pago con
retraso
Multa 1%
COT – Ilícitos Materiales (Art. 111)
Determinación – Omisión Declaraciones
Cuando la Administración Tributaria
efectúe determinaciones conforme al
procedimiento de recaudación en caso
de omisión de declaraciones, previsto
en este Código, impondrá multa del
treinta por ciento (30%) sobre la
cantidad del tributo o cantidad a cuenta
del tributo determinado.
COT- Ilícitos Materiales (Art. 112)
Multa por Contravención
COT-2001 COT-2014
Acción u omisión que
cause disminución
ilegítima del tributo
omitido:
De 25% a 200%
{Promedio: 112.5%}
De 100% a 300%
(Promedio: 200%)
Aceptado el Reparo
(COT-2014: Art. 196 |
COT- 2001: Art. 186)
10% 30%
COT- Ilícitos Materiales (Art. 113)
Devoluciones o Reintegros Indebidos
COT-2001 COT-2014
Quien obtenga reintegros
o devoluciones indebidas
(sin perjuicio Art. 119 –
Defraudación Tributaria)
De
50% a 200%
De
100% a 500%
COT- Ilícitos Materiales (Art. 114)
Incumplimiento de Anticipar Tributos
COT-2001 COT-2014
Omitir pago De 10% al 20% 100%
Retraso del pago 1.5% mensual
Sin máximos
0.05% diario
hasta 100%
(equivale a 1.5%
mensual)
COT- Ilícitos Materiales (Art. 115) Multa
por Obligación de Retener / Percibir
1. No Retener. -> 500%
2. Retener de menos. -> 100%
3. Enterar Fuera del Plazo:
 Máximo 100 días: 5% diario (500%)
 Enterar después (100d) o por fiscalización
4. No enterar: -> 1.000% Sin perjuicio del Art. 119
Defraudación
1.000%
+ Art. 121:
Prisión de 4 a 6
años
+ Art. 119:
Defraudación
Prisión de 6 a 7 años
NO SE SI
Concurren
Periodos
de
Prisión?
No aplica a
la Repùblica,
Gobernación
es y Alcaldia
COT – Ilícitos Materiales (Art. 115)
Responsabilidad Tercero y Administrados
La máxima autoridades, los tesoreros,
administradores y demás funcionarios con
competencia para ordenar pagos …serán personal y
solidariamente responsables entre sí, por el
cumplimiento de las retenciones, percepción y
enteramientos de los tributos.
Sancionado con multa de 3000 UT, sin menoscabo de
las sanciones que correspondan al agente de
retención o percepción.
Multa para el
tesorero
Multa para la Cía.
+
COT – Ilícitos Materiales (Art. 349)
Entrada en Vigencia
Vigencia a los 90 días
continuos después de su
publicación en Gaceta
Oficial
miércoles
18 de
Febrero
2015
Conclusiones:
Ausencia de democracia en la “Reforma” del Código.
Ausencia de la Cláusula de Constitucionalidad.
Se rompe con el vínculo simbiótico necesario, entre el Estado y la iniciativa
Privada.
El presunto acreedor establece las reglas que rigen en la relación tributaria
Salida al menor costo de la ineficiencia Administrativa de la recaudación de
fondos.
Se suprimió el principio parlamentario
Se erigió un COT, de tipo penal
Excesiva concentración de poderes en la Administración Tributaria.
Conclusiones:
Se instaura un sistema de
recaudación a través de la
persecución y castigo.
Pregunto:
Serán equitativas y Justas el ejercicio de las amplias facultades
de las administraciones Tributarias, sin el control Jurisdiccional.
Como se explica que quien solicita ser autorizado para legislar
contra la corrupción, exacerbe la facultades de actuación
unilateral y directa de los funcionarios públicos, sin control
inmediato y efectivo del Juez, otorgándoles la posibilidad incluso
de entrar a los hogares de los contribuyentes y desposeerles.
SE LUCHA CONTRA LA CORUUPCION COLOCANDO
SEMEJANTES PODERES EN MANOS DE FUNCIONARIOS
Henry Thoreau (1817-1862). “Resistance to
Civil Government”
“Existen leyes injustas. Nos
contentaremos con obedecerlas?.
Nos esforzaremos en enmendarlas,
obedeciéndolas mientras tanto? O
las transgredimos de una vez?”
“Quien infringe una ley injusta por así
dictárselo su conciencia y
voluntariamente acepta la pena de
prisión, despierta la conciencia de la
comunidad acerca de la injusticia que
está siendo cometida y está en
realidad expresando el mayor respeto
hacia el derecho”.
Martín Luther King (1929 - 1968).
Julio César Díaz Valdez
Asesor Tributario de la Cámara de Comercio e Industrias de
Ciudad Bolivar
Consultor Jurídico de la firma Merino & Asociados
Profesor Universitario de la Unidad Curricular: Derecho
Tributario en la Universidad Nororiental Gran Mariscal de
Ayacucho
Correo: juliodiaztributos@gmail.com
http://apuntesdetributo.blogspot.com
No constituyen suministros de medios, apoyo ni de participación en ILICITOS TRIBUTARIOS, las
opiniones o dictámen de profesionales y técnicos en los que se expresen interpretaciones de los textos
legales y reglamentarios relativos a los tributos en ellos establecidos. Parágrafo ünico, Art. 128 COT-
2014
MUCHAS GRACIAS…!
a. Ampliar el concepto de renta presunta (para facilitar la labor de levantar el velo)
b. Eliminar la prescripción legal de los delitos tributarios graves (los cuales serán tipificados en el
nuevo Código), al tiempo que se extiende el plazo aplicable a las violaciones menos graves
c. Ampliar considerablemente las multas y hacer más estrictas las sanciones, incluyendo
privación de la libertad para los violadores de la ley
d. Contemplar multas y sanciones similares, incluida la prohibición del ejercicio de la profesión,
para asesores, abogados, contadores y otros profesionales que actúen como cómplices de
dichas violaciones
e. Extender el principio de solidaridad, de manera que queden en juego los bienes personales
de los propietarios y asesores de empresas. Las disposiciones transitorias también establecen
que el nuevo Código debe eliminar:
f. Las ambigüedades
g. Las excepciones, al tiempo que:
h. Aumenta el interés moratorio (para disuadir la evasión fiscal) y ampliar las facultades de la
administración tributaria en materia de fiscalización. Por último, el nuevo Código también
establece:
i. La introducción de procedimientos administrativos más expeditos.
CRBV 1999 – Quinta Disposición
Transitoria

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Evolución histórica del Derecho Tributario en Venezuela
Evolución histórica del Derecho Tributario en VenezuelaEvolución histórica del Derecho Tributario en Venezuela
Evolución histórica del Derecho Tributario en Venezuelaluis_yanez03
 
Recurso contencioso tributario
Recurso contencioso tributarioRecurso contencioso tributario
Recurso contencioso tributariowilmarysmendoza
 
Tributos estadales
Tributos estadales Tributos estadales
Tributos estadales fermin toro
 
Seniat y sus Estructuras.
Seniat y sus Estructuras.Seniat y sus Estructuras.
Seniat y sus Estructuras.Evert Uzcategui
 
Potestad tributaria venezolana
Potestad tributaria venezolanaPotestad tributaria venezolana
Potestad tributaria venezolanaenrymarcueri
 
Trabajo de recurso tributario
Trabajo de recurso tributarioTrabajo de recurso tributario
Trabajo de recurso tributarioselvagomez2872
 
Determinacion de la obligacion tributaria
Determinacion de la obligacion tributariaDeterminacion de la obligacion tributaria
Determinacion de la obligacion tributarialuisanasilvaUFT
 
Los ilicitos tributarios..
Los ilicitos tributarios..Los ilicitos tributarios..
Los ilicitos tributarios..Vidicney
 
EVOLUCION DEL IVA EN VENEZUELA. ANTECEDENTES
EVOLUCION DEL IVA EN VENEZUELA. ANTECEDENTESEVOLUCION DEL IVA EN VENEZUELA. ANTECEDENTES
EVOLUCION DEL IVA EN VENEZUELA. ANTECEDENTESGLORIA COBALEDA CANACHE
 
Retenciones de IVA
 Retenciones de IVA Retenciones de IVA
Retenciones de IVAdavidluce
 
IntroduccióN Al Derecho Tributario
IntroduccióN Al Derecho TributarioIntroduccióN Al Derecho Tributario
IntroduccióN Al Derecho Tributario Leonardo Peñuela
 
Ensayo de las fuentes del derecho tributario venezolano
Ensayo de las  fuentes del derecho tributario venezolanoEnsayo de las  fuentes del derecho tributario venezolano
Ensayo de las fuentes del derecho tributario venezolanoCarlos10856770
 
Procedimiento contencioso y no contencioso tributario 2013
Procedimiento contencioso y no contencioso tributario 2013Procedimiento contencioso y no contencioso tributario 2013
Procedimiento contencioso y no contencioso tributario 2013JOSÉ EDUARDO AYALA TANDAZO
 
Sistema Tributario y Bases Legales del Derecho Tributario Venezolano
Sistema Tributario y  Bases Legales del Derecho Tributario VenezolanoSistema Tributario y  Bases Legales del Derecho Tributario Venezolano
Sistema Tributario y Bases Legales del Derecho Tributario VenezolanoRafaelMartnez78
 
Impuesto Sobre La Renta En Venezuela
Impuesto Sobre La Renta En VenezuelaImpuesto Sobre La Renta En Venezuela
Impuesto Sobre La Renta En Venezuelacelygutierrez
 
Obligación tributaria tema 5
Obligación tributaria tema 5Obligación tributaria tema 5
Obligación tributaria tema 5José Moreno
 
Fiscalizacion tributaria
Fiscalizacion tributariaFiscalizacion tributaria
Fiscalizacion tributariaChristian
 

La actualidad más candente (20)

Evolución histórica del Derecho Tributario en Venezuela
Evolución histórica del Derecho Tributario en VenezuelaEvolución histórica del Derecho Tributario en Venezuela
Evolución histórica del Derecho Tributario en Venezuela
 
Recurso contencioso tributario
Recurso contencioso tributarioRecurso contencioso tributario
Recurso contencioso tributario
 
Tributos estadales
Tributos estadales Tributos estadales
Tributos estadales
 
Seniat y sus Estructuras.
Seniat y sus Estructuras.Seniat y sus Estructuras.
Seniat y sus Estructuras.
 
Potestad tributaria venezolana
Potestad tributaria venezolanaPotestad tributaria venezolana
Potestad tributaria venezolana
 
Trabajo de recurso tributario
Trabajo de recurso tributarioTrabajo de recurso tributario
Trabajo de recurso tributario
 
Determinacion de la obligacion tributaria
Determinacion de la obligacion tributariaDeterminacion de la obligacion tributaria
Determinacion de la obligacion tributaria
 
Los ilicitos tributarios..
Los ilicitos tributarios..Los ilicitos tributarios..
Los ilicitos tributarios..
 
EVOLUCION DEL IVA EN VENEZUELA. ANTECEDENTES
EVOLUCION DEL IVA EN VENEZUELA. ANTECEDENTESEVOLUCION DEL IVA EN VENEZUELA. ANTECEDENTES
EVOLUCION DEL IVA EN VENEZUELA. ANTECEDENTES
 
Retenciones de IVA
 Retenciones de IVA Retenciones de IVA
Retenciones de IVA
 
IntroduccióN Al Derecho Tributario
IntroduccióN Al Derecho TributarioIntroduccióN Al Derecho Tributario
IntroduccióN Al Derecho Tributario
 
Islr mapa conceptual
Islr mapa conceptualIslr mapa conceptual
Islr mapa conceptual
 
Ensayo de las fuentes del derecho tributario venezolano
Ensayo de las  fuentes del derecho tributario venezolanoEnsayo de las  fuentes del derecho tributario venezolano
Ensayo de las fuentes del derecho tributario venezolano
 
Procedimiento contencioso y no contencioso tributario 2013
Procedimiento contencioso y no contencioso tributario 2013Procedimiento contencioso y no contencioso tributario 2013
Procedimiento contencioso y no contencioso tributario 2013
 
5. unidad ii. tema 05.- el derecho tributario
5.  unidad ii. tema 05.-  el derecho tributario5.  unidad ii. tema 05.-  el derecho tributario
5. unidad ii. tema 05.- el derecho tributario
 
Ilicitos tributarios
Ilicitos tributariosIlicitos tributarios
Ilicitos tributarios
 
Sistema Tributario y Bases Legales del Derecho Tributario Venezolano
Sistema Tributario y  Bases Legales del Derecho Tributario VenezolanoSistema Tributario y  Bases Legales del Derecho Tributario Venezolano
Sistema Tributario y Bases Legales del Derecho Tributario Venezolano
 
Impuesto Sobre La Renta En Venezuela
Impuesto Sobre La Renta En VenezuelaImpuesto Sobre La Renta En Venezuela
Impuesto Sobre La Renta En Venezuela
 
Obligación tributaria tema 5
Obligación tributaria tema 5Obligación tributaria tema 5
Obligación tributaria tema 5
 
Fiscalizacion tributaria
Fiscalizacion tributariaFiscalizacion tributaria
Fiscalizacion tributaria
 

Destacado

Laminas. finanzas e impuestos
Laminas. finanzas e impuestosLaminas. finanzas e impuestos
Laminas. finanzas e impuestosbazanbazan
 
Tributos e impuestos en el Cot y crbv
Tributos e impuestos en el Cot y crbvTributos e impuestos en el Cot y crbv
Tributos e impuestos en el Cot y crbvCarmen Torres
 
Exposicion de finanzas e impuestos
Exposicion de finanzas e impuestosExposicion de finanzas e impuestos
Exposicion de finanzas e impuestosygad19
 
La exacción del Impuesto sobre las Actividades Económicas en el municipio heres
La exacción del Impuesto sobre las Actividades Económicas en el municipio heresLa exacción del Impuesto sobre las Actividades Económicas en el municipio heres
La exacción del Impuesto sobre las Actividades Económicas en el municipio heresDíaz Díaz & Asociados, Abogados
 
La exacción del impuesto sobre las actividades económicas Municipio Heres
La exacción del impuesto sobre las actividades económicas Municipio HeresLa exacción del impuesto sobre las actividades económicas Municipio Heres
La exacción del impuesto sobre las actividades económicas Municipio HeresDíaz Díaz & Asociados, Abogados
 
Impuestos Municipales Yasmely Ayala
Impuestos Municipales Yasmely AyalaImpuestos Municipales Yasmely Ayala
Impuestos Municipales Yasmely AyalaYASMELY77
 
El impuesto en venezuela
El impuesto en venezuelaEl impuesto en venezuela
El impuesto en venezuelanlisboa
 
1216385488 ingresos-publicos-y-gestion-tributaria-unidad-iii
1216385488 ingresos-publicos-y-gestion-tributaria-unidad-iii1216385488 ingresos-publicos-y-gestion-tributaria-unidad-iii
1216385488 ingresos-publicos-y-gestion-tributaria-unidad-iiirenny_adr
 
Presentacion analisis sobre la ley de alcohol y bebidas alcoholicas. 27 11-2.016
Presentacion analisis sobre la ley de alcohol y bebidas alcoholicas. 27 11-2.016Presentacion analisis sobre la ley de alcohol y bebidas alcoholicas. 27 11-2.016
Presentacion analisis sobre la ley de alcohol y bebidas alcoholicas. 27 11-2.016Lucy Bellorin
 
La exclusión de los sujetos pasivos calificados como especiales
La exclusión de los sujetos pasivos calificados como especialesLa exclusión de los sujetos pasivos calificados como especiales
La exclusión de los sujetos pasivos calificados como especialesDíaz Díaz & Asociados, Abogados
 

Destacado (20)

Laminas. finanzas e impuestos
Laminas. finanzas e impuestosLaminas. finanzas e impuestos
Laminas. finanzas e impuestos
 
Del Dicho al Hecho (Municipio Caroní)
Del Dicho al Hecho (Municipio Caroní)Del Dicho al Hecho (Municipio Caroní)
Del Dicho al Hecho (Municipio Caroní)
 
Tributos e impuestos en el Cot y crbv
Tributos e impuestos en el Cot y crbvTributos e impuestos en el Cot y crbv
Tributos e impuestos en el Cot y crbv
 
Del Dicho al Hecho (Municipio Heres)
Del Dicho al Hecho (Municipio Heres)Del Dicho al Hecho (Municipio Heres)
Del Dicho al Hecho (Municipio Heres)
 
¿Es justa la ley de precios justos?
¿Es justa la ley de precios justos?¿Es justa la ley de precios justos?
¿Es justa la ley de precios justos?
 
La Exacción del Impuesto
La Exacción del ImpuestoLa Exacción del Impuesto
La Exacción del Impuesto
 
Exposicion de finanzas e impuestos
Exposicion de finanzas e impuestosExposicion de finanzas e impuestos
Exposicion de finanzas e impuestos
 
Reforma de ISLR 2015
Reforma de ISLR 2015 Reforma de ISLR 2015
Reforma de ISLR 2015
 
Impuestos municipales
Impuestos municipalesImpuestos municipales
Impuestos municipales
 
Tributos en venezuela
Tributos en venezuelaTributos en venezuela
Tributos en venezuela
 
La exacción del iae en el municipio heres
La exacción del iae en el municipio heresLa exacción del iae en el municipio heres
La exacción del iae en el municipio heres
 
La exacción del Impuesto sobre las Actividades Económicas en el municipio heres
La exacción del Impuesto sobre las Actividades Económicas en el municipio heresLa exacción del Impuesto sobre las Actividades Económicas en el municipio heres
La exacción del Impuesto sobre las Actividades Económicas en el municipio heres
 
Ley Orgánica de Precios Justos (LOPJ 2015)
Ley Orgánica de Precios Justos (LOPJ 2015)Ley Orgánica de Precios Justos (LOPJ 2015)
Ley Orgánica de Precios Justos (LOPJ 2015)
 
La exacción del impuesto sobre las actividades económicas Municipio Heres
La exacción del impuesto sobre las actividades económicas Municipio HeresLa exacción del impuesto sobre las actividades económicas Municipio Heres
La exacción del impuesto sobre las actividades económicas Municipio Heres
 
Impuestos Municipales Yasmely Ayala
Impuestos Municipales Yasmely AyalaImpuestos Municipales Yasmely Ayala
Impuestos Municipales Yasmely Ayala
 
Inmuebles urbanoss
Inmuebles urbanossInmuebles urbanoss
Inmuebles urbanoss
 
El impuesto en venezuela
El impuesto en venezuelaEl impuesto en venezuela
El impuesto en venezuela
 
1216385488 ingresos-publicos-y-gestion-tributaria-unidad-iii
1216385488 ingresos-publicos-y-gestion-tributaria-unidad-iii1216385488 ingresos-publicos-y-gestion-tributaria-unidad-iii
1216385488 ingresos-publicos-y-gestion-tributaria-unidad-iii
 
Presentacion analisis sobre la ley de alcohol y bebidas alcoholicas. 27 11-2.016
Presentacion analisis sobre la ley de alcohol y bebidas alcoholicas. 27 11-2.016Presentacion analisis sobre la ley de alcohol y bebidas alcoholicas. 27 11-2.016
Presentacion analisis sobre la ley de alcohol y bebidas alcoholicas. 27 11-2.016
 
La exclusión de los sujetos pasivos calificados como especiales
La exclusión de los sujetos pasivos calificados como especialesLa exclusión de los sujetos pasivos calificados como especiales
La exclusión de los sujetos pasivos calificados como especiales
 

Similar a COT- DEFINITIVO

Sistema tributarios (comparación con 3 países limítrofes) ARGENTINA!
Sistema tributarios (comparación con 3 países limítrofes) ARGENTINA!Sistema tributarios (comparación con 3 países limítrofes) ARGENTINA!
Sistema tributarios (comparación con 3 países limítrofes) ARGENTINA!damianlg
 
Tema 4 y 5 sobre fuentes del derecho tributario y el tributo
Tema 4 y 5 sobre fuentes del derecho tributario y el tributoTema 4 y 5 sobre fuentes del derecho tributario y el tributo
Tema 4 y 5 sobre fuentes del derecho tributario y el tributoMEDUARDOGIL
 
SEMANA 1 UNFV ASPECTOS GENERALES.pptx
SEMANA 1 UNFV ASPECTOS GENERALES.pptxSEMANA 1 UNFV ASPECTOS GENERALES.pptx
SEMANA 1 UNFV ASPECTOS GENERALES.pptxGreyssiLlerena
 
Presentación abogado Carlos Boada, seminario Reforma Tributaria
Presentación abogado Carlos Boada, seminario Reforma TributariaPresentación abogado Carlos Boada, seminario Reforma Tributaria
Presentación abogado Carlos Boada, seminario Reforma TributariaConstanza Von Mareés
 
01 - Derecho Aduanero y Aduana.pdf
01 - Derecho Aduanero y Aduana.pdf01 - Derecho Aduanero y Aduana.pdf
01 - Derecho Aduanero y Aduana.pdfEnriqueExpresiva1
 
El derecho tributario_y_el_tributo
El derecho tributario_y_el_tributoEl derecho tributario_y_el_tributo
El derecho tributario_y_el_tributoChanineYesica
 
2 analisis-comparativo-ciat
2 analisis-comparativo-ciat2 analisis-comparativo-ciat
2 analisis-comparativo-ciatSaul Alvarado
 
Contabilidad de impuestos obligaciones formales
Contabilidad de impuestos obligaciones formalesContabilidad de impuestos obligaciones formales
Contabilidad de impuestos obligaciones formalesUCA
 
Trabajo n 6 sobre fuentes del derecho tributario
Trabajo n 6 sobre fuentes del derecho tributarioTrabajo n 6 sobre fuentes del derecho tributario
Trabajo n 6 sobre fuentes del derecho tributarioneilauft
 
Derecho tributario apunte
Derecho tributario apunteDerecho tributario apunte
Derecho tributario apunteLuis Bozzo
 
Material_Codigo_Fiscal_de_la_Federacion_INCASAFI_2017.pptx
Material_Codigo_Fiscal_de_la_Federacion_INCASAFI_2017.pptxMaterial_Codigo_Fiscal_de_la_Federacion_INCASAFI_2017.pptx
Material_Codigo_Fiscal_de_la_Federacion_INCASAFI_2017.pptxPaolaAriasFlores1
 
Ramas del derecho tributario
Ramas del derecho tributarioRamas del derecho tributario
Ramas del derecho tributarioDiyerson Moreno
 
Armonización Tributaria Venezuela Nuevos Paradigmas
Armonización Tributaria Venezuela Nuevos ParadigmasArmonización Tributaria Venezuela Nuevos Paradigmas
Armonización Tributaria Venezuela Nuevos ParadigmasIECSAM Edgar Mariño
 
Derecho Tributario.
Derecho Tributario.Derecho Tributario.
Derecho Tributario.Karol Reyes
 
ENJ-0-400 Antecedentes Tributarios Modulo II
ENJ-0-400 Antecedentes Tributarios Modulo IIENJ-0-400 Antecedentes Tributarios Modulo II
ENJ-0-400 Antecedentes Tributarios Modulo IIENJ
 
Codigo Tributario Unsa 09 2006
Codigo Tributario Unsa 09 2006Codigo Tributario Unsa 09 2006
Codigo Tributario Unsa 09 2006guest74e1f
 

Similar a COT- DEFINITIVO (20)

Sistema tributarios (comparación con 3 países limítrofes) ARGENTINA!
Sistema tributarios (comparación con 3 países limítrofes) ARGENTINA!Sistema tributarios (comparación con 3 países limítrofes) ARGENTINA!
Sistema tributarios (comparación con 3 países limítrofes) ARGENTINA!
 
derecho financiero
derecho financieroderecho financiero
derecho financiero
 
Tema 4 y 5 sobre fuentes del derecho tributario y el tributo
Tema 4 y 5 sobre fuentes del derecho tributario y el tributoTema 4 y 5 sobre fuentes del derecho tributario y el tributo
Tema 4 y 5 sobre fuentes del derecho tributario y el tributo
 
SEMANA 1 UNFV ASPECTOS GENERALES.pptx
SEMANA 1 UNFV ASPECTOS GENERALES.pptxSEMANA 1 UNFV ASPECTOS GENERALES.pptx
SEMANA 1 UNFV ASPECTOS GENERALES.pptx
 
Presentación abogado Carlos Boada, seminario Reforma Tributaria
Presentación abogado Carlos Boada, seminario Reforma TributariaPresentación abogado Carlos Boada, seminario Reforma Tributaria
Presentación abogado Carlos Boada, seminario Reforma Tributaria
 
01 - Derecho Aduanero y Aduana.pdf
01 - Derecho Aduanero y Aduana.pdf01 - Derecho Aduanero y Aduana.pdf
01 - Derecho Aduanero y Aduana.pdf
 
El derecho tributario_y_el_tributo
El derecho tributario_y_el_tributoEl derecho tributario_y_el_tributo
El derecho tributario_y_el_tributo
 
2 analisis-comparativo-ciat
2 analisis-comparativo-ciat2 analisis-comparativo-ciat
2 analisis-comparativo-ciat
 
Contabilidad de impuestos obligaciones formales
Contabilidad de impuestos obligaciones formalesContabilidad de impuestos obligaciones formales
Contabilidad de impuestos obligaciones formales
 
Trabajo n 6 sobre fuentes del derecho tributario
Trabajo n 6 sobre fuentes del derecho tributarioTrabajo n 6 sobre fuentes del derecho tributario
Trabajo n 6 sobre fuentes del derecho tributario
 
Derecho tributario apunte
Derecho tributario apunteDerecho tributario apunte
Derecho tributario apunte
 
Derecho tributario
Derecho tributario Derecho tributario
Derecho tributario
 
Material_Codigo_Fiscal_de_la_Federacion_INCASAFI_2017.pptx
Material_Codigo_Fiscal_de_la_Federacion_INCASAFI_2017.pptxMaterial_Codigo_Fiscal_de_la_Federacion_INCASAFI_2017.pptx
Material_Codigo_Fiscal_de_la_Federacion_INCASAFI_2017.pptx
 
Ramas del derecho tributario
Ramas del derecho tributarioRamas del derecho tributario
Ramas del derecho tributario
 
Armonización Tributaria Venezuela Nuevos Paradigmas
Armonización Tributaria Venezuela Nuevos ParadigmasArmonización Tributaria Venezuela Nuevos Paradigmas
Armonización Tributaria Venezuela Nuevos Paradigmas
 
Derecho Tributario.
Derecho Tributario.Derecho Tributario.
Derecho Tributario.
 
ENJ-0-400 Antecedentes Tributarios Modulo II
ENJ-0-400 Antecedentes Tributarios Modulo IIENJ-0-400 Antecedentes Tributarios Modulo II
ENJ-0-400 Antecedentes Tributarios Modulo II
 
Servicio de impuestos internos
Servicio de impuestos internosServicio de impuestos internos
Servicio de impuestos internos
 
Derecho fiscal
Derecho fiscalDerecho fiscal
Derecho fiscal
 
Codigo Tributario Unsa 09 2006
Codigo Tributario Unsa 09 2006Codigo Tributario Unsa 09 2006
Codigo Tributario Unsa 09 2006
 

Más de Díaz Díaz & Asociados, Abogados

2. unidad i. tema 02.- estudios general de los recursos financieros del estado
2.  unidad i. tema 02.- estudios general de los recursos financieros del estado2.  unidad i. tema 02.- estudios general de los recursos financieros del estado
2. unidad i. tema 02.- estudios general de los recursos financieros del estadoDíaz Díaz & Asociados, Abogados
 
3. unidad i. tema 03.-el gasto público y el sistema presupuestario
3.  unidad i. tema 03.-el gasto público y el sistema presupuestario3.  unidad i. tema 03.-el gasto público y el sistema presupuestario
3. unidad i. tema 03.-el gasto público y el sistema presupuestarioDíaz Díaz & Asociados, Abogados
 
4. unidad i. tema 04.- los tributos, clasificación y su tipología
4.  unidad  i. tema 04.- los tributos, clasificación y su tipología4.  unidad  i. tema 04.- los tributos, clasificación y su tipología
4. unidad i. tema 04.- los tributos, clasificación y su tipologíaDíaz Díaz & Asociados, Abogados
 
6. unidad ii. tema 06.- la administración tributaria. estudio general y atr...
6.  unidad ii. tema 06.-  la administración tributaria. estudio general y atr...6.  unidad ii. tema 06.-  la administración tributaria. estudio general y atr...
6. unidad ii. tema 06.- la administración tributaria. estudio general y atr...Díaz Díaz & Asociados, Abogados
 
10. unidad iii. tema 10.- recursos generales de impugnación. sede administr...
10.  unidad iii. tema 10.- recursos generales  de impugnación. sede administr...10.  unidad iii. tema 10.- recursos generales  de impugnación. sede administr...
10. unidad iii. tema 10.- recursos generales de impugnación. sede administr...Díaz Díaz & Asociados, Abogados
 
18. unidad v. tema 18.- los ilicitos tributarios y las penas
18.  unidad v. tema 18.- los ilicitos tributarios y las penas18.  unidad v. tema 18.- los ilicitos tributarios y las penas
18. unidad v. tema 18.- los ilicitos tributarios y las penasDíaz Díaz & Asociados, Abogados
 

Más de Díaz Díaz & Asociados, Abogados (18)

ISLR
ISLRISLR
ISLR
 
1. unidad i. tema 01.- la actividad financiera
1.  unidad  i. tema 01.-  la actividad financiera1.  unidad  i. tema 01.-  la actividad financiera
1. unidad i. tema 01.- la actividad financiera
 
2. unidad i. tema 02.- estudios general de los recursos financieros del estado
2.  unidad i. tema 02.- estudios general de los recursos financieros del estado2.  unidad i. tema 02.- estudios general de los recursos financieros del estado
2. unidad i. tema 02.- estudios general de los recursos financieros del estado
 
3. unidad i. tema 03.-el gasto público y el sistema presupuestario
3.  unidad i. tema 03.-el gasto público y el sistema presupuestario3.  unidad i. tema 03.-el gasto público y el sistema presupuestario
3. unidad i. tema 03.-el gasto público y el sistema presupuestario
 
4. unidad i. tema 04.- los tributos, clasificación y su tipología
4.  unidad  i. tema 04.- los tributos, clasificación y su tipología4.  unidad  i. tema 04.- los tributos, clasificación y su tipología
4. unidad i. tema 04.- los tributos, clasificación y su tipología
 
6. unidad ii. tema 06.- la administración tributaria. estudio general y atr...
6.  unidad ii. tema 06.-  la administración tributaria. estudio general y atr...6.  unidad ii. tema 06.-  la administración tributaria. estudio general y atr...
6. unidad ii. tema 06.- la administración tributaria. estudio general y atr...
 
7. unidad ii. tema 07.- la relación juridica tributaria
7.  unidad ii. tema 07.-  la relación juridica tributaria7.  unidad ii. tema 07.-  la relación juridica tributaria
7. unidad ii. tema 07.- la relación juridica tributaria
 
9. unidad iii. tema 9.- la determinación tributaria
9.  unidad iii. tema 9.- la determinación tributaria9.  unidad iii. tema 9.- la determinación tributaria
9. unidad iii. tema 9.- la determinación tributaria
 
10. unidad iii. tema 10.- recursos generales de impugnación. sede administr...
10.  unidad iii. tema 10.- recursos generales  de impugnación. sede administr...10.  unidad iii. tema 10.- recursos generales  de impugnación. sede administr...
10. unidad iii. tema 10.- recursos generales de impugnación. sede administr...
 
11. unidad iii. tema 11.-procedimientos especiales
11.  unidad iii. tema 11.-procedimientos especiales11.  unidad iii. tema 11.-procedimientos especiales
11. unidad iii. tema 11.-procedimientos especiales
 
13. unidad iv. tema 13.- el impuesto sobre la renta
13.  unidad iv. tema 13.- el impuesto sobre la renta13.  unidad iv. tema 13.- el impuesto sobre la renta
13. unidad iv. tema 13.- el impuesto sobre la renta
 
14. unidad iv. tema 14.- el impuesto al valor agregado
14.  unidad iv. tema 14.- el impuesto al valor agregado14.  unidad iv. tema 14.- el impuesto al valor agregado
14. unidad iv. tema 14.- el impuesto al valor agregado
 
18. unidad v. tema 18.- los ilicitos tributarios y las penas
18.  unidad v. tema 18.- los ilicitos tributarios y las penas18.  unidad v. tema 18.- los ilicitos tributarios y las penas
18. unidad v. tema 18.- los ilicitos tributarios y las penas
 
Resumen de los cambios contemplados en la nueva lottt
Resumen de los cambios contemplados en la nueva lotttResumen de los cambios contemplados en la nueva lottt
Resumen de los cambios contemplados en la nueva lottt
 
Modelo de libro de horas extras
Modelo de libro de horas extrasModelo de libro de horas extras
Modelo de libro de horas extras
 
Modelo de libro de vacaciones
Modelo de libro de vacacionesModelo de libro de vacaciones
Modelo de libro de vacaciones
 
Contrato a tiempo indeterminado
Contrato a tiempo indeterminadoContrato a tiempo indeterminado
Contrato a tiempo indeterminado
 
Contrato a tiempo determinado
Contrato a tiempo determinadoContrato a tiempo determinado
Contrato a tiempo determinado
 

Último

3. Pedagogía de la Educación: Como objeto de la didáctica.ppsx
3. Pedagogía de la Educación: Como objeto de la didáctica.ppsx3. Pedagogía de la Educación: Como objeto de la didáctica.ppsx
3. Pedagogía de la Educación: Como objeto de la didáctica.ppsxJuanpm27
 
EJEMPLO MODELO DE PLAN DE REFUERZO ESCOLAR.docx
EJEMPLO MODELO DE PLAN DE REFUERZO ESCOLAR.docxEJEMPLO MODELO DE PLAN DE REFUERZO ESCOLAR.docx
EJEMPLO MODELO DE PLAN DE REFUERZO ESCOLAR.docxFabianValenciaJabo
 
Fichas de MatemáticA QUINTO DE SECUNDARIA).pdf
Fichas de MatemáticA QUINTO DE SECUNDARIA).pdfFichas de MatemáticA QUINTO DE SECUNDARIA).pdf
Fichas de MatemáticA QUINTO DE SECUNDARIA).pdfssuser50d1252
 
Contextualización y aproximación al objeto de estudio de investigación cualit...
Contextualización y aproximación al objeto de estudio de investigación cualit...Contextualización y aproximación al objeto de estudio de investigación cualit...
Contextualización y aproximación al objeto de estudio de investigación cualit...Angélica Soledad Vega Ramírez
 
libro para colorear de Peppa pig, ideal para educación inicial
libro para colorear de Peppa pig, ideal para educación iniciallibro para colorear de Peppa pig, ideal para educación inicial
libro para colorear de Peppa pig, ideal para educación inicialLorenaSanchez350426
 
Mapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdf
Mapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdfMapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdf
Mapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdfvictorbeltuce
 
describimos como son afectados las regiones naturales del peru por la ola de ...
describimos como son afectados las regiones naturales del peru por la ola de ...describimos como son afectados las regiones naturales del peru por la ola de ...
describimos como son afectados las regiones naturales del peru por la ola de ...DavidBautistaFlores1
 
Estrategias de enseñanza - aprendizaje. Seminario de Tecnologia..pptx.pdf
Estrategias de enseñanza - aprendizaje. Seminario de Tecnologia..pptx.pdfEstrategias de enseñanza - aprendizaje. Seminario de Tecnologia..pptx.pdf
Estrategias de enseñanza - aprendizaje. Seminario de Tecnologia..pptx.pdfAlfredoRamirez953210
 
Fichas de matemática DE PRIMERO DE SECUNDARIA.pdf
Fichas de matemática DE PRIMERO DE SECUNDARIA.pdfFichas de matemática DE PRIMERO DE SECUNDARIA.pdf
Fichas de matemática DE PRIMERO DE SECUNDARIA.pdfssuser50d1252
 
CUADERNILLO DE EJERCICIOS PARA EL TERCER TRIMESTRE, SEXTO GRADO
CUADERNILLO DE EJERCICIOS PARA EL TERCER TRIMESTRE, SEXTO GRADOCUADERNILLO DE EJERCICIOS PARA EL TERCER TRIMESTRE, SEXTO GRADO
CUADERNILLO DE EJERCICIOS PARA EL TERCER TRIMESTRE, SEXTO GRADOEveliaHernandez8
 
sesión de aprendizaje 4 E1 Exposición oral.pdf
sesión de aprendizaje 4 E1 Exposición oral.pdfsesión de aprendizaje 4 E1 Exposición oral.pdf
sesión de aprendizaje 4 E1 Exposición oral.pdfpatriciavsquezbecerr
 
Tema 8.- Gestion de la imagen a traves de la comunicacion de crisis.pdf
Tema 8.- Gestion de la imagen a traves de la comunicacion de crisis.pdfTema 8.- Gestion de la imagen a traves de la comunicacion de crisis.pdf
Tema 8.- Gestion de la imagen a traves de la comunicacion de crisis.pdfDaniel Ángel Corral de la Mata, Ph.D.
 
Actividad transversal 2-bloque 2. Actualización 2024
Actividad transversal 2-bloque 2. Actualización 2024Actividad transversal 2-bloque 2. Actualización 2024
Actividad transversal 2-bloque 2. Actualización 2024Rosabel UA
 
Uses of simple past and time expressions
Uses of simple past and time expressionsUses of simple past and time expressions
Uses of simple past and time expressionsConsueloSantana3
 

Último (20)

3. Pedagogía de la Educación: Como objeto de la didáctica.ppsx
3. Pedagogía de la Educación: Como objeto de la didáctica.ppsx3. Pedagogía de la Educación: Como objeto de la didáctica.ppsx
3. Pedagogía de la Educación: Como objeto de la didáctica.ppsx
 
EJEMPLO MODELO DE PLAN DE REFUERZO ESCOLAR.docx
EJEMPLO MODELO DE PLAN DE REFUERZO ESCOLAR.docxEJEMPLO MODELO DE PLAN DE REFUERZO ESCOLAR.docx
EJEMPLO MODELO DE PLAN DE REFUERZO ESCOLAR.docx
 
Aedes aegypti + Intro to Coquies EE.pptx
Aedes aegypti + Intro to Coquies EE.pptxAedes aegypti + Intro to Coquies EE.pptx
Aedes aegypti + Intro to Coquies EE.pptx
 
PPTX: La luz brilla en la oscuridad.pptx
PPTX: La luz brilla en la oscuridad.pptxPPTX: La luz brilla en la oscuridad.pptx
PPTX: La luz brilla en la oscuridad.pptx
 
Fichas de MatemáticA QUINTO DE SECUNDARIA).pdf
Fichas de MatemáticA QUINTO DE SECUNDARIA).pdfFichas de MatemáticA QUINTO DE SECUNDARIA).pdf
Fichas de MatemáticA QUINTO DE SECUNDARIA).pdf
 
Contextualización y aproximación al objeto de estudio de investigación cualit...
Contextualización y aproximación al objeto de estudio de investigación cualit...Contextualización y aproximación al objeto de estudio de investigación cualit...
Contextualización y aproximación al objeto de estudio de investigación cualit...
 
DIA INTERNACIONAL DAS FLORESTAS .
DIA INTERNACIONAL DAS FLORESTAS         .DIA INTERNACIONAL DAS FLORESTAS         .
DIA INTERNACIONAL DAS FLORESTAS .
 
libro para colorear de Peppa pig, ideal para educación inicial
libro para colorear de Peppa pig, ideal para educación iniciallibro para colorear de Peppa pig, ideal para educación inicial
libro para colorear de Peppa pig, ideal para educación inicial
 
Mapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdf
Mapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdfMapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdf
Mapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdf
 
describimos como son afectados las regiones naturales del peru por la ola de ...
describimos como son afectados las regiones naturales del peru por la ola de ...describimos como son afectados las regiones naturales del peru por la ola de ...
describimos como son afectados las regiones naturales del peru por la ola de ...
 
Estrategias de enseñanza - aprendizaje. Seminario de Tecnologia..pptx.pdf
Estrategias de enseñanza - aprendizaje. Seminario de Tecnologia..pptx.pdfEstrategias de enseñanza - aprendizaje. Seminario de Tecnologia..pptx.pdf
Estrategias de enseñanza - aprendizaje. Seminario de Tecnologia..pptx.pdf
 
Fichas de matemática DE PRIMERO DE SECUNDARIA.pdf
Fichas de matemática DE PRIMERO DE SECUNDARIA.pdfFichas de matemática DE PRIMERO DE SECUNDARIA.pdf
Fichas de matemática DE PRIMERO DE SECUNDARIA.pdf
 
CUADERNILLO DE EJERCICIOS PARA EL TERCER TRIMESTRE, SEXTO GRADO
CUADERNILLO DE EJERCICIOS PARA EL TERCER TRIMESTRE, SEXTO GRADOCUADERNILLO DE EJERCICIOS PARA EL TERCER TRIMESTRE, SEXTO GRADO
CUADERNILLO DE EJERCICIOS PARA EL TERCER TRIMESTRE, SEXTO GRADO
 
sesión de aprendizaje 4 E1 Exposición oral.pdf
sesión de aprendizaje 4 E1 Exposición oral.pdfsesión de aprendizaje 4 E1 Exposición oral.pdf
sesión de aprendizaje 4 E1 Exposición oral.pdf
 
Tema 8.- Gestion de la imagen a traves de la comunicacion de crisis.pdf
Tema 8.- Gestion de la imagen a traves de la comunicacion de crisis.pdfTema 8.- Gestion de la imagen a traves de la comunicacion de crisis.pdf
Tema 8.- Gestion de la imagen a traves de la comunicacion de crisis.pdf
 
Actividad transversal 2-bloque 2. Actualización 2024
Actividad transversal 2-bloque 2. Actualización 2024Actividad transversal 2-bloque 2. Actualización 2024
Actividad transversal 2-bloque 2. Actualización 2024
 
La luz brilla en la oscuridad. Necesitamos luz
La luz brilla en la oscuridad. Necesitamos luzLa luz brilla en la oscuridad. Necesitamos luz
La luz brilla en la oscuridad. Necesitamos luz
 
TL/CNL – 2.ª FASE .
TL/CNL – 2.ª FASE                       .TL/CNL – 2.ª FASE                       .
TL/CNL – 2.ª FASE .
 
recursos naturales america cuarto basico
recursos naturales america cuarto basicorecursos naturales america cuarto basico
recursos naturales america cuarto basico
 
Uses of simple past and time expressions
Uses of simple past and time expressionsUses of simple past and time expressions
Uses of simple past and time expressions
 

COT- DEFINITIVO

  • 1. CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley N° 1.434 Ciudad Bolivar, miercoles 17 de diciembre de 2014
  • 2. CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO Reformas Tributarias: 1982, 1992, 1994,2001 Estudios Generales del COT El Derecho Penal Tributario  Bases constitucionales del Sistema Penal Tributario Venezolano  Ambito de aplicación del COT en materia Penal  Definiciòn de Ilicitos Tributarios  Ius puniendi Modificaciones relevantes del COT-2014 Contenido:
  • 3. COT OEA-BID (1967) Acta de Bogotá (1960) Conferencia de Punta del Este (15/8/1961) 1ra Conferencia del Programa Conjunto de Tributación de la OEA y BID Fecha 10/6/1964 El Comité Alterno encomendó una Comisión Redactora: Exposición de Motivos: Principios Jurídicos aplicables en la relaciones entre el fisco y el contribuyente Lineamientos generales de la OEA Impulsada por el Presidente de EE.UU John Kennedy y votada a favor por veinte de los Estados miembros (sola excepción de Cuba) Comité Alterno del Programa, integrado por: Dr. Álvaro Magaña (Director Ejecutivo de la OEA y principal impulsor de la iniciativa) y James Lynn (BID) Carlos Giuliani (Argentina) Rubens Gomes de Sousa (Brasil) Ramón Valdés Costa (Uruguay) Asistido por: Dr Juan César Pacchiotti (Secretario Ejecutivo del programa) Colaboradores Oficiales: Dr Alonso Moises Beatriz (El Salvador), Enrique Piedrabuena Richard (Chile), Juan Andrés Octavio (Venezuela), Carlos Mersán (Paraguay), Enrique Vidal Cárdenas (Perú) y Aurelio Camacho Rueda (Colombia) Evolución del COT
  • 4. •Los autores del Modelo dieron cuenta de los valiosos y desinteresados aportes científicos de diversos y destacados profesores y tributaristas de estas latitudes, dentro de los cuales refirieron: Manuel de Juano (Argentina), Amílcar Araújo Falcao, Ruy Barbosa Nogueira, Sylvio Santos Faría, Alcides Jorge Costa, Gilberto Ulhôa Canto (Todos ellos de Brasil), y Juan Carlos Peirano Facio y Leopoldo Hughes ( Uruguay). •La Comisión concretó 8 sesiones de trabajo en las que, además de los relatores, tuvo participación activa el Dr. Manuel Raporport quien, en tal período, vino a reemplazar al doctor Álvaro Magaña en el rol de Director Ejecutivo del Programa
  • 5. Reformas Tributarias: (1989-1993) COT 1982, El 01/07/1982, GOE N° 2992 vigente a partir del 30/01/1983 • 1era. Ley Fundamental de la Tributación Venezolana; se gesto con la redacción del proyecto presentado al Congreso en el año 1977, por la comisión designada por el Presidente Pérez en 1976, integrada por representantes; del Ministerio de Hacienda, ii) de la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y iii) de la Conferecia General de Trabajo, presidida por el Contralor General. • Fija los Principios Generales Tributarios latinoamericanos. OEA/BID • Eleva el nivel jurídico y los efectos de Seguridad Jurídica. (1979-1984) COT 1992: Reforma dictada el 4/8/ 1992, vigente a partir del 10 12/1982 (GO N° 4466 del 11-9-1992). • Se modificó el Texto con base en el Anteproyecto redactado por el profesor José Andrés Octavio, presentado al Congreso, siendo algunas de sus modificaciones: • Fija los intereses moratorios a las tasas del mercado, aclara algunos artículos, modifica el conjunto de sanciones pecuniarias al incluir nuevos tipos de ilícitos o ampliar los ya existentes, tomando en cuenta la LIVA, en proceso de discusión. • Se disminuyen GARANTIAS
  • 6. (1993-1994) (1994-1999) Incorpora al Sistema Tributario Venezolano el I.V.A COT 1994, Decreto Ley N° 189 del 27 /5/1994, GO N° 4727, vigente desde el 1/7/1994. • Se crea la UT, la actualización monetaria de la deuda de acuerdo al IPC., Se aumenta el numero de causales que hacen presumir la intención de defraudar, eleva las multas a los agentes de retención de un 20% a un 50% mensual del tributo, contempla la creación del SENIAT, elimina el Recurso de Gracias. Establece la valídez jurídica de los documentos emitidos por la AT., mediante sistemas de computación. Elimina el IVA y se crea el ICSVM Crea el Impuesto I.A.E Crea el Impuesto al Debito Bancario Reformas Tributarias: Continuación
  • 7. (1999- 2013) Reforma de ISLR; Renta Mundial de la PNR y las PJD; precio de transferencia. Se elimina el ICSVM y se crea el IVA. COT 2001., GO N° 37.305 COT 17/10/2001 :Decretado por la AN, tiene su origen en la Disposición Quinta transitoria de la CRBV, Privación de libertad para los evasores de impuesto. Intereses Punitivos a una tasa del 120% Modifica los convenios de estabilidad tributaria, característica de la Ley de Protección a las inversiones, el comprador de una empresa es responsable conjuntamente con el vendedor de las obligaciones tributarias hasta por cuatro años Coexistencia de un Juicio Ejecutivo y el Recurso Contencioso Tributario. Carácter Confidencial de las actuaciones fiscales hasta que se notifique el Acta de Reparo. Reformas Tributarias-Continuación El bicho
  • 8. (1999- 2013) Rompe en buena medida el equilibrio jurídico de la relación tributaria, el cual constituye una de las principales caractetisticas positivas del COT de 1982, derivada del modelo OEA/BID, para América Latina. Finalidad recaudatoria La propia Disposición Transitoria, colida con las propias normas de la CRBV., tal es el caso de la recomendación de suprimir la retroactividad de la norma más benigna, como también la de eliminar la prespcripción de los delitos tributarios graves. La orientación de este COT, tiene su influencia en el Modelo elaborado por el Centro Interamericano de Administraciónes Tributarias (CIAT), con el proposito de sustituir el Modelo OEA/BID, el cual fue repudiada por la más calificada representación del pensamiento jurídico latinoamericano en esta materia (XX Jornada Tributaria celebrada en Salvador de Bahía, Brasil en diciembre del año 2000. Reformas Tributarias- Continuación
  • 9. Democrático Participativo Electivo Descentralizado Alternativo Responsable Pluralista y de mandatos revocables Art. 6 CRBV El Gobierno es y será siempre Estudio General del COT
  • 10. Participación Ciudadana Asuntos públicos Formulación, ejecución y control de la gestión pública El estado Debe facilitar la generación de las condiciones favorables para su práctica Protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo Art. 62 CRBV Estudio General del COT
  • 11. Medios de participación y protagonismo del pueblo Asamblea de ciudadanas y ciudadanos cuyas decisiones serán de carácter vinculante Art. 70 CRBV Estudio General del COT
  • 12. Interpretación de las Normas Jurídicas Código Civil Significado propio de las palabras (etimología) Conexión de las palabras entre sí (sintáxis) intención del legislador (ratio legis) CCV Casos Semejantess (Analogía) Principios Generales del Derecho CCV Art. 4 Estudio General del COT
  • 13. Bases Constitucionales del Sistema Penal Tributario Venezolano-Los Valores Los Valores tienen una connotación axiológica, en tanto ellos indican lo que para el ordenamiento Jurídico es bueno DEONTOLOGÍA: que comprenden los enunciados del mandato permisión y prohibición . AXIOLÓGICOS: los que definen a un determinado objeto de la experiencia o del ser como bueno. ANTROPOLÓGICOS: referente del concepto de ser humano.
  • 14. Valores Superiores en la CRBV Vida Libertad Justicia Igualdad Solidaridad Preminencia de los Derechos Humanos Responsabilidad Social Estudio General del COT PRIUS: Enunciados jurídicos POSTERIOS: Su concreciónIUS Art. 2
  • 15. Bases Constitucionales del Sistema Penal Tributario Venezolano-Principios Son la expresión ontológica del valor; implican mandatos de optimización; esto es norma que ordenan que algo se realice en la mayor medida posible y no obsolutamente. Esto significa que pueden ser realizadas en diferentes grado y que la medida de su realización depende de las posibilidades fácticas y jurídicas. El Valor LOS VALORES A LOS PRINCIPIOS PROPOSICIONES JURIDICAS MANDATOS DE OPTIMIZACION PONDERACION
  • 16. Bases Constitucionales del Sistema Penal Tributario Venezolano-Principios Reserva legal penal tributario. Retroactividad de la Ley penal más favorable al reo Personalidad de la Pena: Non bis in idem (no dos veces lo mismo) Presunción de Inocencia Principio de culpabilidad Principio de Igualdad
  • 17. Naturaleza Jurídica de los ilícitos tributarios Doctrina penalista: acción tipica, antíjuridica y culpable. Doctrina Administrativa: porque el bien protegido es distinto ontológica y cualitativamente del protegido al derecho penal común. Doctrina autónoma: normas propias, especificas, distintas de las del resto del derecho y admiten sólo la aplicación de los principios del derecho penal común cuando la ley tributaria omita regular un aspecto de orden sancionatorio.
  • 19. Art. 70 El Derecho Penal Tributario Bienes Jurídicos-motivos sensibles-valores i. La exclusión de, meras inmoralidades del Derecho Penal (falta una real causalidad lesiva), son infracciones contra conceptos generales. ii. Las conminaciones penales arbitrarias (sin real vinculación con bienes jurídicos fundamentales) no sirve a la protección de valores. iii. Las finalidades puramente ideológicas, en tanto no atienden la protección de autenticos valores, no son susceptibles de protección penal.
  • 20. Garantías procesales en materia penal tributaria.  Primera Garantía: sólo deben ser aplicadas en casos de extrema gravedad por tanto, tal calificación está[ba]condicionda al elemento intencional del infractor (dolo), como a la magnitud monetaria del perjuicio fiscal ocasionado. Segunda Garantía: sólo serán los funcionarios del Poder Judicial Penal quienes apliquen las penas privatidas de libertad, de acuerdo al procedimiento establecido en el COPP. Ex artículo 89 del COT-2014 antes ex artículo 93 del COT-2001 Tercera Garantía: Ex Artículo 44,1 de la CRBV. “Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti…”
  • 21. Garantías procesales en materia penal tributaria.  Cuarta Garantía: Ex artículo 44,2 CRBV “Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o abogada de su confiansa…” Quinta Garantía: Ex artículo 44,5 CRBV “ Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta”
  • 22. Art. 70 El Derecho Penal Tributario en el COT- 2014 Parte General (Capítulo I: Art. 79-98) De los Ilicitos Tributarios Formales (Capítulo II: Art. 99-108) De los Ilicitos Tributarios Materiales (Capítulo III: Art.109-117) De los ilicitos Tributarios Penales (Capítulo IV: Art. 118-130) De los Ilicitos Tributarios y de las Sanciones (Título III)
  • 23. Art. 70 El Derecho Penal Tributario El artículo 81 del COT-2014 “Constituye Ilícito tributario toda acción u omisión violatoria de las normas tributarias” De los Ilícitos Tributarios De los Ilícitos Tributarios Formales De los Ilícitos Tributarios Materiales De los Ilícitos Tributarios Penales Tiene como funciónes: i) La prevención de la criminalidad, en el sentido de cohibir cualquier individuo –incluido el sujeto infractor- de repetir la conducta que se califica reprochable; ii) Reprime del hecho lesivo, por la cual se castiga al sujeto infractor; iii) Rehabilitación para el infractor, a los fines de que éste pueda desenvolverse libremente en la sociedad sin perjudicarla con su acción. Toda conducta antijurídica que retrasa o impide la recaudación fiscal o, peor aún, que disminuye ilegítimamente los ingresos tributarios percibidos. Tiene como finalidad regular y controlar la actividad administrativa tendiente a la determinación, verificación y fiscalización de los impuestos, así como asegurar la recaudación de ingresos fiscales.
  • 24. Código Orgánico Tributario 2014 Modificaciones relevantes: EL PICCIO BICHO
  • 25. Modificaciones relevantes: COT-2014 Aumento significativo de multas y generalización de cierre de establecimientos Aumentos de supuestos con pena de prisión y la acción penal a cargo de la AT Amplía atribuciones de Administración Tributaria, y extensión de plazos de prescripción Prescindencia del Sistema Judicial para medidas de embargos, cauciones y garantías No suspensión de los efectos [Jerárquico |Contencioso] Nueva definición de Ilícito Tributario y defraudación Solidaridad tributaria del administrador
  • 26. Suprime privilegio de los derechos reales en materia tributaria Elimina la reserva del COT para imponer sanciones y establecer ilícitos Nueva sanción por no presentar declaraciones (30%) Suprime la intencionalidad para la pena de prisión en enteramiento de retenciones Introduce los consejos comunales como órganos auxiliares de contraloría social Juicios Ejecutivos pendientes en los Tribunales seran remitidos a la Administración Tributaria Nueva concepciòn del Principio Tributario de la Igualdad Modificaciones relevantes: COT-2014
  • 27. COT – Amplía Atribuciones del Ejecutivo Nacional – Fijación de Alícuotas Ley creadora del tributo podrá autorizar al ejecutivo a modificar alícuota en los límites que establezca (Art. 3) CONSTITUCION Leyes Organicas y Especiales - COT Leyes Ordinarias- ISLR Decreto Ley (Ejecutivo Nacional) Reglamentos Providencias y Resoluciones
  • 28. COT – Amplia Atribuciones de la Administración Tributaria (Art. 131)  Adoptar medidas cautelares o ejecutivas (Art. 131,4) para asegurar el cumplimiento de las Obligaciones tributarias. (Vid.137,14 y 15)  Ejercer en nombre del Estado la acción penal sobre los ilícitos tributarios penales (Art. 131, 22)  Designar a los Consejos Comunales como auxiliares en tareas de contraloría social (Art. 131, 21)  Coadyuvar en lucha contra especulación falsificación y trafico estupefacientes (Art. 131,20) Nuevas disposiciones COT-2001: Requeria de solicitud a los Organos judiciales
  • 29. COT – Amplia Atribuciones de la Administración Tributaria (del Domicilio Fiscal)  Podrá establecer un domicilio fiscal electrónico para las notificaciones (…). Dicho domicilio electrónico tendrá preferencia (…) Art. 24  Se suprime la presencia de un fiscal del Ministerio Público, en caso de negativa de firmar al practicarse las notificaciones con forme a lo previsto en los numerales 1 y 2 del artículo 172
  • 30. COT – De la No Suspensión de los Efectos del Acto Recurrido  El recurso Jerárquico No suspende los efectos del acto recurrido (Art. 257)  “La solicitud deberá efectuarse en el mismo escrito del recurso, consignando todas las pruebas que fundamenten su pretensión”.  La Administración Tributaria deberá pronunciarse sobre la suspensión en lapso para su admisión (3 días) Requisitos concurrentes no alternativos i. El acto pudiera causarle graves perjuicios ii. La Impugnación se fundamente en la apariencia de buen derecho Requisitos para solicitar Suspensión de los efectos del acto recurrido. Sujeto a admisión COT-2001: Interposición del recurso suspende los efectos del acto recurrido COT-1994-92: NO COT-2001: SI y NO COT-2014: NO y NO
  • 31. COT – AT– Del juicio ejecutivo al cobro ejecutivo. Art.26 CRBV
  • 32. COT – Administración Tributaria – Medidas Cautelares: 303, 131,4; 137,15 y 200
  • 33. COT – Administración Tributaria – Privilegios y Garantías (Art. 68) COT-2014, Extiende las garantías sobre los bienes del contribuyente garantizados con derecho real (Ejemplo: hipotecas) al suprimir numeral (1)
  • 34. COT – Prescripción de Derechos y Acciones (Art. 55) 1. Para verificar, fiscalizar y determinar la obligación tributaria y sus accesorios 2. Para imponer sanciones tributarias, distintas a penas restrictivas de libertad 3. Para exigir pago de deudas tributarias y sanciones pecuniarias firmes 4. Derecho a recuperación de impuestos y devolución de pagos indebidos (antes 3 años) Prescripción COT 2014: 6 años en COT 2001: 4 años VER ART. 56 COT-2014
  • 35. COT – Prescripción 1, 2 y 3- Sujetas a Circunstancias Previstas 1. No cumpla con obligación de declarar (…) 2. No cumpla con inscripción en registros de control (…) 3. La Administración Tributaria no haya podido conocer el hecho imponible (…) 4. Sujeto pasivo haya extraído del país bienes efectos al pago de la obligación o se trate de hechos imponibles vínculados a actos (…) 5. Sujeto pasivo (i) no lleve contabilidad o registros de operaciones efectuadas (?); (ii) no los conserve; (iii) lleve doble contabilidad; (iv) lleve registros con distintos contenidos Prescripción Numerales 1 y 2 (del Artículo Anterior 55) cuando ocurra alguna de las circunstancias siguientes: (Art. 56): Prescripción COT 2014: 10 años en COT 2001: 6 años
  • 36. COT – Nueva clasificación del Ilícito Tributario (Art. 81) COT-2001 Artículo 80 Los ilícitos tributarios se clasifican en : 1. Formales 2. Relativos a las especies fiscales y gravadas 3. Materiales 4. Sancionados con pena restrictiva de libertad COT-2014 Artículo 81 Los ilícitos tributarios se clasifican en: 1. Formales 2. Materiales 3. Penales Elimina Reserva del COT para imponer sanciones y establecer ilícitos al agregar -> Las leyes especiales tributarias podrán establecer ilícitos y sanciones adicionales a los establecidos en este Código NUEVO
  • 37. COT – Ilícitos Tributarios Penales (Art. 118) Constituyen Ilícitos Sancionados con Pena Restrictiva de la libertad (Art. 115) 1. Defraudación Tributaria 2. Falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción 3. La divulgación o el uso personal de información confidencia (…) COT- 2001 Constituyen Ilícitos Tributarios Penales (Art. 118): 1. Defraudación Tributaria 2. Falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción 3. La insolvencia fraudulenta con fines tributarios 4. La instigación pública al incumplimiento de la normativa tributaria 5. La divulgación o el uso personal de información confidencia (…) COT- 2014
  • 38. COT – Ilícitos Tributarios Penales (Art. 118) Parágrafo Unico: En los casos de los ilícitos sancionados con penas restrictivas de libertad a los que se refieren los numerales 1,2 y 3 de este artículo, la acción penal se extinguirá si el infractor acepta la determinación realizada por la Administración Tributaria y paga el monto de la obligación tributaria, sus accesorios y sanciones, en forma total, dentro del plazo de veintinco (25) dias hábiles de notificada la respectiva Resolución Culminatoria del Sumario. Este benecifio no procederá en los casos de reincidencia en los términos establecidos en este Código. Art. 125.- El Proceso penal que se instaure con ocación a los ilícitos Sancionados con pena restrictiva de libertad no se suspenderá, en virtud de controversias suscitadas en la tramitación de los recursos… Art. 93 .- Las Sanciones pecuniarias no son convertibles en penas restrictivas de la libertad.
  • 39. COT – Prescripción Penas Restrictivas de Libertad – Nuevos Delitos Prescripción Ilícito I 10 años La acción para imponer penas restrictivas de libertad (Art. 57) II Imprescriptible Num 1, 2 y 3 – Art. 118: (Acción para perseguir y castigar) : 1. Defraudación Tributaria 2. Falta de enteramiento agentes de retención/percepción 3. Insolvencia Fraudulenta III Una vez impuestas: No prescriben Art. 119; 121 y 122 119: Defraudación tributaria 121: No enterar dentro del plazo (gradual de 4 a 6 años) 122: Provocar o agravar la insolvencia propia o ajena (?) IV Prescriben una vez y media veces la pena a cumplir Art. 123 y 124 123: incitación pública o maniobras tendentes a negativa colectiva a incumplir (1 a 5) 124: Divulgar información (3 meses a 3 años)
  • 40. COT – Defraudación Tributaria (Art. 119) Incurre en defraudación tributaria quien mediante simulación, ocultación, maniobra o cualquier otra forma de engaño induzca en error a la AT y obtenga para sí o un tercero un enriquecimiento indebido superior a 2.000 U.T Incurre en defraudación tributaria quien mediante simulación, ocultación, engaño o cualquier otra maniobra fraudulenta, produzca una disminución del tributo a pagar. Prisión (6 meses a 7 años) Prisión (6 meses a 7 años) Multa del Art. 112 aumentada en 200% Ocultamiento inversión paraíso fiscal Devoluciones o Reintegros Indebidos -> No Sancionada Devoluciones Indebidas: aumentada en 1/3 de la pena Estafa agravada: 462 CP de 2 a 6 años
  • 41. COT – Indicios de Defraudación Tributaria (Art. 120) Numeral 7: Contradicción Evidente entre las constancias de los libros o documentos y los datos consignados en las declaraciones tributarias. Numeral 8: Presentar declaraciones que contengan datos distintos a los reflejados en los libros o registros especiales. Numeral 10: Omitir dolosamente la declaración … Numeral 15: Omitir la presentación de la declaración informativa de las inversiones realizadas o mantenidas en jurisdicciones de baja imposición fiscal. Numeral 11: Omitir la presentación de declaraciones exigidas por las normas tributarias. Catorce(14) supuestosCOT-2001
  • 42. COT – Falta de Enteramiento (Art. 121) COT-2001 Artículo 118 COT-2014 Artículo 121 “Quien con intención no entere las cantidades retenidas o percibidas de los contribuyentes, responsables o terceros, dentro de los plazos establecidos en las disposiciones respectivas, y obtenga para sí o para un tercero un enriquecimiento indebido, será penado con prisión de dos (2) a cuatro (4) años.” “Quien no entere los tributos retenidos o percibidos, dentro de los plazos establecidos en las disposiciones respectivas será sancionado con prisión de cuatro (4) a seis (6) años.” Apropiación indebida: 466 CP. 3 meses a 2 años
  • 43. COT– 2014 Nuevos Ilícitos Tributarios Penales (Art. 122 y 123) 122: “Quien estando en conocimiento de la iniciación de un procedimiento tendente a la determinación o cobro de obligaciones tributarias o sanciones, provocare o agravare la insolvencia propia o ajena, frustrando en todo o en parte la satisfacción de tales prestaciones, será sancionado con prisión de uno (1) a cinco (5) años” 123: “Quien incite públicamente o efectúe maniobras concertadas tendentes a organizar la negativa colectiva al cumplimiento de sus obligaciones tributarias, será sancionado con prisión de uno (1) a cinco (5) años”
  • 44. COT–2014. Ilícitos Formales (Art. 100) Deber de inscribirse 1. No inscribirse en los registros de la Administración Tributaria. 2. Inscribirse fuera del plazo establecido 3. Inscripción con datos parcial, insuficiente o errónea 4. No actualización dentro del plazo COT-2001 (U.T.) COT-2014 (U.T.) 1 50 + 50 (Max 200) 150 2 25 + 25 (Max 100) 50 3 25 + 25 (Max 100) 50 4 50 + 50 (Max 200) 100 Más: Clausura de 5 días continuos (en todos los establecimientos o sucursales) Cambios en Sanciones: (1)Elimina gradualidad (2)Agrega clausura
  • 45. COT – Ilícitos Formales (Art. 101) Deber de Emitir, Exigir, Entregar Facturas ILíCITO (U.T.) Clausura (días continuos) 1 No emisión 150 10- Extiende 2 Datos no coinciden 150 10 3 No conservar copias 150 10 4 Alterar las máquinas fiscales 150 10- Extiende 5 Emitir sin los requisitos (total o parcial) 100 5 – Extiende 6 Uso simultáneo de medios emisión 100 5 – Extiende 7 Uso medio emisión distinto al obligatorio 100 5 - Extiende 8 No entregar siendo obligatorio 100 5 9 No exigir a proveedores 5 N/A 10 Aceptar (monto no coincida con el real) 10 N/A 11 Emitir otro tipo de documento 100 5 (1) Clausura se extiende hasta regularizar la situación y notificarlo. Corregida, se levanta medida de inmediato. (2) Aplica sólo en lugar de la comisión del delito (…)
  • 46. COT – Ilícitos Formales (Art. 102), Deber de llevar Libros y Registros Contables ILÍCITO (U.T.) Clausura (días continuos) 1 No llevar libros registros exigidos 150 10- se Extiende 2 No mantenerlos en domicilio o no exhibirlos a solicitud de la Admo. 100 5 – se Extiende 3 Destruir, alterar, no conservar memorias de las maquinas fiscales 150 10 –se Extiende 4 No mantener los medios … en condiciones operativos o accesibles 100 5 – se Extiende 5 Llevarlos con atraso superior a un mes 100 5 – se Extiende 6 No conservarlos durante plazo establecido, así como los sistemas… 100 5 – se Extiende 7 Llevarlos sin cumplir formalidades establecidas 100 5 – se Extiende 8 No llevarlos en castellano/moneda nacional 100 5- se Extiende (1) Clausura se extiende hasta regularizar la situación y notificarlo. Corregida, se levanta medida de inmediato. (2) Aplica a todos los establecimie ntos que posea
  • 47. COT – Ilícitos Formales (Art. 103) Presentar Declaraciones y Comunicaciones ILÍCITO (U.T.) Clausura (días continuos) 1 Declaración: No presentar o presentar atraso mayor a un año 150 10 2 Comunicación; No presentar 50 N/A 3 Declaración: Presentar incompletas o con atraso inferior a un año 100 N/A 4 Otras Comunicación: Presentar incompleta o fuera del plazo 50 N/A 5 Declaración sustitutiva; Presentar más de una o primera fuera del plazo 50 N/A 6 Declaración: Formularios, medios, formatos o lugares no autorizados 50 N/A 7 Declaración Informativa (paraíso fiscal) No presentar (NP) o presentar con retardo (PR) NP: 2000 PR: 1000 NP: 10 PR: N/A Clausura aplica a todos los estableci- mientos o sucursales
  • 48. COT – Ilícitos Formales (Art. 104) Deber de Permitir el Control ILÍCITO (U.T.) Clausura (días continuos) 1 Mercancías sin elementos de control, falsos o alterados 250 10 + Comiso 2 Mercancías circular o comercializar sin factura que acrediten su propiedad 250 10 + Comiso 3 Carteles/ certificados/señales: no exhibir , ocultar o destruir 100 N/A 4 Facturar y Documentos; Elaborar sin autorización 1.000 10 5 Máquinas fiscales y partes: comercializar sin autorización 1.000 10 6 Facturas y Documentos: Incumplir deberes previstos con autorización para elaboración 200 10 7 Máquinas fiscales: fabricación, 200 10 Clausura aplica a la oficina, local o estable- cimiento, en caso de poseerlo
  • 49. COT – Ilícitos Formales (Art. 104) Deber de Permitir el Control-Continuación ILÍCITO (U.T.) Clausura (días continuos) 8 Impedir / obstruir ejercicio facultades 500 10 9 No entregar comprobante de retención 100 N/A 10 Especies fiscales; expender sin autorización 200 Comiso 11 Especies fiscales, planillas, formatos, formularios, ocultar, acaparar o negar injustificadamente 200 Comiso 12 Precios de Transferencia: no mantener o conservar documentación soporte 1.000 10 13 Soportes magnéticos: no mantener en condiciones de operación 200 10 14 Equipos técnicos: no facilitar para revisión documentación micro grabada 200 10 Clausura aplica a la oficina, local o estable- cimiento, en caso de poseerlo
  • 50. ILÍCITO (U.T.) Clausura (días continuos) 1 Información requerida: No proporcionar dentro del plazo 100 N/A 2 Compensaciones y cesiones: No notificar en los términos establecidos 100 N/A 3 Proporcionar información falsa o errónea 100 N/A 4 No comparecer (Salvo causa justificada) 100 N/A 5 Revelar información de carácter reservado o hacer uso indebido 1.000 N/A COT – Ilícitos Formales (Art. 105) Deber de Informar y Comparecer ante la A.T
  • 51. COT – Ilícitos Formales (Art. 106) Desacato de Órdenes ILÍCITO (U.T.) Clausura (días continuos) 1 Violación de Clausura: Reapertura de local, oficina, establecimiento o sección 1.000 Más Doble del lapso inicial 2 Sellos, precintos y cerraduras: Destrucción o alteración 1.000 Mas Doble del lapso inicial 3 Medidas cautelares: Utilización, sustracción, ocultación o enajenación de bienes o documentos retenidos en poder del presunto infractor 500 N/A
  • 52. COT – Ilícitos Formales (Art. 107) Actividades Sometidas a Autorización ILÍCITO (U.T.) Clausura (días continuos) 1 Bienes sujetos a autorización: Fabricar, importar, comercializar o expender sin debida autorización 1.000 Comiso de las especies y bienes 2 Especies gravadas: Circular, comercializar, distribuir o expender que no cumplan requisitos legales Comiso de las especies 3 Especies Gravadas: Circular, comercializar, distribuir o expender que no cumplan requisitos para su elaboración, producción y trasporte de procedencia ilegal o adulteradas 1.000 Comiso especies y bienes 4 Industrias, establecimientos, negocios y expendios: Modificar o transformar sin debida autorización 100 Suspensión de Actividad 1 y 3: Sin perjuicio 1 y 3: Sin perjuicio Art. 119 Defraudación
  • 53. COT – Ilícitos Formales (Art. 108) Cualquier Otro Deber Formal Incumplimiento de cualquier otro deber formar sin sanción específica (Art. 108): o Multa de: 100 U.T. o Si es contribuyente especial: aumentada en un 200% -> Multa: 300 U.T. COT-2001: Multa progresiva de 10 a 50 U.T. ES EL TRIPLE
  • 54. COT – Ilícitos Materiales (Art. 109) 1. Retraso u omisión en pago de tributos o sus porciones 2. Retraso u omisión pago de anticipos 3. Incumplimiento de retener o percibir 4. Obtención devoluciones indebidas 5. Especies fiscales: comercializar o expender destinadas a exportación o importación temporal 6. Especies fiscales: comercialización por no autorizados
  • 55. COT – Ilícitos Materiales (Art. 110) Multa por Incurrir en Retraso Retraso COT- 2014 – Sanción Pago dentro del término de 1 año -> Menos de 1 año 0.28% diario (1.5% mensual) Fuera del término de 1 año -> Entre 1 y 2 años Diario más 50% del monto adeudado Fuera del término de 2 años -> Más de 2 años Diario más 150% del monto adeudado Cuando el pago del tributo se efectúe en el curso del procedimiento de fiscalización y determinación, se aplicarán según el caso, las sanciones prevista en el Artículo 112 de este Código. COT-2001: Pago con retraso Multa 1%
  • 56. COT – Ilícitos Materiales (Art. 111) Determinación – Omisión Declaraciones Cuando la Administración Tributaria efectúe determinaciones conforme al procedimiento de recaudación en caso de omisión de declaraciones, previsto en este Código, impondrá multa del treinta por ciento (30%) sobre la cantidad del tributo o cantidad a cuenta del tributo determinado.
  • 57. COT- Ilícitos Materiales (Art. 112) Multa por Contravención COT-2001 COT-2014 Acción u omisión que cause disminución ilegítima del tributo omitido: De 25% a 200% {Promedio: 112.5%} De 100% a 300% (Promedio: 200%) Aceptado el Reparo (COT-2014: Art. 196 | COT- 2001: Art. 186) 10% 30%
  • 58. COT- Ilícitos Materiales (Art. 113) Devoluciones o Reintegros Indebidos COT-2001 COT-2014 Quien obtenga reintegros o devoluciones indebidas (sin perjuicio Art. 119 – Defraudación Tributaria) De 50% a 200% De 100% a 500%
  • 59. COT- Ilícitos Materiales (Art. 114) Incumplimiento de Anticipar Tributos COT-2001 COT-2014 Omitir pago De 10% al 20% 100% Retraso del pago 1.5% mensual Sin máximos 0.05% diario hasta 100% (equivale a 1.5% mensual)
  • 60. COT- Ilícitos Materiales (Art. 115) Multa por Obligación de Retener / Percibir 1. No Retener. -> 500% 2. Retener de menos. -> 100% 3. Enterar Fuera del Plazo:  Máximo 100 días: 5% diario (500%)  Enterar después (100d) o por fiscalización 4. No enterar: -> 1.000% Sin perjuicio del Art. 119 Defraudación 1.000% + Art. 121: Prisión de 4 a 6 años + Art. 119: Defraudación Prisión de 6 a 7 años NO SE SI Concurren Periodos de Prisión? No aplica a la Repùblica, Gobernación es y Alcaldia
  • 61. COT – Ilícitos Materiales (Art. 115) Responsabilidad Tercero y Administrados La máxima autoridades, los tesoreros, administradores y demás funcionarios con competencia para ordenar pagos …serán personal y solidariamente responsables entre sí, por el cumplimiento de las retenciones, percepción y enteramientos de los tributos. Sancionado con multa de 3000 UT, sin menoscabo de las sanciones que correspondan al agente de retención o percepción. Multa para el tesorero Multa para la Cía. +
  • 62. COT – Ilícitos Materiales (Art. 349) Entrada en Vigencia Vigencia a los 90 días continuos después de su publicación en Gaceta Oficial miércoles 18 de Febrero 2015
  • 63. Conclusiones: Ausencia de democracia en la “Reforma” del Código. Ausencia de la Cláusula de Constitucionalidad. Se rompe con el vínculo simbiótico necesario, entre el Estado y la iniciativa Privada. El presunto acreedor establece las reglas que rigen en la relación tributaria Salida al menor costo de la ineficiencia Administrativa de la recaudación de fondos. Se suprimió el principio parlamentario Se erigió un COT, de tipo penal Excesiva concentración de poderes en la Administración Tributaria.
  • 64. Conclusiones: Se instaura un sistema de recaudación a través de la persecución y castigo.
  • 65. Pregunto: Serán equitativas y Justas el ejercicio de las amplias facultades de las administraciones Tributarias, sin el control Jurisdiccional. Como se explica que quien solicita ser autorizado para legislar contra la corrupción, exacerbe la facultades de actuación unilateral y directa de los funcionarios públicos, sin control inmediato y efectivo del Juez, otorgándoles la posibilidad incluso de entrar a los hogares de los contribuyentes y desposeerles. SE LUCHA CONTRA LA CORUUPCION COLOCANDO SEMEJANTES PODERES EN MANOS DE FUNCIONARIOS
  • 66. Henry Thoreau (1817-1862). “Resistance to Civil Government” “Existen leyes injustas. Nos contentaremos con obedecerlas?. Nos esforzaremos en enmendarlas, obedeciéndolas mientras tanto? O las transgredimos de una vez?”
  • 67. “Quien infringe una ley injusta por así dictárselo su conciencia y voluntariamente acepta la pena de prisión, despierta la conciencia de la comunidad acerca de la injusticia que está siendo cometida y está en realidad expresando el mayor respeto hacia el derecho”. Martín Luther King (1929 - 1968).
  • 68. Julio César Díaz Valdez Asesor Tributario de la Cámara de Comercio e Industrias de Ciudad Bolivar Consultor Jurídico de la firma Merino & Asociados Profesor Universitario de la Unidad Curricular: Derecho Tributario en la Universidad Nororiental Gran Mariscal de Ayacucho Correo: juliodiaztributos@gmail.com http://apuntesdetributo.blogspot.com No constituyen suministros de medios, apoyo ni de participación en ILICITOS TRIBUTARIOS, las opiniones o dictámen de profesionales y técnicos en los que se expresen interpretaciones de los textos legales y reglamentarios relativos a los tributos en ellos establecidos. Parágrafo ünico, Art. 128 COT- 2014
  • 70. a. Ampliar el concepto de renta presunta (para facilitar la labor de levantar el velo) b. Eliminar la prescripción legal de los delitos tributarios graves (los cuales serán tipificados en el nuevo Código), al tiempo que se extiende el plazo aplicable a las violaciones menos graves c. Ampliar considerablemente las multas y hacer más estrictas las sanciones, incluyendo privación de la libertad para los violadores de la ley d. Contemplar multas y sanciones similares, incluida la prohibición del ejercicio de la profesión, para asesores, abogados, contadores y otros profesionales que actúen como cómplices de dichas violaciones e. Extender el principio de solidaridad, de manera que queden en juego los bienes personales de los propietarios y asesores de empresas. Las disposiciones transitorias también establecen que el nuevo Código debe eliminar: f. Las ambigüedades g. Las excepciones, al tiempo que: h. Aumenta el interés moratorio (para disuadir la evasión fiscal) y ampliar las facultades de la administración tributaria en materia de fiscalización. Por último, el nuevo Código también establece: i. La introducción de procedimientos administrativos más expeditos. CRBV 1999 – Quinta Disposición Transitoria