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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
           UNIVERSIDAD DE LOS ANDES
  FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES
    ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN Y CONTADURIA
    CÁTEDRA LEGISLACIÓN FISCAL VENEZOLANA




IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
            (IVA)

                                          Grupo Nº2
                                          Participantes:
                                          Nelymar Santiago
                                          Emily Márquez
                                          Jhonnatan Gonzalez
                                          Paul Keller
                                          Profesor:
                                          Dr. Frank Rivas
Impuesto al Valor Agregado
El 'IVA' es un impuesto indirecto sobre el consumo, es decir financiado por el
consumidor final. El IVA es percibido por el vendedor en el momento de toda
transacción comercial (transferencia de bienes o servicios). Los vendedores
intermediarios tienen el derecho de hacerse reembolsar el IVA que han
pagado a otros vendedores que los preceden en la cadena de comercialización
(crédito fiscal), deduciéndolo del monto de IVA cobrado a sus clientes (débito
fiscal), debiendo entregar la diferencia al fisco. Los consumidores finales
tienen la obligación de pagar el IVA sin derecho a reembolso, lo que es
controlado por el fisco obligando a la empresa a entregar justificantes de venta
al consumidor final e integrar copias de éstas a la contabilidad de la empresa.
Siempre que compramos algún producto, o demandamos la
prestación de algún servicio, se nos cobra un dinero que es
añadido al precio de la adquisición de un producto. Este añadido
es lo que se conoce como IVA, y es un impuesto que nos carga la
agencia tributaria para que el país funcione correctamente.

Aunque son los consumidores los que tienen que pagar este
impuesto, son las empresas y profesionales los que tienen que
cobrarlo y declarar lo que han cobrado, para cederles ese dinero
del IVA.
Definición del Impuesto al Valor Agregado
                 O
                 B
 Vendedores      L         Consumidores
 Mayoristas
                 I
                 G
                 A
  Vendedores
  Minoristas     C           Vendedores
                 I
                 O
                 N
Historia
Tiene su origen en Europa. Cuando se establece la
necesidad de la creación del Mercado Común en
1962,      que       fue      integrado      por
Francia, Holanda, Bélgica, Luxemburgo, Italia y
Alemania

                  Informe Newmark, punto de
              referencia para el Impuesto al Valor
                           Agregado.



                        Para 1970 el IVA llegó a América, y así los
                        países:
                        Colombia, Ecuador, Bolivia, Chile, México, Pe
                        rú, Brasil, Argentina y Uruguay.
En Venezuela:
Reforma – 1989 - Proyectos de
Mejoramiento de la Recaudación y
Modernizaciones de las Aduanas.

                       1994 - Dr. Rafael Caldera -
                       “Impuesto al Consumo Suntuario y
                       Ventas al Mayor” (ICSVM)



                                   1999 retoma el nombre de IVA - Presidente
                                   Chávez -con posteriores reformas se dio lugar a
                                   la vigente ley según decreto con Rango, Valor y
                                   Fuerza de ley N°5212 de fecha 26 de Febrero del
                                   2007.
E
                             ALICUOTA
V       AÑO    GACETA                    FECHA
                            IMPOSITIVA
O   A
L   L   1993   No. 35.304      10%       01/10/93
U
C   V   1994    No.4.727       10%       27/05/94
I   A
O   L   1995   No. 36.007     12.5%      25/07/96
N   O   1996   No. 36.095     16.5%      27/11/96
    R
D       1999   No. 5.341      15.5%      05/05/99
E   A
L   G   2000   No. 37.006     14.5%      01/08/00
    R
I       2002   No. 5.601       16%       26/08/02
    E
M   G   2004   No. 37.999      15%       01/09/04
P   A
U   D   2005   No. 38.263      14%       01/09/05
E   O
S       2007   No. 38.632      9%        01/07/07
T
        2009   No. 39.147      12%       01/04/09
O
Impuesto al Valor Agregado en
otros paises:

     Argentina (21%)
     Chile (19%)
     Colombia (16%)
     México (15%)             Venezuela (12%)
     Perú (19%)
     Austria e Italia (20%)
     Dinamarca (25%).

www.vive.gob.ve
Características del Impuesto al Valor Agregado

   Principio de Reserva Legal
   Impuesto indirecto
   Impuesto Real
   Impuesto a la circulación
   No es acumulativo
   No se incurre en doble tributación
   El impuesto es soportado o trasladado al
consumidor final.
LOS CUATROS PILARES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO


                   El Crédito Fiscal
                          1

La Contabilidad                            El Debito Fiscal
             4                         2


                         3
                                  La Factura
CREDITO FISCAL                       DEBITO FISCAL
El crédito fiscal es un monto en    El debito fiscal es la obligación
dinero       a      favor     del   que con el fisco contrae el
contribuyente. Es el I.V.A que el   contribuyente cada vez que
Responsable Inscrito le paga a      hace una venta o servicio
sus proveedores o sea es el I.V.A   gravado con el IVA. El debito
que paga cuando compra.             fiscal es el Impuesto al Valor
                                    Agregado que surge por las
                                    ventas de bienes y/o servicios,
                                    efectuadas en un período
                                    determinado.
VENTAJAS Y DESVENTAJA DEL IMPUESTO AL
                    VALOR AGREGADO


          Ventajas

   Se evita la doble imposición
de los bienes de equipo que los
impuestos           acumulados
normalmente comportan.                   Desventajas
   Diferencia entre presión,
efectivo y desgravación a las         Deben tener presente
exportaciones propias de los      los riesgos de elevación de
impuesto.                         precios e incremento de la
                                  inflación      que        la
                                  introducción del IVA suele
                                  ocasionar.
Sanciones
    Sujetos pasivos no hubieren
   declarado y pagado el impuesto

  La Administración Tributaria podrá
 proceder a la determinación de oficio

   Determinará la base imponible


  Monto de las compras efectuadas en el
 último período tributario más la cantidad
representativa del porcentaje de utilidades
      normales brutas en las ventas y
    prestaciones de servicios realizadas
Exenciones
Según la normativa legal (Ley del Impuesto al Valor Agregado)
                      en el Capítulo II.
                     De las Exenciones.

           Artículo 17: Estarán exentas del impuesto
           establecido en esta Ley las importaciones



          Artículo 18: Están exentas del impuesto
          previsto en esta Ley, las ventas de los
          bienes, los alimentos y productos para
          consumo humano


           Artículo 19: Están exentos del impuesto
           previsto en esta Ley, las prestaciones de
           servicios
Sujeto Activo
Es el acreedor de la obligación
tributaria.    El    Estado    como
acreedor del vínculo jurídico queda
facultado para exigir unilateral y
obligatoriamente el pago del
impuesto, cuando se realiza el
hecho generador. Para efectos de la
administración del IVA está
representado por la Unidad
Administrativa        Especial    -
Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales, como el sujeto activo
de la obligación tributaria.
Sujetos Pasivos
Según la normativa legal (Ley del Impuesto al Valor Agregado) en el Capítulo II.
                            De los Sujetos Pasivos.
Es el destinatario legal del tributo, o sea, el deudor por cuenta propia. Se puede
decir que el sujeto pasivo por excelencia es el consumidor final, ya que en
definitiva es quien soporta el peso del impuesto.

Los sujetos pasivos son:
a) Todos los que hagan ventas de cosas muebles, realicen actos de comercio con
las mismas o sean herederos de responsables Inscriptos.
b) Los que realicen con su nombre pero con cuentas de otras personas ventas o
compras.
c) Importen cosas muebles a su nombre pero por cuenta de otras personas o por
cuenta propia.
d) Presten servicios gravados.
e) Sean inquilinos en caso de locaciones gravadas.
Contribuyentes
    Contribuyentes Ordinarios: Son contribuyentes ordinarios de este
impuesto, los importadores habituales de bienes, los industriales, los
comerciantes, los prestadores habituales de servicios, y, en
general, toda persona natural o jurídica que como parte de su
giro, objeto u ocupación, realice las actividades, negocios jurídicos u
operaciones, que constituyen hechos imponibles .

   Contribuyentes Ocasionales: Son contribuyentes ocasionales del
impuesto previsto en esta Ley, los importadores no habituales de
bienes muebles corporales.

   Contribuyentes Formales: Son contribuyentes formales, los sujetos
que realicen exclusivamente actividades u operaciones exentas o
exoneradas del impuesto.
Traslado del Impuesto al Valor Agregado
                    Articulo 29
      El monto del débito fiscal deberá ser
      trasladado por los contribuyentes
      ordinarios a quienes funjan como
      adquirentes de los bienes vendidos o
      receptores o beneficiarios de los
      servicios prestados, quienes están
      obligados a soportarlos.

      Para ello, deberá indicarse el débito
      fiscal en la factura o documento
      equivalente emitido por el contribuyente
      vendedor separadamente del precio o
      contraprestación.
Hecho Imponible
        Según el Artículo 3 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
(IVA), Constituyen hechos imponibles a los fines de esta Ley, las siguientes
actividades, negocios jurídicos u operaciones:

1. La venta de bienes muebles corporales, incluida la de partes alícuotas en
los derechos de propiedad sobre ellos; así como el retiro o desincorporación
de bienes muebles realizados por los contribuyentes de este impuesto.
2. La importación definitiva de bienes muebles.
3. La prestación a título oneroso de servicios independientes ejecutados o
aprovechados en el país, incluyendo aquellos que provengan del exterior, en
los términos de esta Ley. También constituye hecho imponible, el consumo
de los servicios propios del objeto, giro o actividad del negocio, en los casos
a que se refiere el numeral 4 del artículo 4 de esta Ley.
4. La venta de exportación de bienes muebles corporales.
5. La exportación de servicios.
De la temporalidad de los hechos imponibles.

Artículo 13: Se entenderán ocurridos o perfeccionados los hechos
imponibles y nacida, en consecuencia, la obligación tributaria:
1. En la venta de bienes muebles corporales:
2. En la importación definitiva de bienes muebles, en el momento que
    tenga lugar el registro de la correspondiente declaración de aduanas.
3. En la prestación de servicios
4. En la venta de exportación de bienes muebles corporales, la salida
    definitiva de los bienes muebles del territorio aduanero nacional.
Artículo 14: Las ventas y retiros de bienes
muebles corporales serán gravables cuando los
bienes se encuentren situados en el país y en los
casos de importación cuando haya nacido la
obligación.
Artículo 15: La prestación de servicios
constituirá hecho imponible cuando ellos se
ejecuten o aprovechen en el país, aunque se
hayan generado, contratado, perfeccionado o
pagado en el exterior, y aunque el prestador del
servicio no se encuentre domiciliado en
Venezuela.
Parágrafo único: se considerara parcialmente
prestado en el país el servicio de transporte
internacional y, en consecuencia, la alícuota
correspondiente al impuesto establecido en esta
Ley será aplicada sobre el cincuenta porciento
(50%) del valor del pasaje o flete, vendido o
emitido en el país, para cada viaje que parta de
Venezuela.
Base Imponible
Es la situación jurídica que determina arribar a una cifra sobre la
cual se aplicara un porcentaje que nos permitirá conocer cuanto
tiene que pagar el sujeto pasivo, o sea, es el importe sobre el cual se
aplica la tasa o alícuota.



              Articulo 20.




                                             12% ventas nacionales
    Tasa o Alicuota                          12% +10% importaciones
Materia Imponible

            La materia imponible
            estará constituida por la
            contraprestación
            correspondiente a la
            entrega de la cosa o la
            prestación del servicio o
            por el valor del bien
            importado. En todos los
            casos se incluirá el monto
            de otros gravámenes que
            afecten la operación.
Pago y Declaración
                    del IVA
           Artículo 47.                         Artículo 48.
Los contribuyentes y, en su caso,    El impuesto que debe pagarse por
los responsables según esta Ley,     las importaciones definitivas de
están obligados a declarar y pagar   bienes muebles será determinado
el impuesto correspondiente en el    y pagado por el contribuyente en
lugar, la fecha y la forma y         el momento en que haya nacido
condición que establezca el          la obligación tributaria y se
Reglamento.                          cancelará en una oficina receptora
                                     de fondos nacionales o en las
                                     instituciones    financieras     o
                                     bancarias que señale el Ministerio
                                     de Finanzas.
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IVA: Impuesto al Valor Agregado en Venezuela

  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN Y CONTADURIA CÁTEDRA LEGISLACIÓN FISCAL VENEZOLANA IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) Grupo Nº2 Participantes: Nelymar Santiago Emily Márquez Jhonnatan Gonzalez Paul Keller Profesor: Dr. Frank Rivas
  • 2. Impuesto al Valor Agregado El 'IVA' es un impuesto indirecto sobre el consumo, es decir financiado por el consumidor final. El IVA es percibido por el vendedor en el momento de toda transacción comercial (transferencia de bienes o servicios). Los vendedores intermediarios tienen el derecho de hacerse reembolsar el IVA que han pagado a otros vendedores que los preceden en la cadena de comercialización (crédito fiscal), deduciéndolo del monto de IVA cobrado a sus clientes (débito fiscal), debiendo entregar la diferencia al fisco. Los consumidores finales tienen la obligación de pagar el IVA sin derecho a reembolso, lo que es controlado por el fisco obligando a la empresa a entregar justificantes de venta al consumidor final e integrar copias de éstas a la contabilidad de la empresa.
  • 3. Siempre que compramos algún producto, o demandamos la prestación de algún servicio, se nos cobra un dinero que es añadido al precio de la adquisición de un producto. Este añadido es lo que se conoce como IVA, y es un impuesto que nos carga la agencia tributaria para que el país funcione correctamente. Aunque son los consumidores los que tienen que pagar este impuesto, son las empresas y profesionales los que tienen que cobrarlo y declarar lo que han cobrado, para cederles ese dinero del IVA.
  • 4. Definición del Impuesto al Valor Agregado O B Vendedores L Consumidores Mayoristas I G A Vendedores Minoristas C Vendedores I O N
  • 5. Historia Tiene su origen en Europa. Cuando se establece la necesidad de la creación del Mercado Común en 1962, que fue integrado por Francia, Holanda, Bélgica, Luxemburgo, Italia y Alemania Informe Newmark, punto de referencia para el Impuesto al Valor Agregado. Para 1970 el IVA llegó a América, y así los países: Colombia, Ecuador, Bolivia, Chile, México, Pe rú, Brasil, Argentina y Uruguay.
  • 6. En Venezuela: Reforma – 1989 - Proyectos de Mejoramiento de la Recaudación y Modernizaciones de las Aduanas. 1994 - Dr. Rafael Caldera - “Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor” (ICSVM) 1999 retoma el nombre de IVA - Presidente Chávez -con posteriores reformas se dio lugar a la vigente ley según decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley N°5212 de fecha 26 de Febrero del 2007.
  • 7. E ALICUOTA V AÑO GACETA FECHA IMPOSITIVA O A L L 1993 No. 35.304 10% 01/10/93 U C V 1994 No.4.727 10% 27/05/94 I A O L 1995 No. 36.007 12.5% 25/07/96 N O 1996 No. 36.095 16.5% 27/11/96 R D 1999 No. 5.341 15.5% 05/05/99 E A L G 2000 No. 37.006 14.5% 01/08/00 R I 2002 No. 5.601 16% 26/08/02 E M G 2004 No. 37.999 15% 01/09/04 P A U D 2005 No. 38.263 14% 01/09/05 E O S 2007 No. 38.632 9% 01/07/07 T 2009 No. 39.147 12% 01/04/09 O
  • 8. Impuesto al Valor Agregado en otros paises: Argentina (21%) Chile (19%) Colombia (16%) México (15%) Venezuela (12%) Perú (19%) Austria e Italia (20%) Dinamarca (25%). www.vive.gob.ve
  • 9. Características del Impuesto al Valor Agregado Principio de Reserva Legal Impuesto indirecto Impuesto Real Impuesto a la circulación No es acumulativo No se incurre en doble tributación El impuesto es soportado o trasladado al consumidor final.
  • 10. LOS CUATROS PILARES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO El Crédito Fiscal 1 La Contabilidad El Debito Fiscal 4 2 3 La Factura
  • 11. CREDITO FISCAL DEBITO FISCAL El crédito fiscal es un monto en El debito fiscal es la obligación dinero a favor del que con el fisco contrae el contribuyente. Es el I.V.A que el contribuyente cada vez que Responsable Inscrito le paga a hace una venta o servicio sus proveedores o sea es el I.V.A gravado con el IVA. El debito que paga cuando compra. fiscal es el Impuesto al Valor Agregado que surge por las ventas de bienes y/o servicios, efectuadas en un período determinado.
  • 12. VENTAJAS Y DESVENTAJA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Ventajas Se evita la doble imposición de los bienes de equipo que los impuestos acumulados normalmente comportan. Desventajas Diferencia entre presión, efectivo y desgravación a las Deben tener presente exportaciones propias de los los riesgos de elevación de impuesto. precios e incremento de la inflación que la introducción del IVA suele ocasionar.
  • 13. Sanciones Sujetos pasivos no hubieren declarado y pagado el impuesto La Administración Tributaria podrá proceder a la determinación de oficio Determinará la base imponible Monto de las compras efectuadas en el último período tributario más la cantidad representativa del porcentaje de utilidades normales brutas en las ventas y prestaciones de servicios realizadas
  • 14. Exenciones Según la normativa legal (Ley del Impuesto al Valor Agregado) en el Capítulo II. De las Exenciones. Artículo 17: Estarán exentas del impuesto establecido en esta Ley las importaciones Artículo 18: Están exentas del impuesto previsto en esta Ley, las ventas de los bienes, los alimentos y productos para consumo humano Artículo 19: Están exentos del impuesto previsto en esta Ley, las prestaciones de servicios
  • 15. Sujeto Activo Es el acreedor de la obligación tributaria. El Estado como acreedor del vínculo jurídico queda facultado para exigir unilateral y obligatoriamente el pago del impuesto, cuando se realiza el hecho generador. Para efectos de la administración del IVA está representado por la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, como el sujeto activo de la obligación tributaria.
  • 16. Sujetos Pasivos Según la normativa legal (Ley del Impuesto al Valor Agregado) en el Capítulo II. De los Sujetos Pasivos. Es el destinatario legal del tributo, o sea, el deudor por cuenta propia. Se puede decir que el sujeto pasivo por excelencia es el consumidor final, ya que en definitiva es quien soporta el peso del impuesto. Los sujetos pasivos son: a) Todos los que hagan ventas de cosas muebles, realicen actos de comercio con las mismas o sean herederos de responsables Inscriptos. b) Los que realicen con su nombre pero con cuentas de otras personas ventas o compras. c) Importen cosas muebles a su nombre pero por cuenta de otras personas o por cuenta propia. d) Presten servicios gravados. e) Sean inquilinos en caso de locaciones gravadas.
  • 17. Contribuyentes Contribuyentes Ordinarios: Son contribuyentes ordinarios de este impuesto, los importadores habituales de bienes, los industriales, los comerciantes, los prestadores habituales de servicios, y, en general, toda persona natural o jurídica que como parte de su giro, objeto u ocupación, realice las actividades, negocios jurídicos u operaciones, que constituyen hechos imponibles . Contribuyentes Ocasionales: Son contribuyentes ocasionales del impuesto previsto en esta Ley, los importadores no habituales de bienes muebles corporales. Contribuyentes Formales: Son contribuyentes formales, los sujetos que realicen exclusivamente actividades u operaciones exentas o exoneradas del impuesto.
  • 18. Traslado del Impuesto al Valor Agregado Articulo 29 El monto del débito fiscal deberá ser trasladado por los contribuyentes ordinarios a quienes funjan como adquirentes de los bienes vendidos o receptores o beneficiarios de los servicios prestados, quienes están obligados a soportarlos. Para ello, deberá indicarse el débito fiscal en la factura o documento equivalente emitido por el contribuyente vendedor separadamente del precio o contraprestación.
  • 19. Hecho Imponible Según el Artículo 3 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), Constituyen hechos imponibles a los fines de esta Ley, las siguientes actividades, negocios jurídicos u operaciones: 1. La venta de bienes muebles corporales, incluida la de partes alícuotas en los derechos de propiedad sobre ellos; así como el retiro o desincorporación de bienes muebles realizados por los contribuyentes de este impuesto. 2. La importación definitiva de bienes muebles. 3. La prestación a título oneroso de servicios independientes ejecutados o aprovechados en el país, incluyendo aquellos que provengan del exterior, en los términos de esta Ley. También constituye hecho imponible, el consumo de los servicios propios del objeto, giro o actividad del negocio, en los casos a que se refiere el numeral 4 del artículo 4 de esta Ley. 4. La venta de exportación de bienes muebles corporales. 5. La exportación de servicios.
  • 20. De la temporalidad de los hechos imponibles. Artículo 13: Se entenderán ocurridos o perfeccionados los hechos imponibles y nacida, en consecuencia, la obligación tributaria: 1. En la venta de bienes muebles corporales: 2. En la importación definitiva de bienes muebles, en el momento que tenga lugar el registro de la correspondiente declaración de aduanas. 3. En la prestación de servicios 4. En la venta de exportación de bienes muebles corporales, la salida definitiva de los bienes muebles del territorio aduanero nacional.
  • 21. Artículo 14: Las ventas y retiros de bienes muebles corporales serán gravables cuando los bienes se encuentren situados en el país y en los casos de importación cuando haya nacido la obligación. Artículo 15: La prestación de servicios constituirá hecho imponible cuando ellos se ejecuten o aprovechen en el país, aunque se hayan generado, contratado, perfeccionado o pagado en el exterior, y aunque el prestador del servicio no se encuentre domiciliado en Venezuela. Parágrafo único: se considerara parcialmente prestado en el país el servicio de transporte internacional y, en consecuencia, la alícuota correspondiente al impuesto establecido en esta Ley será aplicada sobre el cincuenta porciento (50%) del valor del pasaje o flete, vendido o emitido en el país, para cada viaje que parta de Venezuela.
  • 22. Base Imponible Es la situación jurídica que determina arribar a una cifra sobre la cual se aplicara un porcentaje que nos permitirá conocer cuanto tiene que pagar el sujeto pasivo, o sea, es el importe sobre el cual se aplica la tasa o alícuota. Articulo 20. 12% ventas nacionales Tasa o Alicuota 12% +10% importaciones
  • 23. Materia Imponible La materia imponible estará constituida por la contraprestación correspondiente a la entrega de la cosa o la prestación del servicio o por el valor del bien importado. En todos los casos se incluirá el monto de otros gravámenes que afecten la operación.
  • 24. Pago y Declaración del IVA Artículo 47. Artículo 48. Los contribuyentes y, en su caso, El impuesto que debe pagarse por los responsables según esta Ley, las importaciones definitivas de están obligados a declarar y pagar bienes muebles será determinado el impuesto correspondiente en el y pagado por el contribuyente en lugar, la fecha y la forma y el momento en que haya nacido condición que establezca el la obligación tributaria y se Reglamento. cancelará en una oficina receptora de fondos nacionales o en las instituciones financieras o bancarias que señale el Ministerio de Finanzas.