Exposición de un grupo de estudiantes del 7mo semestre de las Licenciaturas de Contaduría Pùblica y Administración de Empresas en la Universidad de los Andes del Estado Mérida - Venezuela
Fases del Proceso de Planeamiento Estratégico Institucional.pdf
IVA: Impuesto al Valor Agregado en Venezuela
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD DE LOS ANDES
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES
ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN Y CONTADURIA
CÁTEDRA LEGISLACIÓN FISCAL VENEZOLANA
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
(IVA)
Grupo Nº2
Participantes:
Nelymar Santiago
Emily Márquez
Jhonnatan Gonzalez
Paul Keller
Profesor:
Dr. Frank Rivas
2. Impuesto al Valor Agregado
El 'IVA' es un impuesto indirecto sobre el consumo, es decir financiado por el
consumidor final. El IVA es percibido por el vendedor en el momento de toda
transacción comercial (transferencia de bienes o servicios). Los vendedores
intermediarios tienen el derecho de hacerse reembolsar el IVA que han
pagado a otros vendedores que los preceden en la cadena de comercialización
(crédito fiscal), deduciéndolo del monto de IVA cobrado a sus clientes (débito
fiscal), debiendo entregar la diferencia al fisco. Los consumidores finales
tienen la obligación de pagar el IVA sin derecho a reembolso, lo que es
controlado por el fisco obligando a la empresa a entregar justificantes de venta
al consumidor final e integrar copias de éstas a la contabilidad de la empresa.
3. Siempre que compramos algún producto, o demandamos la
prestación de algún servicio, se nos cobra un dinero que es
añadido al precio de la adquisición de un producto. Este añadido
es lo que se conoce como IVA, y es un impuesto que nos carga la
agencia tributaria para que el país funcione correctamente.
Aunque son los consumidores los que tienen que pagar este
impuesto, son las empresas y profesionales los que tienen que
cobrarlo y declarar lo que han cobrado, para cederles ese dinero
del IVA.
4. Definición del Impuesto al Valor Agregado
O
B
Vendedores L Consumidores
Mayoristas
I
G
A
Vendedores
Minoristas C Vendedores
I
O
N
5. Historia
Tiene su origen en Europa. Cuando se establece la
necesidad de la creación del Mercado Común en
1962, que fue integrado por
Francia, Holanda, Bélgica, Luxemburgo, Italia y
Alemania
Informe Newmark, punto de
referencia para el Impuesto al Valor
Agregado.
Para 1970 el IVA llegó a América, y así los
países:
Colombia, Ecuador, Bolivia, Chile, México, Pe
rú, Brasil, Argentina y Uruguay.
6. En Venezuela:
Reforma – 1989 - Proyectos de
Mejoramiento de la Recaudación y
Modernizaciones de las Aduanas.
1994 - Dr. Rafael Caldera -
“Impuesto al Consumo Suntuario y
Ventas al Mayor” (ICSVM)
1999 retoma el nombre de IVA - Presidente
Chávez -con posteriores reformas se dio lugar a
la vigente ley según decreto con Rango, Valor y
Fuerza de ley N°5212 de fecha 26 de Febrero del
2007.
7. E
ALICUOTA
V AÑO GACETA FECHA
IMPOSITIVA
O A
L L 1993 No. 35.304 10% 01/10/93
U
C V 1994 No.4.727 10% 27/05/94
I A
O L 1995 No. 36.007 12.5% 25/07/96
N O 1996 No. 36.095 16.5% 27/11/96
R
D 1999 No. 5.341 15.5% 05/05/99
E A
L G 2000 No. 37.006 14.5% 01/08/00
R
I 2002 No. 5.601 16% 26/08/02
E
M G 2004 No. 37.999 15% 01/09/04
P A
U D 2005 No. 38.263 14% 01/09/05
E O
S 2007 No. 38.632 9% 01/07/07
T
2009 No. 39.147 12% 01/04/09
O
8. Impuesto al Valor Agregado en
otros paises:
Argentina (21%)
Chile (19%)
Colombia (16%)
México (15%) Venezuela (12%)
Perú (19%)
Austria e Italia (20%)
Dinamarca (25%).
www.vive.gob.ve
9. Características del Impuesto al Valor Agregado
Principio de Reserva Legal
Impuesto indirecto
Impuesto Real
Impuesto a la circulación
No es acumulativo
No se incurre en doble tributación
El impuesto es soportado o trasladado al
consumidor final.
10. LOS CUATROS PILARES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
El Crédito Fiscal
1
La Contabilidad El Debito Fiscal
4 2
3
La Factura
11. CREDITO FISCAL DEBITO FISCAL
El crédito fiscal es un monto en El debito fiscal es la obligación
dinero a favor del que con el fisco contrae el
contribuyente. Es el I.V.A que el contribuyente cada vez que
Responsable Inscrito le paga a hace una venta o servicio
sus proveedores o sea es el I.V.A gravado con el IVA. El debito
que paga cuando compra. fiscal es el Impuesto al Valor
Agregado que surge por las
ventas de bienes y/o servicios,
efectuadas en un período
determinado.
12. VENTAJAS Y DESVENTAJA DEL IMPUESTO AL
VALOR AGREGADO
Ventajas
Se evita la doble imposición
de los bienes de equipo que los
impuestos acumulados
normalmente comportan. Desventajas
Diferencia entre presión,
efectivo y desgravación a las Deben tener presente
exportaciones propias de los los riesgos de elevación de
impuesto. precios e incremento de la
inflación que la
introducción del IVA suele
ocasionar.
13. Sanciones
Sujetos pasivos no hubieren
declarado y pagado el impuesto
La Administración Tributaria podrá
proceder a la determinación de oficio
Determinará la base imponible
Monto de las compras efectuadas en el
último período tributario más la cantidad
representativa del porcentaje de utilidades
normales brutas en las ventas y
prestaciones de servicios realizadas
14. Exenciones
Según la normativa legal (Ley del Impuesto al Valor Agregado)
en el Capítulo II.
De las Exenciones.
Artículo 17: Estarán exentas del impuesto
establecido en esta Ley las importaciones
Artículo 18: Están exentas del impuesto
previsto en esta Ley, las ventas de los
bienes, los alimentos y productos para
consumo humano
Artículo 19: Están exentos del impuesto
previsto en esta Ley, las prestaciones de
servicios
15. Sujeto Activo
Es el acreedor de la obligación
tributaria. El Estado como
acreedor del vínculo jurídico queda
facultado para exigir unilateral y
obligatoriamente el pago del
impuesto, cuando se realiza el
hecho generador. Para efectos de la
administración del IVA está
representado por la Unidad
Administrativa Especial -
Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales, como el sujeto activo
de la obligación tributaria.
16. Sujetos Pasivos
Según la normativa legal (Ley del Impuesto al Valor Agregado) en el Capítulo II.
De los Sujetos Pasivos.
Es el destinatario legal del tributo, o sea, el deudor por cuenta propia. Se puede
decir que el sujeto pasivo por excelencia es el consumidor final, ya que en
definitiva es quien soporta el peso del impuesto.
Los sujetos pasivos son:
a) Todos los que hagan ventas de cosas muebles, realicen actos de comercio con
las mismas o sean herederos de responsables Inscriptos.
b) Los que realicen con su nombre pero con cuentas de otras personas ventas o
compras.
c) Importen cosas muebles a su nombre pero por cuenta de otras personas o por
cuenta propia.
d) Presten servicios gravados.
e) Sean inquilinos en caso de locaciones gravadas.
17. Contribuyentes
Contribuyentes Ordinarios: Son contribuyentes ordinarios de este
impuesto, los importadores habituales de bienes, los industriales, los
comerciantes, los prestadores habituales de servicios, y, en
general, toda persona natural o jurídica que como parte de su
giro, objeto u ocupación, realice las actividades, negocios jurídicos u
operaciones, que constituyen hechos imponibles .
Contribuyentes Ocasionales: Son contribuyentes ocasionales del
impuesto previsto en esta Ley, los importadores no habituales de
bienes muebles corporales.
Contribuyentes Formales: Son contribuyentes formales, los sujetos
que realicen exclusivamente actividades u operaciones exentas o
exoneradas del impuesto.
18. Traslado del Impuesto al Valor Agregado
Articulo 29
El monto del débito fiscal deberá ser
trasladado por los contribuyentes
ordinarios a quienes funjan como
adquirentes de los bienes vendidos o
receptores o beneficiarios de los
servicios prestados, quienes están
obligados a soportarlos.
Para ello, deberá indicarse el débito
fiscal en la factura o documento
equivalente emitido por el contribuyente
vendedor separadamente del precio o
contraprestación.
19. Hecho Imponible
Según el Artículo 3 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
(IVA), Constituyen hechos imponibles a los fines de esta Ley, las siguientes
actividades, negocios jurídicos u operaciones:
1. La venta de bienes muebles corporales, incluida la de partes alícuotas en
los derechos de propiedad sobre ellos; así como el retiro o desincorporación
de bienes muebles realizados por los contribuyentes de este impuesto.
2. La importación definitiva de bienes muebles.
3. La prestación a título oneroso de servicios independientes ejecutados o
aprovechados en el país, incluyendo aquellos que provengan del exterior, en
los términos de esta Ley. También constituye hecho imponible, el consumo
de los servicios propios del objeto, giro o actividad del negocio, en los casos
a que se refiere el numeral 4 del artículo 4 de esta Ley.
4. La venta de exportación de bienes muebles corporales.
5. La exportación de servicios.
20. De la temporalidad de los hechos imponibles.
Artículo 13: Se entenderán ocurridos o perfeccionados los hechos
imponibles y nacida, en consecuencia, la obligación tributaria:
1. En la venta de bienes muebles corporales:
2. En la importación definitiva de bienes muebles, en el momento que
tenga lugar el registro de la correspondiente declaración de aduanas.
3. En la prestación de servicios
4. En la venta de exportación de bienes muebles corporales, la salida
definitiva de los bienes muebles del territorio aduanero nacional.
21. Artículo 14: Las ventas y retiros de bienes
muebles corporales serán gravables cuando los
bienes se encuentren situados en el país y en los
casos de importación cuando haya nacido la
obligación.
Artículo 15: La prestación de servicios
constituirá hecho imponible cuando ellos se
ejecuten o aprovechen en el país, aunque se
hayan generado, contratado, perfeccionado o
pagado en el exterior, y aunque el prestador del
servicio no se encuentre domiciliado en
Venezuela.
Parágrafo único: se considerara parcialmente
prestado en el país el servicio de transporte
internacional y, en consecuencia, la alícuota
correspondiente al impuesto establecido en esta
Ley será aplicada sobre el cincuenta porciento
(50%) del valor del pasaje o flete, vendido o
emitido en el país, para cada viaje que parta de
Venezuela.
22. Base Imponible
Es la situación jurídica que determina arribar a una cifra sobre la
cual se aplicara un porcentaje que nos permitirá conocer cuanto
tiene que pagar el sujeto pasivo, o sea, es el importe sobre el cual se
aplica la tasa o alícuota.
Articulo 20.
12% ventas nacionales
Tasa o Alicuota 12% +10% importaciones
23. Materia Imponible
La materia imponible
estará constituida por la
contraprestación
correspondiente a la
entrega de la cosa o la
prestación del servicio o
por el valor del bien
importado. En todos los
casos se incluirá el monto
de otros gravámenes que
afecten la operación.
24. Pago y Declaración
del IVA
Artículo 47. Artículo 48.
Los contribuyentes y, en su caso, El impuesto que debe pagarse por
los responsables según esta Ley, las importaciones definitivas de
están obligados a declarar y pagar bienes muebles será determinado
el impuesto correspondiente en el y pagado por el contribuyente en
lugar, la fecha y la forma y el momento en que haya nacido
condición que establezca el la obligación tributaria y se
Reglamento. cancelará en una oficina receptora
de fondos nacionales o en las
instituciones financieras o
bancarias que señale el Ministerio
de Finanzas.