1. Universidad Centroccidental“Lisandro Alvarado”
Decanato de Administración y Contaduría
Diplomado “CONSULTORIA TRIBUTARIA”
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
(IVA)
INSTRUCTOR: Lcdo. CARLOS ALVARADO
2. PROGRAMA.
•PERFIL Tributario
•DEFINICIONES BÁSICAS, FUNDAMENTO LEGAL, REGLAMENTARIO
•CARACTERISTICAS DEL IMPUESTO
•HECHO IMPONIBLE
• SUJETOS PASIVOS (CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES: AGENTES DE RETENCIÓN Y
AGENTES DE PERCEPCIÓN)
•BASE IMPONIBLE, TARIFAS Y DETERMINACIÓN DE LA CUOTA TRIBUTARIA
EXENCIONES, EXONERACIONES Y ACTIVIDADES NO SUJETAS
EJEMPLO
•DECLARACIÓN Y PAGO
•DEBERES FORMALES
•RECUPERACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES
•RÉGIMEN DE RETENCIONES RÉGIMEN DE PERCEPCIONES
•FACTURACIÓN, LIBROS
3. PERFIL DEL ASESOR TRIBUTARIO
1. PROACTIVO ( TEORIA CONTRA PRACTICA)
1. OBJETIVO (COMENTARIOS TRIBUTARIOS)
2. CONOCIMIENTO DE LA NORMA (COMPARAR CRITERIOS)
3. PRINCIPIOS ETICOS Y MORALES
1. CALIDAD DE SERVICIO AL CLIENTE (PROFESIONALISMO)
4. CONCEPTOS
IMPUESTOS :
Directos: Son los soportados efectivamente por los Contribuyentes designados
como tales por la Ley, o sea que no se trasladan sobre otros sujetos, ejemplo el
Impuesto Sobre la Renta.
Indirectos:: Son los que se trasladan a sujetos distintos del contribuyente de
jure, ejemplo: el Impuesto Al Valor Agregado (IVA.). Aquí surge la figura del
CONTRIBUYENTE DE FACTO, es decir aquel que en definitiva soporta la
carga del impuesto al término de todos los procesos de traslación.
AGENTE DE RETENCION: Es aquel en el que la Ley concentra la respon-
sabilidad del tributo causado por un alto numero de contribuyentes pequeños
dedicados a actividades gravadas y que deberá retener. De acuerdo al C.O.T.
AGENTE DE PERCEPCION: Es aquel que la administración tributaria desig-na para
recibir el I.V.A propio de su venta y que paga el consumidor a cual-quiera de los
contribuyentes a que se refiere el Art. 5 de la Ley
PROVEEDORES: A los efectos de esta Providencia se entiende por provee-dores a los
contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado que ven-dan bienes muebles
o presten servicios, ya sean con carácter de mayoristas o minoristas.
5. HECHO IMPONIBLE: Es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el
tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación.
SUJETO PASIVO: El obligado al cumplimiento de la prestación tributaria, sea
en calidad de contribuyente o responsable.
EXENCIONES: Es la dispensa total o parcial del pago de las obligaciones
tributarias otorgada por la ley.
Exoneraciones: Es la dispensa total o parcial del pago de las obligaciones
tributarias concedido por el Ejecutivo Nacional en los casos autorizados por la
Ley.
VENTAS = INTERCAMBIO DE BIENES
SERVICIOS Cualquier actividad independiente en la que sean principales las obligaciones
de hacer.
BIENES MUEBLES Los que pueden cambiar de lugar, bien por sí mismos o movidos por
una fuerza exterior, siempre que fuesen corporales o tangibles, con exclusión de los
títulos valores.
RETIRO O DESINCORPORACIÓN La salida de bienes muebles del inventario de
productos destinados a la venta, efectuada por los contribuyentes ordinarios con destino
al usoo consumo propio, de los socios, de los directores o del personal de la empresa o a
cualquier otra finalidad distinta, tales como rifas, sorteos o distribución gratuita con fines
promocionales y, en general, por cualquier causa distinta de su disposición normal por
medio de la venta o entrega a terceros a título oneroso
IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE BIENES
VENTA DE EXPORTACIÓN DE BIENES MUEBLES CORPORALES
EXPORTACIÓN DE SERVICIOS:
6. BASE IMPONIBLE: Será el valor neto convenido, sea que la venta o presta-
cion de servicios se realice de contado o a crédito, incluyendo el gasto directo
de financiamiento, accesorios, acarreos y demás erogaciones complementa-
rias.
ALICUOTA IMPOSITIVA: Es el porcentaje que se aplica según ley a la base
imponible para calcular la cuota tributaria.
DEBITO FISCAL: Es el que se origina al vender, prestar servicio, importar o
cualquiera que origine el hecho imponible.
CREDITO FISCAL: Es el que se origina por la adquisición de un bien, servicio
o se que origine el hecho imponible según Ley.
El Impuesto al Valor Agregado: Es un impuesto de naturaleza
indirecto que grava el valor añadido o adicionado en cada etapa
del proceso productivo, económico o de la cadena de comercialización
que, mediante el mecanismo de débitos y créditos fiscales se traslada
al consumidor que finalmente lo absorbe.
7. Como Funciona el IVA?
Ejemplo con alícuota del 12%
Un comerciante:
(Crédito Fiscal)
- Compra 100.000 Bs. + Iva Bs.12000 = 112.000Bs.
(Débito Fiscal)
- Vende 150.000 Bs. + Iva Bs.18.000 = 168.000 Bs.
Por lo tanto: Débitos Fiscales – Créditos Fiscales
18.000 Bs. - 12.000 Bs = 6.000 Bs.
6.000 Bs. Por pagar al fisco.
8. Declaración y pago del impuesto DEL IVA. Art. 47 al 50
Solo declaración electrónica.
Declarar por el portal del SENIAT.
Pagar en oficinas receptoras de fondos nacionales en el plazo)15 días del
mes siguiente l periodo de imposición)
En importación definitiva en el momento que ocurra la nacionalización.
Si falta la declaración o pago, la administración tributaria procederá
a la determinación de oficio. ( Diferencia inventario y Libros / Promedio de
un día por 30 / Estudios económicos)
Si procede la determinación sobre base presunta la administración
podrá determinar la base imponible
9. Declaración y pago del impuesto DEL IVA. Art. 47 al 50
Los ajustes a los debitos y los créditos se aplicaran por separado en los
periodos de imposición en que se detecten, o en los meses subsiguientes a
este si fuere el caso.
En los ajustes a los créditos deducidos en excesos o de debitos declarados
de menos, los impuestos resultantes deberá pagarse de inmediato.
10. FORMAS DE RECUPERACION:
RECUPERACION DE CREDITO FISCAL Art. 43- 44 y 11 Ley
Los contribuyentes ordinarios que realicen
exportaciones de bienes y servicios, tendrán derecho a
recuperar los créditos fiscales generados por los
insumos representados en bienes y servicios
adquiridos o recibidos con ocasión de su actividad de
exportación
1.- REINTEGRO (PARA EXPORTADORES)
2.- COMPENSACION (VENTAS NACIONALES)
3.- CESIÓN DE CRÉDITO ( VENTA DE CRÉDITOS A TERCEROS)
12. SISTEMA TRIBUTARIO VENEZOLANO ESTRUCTURA LEGAL FUNCIONAL
CREA EL SISTEMA
CONSTITUCION DE LA TRIBUTARIO
REPUBLICA
LEYES TIPIFICAN EL
TRIBUTO
DECRETOS
REGLAMENTARIOS OPERACIONALIZAN A
LA LEY
RESOLUCIONES CREA UN CODIGO
ACLARAN O
MARCO ORGANICO
ESTABLECEN
ORDENES GENERAL TRIBUTARIO
ASPECTOS
PROVIDENCIAS PARTICULARES
INSTRUCIONES PREVISTOS POR LA
CIRCULARES LEY
DOCTRINA JURIPRUDENCIA
OTORGAN PISO INTERPRETATIVO
13. LEYES (Asamblea nacional)
Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado:
Decreto con rango, valor y fuerza de ley que establece el
Impuesto al Valor Agregado (Gaceta Oficial N° 38.632 de
fecha 26 de febrero de 2007, vigente desde el 01 de
marzo de 2007)
14. REGLAMENTOS
REGLAMENTO GENERAL. Gaceta Oficial Nº
Extraordinario 5.363 de fecha 12-07-99 Decreto Nº 206
de fecha 09-07-99
En materia de Recuperación de Créditos Fiscales para
Contribuyentes Exportadores
(Gaceta Oficial N° 37.794, de fecha 10 de octubre de 2003)
En materia de recuperación de créditos fiscales
(Gaceta Oficial N° 36.772, de fecha 25 de agosto de 1999)
En materia de recuperación del impuesto soportado por los agentes
diplomáticos y consulares acreditados en el país
(Gaceta Oficial N° 37.034, de fecha 12 de septiembre de 2000)
15. DECRETOS Ley (Presidente de la República)
Decreto N° 3.692, mediante el cual se crea el Programa Venezuela Móvil
(Gaceta Oficial N° 38.201 de fecha 3 de junio de 2005)
Decreto N° 3.119, mediante el cual se exoneran del Impuesto al Valor
Agregado (IVA), los Proyectos de desarrollo industrial del sector plástico
(Gaceta Oficial N° 38.024 de fecha 16 de septiembre de 2004)
Decreto N° 4.213, mediante el cual se concede la exoneración del pago del
Impuesto sobre la Renta y el Impuesto al Valor Agregado, a las personas
naturales y jurídicas domiciliadas en el Estado Vargas
(Gaceta Oficial N° 38.361 de fecha 19 de enero de 2006)
16. RESOLUCIONES (CONSEJO DE MINISTROS)
Resolución N° 1.534, Instructivo sobre el procedimiento para la emisión,
colocación, custodia y manejo de los certificados especiales de reintegro
tributario (CERT) en custodia electrónica.
(Gaceta Oficial N° 37.898, de fecha 15 de marzo de 2004)
PROVIDENCIAS (ENTE INTERESADO)
Providencia 091, que regula la utilización de medios distintos
para la emisión de facturas, notas de crédito, debito por parte de los
prestadores servicios masivos, G.O 371.460 del 08/09/2009
Providencia que establece el procedimiento y los requerimientos mediante
los cuales se regula el beneficio de exoneración del impuesto al valor
agregado en el Programa “Transporte Público de Personas” Nº
SNAT/2003/02073
(Gaceta Oficial N° 37.743 de fecha 31/07/2003)
17. Providencia Administrativa N° SNAT/2001/555, por medio de la cual la
Administración Tributaria designó a ciertos contribuyentes
como agentes de retención del IVA, por las compras o adquisiciones de
metales y piedras preciosas
(Gaceta Oficial N° 36.788, de fecha 16 de agosto de 1999)
Providencia Administrativa N° 212, por medio de la cual se designa al
Banco Central de Venezuela, como agente de retención del IVA que se
cause por la venta de metales y piedras preciosas
(Gaceta Oficial N° 36.788, de fecha 16 de agosto de 1999)
Providencia 056 Y 056A en gaceta Oficial Nº 38.136
del 28-02-2005, por medio de la cual se nombran los
nuevos agentes de retención.
Providencia Nº 1.677 del 14-3-2003 G.O 37.661 del 31-
03-2003 Publicación por error. CONTRIBUYENTES
FORMALES Gaceta Oficial del 25/04/2003
PROVIDENCIA 071 DE FECHA 08/11/2011 ESTABLECE
LAS NORMAS GENERALES DE EMISIÓN DE
FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS (G. O. N° 39.795
del 08/11/2011)
18. DEBERES FORMALES EN IVA
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Reglamento de la Ley IVA
Providencia 0071, 091 Facturación
Providencia 056 y 056A Agentes
Retención
Providencia No 1.677 de fecha
14/03/2003 cont. Formales
19. HECHO IMPONIBLE A LOS FINES DEL IVA Art. 4 Ley
• Ventas de bienes muebles corporales
• La prestación de servicios, independientes ejecutados
o aprovechados en el país.
• Importación definitiva de bienes.
• La venta de exportación de bienes muebles corporales.
• La exportación de servicios.
20. HECHO IMPONIBLE
VENTAS Art. 10 del Reglamento
Ventas: Transmisión de propiedad de bienes muebles realizada a titulo
oneroso, cualquiera sea la calificación que le otorguen los interesados
Se consideran ventas: Actos y contratos que versan sobre transferencia
onerosas de dominio bienes muebles o de una parte alícuota del derecho
de propiedad.
•La venta con reserva de dominio
•La entrega de bienes muebles que conceden derechos análogos a los de
sus propietarios
• Retiro o desincorporacion (Art. 12 al 14 del Reglamento)
•Cualquier otra operación que consista en la obligación de dar bienes
21. HECHO IMPONIBLE
La prestación de servicios: (Art. 17 al 22 del Reglamento)
Actividad principal la obligación de hacer
•Contrato de obras mobiliarias o inmobiliarias.
•Suministro de agua, electricidad, teléfono y aseo.
•Arrendamientos de bienes inmuebles (comercial).
•Actividades de lotería, dist. Billetes de lotería, bingos.
•Actividades realizadas en clubes sociales y deportivos.
No califican : Hipódromo, Loterías oficiales del Estado.
22. SUJETOS PASIVOS
1. Contribuyentes o responsables
1.1.- Ordinarios
1.2.- Ocasionales
1.3.- Formales (Providencia 1677) Art. 5 Ley
Clasificación de contribuyente
El monto para tributar deberá ser calculado en base total de las ingresos
obtenido por el contribuyente, incluso las no sujetas, exentas y exoneradas.
Art. 1 del Reglamento
Revisar derogaciones de Sujetos Pasivos art. 18 y 19 de la ley IVA
23. Contribuyentes ordinarios
1. Importadores de bienes y servicios (habituales)
2. Los industriales y comerciantes
3. Prestadores de servicios (forma habitual)
4. Arrendamiento Financiero
5. Almacenadoras generales de deposito.
6. Los organismos públicos (actos contemplados en Ley)
7. Los representantes o mandatarios ART. 5 de la LEY
24. - Deberán Llevar:
- Libros especiales de: Compras y Ventas
- Los libros de Compras y Ventas deben permanecer en el establecimiento,
- Contener un Resumen
- Requiere información mensual
- Cumplir los Requisitos: Arts.70 y siguientes del Reglamento IVA
- Emitir y entregar facturas por las operaciones realizadas.
- Cumplir con los requisitos de emisión de facturas y otros documentos
equivalentes (Art. 57 Ley y Providencia 0257 y Providencia 591).
- Formas de emisión de facturas:
• Emisión de facturas o comprobantes de pago, impresos por las imprentas
autorizadas.
• Emisión de facturas o comprobantes de pago, mediante sistemas
automatizados o computarizados.
• Emisión de facturas o comprobantes de pago, mediante el uso de máquinas
fiscales.
- Declarar y pagar el impuesto correspondiente durante los primeros 15 días
continuos siguientes al período de imposición (Mensual).
25. Deberes Formales impuesto al Valor Agregado
Contribuyentes Ordinarios
•Autoliquidar y pagar impuesto.(Debitos y Créditos)
•Actuar como agente de retención y percepción en caso de ser
designado.
•Informar cambio de domicilio o residencia.
•Cumplir con los requisitos fiscales.
•Entre otros
26. Contribuyentes ocasionales
En el IVA también existe la figura de los contribuyentes ocasionales que son
aquellos sujetos que realizan importaciones NO habituales de bienes y can-
celan el impuesto en la aduana correspondiente por cada importación realizada.
Art. 6 Ley
•Entidades públicas contribuyentes ordinarios u ocasionales.
•Las empresas publicas constituidas bajo la figura de sociedades
mercantiles
NOTA: No sujetas al IVA
27. Contribuyentes Formales Art. 8 Ley del IVA
1.- Son contribuyentes formales del IVA aquellos
sujetos que realicen Exclusivamente actividades u
operaciones exentas o exoneradas del impuesto.
2.- FORMALES: POR DECRETO (YA NO)
POR LEY
Estos contribuyentes, aún cuando no estarán obligados al
pago del impuesto, deberán cumplir con los deberes formales
establecidos por la Administración Tributaria.
28. ( PROVIDENCIA 1677, Gaceta Oficial Nº 37.677 de fecha 25 Abril de 2003)
(Decreto 5770, Gaceta Oficial Nº 38.839 de fecha 27/12/2007)
1.- Emisión de documentos – facturas.
2.- Relación de ventas.
3.- Relación de compras.
Presentación de las relaciones de Compras y Ventas,
cuando la Administración lo requiera.
5.- Conservación de los documentos y relaciones de
compra y venta.
6.- Presentación de la declaración informativa.
7.- Otros según COT (Art. 145)
29. CONTRIBUYENTE FORMAL
Emisión de documentos (facturas): que
soporten las operaciones de ventas o
prestaciones de servicio por duplicado, y
deberán contener:
• Numeración consecutiva y única del documento.
• Contener la especificación “CONTRIBUYENTE FORMAL”
• Identificación del contribuyente emisor, indicando su nombre en
caso de ser persona natural, o su denominación comercial o razón
social y domicilio fiscal.
• Número de inscripción en el Registro de Información Fiscal (RIF).
• Número de inscripción en el Registro de Información Fiscal (RIF)
del adquiriente del bien o receptor del servicio.
• Fecha de emisión del documento.
• Monto total de la operación de venta o prestación de servicios.
30. Relación de ventas:
Cronológica mensual de todas las operaciones de
venta, en sustitución del libro de ventas, que deberá
contener:
• Fecha.
• Número de inicio de la facturación del día.
• Número final de la facturación del día.
• Monto consolidado de las ventas del día.
31. Relación de compras:
Cronológica mensual de todas las operaciones de
compra, en sustitución del libro de compras, que
deberá contener:
• Fecha.
• Número de factura o documento que ampara la operación.
• Identificación del vendedor o de quien prestó el servicio.
• Número de RIF o registro de contribuyente del vendedor o
prestador del servicio.
• Las compras nacionales de bienes y recepción de servicios.
• Monto de IVA soportado en los casos de operaciones
gravadas.
32. Presentación de la declaración informativa :
Forma 30 de IVA
¿ Donde?
En una Oficina Receptora de Fondos Nacionales.
¿ Cuando?
- Ingresos Brutos < a 1.500 UT
15 días continuos siguientes al vencimiento de cada semestre
del año civil
- Ingresos Brutos > a 1.500 UT
15 días continuos siguientes al vencimiento de cada trimestre
del año civil
33. Responsables ( 9 -10- 11-12 Ley)
•Los adquirentes de bienes muebles y receptores de servicios, cuando
el vendedor o prestador de servicio, no tenga domicilio en el país
(Art. 3 al 7 del Reglamento)
•Los adquirentes de bienes muebles exentos o exonerados, cuando se
utilicen con un fin distinto. ( Art. 9 Ley)
•Los representantes o mandatarios solidarios. Si el mandante no
cumple la obligación (Art. 10 Ley, 4 Reglamento)
•Agentes de retención ( Art. 11 Ley , 5 y 6 Reglamento)
•Agentes de percepción. Actividad publica o privada (Adunas) Industriales
y mayoristas por ventas a sujetos sin definición tributaria en la ley
34. AGENTES DE RETENCION
1. Contribuyentes Especiales y Entes Públicos Nacionales: designados
mediante las Providencias Administrativas Nros. SNAT/2002/1.454 y SNAT /
2002/1.455, de fecha 29/11/2002, publicadas en la Gaceta Oficial N° 37.585, de
fecha 05/12/2002. NUEVA G.O 38.136 DEL 28/02/2005
Estas retenciones procederán, salvo determinadas excepciones, cuando los
agentes de retención compren bienes muebles o reciban servicios de provee-
dores que sean contribuyentes ordinarios del IVA.
2. Contribuyentes relacionados con la compra o adquisición de metales y
piedras preciosas: mediante la Providencia Administrativa N° NAT/2001 /555,
publicada en la Gaceta Oficial N°37.194, de fecha 10/05/2001, la Administración
designó a ciertos contribuyentes como agentes de retención del IVA, por las
compras o adquisiciones de metales y piedras preciosas.
3. Banco Central de Venezuela: mediante la Providencia Administrativa N° 212,
publicada en la Gaceta Oficial N° 36.788, de fecha 16/09/1999, la Administración
designó al Banco Central de Venezuela, como agente de retención del IVA, por
la venta de metales y piedras preciosas.
35. Agentes de retención – Contribuyentes Especiales
El ejecutivo nacional a través de providencia se designa responsable del
pago del impuesto al valor agregado, en calidad de agentes de retención
a los contribuyentes a los cuales el servicio Nacional Integrado de
administración aduanero y tributaria. (Art. 1 providencia)
Cuando no se practica retenciones
•Cuando la operación no este sujeta, exenta o exonerada.
•Cuando en ocasión de importación sean objeto de algún
régimen de percepción anticipado del IVA.
•cuando se trata de operaciones a ser pagadas por caja
chica.
•Cuando se trata de pagos efectuados con tarjeta de crédito
o debito, cuyo titular sea el agente de retención
36. Agentes de retención – Contribuyentes Especiales
Impuesto a retener y calculo
El que resulte de multiplicar el precio facturado de los bienes y servicios
gravados por 75% de la alícuota impositiva.
Cuando la factura no cumple con la resolución 320 o no esta inscrito en
el R.I.F el Proveedor de retiene el 100%
Para aplicar lo planteado el agente de retención debe consultar la
pagina Web del SENIAT, donde verifica el RIF y razón social del
proveedor.
El impuesto retenido no pierde el carácter de crédito fiscal, para el
agente de retención (A.R).
El proveedor descontara el impuesto retenido, siempre que tenga
comprobante de retención emitido por el A.R.
37. Agentes de retención – Contribuyentes Especiales
Ajuste de precio y retenciones indebidas.
En caso de ajuste de precio que implica un incremento del impuesto
pagado se practica igualmente la retención.
Cuando es disminución, el Agn. Ret. deberá devolver al proveedor el
impuesto retenido mientras no se haya enterado.
Oportunidad de practicar retención
Cuando los entes públicos no tengas SIGECOF, en el momento de
registrar el pasivo. SI ES ESPECIAL cuando se realice el pago o abono
en cuenta
Oportunidad de enterar la retención
Se debe enterar en su totalidad y sin deducción, cinco días siguientes, o
sea del 1º al 15º día o del 16º al 31º día
38. Agentes de retención – Contribuyentes Especiales
Procedimiento para enterar el impuesto retenido.
Emisión del comprobante de retención
Registros contables agente de retención y proveedor
Formato electrónico.
Actualizar datos del RIF
Sanciones por incumplimiento
39. Agentes de retención – Contribuyentes Especiales
En razón de este régimen, el proveedor no recibirá ese impuesto de su
comprador, ya que éste deberá retener el 75%, o en algunos casos el
100% y lo enterará por cuenta de aquél. En su lugar, el proveedor recibirá un
comprobante de retención por el importe que se le haya retenido, el
cual podrá ser descontado de la cuota tributaria en el período respectivo.
EJ:
IVA IVA
Aplicado - soportado en = Cuota tributaría
en ventas (Débito fiscal) compras (Crédito Fiscal)
– IVA retenidoen ventas = Total Impuesto a pagar
(Comprobante de retención)
40. AGENTES DE RETENCION modificada
LA PROVIDENCIA 0056
Gaceta Oficial 38.136 del 28/02/2005
Modificaciones
-Sustituye a las Providencias 1454 Y 1455.
-Las personas naturales especiales no califican como agentes de retención.
-Responsables del pago del IVA, a los compradores y adquirientes de piedras
preciosa, cuyo objeto sea la comercialización.
-Se señala con precisión los entes públicos estadales y municipales.
- se designa al Fideicomitente agente de retención del IVA, si califica como ente
publico y designado como contribuyente especial.
-Se amplia las exclusiones.
Modificaciones
- Se amplia los supuestos de base para retener el 100%
-Se define el criterio de recuperación.
-La oportunidad de retener por los entes públicos.
-Sobre la forma de pago.
-Emisión de comprobantes de retenciones.
41. Agentes de percepción
La Administración Tributaria podrá designar como responsables, en calidad
de agentes de percepción, del pago del IVA que deba devengarse en las
ventas posteriores, a quienes por sus funciones públicas o por razón de
sus actividades privadas intervengan en operaciones gravadas.
En efecto, la Administración Tributaria ha designado los siguientes agentes
de percepción:
1. Fabricantes o productores de fósforos: designados mediante
Providencia Administrativa N°199, publicada en Gaceta Oficial N° 36.840
de fecha 30/11/1999;
2. Industriales de cigarrillos y manufacturas de tabaco: designados
mediante Providencia Administrativa N° 199, publicada en Gaceta Oficial
N° 36.840 de fecha 30/11/1999.
42. Facturación
Medios de facturación: Providencia 0071,091 y 592 ó providencia
1677
Gaceta Fecha Providencia
39.795 08/11/2011 00071
Providencia mediante la cual se establece las Normas Generales de Emisión de
Facturas y otros Documentos.
39.259 08/09/2009 0091
Providencia que regula la utilización de medios distintos para la emisión de
facturas y otros documentos por parte de los prestadores de servicios masivos.
38.759 31/08/2007, reimpresa por error material en Gaceta Oficial N° 38.776 de
fecha 25-09- 2007 0592
Establece las Normas Relativas a Imprentas y Máquinas Fiscales para la
Elaboración de Facturas y Otros Documentos.
38.035 1/10/2004 474
Facturación Intermediarios de Servicios de telefonía pública.
43. Facturación
FACTURACION O DOCUMENTOS EQUIVALENTES
1. FACTURA
2. NOTAS DDE DEBITO O NOTAS DE CREDITO
3.- NOTA DE ENTREGA
4.- GUIA DE DESPACHO
Medios de facturación: Providencia 0071,091 y 592 ó providencia
1677
Manual o mecanizado (FORMATO de imprenta)
Automatizado (FORMA LIBRE)
Maquina fiscal (Maquina Registradora Fiscal, impresora fiscal, punto de venta)
44. TEMPORALIDAD (Art. 27 al 35 del Reglamento)
Elementos temporales. Al momento en que se perfecciona el hecho
imponible, dando lugar a la causación de la obligación y la exigibilidad,
inmediata.
En la Venta: Al entregar el bien, real o simbólicamente
Cuando se emite factura o documentos equivalente.
Pago del precio convenido.
Lo que ocurra primero.
Prestación de servicio : -Emisión de Factura o documento equivalente
-Servicio de tracto sucesivo, cuando se emite
la factura, cuando se pague o sea exigible la
contraprestación total o parcial.
45. TEMPORALIDAD (Art. 27 al 35 del Reglamento)
Prestación de servicio : - Servicio prestado a entes públicos, se haya
autorizado la orden de pago.
-Prestación consistente de servicios provenientes
del exterior en el momento de recepción por el
beneficiario o receptor de servicio.
-En otros casos- se emita la factura, se ejecute la
prestación, se pague, o que ocurra primero.
Importaciones: - Cuando ocurra la nacionalización
46. TERRITORIALIDAD (Art. 36 y 37 Reglamento)
Las ventas y retiros de bines muebles corporales:
serán gravables cuando los bienes se encuentren situados en el país
y en caso de importación cuando haya nacido la obligación
Servicios: Cuando se ejecuten o aprovechen en el país, aunque
se hayan generado, contratados, perfeccionado o pagado en el exte-
rior y aunque el prestador de servicio no se encuentre domicilia-do en
Venezuela.
Transporte aéreo: Se considera parcialmente prestado en el
país el servicio de transporte internacional, alícuota en un 50 % , del
pasa-je o flete vendido en el país, para cada viaje que parte del
Venezuela
Art. 14 y 15 de la Ley
47. NO SUJECIÓN Art. 16 Ley
VENTA DE BIENES INMUEBLES INCORPORALES
IMPORTACIONES NO DEFINITIVAS
PRÉSTAMOS EN DINERO
OPERACIONES DE INSTITUCIONES
FINANCIERAS, FONDOS,, BOLSAS DE VALORES
Y E.A.P.
OPERACIONES DE SEGURO
SERVICIOS BAJO RELACIÓN DE DEPENDENCIA
ENTES DEL ESTADO QUE SE CREEN PARA
ADMINISTRAR LOS TRIBUTOS DE SU
COMPETENCIA (NAC. O MUCPAL)
LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS
48. EXENCIONES ART. 17,18 Y 19 LEY
• BIENES (ART. 18) Y SERVICIOS (ART. 19 PFO. 4)
• DIPLOMATICOS Y AGENTES CONSULARES
• ORGANISMOS INTERNACIONALES A QUE PERTENEZCA
VENEZUELA
• ORGANISMOS INTERNACIONALES (TRATADOS)
• FUNCIONARIOS DEL GOBIERNO NACIONAL
• DONACIONES A INST. SFL O UNIVERSIDADES
• RÉGIMEN DE EQUIPAJE
• BILLETES Y MONEDAS (BCV)
• EQUIPOS CIENTÍFICOS Y EDUCATIVOS MÉDICOS
REALIZADOS POR EL PODER PÚBLICO
49. EXENCIONES ART. 18 LEY BIENES
Alimentos y productos para el
consumo humano
Fertilizantes
Minerales, alimentos líquidos o
concentrados para animales
Medicamentos
Combustibles derivados de los
hidrocarburos
50. EXENCIONES ART. 18 LEY
BIENES
Sillas de rueda, marcapasos, catéteres, válvulas,
órganos artificiales y prótesis
Diarios, periódicos y papel para sus ediciones
Libros, revistas, folletos y los insumos utilizados
en la industria editorial (importados)
Vehículos automóviles, naves, aeronaves,
locomotoras y vagones destinados al transporte
público de personas y Familiar
Maquinaria agrícola y repuestos
51. EXENCIONES ART. 19 Ley SERVICIOS
1. El transporte terrestre, acuático y aéreo
nacional de pasajeros
2. Los servicios Educativos
3. Los servicios prestados por el Poder
Público
4. Los servicios Médicos-Asistenciales y
Odontológicos
5. Los servicios de hospedaje,
alimentación y accesorios
6. Entradas a parques zoológicos, museos e
instituciones similares (exentos ISLR)
52. EXENCIONES ART. 19 Ley
SERVICIOS
7. Entradas a espectáculos artísticos,
culturales y deportivos (2 UT)
8. Servicios de alimentación prestados a
alumnos y trabajadores (en sedes
propias)
9. Electricidad residencial
10. Telefonía publica.
11. Suministro de agua residencial
12. Aseo urbano residencial
53. BASE IMPONIBLE (Art. 38 al 54 del Reglamento)
Es la base de medición del impuesto.
Venta de bienes muebles (Art. 20 de la Ley)
Precio de factura del bien contado o crédito.
Ventas de alcohol o licores industriales
Precio de venta sin los impuestos nacionales
Importación de bienes gravados (Art. 21 de la Ley)
valor en aduana de los bienes y otros.
Prestación de servicios nacional o del exterior (Art. 22 de la Ley)
Precio total facturado
Para determinar la base imponible se computan todos los conceptos
que se carguen o se cobren en adición al precio
54. ALICUOTA IMPOSITIVA (Art. 27 de la Ley)
O% PARA LAS EXPORTACIONES
8% TASA MINIMA
16,5 % TASA MAXIMA
10,0 % ADICIONAL CONSUMO SUNTUARIO
12% TASA VIGENTE EN EL TERRITORIO NACIONAL
Artículo 3°. Se modifica el artículo 62, en la forma siguiente:
“Artículo 62. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, la alícuota impositiva general
aplicable a las operaciones gravadas, desde la entrada en vigencia de este Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado,
será del once por ciento (11%) hasta el 30 de junio de 2007 y a partir del 01 de julio de 2007 del
nueve por ciento (9%), hasta tanto entre en vigor la Ley de Presupuesto que establezca una
alícuota distinta conforme al artículo 27 de este Decreto-Ley.”
CUOTA TRIBUTARIA
Se determinara aplicando en cada caso la alícuota del impuesto, sobre la
correspondiente base imponible, de cada periodo. Dicha obligación se deno-
minara Crédito Fiscal.
Cuota tributaria = Debitos Fiscales – Creditos Fiscales.
55. DETERMINACION DE CREDITO Y DEBITO FISCAL
El debito fiscal constituirá un crédito fiscal para el adquiriente de los
bienes o receptor de los servicios.
CREDITOS FISCALES
(Contribuyentes Ordinarios)
ADQUISICION O IMPORTACION
BIENES Y SERVICIOS
GRAVABLES NO GRAVABLE GRAVABLE Y
NO GRAVABLE
Se deducirán No se deduce
Prorrateo
integro costo
56. PRORRATEO
Ventas Gravadas + Ventas Exentas = * Total
Del Mes
Ventas Gravadas X 100 = % Aplicable a los gastos,
* Total adquisición de activos, todo lo
que no sea costo.
57. SUPUESTOS DE INFRACCIÓN QUE ACARREAN SANCIÓN
PECUNIARIA Y DE CLAUSURA DE ESTABLECIMIENTO
SUPUESTOS 2001 COT
Facturas
No emitir facturas u otro documento Art. 101.1
Libros / Registros
No llevar Libros y Registros Art. 102.1
Llevar los Libros y Registros sin las formalidades o
atrasados Art. 102.2
No llevar los libros castellano o moneda nacional Art. 102.3
No conservar los libros y registros por el plazo Art. 102.4
correspondiente.
58. OTRAS SANCIONES (desde el Art. 100 al 104 del COT)
Artículo 104 del C.O.T. Por incumplimiento
de las declaraciones: de 10 U.T. a 50 U.T.
Artículo 101.1 del C.O.T. Por
omisión de facturas: de 1 U.T.
a 200 U.T.
Artículo 104 del C.O.T. Por incumplimiento
de deberes formales: de 10 U.T. a 50 U.T.
59. SANCIONES
Artículo 101 y 102 del C.O.T. POR EMITIR
FACTURA y NO LLEVAR LIBROS a 50
U.T. Y “CIERRE”
Articulo 80 del C.O.T,
ilícitos materiales y
formales
Artículo 105 del C.O.T. Por no proporcional
información requerida: de 10 U.T.
60. * Libros y cuentas especiales (Art. 56 Ley)
Libro de Compras Libro de Ventas
Resumen Mensual
(Art. 75 Reglamento) (Art.76-78 Reglamento)
61. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
Libros artículos 75 al 78 del Reglamento
E P E AE E P O . A
MR S J ML C .
R .: J 1 1 1 1 1
IF 1 1 1 1 1 1 N .: 2 2 2 2 2
IT 2 2 2 2 2
LB O EC M R S A
I R D O P A IV
P R D 0 / 8A 3 / 82 0
E I O 10 L 10 / 0 4
O
F C AD
EH E
F CU A
A T R.
NT D
OA E NOD
R. E N MR
U E O C MR S
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C E IT O
RD O N MR D
U E O E E P D INE N M R
XEE T U E O N MR D
U E O E N MR
U E O N MR D
UEO E DE T TL S
OA E
O E A IÓ
P RC N N T D
OA E N M R D N M R OR Z N
UEO E OBE AO T OD
IP E P A IL AD
LNL E D D
E E DE C NR L
OT O D NT
E OA NT D
OA E T OD
IP E F C U A IN L Y N O
ATR CU E D
Nor. DB O
E IT RIF SC L
O IA P O E D R IM O T C N IM O T C N F C U A D F C U A D D B O C E IT
RVEO P RA IO P RA IO ATR E ATR E E IT R D O T A S C IO A E T D
R N A C N F CA A IVA
1 0- g J 02223
1A o 3 2 2 1 3 E E P OC A
J ML . . NC NL
A IO A EET
X NA
2 0- g
2A o
3 0- g
8A o
4 1- g
2A o
5 1- g
3A o
6 1- g
4A o
1- g
4A o
1- g
4A o
1- g
5A o
1- g
5A o
S B O A E C M R SA E T SA IC O AG N R L
U T T L S O P A F CA L U T E E A
S B O A E C M R SA E T SA IC O AR D C A
U T T L S O P A F C A L U T E U ID
T T L SR P R E
OA E E O T
62. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
LIBRO DE COMPRA (CONTINUACION)
C M R SS
O P A IN
D R C OA
EEH IV R T N OOP R IV R T N O(A
A E E ID O A E E ID A T IP D
N IC O E
C E IT D LIV
RD O E A C M R SIN E N SOIM O T C N S
O PA TRA P R A IO E R T N RA V N E O )
EE E ( L E DD R TRE O)
E CR S IM U S O
PET
B S IM O IB E
AE P N L %L UT
A IC O A IM U S OIV
PET A
63. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
EM PRESA EJEM PLO S. A .
C A R R E R A 1 E N TR E C ALLE S 4 Y 5 L IB R O D E V E N T A S
B A R Q U IS IM E T O E S T A D O L A R A M E S D E S E P T IE M B R E D E 2 0 0 4
R IF J 1 5 6 9 8 7 2 3 6 N IT 1 2 3 4 5 6 7 8 9
TO TAL VENTAS V E N T A S S IN
NOM BRE DEL IN C L U Y E N D O DERECHO A
D IA F A C T .# C L IE N T E R IF # IM P U E S T O C R E D IT O VENTAS AFECTADAS
A C O N T R IB U Y E N T E S A N O C O N T R IB U Y E N T E S R E T E N C IO N
V IE N E N 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 ,0 0 BASE % IM P U E S T O BASE % IM P U E S T O
0 2-S ep -070000 2852 J 111 2 3 8 5 6 5 ,7 8
0 2-S ep -080000 2853 J 111 1 7 1 7 6 7 3 ,5 8
0 2-S ep -090000 2854 J 111 2 8 6 2 7 8 9 ,3 0
0 2-S ep -100000 2855 J 11111 4 7 7 1 3 1 ,5 5
0 2-S ep -110000 2856 J 1111111 4 2 9 4 1 8 ,4 0
0 2-S ep -120000 2857 J 11111 3 1 8 0 8 7 ,7 0
0 2-S ep -130000 2858 J 11111 1 7 1 7 6 7 3 ,5 8
0 2-S ep -140000 2859 J 111111 2 2 9 0 2 3 1 ,4 4
0 2-S ep -150000 2860 J 111111 2 3 8 5 6 5 ,7 8
0 2-S ep -160000 2861 J 111111 4 6 1 2 2 7 ,1 7
0 2-S ep -170000 2862 J 111111 1 1 4 5 1 1 5 ,7 2
0 2-S ep -180000 2863 J 111111 4 9 7 8 0 7 2 ,5 1
0 2-S ep -190000 2864 J 111111 6 8 2 2 9 8 1 ,1 7
0 2-S ep -200000 2865 J 111111 8 2 7 8 7 6 ,8 4
TO TAL REPO RTE
T O T A L D E B IT O S F IS C A L E S S E P T IE M B R E 2 0 0 4 1 ,2 1 1 .1 3 5 ,4 6
64. RESUMEN MES XXX AÑO XXX
DEBE CONTENER Articulo 72 del Reglamento
En los Libros de Compras y de Ventas, al final de cada mes, se hará un resumen
del respectivo período de imposición, indicando el monto de la base imponible y
del impuesto, ajustada con las adiciones y deducciones correspondientes; el
debito y el crédito fiscal, así como, un resumen del monto de las ventas de
bienes y debito prestaciones de servicios exentas, exoneradas y no sujetas al
impuesto y del monto de las exportaciones de bienes y servicios.
En el caso de operaciones gravadas con distintas alícuotas, deberán indicarse
dichos bienes separadamente, agrupándose por cada una de las alícuotas.
Estos resúmenes deberán coincidir con los datos que se indicarán en el
Formulario de declaración y pago, medios y sistemas autorizados por el
Ministerio de Hacienda para la declaración y pago mensual del impuesto.
Los contribuyentes que lleven más de un libro para el registro de sus
compras y ventas, deberán hacer en los Libros de Compras y de Ventas diarias, un
resumen con los detalles de cada uno de ellos.