El documento define las facultades, atribuciones, funciones y competencia de las autoridades aduaneras según el marco jurídico mexicano e internacional. Explica que las facultades son los poderes otorgados por ley, las atribuciones son posibilidades para realizar funciones, y las funciones son objetivos institucionales. También distingue entre autoridad, que es el poder reconocido socialmente para hacer cumplir decisiones, y poder, que es el reconocido legalmente. Finalmente, describe las facultades y competencias específicas de las autoridades adu
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Autoridades aduaneras
1. Autoridades aduaneras
FACULTADES, ATRIBUCIONES, FUNCIONES, COMPETENCIA.
MARCO JURÍDICO NACIONAL E INTERNACIONAL.
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2. ¿Qué se entiende por función, atribución,
facultad y autoridad?
Por “facultad” entendemos:
La “Aptitud o potestad otorgada por la ley a servidores públicos determinados, para realizar
actos administrativos válidos de los cuales surgen obligaciones, derechos y atribuciones.
La atribución es:
Una posibilidad que faculta a una autoridad para realizar una función establecida en la ley y
mediante la cual otorga derechos y obligaciones a la autoridad administrativa, a fin de que
realice los fines para los cuales fue creada.
Mientras por “función”, se concibe:
Al “Objetivo institucional a través del cual el sector público produce o presta determinado bien o
servicio respectivamente y en el que se plasman las atribuciones del gobierno. Incorpora
amplias agrupaciones de acciones encaminadas a cumplir con los fines y atribuciones que tiene
encomendadas el gobierno como ente rector y orientador de la actividad económica y social.”
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3. Por ejemplo:
En materia tributaria, el control de la entrada y salida de mercancías de territorio
nacional, corresponde, al tenor del artículo 1 de la Ley Aduanera, a la autoridad
denominada por ende, aduanera;
pero a su vez, el ejercicio de esta facultad, se limita al territorio mexicano, donde
impera el sistema jurídico que le otorga esas facultades, no pudiendo ejercerlas, en
principio, fuera de este ámbito espacial, son estas limitaciones las que precisan la
competencia de la autoridad, limitada por cuestiones espaciales, materiales y de
jerarquía,
es decir, no tiene la misma facultad por competencia un Subadministrador de Trámites
y Asuntos Legales de cualquier Aduana, que el Administrador Central de Asuntos
Internacionales de la Administración General de Aduanas.
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4. Partiendo de lo anterior, podemos observar que facultad, atribución
y función se interrelacionan, ya que la ley atribuya porque establece
una facultad o posibilidad para realizar una función.
Retomando lo anterior y ubicándolo dentro de nuestro sistema
jurídico, podemos considerar lo establecido en la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal (LOAPF) establece el régimen de
atribuciones a cargo de cada una de las dependencias y entidades
que conforman los órganos administrativos del Estado Mexicano.
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5. PODER Y AUTORIDAD
En Derecho romano se
entiende por autoridad una
cierta legitimación socialmente
reconocida, que procede de un
saber y que tiene capacidad
moral para emitir una opinión
cualificada sobre una decisión.
Igualmente se entiende por
poder el que es socialmente
reconocido, y que tiene
capacidad legal para hacer
cumplir su decisión.
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6. En Ciencia Política es el concepto con el que se enjuicia la capacidad de un poder para
obtener obediencia sin necesidad de recurrir a la coacción que supone al amenaza de la
fuerza, de tal forma que un Estado es legítimo si existe un consenso entre los miembros
de la comunidad política para aceptar la autoridad vigente.
La autoridad, en un sentido original, implica respeto sin necesidad de imposición, sin
mediar uso de la fuerza de manera irracional.
Si bien el poder lo da un puesto, un título o un arma, la autoridad precisa dar y otorgar
respecto, que solo se logra por el actuar digno y comprometido, congruente con los
valores personales e institucionales.
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PODER Y AUTORIDAD
7. ¿Qué es la Autoridad?
Todo poder, potestad, actividad que es susceptible de imponerse a algo y en cuanto
al Estado, se refiere a la organización jurídica y política de la sociedad, implica el
poder con qué y de que éste está investido superior en el ámbito en que se ejerce.
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8. Autoridad.
Por lo que se entiende como que se aplica:
◦ A un órgano del Estado, atribuido y ejercido en una persona que realiza
actividades en y a nombre del Estado, denominado funcionario o servidor
público.
◦ A la titularidad de facultades de decisión o ejecución, que son realizadas
de manera separada o conjuntamente.
◦ A la imperatividad en el ejercicio de dichas facultades, atribuciones o
funciones.
◦ A la creación, modificación o extinción de situaciones generales o
especiales, de hecho o de derecho, dentro del régimen del Estado, o la
alteración o afectación de éstas.
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9. En conclusión:
La designación de “autoridad”
dentro del sistema jurídico
mexicano, individualiza, por una
parte a la “Atribución conferida
por la ley a ciertas personas, para
que éstas puedan ejercer la
función de mando, encaminada a
lograr el cumplimiento de la ley o
funciones de las instituciones.”
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10. ¿Cuáles son autoridades aduaneras?
Son autoridades aquellos órganos estatales de derecho
“previstos en un ordenamiento”, con facultades de decisión o
ejecución, cuyo ejercicio engendra la creación, modificación
o extinción de situaciones generales o particulares, o bien,
produce una alteración o afectación de ellas, de manera
imperativa, unilateral y coercitiva.
Para efectos de la operación de la aduana, la “Autoridad o
autoridades aduaneras”, son aquellas que de acuerdo con el
Reglamento Interior de la Secretaría y demás disposiciones
aplicables, tienen competencia para ejercer las facultades
que establece la Ley Aduanera (Artículo 2, fracción II de la
Ley Aduanera), y les corresponde comprobar el
cumplimiento de las disposiciones que regulan la entrada y la
salida de mercancías del territorio nacional.
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11. ¿Cuáles son autoridades fiscales?
Son los órganos formalmente
administrativos que tienen facultad
de recaudar y administrar los
ingresos fiscales del Estado y revisar
la situación de los contribuyentes y
mercancías, para cerciorarse si
cumplen con las disposiciones legales
respectivas, llegando el caso,
determinar créditos fiscales e
imponiendo sanciones.
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12. Facultades de las Autoridades
De conformidad con el marco constitucional
de ejercicio de la Administración Pública. La
autoridad solamente puede realizar aquello
que le está expresamente facultado,
permitido u ordenado, este principio
constitucional se denomina del régimen de
facultades expresas y está contenido en el
Artículo 124 C.P.E.U.M. que establece lo
siguiente:
Las facultades que no están expresamente
concedidas por esta Constitución a los
funcionarios federales, se entienden
reservadas a los Estados.
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13. Facultades de las Autoridades Aduaneras
Para llevar a cabo las funciones “facultades”,
que los ordenamientos les encomienda, las
autoridades fiscales y aduaneras están
dotadas por la propia ley de diversas
atribuciones que se conocen con el nombre
de “facultades de las autoridades fiscales y
aduaneras”.
Dichas atribuciones pueden dividirse en:
facultades de asistencia al contribuyente;
facultades de comprobación “investigación”;
facultades de determinación de créditos
fiscales “contribuciones y cuotas
compensatorias”; y facultades sancionadoras.
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14. Competencia.
El conjunto de atribuciones, poderes o facultades que le corresponden a un
órgano en relación a los demás y que le permite actuar de acuerdo a derecho.
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15. Las normas sobre competencia reciben del
ordenamiento jurídico un resguardo especial
porque:
La competencia es de orden público y ello implica que las infracciones a
sus reglas constituyen infracciones también al orden público.
Las reglas sobre ella se interpretan restrictivamente.
La incompetencia como vicio no puede ser saneado por autoridad
competente.
La competencia debe ser ejercida tal como resulta asignada por la Ley.
Las razones de urgencia no excusan la incompetencia.
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16. CLASIFICACIÓN DE LA COMPETENCIA.
Por materia. Se refiere a la actividad que debe satisfacer un determinado organismo o
ente.
Por el territorio. Puede ser nacional, estatal o municipal. En virtud de esta competencia,
cada órgano solo puede actuar dentro de la circunscripción territorial que le corresponde.
Por la jerarquía. Es la posición que ocupa determinado órgano dentro de la estructura a
la que pertenece, esto es porque los órganos administrativos no están ordenados en un
mismo plano sino más bien en forma piramidal, en cuyo vértice se halla el órgano
superior de la repartición. Las funciones aparecen distribuidas jerárquicamente.
Por el tiempo. Se relaciona directamente con el periodo de duración de la competencia.
Puede ser permanente, temporaria o accidental. La regla general es que la competencia
es permanente.
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17. El conocimiento de la competencia:
Es de suma importancia porque,
como ya se ha dicho, las
autoridades sólo pueden actuar
legalmente dentro de la
circunscripción territorial que les
corresponde.
Son estas limitaciones las que
precisan la competencia de la
autoridad, limitada por cuestiones
espaciales, materiales y de
jerarquía.
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