1. TLC Y DERECHO SOCIETARIO
PABLO ANDRES CÓRDOBA ACOSTA
MAYO 2012
2. INTRODUCCIÓN
DEFINICIÓN DE TLC: Es un tratado internacional que tiene por objeto un
convenio comercial que, por su naturaleza, se incorpora en el
ordenamiento jurídico interno y que busca ampliar el mercado de bienes y
servicios entre los empresarios de los estados firmantes.
Fundamentalmente busca la rebaja de aranceles para bienes y acuerdos
específicos en materia de servicios.
OBJETIVOS: Se encuentran principalmente los siguientes objetivos:
- Eliminar barreras al comercio.
- Promocionar la libre y justa competencia.
- Incrementar oportunidades de inversión.
- Proteger la propiedad intelectual.
- Estimular la producción nacional.
- Cooperación entre estados amigos.
- Solución de controversias.
3. BONDADES: Se entiende que como todas las cosas de la vida no hay
óptimos, pero con los TLC se encuentran aspectos positivos dignos de
destacar:
- Facilitan el acceso a productos.
- Aumentan las exportaciones.
- Generan empleo.
- Modernizan el aparato productivo si se toman con seriedad.
- Incentivan la creación de nuevas empresas.
4. I. TLC COLOMBIA – ESTADOS UNIDOS
Se denomina Acuerdo de Promoción Comercial entre Colombia y Estados
Unidos que fue suscrito el 22 de Noviembre de 2006. Este Tratado
Internacional llega a nuestro Derecho Interno de la siguiente manera:
A. Ley 1143 de 2007 declarada exequible por la Honorable Corte
Constitucional mediante la Sentencia C – 750 de 2008.
B. Protocolo Modificatorio de 28 de Junio de 2007 y aprobado por la Ley
1166 de 2007 declarada exequible por la Honorable Corte Constitucional
con Sentencia C – 751 de 2008.
C. El Congreso de USA lo aprobó el 12 de Octubre de 20011 mediante
Ley sancionada el 21 de Octubre de 2011.
D. El canje de notas se dio en Cartagena en la reciente Cumbre de las
Américas.
5. II. ASPECTOS SOCIETARIOS
El Tratado tiene muchos capítulos dirigidos a aspectos del Derecho
Comercial sin que haya un aparte dedicado exclusivamente al Derecho de
Sociedades.
Hasta el momento Colombia ha expedido normativa dirigida a aspectos
puntuales del Tratado, esto con el objetivo de armonizar su Derecho
Interno con el TLC.
En esa labor sobresale el Decreto 730 de 2012 y otros decretos de
reciente expedición. No obstante, debemos tener cuidado porque el TLC
no es el único tratado que tiene Colombia en esta materia y, además, no
conviene reformar todo el Derecho Interno a nombre de un acuerdo
comercial que tiene una aplicación restringida al objeto de dicho acuerdo.
6. A. ASPECTOS SOCIETARIOS GENERALES
1. Las sociedades nacionales se seguirán disciplinando por la Ley
colombiana, pues se constituyen en nuestro país y desarrollan su objeto
social en él.
2. Las sociedades de Estados Unidos se regirán, al igual que las
colombianas, por el Derecho del estado en el cual se encuentran
domiciliadas.
3. Pero en el desarrollo de su objeto las sociedades nacionales se ven
afectadas por el TLC en el sentido de que es normativa sobreviniente (C.
de Co. Artículo 120). Obviamente para aquellas que entran en los
supuestos del TLC.
4. Se define la Empresa para efectos del TLC, eso no significa una
reforma general en esta materia como la tiene el Proyecto de Ley 143 de
2011.
7. A. ASPECTOS SOCIETARIOS ESPECÍFICOS
1. En el tema de administradores: Se observan las siguientes
consecuencias:
- Por el aumento de la competencia se eleva el nivel de diligencia
exigido a los administradores, sobre todo en materia de información.
- La posible desigualdad en esta materia.
- Es menester fortalecer el aparato institucional para el tema de
responsabilidad.
- El art. 10.10 del capítulo de Inversión señala la obligación de no
discriminar por nacionalidad para ocupar cargos de alta dirección en las
compañías, pero se puede exigir que la mayoría si sea de alguna
nacionalidad en los casos de la Junta Directiva, con la condición de que
ello no menoscabe considerablemente el Derecho del inversor de
controlar su inversión.
2. En el tema de Grupos Empresariales.