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[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Destino Selva Patagónica En la Patagonia
“ Patagonia ocupa el extremo sur del continente sudamericano, un territorio de vasta extensión de más de 900.000 kilómetros cuadrados. Esta región de forma triangular se extiende al sur del río Colorado en la Argentina y de Valdivia en Chile, hasta tierra del fuego. El paisaje de la Patagonia ofrece  contrastes abruptos : mesetas y terrazas, hacia el este, donde la vegetación dominante es la  estepa herbácea  y arbustiva, y  los andes hacia el oeste con lagos de origen glaciar, cursos de agua, y tupidos bosques . ” Fuente: Díaz N. y Smith-Flueck JA,  “ El Huemul Patagónico ”   2000 Destino Selva Patagónica En la Patagonia 35° 40° 45° 50°
Fuente: Montt, Rosario  “ Inmigración Suiza en Chile en el siglo XIX por su propia fuerza, El Pionero Ricardo Roth ” , 2009 Destino Selva Patagónica En la Patagonia
Fuente:Said, Jaime “ Patagonia ”  2010 Destino Selva Patagónica En la Patagonia
Destino Selva Patagónica Valdivia San Martín de Los Andes Fuente: Portal Mapas de Argentina Eco- Regiones de la Argentina Estepa Patagónica Bosques Patagónicos En la Patagonia
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Destino Selva Patagónica Valores y Ecosistemas Diferenciados
Destino Selva Patagónica ,[object Object],[object Object],Valores y Ecosistemas Diferenciados 35° 40° 45° 50°
[object Object],[object Object],Valores y Ecosistemas Diferenciados Destino Selva Patagónica
Tanto las instituciones científicas como aquellas dedicadas a la conservación han logrado catalogar a los bosques lluviosos templados del Sur como un  bosque virgen a nivel global, debido a que es uno de los grandes bosques naturales, ecológicamente intactos que aún quedan en la Tierra. (Bryant  et   al.,  1997).  World Resources Institute  (WRI) . Destino Selva Patagónica Valores y Ecosistemas Diferenciados
Destino Selva Patagónica Es también una isla biogeográfica que se desarrolló apartada de los demás ecosistemas boscosos desde la Era Terciaria y aloja un extraordinario nivel de endemismos, así como antiguas comunidades de especies vegetales y animales, muchas de las cuales se remontan a la época del supercontinente conocido como Gondwana. Era Terciaria  es la era geológica que se inició hace 65,5 ±0,3 millones de años y que se extiende hasta la  actualidad Esta región ha proporcionado un importante refugio para las especies de la selva lluviosa durante los últimos períodos de glaciación. Valores y Ecosistemas Diferenciados
Nuestra Selva sustenta una valiosa Biodiversidad ,[object Object],Chucao ,  sólo existen aquí y están completamente adaptadas a vivir en el suelo del bosque.  Monito de monte,  marsupial más primitivo del mundo emparentado con los marsupiales australianos  considerado un fósil viviente representante de los primeros marsupiales que poblaron América del Sur. En peligro de extincion. Carpintero negro ,  el más grande de las tres especies de carpinteros presentes en Chile, su historia de vida está directamente ligada al destino del bosque húmedo maduro. Güiña,  uno de los gatos silvestres más pequeños del mundo Pudú,  de tan solo 10 kg de peso y 40 cm de altura, Es el ciervo más pequeño del mundo, endémico de este bosque. 2.- Valores y Ecosistemas Diferenciadores Destino Selva Patagónica Valores y Ecosistemas Diferenciados
[object Object],[object Object],[object Object],Nuestra Selva sustenta una valiosa Biodiversidad Destino Selva Patagónica Valores y Ecosistemas Diferenciados
BirdLife International  identifica a la ecorregión como una zona de endemismo de importancia global en cuanto a especies de aves.  (Stattersfield  et al.,  1998). Churrín del sur  Chucao  Comesebo grande  Cometocino patagónico  Colilarga Canquén  Caiquén  Choroy  Tenca Nuestra Selva sustenta una valiosa Biodiversidad Destino Selva Patagónica Valores y Ecosistemas Diferenciados
[object Object],2.- Valores y Ecosistemas Diferenciadores Nuestra Selva sustenta una valiosa Biodiversidad Destino Selva Patagónica Valores y Ecosistemas Diferenciados
[object Object],Nuestra Selva sustenta una valiosa Biodiversidad Destino Selva Patagónica Valores y Ecosistemas Diferenciados
Reserva de la Biosfera UNESCO 2007 ,[object Object],[object Object],[object Object],2.- Valores y Ecosistemas Diferenciadores Destino Selva Patagónica Valores y Ecosistemas Diferenciados
[object Object],[object Object],[object Object],2.- Valores y Ecosistemas Diferenciadores Reserva de la Biosfera UNESCO 2007 Destino Selva Patagónica Valores y Ecosistemas Diferenciados 35° 40° 45° 50°
2.- Valores y Ecosistemas Diferenciadores Entre los 36 y 40º L.S. se concentra más del 70% de las especies forestales de Chile y es la  zona de mayor biodiversidad en nuestro país.   (Arroyo  et al , 1996). Nuestra Selva sustenta una valiosa Biodiversidad Destino Selva Patagonica Valores y Ecosistemas Diferenciados 35° 40° 45° 50°
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Bosque Nuestra Selva sustenta una valiosa Biodiversidad Destino Selva Patagonica Valores y Ecosistemas Diferenciados
Región de los Ríos,  Selva Patagónica - Chile ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Región de los Ríos,  Selva Patagónica - Chile Ecorregion Valdiviana / Selva Valdiviana  (1 de las 25 ecorregiones más valiosas del planeta) Selva Patagónica Reserva de Vida de la Biósfera Reserva de la Biósfera Unesco 2007 Zona de Mayor Biodiversidade Chile 35° 40° 45° 50° Patagonia
60 mil ha. Región de los Ríos.  Toda actividad turística es provista FUERA de la reserva (cabañas, restaurantes, souvenirs, etc) por la comunidad local. Ha transformado la economía del pueblo de Chaihuín.
Caso: Reserva Biológica Huilo-Huilo  Un Destino Turístico Sustentable Conservación de la naturaleza Actividad Turística Viable Integración de la Comunidad
Caso: Reserva Biológica Huilo-Huilo  Un Destino Turístico Sustentable ,[object Object],[object Object]
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… hecho realidad
…  nace el Baobab
Caso: Reserva Biológica Huilo-Huilo  Un Destino Turístico Sustentable
Caso: Reserva Biológica Huilo-Huilo  Un Destino Turístico Sustentable Esta temporada de verano Enero y Febrero 2011 recibimos 33.000 visitantes, colocándonos después de Torres de Paine con 55.000 visitas pero más arriba que P.N Flamencos (Valle de la Luna San Pedro de Atacama), P.N. Rapa Nui y Villarrica, lo que es un éxito para nosotros en el desarrollo del destino.
 

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  • 30.  
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  • 32.
  • 33.
  • 34. “ Patagonia ocupa el extremo sur del continente sudamericano, un territorio de vasta extensión de más de 900.000 kilómetros cuadrados. Esta región de forma triangular se extiende al sur del río Colorado en la Argentina y de Valdivia en Chile, hasta tierra del fuego. El paisaje de la Patagonia ofrece contrastes abruptos : mesetas y terrazas, hacia el este, donde la vegetación dominante es la estepa herbácea y arbustiva, y los andes hacia el oeste con lagos de origen glaciar, cursos de agua, y tupidos bosques . ” Fuente: Díaz N. y Smith-Flueck JA, “ El Huemul Patagónico ” 2000 Destino Selva Patagónica En la Patagonia 35° 40° 45° 50°
  • 35. Fuente: Montt, Rosario “ Inmigración Suiza en Chile en el siglo XIX por su propia fuerza, El Pionero Ricardo Roth ” , 2009 Destino Selva Patagónica En la Patagonia
  • 36. Fuente:Said, Jaime “ Patagonia ” 2010 Destino Selva Patagónica En la Patagonia
  • 37. Destino Selva Patagónica Valdivia San Martín de Los Andes Fuente: Portal Mapas de Argentina Eco- Regiones de la Argentina Estepa Patagónica Bosques Patagónicos En la Patagonia
  • 38.
  • 39.
  • 40.
  • 41. Tanto las instituciones científicas como aquellas dedicadas a la conservación han logrado catalogar a los bosques lluviosos templados del Sur como un bosque virgen a nivel global, debido a que es uno de los grandes bosques naturales, ecológicamente intactos que aún quedan en la Tierra. (Bryant et al., 1997). World Resources Institute (WRI) . Destino Selva Patagónica Valores y Ecosistemas Diferenciados
  • 42. Destino Selva Patagónica Es también una isla biogeográfica que se desarrolló apartada de los demás ecosistemas boscosos desde la Era Terciaria y aloja un extraordinario nivel de endemismos, así como antiguas comunidades de especies vegetales y animales, muchas de las cuales se remontan a la época del supercontinente conocido como Gondwana. Era Terciaria es la era geológica que se inició hace 65,5 ±0,3 millones de años y que se extiende hasta la actualidad Esta región ha proporcionado un importante refugio para las especies de la selva lluviosa durante los últimos períodos de glaciación. Valores y Ecosistemas Diferenciados
  • 43.
  • 44.
  • 45. BirdLife International identifica a la ecorregión como una zona de endemismo de importancia global en cuanto a especies de aves. (Stattersfield et al., 1998). Churrín del sur Chucao Comesebo grande Cometocino patagónico Colilarga Canquén Caiquén Choroy Tenca Nuestra Selva sustenta una valiosa Biodiversidad Destino Selva Patagónica Valores y Ecosistemas Diferenciados
  • 46.
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  • 50. 2.- Valores y Ecosistemas Diferenciadores Entre los 36 y 40º L.S. se concentra más del 70% de las especies forestales de Chile y es la zona de mayor biodiversidad en nuestro país. (Arroyo et al , 1996). Nuestra Selva sustenta una valiosa Biodiversidad Destino Selva Patagonica Valores y Ecosistemas Diferenciados 35° 40° 45° 50°
  • 51.
  • 52.
  • 53. Región de los Ríos, Selva Patagónica - Chile Ecorregion Valdiviana / Selva Valdiviana (1 de las 25 ecorregiones más valiosas del planeta) Selva Patagónica Reserva de Vida de la Biósfera Reserva de la Biósfera Unesco 2007 Zona de Mayor Biodiversidade Chile 35° 40° 45° 50° Patagonia
  • 54. 60 mil ha. Región de los Ríos. Toda actividad turística es provista FUERA de la reserva (cabañas, restaurantes, souvenirs, etc) por la comunidad local. Ha transformado la economía del pueblo de Chaihuín.
  • 55. Caso: Reserva Biológica Huilo-Huilo Un Destino Turístico Sustentable Conservación de la naturaleza Actividad Turística Viable Integración de la Comunidad
  • 56.
  • 57.
  • 58.
  • 60. … nace el Baobab
  • 61. Caso: Reserva Biológica Huilo-Huilo Un Destino Turístico Sustentable
  • 62. Caso: Reserva Biológica Huilo-Huilo Un Destino Turístico Sustentable Esta temporada de verano Enero y Febrero 2011 recibimos 33.000 visitantes, colocándonos después de Torres de Paine con 55.000 visitas pero más arriba que P.N Flamencos (Valle de la Luna San Pedro de Atacama), P.N. Rapa Nui y Villarrica, lo que es un éxito para nosotros en el desarrollo del destino.
  • 63.  

Notes de l'éditeur

  1.  
  2.     De este análisis se desprende que L.O.C como el Código de Aguas, el Código de Minería, la Ley orgánica de Municipalidades, tiene mayor jerarquía que la Ley N° 20.417 y por tanto de la que podría tener la ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas. Otra parte del análisis jurídico abordado en la reunión se refirió al alcance jurídico de la protección que establece la ley N° 20.417 y el Ministerio de Medio Ambiente. Artículo 69 de la ley N° 20.417 establece “ Créase el Ministerio del Medio Ambiente, como una Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia ambiental, así como en la protección y conservación de la diversidad biológica y de los recursos naturales renovables e hídricos, promoviendo el desarrollo sustentable, la integridad de la política ambiental y su regulación normativa. Esto quiere decir que le Ministerio del Medio Ambiente solo tiene la tuición de los recursos naturales renovables e hídricos , mientras el los recursos naturales no renovables están bajo la tuición de ministerios sectoriales que administran leyes orgánicas constitucionales (L.O.C) o sea de mayor jerarquía que el Ministerio de Medio Ambiente
  3.     De este análisis se desprende que L.O.C como el Código de Aguas, el Código de Minería, la Ley orgánica de Municipalidades, tiene mayor jerarquía que la Ley N° 20.417 y por tanto de la que podría tener la ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas. Otra parte del análisis jurídico abordado en la reunión se refirió al alcance jurídico de la protección que establece la ley N° 20.417 y el Ministerio de Medio Ambiente. Artículo 69 de la ley N° 20.417 establece “ Créase el Ministerio del Medio Ambiente, como una Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia ambiental, así como en la protección y conservación de la diversidad biológica y de los recursos naturales renovables e hídricos, promoviendo el desarrollo sustentable, la integridad de la política ambiental y su regulación normativa. Esto quiere decir que le Ministerio del Medio Ambiente solo tiene la tuición de los recursos naturales renovables e hídricos , mientras el los recursos naturales no renovables están bajo la tuición de ministerios sectoriales que administran leyes orgánicas constitucionales (L.O.C) o sea de mayor jerarquía que el Ministerio de Medio Ambiente
  4.     De este análisis se desprende que L.O.C como el Código de Aguas, el Código de Minería, la Ley orgánica de Municipalidades, tiene mayor jerarquía que la Ley N° 20.417 y por tanto de la que podría tener la ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas. Otra parte del análisis jurídico abordado en la reunión se refirió al alcance jurídico de la protección que establece la ley N° 20.417 y el Ministerio de Medio Ambiente. Artículo 69 de la ley N° 20.417 establece “ Créase el Ministerio del Medio Ambiente, como una Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia ambiental, así como en la protección y conservación de la diversidad biológica y de los recursos naturales renovables e hídricos, promoviendo el desarrollo sustentable, la integridad de la política ambiental y su regulación normativa. Esto quiere decir que le Ministerio del Medio Ambiente solo tiene la tuición de los recursos naturales renovables e hídricos , mientras el los recursos naturales no renovables están bajo la tuición de ministerios sectoriales que administran leyes orgánicas constitucionales (L.O.C) o sea de mayor jerarquía que el Ministerio de Medio Ambiente
  5.     De este análisis se desprende que L.O.C como el Código de Aguas, el Código de Minería, la Ley orgánica de Municipalidades, tiene mayor jerarquía que la Ley N° 20.417 y por tanto de la que podría tener la ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas. Otra parte del análisis jurídico abordado en la reunión se refirió al alcance jurídico de la protección que establece la ley N° 20.417 y el Ministerio de Medio Ambiente. Artículo 69 de la ley N° 20.417 establece “ Créase el Ministerio del Medio Ambiente, como una Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia ambiental, así como en la protección y conservación de la diversidad biológica y de los recursos naturales renovables e hídricos, promoviendo el desarrollo sustentable, la integridad de la política ambiental y su regulación normativa. Esto quiere decir que le Ministerio del Medio Ambiente solo tiene la tuición de los recursos naturales renovables e hídricos , mientras el los recursos naturales no renovables están bajo la tuición de ministerios sectoriales que administran leyes orgánicas constitucionales (L.O.C) o sea de mayor jerarquía que el Ministerio de Medio Ambiente
  6.     De este análisis se desprende que L.O.C como el Código de Aguas, el Código de Minería, la Ley orgánica de Municipalidades, tiene mayor jerarquía que la Ley N° 20.417 y por tanto de la que podría tener la ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas. Otra parte del análisis jurídico abordado en la reunión se refirió al alcance jurídico de la protección que establece la ley N° 20.417 y el Ministerio de Medio Ambiente. Artículo 69 de la ley N° 20.417 establece “ Créase el Ministerio del Medio Ambiente, como una Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia ambiental, así como en la protección y conservación de la diversidad biológica y de los recursos naturales renovables e hídricos, promoviendo el desarrollo sustentable, la integridad de la política ambiental y su regulación normativa. Esto quiere decir que le Ministerio del Medio Ambiente solo tiene la tuición de los recursos naturales renovables e hídricos , mientras el los recursos naturales no renovables están bajo la tuición de ministerios sectoriales que administran leyes orgánicas constitucionales (L.O.C) o sea de mayor jerarquía que el Ministerio de Medio Ambiente
  7.   Socios: 21 Parques y Reservas (total 170.000 ha aprox.) Altos de Cantillana
APP Valdivia
Comunidad Alto Huemul
Comunidad Melillanca Guanqui
Comunidad Ecológica Bosques de Chiloé
Conservación Cochamó
Fundacion Senda Darwin
Hacienda el Durazno
Parque Ahuenco
Parque Katalapi
Proyecto Pichimahuida
Red Conservacionista de Contulmo
Red de Parques Indígenas Mapu Lahual
Reserva Oasis la Campana
Reserva Biológica Huilo Huilo
Reserva Nasampulli (FORECOS)
Termas de Sotomo
The Cliffs Preserve Patagonia Corporación Bosques de Zapallar Concesión Laguna Caiquenes Altos de Cutipay 

 3 asociaciones de propietarios unidos por la conservación (Valdivia, Contulmo, e Indígenas de la Cordillera de la Costa) 

 10 individuos propietarios 

Incorporación en trámite de
Reserva Costera Valdiviana
  8.     De este análisis se desprende que L.O.C como el Código de Aguas, el Código de Minería, la Ley orgánica de Municipalidades, tiene mayor jerarquía que la Ley N° 20.417 y por tanto de la que podría tener la ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas. Otra parte del análisis jurídico abordado en la reunión se refirió al alcance jurídico de la protección que establece la ley N° 20.417 y el Ministerio de Medio Ambiente. Artículo 69 de la ley N° 20.417 establece “ Créase el Ministerio del Medio Ambiente, como una Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia ambiental, así como en la protección y conservación de la diversidad biológica y de los recursos naturales renovables e hídricos, promoviendo el desarrollo sustentable, la integridad de la política ambiental y su regulación normativa. Esto quiere decir que le Ministerio del Medio Ambiente solo tiene la tuición de los recursos naturales renovables e hídricos , mientras el los recursos naturales no renovables están bajo la tuición de ministerios sectoriales que administran leyes orgánicas constitucionales (L.O.C) o sea de mayor jerarquía que el Ministerio de Medio Ambiente
  9.     De este análisis se desprende que L.O.C como el Código de Aguas, el Código de Minería, la Ley orgánica de Municipalidades, tiene mayor jerarquía que la Ley N° 20.417 y por tanto de la que podría tener la ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas. Otra parte del análisis jurídico abordado en la reunión se refirió al alcance jurídico de la protección que establece la ley N° 20.417 y el Ministerio de Medio Ambiente. Artículo 69 de la ley N° 20.417 establece “ Créase el Ministerio del Medio Ambiente, como una Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia ambiental, así como en la protección y conservación de la diversidad biológica y de los recursos naturales renovables e hídricos, promoviendo el desarrollo sustentable, la integridad de la política ambiental y su regulación normativa. Esto quiere decir que le Ministerio del Medio Ambiente solo tiene la tuición de los recursos naturales renovables e hídricos , mientras el los recursos naturales no renovables están bajo la tuición de ministerios sectoriales que administran leyes orgánicas constitucionales (L.O.C) o sea de mayor jerarquía que el Ministerio de Medio Ambiente
  10.     De este análisis se desprende que L.O.C como el Código de Aguas, el Código de Minería, la Ley orgánica de Municipalidades, tiene mayor jerarquía que la Ley N° 20.417 y por tanto de la que podría tener la ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas. Otra parte del análisis jurídico abordado en la reunión se refirió al alcance jurídico de la protección que establece la ley N° 20.417 y el Ministerio de Medio Ambiente. Artículo 69 de la ley N° 20.417 establece “ Créase el Ministerio del Medio Ambiente, como una Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia ambiental, así como en la protección y conservación de la diversidad biológica y de los recursos naturales renovables e hídricos, promoviendo el desarrollo sustentable, la integridad de la política ambiental y su regulación normativa. Esto quiere decir que le Ministerio del Medio Ambiente solo tiene la tuición de los recursos naturales renovables e hídricos , mientras el los recursos naturales no renovables están bajo la tuición de ministerios sectoriales que administran leyes orgánicas constitucionales (L.O.C) o sea de mayor jerarquía que el Ministerio de Medio Ambiente
  11.     De este análisis se desprende que L.O.C como el Código de Aguas, el Código de Minería, la Ley orgánica de Municipalidades, tiene mayor jerarquía que la Ley N° 20.417 y por tanto de la que podría tener la ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas. Otra parte del análisis jurídico abordado en la reunión se refirió al alcance jurídico de la protección que establece la ley N° 20.417 y el Ministerio de Medio Ambiente. Artículo 69 de la ley N° 20.417 establece “ Créase el Ministerio del Medio Ambiente, como una Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia ambiental, así como en la protección y conservación de la diversidad biológica y de los recursos naturales renovables e hídricos, promoviendo el desarrollo sustentable, la integridad de la política ambiental y su regulación normativa. Esto quiere decir que le Ministerio del Medio Ambiente solo tiene la tuición de los recursos naturales renovables e hídricos , mientras el los recursos naturales no renovables están bajo la tuición de ministerios sectoriales que administran leyes orgánicas constitucionales (L.O.C) o sea de mayor jerarquía que el Ministerio de Medio Ambiente
  12.     De este análisis se desprende que L.O.C como el Código de Aguas, el Código de Minería, la Ley orgánica de Municipalidades, tiene mayor jerarquía que la Ley N° 20.417 y por tanto de la que podría tener la ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas. Otra parte del análisis jurídico abordado en la reunión se refirió al alcance jurídico de la protección que establece la ley N° 20.417 y el Ministerio de Medio Ambiente. Artículo 69 de la ley N° 20.417 establece “ Créase el Ministerio del Medio Ambiente, como una Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia ambiental, así como en la protección y conservación de la diversidad biológica y de los recursos naturales renovables e hídricos, promoviendo el desarrollo sustentable, la integridad de la política ambiental y su regulación normativa. Esto quiere decir que le Ministerio del Medio Ambiente solo tiene la tuición de los recursos naturales renovables e hídricos , mientras el los recursos naturales no renovables están bajo la tuición de ministerios sectoriales que administran leyes orgánicas constitucionales (L.O.C) o sea de mayor jerarquía que el Ministerio de Medio Ambiente
  13.     De este análisis se desprende que L.O.C como el Código de Aguas, el Código de Minería, la Ley orgánica de Municipalidades, tiene mayor jerarquía que la Ley N° 20.417 y por tanto de la que podría tener la ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas. Otra parte del análisis jurídico abordado en la reunión se refirió al alcance jurídico de la protección que establece la ley N° 20.417 y el Ministerio de Medio Ambiente. Artículo 69 de la ley N° 20.417 establece “ Créase el Ministerio del Medio Ambiente, como una Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia ambiental, así como en la protección y conservación de la diversidad biológica y de los recursos naturales renovables e hídricos, promoviendo el desarrollo sustentable, la integridad de la política ambiental y su regulación normativa. Esto quiere decir que le Ministerio del Medio Ambiente solo tiene la tuición de los recursos naturales renovables e hídricos , mientras el los recursos naturales no renovables están bajo la tuición de ministerios sectoriales que administran leyes orgánicas constitucionales (L.O.C) o sea de mayor jerarquía que el Ministerio de Medio Ambiente
  14.     De este análisis se desprende que L.O.C como el Código de Aguas, el Código de Minería, la Ley orgánica de Municipalidades, tiene mayor jerarquía que la Ley N° 20.417 y por tanto de la que podría tener la ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas. Otra parte del análisis jurídico abordado en la reunión se refirió al alcance jurídico de la protección que establece la ley N° 20.417 y el Ministerio de Medio Ambiente. Artículo 69 de la ley N° 20.417 establece “ Créase el Ministerio del Medio Ambiente, como una Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia ambiental, así como en la protección y conservación de la diversidad biológica y de los recursos naturales renovables e hídricos, promoviendo el desarrollo sustentable, la integridad de la política ambiental y su regulación normativa. Esto quiere decir que le Ministerio del Medio Ambiente solo tiene la tuición de los recursos naturales renovables e hídricos , mientras el los recursos naturales no renovables están bajo la tuición de ministerios sectoriales que administran leyes orgánicas constitucionales (L.O.C) o sea de mayor jerarquía que el Ministerio de Medio Ambiente
  15.     De este análisis se desprende que L.O.C como el Código de Aguas, el Código de Minería, la Ley orgánica de Municipalidades, tiene mayor jerarquía que la Ley N° 20.417 y por tanto de la que podría tener la ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas. Otra parte del análisis jurídico abordado en la reunión se refirió al alcance jurídico de la protección que establece la ley N° 20.417 y el Ministerio de Medio Ambiente. Artículo 69 de la ley N° 20.417 establece “ Créase el Ministerio del Medio Ambiente, como una Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia ambiental, así como en la protección y conservación de la diversidad biológica y de los recursos naturales renovables e hídricos, promoviendo el desarrollo sustentable, la integridad de la política ambiental y su regulación normativa. Esto quiere decir que le Ministerio del Medio Ambiente solo tiene la tuición de los recursos naturales renovables e hídricos , mientras el los recursos naturales no renovables están bajo la tuición de ministerios sectoriales que administran leyes orgánicas constitucionales (L.O.C) o sea de mayor jerarquía que el Ministerio de Medio Ambiente
  16.     De este análisis se desprende que L.O.C como el Código de Aguas, el Código de Minería, la Ley orgánica de Municipalidades, tiene mayor jerarquía que la Ley N° 20.417 y por tanto de la que podría tener la ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas. Otra parte del análisis jurídico abordado en la reunión se refirió al alcance jurídico de la protección que establece la ley N° 20.417 y el Ministerio de Medio Ambiente. Artículo 69 de la ley N° 20.417 establece “ Créase el Ministerio del Medio Ambiente, como una Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia ambiental, así como en la protección y conservación de la diversidad biológica y de los recursos naturales renovables e hídricos, promoviendo el desarrollo sustentable, la integridad de la política ambiental y su regulación normativa. Esto quiere decir que le Ministerio del Medio Ambiente solo tiene la tuición de los recursos naturales renovables e hídricos , mientras el los recursos naturales no renovables están bajo la tuición de ministerios sectoriales que administran leyes orgánicas constitucionales (L.O.C) o sea de mayor jerarquía que el Ministerio de Medio Ambiente
  17.     De este análisis se desprende que L.O.C como el Código de Aguas, el Código de Minería, la Ley orgánica de Municipalidades, tiene mayor jerarquía que la Ley N° 20.417 y por tanto de la que podría tener la ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas. Otra parte del análisis jurídico abordado en la reunión se refirió al alcance jurídico de la protección que establece la ley N° 20.417 y el Ministerio de Medio Ambiente. Artículo 69 de la ley N° 20.417 establece “ Créase el Ministerio del Medio Ambiente, como una Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia ambiental, así como en la protección y conservación de la diversidad biológica y de los recursos naturales renovables e hídricos, promoviendo el desarrollo sustentable, la integridad de la política ambiental y su regulación normativa. Esto quiere decir que le Ministerio del Medio Ambiente solo tiene la tuición de los recursos naturales renovables e hídricos , mientras el los recursos naturales no renovables están bajo la tuición de ministerios sectoriales que administran leyes orgánicas constitucionales (L.O.C) o sea de mayor jerarquía que el Ministerio de Medio Ambiente
  18.     De este análisis se desprende que L.O.C como el Código de Aguas, el Código de Minería, la Ley orgánica de Municipalidades, tiene mayor jerarquía que la Ley N° 20.417 y por tanto de la que podría tener la ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas. Otra parte del análisis jurídico abordado en la reunión se refirió al alcance jurídico de la protección que establece la ley N° 20.417 y el Ministerio de Medio Ambiente. Artículo 69 de la ley N° 20.417 establece “ Créase el Ministerio del Medio Ambiente, como una Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia ambiental, así como en la protección y conservación de la diversidad biológica y de los recursos naturales renovables e hídricos, promoviendo el desarrollo sustentable, la integridad de la política ambiental y su regulación normativa. Esto quiere decir que le Ministerio del Medio Ambiente solo tiene la tuición de los recursos naturales renovables e hídricos , mientras el los recursos naturales no renovables están bajo la tuición de ministerios sectoriales que administran leyes orgánicas constitucionales (L.O.C) o sea de mayor jerarquía que el Ministerio de Medio Ambiente
  19.     De este análisis se desprende que L.O.C como el Código de Aguas, el Código de Minería, la Ley orgánica de Municipalidades, tiene mayor jerarquía que la Ley N° 20.417 y por tanto de la que podría tener la ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas. Otra parte del análisis jurídico abordado en la reunión se refirió al alcance jurídico de la protección que establece la ley N° 20.417 y el Ministerio de Medio Ambiente. Artículo 69 de la ley N° 20.417 establece “ Créase el Ministerio del Medio Ambiente, como una Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia ambiental, así como en la protección y conservación de la diversidad biológica y de los recursos naturales renovables e hídricos, promoviendo el desarrollo sustentable, la integridad de la política ambiental y su regulación normativa. Esto quiere decir que le Ministerio del Medio Ambiente solo tiene la tuición de los recursos naturales renovables e hídricos , mientras el los recursos naturales no renovables están bajo la tuición de ministerios sectoriales que administran leyes orgánicas constitucionales (L.O.C) o sea de mayor jerarquía que el Ministerio de Medio Ambiente
  20.     De este análisis se desprende que L.O.C como el Código de Aguas, el Código de Minería, la Ley orgánica de Municipalidades, tiene mayor jerarquía que la Ley N° 20.417 y por tanto de la que podría tener la ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas. Otra parte del análisis jurídico abordado en la reunión se refirió al alcance jurídico de la protección que establece la ley N° 20.417 y el Ministerio de Medio Ambiente. Artículo 69 de la ley N° 20.417 establece “ Créase el Ministerio del Medio Ambiente, como una Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia ambiental, así como en la protección y conservación de la diversidad biológica y de los recursos naturales renovables e hídricos, promoviendo el desarrollo sustentable, la integridad de la política ambiental y su regulación normativa. Esto quiere decir que le Ministerio del Medio Ambiente solo tiene la tuición de los recursos naturales renovables e hídricos , mientras el los recursos naturales no renovables están bajo la tuición de ministerios sectoriales que administran leyes orgánicas constitucionales (L.O.C) o sea de mayor jerarquía que el Ministerio de Medio Ambiente
  21.     De este análisis se desprende que L.O.C como el Código de Aguas, el Código de Minería, la Ley orgánica de Municipalidades, tiene mayor jerarquía que la Ley N° 20.417 y por tanto de la que podría tener la ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas. Otra parte del análisis jurídico abordado en la reunión se refirió al alcance jurídico de la protección que establece la ley N° 20.417 y el Ministerio de Medio Ambiente. Artículo 69 de la ley N° 20.417 establece “ Créase el Ministerio del Medio Ambiente, como una Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia ambiental, así como en la protección y conservación de la diversidad biológica y de los recursos naturales renovables e hídricos, promoviendo el desarrollo sustentable, la integridad de la política ambiental y su regulación normativa. Esto quiere decir que le Ministerio del Medio Ambiente solo tiene la tuición de los recursos naturales renovables e hídricos , mientras el los recursos naturales no renovables están bajo la tuición de ministerios sectoriales que administran leyes orgánicas constitucionales (L.O.C) o sea de mayor jerarquía que el Ministerio de Medio Ambiente
  22.     De este análisis se desprende que L.O.C como el Código de Aguas, el Código de Minería, la Ley orgánica de Municipalidades, tiene mayor jerarquía que la Ley N° 20.417 y por tanto de la que podría tener la ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas. Otra parte del análisis jurídico abordado en la reunión se refirió al alcance jurídico de la protección que establece la ley N° 20.417 y el Ministerio de Medio Ambiente. Artículo 69 de la ley N° 20.417 establece “ Créase el Ministerio del Medio Ambiente, como una Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia ambiental, así como en la protección y conservación de la diversidad biológica y de los recursos naturales renovables e hídricos, promoviendo el desarrollo sustentable, la integridad de la política ambiental y su regulación normativa. Esto quiere decir que le Ministerio del Medio Ambiente solo tiene la tuición de los recursos naturales renovables e hídricos , mientras el los recursos naturales no renovables están bajo la tuición de ministerios sectoriales que administran leyes orgánicas constitucionales (L.O.C) o sea de mayor jerarquía que el Ministerio de Medio Ambiente
  23.     De este análisis se desprende que L.O.C como el Código de Aguas, el Código de Minería, la Ley orgánica de Municipalidades, tiene mayor jerarquía que la Ley N° 20.417 y por tanto de la que podría tener la ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas. Otra parte del análisis jurídico abordado en la reunión se refirió al alcance jurídico de la protección que establece la ley N° 20.417 y el Ministerio de Medio Ambiente. Artículo 69 de la ley N° 20.417 establece “ Créase el Ministerio del Medio Ambiente, como una Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia ambiental, así como en la protección y conservación de la diversidad biológica y de los recursos naturales renovables e hídricos, promoviendo el desarrollo sustentable, la integridad de la política ambiental y su regulación normativa. Esto quiere decir que le Ministerio del Medio Ambiente solo tiene la tuición de los recursos naturales renovables e hídricos , mientras el los recursos naturales no renovables están bajo la tuición de ministerios sectoriales que administran leyes orgánicas constitucionales (L.O.C) o sea de mayor jerarquía que el Ministerio de Medio Ambiente
  24.     De este análisis se desprende que L.O.C como el Código de Aguas, el Código de Minería, la Ley orgánica de Municipalidades, tiene mayor jerarquía que la Ley N° 20.417 y por tanto de la que podría tener la ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas. Otra parte del análisis jurídico abordado en la reunión se refirió al alcance jurídico de la protección que establece la ley N° 20.417 y el Ministerio de Medio Ambiente. Artículo 69 de la ley N° 20.417 establece “ Créase el Ministerio del Medio Ambiente, como una Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia ambiental, así como en la protección y conservación de la diversidad biológica y de los recursos naturales renovables e hídricos, promoviendo el desarrollo sustentable, la integridad de la política ambiental y su regulación normativa. Esto quiere decir que le Ministerio del Medio Ambiente solo tiene la tuición de los recursos naturales renovables e hídricos , mientras el los recursos naturales no renovables están bajo la tuición de ministerios sectoriales que administran leyes orgánicas constitucionales (L.O.C) o sea de mayor jerarquía que el Ministerio de Medio Ambiente
  25.     De este análisis se desprende que L.O.C como el Código de Aguas, el Código de Minería, la Ley orgánica de Municipalidades, tiene mayor jerarquía que la Ley N° 20.417 y por tanto de la que podría tener la ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas. Otra parte del análisis jurídico abordado en la reunión se refirió al alcance jurídico de la protección que establece la ley N° 20.417 y el Ministerio de Medio Ambiente. Artículo 69 de la ley N° 20.417 establece “ Créase el Ministerio del Medio Ambiente, como una Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia ambiental, así como en la protección y conservación de la diversidad biológica y de los recursos naturales renovables e hídricos, promoviendo el desarrollo sustentable, la integridad de la política ambiental y su regulación normativa. Esto quiere decir que le Ministerio del Medio Ambiente solo tiene la tuición de los recursos naturales renovables e hídricos , mientras el los recursos naturales no renovables están bajo la tuición de ministerios sectoriales que administran leyes orgánicas constitucionales (L.O.C) o sea de mayor jerarquía que el Ministerio de Medio Ambiente
  26.     De este análisis se desprende que L.O.C como el Código de Aguas, el Código de Minería, la Ley orgánica de Municipalidades, tiene mayor jerarquía que la Ley N° 20.417 y por tanto de la que podría tener la ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas. Otra parte del análisis jurídico abordado en la reunión se refirió al alcance jurídico de la protección que establece la ley N° 20.417 y el Ministerio de Medio Ambiente. Artículo 69 de la ley N° 20.417 establece “ Créase el Ministerio del Medio Ambiente, como una Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia ambiental, así como en la protección y conservación de la diversidad biológica y de los recursos naturales renovables e hídricos, promoviendo el desarrollo sustentable, la integridad de la política ambiental y su regulación normativa. Esto quiere decir que le Ministerio del Medio Ambiente solo tiene la tuición de los recursos naturales renovables e hídricos , mientras el los recursos naturales no renovables están bajo la tuición de ministerios sectoriales que administran leyes orgánicas constitucionales (L.O.C) o sea de mayor jerarquía que el Ministerio de Medio Ambiente
  27.     De este análisis se desprende que L.O.C como el Código de Aguas, el Código de Minería, la Ley orgánica de Municipalidades, tiene mayor jerarquía que la Ley N° 20.417 y por tanto de la que podría tener la ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas. Otra parte del análisis jurídico abordado en la reunión se refirió al alcance jurídico de la protección que establece la ley N° 20.417 y el Ministerio de Medio Ambiente. Artículo 69 de la ley N° 20.417 establece “ Créase el Ministerio del Medio Ambiente, como una Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia ambiental, así como en la protección y conservación de la diversidad biológica y de los recursos naturales renovables e hídricos, promoviendo el desarrollo sustentable, la integridad de la política ambiental y su regulación normativa. Esto quiere decir que le Ministerio del Medio Ambiente solo tiene la tuición de los recursos naturales renovables e hídricos , mientras el los recursos naturales no renovables están bajo la tuición de ministerios sectoriales que administran leyes orgánicas constitucionales (L.O.C) o sea de mayor jerarquía que el Ministerio de Medio Ambiente
  28.     De este análisis se desprende que L.O.C como el Código de Aguas, el Código de Minería, la Ley orgánica de Municipalidades, tiene mayor jerarquía que la Ley N° 20.417 y por tanto de la que podría tener la ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas. Otra parte del análisis jurídico abordado en la reunión se refirió al alcance jurídico de la protección que establece la ley N° 20.417 y el Ministerio de Medio Ambiente. Artículo 69 de la ley N° 20.417 establece “ Créase el Ministerio del Medio Ambiente, como una Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia ambiental, así como en la protección y conservación de la diversidad biológica y de los recursos naturales renovables e hídricos, promoviendo el desarrollo sustentable, la integridad de la política ambiental y su regulación normativa. Esto quiere decir que le Ministerio del Medio Ambiente solo tiene la tuición de los recursos naturales renovables e hídricos , mientras el los recursos naturales no renovables están bajo la tuición de ministerios sectoriales que administran leyes orgánicas constitucionales (L.O.C) o sea de mayor jerarquía que el Ministerio de Medio Ambiente
  29.     De este análisis se desprende que L.O.C como el Código de Aguas, el Código de Minería, la Ley orgánica de Municipalidades, tiene mayor jerarquía que la Ley N° 20.417 y por tanto de la que podría tener la ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas. Otra parte del análisis jurídico abordado en la reunión se refirió al alcance jurídico de la protección que establece la ley N° 20.417 y el Ministerio de Medio Ambiente. Artículo 69 de la ley N° 20.417 establece “ Créase el Ministerio del Medio Ambiente, como una Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia ambiental, así como en la protección y conservación de la diversidad biológica y de los recursos naturales renovables e hídricos, promoviendo el desarrollo sustentable, la integridad de la política ambiental y su regulación normativa. Esto quiere decir que le Ministerio del Medio Ambiente solo tiene la tuición de los recursos naturales renovables e hídricos , mientras el los recursos naturales no renovables están bajo la tuición de ministerios sectoriales que administran leyes orgánicas constitucionales (L.O.C) o sea de mayor jerarquía que el Ministerio de Medio Ambiente
  30.     De este análisis se desprende que L.O.C como el Código de Aguas, el Código de Minería, la Ley orgánica de Municipalidades, tiene mayor jerarquía que la Ley N° 20.417 y por tanto de la que podría tener la ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas. Otra parte del análisis jurídico abordado en la reunión se refirió al alcance jurídico de la protección que establece la ley N° 20.417 y el Ministerio de Medio Ambiente. Artículo 69 de la ley N° 20.417 establece “ Créase el Ministerio del Medio Ambiente, como una Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia ambiental, así como en la protección y conservación de la diversidad biológica y de los recursos naturales renovables e hídricos, promoviendo el desarrollo sustentable, la integridad de la política ambiental y su regulación normativa. Esto quiere decir que le Ministerio del Medio Ambiente solo tiene la tuición de los recursos naturales renovables e hídricos , mientras el los recursos naturales no renovables están bajo la tuición de ministerios sectoriales que administran leyes orgánicas constitucionales (L.O.C) o sea de mayor jerarquía que el Ministerio de Medio Ambiente
  31.     De este análisis se desprende que L.O.C como el Código de Aguas, el Código de Minería, la Ley orgánica de Municipalidades, tiene mayor jerarquía que la Ley N° 20.417 y por tanto de la que podría tener la ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas. Otra parte del análisis jurídico abordado en la reunión se refirió al alcance jurídico de la protección que establece la ley N° 20.417 y el Ministerio de Medio Ambiente. Artículo 69 de la ley N° 20.417 establece “ Créase el Ministerio del Medio Ambiente, como una Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia ambiental, así como en la protección y conservación de la diversidad biológica y de los recursos naturales renovables e hídricos, promoviendo el desarrollo sustentable, la integridad de la política ambiental y su regulación normativa. Esto quiere decir que le Ministerio del Medio Ambiente solo tiene la tuición de los recursos naturales renovables e hídricos , mientras el los recursos naturales no renovables están bajo la tuición de ministerios sectoriales que administran leyes orgánicas constitucionales (L.O.C) o sea de mayor jerarquía que el Ministerio de Medio Ambiente
  32. Patrimonio Natural único y muy atractivo para el turismo de intereses especiales: Patagonia, en especial, la Selva Patagónica, bastante desconocida para nosotros los chilenos a pesar de ser sus custodios
  33. Esta última parte de la Patagonia es la menos conocida y no se le ha sacado el partido que se puede en cuanto a marketing y posicionamiento como destino, tiene similitudes con Nueva Zelanda en cuanto a esta Selva Fría y ya hemos visto como ha surgido el interés en el mundo por conocer algo así
  34. Tenemos hoy en día una oportunidad de tomar este concepto
  35. Esta ecoregión, que tiene como centro la Selva Valdiviana, ha sido distinguida desde distintas perspectivas por entidades mundialmente reconocidas. Falta mapa que muestre donde están esos papalelos La Ecorregión Valdiviana La ecorregion de los bosques templados lluviosos de Chile y Argentina, también conocida como Ecorregión Valdiviana, se localiza entre las regiones VII a XI de nuestro país, entre las latitudes 35º y 47º Sur. Debido a que los bosques valdivianos se encuentran aislados de otros bosques de Sudamérica por el Desierto de Atacama, las cumbres y glaciares de los Andes y la estepa patagónica, presenta características de isla biogeográfica, donde una de cada tres especies de aves y mamíferos presentes en los bosques valdivianos son endémicos o exclusivos de este tipo de bosques. Ejemplos de ello son el alerce (Fitzroya cupressoides), segundo árbol más longevo del planeta; el olivillo costero (Aextoxicon punctatum), un fósil viviente sin especies emparentadas; el pájaro carpintero más grande del mundo (Camphephilus magellanicus); el Monito del Monte (Dromiciops gliroides), pequeño marsupial arbóreo; o el Pudú (Pudu pudu), ciervo más pequeño del mundo. Dado que no se encuentran en otros sitios del planeta, su conservación es de nuestra entera responsabilidad ante el resto de la humanidad.   La Ecorregión Valdiviana Alta biodiversidad Alto nivel de amenaza Desafíos para la conservación El rol de la conservación privada No obstante, al igual que en otros ecosistemas delmundo, la actividad humana ha transformado profundamente el paisaje de la Ecorregión Valdiviana. Debido al continuo avance de la frontera agrícola a lo largo del tiempo, las grandes extensiones continuas de bosques primarios han quedado relegadas a áreas remotas de ambas cordilleras.
  36. canguru
  37. La región de los río en qué paralelo está
  38. duda