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Derechos de Autor
Proyecto Tit@
Equipo Pedagógico Proyecto tit@
Atenas (330 A.C.) existían escribanos,
personas que podían hacer copias de
obras guardadas en archivos.
Copias 
• Cuidaban la integridad de la obra
• Debían ser copias exactas y literales
del original.
• Se debía reconocer al autor
• El autor decidía si su obra se podía
divulgar o no.
El plagio –piratería- se castigaba
es.wikipedia.org
Un poco de historia…
En la Edad Media, Derecho de Autor 
poco desarrollo.
Cultura y saber, limitados a:
las cortes reales,
los monasterios
pocas academias
Las obras se consideraban de todos, no
había “premios” terrenales.
Los impresores eran malhechores
Escribas religiosos evitaban alteraciones y
mutilaciones de las obras.
Un poco de historia…
http://2.bp.blogspot.com.../scriptorium.jpg
• Siglo XV, se gesta la propiedad
intelectual.
• Siglo XVIII, Gutemberg masificó la
producción de textos.
• En materia legal primeras pautas en
derecho de autor: Estatuto de la
Reina Ana en 1710.
• Los impresores trabajaban bajo
concesión de privilegios
Un poco de historia…
http://www.educapeq
ues.com/lectura-para-
ninos/inventos-y-
descubrimientos-la-
imprenta.html
• Época moderna  Concepto que vincula
a la persona con la propiedad, elemento
fundamental del Derecho de Autor.
• El hombre es dueño de sí mismo,
propietario de su persona y sus acciones.
• La doctrina de la propiedad se desarrolla
plenamente a fines del Siglo XVIII.
• Base  Autor, por contrato, pasa al editor
unas ganancias, pero no la propiedad total
de la obra.
Un poco de historia…
Derechos de autor,
protección de las
obras en el mundo
• Inicialmente, las leyes en materia de Derecho de Autor, sólo
protegían al autor nacional, en cada país, y no al extranjero.
• Esta limitación llevó a los gobiernos a suscribir tratados para lograr
una protección mutua de las obras y sus autores.
Un poco de historia…
Normatividad internacional.
Convenio de Berna -9 de
septiembre de 1886-,
Convenio internacional de
protección propiedad
intelectual
Revisado varias veces,
actualizado con los
desarrollos tecnológicos.
Suscrito por más de 150
países en el mundo –
Colombia-.
Derechos de autor,
protección de las
obras en el mundo
Un poco de historia…
Posteriormente, fue necesario
proteger a los artistas intérpretes o
ejecutantes, productores de
fonogramas y organismos de
radiodifusión
(Derechos Conexos o vecinos).
Convención de Roma de 1961.
Derechos de autor,
protección de las
obras en el mundo
Un poco de historia…
https://encrypted-
tbn1.gstatic.com/images?q=tbn:AN
d9GcTb4W3x7J7q3nfIcjHFwTtJtUY4
RZo75nAvQ1kGYP3AfktbqJdR-w
Necesidad de revisar normas o crear
nuevas que respondieran a la
explotación de las obras en el entorno
digital
Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual (OMPI) en Ginebra, en
1996. Adopción de:
Tratados Internet o Tratado sobre
Derecho de Autor y Tratado sobre
Interpretación o Ejecución y
Fonogramas.
Colombia: Tratados internacionales
(Todos)  columna vertebral del sistema
de protección al Derecho de Autor y los
Derechos Conexos.
Derechos de autor,
protección de las
obras en el mundo
Un poco de historia…
“Es el conjunto de normas que
protegen al autor como creador de
una obra en el campo literario y
artístico, entendida ésta, como toda
expresión humana producto del
ingenio y del talento que se ve
materializada de cualquier forma
perceptible por los sentidos y de
manera original”
Centro Colombiano del Derecho de Autor
Derechos de Autor
“Los derechos de autor son la
protección que le otorga el Estado al
creador de las obras literarias o
artísticas desde el momento de su
creación y por un tiempo
determinado”.
Unidad de Derechos de Autor - Colombia
“El derecho exclusivo para
producir o reproducir (copiar),
utilizar en público, o publicar un
trabajo literal o artístico”.
Diccionario Legal Duhaime
Ten en cuenta …
Casi todo lo producido en forma privada y original después
del 1 de abril de 1989 tiene derechos de autor y
protección, ya sea que haya sido notificado o no.
Derechos de Autor
Tiene que ver con las
creaciones de la mente:
Invenciones,
Obras literarias y artísticas,
Creaciones científicas,
académicas, musicales
Programas de computador –
soporte lógico (software).
Fuente: OMPI (Oficina Mundial de la Propiedad Intelectual)
http://www.wipo.int/about-ip/es/
¿Qué es la propiedad intelectual?
Sin embargo…
• El que algo esté publicado en
Internet no significa que esté
protegido por derechos de autor.
• Si algo es enviado vía correo
electrónico, no significa que se
puede utilizar en forma gratuita.
• Siempre asumamos que un
trabajo está protegido - ley de
derechos del autor -, no copiarlo,
al menos que estemos seguro
que no es así o que tengamos
permiso escrito del autor.
Derechos de Autor
Derechos de autor conjunto de normas y principios que regulan los
derechos que la ley le da a los autores, por el solo hecho de crear una obra
literaria, artística o científica, tanto publicada o que aún no se haya
publicado.
Obra de dominio público – todos la podemos usar, sin violar los derechos -.
Esto sucede cuando los derechos patrimoniales han expirado.
Y, esto ¿Cuándo pasa?, Luego que ha pasado un tiempo desde la muerte
del autor, pero recuerda debes respetar los derechos morales (citando el autor).
Infórmate,
En el derecho europeo, 70 años desde la muerte del autor. Dicha obra entonces puede ser utilizada en forma libre, respetando los derechos morales.
En Colombia, la Decisión 351 del Acuerdo de Cartagena en el art. 18 establece que la protección de los derechos patrimoniales, de las obras artísticas o
literarias no será inferior a la vida del autor y 50 años más después de su muerte. Como consecuencia de lo anterior, se aplica el artículo 21 de la Ley 23
de 1982 en donde se determina que tal protección será por la vida del autor y ochenta años más después de su muerte.
Para el caso de las personas jurídicas, el plazo de protección no será inferior a cincuenta años contados a partir de la realización, divulgación o
publicación, de la obra, según el caso.
Derechos de Autor
Obra de dominio público
http://www.iered.org/miembros/marcela/ManosALaObra/DerechosAutor.jpg
Derechos de Autor
Son aquellos que tienen el carácter de perpetuos, inalienables,
inembargables e irrenunciables en razón a la expresión de la
personalidad del autor.
Por virtud de tal derecho, el autor dispone de la facultad para decidir
sobre la divulgación de la obra o su modificación, el derecho a
reclamar en todo tiempo su paternidad sobre la obra, en especial para
que siempre se mencione o se indique su nombre en cualquier
utilización que se haga de ella y aún para ocultarlo totalmente (el
anónimo), o para ocultarlo bajo un seudónimo.
Son los derechos que tiene el autor o sus derechohabientes, y que
tiene que ver con los beneficios económicos que se pueden derivar del
aprovechamiento de la obra y que se extienden por un periodo que es
determinado por la ley.
Los derechos patrimoniales a diferencia de los morales, pueden ser
transferidos a título gratuito u oneroso a otras personas naturales u
jurídicas, o bien por virtud de la ley pueden ser detentados por
personas diferentes del autor como es el caso de las obras realizadas
en desarrollo de un contrato de trabajo o de un contrato de prestación
de servicios.
Ten en cuenta …
No se protegen las ideas, métodos o procedimientos, sino su
forma concreta plasmada en lenguajes, anotaciones,
grabaciones o materiales que permitan su reproducción.
Derechos de Autor
http://curriculumvitaeplantilla.es/wp-content/uploads/ideas-1.jpg
Ten presente…
La protección del derecho de autor abarca únicamente la
expresión de un contenido, pero no las ideas.
La protección de una obra no se necesita de ninguna formalidad.
No requiere de inscripción en un registro o el depósito de copias,
los derechos de autor nacen con la creación de la obra.
Derechos de Autor
http://actualicese.com/_ig/img/fotos/estoesmio.jpg
Debes saber que hay algunas creaciones que, generalmente, no son elegibles para
la protección de derecho de autor, como:
Trabajos que no han sido fijados en una forma de
expresión tangible. Por ejemplo: obras coreográficas que no
han sido escritas o grabadas, discursos improvisados o
presentaciones que no han sido escritas o grabadas.
Obras que consisten totalmente de información
que es de conocimiento público y no representan
un trabajo que tenga un autor original. Por ejemplo:
calendarios, tablas de peso y estatura, cintas métricas o reglas, y
listas o tablas obtenidas de documentos públicos u otras fuentes de
uso común.
Creaciones no elegibles para la protección Derecho de Autor
Derechos de Autor
Legislación en Colombia
Legislación en Colombia
Dirección Nacional de Derecho de
Autor:
 Organismo del Estado
Colombiano, Posee estructura
jurídica de una Unidad
Administrativa Especial
 Adscrita al Ministerio del Interior
 Órgano institucional que se
encarga del diseño, dirección,
administración y ejecución de las
políticas gubernamentales en
materia de derecho de autor y
derechos conexos
Derecho que otorga el estado a una persona natural y/o jurídica
a favor de proteger sus creaciones como forma de expresión
El artículo 1 de la ley 23 de 1982 indica: “Los autores de obras
literarias, científicas y artísticas gozarán de protección para sus
obras en la forma prescrita por la presente Ley y, en cuanto
fuere compatible con ella, por el derecho común. También
protege esta Ley a los interpretes o ejecutantes, a los
productores de programas y a los organismos de radiodifusión,
en sus derechos conexos a los del autor.”
Legislación en Colombia – Derechos de
autor
• Decisión 486 de 2000 sobre
propiedad Industrial
• Decisión 351 de 1993 sobre los
derechos de autor y derechos
conexos
• Decisión 345 de 1993 sobre los
derechos de los obtentores
vegetales
• Ley 23 de 1982
• Convenio de Berna.
• Convenio Unión de Paris
• ADPIC
• Organización Mundial del Comercio
(OMC).
• Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual (OMPI).
• Organización de las Naciones Unidas
para la Educación (UNESCO).
• Organización Internacional del Trabajo
(OIT).
• Dirección Nacional de Derecho de
Autor.
• Superintendencia de Industria y
Comercio.
• Sociedades de Gestión Colectiva.
Legislación vigente, entidades
administrativas e internacionales
Las decisiones adoptadas en materia de propiedad intelectual son:
Limitaciones o Excepciones
Son aquellas situaciones en
que las obras protegidas
pueden ser objeto de
determinados usos, los que no
requieren de la previa y
expresa autorización a su
autor o a su derechohabiente.
Señaladas de manera taxativa
Ley 23 de 1982 Artículos 31 a 44
Art.31– Derecho de cita del autor – Transcripción de pasajes necesarios.
Art.32– Uso de obras literarias o artísticas o parte de ellas destinadas a la
enseñanza, citando autor.
Art.33– Uso de fotografías o ilustraciones publicados en prensa, radio o tv,
sin que hubiese sido prohibida su publicación.
Art.34– Es Lícita la reproducción o publicación de noticias o hechos de
actualidad publicados por los medios.
Art.35– Los discurso pronunciado o leídos en asambleas deliberantes,
debates judiciales o los que promueva cualquier autoridad, o
cualquier conferencia, discurso, sermón u otra obra similar,
pronunciada en público, siempre que se trate de obras cuya
propiedad no haya sido previa y expresamente reservada.
Art.36– Publicaciones de retratos lícito con fines científicos, didácticos o
culturales, o con hechos o acontecimientos de interés público o
que se hubieren desarrollado en público.
Art.37– La reproducción por cualquier medio de una obra para uso privado
y sin fines de lucro.
Art.38– Facultades de las bibliotecas para reproducir obras y entregarlas
en préstamo, cuando la colección esté en riesgo u obra agotada
en mercado local.
Art.39– Licito reproducir pinturas, dibujos o fotografías, que estén
colocadas en modo permanente en las vías públicas. En
arquitectura, solo el exterior.
Art.40– Las conferencias, recolección de información para el público al
que se encuentran dirigidas, pero es prohibida su publicación sin
autorización.
Art.41– La constitución, Leyes, Decretos, Ordenanzas, Acuerdos,
Reglamentos, Actos Administrativos.
Art.42– Uso de obras parcial, dentro de procesos judiciales.
Art.43– Las modificaciones de un proyecto arquitectónico por el nuevo
propietario.
Art.44– Utilización de obras en el domicilio privado.
El Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), establece en el título VIII – Capítulo Cinco
los delitos contra el Derecho de Autor, en los artículos 270 a 272.
Artículo 270. Violación a los derechos morales de autor. Incurrirá en prisión de dos (2) a
cinco (5) años y multa de veinte (20) a doscientos (200) salarios mínimos legales
mensuales vigentes quien: 1. Publique, total o parcialmente, sin autorización previa y
expresa del titular del derecho, una obra inédita de carácter literario, artístico, científico …
2. Inscriba en el registro de autor con nombre de persona distinta del autor verdadero, o
con título cambiado o suprimido, o con el texto alterado, deformado, modificado o mutilado,
o mencionando falsamente el nombre del editor o productor de una obra (…) 3. Por
cualquier medio o procedimiento compendie, mutile o transforme, sin autorización previa o
expresa de su titular, una obra de carácter literario, artístico, científico, audiovisual o
fonograma, programa de ordenador o soporte lógico.
Parágrafo. Si en el soporte material, carátula o presentación de una obra de carácter literario, artístico,
científico, fonograma, videograma, programa de ordenador o soporte lógico, u obra cinematográfica se emplea
el nombre, razón social, logotipo o distintivo del titular legítimo del derecho, en los casos de cambio, supresión,
alteración, modificación o mutilación del título o del texto de la obra, las penas anteriores se aumentarán hasta
en la mitad.
Sanciones penales
Artículo 271. Defraudación a los derechos patrimoniales de autor. Incurrirá en prisión de dos
(2) a cinco (5) años y multa de veinte (20) a mil (1.000) salarios mínimos legales
mensuales vigentes quien, salvo las excepciones previstas en la ley: 1. Por cualquier
medio o procedimiento, sin autorización previa y expresa del titular, reproduzca obra (…) o
transporte, almacene, conserve, distribuya, importe, venda, ofrezca, adquiera para la venta o
distribución, o suministre a cualquier título dichas reproducciones. 2. Represente, ejecute o
exhiba públicamente obras (…) sin autorización previa y expresa del titular de los derechos
correspondientes. 3. Alquile o de cualquier otro modo comercialice obras (…) sin autorización
previa y expresa del titular de los derechos correspondientes. 4. Fije, reproduzca o
comercialice las representaciones públicas de obras (…) sin autorización previa y expresa del
titular de los derechos correspondientes. 5. Disponga, realice o utilice, por cualquier medio o
procedimiento, la comunicación, fijación, ejecución, exhibición, comercialización, difusión o
distribución y representación de una obra (…), sin autorización previa y expresa de su titular.
6. Retransmita, fije, reproduzca o por cualquier medio sonoro o audiovisual divulgue, sin
autorización previa y expresa del titular, las emisiones de los organismos de radiodifusión. 7.
Recepcione, difunda o distribuya por cualquier medio, sin autorización previa y expresa del
titular, las emisiones de la televisión por suscripción. Parágrafo. Si como consecuencia de las conductas
contempladas en los numerales 1, 3 y 4 de este artículo resulta un número no mayor de cien (100) unidades, la pena se
rebajará hasta en la mitad.”
Sanciones penales
La propiedad intelectual se divide en cuatro vertientes.
Vamos a conocerlas, pero para los propósitos de este curso solo
analizaremos el Copyright
Derechos de autor
(copyright)
Secretos del negocio
(trade secrets)
Marcas de fábrica
(trademarks)
Patentes
Propiedad intelectual
Propiedad intelectual
Para que un trabajo quede protegido por copyright debe cumplir con
requisitos básicos:
n el siguiente slide)
Copyright
Ten en cuenta…
Debido a que la información y
las gráficas e imágenes
publicadas en la Internet están
plasmadas en un medio (en este
caso el ciberespacio) que puede
ser accedido, disfrutan del
derecho de autor desde el
momento en que se le publica o
incluye en la Red.
Material extractado del sitio
http://www.uprm.edu/socialsciences/mnunez/temas.htm
SOLO PARA FNES ACADÉMICOS
Se pretende garantizar libertad para que
cada receptor de una copia, o una
versión derivada de un trabajo, pueda, a
su vez, usar, modificar y redistribuir
tanto el propio trabajo como las
versiones derivadas del mismo.
• Usarla sin ninguna limitación.
• Libertad de estudio (ver cómo está hecho el
trabajo).
• (re)distribuir cuantas copias desee.
• Modificarla de la manera que crea
conveniente.
Fuente: Wikipedia
http://es.wikipedia.org/wiki/Copyleft
Copyleft
Licencia creada por la Free Software
Foundation en 1989 (la primera versión),
orientada principalmente a proteger la libre
distribución, modificación y uso de
software.
Propósito, declarar software cubierto por
esta licencia como software libre y
protegerlo de intentos de apropiación que
restrinjan esas libertades a los usuarios
Fuente: Wikipedia
http://es.wikipedia.org/wiki/Licencia_pública_general_de_GNU
GNU General Public License
http://www.gnu.org/
Organización no gubernamental, sin
ánimo de lucro, fundada por
Lawrence Lessig
(Profesor de derecho en la Universidad de Stanford y
especialista en ciberderechos).
Esta organización desarrolla planes
para ayudar a reducir las barreras
legales de la creatividad por medio
de nueva legislación y de las nuevas
tecnologías, para así facilitar la
distribución y el uso de contenidos
para el dominio público.
Creative Commons
Esta obra está bajo una licencia Creative Commons
Creative Commons
REA adoptados en el Foro
UNESCO 2002
Definición UNESCO de
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“Materiales digitalizados
ofrecidos de forma libre y
abierta a educadores,
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para utilizar y re-utilizar en
la enseñanza, el
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Recursos Educativos Abiertos - REA
¿Cómo aplico licenciamiento a mi
Ambiente de Aprendizaje?
CRÓNICA
PLANIFICADOR
PORTAFOLIO
Blogs: http://blogs.ua.es/repositorio/
Facebook: http://es-es.facebook.com/rua.alicante
Objetos de aprendizaje: http://hdl.handle.net/10045/4029
Artículos: http://hdl.handle.net/10045/13910
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Ejemplos de aplicación
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Maestras, Maestros y Estudiantes, tenemos
la posibilidad de usar la
CLAUSULA DE USO SEGURO
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Esta cláusula le permite a las personas hacer copias de
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 Crítica
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protegido por la ley, incluyendo dicho uso por reproducción
o grabaciones o por cualquier otro medio especificado en
esta sección, por los propósitos como crítica, comentario,
reportes de noticias, enseñanza (incluyendo copias múltiples para el
uso de aula), becas, o investigación, no es un infringimiento a
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Clausula de Uso Seguro
1. La copia es para uso
educativo sin fines de
lucro - propósito y el carácter
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2. La naturaleza del trabajo
protegido por los derechos de
autor. El material original es sobre
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Clausula de Uso Seguro
Entonces tenemos que el material es de “Uso Seguro” si…
Existen cuatro elementos que te ayudan a saber si tu trabajo está
protegido por “Uso Seguro”:
3. La cantidad y sustancialidad de
la porción utilizada en relación a los
derechos reservados de autor como
un todo. Se utilizan porciones para un
punto en específico y no las secciones
completas.
4. el efecto del uso sobre el
mercado económico o el valor del
trabajo protegido por los derechos
de autor. No se están limitando las
futuras oportunidades económicas del
trabajo original. No se distribuyen copias a
los estudiantes para que los estudiantes no
tengan que pagar por los libros (o fuentes
de materiales originales).
Clausula de Uso Seguro
Clausula de Uso Seguro – de contenido y
multimedia para fines educativos
Medios animados / Media de
Movimiento
10% o 3 minutos, o menos, de una sola fuente de video.
Texto 10% o 1000 palabras, , o menos, de una sola fuente de
texto.
Material textual - Poemas 250 palabras, no más de tres (3) poemas del mismo autor o
cinco poemas de diferentes autores de una
antología
Música, letras de canción, video 10% pero no más de 30 segundos de música y letra de una
obra musical. Cualquier alteración musical no debe cambiar
la melodía básica o el carácter fundamental del trabajo.
Fotos e ilustraciones 5 imágenes de un mismo autor. No más de 10% o 15
imágenes, o cualquier cantidad menor, de un solo trabajo
en particular.
Series de datos numéricos 10% de 2500 campos o celdas
Material textual – Poemas extensos Hasta 250 palabras, pero no más de tres porciones para un
solo autor, o cinco porciones de diferentes autores de una
antología.
Es usar el trabajo, las ideas, o las
palabras de otra persona como si
fueran propias, sin acreditar de
manera explícita de donde
proviene la información.
¿Qué es un plagio?
La información ajena es propiedad
de otra persona, independientemente
de que sea gratis o no, o de la forma
en que hayamos accedido a ella (en
Internet, una revista, un libro).
Atribución & Reconocimiento
• Acostúmbrate a solicitar permiso para el uso de recursos. Verás que
la mayoría de los autores de lo darán sin problema.
Para ello: Busca en las páginas de internet la opción de Contáctenos o el Correo
Electrónico directo del autor, escríbeles un e-mail identificándote y explicando en
que vas a usar su obra. Envíalo y espera respuesta.
• Acredita las fuentes y coloca el símbolo de derechos adquiridos © y
la información del dueño para los trabajos incorporados incluyendo
aquellos utilizados en la Guía de “Uso Seguro”.
• La información de los derechos de autor incluyen:
– © (el símbolo de derechos de autor)
– año de la primera publicación
– nombre de la casa de publicación
Debes tener en cuenta al navegar por Internet que el
derecho de autor y los términos y condiciones de uso
de una página y de su contenido son aspectos
separados.
Por ello, algunos actos en los que incurras, aunque no
violenten los derechos de autor, podrían constituir
incumplimiento de contrato (lo cual también es contrario
a derecho y podría provocar demandas y
reclamaciones) si son contrarios a los términos de uso
del sitio Web en cuestión.
Ten en cuenta…
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http://www.google.es/imghp?hl=es&tab=wi
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,
https://search.creativecommons.org/
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Recursos libres: Imágenes
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M3 t2 derechos_autor

  • 1. Derechos de Autor Proyecto Tit@ Equipo Pedagógico Proyecto tit@
  • 2. Atenas (330 A.C.) existían escribanos, personas que podían hacer copias de obras guardadas en archivos. Copias  • Cuidaban la integridad de la obra • Debían ser copias exactas y literales del original. • Se debía reconocer al autor • El autor decidía si su obra se podía divulgar o no. El plagio –piratería- se castigaba es.wikipedia.org Un poco de historia…
  • 3. En la Edad Media, Derecho de Autor  poco desarrollo. Cultura y saber, limitados a: las cortes reales, los monasterios pocas academias Las obras se consideraban de todos, no había “premios” terrenales. Los impresores eran malhechores Escribas religiosos evitaban alteraciones y mutilaciones de las obras. Un poco de historia… http://2.bp.blogspot.com.../scriptorium.jpg
  • 4. • Siglo XV, se gesta la propiedad intelectual. • Siglo XVIII, Gutemberg masificó la producción de textos. • En materia legal primeras pautas en derecho de autor: Estatuto de la Reina Ana en 1710. • Los impresores trabajaban bajo concesión de privilegios Un poco de historia… http://www.educapeq ues.com/lectura-para- ninos/inventos-y- descubrimientos-la- imprenta.html
  • 5. • Época moderna  Concepto que vincula a la persona con la propiedad, elemento fundamental del Derecho de Autor. • El hombre es dueño de sí mismo, propietario de su persona y sus acciones. • La doctrina de la propiedad se desarrolla plenamente a fines del Siglo XVIII. • Base  Autor, por contrato, pasa al editor unas ganancias, pero no la propiedad total de la obra. Un poco de historia…
  • 6. Derechos de autor, protección de las obras en el mundo • Inicialmente, las leyes en materia de Derecho de Autor, sólo protegían al autor nacional, en cada país, y no al extranjero. • Esta limitación llevó a los gobiernos a suscribir tratados para lograr una protección mutua de las obras y sus autores. Un poco de historia…
  • 7. Normatividad internacional. Convenio de Berna -9 de septiembre de 1886-, Convenio internacional de protección propiedad intelectual Revisado varias veces, actualizado con los desarrollos tecnológicos. Suscrito por más de 150 países en el mundo – Colombia-. Derechos de autor, protección de las obras en el mundo Un poco de historia…
  • 8. Posteriormente, fue necesario proteger a los artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión (Derechos Conexos o vecinos). Convención de Roma de 1961. Derechos de autor, protección de las obras en el mundo Un poco de historia… https://encrypted- tbn1.gstatic.com/images?q=tbn:AN d9GcTb4W3x7J7q3nfIcjHFwTtJtUY4 RZo75nAvQ1kGYP3AfktbqJdR-w
  • 9. Necesidad de revisar normas o crear nuevas que respondieran a la explotación de las obras en el entorno digital Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) en Ginebra, en 1996. Adopción de: Tratados Internet o Tratado sobre Derecho de Autor y Tratado sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas. Colombia: Tratados internacionales (Todos)  columna vertebral del sistema de protección al Derecho de Autor y los Derechos Conexos. Derechos de autor, protección de las obras en el mundo Un poco de historia…
  • 10. “Es el conjunto de normas que protegen al autor como creador de una obra en el campo literario y artístico, entendida ésta, como toda expresión humana producto del ingenio y del talento que se ve materializada de cualquier forma perceptible por los sentidos y de manera original” Centro Colombiano del Derecho de Autor Derechos de Autor “Los derechos de autor son la protección que le otorga el Estado al creador de las obras literarias o artísticas desde el momento de su creación y por un tiempo determinado”. Unidad de Derechos de Autor - Colombia “El derecho exclusivo para producir o reproducir (copiar), utilizar en público, o publicar un trabajo literal o artístico”. Diccionario Legal Duhaime
  • 11. Ten en cuenta … Casi todo lo producido en forma privada y original después del 1 de abril de 1989 tiene derechos de autor y protección, ya sea que haya sido notificado o no. Derechos de Autor
  • 12. Tiene que ver con las creaciones de la mente: Invenciones, Obras literarias y artísticas, Creaciones científicas, académicas, musicales Programas de computador – soporte lógico (software). Fuente: OMPI (Oficina Mundial de la Propiedad Intelectual) http://www.wipo.int/about-ip/es/ ¿Qué es la propiedad intelectual?
  • 13. Sin embargo… • El que algo esté publicado en Internet no significa que esté protegido por derechos de autor. • Si algo es enviado vía correo electrónico, no significa que se puede utilizar en forma gratuita. • Siempre asumamos que un trabajo está protegido - ley de derechos del autor -, no copiarlo, al menos que estemos seguro que no es así o que tengamos permiso escrito del autor. Derechos de Autor
  • 14. Derechos de autor conjunto de normas y principios que regulan los derechos que la ley le da a los autores, por el solo hecho de crear una obra literaria, artística o científica, tanto publicada o que aún no se haya publicado. Obra de dominio público – todos la podemos usar, sin violar los derechos -. Esto sucede cuando los derechos patrimoniales han expirado. Y, esto ¿Cuándo pasa?, Luego que ha pasado un tiempo desde la muerte del autor, pero recuerda debes respetar los derechos morales (citando el autor). Infórmate, En el derecho europeo, 70 años desde la muerte del autor. Dicha obra entonces puede ser utilizada en forma libre, respetando los derechos morales. En Colombia, la Decisión 351 del Acuerdo de Cartagena en el art. 18 establece que la protección de los derechos patrimoniales, de las obras artísticas o literarias no será inferior a la vida del autor y 50 años más después de su muerte. Como consecuencia de lo anterior, se aplica el artículo 21 de la Ley 23 de 1982 en donde se determina que tal protección será por la vida del autor y ochenta años más después de su muerte. Para el caso de las personas jurídicas, el plazo de protección no será inferior a cincuenta años contados a partir de la realización, divulgación o publicación, de la obra, según el caso. Derechos de Autor Obra de dominio público
  • 15. http://www.iered.org/miembros/marcela/ManosALaObra/DerechosAutor.jpg Derechos de Autor Son aquellos que tienen el carácter de perpetuos, inalienables, inembargables e irrenunciables en razón a la expresión de la personalidad del autor. Por virtud de tal derecho, el autor dispone de la facultad para decidir sobre la divulgación de la obra o su modificación, el derecho a reclamar en todo tiempo su paternidad sobre la obra, en especial para que siempre se mencione o se indique su nombre en cualquier utilización que se haga de ella y aún para ocultarlo totalmente (el anónimo), o para ocultarlo bajo un seudónimo. Son los derechos que tiene el autor o sus derechohabientes, y que tiene que ver con los beneficios económicos que se pueden derivar del aprovechamiento de la obra y que se extienden por un periodo que es determinado por la ley. Los derechos patrimoniales a diferencia de los morales, pueden ser transferidos a título gratuito u oneroso a otras personas naturales u jurídicas, o bien por virtud de la ley pueden ser detentados por personas diferentes del autor como es el caso de las obras realizadas en desarrollo de un contrato de trabajo o de un contrato de prestación de servicios.
  • 16. Ten en cuenta … No se protegen las ideas, métodos o procedimientos, sino su forma concreta plasmada en lenguajes, anotaciones, grabaciones o materiales que permitan su reproducción. Derechos de Autor http://curriculumvitaeplantilla.es/wp-content/uploads/ideas-1.jpg
  • 17. Ten presente… La protección del derecho de autor abarca únicamente la expresión de un contenido, pero no las ideas. La protección de una obra no se necesita de ninguna formalidad. No requiere de inscripción en un registro o el depósito de copias, los derechos de autor nacen con la creación de la obra. Derechos de Autor http://actualicese.com/_ig/img/fotos/estoesmio.jpg
  • 18.
  • 19. Debes saber que hay algunas creaciones que, generalmente, no son elegibles para la protección de derecho de autor, como: Trabajos que no han sido fijados en una forma de expresión tangible. Por ejemplo: obras coreográficas que no han sido escritas o grabadas, discursos improvisados o presentaciones que no han sido escritas o grabadas. Obras que consisten totalmente de información que es de conocimiento público y no representan un trabajo que tenga un autor original. Por ejemplo: calendarios, tablas de peso y estatura, cintas métricas o reglas, y listas o tablas obtenidas de documentos públicos u otras fuentes de uso común. Creaciones no elegibles para la protección Derecho de Autor Derechos de Autor
  • 21. Legislación en Colombia Dirección Nacional de Derecho de Autor:  Organismo del Estado Colombiano, Posee estructura jurídica de una Unidad Administrativa Especial  Adscrita al Ministerio del Interior  Órgano institucional que se encarga del diseño, dirección, administración y ejecución de las políticas gubernamentales en materia de derecho de autor y derechos conexos
  • 22. Derecho que otorga el estado a una persona natural y/o jurídica a favor de proteger sus creaciones como forma de expresión El artículo 1 de la ley 23 de 1982 indica: “Los autores de obras literarias, científicas y artísticas gozarán de protección para sus obras en la forma prescrita por la presente Ley y, en cuanto fuere compatible con ella, por el derecho común. También protege esta Ley a los interpretes o ejecutantes, a los productores de programas y a los organismos de radiodifusión, en sus derechos conexos a los del autor.” Legislación en Colombia – Derechos de autor
  • 23. • Decisión 486 de 2000 sobre propiedad Industrial • Decisión 351 de 1993 sobre los derechos de autor y derechos conexos • Decisión 345 de 1993 sobre los derechos de los obtentores vegetales • Ley 23 de 1982 • Convenio de Berna. • Convenio Unión de Paris • ADPIC • Organización Mundial del Comercio (OMC). • Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). • Organización de las Naciones Unidas para la Educación (UNESCO). • Organización Internacional del Trabajo (OIT). • Dirección Nacional de Derecho de Autor. • Superintendencia de Industria y Comercio. • Sociedades de Gestión Colectiva. Legislación vigente, entidades administrativas e internacionales Las decisiones adoptadas en materia de propiedad intelectual son:
  • 24. Limitaciones o Excepciones Son aquellas situaciones en que las obras protegidas pueden ser objeto de determinados usos, los que no requieren de la previa y expresa autorización a su autor o a su derechohabiente. Señaladas de manera taxativa Ley 23 de 1982 Artículos 31 a 44
  • 25. Art.31– Derecho de cita del autor – Transcripción de pasajes necesarios. Art.32– Uso de obras literarias o artísticas o parte de ellas destinadas a la enseñanza, citando autor. Art.33– Uso de fotografías o ilustraciones publicados en prensa, radio o tv, sin que hubiese sido prohibida su publicación. Art.34– Es Lícita la reproducción o publicación de noticias o hechos de actualidad publicados por los medios. Art.35– Los discurso pronunciado o leídos en asambleas deliberantes, debates judiciales o los que promueva cualquier autoridad, o cualquier conferencia, discurso, sermón u otra obra similar, pronunciada en público, siempre que se trate de obras cuya propiedad no haya sido previa y expresamente reservada. Art.36– Publicaciones de retratos lícito con fines científicos, didácticos o culturales, o con hechos o acontecimientos de interés público o que se hubieren desarrollado en público. Art.37– La reproducción por cualquier medio de una obra para uso privado y sin fines de lucro.
  • 26. Art.38– Facultades de las bibliotecas para reproducir obras y entregarlas en préstamo, cuando la colección esté en riesgo u obra agotada en mercado local. Art.39– Licito reproducir pinturas, dibujos o fotografías, que estén colocadas en modo permanente en las vías públicas. En arquitectura, solo el exterior. Art.40– Las conferencias, recolección de información para el público al que se encuentran dirigidas, pero es prohibida su publicación sin autorización. Art.41– La constitución, Leyes, Decretos, Ordenanzas, Acuerdos, Reglamentos, Actos Administrativos. Art.42– Uso de obras parcial, dentro de procesos judiciales. Art.43– Las modificaciones de un proyecto arquitectónico por el nuevo propietario. Art.44– Utilización de obras en el domicilio privado.
  • 27. El Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), establece en el título VIII – Capítulo Cinco los delitos contra el Derecho de Autor, en los artículos 270 a 272. Artículo 270. Violación a los derechos morales de autor. Incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años y multa de veinte (20) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes quien: 1. Publique, total o parcialmente, sin autorización previa y expresa del titular del derecho, una obra inédita de carácter literario, artístico, científico … 2. Inscriba en el registro de autor con nombre de persona distinta del autor verdadero, o con título cambiado o suprimido, o con el texto alterado, deformado, modificado o mutilado, o mencionando falsamente el nombre del editor o productor de una obra (…) 3. Por cualquier medio o procedimiento compendie, mutile o transforme, sin autorización previa o expresa de su titular, una obra de carácter literario, artístico, científico, audiovisual o fonograma, programa de ordenador o soporte lógico. Parágrafo. Si en el soporte material, carátula o presentación de una obra de carácter literario, artístico, científico, fonograma, videograma, programa de ordenador o soporte lógico, u obra cinematográfica se emplea el nombre, razón social, logotipo o distintivo del titular legítimo del derecho, en los casos de cambio, supresión, alteración, modificación o mutilación del título o del texto de la obra, las penas anteriores se aumentarán hasta en la mitad. Sanciones penales
  • 28. Artículo 271. Defraudación a los derechos patrimoniales de autor. Incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años y multa de veinte (20) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes quien, salvo las excepciones previstas en la ley: 1. Por cualquier medio o procedimiento, sin autorización previa y expresa del titular, reproduzca obra (…) o transporte, almacene, conserve, distribuya, importe, venda, ofrezca, adquiera para la venta o distribución, o suministre a cualquier título dichas reproducciones. 2. Represente, ejecute o exhiba públicamente obras (…) sin autorización previa y expresa del titular de los derechos correspondientes. 3. Alquile o de cualquier otro modo comercialice obras (…) sin autorización previa y expresa del titular de los derechos correspondientes. 4. Fije, reproduzca o comercialice las representaciones públicas de obras (…) sin autorización previa y expresa del titular de los derechos correspondientes. 5. Disponga, realice o utilice, por cualquier medio o procedimiento, la comunicación, fijación, ejecución, exhibición, comercialización, difusión o distribución y representación de una obra (…), sin autorización previa y expresa de su titular. 6. Retransmita, fije, reproduzca o por cualquier medio sonoro o audiovisual divulgue, sin autorización previa y expresa del titular, las emisiones de los organismos de radiodifusión. 7. Recepcione, difunda o distribuya por cualquier medio, sin autorización previa y expresa del titular, las emisiones de la televisión por suscripción. Parágrafo. Si como consecuencia de las conductas contempladas en los numerales 1, 3 y 4 de este artículo resulta un número no mayor de cien (100) unidades, la pena se rebajará hasta en la mitad.” Sanciones penales
  • 29. La propiedad intelectual se divide en cuatro vertientes. Vamos a conocerlas, pero para los propósitos de este curso solo analizaremos el Copyright Derechos de autor (copyright) Secretos del negocio (trade secrets) Marcas de fábrica (trademarks) Patentes Propiedad intelectual
  • 31. Para que un trabajo quede protegido por copyright debe cumplir con requisitos básicos: n el siguiente slide) Copyright Ten en cuenta… Debido a que la información y las gráficas e imágenes publicadas en la Internet están plasmadas en un medio (en este caso el ciberespacio) que puede ser accedido, disfrutan del derecho de autor desde el momento en que se le publica o incluye en la Red. Material extractado del sitio http://www.uprm.edu/socialsciences/mnunez/temas.htm SOLO PARA FNES ACADÉMICOS
  • 32. Se pretende garantizar libertad para que cada receptor de una copia, o una versión derivada de un trabajo, pueda, a su vez, usar, modificar y redistribuir tanto el propio trabajo como las versiones derivadas del mismo. • Usarla sin ninguna limitación. • Libertad de estudio (ver cómo está hecho el trabajo). • (re)distribuir cuantas copias desee. • Modificarla de la manera que crea conveniente. Fuente: Wikipedia http://es.wikipedia.org/wiki/Copyleft Copyleft
  • 33. Licencia creada por la Free Software Foundation en 1989 (la primera versión), orientada principalmente a proteger la libre distribución, modificación y uso de software. Propósito, declarar software cubierto por esta licencia como software libre y protegerlo de intentos de apropiación que restrinjan esas libertades a los usuarios Fuente: Wikipedia http://es.wikipedia.org/wiki/Licencia_pública_general_de_GNU GNU General Public License http://www.gnu.org/
  • 34. Organización no gubernamental, sin ánimo de lucro, fundada por Lawrence Lessig (Profesor de derecho en la Universidad de Stanford y especialista en ciberderechos). Esta organización desarrolla planes para ayudar a reducir las barreras legales de la creatividad por medio de nueva legislación y de las nuevas tecnologías, para así facilitar la distribución y el uso de contenidos para el dominio público. Creative Commons Esta obra está bajo una licencia Creative Commons
  • 36.
  • 37.
  • 38.
  • 39. REA adoptados en el Foro UNESCO 2002 Definición UNESCO de REA: “Materiales digitalizados ofrecidos de forma libre y abierta a educadores, estudiantes y autodidactas para utilizar y re-utilizar en la enseñanza, el aprendizaje y la educación” Recursos Educativos Abiertos - REA
  • 40. ¿Cómo aplico licenciamiento a mi Ambiente de Aprendizaje? CRÓNICA PLANIFICADOR PORTAFOLIO
  • 41. Blogs: http://blogs.ua.es/repositorio/ Facebook: http://es-es.facebook.com/rua.alicante Objetos de aprendizaje: http://hdl.handle.net/10045/4029 Artículos: http://hdl.handle.net/10045/13910 Revistas: http://rua.ua.es/dspace/handle/10045/7950 Vídeos: http://hdl.handle.net/10045/13967 Ejemplos de aplicación
  • 43. Maestras, Maestros y Estudiantes, tenemos la posibilidad de usar la CLAUSULA DE USO SEGURO Forma parte de las leyes del derecho del autor. Esta cláusula le permite a las personas hacer copias de obras protegidas si estas son utilizadas para:  Crítica  Comentario  Reportaje de noticias  Enseñanza  Escolaridad  Investigación
  • 44. Acta de los Derechos de Autor, Otorgamiento del Uso Seguro - Sección 107: “Limitaciones del derecho exclusivo: Uso Seguro” Secciones 106 y 106A: “El uso seguro de un trabajo protegido por la ley, incluyendo dicho uso por reproducción o grabaciones o por cualquier otro medio especificado en esta sección, por los propósitos como crítica, comentario, reportes de noticias, enseñanza (incluyendo copias múltiples para el uso de aula), becas, o investigación, no es un infringimiento a la ley de protección de los derechos de autor”. Clausula de Uso Seguro
  • 45. 1. La copia es para uso educativo sin fines de lucro - propósito y el carácter del uso - incluyendo si éste es de naturaleza comercial . 2. La naturaleza del trabajo protegido por los derechos de autor. El material original es sobre hechos y es publicado Clausula de Uso Seguro Entonces tenemos que el material es de “Uso Seguro” si…
  • 46. Existen cuatro elementos que te ayudan a saber si tu trabajo está protegido por “Uso Seguro”: 3. La cantidad y sustancialidad de la porción utilizada en relación a los derechos reservados de autor como un todo. Se utilizan porciones para un punto en específico y no las secciones completas. 4. el efecto del uso sobre el mercado económico o el valor del trabajo protegido por los derechos de autor. No se están limitando las futuras oportunidades económicas del trabajo original. No se distribuyen copias a los estudiantes para que los estudiantes no tengan que pagar por los libros (o fuentes de materiales originales). Clausula de Uso Seguro
  • 47. Clausula de Uso Seguro – de contenido y multimedia para fines educativos Medios animados / Media de Movimiento 10% o 3 minutos, o menos, de una sola fuente de video. Texto 10% o 1000 palabras, , o menos, de una sola fuente de texto. Material textual - Poemas 250 palabras, no más de tres (3) poemas del mismo autor o cinco poemas de diferentes autores de una antología Música, letras de canción, video 10% pero no más de 30 segundos de música y letra de una obra musical. Cualquier alteración musical no debe cambiar la melodía básica o el carácter fundamental del trabajo. Fotos e ilustraciones 5 imágenes de un mismo autor. No más de 10% o 15 imágenes, o cualquier cantidad menor, de un solo trabajo en particular. Series de datos numéricos 10% de 2500 campos o celdas Material textual – Poemas extensos Hasta 250 palabras, pero no más de tres porciones para un solo autor, o cinco porciones de diferentes autores de una antología.
  • 48. Es usar el trabajo, las ideas, o las palabras de otra persona como si fueran propias, sin acreditar de manera explícita de donde proviene la información. ¿Qué es un plagio? La información ajena es propiedad de otra persona, independientemente de que sea gratis o no, o de la forma en que hayamos accedido a ella (en Internet, una revista, un libro).
  • 49. Atribución & Reconocimiento • Acostúmbrate a solicitar permiso para el uso de recursos. Verás que la mayoría de los autores de lo darán sin problema. Para ello: Busca en las páginas de internet la opción de Contáctenos o el Correo Electrónico directo del autor, escríbeles un e-mail identificándote y explicando en que vas a usar su obra. Envíalo y espera respuesta. • Acredita las fuentes y coloca el símbolo de derechos adquiridos © y la información del dueño para los trabajos incorporados incluyendo aquellos utilizados en la Guía de “Uso Seguro”. • La información de los derechos de autor incluyen: – © (el símbolo de derechos de autor) – año de la primera publicación – nombre de la casa de publicación
  • 50. Debes tener en cuenta al navegar por Internet que el derecho de autor y los términos y condiciones de uso de una página y de su contenido son aspectos separados. Por ello, algunos actos en los que incurras, aunque no violenten los derechos de autor, podrían constituir incumplimiento de contrato (lo cual también es contrario a derecho y podría provocar demandas y reclamaciones) si son contrarios a los términos de uso del sitio Web en cuestión. Ten en cuenta…