Este documento describe un accidente vehicular en el que un chofer de tractocamión provocó la muerte de 5 estudiantes y un profesor al transportar exceso de carga y circular a exceso de velocidad. La procuraduría presentó cargos penales contra el chofer por homicidio y daños a la propiedad. Los peritajes determinaron que la sobrecarga y velocidad hicieron que los frenos fueran insuficientes para detener el vehículo.
4. Toluca, Estado de México.- La Procuraduría de Justicia del Estado de
México ejerció acción penal contra Rafael Durán Lozano, chofer de un tracto
camión que provocó el accidente en el que murieron cinco estudiantes y un
profesor de la Facultad de Economía de la UNAM.
La dependencia informó que Durán Lozano fue ingresado al Penal de
Santiaguito, en Almoloya de Juárez, por los delitos de homicidio de seis
personas, lesiones contra 14 individuos y daños en los bienes de 11 dueños
de vehículos.
De acuerdo con los peritajes realizados el tracto camión que impactó el
autobús en donde viajaban 35 estudiantes y tres profesores de la Universidad
Nacional Autónoma de México (UNAM), su vehículo no presentaba fallas
mecánicas previas al accidente.
5. R.A.1.2. Identifica los elementos que caracterizan la seguridad, las penas y
el delito, en el ámbito del Derecho Penal en el sistema jurídico
mexicano
Actividad 1.2.1. Elabora un documento escrito en donde se trate el
tema de la punibilidad
6. Detallaron que transportaba un excedente de carga de 55
toneladas de trigo, toda vez que se determinó que llevaba 85
toneladas cuando su capacidad era de 30. El informe especificó
que el conductor del tracto camión circulaba a exceso de
velocidad y el sistema de frenos fue sometido a un trabajo
superior al de su capacidad, por la sobrecarga que se
transportaba y la velocidad a la que se viajaba, lo que provocó que
los frenos fueran insuficientes para detener el vehículo.
7. Dichos factores, además de la falta de precaución, pericia y cuidado
de Rafael Durán Lozano, conductor del tracto camión, fueron las causas
del percance ocurrido el pasado jueves en la carretera México-Toluca,
determinó el peritaje.
Durán Lozano está a disposición del juez de Control de Juicios Orales
de Lerma bajo la causa penal 41/2012 y fue recluido en el Penal de
Santiaguito.
8. Nos indica la acción que en este caso es el accidente
causado por el tracto camión causando la muerte de
cinco estudiantes y un profesor de la UNAM
Muestra elementos de tipo penal grave conocido como
«Delito de la Parte Uno» contra otras personas.
El chofer es culpable del asesinato por una negligencia.
Debido al exceso de velocidad y de carga haciendo que
los frenos no reaccionaron para detener al vehículo.
Es un delito Penal, causando dolor y es sancionado por
el Código Penal teniendo una sanción pecuniaria.
10. Sujetoshasta ahora desconocidos ultimaron a
pedradas a un joven de 22 años de edad en la
colonia 10 de Marzo, de la comunidad de Santo
Tomás Chautla, cuando al parecer se dirigía a su
casa.
11. Deacuerdo a las indagatorias que se tienen
registradas en la averiguación previa número
45/2012/AEHOM, este joven que fue identificado
con el nombre de Ricardo Ruiz Ruiz, y pudo ser
asesinado durante una posible riña.
14. Es una conducta , acción u omisión
típica, antijurídica y culpable a la
que corresponde una sanción
denominada pena.
15.
16. Hay muchos delitos
actualmente pero
principalmente se
dividen en dos tipos.
17.
18.
19. Todo delito es penal pero si existe
alguna agresión hacia otra persona se
convierte en delito civil.
Solo hay una delgada línea que los
diferencia pero cuando se rompe hay
consecuencias completamente
diferentes.
25. El día 3 dE sEptiEmbrE dEl año 2011
un individuo por llamarlo dE Esta
forma con El nombrE dE robErto
sánchEz dE 32 años dE Edad comEtió
El dElito dE la privación dE la
libErtad o biEn conocido como
sEcuEstro a un mEnor dE Edad dE
sExo fEmEnino con la Edad dE 16
años dE nombrE laura lópEz .
26. EstE sucEso trágico ocurrió En la
ciudad dE méxico, cuando la mEnor
mEncionada sE Encontraba
saliEndo dE las instalacionEs dE su
colEgio, En EsE momEnto la abordo
un automóvil particular sin placas
color nEgro dEl cual bajaron 2
sujEtos y a punta dE pistola la
amagaron obligándola ingrEsar
al automóvil.
27. durantE El sEcuEstro la mEnor fuE
maltratada por toda clasE dE maldad así
tEniEndo daños hacia su pErsona físicos,
psicológicos y sExualEs.
postErior a 2 sEmanas fuE rEscatada por
fuErzas EspEcializadas dEl cuErpo dE
sEcuEstros tras tEnEr una dEnuncia por partE
dE su familia y una pErsona anónima quE
prEsEncio EstE acto En su inicio
28. dEspués dE la dEtEnción dE EstE prEsunto
culpablE tras habEr rEalizado las
invEstigacionEs corrEspondiEntEs, todas
las pruEbas apuntan quE robErto
sánchEz Es El autor principal dE EstE
dElito comEtido.
así con Ello ira a juicio dondE sE dictara
la sEntEncia al mEncionado por los
dElitos dE privación dE la libErtad a una
mEnor .
29. los dElitos dEl acusado son:
-privación dE la libErtad
-abusos hacia la victima como son físicos, psicológicos y
sExualEs.
su dElito sE considEra
ii – Es dEcir pErmanEntE o continuo
sus accionEs u omisionEs son:
dolosas
y por concluir su sEntEncia fuE
El acto dE formal prisión y la suspEnsión o privación dE
dErEchos
36. origen: kilometro 132 de la autopista puebla
Orizaba
Participantes: mujer de entre 30 a 35 años
La mujer fue atropellada per un automovilista en el
cual se dio a la fuga .
El conductor cometió un delito penal al matar a la
mujer pero como se dio a la fuga quedo como
cuasidelito penal pero en si para el parecer del
equipo quedo como moral por que no reparo el
daño
Es homicidio calificado
Es penado por el articulo 302 del código penal
federal
37.
38. Origen: Atlixco puebla
Participantes: dos agresores y la victima
El delito que cometieron los taxistas que son
los agresores fue delito penal pero como no
fue denunciado ,no fue castigado y se
convirtió en causidelito
40. Una niña fue atropellada por un joven de la
edad de 24 años, al salir corriendo de la
tienda, no de fijo que venia un carro.
A decir verdad este joven no tuvo la culpa
pero la niña salió con severas lesiones y fue
internada en el hospital, este fue detenido
por las autoridades.
42. II. PARA GOZAR DE ESTE BENEFICIO EL SENTENCIADO
DEBERA:
A). OTORGAR LA GARANTIA O SUJETARSE A LAS MEDIDAS
QUE SE LE FIJEN, PARA ASEGURAR SU PRESENTACION
ANTE LA AUTORIDAD SIEMPRE QUE FUERE REQUERIDO.
B). OBLIGARSE A RESIDIR EN DETERMINADO LUGAR DEL
QUE NO PODRA AUSENTARSE SIN PERMISO DE LA
AUTORIDAD QUE EJERZA SOBRE EL CUIDADO Y
VIGILANCIA.
E). REPARAR EL DAÑO CAUSADO.
CUANDO POR SUS CIRCUNSTANCIAS PERSONALES NO PUEDA
REPARAR DESDE LUEGO EL DAÑO CAUSADO, DARA CAUCION O SE
SUJETARA A LAS MEDIDAS QUE A JUICIO DEL JUEZ O TRIBUNAL
SEAN BASTANTES PARA ASEGURAR QUE CUMPLIRA, EN EL PLAZO
QUE SE LE FIJE, ESTA OBLIGACION.
43. VII. SI DURANTE EL TERMINO DE DURACION DE LA PENA, DESDE
LA FECHA DE LA SENTENCIA QUE CAUSE EJECUTORIA EL
CONDENADO NO DIERE LUGAR A NUEVO PROCESO POR DELITO
DOLOSO QUE CONCLUYA CON SENTENCIA CONDENATORIA, SE
CONSIDERARA EXTINGUIDA LA SANCION FIJADA EN AQUELLA. EN
CASO CONTRARIO, SE HARA EFECTIVA LA PRIMERA SENTENCIA,
ADEMAS DE LA SEGUNDA, EN LA QUE EL REO SERA CONSIGNADO
COMO REINCIDENTE SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN EL
ARTICULO 20 DE ESTE CODIGO. TRATANDOSE DEL DELITO
CULPOSO, LA AUTORIDAD COMPETENTE RESOLVERA
MOTIVADAMENTE SI DEBE APLICARSE O NO LA SANCION
SUSPENDIDA.