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Medios de defensa ante el Seguro Social
Instancias ante quien se Promueven Medios
         utilizados contra el IMSS

Derecho de Petición

Recurso de Inconformidad

Queja Administrativa

Demanda Laboral
Instancias ante quien se Promueven


   Departamento de Prestaciones Económicas y Sociales
   Consejo Consultivo Delegacional
   Contraloría Interna del Seguro Social
   Secretaria de la Función Publica
   Comisión Nacional de Derechos Humanos
   Presidencia de la Republica
   Coordinación General de Atención y Orientación al Derechohabiente.
   Subdelegado de la Clínica ante quien se Promueve
   Junta Federal de Conciliación y Arbitraje
   Auditoria Patronal
   Consejo Técnico
Escritos que se presentan ante:


                                          Elección de Régimen bajo el amparo del
                                           articulo Tercero transitorio de la Ley del
                                           Seguro social.
                                          Rectificación a la decisión de haber elegido
                                           Ley 73, cuando sea mayor la cuantía mensual
                                           por la ley 97, con fundamento en el articulo 2
                                           de la Ley del Seguro Social.
 Departamento    de      Prestaciones    Solicitud de pensión, cuando se nieguen a
  Económicas y Sociales                    otorgarla por el formato Institucional.
                                          Elección de Régimen extemporánea, cuando
                                           no se haya solicitado por escrito y hayan
                                           otorgado de manera unilateral pensión por la
                                           Ley de 1973.
                                          Solicitud de Revaloración y exámenes
                                           médicos      para    obtener  la  pensión
                                           definitiva, cuando y haya transcurrido un
                                           tiempo prudente y no existan mejoras al
                                           estado físico del pensionado.
Escritos que se presentan ante:



                                          Emisión del DEA, cuando hayan
                                           transcurrido mas de 5 días, después
                                           de emitida la Oferta.

 Departamento    de      Prestaciones    Se transmita la información a la
  Económicas y Sociales                    Comisión Nacional de Seguros y
                                           Fianzas, cuando hayan emitido el DEA
                                           y no salga la oferta en base.

                                          Se resuelva el tramite de pensión
                                           cuando hayan transcurrido mas de 21
                                           días       naturales     desde       la
                                           solicitud, apercibiendo que en caso de
                                           no cumplir se iniciara proceso
                                           administrativo y se tomara la Negativa
                                           Ficta.
Órgano Receptor


              Solicitud de
               Pensión



Elección de                  Rectificación
 Régimen                     de Elección



              OFICIALIA
                 DE
               PARTES

Emisión de
  DEA o                        Negativa
 Base de                        Ficta
  Datos

              Solicitud de
              Revaloración
               y exámenes
                médicos
Regulación del tramite de pensión

Como se regula el tramite de Pensión y en que se funda?




 El tramite de pensión se encuentra regulado en cuanto a su aplicación al Registro Federal
  de Tramites y Servicios, cuya aplicación es de observancia general y obligatoria por parte
  del Personal del IMSS. (Art.- 69m de LFPA)



 El tramite de pensión se encuentra Regulado por el Registro Federal de Tramites y
  Servicios, a través de la Comisión de la Mejora Regultoria.



 Ninguna dependencia Federal, como lo es el Seguro Social puede aplicar o solicitar
  requisitos, documentos y tiempos que no se encuentren regulados en el Registro Federal
  de Tramites y Servicios ( Art.- 69q de LFPA )
Prescripción
Cuanto tiempo tiene el beneficiario para solicitar una pensión, después de actualizado el
  riesgo?


 No prescribe el derecho a solicitar una pensión, toda vez que el articulo 301 de la
  LSS, establece que es inextinguible el derecho al otorgamiento de una pensión.

Entonces, para que opera la Prescripción?

    Esta opera para las rentas atrasadas, es decir no se pagara ninguna mensualidad que no
   se haya exigido en el plazo de un año.    ( Art.- 300 LSS )

Que pasa si un beneficiario solicita una pensión después de un año de iniciado el derecho?

Se otorgara la pensión, pero no se pagaran el retroactivo que dejo de percibir

    Puede el asegurado o beneficiario solicitar la pensión después de transcurrido el periodo
   de conservación de derechos?

Si, el periodo de conservación de derechos aplica en relación al derecho que se tiene sobre la
    pensión, no sobre el tiempo que tiene el asegurado o beneficiario para solicitar la pensión.
Tiempo de respuesta a tramite de pensión.

 21 días naturales.- El Registro Federal de Tramites y Servicios establece que de forma
  operacional el tramite de pensión debe resolverse en 21 días naturales

       Tiempo Máximo de espera

 Tres Meses.- El tiempo máximo que tiene la autoridad par resolver un tramite o
  solicitud que se le presente es de Tres Meses ( Art.- 17 LFPA )

       Que sucede si no se respeta el tiempo de Respuesta?

1.- Transcurrido el plazo aplicable, se entenderán las resoluciones en sentido negativo
   al promoverte ( Negativa Ficta ). A petición del interesado, se deberá expedir
   constancia de tal circunstancia dentro de los dos días hábiles siguientes a la
   presentación de la solicitud respectiva ante quien deba resolver. ( Art.- 17 LFPS )

2.-      El Funcionario Publico encargado de emitir la resolución incurre en una infracción
      Adinisrativa siendo acreedor a una sanción, por lo que el solicitante puede entablar queja
      administrativa en contra del servidor Publico. ( Art. 70a Fracción I de LFPA )
Medios de presentación del tramite

           Formato Institucional

  Solicitud de Pensión (IMSS forma (2)                 42)?.   (no   publicado    en   el   DOF)
  Debe presentar 1 original (es) y 1 copia (s).

  Este formato no es de reproducción libre. Comuníquese con la unidad administrativa
  responsable del trámite para obtener el formato correspondiente.


 Escrito Libre ( Derecho de Petición)

   Debe presentar original (es) y copia (s). y fundarlo en el articulo 8vo Constitucional

  Este medio es altamente recomendado cuando el IMSS, se niegue a subscribir la solicitud
  de pensión por caprichos o condiciones que no estén reguladas en el Registro Federal de
  Tramites y Servicios
El departamento de Prestaciones Económicas, en relación al tramite
            de pensión, tiene la siguiente Obligación

 Respetar los requisitos contemplado en el Registro Federal de Tramites y
  servicios, absteniéndose de solicitar requisitos que no se contemplen en el.( Art. 69q de la
  Ley Federal de procedimiento Administrativo)

 Recibir todas las peticiones que se le formulen, no pudiendo negar una pensión de manera
  verbal y sin recibir la solicitud y documentación correspondiente (Numeral 7.4 de la Norma
  que establece las disposiciones para el tramite, pago y control de las pensiones en las
  delegaciones y unidades de medicina familiar en el Instituto Mexicano del seguro Social.

 Orientar e informar a los solicitantes de los derechos que se generan por el tramite
  solicitado ( Art. 16 fracc. VII de la LFPA y el numeral 7.3 de la Norma que establece las
  disposiciones para el tramite, pago y control de las pensiones en las delegaciones y
  unidades de medicina familiar en el Instituto Mexicano del seguro Social.)

 Resolver el tramite de pensión que se le solicite dentro del termino legal para ello ( Art.- 17
  de la LFPA y Registro Federal de Tramite y servicios) .

 Contestar por escrito a toda petición que se le formule ( Art.- 8vo Constitucional y Art.- 16
  Fracc. de la LFPA.)
El departamento de Prestaciones Económicas, en relación al tramite
            de pensión, tiene la siguiente Obligación


     Otorgar los derechos contemplados en la Ley.

     Otorgar al solicitante copia de todo documento que se encuentre en su poder y
      sobre todo lo actuado en el expediente.( Art. 34 LFPA )

     Informar sobre el tramite de pensión, en relación a el estado en que se encuentra
      su tramitación ( Art. 33 LFPA)

     Tratar con respeto y facilitar el ejercicio de los derechos del solicitante.

     Recibir la documentación y suscribir la solicitud de pensión con la persona que
      haya designado el asegurado mediante carta poder y enviar una trabajadora social
      a el lugar donde se encuentre este, cuando el asegurado se encuentre
      imposibilitado físicamente para trasladarse.
Que es la Elección de Régimen

   Es un derecho que se otorga a los asegurados inscritos al régimen obligatorio con
   anterioridad a la entrada en vigor de la ley del Seguro Social de 1997, así como a sus
   beneficiarios, para:

 Tener la oportunidad de analizar el comparativo del monto de la pensión por ambos
  Regimenes y decidir cual conviene mas a sus intereses.

 Conservar los derechos adquiridos en la ley derogada y sujetarse a los lineamientos de
  esta ley, sin importar que sea una ley muerta y sin efectos jurídicos, partir del 1 de Julio del
  1997.

 Que el pago de su pensión este a cargo del Gobierno Federal y no de una aseguradora.
Verdad detrás de la Elección de Régimen




El Instituto nos ha hecho creer que el derecho de elección de régimen es una facultad
discrecional y optativa del asegurado inscrito con anterioridad a la fecha de entrada en
vigor de esta ley, así como sus beneficiarios, para poder acogerse a los beneficios de la
ley de 1997. cuando verdaderamente la razón que motiva a esta elección de régimen, es la
oportunidad de acogerse a la ley de 1973 si esta conviene mas a los intereses del
solicitante.   tendientes a encontrar los mecanismos que nos hagan acreedores a los
benéficos de esta ley, cuando la verdad dista mucho de esta percepción.
Motivo de la Elección de Régimen

 Fue creada para dar la oportunidad a los asegurados o a sus beneficiarios de obtener un
  comparativo del monto de las pensión para cada uno de los Regimenes y así tener la
  posibilidad de elegir la que mas convenga a sus intereses cumpliendo así la protección de
  los medios de subsistencia.



 Que el asegurado no pierda los derechos adquiridos por la ley de 1973 con la entrada en
  vigor de la Nueva Ley, toda vez que los recursos para el pago de las pensiones, provienen
  de distintas fondos.



 Que el asegurado o beneficiario tenga la oportunidad de acogerse al beneficio de la ley de
  1973, toda vez que no puede ser aplicada una ley derogada, sin una facultad expresa
  otorgada por la ley.
Mito                  vs.          Verdad

Es un derecho, sin el cual, no podemos Es un derecho creado para que el
obtener los beneficios de la ley de 1997 derechohabiente tenga la posibilidad de
                                         acogerse a los beneficios de la ley derogada
                                         de 1973.




Para obtener este derecho de elección, es        Si no se ejerce la elección de régimen, la
necesario   solicitarlo  expresamente       al   pensión debe regirse por los lineamientos de
momento de la solicitud de pensión y si no se    la ley de 1997 y ser pagada por una
ejerce este derecho la pensión debe salir        Aseguradora.
automáticamente por la ley de 1973.
                                                 Para que la pensión este a cargo del gobierno
                                                 federal y sea pagada por el IMSS, es
                                                 necesario que el asegurado haya optado por
                                                 el esquema establecido por la ley que se
                                                 Deroga.( Art. Duodécimo Transitorio LSS )
Medidas Preventivas para obtener la Elección de
                  Régimen
  A pesar de que en teoría, la elección de régimen, es un derecho que debe ser comunicado
  por el personal del IMSS y este a su vez debe otorgar esta opción al asegurado o a su
  beneficiario, mediante el documento institucional denominado DOCUMENTO DE
  ELECCION DE REGIMEN (DERA), en el que se desglosa el comparativo del monto de la
  pensión por ambas leyes, en la practica dista mucho de que se cumpla esta
  disposición, por lo que nos vemos obligados a tomar medidas preventivas para obtener
  este resultado. Tomando para tal efecto las siguientes recomendaciones:

 Cuando el candidato a pensionarse, sea apartado o referido y nos permita orientarlo
  en el tramite de su pensión,

    Es de crucial importancia presentar de manera paralela a la solicitud de pensión un
   escrito, dirigido al jefe del Departamento de Prestaciones Económicas debidamente
   identificado con nombre completo, donde expresamente se solicite:
1.- El derecho de elegir libremente el régimen para el pago de la pensión, que mejor
   convenga a los intereses del solicitante y;
2.- Que la pensión sea pagada por la ley de 1997, en caso de no brindar el comparativo de
   ambas leyes. (ver anexo 2)
Medidas Preventivas para obtener la Elección de
                  Régimen

     Cuando el Candidato a pensionarse, no haya sido referido o apartado desde antes
      de la solicitud y esta ya haya sido efectuada sin haber solicitado la elección de
      régimen, el escrito que deberá presentarse deberá contener las siguientes
      instrucciones:

1.- Hacer mención que al momento de la solicitud de pensión, se desconocía el derecho de
    elección,

2.-   Hacer mención que el personal del IMSS, no comunico ni informo este derecho de
      elección de régimen y:

3.-   Solicitar expresamente el cambio de la concesión de la pensión al régimen de 1997 en
      caso de haber dictado Resolución de manera unilateral por la ley de 1973, manifestando
      desconocer la existencia de alguna resolución.
Fundamento Legal de la Elección de Régimen


 Derecho de petición

Articulo 8vo de la Constitución Política de México:

   Los funcionarios y empleados públicos respetar el ejercicio del derecho de
   petición, siempre que este se formule por escrito, de manera pacifica y respetuosa.
   A toda petición deber recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la
   cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve termino al peticionario.

 Elección de Régimen ( Invalidez y Vida )

Tercero Transitorio de la Ley del Seguro Social

    Los asegurados inscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta ley, Así
   como sus beneficiarios al momento de cumplirse en términos de la ley que se deroga, los
   supuestos legales o el siniestro Respetivo para el disfruté de cualquier de las
   pensiones, podrán optar por acogerse al beneficio de dicha ley o al esquema de pensiones
   establecido en el presente ordenamiento.
Fundamento Legal de la Elección de Régimen

 Elección de Régimen ( Riesgo de Trabajo )

Undécimo Transitorio del la Ley del Seguro Social



 Comparativo de montos por ambas leyes

Cuarto Transitorio de la Ley del Seguro Social

   Para el caso de los trabajadores que hayan cotizado en términos de la ley del IMSS que se
   deroga, y que llegaren a pensionarse durante la vigencia de la presente Ley, el
   IMSS, estará obligado, a solicitud de cada trabajador, a calcular estimativamente el importe
   de la pensión para cada uno de los Regímenes, a efecto de que este pueda decidir lo que
   a sus intereses convenga.
Argumentos del IMSS para no otorgar
                elección de régimen
                                               No existe precepto legal, que faculte al
En cumplimiento al articulo 2 de la ley del    Instituto mexicano del Seguro Social a
IMSS y en protección a los medios de           decidir por el derechohabiente y siendo
Subsistencia, se ha decidido otorgar pensión   principio de derecho que las autoridades
por ley 73.                                    solamente están autorizadas a realizar lo
                                               que expresamente les permita la ley, este
                                               argumento es inoperante.




Los Beneficiarios no tienen derecho a la       De la simple lectura del articulo 4 Transitorio
elección, este es un derecho exclusivo del     se desprende que el derecho al comparativo
trabajador, con fundamento en el articulo      de ambas leyes es exclusivo al trabajado,
cuarto Transitorio del Seguro Social.          por no mencionar a los beneficiarios, pero la
                                               lectura conjunta de este articulo con el
                                               articulo 3 transitorio vemos como los
                                               beneficiarios tienen el derecho de elección.
Argumentos del IMSS para no otorgar
                 elección de régimen
Es una Facultad discrecional y optativa del        La      Ley    federal    de   Procedimiento
asegurado o beneficiario y no una obligación       Administrativo impone la obligación al
del Instituto, de tal forma que si no se pide al   Instituto de informar sobre los derechos que
momento de la solicitud de pensión ya no           tienen las personas que realizan un tramite,
puede ser otorgada con posterioridad.              por consiguiente si no hacen del
                                                   conocimiento de los solicitante de la pensión
                                                   este derecho de elección, deben otorgarlo
                                                   una vez que se enteran de el y lo solicitan
                                                   según la interpretación de la Suprema Corte
                                                   de Justicia de la Nación.


Con la Ley de 1997 no tendrán derecho a:           Esto es mentira y una medida desesperada
Servicios Médicos, Aguinaldo, Prestamos,           del IMSS, para infundir inseguridad en los
descuentos en los servicios Públicos,              solicitantes, ya que la ley otorga todos estos
liberación del crédito de Infonavi, recibir las    beneficios.
aportaciones del SAR, etc.
Puede ser cambiada la Elección de Régimen?
      Si ya fue emitida Resolución             Si aun no se emite Resolución

  Interponer recurso de Inconformidad      Ejercer el derecho de petición,
  bajo el amparo del articulo 2 de la ley   solicitando la rectificación de la
  del Seguro Social                         voluntad, para dar cumplimiento al
  Queja Administrativa, si la firma del    articulo 2 de la ley del Seguro Social. (
  régimen 73 fue por que la engañaron       ver anexo cuatro )
  diciéndole que por la ley de 1997 no      En caso de haber sido arrancada
  tendría derecho a ciertas prestaciones.   con engaños la voluntad, apercibir de
  De manera optativa presentar             entablar queja administrativa si no se
  demanda ante la Junta Federal de          da cumplimiento a la petición.
  Conciliación y Arbitraje                  Extender la petición ante presidencia
                                            de la republica y Secretaria de la
                                            Función Publica


 Articulo 2 del Ley del Seguro Social.
 “La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la
 asistencia medica, la protección de los medios de subsistencia y los
 servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así
 como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de
 los requisitos legales, será garantizada por el estado”.
Escritos que se presentan ante:

                                      Recuso de Inconformidad:
                                        Ante cualquier acto definitivo que cause
                                        agravio o inconformidad del derechohabiente
                                        contra el Seguro Social.
                                      Como pueden ser:
                                       Negativa de Pensión.
   Consejo Consultivo Delegacional
                                       Pensión de Invalidez Provisional
                                       Otorgamiento de Pensión por la Ley de
                                        1973, sin haber otorgado el derecho de
                                        elección
                                       Otorgamiento de pensión de Viudez, por el
                                        régimen de 1973, cuando la pensión se
                                        deriva del fallecimiento de un Pensionado por
                                        la ley de 1997.
                                       Otorgamiento de pensión por la ley de 1973
                                        a pesar de haber solicitado el derecho de
                                        elección.
                                       Otorgamiento de Pensión por incapacidad
                                        permanente provisional después de dos
                                        años.
                                       Sobre la Clasificación de un Riesgo de
                                        Trabajo
Recurso de Inconformidad


  “Un medio de defensa de que disponen los patrones y demás sujetos obligados, así como
  los asegurados y sus beneficiarios para impugnar actos definitivos del instituto que
  consideren lesivos a sus intereses o sus derechos”

  Este medio de defensa se ejercita ante el propio instituto, el cual lleva acabo la revisión de
  los actos para determinar si revocan se modifican o se sustituyen por otros, según se
  compruebe su legalidad.


Fundamento Legal


  De acuerdo con lo que establece él articulo 294 de la LSS “cuando los patrones y demás
  sujetos obligados, así como los asegurados o sus beneficiarios consideren impugnable
  algún acto definitivo del instituto, acudirán en inconformidad, en la forma y términos que
  establezca el reglamento, ante los consejos consultivos delegacionales, los que resolverán
  lo procedente.
Recurso de Inconformidad
Plazo para la interposición del recurso

   Si no se interpone el recurso de inconformidad en el plazo establecido por la ley, se tendrá
   como consentido la resolución, acuerdo o liquidación. Que en su caso será de 15 días
   hábiles. ( Art.- 6 del reglamento de inconformidad )

Requisitos que debe contener el escrito en que se interponga el recurso de
inconformidad.

I.- Nombre y firma del recurrente; domicilio para oír y recibir notificaciones, así como él
     numero de su registro patronal o de su seguridad social como asegurado, según sea el
     caso.
     En el caso de que el promovente no sepa o no pueda firmar o estampar su huella digital, lo
     podrá realizar otra persona en su nombre.
II.- Acto que se impugna, fecha de su notificación y autoridad emisora del acto recurrido.
III.- Hechos que originan la impugnación.
IV.- Agravios que le cause el acto impugnado.
V.- Pruebas que se ofrezcan, relacionadas con el acto impugnado.
Problemas que se presentan ante el
               Recurso de Inconformidad

 Los tiempos de respuesta son muy largos, debido a que solo existe un consejo consultivo
  por estado y las notificaciones tardan en realizarse. En Ocasiones Notifican una resolución
  que ya tiene mas de cuatro meses emitida.

 Los criterios de resolución son muy parciales y carentes de objetividad. Al ser una
  dependencia propia del Seguro Social este actúa mas como abogado defensor del
  instituto, que como un órgano Juzgador.




Recomendación:

 De Forma paralela al recurso de Inconformidad, presentar demanda ante la Junta Federal
  de Conciliación y Arbitraje, Queja ante la Secretaria de la Función Publica, denuncia y
  petición ante Presidencia de la Republica, solicitud de intervención de la Coordinación de
  Atención y Orientación al Derechohabiente. Esto con el fin de que el Instituto se vea
  Obligado a contestar a todas estas dependencias sintiéndose comprometido a resolver con
  mayor celeridad y objetividad
Escritos que se presentan ante:




 Junta Federal de Conciliación y
  Arbitraje.
                                     Demanda Laboral
Demanda Laboral

 Fundamento Legal

  El articulo 295 de la Ley del Seguro Social, faculta al asegurado o beneficiario a acudir
  ante las Instancias de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.


 Forma de presentación.

  La demanda deberá ser formulada por escrito expresando claramente sus puntos
  petitorios, acompañada de un juego de copias por cada demandado enunciado en la
  misma. El actor en su escrito inicial de demanda deberá expresar los hechos en que funde
  sus peticiones, acompañando a la misma de las pruebas que considere pertinentes, para
  demostrar sus pretensiones.


 Tiempo de presentación.

  No hay un termino de prescripción, a diferencia del recurso de Inconformidad, la demanda
  se puede presentar en cualquier momento.
Demanda Laboral

    Requisitos de la Demanda Laboral.

     La Ley Federal del Trabajo, claramente señala que no se exigirá forma determinada para
     la presentación de escritos o promociones ante sus juntas; sin embargo, debido a su
     calidad de acto formal y para evitar cualquier tipo de aclaración verbal de la demanda,
     aconsejamos se sujete su elaboración a los siguientes requisitos prácticos:

1.   Tribunal ante el que se promueve (Junta Federal de Conciliación y Arbitraje).
2.   El nombre del actor y domicilio para oír notificaciones.
3.   El nombre del demandado y su domicilio.
4.   El objeto u objetos que se reclamen, con sus accesorios.
5.   Los hechos en que el actor funde su petición numerándolos y narrándolos sucintamente,
     con claridad y precisión, de tal manera que el demandado pueda preparar su
     contestación y defensa.
6.   Los fundamentos de derecho y la clase de acción procurando citar los preceptos legales
     o principios jurídicos aplicables.
Demanda Laboral

 Inconvenientes de la Demanda Laboral.

•   Son plazos demasiado largos e implica la elaboración de un juicio mas formal, con la
    necesidad de comparecer en mayor frecuencia ante la autoridad


 Ventajas de la Demanda Laboral.

•   La autoridad encargada de resolver la controversia, es externa al instituto, siendo neutral y
    sin interés particular sobre la materia a tratar.
Escritos que se presentan ante:



   Contraloría Interna del Seguro Social

   Secretaria de la Función Publica

   Comisión Nacional de Derechos
    Humanos                                  Queja Administrativa

   Presidencia de la Republica

   Coordinación General de Atención y
    Orientación al Derechohabiente.
Queja Administrativa


 Cuando Procede

  La queja administrativa se promueve contra todas aquellas insatisfacciones provocadas
  contra los derechohabientes, por actos u omisiones en la prestación de los servicios que
  originen inconformidades por posibles violaciones a sus derechos.


 Contra quien se promueve

  Esta se promueve contra el funcionario Publico que cometió la irregularidad y la violación
  a los derechos y en contra del Seguro Social como Instituto.



 Recomendación

  La queja administrativa es altamente eficiente, ya que a diferencia de los otros medios
  legales este es un mecanismo de defensa que va directamente con la persona y no con el
  Instituto, por ello es alta mente recomendado presentarlo en manera conjunta a mas de
  tres instancias.
Queja Administrativa

 Requisitos


I.- Nombre del usuario o derechohabiente.
II.- Número de seguridad social.
III.- Clínica a la cual se encuentra adscrito.
IV.- Domicilio del usuario; así como domicilio y número de registro del patrón.
V.- Unidad y servicio institucional materia de la queja.
VI.- Personal institucional materia de la queja y datos para su identificación.
VII.- Exposición clara de los hechos u omisiones materia de la queja en cuestión.
VIII.- Documentos originales que den sustento a la queja.
IX.- Determinar claramente los puntos petitorios de la inconformidad.
Sobre que actos procede la Queja Admiistrativa

  Sobre las conductas impropias de los servidores Públicos que transgerdan la legalidad y
  viole los derechos de los ciudadanos, enumerando continuación una serie de supuestos
  en los que es procedente la queja administrativa.

Infracciones de los Funcionarios Públicos del IMSS

 Jefe de Prestaciones económicas que incumpla dos veces el plazo máximo de tres meses
  para resolver las solicitudes que se les presenten.( Articulo 70-A Ley Fed. de Proc.
  Administrativo)

 Personal de Prestaciones Económicas y Sociales, Jefe de Prestaciones Económicas yo
  Sub-Delegado que exija tramites, datos o documentos adicionales a los previstos en el
  Registro Federal de Tramites y Servicios. Si el funcionario reincide en esta falta por
  cinco veces será acreedor a la destitución del Puesto e inhabilitación por lo menos un año.

 Personal de Prestaciones Económicas y Sociales, Oficialía de Partes y Subdelegado que
  se niegue a recibir algún documento u oficio que se le presente.

 Subdelegado y Jefe de Prestaciones Económicas que no dicte resolución expresa sobre
  una petición que se les formule.
Infracciones de los Funcionarios Públicos


 Empleado del IMSS que no trate con respeto, diligencia imparcialidad y rectitud a los
  Asegurados y Beneficiarios y no facilite el ejercicio de sus derechos

 Funcionario que no respete una petición legitima del asegurado o su beneficiario
  omitiéndola sin dar respuesta a la misma.

 Quien no cumpla el Servicio que le sea encomendado y realice actos u omisiones que
  causen la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido
  de un empleo cargo o comisión.

 Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier
  responsabilidad legal, reglamentaria o administrativa relacionada con el servicio que
  desempeña.
Infracciones de los Funcionarios Públicos

 El personal de Prestaciones Económicas que se niegue a realizar un tramite de pensión,
  presentándose con mayor frecuencia este incidente en el caso de pensión de Viudez
  hombre.

 Aplicar de forma dolosa la ley, con el fin de privar un derecho al Solicitante.

 Incumplir una disposición legal.
Seguro de Invalidez y Vida
Invalidez y Vida

            •Riesgos amparados por el Seguro de Invalidez y Vida
Este Seguro protege los riesgos de Invalidez o muerte del trabajador asegurado.


     “Los riesgos protegidos en este capítulo son la invalidez y la muerte del
     asegurado o del pensionado por invalidez, en los términos y con las
     modalidades previstas en esta ley”. ( Art. 112 LSS )




                 Invalidez                               Invalidez
Invalidez y Vida


                 Invalidez                                       Vida

“Para los efectos de esta ley existe          Cuando ocurra la muerte del Asegurado o
invalidez, cuando el asegurado se haya        Pensionado por Invalidez, el Instituto
imposibilitado para procurarse, mediante un   otorgara a sus beneficiarios, conforme a lo
trabajo igual, una remuneración superior al   dispuesto en el presente capitulo, las
50% de su remuneración habitual percibida     siguientes prestaciones:
durante el último año de trabajo, y que esa   I.- Pensión de Viudez
imposibilidad derive de una enfermedad o
                                              II.- Pensión de Orfandad
accidente no profesionales. La declaración
de invalidez deberá ser realizada por el      III.- Pensión a Ascendientes
IMSS”. ( Art. 119 LSS )                       (Art. 127 LSS )
Invalidez

 Para efectos de la NLSS, el seguro de invalidez cubre la contingencia de pérdida importante
  del ingreso del asegurado, que se derive de un accidente o enfermedad no laborales. Es
  decir, cubre la disminución de la salud o la integridad corporal o mental de
  trabajador, debidas a causas ajenas al trabajo, solo en cuanto ello acarrea que el trabajador
  no pueda procurarse mediante un trabajo igual una remuneración superior al 50% de su
  remuneración habitual percibida durante el último año de labores.




                                                       •El trabajo que desempeñaba el trabajador


  Para que exista invalidez, a demás                   •El salario que percibió durante el ultimo año
  de la evidencia medica, se requiere
  la     evidencia   Socioeconómica
  relacionada con:                                     •Las capacidades físicas que requería para
                                                       desarrollarlo


                                                       •La posibilidad de percibir la mitad del salario
Elementos que integran el Estado de Invalidez

a)   Que el asegurado se encuentre imposibilitado, es decir, que sufra una disminución
     en su salud, integridad corporal o mental. De este particular se debe destacar lo
     siguiente:

    No se exige un determinado porcentaje de invalidez o incapacidad corporal o
     mental, respecto del 100% de capacidad que puede tener un individuo sano. Ello implica
     que la disminución en la salud o en la integridad corporal o mental, puede ser de
     cualquier porcentaje siempre y cuando se reúnan los demás requisitos que se prevén en
     la ley para determinar un estado de invalidez.

    El estado de invalidez no depende solo de la disminución de la salud o de la integridad
     corporal o mental sino que se cumpla con los demás requisitos que se prevén en la ley.
Elementos que integran el Estado de Invalidez
b) Que la imposibilidad sufrida por el asegurado se derive de una enfermedad o
  accidentes no profesionales.

c) Que el asegurado no pueda procurarse un trabajo igual al que venía desempeñando,
   o si pudiéndoselo procurar no fuere capaz de obtener una remuneración superior al
   50% de su salario habitual percibido durante el último año de trabajo. De lo anterior
   hay que poner especial cuidado puesto que dicha regulación implica lo siguiente:

 Si el asegurado puede procurarse un trabajo distinto al que se venia desempeñando de
  todas formas podrá ser declarado inválido si cumple los demás requisitos previstos en el
  artículo 119 de la NLSS, sin importar que en dicho trabajo obtenga una remuneración igual
  o superior a la que percibía al momento de caer en el estado de invalidez.


 Si el asegurado puede procurarse mediante un trabajo igual una remuneración superior al
  50% de la que habitualmente percibió durante el último año de trabajo, entonces no
  procederá se decrete el estado de invalidez, aún cuando el trabajador sufra una
  disminución en su salud o en su integridad corporal o mental.


 La remuneración contra la que debe hacerse la comparación es la remuneración habitual
  percibida durante el último año de trabajo, excluyéndose las remuneraciones
  extraordinarias que hubiese podido percibir durante dicho periodo.
Elementos que integran el Estado de Invalidez

d) Que la invalidez sea declarada por el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Requisitos para la Invalidez

 Sufrir una disminución de la salud o integridad corporal o mental, derivada de un accidente
  o enfermedad no profesional.

 Imposibilidad del asegurado de procurarse un salario de mas de 50% de la remuneración
  habitual que percibía durante el último año de trabajo.

 Tener 250 semanas cotizadas y reconocidas el Seguro social o 150, en caso de
  excepción, cuando la Invalidez sea de 75% o mas.
Verdadero Riesgo Protegido


 La protección de este seguro, es la falta de ingresos del trabajador, es decir, la pensión de
  Invalidez no se otorga por la disminución en las capacidades físicas o mentales, sino por la
  incapacidad de procurarse una remuneración económica mayor al 50% del salario
  promedio del ultimo año.
Confusión sobre Riesgo Protegido



            Elemento Primario                        Elemento Secundario

Elemento esencial de la Invalidez, es la     Disminución de la salud o la integridad
imposibilidad de procurarse mediante un         corporal o mental de trabajador
trabajo igual una remuneración superior al
50% del salario del ultimo año.
Consecuencia de esta Confusión


  El seguro social niega en forma desmedida las pensiones de Invalidez, por que
  supuestamente la enfermedad o daño físico que sufre el asegurado no es grave, teniendo
  el monopolio en los servicios médicos y dictámenes de los mismos, convirtiéndose en juez
  y parte, dejando al asegurado en estado de indefensión al no poder comprobar que su
  estado físico es grave, por no aceptar ningún dictamen que no sea hecho por los propios
  médicos del IMSS. Desviando nuestra atención del verdadero motivo de este seguro, es
  decir, no importa el grado de enfermedad o disminución física que tenga el asegurado, lo
  que realmente importa es la imposibilidad de desempeñar su trabajo y de poder ganar con
  esa actividad mas del 50% del salario del ultimo año. De tal forma que erróneamente le
  hemos dado mas valor al examen medico, que al examen socioeconómico que es el que
  verdaderamente interesa.


 Negar pensión por no estar completamente invalido
 Dar mayor importancia al estudio Medico, que al Socioeconómico
Soluciones


 Abocarnos al estudio Socioeconómico, minimizando la importancia del Examen Medico.

 Comprobar la imposibilidad del asegurado de desempeñar el mismo trabajo que se venia
  desempeñando al sufrir la invalidez.

 Demostrar la imposibilidad de ganar mas del 50% del salario del ultimo año.

 Establecer la conexión entre la invalidez y la imposibilidad de desempeñar el mismo
  trabajo.
Como hacerlo

 Comparecencia o declaración del patrón.

 Descripción de la actividad realizada en el trabajo

 Requisitos y capacidades físicas requeridas para el trabajo.

 Dictamen de Medico particular, donde se especifique el porque no puede desempeñar el
  trabajo que realizaba.
Otros derechos Invalidez

 Recibir el pago, por parte del patrón, de un mes de salario y doce días por cada año
  laborado. ( Art. 54 LFT )

 El pago del finiquito que correspondería por renuencia voluntaria.

 Si le es negada la pensión de Invalidez, a ser reinstalado en el trabajo.

 Seguir trabajando en una actividad distinta a la que desempeñaba al momento de la
  invalidez o si es la misma actividad no ganar mas del 50% del Salario que percibía.

A que no tiene derecho

   El pago de una indemnización por conducto del patrón, por haber sufrido la invalidez.
Tipos de Invalidez


                  Temporal                                          Definitiva




Es la que otorgue el instituto, con cargos a    Es pensión definitiva la que corresponde al
este seguro, por periodos renovables al         estado de invalidez y se estima en
asegurado en los casos de existir posibilidad   naturaleza permanente.
de recuperación para el trabajo, o cuando la
continuación de una enfermedad no               Esta     pensión        definitiva  consistirá
profesional, se termine el disfrute del         fundamentalmente en una renta vitalicia para
subsidio y la enfermedad persista.              el inválido mientras viva y en un seguro de
                                                sobrevivencia en caso de que fallezca y que
                                                será a favor de sus beneficiarios y ambas se
                                                contratarán por el asegurado en la institución
                                                de seguros que elija.
Invalidez Temporal



                   Supuestos en los que se otorga pensión de Invalidez




Cuando el asegurado sufra una invalidez y Cuando hayan concluido tantas las primeras
exista la posibilidad que se recupere para 52 como las siguientes 26 semanas, es decir,
volver a trabajar                          en total las 78 semanas a que alude el artículo
                                           96 de la NLSS, en que dura el subsidio de la
                                           enfermedad no profesional y el asegurado
                                           continuare incapacitado.
Diferencia entre Pensión Temporal y Subsidio

            Pensión Temporal                   Subsidio por enfermedad no profesional


    Se    otorgara    por   accidente    o        Se otorga a causa de una enfermedad
     enfermedad                                     no profesional

    No se establece tiempo limite para el         El pago será únicamente por semanas.
     pago de la pensión.
                                                   La cuantía del pago será igual al 60%
    La cuantía de la Pensión será igual al         del ultimo salario diario de cotización.
     35% del promedio de los salarios de las
     ultimas 500 semanas de cotización.
                                                   Se contaran como semanas de
    El tiempo que dure la Invalidez no             cotización el tiempo que dure la
     contara como semanas cotizadas.                incapacidad bajo el amparo de un
                                                    certificado medico.
Pensión Temporal


 Quien paga la Pensión Temporal

   El Instituto Mexicano del seguro Social, será el encargado de administrar y pagar esta
  pensión.

 Consecuencias que el Seguro Social pague estas pensiones.

  Que el Instituto otorgue solamente pensiones Temporales, para evitar que el monto
  constitutivo sea transmitido a una compañía aseguradora. Dejándonos fuera de la jugada
  impidiéndonos hacernos cargo a esta pensión. (hablando como Aseguradora)
Tiempo obligatorio o máximo de una Pensión
                   Temporal

  En la Legislación Mexicana, no existe disposición expresa que establece tiempo máximo
  en que deba pagarse esta prestación, lo que trae como consecuencia que esta pensión
  deberá pagarse hasta que concluya la invalidez o hasta que se otorgue pensión definitiva.
  Por lo que el Instituto abusa de esta laguna jurídica y hace eternas estas pensiones
  temporales.



Lo que determina la duración de esta pensión es:

 La posibilidad de recuperación para el trabajo del asegurado.
Desventajas Pensión Temporal

 Retraso en el pago mensual de su pensión

 Seguir sometiéndose a los exámenes médicos

 Largas colas para el pago de su pensión

 Imposibilidad de retirar sus aportaciones del SAR e Infonavit

 Imposibilidad de cancelar su crédito en infonavit ( en caso de tener )

 Incertidumbre en cuanto al pago de su pensión, por no tener la seguridad de que su
  pensión será Vitalicia.

 Imposibilidad de recibir los benéficos adicionales que otorgan las compañías aseguradoras

 Imposibilidad de que su pensión sea administrada por una aseguradora quien esta
  obligada a resguardar las reservas técnicas para el pago de la pensión vitalicia.
Como atacar una Pensión Temporal

A diferencia del Riesgo de Trabajo, en la invalidez no esta obligado el instituto a establecer
un periodo de espera para otorgar pensión definitiva. Estando obligado a otorgar pensión
temporal solo en los casos de existir posibilidad de recuperación, por consiguiente nuestro
elemento de ataque es:


La posibilidad de recuperación, tratando de desvirtuar el hecho de que sea posible esta
recuperación.
Siguiendo para tal efecto la siguiente estrategia:

Al momento de la solicitud de pensión, solicitar copia del dictamen medico bajo el amparo
de los articulo 16 frac. III, 33 y 34 de la LFPA.
No firmar el Documento de Resolución hasta obtener lo que se pide en el siguiente paso.
Solicitar al medico de trabajo, justifique técnicamente la posibilidad de recuperación sobre
el padecimiento del asegurado.
Conseguir pericial medica con medico particular, sobre el padecimiento.
Una vez obtenido los requisitos anteriores, Firmar documento de resolución.
En caso de que no, nos proporcionen los anteriores elementos, presentar queja
administrativa, ante Secretaria de la Función Publica y Derechos Humanos por la negativa
al derecho de petición.
Presentar Escrito de Inconformidad
Pensión Definitiva
 Esta pensión definitiva consistirá fundamentalmente en una renta vitalicia para el inválido
  mientras viva y;

 En un seguro de sobrevivencia en caso de que fallezca que será a favor de sus
  beneficiarios y ambas se contratarán por el asegurado en la institución de seguros que
  elija

  Renta vitalicia:
  Es el contrato por el cual la Aseguradora a cambio de recibir los recursos acumulados en
  la cuenta individual, se obliga a pagar una pensión durante la vida del pensionado. Dicho
  contrato se celebrará entre el asegurado declarado inválido y la institución de seguros
  que elija.

  Seguro de sobrevivencia:
  Es aquel que se contrata por el pensionado por invalidez con cargo a los recursos de la
  suma asegurada, adicionada a los recursos de la cuenta individual a favor de sus
  beneficiarios, para otorgarle la pensión, ayudas asistenciales y demás prestaciones en
  dinero previstas en los respectivos seguros, mediante la renta que se le asignará después
  del fallecimiento del pensionado hasta la extinción lega l de las pensiones. Este seguro se
  contratará por el pensionado con la misma institución de seguros, al momento de celebrar
  el contrato de renta vitalicia.
Inicio al derecho de Pensión Invalidez

El derecho a la pensión de invalidez comenzará desde el día en que se produzca el
siniestro y si no puede fijarse el día, desde la fecha de la presentación de la solicitud para
obtenerla.
Suspensión Pensión Invalidez

Cuando       el     pensionado   Cuando un pensionado por Cuando el asegurado se
desempeñe un trabajo en un       invalidez    se   niegue     a rehabilite
puesto igual a aquel que         someterse a los exámenes
desarrollaba al declararse la    previos o posteriores y a los
invalidez (artículo 114 de la    tratamientos          médicos
NLSS).                           prescritos o abandone estos,
                                 dicha suspensión subsistirá.




            Nota: El articulo 114 de la NLSS, donde establece el supuesto
            para suspender el pago de la pensión por invalidez, debe
            interpretarse conjuntamente con el artículo 119 de la misma ley,
            en el sentido que la pensión de invalidez se suspende durante el
            tiempo en que el pensionado desempeñe un trabajo en un
            supuesto igual a aquel que desarrollaba al declararse la invalidez
            y por el cual percibía una remuneración superior al 50% de la
            habitual que percibió durante el último año en que trabajó.
Cuantía Pensión Invalidez

 35% sobre el promedio de las ultimas 500 semanas de cotización anteriores al

 Este otorgamiento será actualizado conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor
  ( INPC )

 Asignaciones Familiares

 Ayudas Asistenciales


Fundamento legal Art.- 141 LSS.
Semanas de espera

  Las semanas de espera constituyen el tiempo mínimo de cotización que debe cumplir un
  asegurado antes de poder tener derecho al otorgamiento de la pensión por invalidez.

 La forma para obtener el número de semanas cotizadas se obtendrá dividiendo entre siete
  los días de cotización acumulados, y si de esta división se desprende que existe un
  sobrante de días mayor a tres, este se considerará como otra semana completa.




                   Invalidez del 1% al 74%      Invalidez del 75% en adelante



                        250 semanas                    150 semanas
Falta de derecho a Pensión Invalidez

 I.- Por si o de acuerdo con otra persona se haya provocado intencionalmente la invalidez.

 II.- Resulte responsable del delito intencional que provocó la invalidez.

 III.- Padezca un estado de invalidez anterior al régimen obligatorio.

   En los dos primeros casos el IMSS podrá otorgar el total o una parte de la pensión a los
   familiares que tuvieran derecho a las prestaciones que se conceden en el caso de muerte
   y la pensión se cubrirá mientras dure la Incapacidad.

                                                          Art.- 123 Ley del Seguro Social
Seguro de Vida
Seguro de Vida

Fundamentación.

  De acuerdo con los artículos 112 y 127 Primer párrafo de la NLSS, la contingencia
  protegida por el seguro de vida es la muerte del asegurado o del pensionado por invalidez.

  Sin embargo, del contenido de los artículos 64, 65, 66, 127 ultimo párrafo, 128 y 129 de la
  NLSS, se puede precisar que la contingencia protegida por el seguro de vida es la muerte
  del asegurado o del pensionado por invalidez que no se haya producido como
  consecuencia de un riesgo de trabajo
Requisitos Vida

I.- Que el asegurado al fallecer hubiese tenido reconocido el pago al instituto de un mínimo de
    150 cotizaciones semanales o bien que se encontrare disfrutando de una pensión de
    invalidez.

II.- Que la muerte del asegurado o pensionado por invalidez no se deba a un riesgo de
    trabajo.

III.- Que el asegurado fallecido por causas distintas a un riesgo de trabajo que se encontraba
     disfrutando una pensión por incapacidad permanente derivada de un riesgo igual, acreditó
     al instituto un mínimo de 150 cotizaciones semanales.

IV.- Si el asegurado que disfrutaba de una incapacidad permanente total y fallece por causas
    distintas de un riesgo de trabajo, sin cumplir con un mínimo de 150 cotizaciones
    semanales, gozo de la pensión derivada de la incapacidad permanente total por menos de
    cinco años.
Tipos de Pensión Vida

 Viudez

 Orfandad

 Ascendencia
                  Esta pensión solo se otorgara, si no se presentan las dos pensiones
                  anteriores.



a) Pensión de Viudez.

  Es la prestación Económica, que se otorga cuando el asegurado fallece, a la que fue
  esposa del asegurado o pensionado por invalidez. A falta de esposa será otorgada a la
  mujer con la quien el asegurado por invalidez vivió como si fuese su marido, durante los
  cinco años que precedieron inmediatamente a la muerte de aquel, o con las que hubiera
  tenido hijos, si ambos permanecieron libres de matrimonio durante el concubinato, y si al
  morir este tenía varias concubinas, ninguna de ellas tendrá derecho a recibir la pensión. La
  misma pensión corresponderá al viudo o concubinario que dependiere económicamente de
  la trabajadora asegurada o pensionada por invalidez.
Pensión Viudez


 Beneficiarios

-   Esposa

-   Concubina ( a falta de esposa )

-   Viudo o Concubinario


I.- La esposa del asegurado pensionado. Por la cual se entenderá a la mujer que haya
    contraído matrimonio civil, con el asegurado pensionado, sin producir efectos el
    matrimonio religioso.
Problemas comunes Esposa

Errores en el acta de Matrimonio    - Juicio de Rectificación de Acta ante juez de lo Familiar
                                   - Realizar solicitud de pensión por Concubinato.



Dos o mas esposas                  - Ninguna de ellas tiene derecho.
                                    - Juicio de Anulación de Matrimonio



La concubina solicito pensión      - La concubina no tiene derecho a la pensión
                                   - La esposa no pierde su derecho a pensión.



Murió el esposo antes de cumplir   - No pierde el derecho a la pensión, pero tiene que nacer
6 meses de Matrimonio pero la        el bebe para que se le otorgue.
esposa esta embrazada
Pensión Viudez

II.-La concubina del asegurado o pensionado

Será concubina si reúne uno de estos dos requisitos.

1.     Haber vivido los últimos 5 años que precedieron inmediatamente la muerte del
       asegurado como si fuera su esposo.
2.     Haber tenido hijos con el asegurado.

     * No es necesario que se cumplan ambos requisitos, con la sola actualización de un
       supuesto basta para ser acreedor a la pensión de Viudez.

       La concubina tendrá derecho a la pensión, solamente si se cumplen fielmente los
       siguientes requisitos:
      Que el concubinato haya tenido una existencia mínima de cinco años, requisito que no
       será necesario si procrearon hijos en común.

      Que ambos hayan permanecido libre de matrimonio durante el concubinato.

      Que exista una sola concubina, al momento del fallecimiento.
Pensión Viudez

Que pasa si existen hijos con otra concubina?

 No pierde el derecho de pensión la concubina, si al momento de la muerte del asegurado
  la madre de los otros hijos ya no tenia relación con el. Quedando a salvo los derechos de
  la pensión de Orfandad de los hijos de la primera concubina, pero no así los de esta,
  siendo acreedora a la pensión la ultima concubina ( Art.- 130 LSS)

Que pasa si no se cumplieron los 5 años de concubinato?

 No es necesaria la investigación de convivencia y haber vivido con el asegurado los
  últimos 5 años que precedieron a su muerte, solo debe basarse la investigación para
  acreditar la inexistencia de otra concubina u esposa.. ( Art.- 130 LSS)
Pensión Viudez

III.-Viudo o concubinario.

   La misma pensión corresponderá al viudo o concubinario que dependiera económicamente
   de la trabajadora o pensionada por invalidez.

Implicaciones.

 Que se dependa económicamente de la Asegurada.
 Que el beneficiario no trabaje.
 Que la dependencia económica sea exigida para el viudo y el concubinario por igual.

Interpretación legal.

 La dependencia económica, solo debe ser exigida al Concubinario.
 Es inconstitucional que se exija la dependencia económica al beneficiario.
Dependencia Economica

La connotación "dependencia económica" se traduce en la obligación que corría a cargo
del extinto trabajador en procurar el sustento necesario para satisfacer las necesidades
normales de orden material y cultural de quien dependía de él. Lo cual no implica que si su
derechohabiente cuenta con algún ingreso, por ese motivo pueda desaparecer la
obligación natural de procurarle lo necesario para su sustento


De tal forma que la dependencia económica se debe entender mas bien como
codependencia, en el sentido de que con ambos ingresos se llevaba sustento del hogar y a
la falta de uno de ellos o pueden cubrirse las cargas que se crearon.
Problemas Viudos

                 Problema                                      Solución

No le quieren aceptar el tramite de pensión,  Ejercer el derecho de petición, solicitando
por que no esta complemente Invalido y no pensión de Viudez por escrito, mediante
depende económicamente de la trabajadora.    solicitud elaborada por el asegurado sin
                                             formato institucional, ya que el requisito de
                                             Invalidez ya no se contempla en la Nueva ley
                                             del IMSS.

                                             Queja Administrativa,       por   negarle   el
                                             derecho de petición.


Le negaron la pensión de Viudez por no        Recurso de Inconformidad
depender económicamente de la asegura.        Demanda Laboral ante la Junta Federal de

                                             Conciliación y arbitraje.
Cuantía Pensión de Viudez


 Esta será igual al 90% de la que hubiere correspondido al asegurado en caso de invalidez
  o de la que venia disfrutando el asegurado por este supuesto.




            90%             Del             35%                   Pensión de Viudez
Inicio y termino Pensión Viudez

   El derecho a la pensión de viudez nace en el momento de la muerte del asegurado o
   pensionado y concluye por cualquiera de las siguientes tres causas:

 Por la muerte del beneficiario de la pensión.

 Porque el beneficiario de la pensión contraiga matrimonio. En este caso el beneficiario
  recibirá como pago de finiquito de la pensión, una suma de tres anualidades de la misma
  y;
 Porque el beneficiario de la pensión entre en concubinato. En este caso no procede el
  pago de finiquito.
Excepciones al pago Pensión Viudez

1.   Cuando la muerte del asegurado acaeciera antes de cumplir seis meses de matrimonio.

2.   Si el asegurado contrajo matrimonio después de los 50 años y al momento de su
     fallecimiento no transcurrió un año de su celebración.

3.   Si el asegurado contrae matrimonio y recibía una pensión de viudez, salvo que su
     muerte haya transcurrido después de un año de casados.


    La excepción a estas limitantes es que hayan procreados hijos en común
Pensión Orfandad




   Esta pensión es la que se otorga a los hijos del asegurado o pensionado, siempre y
   cuando reúna ciertos requisitos que lo ponen en la calidad de beneficiario.

I.- Los hijos menores de 16 años.

II.- Los hijos mayores de 16 años y hasta los 25 años si se encuentran estudiando.

III.- Los hijos mayores de 16 años que no puedan seguirse manteniendo por su propio trabajo,
     debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, en cuanto no desaparezca.
Cuantía Pensión Orfandad


  Huérfano solo del padre           Huérfano del Padre           Huérfano de padre y madre
        asegurado                 asegurado y la madre no               asegurados
                                        asegurada




20% de la que corresponde a 30% de la que corresponde a 60% de la que corresponde a
Invalidez                   invalidez                   Invalidez.




    Si el hijo deja de estudiar se interrumpe el pago de la pensión hasta que se reincorpore
    a la escuela, pagándosele de nuevo a partir de el ingreso. (Art.-134 LSS)
Inicio y termino Pensión Orfandad



El derecho al goce de esta pensión comenzará desde el día de fallecimiento del   asegurado
o pensionado por invalidez y cesará:

I.- Por muerte del beneficiario.

II.- Cuando este haya alcanzado los 16 años de edad.

III.- Cuando el mayor de 16 años de edad interrumpió sus estudios.

IV.- Cuando el que se encontrase estudiando haya cumplido 25 años de edad.

    Con la última mensualidad se otorgará al huérfano un pago finiquito equivalente a tres
mensualidades de su pensión.
Pensión Ascendencia

     Esta se otorgará a los ascendientes del asegurado o pensionado que dependían
      económicamente de el, si no existieran viudas, huérfanos o concubina.

     Requisitos

1.    Que no haya:
     Viuda
     Concubina o
     Huérfanos

2.    Que el ascendiente dependía económicamente del asegurado.

Presunción de dependencia económica.

              La ley establece como requisito para otorgar el goce de esta pensión que los
      ascendientes dependan económicamente del asegurado o pensionado, pero para el
      ascendiente que solicita dicha pensión no es obligatorio que compruebe dicha
      dependencia, sino por el contrario es carga del instituto la acreditación y la carga de la
      prueba de que el ascendiente no dependía económicamente de el, por consiguiente
      existe una fuerte presunción a favor del ascendiente de la dependencia económica, todo
      esto avalado con criterio de la Suprema corte de Justicia.
Cuantía pensión Ascendencia

 Esta será del 20% que el asegurado estuviese gozando al fallecer, o de la que hubiera
  correspondido suponiendo el estado de invalidez. ( 135 LSS )

Inicio y termino de la pensión para ascendientes.

 Esta comenzará desde el día de fallecimiento del asegurado o pensionado por invalidez y
  cesará con la muerte del beneficiario. ( Art.- 137 LSS )
Conservación de derechos

Conservación de derechos

El periodo de conservación de derecho tiene por objeto, que si alguna de la contingencias
protegidas por el seguro de invalidez y vida llegara a realizarse en un periodo de tiempo en
que el asegurado se encuentra sin trabajo, aún conserve sus derechos y tenga derecho a las
prestaciones correspondientes del seguro que se trate cuyo plazo será:

La cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contado a partir de la
fecha de la baja.
 En ningún caso, el periodo de conservación de derechos será inferior a un año

Ejemplos:

Una persona con 500 semanas cotizadas, puede dejar de cotizar un periodo de 125 semanas,
es decir, 2 años 4 meses

Una persona con 400 semanas cotizadas, puede dejar de cotizar un periodo de 100 semanas,
es decir 1 año 9 meses.
Calculo de Conservación de derechos

 Se multiplica el numero de semanas cotizadas por .25 y el resultado se divide entre 52




                              Cuarta parte de las
 Semanas Cotizadas   .25                               52        Tiempo de conservación en años
                              Semanas cotizadas
Reconocimiento de semanas cotizadas

   El asegurado que haya dejado de estar sujeto al régimen obligatorio y reingrese a este, se
   le reconocerá el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores:

I.- Si la interrupción en el pago de cotizaciones no fue mayor de tres años, se le reconocerán
    al momento de la inscripción todas sus cotizaciones.

II.- Si la interrupción excediere de tres años pero no de seis se les reconocerá todas las
    cotizaciones anteriores cuando a partir de su reingreso haya cubierto un mínimo de 26
    semanas de nuevas cotizaciones.

III.- Si el reingreso ocurre después de seis años de interrupción, se le reconocerán las
     cotizaciones anteriores al reunir 52 semanas en su nuevo aseguramiento.

IV.- En el caso de pensionados por invalidez que regresen al régimen obligatorio cotizarán en
    todos los seguros con excepción del de invalidez y vida.

Si el reingreso ocurre antes de expirar el periodo de expiración de derechos se reconocerán
   todas las cotizaciones anteriores.

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Curso pensiones IMSS

  • 1. Medios de defensa ante el Seguro Social
  • 2. Instancias ante quien se Promueven Medios utilizados contra el IMSS Derecho de Petición Recurso de Inconformidad Queja Administrativa Demanda Laboral
  • 3. Instancias ante quien se Promueven  Departamento de Prestaciones Económicas y Sociales  Consejo Consultivo Delegacional  Contraloría Interna del Seguro Social  Secretaria de la Función Publica  Comisión Nacional de Derechos Humanos  Presidencia de la Republica  Coordinación General de Atención y Orientación al Derechohabiente.  Subdelegado de la Clínica ante quien se Promueve  Junta Federal de Conciliación y Arbitraje  Auditoria Patronal  Consejo Técnico
  • 4. Escritos que se presentan ante:  Elección de Régimen bajo el amparo del articulo Tercero transitorio de la Ley del Seguro social.  Rectificación a la decisión de haber elegido Ley 73, cuando sea mayor la cuantía mensual por la ley 97, con fundamento en el articulo 2 de la Ley del Seguro Social.  Departamento de Prestaciones  Solicitud de pensión, cuando se nieguen a Económicas y Sociales otorgarla por el formato Institucional.  Elección de Régimen extemporánea, cuando no se haya solicitado por escrito y hayan otorgado de manera unilateral pensión por la Ley de 1973.  Solicitud de Revaloración y exámenes médicos para obtener la pensión definitiva, cuando y haya transcurrido un tiempo prudente y no existan mejoras al estado físico del pensionado.
  • 5. Escritos que se presentan ante:  Emisión del DEA, cuando hayan transcurrido mas de 5 días, después de emitida la Oferta.  Departamento de Prestaciones  Se transmita la información a la Económicas y Sociales Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, cuando hayan emitido el DEA y no salga la oferta en base.  Se resuelva el tramite de pensión cuando hayan transcurrido mas de 21 días naturales desde la solicitud, apercibiendo que en caso de no cumplir se iniciara proceso administrativo y se tomara la Negativa Ficta.
  • 6. Órgano Receptor Solicitud de Pensión Elección de Rectificación Régimen de Elección OFICIALIA DE PARTES Emisión de DEA o Negativa Base de Ficta Datos Solicitud de Revaloración y exámenes médicos
  • 7. Regulación del tramite de pensión Como se regula el tramite de Pensión y en que se funda?  El tramite de pensión se encuentra regulado en cuanto a su aplicación al Registro Federal de Tramites y Servicios, cuya aplicación es de observancia general y obligatoria por parte del Personal del IMSS. (Art.- 69m de LFPA)  El tramite de pensión se encuentra Regulado por el Registro Federal de Tramites y Servicios, a través de la Comisión de la Mejora Regultoria.  Ninguna dependencia Federal, como lo es el Seguro Social puede aplicar o solicitar requisitos, documentos y tiempos que no se encuentren regulados en el Registro Federal de Tramites y Servicios ( Art.- 69q de LFPA )
  • 8. Prescripción Cuanto tiempo tiene el beneficiario para solicitar una pensión, después de actualizado el riesgo?  No prescribe el derecho a solicitar una pensión, toda vez que el articulo 301 de la LSS, establece que es inextinguible el derecho al otorgamiento de una pensión. Entonces, para que opera la Prescripción? Esta opera para las rentas atrasadas, es decir no se pagara ninguna mensualidad que no se haya exigido en el plazo de un año. ( Art.- 300 LSS ) Que pasa si un beneficiario solicita una pensión después de un año de iniciado el derecho? Se otorgara la pensión, pero no se pagaran el retroactivo que dejo de percibir Puede el asegurado o beneficiario solicitar la pensión después de transcurrido el periodo de conservación de derechos? Si, el periodo de conservación de derechos aplica en relación al derecho que se tiene sobre la pensión, no sobre el tiempo que tiene el asegurado o beneficiario para solicitar la pensión.
  • 9. Tiempo de respuesta a tramite de pensión.  21 días naturales.- El Registro Federal de Tramites y Servicios establece que de forma operacional el tramite de pensión debe resolverse en 21 días naturales Tiempo Máximo de espera  Tres Meses.- El tiempo máximo que tiene la autoridad par resolver un tramite o solicitud que se le presente es de Tres Meses ( Art.- 17 LFPA ) Que sucede si no se respeta el tiempo de Respuesta? 1.- Transcurrido el plazo aplicable, se entenderán las resoluciones en sentido negativo al promoverte ( Negativa Ficta ). A petición del interesado, se deberá expedir constancia de tal circunstancia dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud respectiva ante quien deba resolver. ( Art.- 17 LFPS ) 2.- El Funcionario Publico encargado de emitir la resolución incurre en una infracción Adinisrativa siendo acreedor a una sanción, por lo que el solicitante puede entablar queja administrativa en contra del servidor Publico. ( Art. 70a Fracción I de LFPA )
  • 10. Medios de presentación del tramite  Formato Institucional Solicitud de Pensión (IMSS forma (2) 42)?. (no publicado en el DOF) Debe presentar 1 original (es) y 1 copia (s). Este formato no es de reproducción libre. Comuníquese con la unidad administrativa responsable del trámite para obtener el formato correspondiente.  Escrito Libre ( Derecho de Petición) Debe presentar original (es) y copia (s). y fundarlo en el articulo 8vo Constitucional Este medio es altamente recomendado cuando el IMSS, se niegue a subscribir la solicitud de pensión por caprichos o condiciones que no estén reguladas en el Registro Federal de Tramites y Servicios
  • 11. El departamento de Prestaciones Económicas, en relación al tramite de pensión, tiene la siguiente Obligación  Respetar los requisitos contemplado en el Registro Federal de Tramites y servicios, absteniéndose de solicitar requisitos que no se contemplen en el.( Art. 69q de la Ley Federal de procedimiento Administrativo)  Recibir todas las peticiones que se le formulen, no pudiendo negar una pensión de manera verbal y sin recibir la solicitud y documentación correspondiente (Numeral 7.4 de la Norma que establece las disposiciones para el tramite, pago y control de las pensiones en las delegaciones y unidades de medicina familiar en el Instituto Mexicano del seguro Social.  Orientar e informar a los solicitantes de los derechos que se generan por el tramite solicitado ( Art. 16 fracc. VII de la LFPA y el numeral 7.3 de la Norma que establece las disposiciones para el tramite, pago y control de las pensiones en las delegaciones y unidades de medicina familiar en el Instituto Mexicano del seguro Social.)  Resolver el tramite de pensión que se le solicite dentro del termino legal para ello ( Art.- 17 de la LFPA y Registro Federal de Tramite y servicios) .  Contestar por escrito a toda petición que se le formule ( Art.- 8vo Constitucional y Art.- 16 Fracc. de la LFPA.)
  • 12. El departamento de Prestaciones Económicas, en relación al tramite de pensión, tiene la siguiente Obligación  Otorgar los derechos contemplados en la Ley.  Otorgar al solicitante copia de todo documento que se encuentre en su poder y sobre todo lo actuado en el expediente.( Art. 34 LFPA )  Informar sobre el tramite de pensión, en relación a el estado en que se encuentra su tramitación ( Art. 33 LFPA)  Tratar con respeto y facilitar el ejercicio de los derechos del solicitante.  Recibir la documentación y suscribir la solicitud de pensión con la persona que haya designado el asegurado mediante carta poder y enviar una trabajadora social a el lugar donde se encuentre este, cuando el asegurado se encuentre imposibilitado físicamente para trasladarse.
  • 13. Que es la Elección de Régimen Es un derecho que se otorga a los asegurados inscritos al régimen obligatorio con anterioridad a la entrada en vigor de la ley del Seguro Social de 1997, así como a sus beneficiarios, para:  Tener la oportunidad de analizar el comparativo del monto de la pensión por ambos Regimenes y decidir cual conviene mas a sus intereses.  Conservar los derechos adquiridos en la ley derogada y sujetarse a los lineamientos de esta ley, sin importar que sea una ley muerta y sin efectos jurídicos, partir del 1 de Julio del 1997.  Que el pago de su pensión este a cargo del Gobierno Federal y no de una aseguradora.
  • 14. Verdad detrás de la Elección de Régimen El Instituto nos ha hecho creer que el derecho de elección de régimen es una facultad discrecional y optativa del asegurado inscrito con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta ley, así como sus beneficiarios, para poder acogerse a los beneficios de la ley de 1997. cuando verdaderamente la razón que motiva a esta elección de régimen, es la oportunidad de acogerse a la ley de 1973 si esta conviene mas a los intereses del solicitante. tendientes a encontrar los mecanismos que nos hagan acreedores a los benéficos de esta ley, cuando la verdad dista mucho de esta percepción.
  • 15. Motivo de la Elección de Régimen  Fue creada para dar la oportunidad a los asegurados o a sus beneficiarios de obtener un comparativo del monto de las pensión para cada uno de los Regimenes y así tener la posibilidad de elegir la que mas convenga a sus intereses cumpliendo así la protección de los medios de subsistencia.  Que el asegurado no pierda los derechos adquiridos por la ley de 1973 con la entrada en vigor de la Nueva Ley, toda vez que los recursos para el pago de las pensiones, provienen de distintas fondos.  Que el asegurado o beneficiario tenga la oportunidad de acogerse al beneficio de la ley de 1973, toda vez que no puede ser aplicada una ley derogada, sin una facultad expresa otorgada por la ley.
  • 16. Mito vs. Verdad Es un derecho, sin el cual, no podemos Es un derecho creado para que el obtener los beneficios de la ley de 1997 derechohabiente tenga la posibilidad de acogerse a los beneficios de la ley derogada de 1973. Para obtener este derecho de elección, es Si no se ejerce la elección de régimen, la necesario solicitarlo expresamente al pensión debe regirse por los lineamientos de momento de la solicitud de pensión y si no se la ley de 1997 y ser pagada por una ejerce este derecho la pensión debe salir Aseguradora. automáticamente por la ley de 1973. Para que la pensión este a cargo del gobierno federal y sea pagada por el IMSS, es necesario que el asegurado haya optado por el esquema establecido por la ley que se Deroga.( Art. Duodécimo Transitorio LSS )
  • 17. Medidas Preventivas para obtener la Elección de Régimen A pesar de que en teoría, la elección de régimen, es un derecho que debe ser comunicado por el personal del IMSS y este a su vez debe otorgar esta opción al asegurado o a su beneficiario, mediante el documento institucional denominado DOCUMENTO DE ELECCION DE REGIMEN (DERA), en el que se desglosa el comparativo del monto de la pensión por ambas leyes, en la practica dista mucho de que se cumpla esta disposición, por lo que nos vemos obligados a tomar medidas preventivas para obtener este resultado. Tomando para tal efecto las siguientes recomendaciones:  Cuando el candidato a pensionarse, sea apartado o referido y nos permita orientarlo en el tramite de su pensión, Es de crucial importancia presentar de manera paralela a la solicitud de pensión un escrito, dirigido al jefe del Departamento de Prestaciones Económicas debidamente identificado con nombre completo, donde expresamente se solicite: 1.- El derecho de elegir libremente el régimen para el pago de la pensión, que mejor convenga a los intereses del solicitante y; 2.- Que la pensión sea pagada por la ley de 1997, en caso de no brindar el comparativo de ambas leyes. (ver anexo 2)
  • 18. Medidas Preventivas para obtener la Elección de Régimen  Cuando el Candidato a pensionarse, no haya sido referido o apartado desde antes de la solicitud y esta ya haya sido efectuada sin haber solicitado la elección de régimen, el escrito que deberá presentarse deberá contener las siguientes instrucciones: 1.- Hacer mención que al momento de la solicitud de pensión, se desconocía el derecho de elección, 2.- Hacer mención que el personal del IMSS, no comunico ni informo este derecho de elección de régimen y: 3.- Solicitar expresamente el cambio de la concesión de la pensión al régimen de 1997 en caso de haber dictado Resolución de manera unilateral por la ley de 1973, manifestando desconocer la existencia de alguna resolución.
  • 19. Fundamento Legal de la Elección de Régimen  Derecho de petición Articulo 8vo de la Constitución Política de México: Los funcionarios y empleados públicos respetar el ejercicio del derecho de petición, siempre que este se formule por escrito, de manera pacifica y respetuosa. A toda petición deber recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve termino al peticionario.  Elección de Régimen ( Invalidez y Vida ) Tercero Transitorio de la Ley del Seguro Social Los asegurados inscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta ley, Así como sus beneficiarios al momento de cumplirse en términos de la ley que se deroga, los supuestos legales o el siniestro Respetivo para el disfruté de cualquier de las pensiones, podrán optar por acogerse al beneficio de dicha ley o al esquema de pensiones establecido en el presente ordenamiento.
  • 20. Fundamento Legal de la Elección de Régimen  Elección de Régimen ( Riesgo de Trabajo ) Undécimo Transitorio del la Ley del Seguro Social  Comparativo de montos por ambas leyes Cuarto Transitorio de la Ley del Seguro Social Para el caso de los trabajadores que hayan cotizado en términos de la ley del IMSS que se deroga, y que llegaren a pensionarse durante la vigencia de la presente Ley, el IMSS, estará obligado, a solicitud de cada trabajador, a calcular estimativamente el importe de la pensión para cada uno de los Regímenes, a efecto de que este pueda decidir lo que a sus intereses convenga.
  • 21. Argumentos del IMSS para no otorgar elección de régimen No existe precepto legal, que faculte al En cumplimiento al articulo 2 de la ley del Instituto mexicano del Seguro Social a IMSS y en protección a los medios de decidir por el derechohabiente y siendo Subsistencia, se ha decidido otorgar pensión principio de derecho que las autoridades por ley 73. solamente están autorizadas a realizar lo que expresamente les permita la ley, este argumento es inoperante. Los Beneficiarios no tienen derecho a la De la simple lectura del articulo 4 Transitorio elección, este es un derecho exclusivo del se desprende que el derecho al comparativo trabajador, con fundamento en el articulo de ambas leyes es exclusivo al trabajado, cuarto Transitorio del Seguro Social. por no mencionar a los beneficiarios, pero la lectura conjunta de este articulo con el articulo 3 transitorio vemos como los beneficiarios tienen el derecho de elección.
  • 22. Argumentos del IMSS para no otorgar elección de régimen Es una Facultad discrecional y optativa del La Ley federal de Procedimiento asegurado o beneficiario y no una obligación Administrativo impone la obligación al del Instituto, de tal forma que si no se pide al Instituto de informar sobre los derechos que momento de la solicitud de pensión ya no tienen las personas que realizan un tramite, puede ser otorgada con posterioridad. por consiguiente si no hacen del conocimiento de los solicitante de la pensión este derecho de elección, deben otorgarlo una vez que se enteran de el y lo solicitan según la interpretación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la Ley de 1997 no tendrán derecho a: Esto es mentira y una medida desesperada Servicios Médicos, Aguinaldo, Prestamos, del IMSS, para infundir inseguridad en los descuentos en los servicios Públicos, solicitantes, ya que la ley otorga todos estos liberación del crédito de Infonavi, recibir las beneficios. aportaciones del SAR, etc.
  • 23. Puede ser cambiada la Elección de Régimen? Si ya fue emitida Resolución Si aun no se emite Resolución Interponer recurso de Inconformidad Ejercer el derecho de petición, bajo el amparo del articulo 2 de la ley solicitando la rectificación de la del Seguro Social voluntad, para dar cumplimiento al Queja Administrativa, si la firma del articulo 2 de la ley del Seguro Social. ( régimen 73 fue por que la engañaron ver anexo cuatro ) diciéndole que por la ley de 1997 no En caso de haber sido arrancada tendría derecho a ciertas prestaciones. con engaños la voluntad, apercibir de De manera optativa presentar entablar queja administrativa si no se demanda ante la Junta Federal de da cumplimiento a la petición. Conciliación y Arbitraje Extender la petición ante presidencia de la republica y Secretaria de la Función Publica Articulo 2 del Ley del Seguro Social. “La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia medica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el estado”.
  • 24. Escritos que se presentan ante: Recuso de Inconformidad: Ante cualquier acto definitivo que cause agravio o inconformidad del derechohabiente contra el Seguro Social. Como pueden ser:  Negativa de Pensión.  Consejo Consultivo Delegacional  Pensión de Invalidez Provisional  Otorgamiento de Pensión por la Ley de 1973, sin haber otorgado el derecho de elección  Otorgamiento de pensión de Viudez, por el régimen de 1973, cuando la pensión se deriva del fallecimiento de un Pensionado por la ley de 1997.  Otorgamiento de pensión por la ley de 1973 a pesar de haber solicitado el derecho de elección.  Otorgamiento de Pensión por incapacidad permanente provisional después de dos años.  Sobre la Clasificación de un Riesgo de Trabajo
  • 25. Recurso de Inconformidad “Un medio de defensa de que disponen los patrones y demás sujetos obligados, así como los asegurados y sus beneficiarios para impugnar actos definitivos del instituto que consideren lesivos a sus intereses o sus derechos” Este medio de defensa se ejercita ante el propio instituto, el cual lleva acabo la revisión de los actos para determinar si revocan se modifican o se sustituyen por otros, según se compruebe su legalidad. Fundamento Legal De acuerdo con lo que establece él articulo 294 de la LSS “cuando los patrones y demás sujetos obligados, así como los asegurados o sus beneficiarios consideren impugnable algún acto definitivo del instituto, acudirán en inconformidad, en la forma y términos que establezca el reglamento, ante los consejos consultivos delegacionales, los que resolverán lo procedente.
  • 26. Recurso de Inconformidad Plazo para la interposición del recurso Si no se interpone el recurso de inconformidad en el plazo establecido por la ley, se tendrá como consentido la resolución, acuerdo o liquidación. Que en su caso será de 15 días hábiles. ( Art.- 6 del reglamento de inconformidad ) Requisitos que debe contener el escrito en que se interponga el recurso de inconformidad. I.- Nombre y firma del recurrente; domicilio para oír y recibir notificaciones, así como él numero de su registro patronal o de su seguridad social como asegurado, según sea el caso. En el caso de que el promovente no sepa o no pueda firmar o estampar su huella digital, lo podrá realizar otra persona en su nombre. II.- Acto que se impugna, fecha de su notificación y autoridad emisora del acto recurrido. III.- Hechos que originan la impugnación. IV.- Agravios que le cause el acto impugnado. V.- Pruebas que se ofrezcan, relacionadas con el acto impugnado.
  • 27. Problemas que se presentan ante el Recurso de Inconformidad  Los tiempos de respuesta son muy largos, debido a que solo existe un consejo consultivo por estado y las notificaciones tardan en realizarse. En Ocasiones Notifican una resolución que ya tiene mas de cuatro meses emitida.  Los criterios de resolución son muy parciales y carentes de objetividad. Al ser una dependencia propia del Seguro Social este actúa mas como abogado defensor del instituto, que como un órgano Juzgador. Recomendación:  De Forma paralela al recurso de Inconformidad, presentar demanda ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Queja ante la Secretaria de la Función Publica, denuncia y petición ante Presidencia de la Republica, solicitud de intervención de la Coordinación de Atención y Orientación al Derechohabiente. Esto con el fin de que el Instituto se vea Obligado a contestar a todas estas dependencias sintiéndose comprometido a resolver con mayor celeridad y objetividad
  • 28. Escritos que se presentan ante:  Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.  Demanda Laboral
  • 29. Demanda Laboral  Fundamento Legal El articulo 295 de la Ley del Seguro Social, faculta al asegurado o beneficiario a acudir ante las Instancias de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.  Forma de presentación. La demanda deberá ser formulada por escrito expresando claramente sus puntos petitorios, acompañada de un juego de copias por cada demandado enunciado en la misma. El actor en su escrito inicial de demanda deberá expresar los hechos en que funde sus peticiones, acompañando a la misma de las pruebas que considere pertinentes, para demostrar sus pretensiones.  Tiempo de presentación. No hay un termino de prescripción, a diferencia del recurso de Inconformidad, la demanda se puede presentar en cualquier momento.
  • 30. Demanda Laboral  Requisitos de la Demanda Laboral. La Ley Federal del Trabajo, claramente señala que no se exigirá forma determinada para la presentación de escritos o promociones ante sus juntas; sin embargo, debido a su calidad de acto formal y para evitar cualquier tipo de aclaración verbal de la demanda, aconsejamos se sujete su elaboración a los siguientes requisitos prácticos: 1. Tribunal ante el que se promueve (Junta Federal de Conciliación y Arbitraje). 2. El nombre del actor y domicilio para oír notificaciones. 3. El nombre del demandado y su domicilio. 4. El objeto u objetos que se reclamen, con sus accesorios. 5. Los hechos en que el actor funde su petición numerándolos y narrándolos sucintamente, con claridad y precisión, de tal manera que el demandado pueda preparar su contestación y defensa. 6. Los fundamentos de derecho y la clase de acción procurando citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables.
  • 31. Demanda Laboral  Inconvenientes de la Demanda Laboral. • Son plazos demasiado largos e implica la elaboración de un juicio mas formal, con la necesidad de comparecer en mayor frecuencia ante la autoridad  Ventajas de la Demanda Laboral. • La autoridad encargada de resolver la controversia, es externa al instituto, siendo neutral y sin interés particular sobre la materia a tratar.
  • 32. Escritos que se presentan ante:  Contraloría Interna del Seguro Social  Secretaria de la Función Publica  Comisión Nacional de Derechos Humanos  Queja Administrativa  Presidencia de la Republica  Coordinación General de Atención y Orientación al Derechohabiente.
  • 33. Queja Administrativa  Cuando Procede La queja administrativa se promueve contra todas aquellas insatisfacciones provocadas contra los derechohabientes, por actos u omisiones en la prestación de los servicios que originen inconformidades por posibles violaciones a sus derechos.  Contra quien se promueve Esta se promueve contra el funcionario Publico que cometió la irregularidad y la violación a los derechos y en contra del Seguro Social como Instituto.  Recomendación La queja administrativa es altamente eficiente, ya que a diferencia de los otros medios legales este es un mecanismo de defensa que va directamente con la persona y no con el Instituto, por ello es alta mente recomendado presentarlo en manera conjunta a mas de tres instancias.
  • 34. Queja Administrativa  Requisitos I.- Nombre del usuario o derechohabiente. II.- Número de seguridad social. III.- Clínica a la cual se encuentra adscrito. IV.- Domicilio del usuario; así como domicilio y número de registro del patrón. V.- Unidad y servicio institucional materia de la queja. VI.- Personal institucional materia de la queja y datos para su identificación. VII.- Exposición clara de los hechos u omisiones materia de la queja en cuestión. VIII.- Documentos originales que den sustento a la queja. IX.- Determinar claramente los puntos petitorios de la inconformidad.
  • 35. Sobre que actos procede la Queja Admiistrativa Sobre las conductas impropias de los servidores Públicos que transgerdan la legalidad y viole los derechos de los ciudadanos, enumerando continuación una serie de supuestos en los que es procedente la queja administrativa. Infracciones de los Funcionarios Públicos del IMSS  Jefe de Prestaciones económicas que incumpla dos veces el plazo máximo de tres meses para resolver las solicitudes que se les presenten.( Articulo 70-A Ley Fed. de Proc. Administrativo)  Personal de Prestaciones Económicas y Sociales, Jefe de Prestaciones Económicas yo Sub-Delegado que exija tramites, datos o documentos adicionales a los previstos en el Registro Federal de Tramites y Servicios. Si el funcionario reincide en esta falta por cinco veces será acreedor a la destitución del Puesto e inhabilitación por lo menos un año.  Personal de Prestaciones Económicas y Sociales, Oficialía de Partes y Subdelegado que se niegue a recibir algún documento u oficio que se le presente.  Subdelegado y Jefe de Prestaciones Económicas que no dicte resolución expresa sobre una petición que se les formule.
  • 36. Infracciones de los Funcionarios Públicos  Empleado del IMSS que no trate con respeto, diligencia imparcialidad y rectitud a los Asegurados y Beneficiarios y no facilite el ejercicio de sus derechos  Funcionario que no respete una petición legitima del asegurado o su beneficiario omitiéndola sin dar respuesta a la misma.  Quien no cumpla el Servicio que le sea encomendado y realice actos u omisiones que causen la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo cargo o comisión.  Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier responsabilidad legal, reglamentaria o administrativa relacionada con el servicio que desempeña.
  • 37. Infracciones de los Funcionarios Públicos  El personal de Prestaciones Económicas que se niegue a realizar un tramite de pensión, presentándose con mayor frecuencia este incidente en el caso de pensión de Viudez hombre.  Aplicar de forma dolosa la ley, con el fin de privar un derecho al Solicitante.  Incumplir una disposición legal.
  • 39. Invalidez y Vida •Riesgos amparados por el Seguro de Invalidez y Vida Este Seguro protege los riesgos de Invalidez o muerte del trabajador asegurado. “Los riesgos protegidos en este capítulo son la invalidez y la muerte del asegurado o del pensionado por invalidez, en los términos y con las modalidades previstas en esta ley”. ( Art. 112 LSS ) Invalidez Invalidez
  • 40. Invalidez y Vida Invalidez Vida “Para los efectos de esta ley existe Cuando ocurra la muerte del Asegurado o invalidez, cuando el asegurado se haya Pensionado por Invalidez, el Instituto imposibilitado para procurarse, mediante un otorgara a sus beneficiarios, conforme a lo trabajo igual, una remuneración superior al dispuesto en el presente capitulo, las 50% de su remuneración habitual percibida siguientes prestaciones: durante el último año de trabajo, y que esa I.- Pensión de Viudez imposibilidad derive de una enfermedad o II.- Pensión de Orfandad accidente no profesionales. La declaración de invalidez deberá ser realizada por el III.- Pensión a Ascendientes IMSS”. ( Art. 119 LSS ) (Art. 127 LSS )
  • 41. Invalidez  Para efectos de la NLSS, el seguro de invalidez cubre la contingencia de pérdida importante del ingreso del asegurado, que se derive de un accidente o enfermedad no laborales. Es decir, cubre la disminución de la salud o la integridad corporal o mental de trabajador, debidas a causas ajenas al trabajo, solo en cuanto ello acarrea que el trabajador no pueda procurarse mediante un trabajo igual una remuneración superior al 50% de su remuneración habitual percibida durante el último año de labores. •El trabajo que desempeñaba el trabajador Para que exista invalidez, a demás •El salario que percibió durante el ultimo año de la evidencia medica, se requiere la evidencia Socioeconómica relacionada con: •Las capacidades físicas que requería para desarrollarlo •La posibilidad de percibir la mitad del salario
  • 42. Elementos que integran el Estado de Invalidez a) Que el asegurado se encuentre imposibilitado, es decir, que sufra una disminución en su salud, integridad corporal o mental. De este particular se debe destacar lo siguiente:  No se exige un determinado porcentaje de invalidez o incapacidad corporal o mental, respecto del 100% de capacidad que puede tener un individuo sano. Ello implica que la disminución en la salud o en la integridad corporal o mental, puede ser de cualquier porcentaje siempre y cuando se reúnan los demás requisitos que se prevén en la ley para determinar un estado de invalidez.  El estado de invalidez no depende solo de la disminución de la salud o de la integridad corporal o mental sino que se cumpla con los demás requisitos que se prevén en la ley.
  • 43. Elementos que integran el Estado de Invalidez b) Que la imposibilidad sufrida por el asegurado se derive de una enfermedad o accidentes no profesionales. c) Que el asegurado no pueda procurarse un trabajo igual al que venía desempeñando, o si pudiéndoselo procurar no fuere capaz de obtener una remuneración superior al 50% de su salario habitual percibido durante el último año de trabajo. De lo anterior hay que poner especial cuidado puesto que dicha regulación implica lo siguiente:  Si el asegurado puede procurarse un trabajo distinto al que se venia desempeñando de todas formas podrá ser declarado inválido si cumple los demás requisitos previstos en el artículo 119 de la NLSS, sin importar que en dicho trabajo obtenga una remuneración igual o superior a la que percibía al momento de caer en el estado de invalidez.  Si el asegurado puede procurarse mediante un trabajo igual una remuneración superior al 50% de la que habitualmente percibió durante el último año de trabajo, entonces no procederá se decrete el estado de invalidez, aún cuando el trabajador sufra una disminución en su salud o en su integridad corporal o mental.  La remuneración contra la que debe hacerse la comparación es la remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo, excluyéndose las remuneraciones extraordinarias que hubiese podido percibir durante dicho periodo.
  • 44. Elementos que integran el Estado de Invalidez d) Que la invalidez sea declarada por el Instituto Mexicano del Seguro Social.
  • 45. Requisitos para la Invalidez  Sufrir una disminución de la salud o integridad corporal o mental, derivada de un accidente o enfermedad no profesional.  Imposibilidad del asegurado de procurarse un salario de mas de 50% de la remuneración habitual que percibía durante el último año de trabajo.  Tener 250 semanas cotizadas y reconocidas el Seguro social o 150, en caso de excepción, cuando la Invalidez sea de 75% o mas.
  • 46. Verdadero Riesgo Protegido  La protección de este seguro, es la falta de ingresos del trabajador, es decir, la pensión de Invalidez no se otorga por la disminución en las capacidades físicas o mentales, sino por la incapacidad de procurarse una remuneración económica mayor al 50% del salario promedio del ultimo año.
  • 47. Confusión sobre Riesgo Protegido Elemento Primario Elemento Secundario Elemento esencial de la Invalidez, es la Disminución de la salud o la integridad imposibilidad de procurarse mediante un corporal o mental de trabajador trabajo igual una remuneración superior al 50% del salario del ultimo año.
  • 48. Consecuencia de esta Confusión El seguro social niega en forma desmedida las pensiones de Invalidez, por que supuestamente la enfermedad o daño físico que sufre el asegurado no es grave, teniendo el monopolio en los servicios médicos y dictámenes de los mismos, convirtiéndose en juez y parte, dejando al asegurado en estado de indefensión al no poder comprobar que su estado físico es grave, por no aceptar ningún dictamen que no sea hecho por los propios médicos del IMSS. Desviando nuestra atención del verdadero motivo de este seguro, es decir, no importa el grado de enfermedad o disminución física que tenga el asegurado, lo que realmente importa es la imposibilidad de desempeñar su trabajo y de poder ganar con esa actividad mas del 50% del salario del ultimo año. De tal forma que erróneamente le hemos dado mas valor al examen medico, que al examen socioeconómico que es el que verdaderamente interesa.  Negar pensión por no estar completamente invalido  Dar mayor importancia al estudio Medico, que al Socioeconómico
  • 49. Soluciones  Abocarnos al estudio Socioeconómico, minimizando la importancia del Examen Medico.  Comprobar la imposibilidad del asegurado de desempeñar el mismo trabajo que se venia desempeñando al sufrir la invalidez.  Demostrar la imposibilidad de ganar mas del 50% del salario del ultimo año.  Establecer la conexión entre la invalidez y la imposibilidad de desempeñar el mismo trabajo.
  • 50. Como hacerlo  Comparecencia o declaración del patrón.  Descripción de la actividad realizada en el trabajo  Requisitos y capacidades físicas requeridas para el trabajo.  Dictamen de Medico particular, donde se especifique el porque no puede desempeñar el trabajo que realizaba.
  • 51. Otros derechos Invalidez  Recibir el pago, por parte del patrón, de un mes de salario y doce días por cada año laborado. ( Art. 54 LFT )  El pago del finiquito que correspondería por renuencia voluntaria.  Si le es negada la pensión de Invalidez, a ser reinstalado en el trabajo.  Seguir trabajando en una actividad distinta a la que desempeñaba al momento de la invalidez o si es la misma actividad no ganar mas del 50% del Salario que percibía. A que no tiene derecho  El pago de una indemnización por conducto del patrón, por haber sufrido la invalidez.
  • 52. Tipos de Invalidez Temporal Definitiva Es la que otorgue el instituto, con cargos a Es pensión definitiva la que corresponde al este seguro, por periodos renovables al estado de invalidez y se estima en asegurado en los casos de existir posibilidad naturaleza permanente. de recuperación para el trabajo, o cuando la continuación de una enfermedad no Esta pensión definitiva consistirá profesional, se termine el disfrute del fundamentalmente en una renta vitalicia para subsidio y la enfermedad persista. el inválido mientras viva y en un seguro de sobrevivencia en caso de que fallezca y que será a favor de sus beneficiarios y ambas se contratarán por el asegurado en la institución de seguros que elija.
  • 53. Invalidez Temporal Supuestos en los que se otorga pensión de Invalidez Cuando el asegurado sufra una invalidez y Cuando hayan concluido tantas las primeras exista la posibilidad que se recupere para 52 como las siguientes 26 semanas, es decir, volver a trabajar en total las 78 semanas a que alude el artículo 96 de la NLSS, en que dura el subsidio de la enfermedad no profesional y el asegurado continuare incapacitado.
  • 54. Diferencia entre Pensión Temporal y Subsidio Pensión Temporal Subsidio por enfermedad no profesional  Se otorgara por accidente o  Se otorga a causa de una enfermedad enfermedad no profesional  No se establece tiempo limite para el  El pago será únicamente por semanas. pago de la pensión.  La cuantía del pago será igual al 60%  La cuantía de la Pensión será igual al del ultimo salario diario de cotización. 35% del promedio de los salarios de las ultimas 500 semanas de cotización.  Se contaran como semanas de  El tiempo que dure la Invalidez no cotización el tiempo que dure la contara como semanas cotizadas. incapacidad bajo el amparo de un certificado medico.
  • 55. Pensión Temporal  Quien paga la Pensión Temporal El Instituto Mexicano del seguro Social, será el encargado de administrar y pagar esta pensión.  Consecuencias que el Seguro Social pague estas pensiones. Que el Instituto otorgue solamente pensiones Temporales, para evitar que el monto constitutivo sea transmitido a una compañía aseguradora. Dejándonos fuera de la jugada impidiéndonos hacernos cargo a esta pensión. (hablando como Aseguradora)
  • 56. Tiempo obligatorio o máximo de una Pensión Temporal En la Legislación Mexicana, no existe disposición expresa que establece tiempo máximo en que deba pagarse esta prestación, lo que trae como consecuencia que esta pensión deberá pagarse hasta que concluya la invalidez o hasta que se otorgue pensión definitiva. Por lo que el Instituto abusa de esta laguna jurídica y hace eternas estas pensiones temporales. Lo que determina la duración de esta pensión es:  La posibilidad de recuperación para el trabajo del asegurado.
  • 57. Desventajas Pensión Temporal  Retraso en el pago mensual de su pensión  Seguir sometiéndose a los exámenes médicos  Largas colas para el pago de su pensión  Imposibilidad de retirar sus aportaciones del SAR e Infonavit  Imposibilidad de cancelar su crédito en infonavit ( en caso de tener )  Incertidumbre en cuanto al pago de su pensión, por no tener la seguridad de que su pensión será Vitalicia.  Imposibilidad de recibir los benéficos adicionales que otorgan las compañías aseguradoras  Imposibilidad de que su pensión sea administrada por una aseguradora quien esta obligada a resguardar las reservas técnicas para el pago de la pensión vitalicia.
  • 58. Como atacar una Pensión Temporal A diferencia del Riesgo de Trabajo, en la invalidez no esta obligado el instituto a establecer un periodo de espera para otorgar pensión definitiva. Estando obligado a otorgar pensión temporal solo en los casos de existir posibilidad de recuperación, por consiguiente nuestro elemento de ataque es: La posibilidad de recuperación, tratando de desvirtuar el hecho de que sea posible esta recuperación. Siguiendo para tal efecto la siguiente estrategia: Al momento de la solicitud de pensión, solicitar copia del dictamen medico bajo el amparo de los articulo 16 frac. III, 33 y 34 de la LFPA. No firmar el Documento de Resolución hasta obtener lo que se pide en el siguiente paso. Solicitar al medico de trabajo, justifique técnicamente la posibilidad de recuperación sobre el padecimiento del asegurado. Conseguir pericial medica con medico particular, sobre el padecimiento. Una vez obtenido los requisitos anteriores, Firmar documento de resolución. En caso de que no, nos proporcionen los anteriores elementos, presentar queja administrativa, ante Secretaria de la Función Publica y Derechos Humanos por la negativa al derecho de petición. Presentar Escrito de Inconformidad
  • 59. Pensión Definitiva  Esta pensión definitiva consistirá fundamentalmente en una renta vitalicia para el inválido mientras viva y;  En un seguro de sobrevivencia en caso de que fallezca que será a favor de sus beneficiarios y ambas se contratarán por el asegurado en la institución de seguros que elija Renta vitalicia: Es el contrato por el cual la Aseguradora a cambio de recibir los recursos acumulados en la cuenta individual, se obliga a pagar una pensión durante la vida del pensionado. Dicho contrato se celebrará entre el asegurado declarado inválido y la institución de seguros que elija. Seguro de sobrevivencia: Es aquel que se contrata por el pensionado por invalidez con cargo a los recursos de la suma asegurada, adicionada a los recursos de la cuenta individual a favor de sus beneficiarios, para otorgarle la pensión, ayudas asistenciales y demás prestaciones en dinero previstas en los respectivos seguros, mediante la renta que se le asignará después del fallecimiento del pensionado hasta la extinción lega l de las pensiones. Este seguro se contratará por el pensionado con la misma institución de seguros, al momento de celebrar el contrato de renta vitalicia.
  • 60. Inicio al derecho de Pensión Invalidez El derecho a la pensión de invalidez comenzará desde el día en que se produzca el siniestro y si no puede fijarse el día, desde la fecha de la presentación de la solicitud para obtenerla.
  • 61. Suspensión Pensión Invalidez Cuando el pensionado Cuando un pensionado por Cuando el asegurado se desempeñe un trabajo en un invalidez se niegue a rehabilite puesto igual a aquel que someterse a los exámenes desarrollaba al declararse la previos o posteriores y a los invalidez (artículo 114 de la tratamientos médicos NLSS). prescritos o abandone estos, dicha suspensión subsistirá. Nota: El articulo 114 de la NLSS, donde establece el supuesto para suspender el pago de la pensión por invalidez, debe interpretarse conjuntamente con el artículo 119 de la misma ley, en el sentido que la pensión de invalidez se suspende durante el tiempo en que el pensionado desempeñe un trabajo en un supuesto igual a aquel que desarrollaba al declararse la invalidez y por el cual percibía una remuneración superior al 50% de la habitual que percibió durante el último año en que trabajó.
  • 62. Cuantía Pensión Invalidez  35% sobre el promedio de las ultimas 500 semanas de cotización anteriores al  Este otorgamiento será actualizado conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor ( INPC )  Asignaciones Familiares  Ayudas Asistenciales Fundamento legal Art.- 141 LSS.
  • 63. Semanas de espera Las semanas de espera constituyen el tiempo mínimo de cotización que debe cumplir un asegurado antes de poder tener derecho al otorgamiento de la pensión por invalidez.  La forma para obtener el número de semanas cotizadas se obtendrá dividiendo entre siete los días de cotización acumulados, y si de esta división se desprende que existe un sobrante de días mayor a tres, este se considerará como otra semana completa. Invalidez del 1% al 74% Invalidez del 75% en adelante 250 semanas 150 semanas
  • 64. Falta de derecho a Pensión Invalidez  I.- Por si o de acuerdo con otra persona se haya provocado intencionalmente la invalidez.  II.- Resulte responsable del delito intencional que provocó la invalidez.  III.- Padezca un estado de invalidez anterior al régimen obligatorio. En los dos primeros casos el IMSS podrá otorgar el total o una parte de la pensión a los familiares que tuvieran derecho a las prestaciones que se conceden en el caso de muerte y la pensión se cubrirá mientras dure la Incapacidad. Art.- 123 Ley del Seguro Social
  • 66. Seguro de Vida Fundamentación. De acuerdo con los artículos 112 y 127 Primer párrafo de la NLSS, la contingencia protegida por el seguro de vida es la muerte del asegurado o del pensionado por invalidez. Sin embargo, del contenido de los artículos 64, 65, 66, 127 ultimo párrafo, 128 y 129 de la NLSS, se puede precisar que la contingencia protegida por el seguro de vida es la muerte del asegurado o del pensionado por invalidez que no se haya producido como consecuencia de un riesgo de trabajo
  • 67. Requisitos Vida I.- Que el asegurado al fallecer hubiese tenido reconocido el pago al instituto de un mínimo de 150 cotizaciones semanales o bien que se encontrare disfrutando de una pensión de invalidez. II.- Que la muerte del asegurado o pensionado por invalidez no se deba a un riesgo de trabajo. III.- Que el asegurado fallecido por causas distintas a un riesgo de trabajo que se encontraba disfrutando una pensión por incapacidad permanente derivada de un riesgo igual, acreditó al instituto un mínimo de 150 cotizaciones semanales. IV.- Si el asegurado que disfrutaba de una incapacidad permanente total y fallece por causas distintas de un riesgo de trabajo, sin cumplir con un mínimo de 150 cotizaciones semanales, gozo de la pensión derivada de la incapacidad permanente total por menos de cinco años.
  • 68. Tipos de Pensión Vida  Viudez  Orfandad  Ascendencia Esta pensión solo se otorgara, si no se presentan las dos pensiones anteriores. a) Pensión de Viudez. Es la prestación Económica, que se otorga cuando el asegurado fallece, a la que fue esposa del asegurado o pensionado por invalidez. A falta de esposa será otorgada a la mujer con la quien el asegurado por invalidez vivió como si fuese su marido, durante los cinco años que precedieron inmediatamente a la muerte de aquel, o con las que hubiera tenido hijos, si ambos permanecieron libres de matrimonio durante el concubinato, y si al morir este tenía varias concubinas, ninguna de ellas tendrá derecho a recibir la pensión. La misma pensión corresponderá al viudo o concubinario que dependiere económicamente de la trabajadora asegurada o pensionada por invalidez.
  • 69. Pensión Viudez  Beneficiarios - Esposa - Concubina ( a falta de esposa ) - Viudo o Concubinario I.- La esposa del asegurado pensionado. Por la cual se entenderá a la mujer que haya contraído matrimonio civil, con el asegurado pensionado, sin producir efectos el matrimonio religioso.
  • 70. Problemas comunes Esposa Errores en el acta de Matrimonio - Juicio de Rectificación de Acta ante juez de lo Familiar - Realizar solicitud de pensión por Concubinato. Dos o mas esposas - Ninguna de ellas tiene derecho. - Juicio de Anulación de Matrimonio La concubina solicito pensión - La concubina no tiene derecho a la pensión - La esposa no pierde su derecho a pensión. Murió el esposo antes de cumplir - No pierde el derecho a la pensión, pero tiene que nacer 6 meses de Matrimonio pero la el bebe para que se le otorgue. esposa esta embrazada
  • 71. Pensión Viudez II.-La concubina del asegurado o pensionado Será concubina si reúne uno de estos dos requisitos. 1. Haber vivido los últimos 5 años que precedieron inmediatamente la muerte del asegurado como si fuera su esposo. 2. Haber tenido hijos con el asegurado. * No es necesario que se cumplan ambos requisitos, con la sola actualización de un supuesto basta para ser acreedor a la pensión de Viudez. La concubina tendrá derecho a la pensión, solamente si se cumplen fielmente los siguientes requisitos:  Que el concubinato haya tenido una existencia mínima de cinco años, requisito que no será necesario si procrearon hijos en común.  Que ambos hayan permanecido libre de matrimonio durante el concubinato.  Que exista una sola concubina, al momento del fallecimiento.
  • 72. Pensión Viudez Que pasa si existen hijos con otra concubina?  No pierde el derecho de pensión la concubina, si al momento de la muerte del asegurado la madre de los otros hijos ya no tenia relación con el. Quedando a salvo los derechos de la pensión de Orfandad de los hijos de la primera concubina, pero no así los de esta, siendo acreedora a la pensión la ultima concubina ( Art.- 130 LSS) Que pasa si no se cumplieron los 5 años de concubinato?  No es necesaria la investigación de convivencia y haber vivido con el asegurado los últimos 5 años que precedieron a su muerte, solo debe basarse la investigación para acreditar la inexistencia de otra concubina u esposa.. ( Art.- 130 LSS)
  • 73. Pensión Viudez III.-Viudo o concubinario. La misma pensión corresponderá al viudo o concubinario que dependiera económicamente de la trabajadora o pensionada por invalidez. Implicaciones.  Que se dependa económicamente de la Asegurada.  Que el beneficiario no trabaje.  Que la dependencia económica sea exigida para el viudo y el concubinario por igual. Interpretación legal.  La dependencia económica, solo debe ser exigida al Concubinario.  Es inconstitucional que se exija la dependencia económica al beneficiario.
  • 74. Dependencia Economica La connotación "dependencia económica" se traduce en la obligación que corría a cargo del extinto trabajador en procurar el sustento necesario para satisfacer las necesidades normales de orden material y cultural de quien dependía de él. Lo cual no implica que si su derechohabiente cuenta con algún ingreso, por ese motivo pueda desaparecer la obligación natural de procurarle lo necesario para su sustento De tal forma que la dependencia económica se debe entender mas bien como codependencia, en el sentido de que con ambos ingresos se llevaba sustento del hogar y a la falta de uno de ellos o pueden cubrirse las cargas que se crearon.
  • 75. Problemas Viudos Problema Solución No le quieren aceptar el tramite de pensión,  Ejercer el derecho de petición, solicitando por que no esta complemente Invalido y no pensión de Viudez por escrito, mediante depende económicamente de la trabajadora. solicitud elaborada por el asegurado sin formato institucional, ya que el requisito de Invalidez ya no se contempla en la Nueva ley del IMSS. Queja Administrativa, por negarle el derecho de petición. Le negaron la pensión de Viudez por no  Recurso de Inconformidad depender económicamente de la asegura.  Demanda Laboral ante la Junta Federal de Conciliación y arbitraje.
  • 76. Cuantía Pensión de Viudez  Esta será igual al 90% de la que hubiere correspondido al asegurado en caso de invalidez o de la que venia disfrutando el asegurado por este supuesto. 90% Del 35% Pensión de Viudez
  • 77. Inicio y termino Pensión Viudez El derecho a la pensión de viudez nace en el momento de la muerte del asegurado o pensionado y concluye por cualquiera de las siguientes tres causas:  Por la muerte del beneficiario de la pensión.  Porque el beneficiario de la pensión contraiga matrimonio. En este caso el beneficiario recibirá como pago de finiquito de la pensión, una suma de tres anualidades de la misma y;  Porque el beneficiario de la pensión entre en concubinato. En este caso no procede el pago de finiquito.
  • 78. Excepciones al pago Pensión Viudez 1. Cuando la muerte del asegurado acaeciera antes de cumplir seis meses de matrimonio. 2. Si el asegurado contrajo matrimonio después de los 50 años y al momento de su fallecimiento no transcurrió un año de su celebración. 3. Si el asegurado contrae matrimonio y recibía una pensión de viudez, salvo que su muerte haya transcurrido después de un año de casados.  La excepción a estas limitantes es que hayan procreados hijos en común
  • 79. Pensión Orfandad Esta pensión es la que se otorga a los hijos del asegurado o pensionado, siempre y cuando reúna ciertos requisitos que lo ponen en la calidad de beneficiario. I.- Los hijos menores de 16 años. II.- Los hijos mayores de 16 años y hasta los 25 años si se encuentran estudiando. III.- Los hijos mayores de 16 años que no puedan seguirse manteniendo por su propio trabajo, debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, en cuanto no desaparezca.
  • 80. Cuantía Pensión Orfandad Huérfano solo del padre Huérfano del Padre Huérfano de padre y madre asegurado asegurado y la madre no asegurados asegurada 20% de la que corresponde a 30% de la que corresponde a 60% de la que corresponde a Invalidez invalidez Invalidez. Si el hijo deja de estudiar se interrumpe el pago de la pensión hasta que se reincorpore a la escuela, pagándosele de nuevo a partir de el ingreso. (Art.-134 LSS)
  • 81. Inicio y termino Pensión Orfandad El derecho al goce de esta pensión comenzará desde el día de fallecimiento del asegurado o pensionado por invalidez y cesará: I.- Por muerte del beneficiario. II.- Cuando este haya alcanzado los 16 años de edad. III.- Cuando el mayor de 16 años de edad interrumpió sus estudios. IV.- Cuando el que se encontrase estudiando haya cumplido 25 años de edad. Con la última mensualidad se otorgará al huérfano un pago finiquito equivalente a tres mensualidades de su pensión.
  • 82. Pensión Ascendencia Esta se otorgará a los ascendientes del asegurado o pensionado que dependían económicamente de el, si no existieran viudas, huérfanos o concubina.  Requisitos 1. Que no haya:  Viuda  Concubina o  Huérfanos 2. Que el ascendiente dependía económicamente del asegurado. Presunción de dependencia económica. La ley establece como requisito para otorgar el goce de esta pensión que los ascendientes dependan económicamente del asegurado o pensionado, pero para el ascendiente que solicita dicha pensión no es obligatorio que compruebe dicha dependencia, sino por el contrario es carga del instituto la acreditación y la carga de la prueba de que el ascendiente no dependía económicamente de el, por consiguiente existe una fuerte presunción a favor del ascendiente de la dependencia económica, todo esto avalado con criterio de la Suprema corte de Justicia.
  • 83. Cuantía pensión Ascendencia  Esta será del 20% que el asegurado estuviese gozando al fallecer, o de la que hubiera correspondido suponiendo el estado de invalidez. ( 135 LSS ) Inicio y termino de la pensión para ascendientes.  Esta comenzará desde el día de fallecimiento del asegurado o pensionado por invalidez y cesará con la muerte del beneficiario. ( Art.- 137 LSS )
  • 84. Conservación de derechos Conservación de derechos El periodo de conservación de derecho tiene por objeto, que si alguna de la contingencias protegidas por el seguro de invalidez y vida llegara a realizarse en un periodo de tiempo en que el asegurado se encuentra sin trabajo, aún conserve sus derechos y tenga derecho a las prestaciones correspondientes del seguro que se trate cuyo plazo será: La cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contado a partir de la fecha de la baja.  En ningún caso, el periodo de conservación de derechos será inferior a un año Ejemplos: Una persona con 500 semanas cotizadas, puede dejar de cotizar un periodo de 125 semanas, es decir, 2 años 4 meses Una persona con 400 semanas cotizadas, puede dejar de cotizar un periodo de 100 semanas, es decir 1 año 9 meses.
  • 85. Calculo de Conservación de derechos  Se multiplica el numero de semanas cotizadas por .25 y el resultado se divide entre 52 Cuarta parte de las Semanas Cotizadas .25 52 Tiempo de conservación en años Semanas cotizadas
  • 86. Reconocimiento de semanas cotizadas El asegurado que haya dejado de estar sujeto al régimen obligatorio y reingrese a este, se le reconocerá el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores: I.- Si la interrupción en el pago de cotizaciones no fue mayor de tres años, se le reconocerán al momento de la inscripción todas sus cotizaciones. II.- Si la interrupción excediere de tres años pero no de seis se les reconocerá todas las cotizaciones anteriores cuando a partir de su reingreso haya cubierto un mínimo de 26 semanas de nuevas cotizaciones. III.- Si el reingreso ocurre después de seis años de interrupción, se le reconocerán las cotizaciones anteriores al reunir 52 semanas en su nuevo aseguramiento. IV.- En el caso de pensionados por invalidez que regresen al régimen obligatorio cotizarán en todos los seguros con excepción del de invalidez y vida. Si el reingreso ocurre antes de expirar el periodo de expiración de derechos se reconocerán todas las cotizaciones anteriores.