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F i l i a l P a i t a – N e g o c i o s I n t e r n a c i o n a l e s
Docente : Abog. Frisa Aliaga Guevara
Responsables: - Berru López, Samuel
- CastilloZapata, Fiorella
- CoveñasSantiago,María del Pilar
- FariasPulache,Sanyk
- RuizJuarez,Jackson
2015
CONTRATO KNOW HOW
Contratos Modernos
UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO
CONTRATO KNOWHOW
1
AGRADECIMIENTO
Agradecemos a Dios por permitirnos
cada día poder lograr poco a poco
nuestros sueños, metas y cada día
aprender cosas nuevas, a nuestros
padres por ser nuestro ejemplo y motivo
de salir adelante y a nuestra maestra
por las enseñanzas que día a día nos
brinda.
CONTRATO KNOWHOW
1
INDICE
INTRODUCCION.................................................................................................................2
1. ANTECEDENTES HISTORICOS.................................................................................3
2. DEFINICION.................................................................................................................3
3. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE KNOW HOW .........................................4
4. SUBTIPOS DEL CONTRATO DE KNOW HOW .........................................................5
4.1 Contrato de Know How Puro ................................................................................5
4.2 Contrato de know-how mixto ................................................................................5
5. ELEMENTOS QUE PRESENTA EL CONTRATO KNOW HOW ................................6
5.1 Elementos Esenciales...........................................................................................6
5.2 Elementos Subjetivos o Personales.....................................................................6
5.3 Elementos Típicos ................................................................................................6
6. PARTES DEL CONTRATO DE KNOW HOW.............................................................6
7. ELEMENTOSQUECARACTERIZANALKNOW HOW.......................................................6
8. FUNDAMENTOS PARA LEGISLAR EL CONTRATO DE KNOW HOW ....................7
9. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES ...................................................9
9.1 Derechos del licenciante o dador .........................................................................9
9.2 Obligaciones del dador .........................................................................................9
9.3 Derechos del beneficiario .....................................................................................9
9.4 Obligaciones del beneficiario..............................................................................10
10. TERMINACION DEL CONTRATO.........................................................................11
10.1 Terminación Normal............................................................................................11
10.2 Terminación Anticipada ......................................................................................11
11. VENTAJAS Y DESVENTAJAS DEL CONTRATO DE KNOW HOW ....................12
11.1 Ventajas ..............................................................................................................12
11.2 Desventajas ........................................................................................................13
CONCLUSIONES..............................................................................................................14
RECOMENDACIONES .....................................................................................................15
LINKOGRAFIA...................................................................................................................16
BIBLIOGRAFIA..................................................................................................................17
ANEXO...............................................................................................................................18
CONTRATO DE KNOW HOW.......................................................................................18
EMPRESAS PERUANAS QUE APLICAN KNOW HOW..............................................26
CONTRATO KNOWHOW
2
INTRODUCCION
En el presente tema desarrollaremos específicamente el concepto del contrato know
how para comenzar este contrato aparece en 1916 en Estados Unidos de América y se
difunde en países como Inglaterra y Alemania, logrando su auge durante la
Segunda Guerra Mundial.
Actualmente se encuentra difundido en todo el orbe y constituye uno de
los contratos que se celebra con mayor frecuencia. Podemos definir el contrato know
how, como aquél celebrado con el fin de explotar conocimientos técnicos no patentados,
que se guardan como secretos y su uso se permite bajo confidencialidad a cambio de
una retribución.
Este contrato permite el aprovechamiento de técnicas, que han sido fruto posiblemente
de grandes esfuerzos intelectuales y fuertes inversiones en investigación.
CONTRATO KNOWHOW
3
CONTRATO DE KNOW HOW
1. ANTECEDENTES HISTORICOS
El know how es de origen anglosajón, comenzando a desarrollarse en los Estados
Unidos, pero se expansionó rápidamente a otros países industrializados, especialmente
en Inglaterra y Alemania".
El contrato de know how nace en el sistema jurídico del common law, específicamente
en el derecho angloamericano. En primer lugar, un sector de la doctrina indica que el
know how surge después de la Segunda Guerra Mundial, a raíz de que, a partir de ese
momento la tecnología sufre constantes cambios, los cuales hacen imperativo que
determinados conocimientos técnicos sean mantenidos en secreto y que no se
encuentren en dominio público. De igual forma, Cogorno indica que "la expresión know
how tiene su origen en el lenguaje colonial norteamericano y aproximadamente se
puede estimar que se hizo común en el año 1943 estableciendo sus primeros esbozos
en el derecho angloamericano a partir de su incursión en el lenguaje colonial". Por otro
lado, el jurista alemán Tiedemann indica un momento distinto en que surge el know
how, sobre la base de la época en que comenzó su análisis y tratamiento legal, es así
que precisa lo siguiente: "la ley contra la competencia desleal (utilización no autorizada
o comunicación de proyectos confiados en la vida comercial) debió haber servido a
principios del siglo XX para aplacar las quejas de la industria del tejido y las puntillas por
la insuficiente protección penal de patrones, modelos y proyectos.
2. DEFINICION
KNOW HOW = Es el saber cómo.
La aparición de la expresión Know How, es una elipsis de know how to do it, frase de
origen estadounidense que traducido es “saber cómo hacer”, entendiendo que el
término alude a la habilidad práctica necesarias para ejecutar fácil y eficientemente una
operación complicada, destinada a producir bienes, servicios o una determinada forma
de comercialización u organización empresarial no protegidos por derecho de tutela
industrial, de carácter relevante y confidencial.
 Citando a José Massaguer, el “Contrato de Know How es el negocio jurídico
celebrado entre personas físicas o jurídicas en virtud del cual una de ellas el
licenciante, titular de know how autoriza a otra persona denominada el
licenciatario o receptor a explotarlo durante un tiempo determinado y con este fin
se obliga a ponerlo en su conocimiento en razón de lo cual el licenciatario o
receptor se obliga por su parte a satisfacer un precio cierto en dinero o en
especie fijado comúnmente en forma de suma de dinero calculado en función del
volumen de fabricación o ventas de productos o servicio realizados con el
empleo del know how licenciado”.
 Para Stumpf, el contrato de know how: “es un saber no protegido por derechos
de tutela, industriales. Por lo común existe un secreto. Pero esto no es una
condición. Lo que interesa es saber si el beneficiario del know how tendría o no
acceso a ese saber de no meditar un contrato. Junto a los conocimientos
técnicos cabe contemplar la inclusión de conocimientos comerciales y de
economía de empresa”.
CONTRATO KNOWHOW
4
3. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE KNOW HOW
El contrato de transmisión de Know How reviste las siguientes características:
a. Es un contrato principal, porque su nacimiento no depende de la celebración de
negocio jurídico alguno; sin embargo, es común que se transfiera acompañado
de otras figuras jurídicas especialmente de índole contractual, como una
asistencia técnica, una franquicia, o un paquete de licencia, dentro de la
transferencia tecnológica o dentro de contratos de colaboración empresarial, etc.
b. Es un contrato atípico al no estar regulado en el ordenamiento jurídico; sólo en el
Perú existen normas legales que afectan la transmisión de tecnología, sin
embargo, no es un marco que legisle el presente contrato. No obstante, en otras
latitudes existen instrumentos legales que norman a esta figura contractual; así
tenemos en la hoy Unión Europea; asimismo, algunos países latinoamericanos
presenta textos legales que afectan algunos aspectos del contrato de
transmisión del Know How sea en su inscripción o en las formas de transmisión
y algunas cláusulas (por lo general las que son inválidas), pero no la regula en
su totalidad, así tenemos: México, Brasil, Chile y Argentina.
c. Es un contrato complejo, porque su estructura y objeto pueden revestir distintos
esquemas negociables, por ejemplo una cesión de Know How con opción
exclusivo de venta del mismo o la concesión de los conocimientos técnicos
reservados conjuntamente con entrenamiento de personal, tecnología adicional,
etc.
d. Es un contrato consensual, porque se perfecciona con el consentimiento de las
partes, es decir, basta con el cruce de la oferta y aceptación para el nacimiento
del mismo; ulteriores requisitos como entrega o inscripción debe ser entendida
como mecanismos de publicidad y protección jurídica a favor de los contratantes.
e. Es un contrato constitutivo, porque crea relaciones jurídicas entre los
contratantes, aunque es factible la celebración de un contrato modificativo o
regulatorio del mismo, tendiente a modificar, añadir o especificar algunos
elementos del contrato primigenio.
f. Es un contrato de prestaciones recíprocas, debido que, cada parte debe realizar
una prestación a favor de la otra; así por ejemplo la prestación del transmisor en
suministrar el Know How y la contraprestación del receptor de realizar y utilizar
mejoras del mismo, o la prestación del transmisor en suministrar conocimientos
adicionales y la contraprestación del receptor en emplear el nombre o marca del
transmisor o del titular o de un tercero. En suma, existe una reciprocidad de
prestaciones que no siempre puede ser el pago de regalías - en el caso de
cesión del Know How -, aunque la misma sea la más usual y que aporta
interesantes beneficios económicos.
g. Es un contrato conmutativo, porque las partes tienen la posibilidad de conocer
por anticipado los sacrificios y beneficios que importa la celebración del contrato.
h. Es un contrato que por sus efectos es generalmente de ejecución inmediata, es
decir, las prestaciones son exigidas al momento de celebrarse el contrato,
aunque las partes pueden convenir que los efectos del mismo (cumplimiento del
sinalagma específico) sea después de celebrado el contrato.
i. Es un contrato que por el tiempo de ejecución de las prestaciones puede ser de
ejecución única o por tracto sucesivo; por ejemplo: ante la venta del Know How
la ejecución es única, es decir, se suministra el Know How y se paga el
respectivo precio; sin embargo, en la cesión de los conocimientos técnicos la
ejecución de las prestaciones será diferida (ej.: el pago periódico de regalías),
configurando una ejecución continuada o bien periódica o escalonada.
j. Es un contrato ya sea de cambio, cuando se estipula la venta del Know How, o
de goce, cuando sólo se estipula el uso y disfrute del mismo.
CONTRATO KNOWHOW
5
k. Es un contrato que puede ser paritario, es decir, que exista una negociación
previa; no obstante, el transmisor puede de antemano haber determinado las
cláusulas y estipulaciones, en donde sólo el receptor le queda aceptarlas o
rechazarlas, es decir, puede darse un contrato por adhesión (como usualmente
se da en el Know How comercial en relación con otras figuras jurídicas como una
franquicia).
l. En lo que respecta a su valoración, este contrato puede ser oneroso o a título
gratuito, es decir, la reciprocidad de prestaciones entre las partes puede
significar un enriquecimiento o empobrecimiento correlativo o solamente una
parte sufre el sacrificio.
m. Por otro lado, el contrato de Know How en lo que respecta a su formalidad es ad
probatio-nem, es decir, la libertad de forma que tiene las partes sólo es de
materia de probanza, como el de ser escrito - documento privado o público -,
inscribirlo, etc.
n. Asimismo, el área en que se ubica dicho contrato, es decir, civil o mercantil, es
discutible, debido que, perfectamente puede encajarse en las dos áreas. No
obstante, las últimas corrientes doctrinales y legislativas tienden a la unificación
de ambas áreas: tesis de la media luna. Sin embargo, la tesis que propugna la
predominancia del Derecho Civil es complementada con la existencia de leyes
especiales que regulan determinados actos mercantiles o de los sujetos del
comercio.
o. Sobre este punto, opina el jurista argentino Leiva Fernández: "Si los propios
magistrados especializados en el derecho mercantil no aplican su código, no
tiene mucho sentido tener una única norma marco que regule esta área.
Considero que es más indicado regular las transacciones comerciales en base a
normas específicas, tales como la Ley de Sociedades, Ley de Quiebras entre
otras".
4. SUBTIPOS DEL CONTRATO DE KNOW HOW
4.1 Contrato de Know How Puro
Es puro cuando no existe patente ni marcas. Consiste en que una empresa cede a otra
la asistencia o conocimientos técnicos necesarios para el proceso de producción. La
empresa que transfiere la tecnología suele comprometerse a no cederla a terceras
partes en el territorio en que se haya concedido en exclusiva, ni tampoco a explotar
dicha tecnología directamente. Es el denominado pacto de exclusividad.
Un ejemplo seria las formulas científicas que se transfieren a las empresas de
producción.
4.2 Contrato de know-how mixto
Existen elementos patentados y no patentados. Consiste en el que una empresa,
además de la transmisión de tecnología cede a otra el derecho a la utilización de
patentes (marcas, rótulos, nombres comerciales, etc.). En estos casos, quien transfiere
los conocimientos tiene un derecho exclusivo de propiedad sobre ellos, es decir, que es
titular de un derecho de patente sobre dichos conocimientos. Es lo que se denomina
tecnología patentada.
Un ejemplo en nuestro país, la incursión de la Franquicia SERFRANSAC, la cual trabaja
con el nombre: “Pardo’s Chickens” quien ofrece su know how, en cómo preparar este
alimento, la capacitación de personal, asesoría en las operaciones, asesoría diaria,
mensual, etc.
CONTRATO KNOWHOW
6
5. ELEMENTOS QUE PRESENTAEL CONTRATO KNOW HOW
5.1 Elementos Esenciales
 Objeto: El Objeto de este Contrato, es otorgar por un plazo de tiempo
determinado un conocimiento especializado, caracterizado por ser confidencial,
sustancial e individualizado, cual es el know how.
 Causa: La finalidad o causa del Contrato de Know How, es el otorgamiento por
un plazo determinado de conocimientos especializados, que en la mayoría de los
casos, es el know how del proveedor, persiguiendo dar al receptor la ventaja de
mantenerse y prevalecer en el mercado en el que actúa frente a sus
competidores.
5.2 Elementos Subjetivos o Personales
 Dador: El propietario del conocimiento técnico a quien también se le denomina
dador, proveedor o cedente.
 Beneficiario: El adquirente, a quien también se le denomina como beneficiario,
usuario o receptor.
5.3 Elementos Típicos
 Precio o Royalty: El pago o precio de este contrato se denomina royalty o
“regalía”. Esta regalía puede consistir en: Una cantidad fija mensual o anual, de
un porcentaje de las ventas totales o netas; de un porcentaje de las ventas
brutas; de un porcentaje sobre cada mercancía vendida; o de un porcentaje
sobre cada mercancía producida.
 Forma de Pago: Existen diversas formas de pagar el acceso al know how, ya
sea en lo que corresponde al momento de pago o en el mecanismo de
compensación.
6. PARTES DEL CONTRATO DE KNOW HOW
 El licenciante, transferente, cedente o dador, es el titular de los conocimientos,
técnicos, herramientas, cálculos, proyectos, etc.
 El licenciatario o usuario, es aquel que recibe los derechos del licenciante, se
obliga al pago convenido-regalias-mantener en estricta reserva los
conocimientos adquiridos, informar sobre las ventajas obtenidas y devolver al
finalizar el contrato.
7. ELEMENTOSQUECARACTERIZAN AL KNOWHOW
 Práctico, o sea útil, funcional, beneficioso, aprovechable, real
 Probado: que los procedimientos hayan sido ensayados, demostrados y
comprobados, a la vez seguros y acreditados.
CONTRATO KNOWHOW
7
 Original: que sea nuevo, peculiar, interesante. Es esta característica lo que lo
hace confidencial durante la vida del contrato y luego de su terminación.
 Específico: que sea un conjunto de técnicas, procedimientos
y métodos definidos e individualizados e identificados en forma concreta.
 Generalmente no patentados y secreto (en el sentido que no es comúnmente
conocido)
 Reproducible: o fácilmente transmisible oralmente - en sesiones
de entrenamiento - o por escrito en los contratos y/o manuales.
 Sustancial: por el hecho de que el mismo incluya una información importante
para la venta de los productos o la prestación de los servicios, para la
presentación de los productos, las relaciones con la clientela y en general
la gestión operativa y administrativa.
8. FUNDAMENTOS PARALEGISLAR EL CONTRATO DE KNOW HOW
Luego de haberse respondido a las inquietudes mencionadas en la introducción del
presente estudio, lo cual permite contar con el soporte informativo necesario para dotar
de contenido a la ley que regule el contrato de Know How, sólo cabe identificar los
motivos que justifiquen legislar este instrumento contractual. En ese sentido,
consideramos que los motivos son:
 Dota de seguridad jurídica al Know How.- El regular positivamente el secreto
empresarial, permitiría y facilitaría al empresario o al particular un conjunto de
reglas aceptables que permitan un desarrollo más seguro de esta figura. En
efecto, si el sistema legal establece los lineamientos sobre el concepto,
naturaleza y característica de los conocimiento técnicos reservados (como
objeto, contrato y efectos), coadyuvará que cualquier persona (natural o jurídica)
tenga conocimiento, a través de reglas claras, de la utilización y protección de su
secreto empresarial, así como, permitirá que otras personas conozcan el rol o
competencia que pueden establecer con el Know How y su titular (ej.: conozco
que divulgar indebidamente el secreto de empresa es delito, por lo tanto, no lo
divulgo). En suma, ni el nacional o el extranjero se vería desprotegido o podrían
abusar de su derecho o posición en el mercado.
 Facilita el desarrollo del Know How.- Normar el secreto empresarial no es
encasillarlo, si fuera así, todas las figuras que están siendo normadas en el
orden jurídico estarían encasilladas y se observa que, por el contrario,
experimentan cambios o "evoluciones".
Efectivamente, el marco legal establecería el desarrollo del Know How en la
sociedad, debido que, reduciría los riesgos u obstáculos que originarían un mal
uso de los secretos de empresa (ej.: competencia desleal, abuso del derecho,
etc.), permitiendo (la regulación legal) que las personas tengan confianza en el
empleo de los conocimientos técnicos reservados y se concentren (ya no en
evitar cualquier conducta que afecte su secreto de empresa o establecer
mecanismos básicos - por no decir primitivos - de protección: la Ley lo
solucionaría) en mejorar y/o perfeccionar la utilización del Know How, el grado y
forma de transferirlo (ej.: vía comercio electrónico poder transferir un secreto
empresarial) y el hallazgo de otros tipos de conocimientos reservados, los
cuales, se pueden afirmar que son un tipo de Know How (ej.: Know How
financiero). En consecuencia, la presencia de una norma legal que regule y
CONTRATO KNOWHOW
8
proteja el secreto empresarial, permitiría una gama de posibilidades de
desarrollo de esta figura, las cuales, pueden escapar a lo imaginado por el autor.
 Concede igualdad de trato.- Indudablemente la "Ley" no concede privilegios ni
distinciones a función de factores personales, por el contrario, rige para todos
(sea nacional o extranjero); por lo que, regular legalmente el Know How evitaría
abuso de posición dominante, es decir, si el titular que transmite su secreto de
empresa no podrá dominar al receptor del secreto, ni viceversa; sin embargo,
algo que parece tan obvio, simplemente no ocurre en la realidad, debido que, las
personas buscan que el acto a realizar les reporte el mayor provecho o beneficio
posible, es factible incluso, que se valgan de su posición (dominante) en el acto
o negocio, que busquen restar autonomía o independencia a la otra parte, en
suma, ejercer abusivamente su derecho.
Todas estas posibilidades viables se verían favorecidas con un orden legal que
presente lagunas o vacíos, es decir, si tal sistema no regula tal cosa, entonces,
pensando en voz alta, podré emplearlo en mi provecho, incluso mediante abuso,
fraude o engaño. Asimismo, se verían beneficiadas con ordenamientos legales
que ni protegen al nacional, ni menos al extranjero (peor aún si sólo protegen al
extranjero). Estas disfuncionalidades se verían minimizadas, por no decir,
desaparecidas, con una legislación que regule el objeto, así como, vea a los
intervinientes como iguales; es decir, ni "A" vale más porque es nacional, ni "Z"
tiene más derecho porque proviene de una empresa transnacional (ambos son
iguales, tienen la misma independencia, oportunidad; en suma, libertad de
decisión con quién y en qué forma configuran el acto o negocio jurídico).
 Brinda poder de negociación.- Al legislar el Know How, permitirá, en el caso
que se transfiera los secretos de empresa, un poder de negociación para las
partes intervinientes en la transferencia; es decir, el marco legal reduciría
situaciones de abuso en caso se contrate por adhesión. En efecto, precisé en
otro acápite que la transmisión contractual de conocimientos técnicos reservados
se realizaba (por lo general) a través de la contratación por adhesión, originando
que el negocio contractual no sea libre y equilibrado para una de las partes.
 Uniformiza criterios.- Al regular positivamente el Know How, se debe tener en
cuenta, instrumentos legales internacionales reguladores de esta figura jurídica,
ya sea por recabar la experiencia de sistemas legales de otros países, así como,
unificar criterios legales, puesto que, la mayoría de negocios jurídicos cuyo
objeto es un secreto de empresa, se realizan entre partes de diferentes países,
por lo tanto, a fin de evitar fallos legales inejecutables en un país, se debe
estandarizar la legislación de los conocimientos técnicos reservados, ya sea a
través de los sistemas legales locales, o bien, a través de un tratado
internacional (multinacional o al menos latinoamericano). Esto conllevaría a
evitar paraísos legales de impunidad para aquellas personas que han cometido
actos ilícitos en perjuicio de otros.
En suma, una legislación internacional uniforme es una meta que los
legisladores, juristas y todos aquellos que participan en el mundo jurídico,
anhelan. Por ejemplo, el Perú al dictar la "Ley de Comercio Electrónico", los
legisladores se basaron de la "Ley Modelo" de UNCITRAL, debido que, se trató
de evitar controversias o diferencias con los instrumentos legales de otros países
que han regulado esta figura jurídica, máxime, si el comercio electrónico se
realiza entre partes de diferentes países.
CONTRATO KNOWHOW
9
Finalmente, entre otros motivos que fundamentan la necesidad de legislar el
Know How, se pueden citar a los siguientes:
a. Elimina la incertidumbre sobre la validez y/o eficacia jurídica de los secretos
empresariales.
b. Se establecen las formas, así como, los impedimentos legales, en el empleo
del Know How.
c. Se sancionarían conductas antisociales y delictivas, las cuales, incidan .en
los conocimientos técnicos reservados.
9. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
9.1 Derechos del licenciante o dador
 Recibir el respectivo pago a su favor por su transmisión de conocimientos.- Es
indispensable considerar, que uno de los presupuestos del contrato de know
how es el referido al pago de una contraprestación por el aprovechamiento y uso
del know how, también conocida como regalías.
 Exigir que se guarde reserva de los conocimientos otorgados.- Con el
determinado fin de preservar la reserva y confidencialidad de los conocimientos
otorgados, la tutela de los mismos con anterioridad y posterioridad a la
suscripción del contrato de know how. De este modo, la suscripción de
precontratos de know how, resulta recomendable en la posibilidad que un
posible beneficiario, quiera evaluar la calidad del know how, objeto de
contratación; por ende, la posibilidad que voluntaria o involuntariamente los
conocimientos puedan ser filtrados y pierdan de éste modo la exclusividad que
los caracterizaría perjudicando al licenciante.
 Exigir un informe sobre los avances y desarrollos de sus conocimientos.- la
información referida a los avances y desarrollo de conocimientos por parte del
beneficiario, deben ser en referencia a rendición de cuentas en mérito de la
producción, del volumen de ventas, la calidad de los productos o servicios,
introducción de mejoras, etc., debe ser una información constantemente en
poder y conocimiento de la parte licenciante, con la finalidad no de procurar que
el servicio o producto conserve su posición en el mercado, y por ende en fe de la
preservación de la oportunidad comercial.
9.2 Obligaciones del dador
 Deberá suministrar el know how a fin de iniciar el desarrollo del Negocio.-
Considerando que mediante el contrato de know how, el beneficiario adquiere el
derecho a utilizarlo, por consiguiente el dador adquiere una obligación
correlativa, que puede ser de dar y/o hacer, según el objeto y características el
know how. Estaremos ante una obligación de dar, cuando los elementos del
know how se plasmen en objetos, documentos, memorias, proyectos, fórmulas,
instrucciones o cualquier otro tipo de elementos documentales técnicos.
Consideraremos una obligación de hacer, en aquellos supuestos en que el know
how esté constituido básicamente por instrucciones, tales como: instrucción y
capacitación, asistencia técnica de empleados del beneficiario, así como
cualquier tipo de asesoría especializada con la finalidad de hacer uso de dichos
conocimientos acorde a las necesidades.
9.3 Derechos del beneficiario
 Tendrá derecho de recabar y recibir toda la información necesaria.- Es pertinente
mencionar, que el beneficiario del know how, en mérito de contratación tendrá
CONTRATO KNOWHOW
10
acceso a todo tipo de información necesaria para el desarrollo de la actividad
empresarial respectiva, considerando que el conocimiento especializado puede
versar de ámbitos pasibles de ser consolidados en objetos materiales o de
carácter incorporal, por ende el licenciante o dador se comprometerá, dentro de
los apartados contractuales y teniendo en consideración la característica del
convenio en particular, el otorgamiento de todos los instrumentos técnicos,
documentales o medios respectivos, en los que se establezca el know how.
9.4 Obligaciones del beneficiario
 Obligación de pago.- El adquirente del know how asume como obligación
principal frente al licenciante o dador, la del abono de la remuneración acordada.
No obstante, dadas las peculiaridades de estos contratos, respecto a la
obligación de pago existen varias modalidades: en primer lugar, las cantidades a
abonar se denominan regalías o royalties. En lo que refiere a la obligación de
pago, cabe la precisión que el pago del royalty es efectuado durante la duración
del contrato, aun cuando el conocimiento objeto de contrato caiga en dominio
público, salvo que hayan suscrito lo contrario en el contrato.
 Obligación de guardar reserva y proteger la exclusividad de los conocimientos
transmitidos.- Se le suele imponer por el transmitente en el respectivo contrato,
ya que su divulgación significaría la pérdida de la eficacia. Por ende la inclusión
de una cláusula de esta naturaleza es de índole obligatoria. La obligación a
cargo del beneficiario de no divulgar el secreto en el que consista el know how
estaría, en principio, naturalmente ligada al plazo de vigencia establecido para el
contrato en su conjunto.
 Obligación de explotación.- Es de gran interés para el dador que la técnica o
conocimiento especializado que transmite sea explotada adecuadamente; por
ello, en las condiciones pactadas se deberá convenir con el beneficiario a que
durante un período determinado se obligue a la explotación del know how
transferible. Por otro lado, una cláusula que prohíba el uso del know how al
beneficiario una vez vencido el plazo de duración del contrato , nos permite
encontrar importantes dificultades prácticas, ya que la devolución de la
documentación técnica comunicada no implica el olvido de los conocimientos e
información transmitida durante la vigencia del contrato, siendo por ende
pertinente la aplicación de un control en la etapa final del contrato, a fin de evitar
excesos por parte del beneficiario en referencia al know how otorgado por
contratación.
CONTRATO KNOWHOW
11
10. TERMINACION DEL CONTRATO
El Contrato de Know How está sujeto a su vez, a las figuras típicas de Terminación
Contractual, así se considera pertinente los siguientes supuestos:
10.1 Terminación Normal
 Por expiración del plazo de duración pactado.- El contrato de Know how es, por
su propia naturaleza, de duración limitada en el tiempo. De ahí que transcurrido
el plazo estipulado en el marco contractual, el beneficiario deberá abstenerse de
explotar los conocimientos objeto del contrato.
 Cuando el contrato sea mixto, o sea comunicación de Know how y cesión o
licencia de patentes, se deberá tener en cuenta las siguientes particularidades,
como es el distinguir claramente entre el Know how, y la patente objeto del
contrato.
 Si no se hubiera pactado un plazo determinado, y se tratara de un contrato de
ejecución continuada, resultará de aplicación el principio general contenido en el
artículo 1365 del Código Civil, de manera que cualquiera de las partes podrá
ponerle fin mediante aviso notarial remitido con treinta días de anticipación.
10.2 Terminación Anticipada
 Por Resolución Contractual.- Las obligaciones surgidas de este contrato
quedarán también extinguidas por resolución. La resolución es una ineficacia
subsiguiente, funcional, proviene de un hecho posterior a la celebración del
contrato, o sea una vez celebrado el contrato produce todos sus efectos, pero si
durante el desarrollo de su ejecución aparece una causal de resolución, el
contrato válido se disuelve. Así tenemos el caso:
De la excesiva onerosidad de la prestación: Que configuraría la aplicación de la
resolución, al tratarse de un supuesto en que la obligación de uno de los
contratantes se torna extremadamente rigurosa frente a la contraprestación,
debido a que se producen acontecimientos que no existían ni se habían hecho
presentes en el momento de celebrarse el contrato y que además ostentan
caracteres imprevisible, extraordinarios. Por ejemplo: que el Know how otorgado
haya sido superado por otra invención aparecida durante el período de vigencia.
Otro típico caso es la pérdida de confidencialidad de la información especializada
implique el menoscabo de ventajas que le proporcionaba, y que motivaron el
suscribir el contrato a una de las partes.
Otro típico caso, es la resolución por incumplimiento de obligaciones; la cual
puede ser debida por el beneficiario, en los casos de que no le hayan
comunicado el Know how o se retrase dicha comunicación, y por falta de
saneamiento o por vicios ocultos en el Know how transmitido, o por hechos
propios del dador; a su vez la resolución a cargo del dador será por la falta de
pago de royalties pactados o retraso en la remisión de los mismos; por
comunicar a terceros la tecnología objeto de la transferencia; y en general, por
no cumplir las condiciones pactadas.
 Por Rescisión Contractual.- Es necesidad considerar que la Rescisión es un
acto, que deja sin efecto un contrato, por una razón que existe al momento de su
celebración. En la rescisión el contrato no está viciado en su origen, pero
podemos decir que tiene un germen de nacimiento, que puede conducirlo a su
disolución, tal es por ejemplo el caso de la lesión.
CONTRATO KNOWHOW
12
En el caso de la Lesión, en la contratación por Know how, es admisible, ya que
puede darse un caso de necesidad apremiante del dador en la que se aprovecha
del beneficiario y ofrece un precio por consideraciones sumamente exageradas a
las condiciones reales del mercado.
 Por Nulidad o Anulabilidad del Acto Jurídico.- Del mismo modo, si estuviéramos
ante la contratación por Know how, por parte de un no titular del mismo,
correspondería al perjudicado pedir la anulabilidad por dolo. Del mismo modo si
la contratación por Know how contraviene alguna norma imperativa o de orden
público o contra las buenas costumbres, es lógico que el contrato sería Nulo.
Como es obvio, tanto la nulidad o anulabilidad del acto jurídica son aplicables,
ello según la normativa general contenida en el Título IX del Libro II del Código
Civil.
 Por otras causas.- Por las causas generales aplicables a la extinción de las
obligaciones. Así, se extinguirán las obligaciones nacidas del contrato de Know
how por compensación, condonación, transacción, consolidación, novación,
mutuo disenso, etc.
Por liquidación, en su caso, de las partes. Se trata de una causa natural de
extinción, aplicable también como es obvio al contrato de Know
how. Es importante anotar que tratándose de personas naturales, el fallecimiento
de una de las partes en principio no determina la extinción de
las obligaciones a su cargo pues éstas son trasmisibles a los herederos, salvo
que hubiesen sido pactadas con el carácter de intuito personal. En el caso de
personas jurídicas, se establecerá la solución de estos casos en mérito de la
normatividad pertinente.
11. VENTAJAS Y DESVENTAJAS DEL CONTRATO DE KNOW HOW
11.1 Ventajas
 La Contratación por know How permite la transmisión de tecnología, el acceso
de tecnología de una manera más rápida y económica.- Es así que un contrato
de Know how, permite la transmisión temporal de conocimientos especializados
bajo un marco especial, en el extremo que permite al beneficiario gozar de una
posición preferencial en el mercado al ingresar en el marco de la competitividad
empresarial con un conocimiento especializado en la materia, secreto y con un
valor económico altamente considerable que le otorga dicha oportunidad
comercial.
 Incrementa el valor de la empresa dadora porque los conocimientos sirven para
incrementar el activo de otra empresa.- La Contratación por Know How, permite
a la empresa dadora del conocimiento posicionar no sólo un apartado
predominante y consolidado en el mercado, sino que además gozará de una
imagen mucho más sofisticada y valorable en el rubro en el que se desempeña,
ubicando sus productos o servicios dentro de cánones marcos de calidad y
competitividad.
 Existe la flexibilidad en el contenido del contrato, es decir se celebrará de
acuerdo a las necesidades y común acuerdo de las partes, previa observación
de la confidencialidad, sustancialidad e individualidad del Know how.- Es
necesario manifestar, que la contratación analizada es como bien se ha
esbozado una contratación de índole atípica, lo que le permite de alguna manera
tener en consideración el principio de la autonomía de la libertad contractual con
fines de regulación, limitada por las premisas tendientes al respeto del orden
CONTRATO KNOWHOW
13
público y las buenas costumbres y la no contravención de axiomas
fundamentales como el ejercicio del abuso del derecho.
11.2 Desventajas
 Al finalizar el contrato puede darse el caso que el beneficiario no devuelva todo
el conocimiento transferido por el dador o que se quede con copia de todo el
conocimiento y que se siga beneficiando del mismo.- es pertinente señalar que
una de las cláusulas trascendentales son las pautas y medidas de seguridad
tendientes y orientadas a la finalidad de preservar la confidencialidad y valor
comercial del Know how. De este manera es vital, considerar que una vez
finalizado el contrato de Know how, el dador del conocimiento especializado
haya comunicado y establecido de manera antelada un sistema orientado a la
entrega de cualquier tipo de instrumento que aluda directa o indirectamente al
conocimiento especializado en mención entregado con la contratación por Know
how.
Pautas básicas de seguridad:
 El establecimiento de una cláusula mínima expresa en el contrato por la cual se
especifique e individualice de manera detallada en que consiste el Know how,
objeto de contratación y los implementos, mecanismos, técnicas, o capacitación
especializada que se requiera para su debida ejecución y cumplimiento de sus
fines.
 La necesidad de establecer en cláusulas predeterminadas, el deber de reserva y
obligatoriedad de la confidencialidad por parte de la empresa beneficiaria por un
periodo de tiempo aproximado, considerado de manera posterior a la
culminación del contrato.
 Establecimiento de cláusulas de no competencia por parte de la empresa
beneficiaria posteriormente a la culminación del contrato, ello con la finalidad de
evitar actos de competencia desleal por parte de la empresa beneficiaria.
CONTRATO KNOWHOW
14
CONCLUSIONES
 El contrato de know how se rige por las leyes peruanas para la elaboración del
contrato enmarcado en la Constitución Política del Perú, Código Civil, principios
generales del Derecho y otras leyes relacionadas para la validez y eficacia.
 El origen del contrato de know how proviene de la legislación extranjera, a fin de
no desnaturalizar su finalidad, que exitosamente se desarrolla en muchas
empresas de diferentes países del mundo.
 El contrato de know how debe estar en constante evolución, a fin de ubicarse al
nivel de las últimas tecnologías y avances comerciales. Décima. El know how
constituye un conjunto con el restante del progreso técnico general que una
empresa puede haber alcanzado en su protección, un factor decisivo para
determinar la economía de la explotación.
CONTRATO KNOWHOW
15
RECOMENDACIONES
 Debería tipificarse una Ley Peruana, a fin de contar con un procedimiento propio
y específico que las partes intervinientes en el contrato de know how tengan que
cumplir, y no encontrarse en el objeto estipulado en el contrato otras funciones
que por analogía se insertan por derecho comparado en el contrato celebrado en
nuestro país, sujetándose al artículo VIII del Título preliminar del Código Civil
Peruano.
 Cuando se introduce el contrato de know how en nuestro medio, el resultado es
exitoso por ser rentable para las empresas peruanas. En este caso, es una
costumbre jurídica que la tenemos enmarcada en praeter legem. Así, sería la
costumbre la verdadera fuente creadora de normas, a falta de precepto legal,
que es la creencia o convencimiento de que dicha práctica generalizada es
imperativa y, como tal, produce derechos y obligaciones jurídicas. En
consecuencia, tendríamos que preguntarnos cuántos años deberán transcurrir
para legalizar el contrato moderno de know how.
 Se debe elaborar una norma legal que regule el establecimiento del Código Civil
peruano, referido a la responsabilidad contractual y extracontractual en mérito de
cláusulas de confidencialidad. Correlación entre el Contrato de know how y el
objeto física y jurídicamente posible
CONTRATO KNOWHOW
16
LINKOGRAFIA
1. http://www.monografias.com/trabajos81/contrato-know-how/contrato-know-
how2.shtml#ixzz3jBEQeq4v
2. http://www.monografias.com/trabajos81/contrato-know-how/contrato-know-
how2.shtml#ixzz3jBEFKAit
3. http://www.monografias.com/trabajos81/contrato-know-how/contrato-know-
how2.shtml#ixzz3jBE96gMo
4. https://www.clubensayos.com/Negocios/Empresas-Peruanas-Aplican-Know-
How/327439.html
CONTRATO KNOWHOW
17
BIBLIOGRAFIA
1. Título Modelos de contratos internacionales
Autores Marta de la Fuente, Alberto Echarri
Editores Marta de la Fuente, Alberto Echarri
Edición ilustrada
Editor FC Editorial, 1999
ISBN 8489786496, 9788489786493
Nº de páginas 523 páginas
CONTRATO KNOWHOW
18
ANEXO
CONTRATO DE KNOW HOW
Conste por el presente documento el contrato de Know How que suscriben de una
parte: ……………………………………., empresa constituida bajo las leyes de la
República ……………….., debidamente representada por su ……………………., con
Documento de Identidad N° …………………., domiciliado en su Oficina principal
ubicado en ……………………………, a quien en adelante se denominará EL
LICENCIANTE y, de otra parte …………….. S.A., inscrito en la Partida N° ……………….
del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° …………………..,
debidamente representado por su Gerente General don ……………………….,
identificado con DNI N° ………………. y señalando domicilio el ubicado en Calle
…………….., N° ……….., Urbanización ………….., distrito de ……………, provincia y
departamento de ………………………., República del Perú, a quien en adelante se
denominará EL LICENCIATARIO, que acuerdan en los siguientes términos:
ANTECEDENTE
CLAUSULA PRIMERA:
EL LICENCIANTE construye y vende desde hace…………..años los siguientes
objetos…………….(enumeración de los objetos). (Eventualmente) En los siguientes
países se cuenta con derechos industriales protegidos: ……………………….( indicación
de los países y designación exacta de los derechos protegidos)
ALCANCE DE LA LICENCIA
CLAUSULA SEGUNDA:
EL LICENCIANTE autoriza a EL LICENCIATARIO a construir, usar y vender los
siguientes objetos por él fabricado:
Tipo de licencia
a) La licencia es exclusiva.- EL LICENCIANTE se reserva sin embargo el derecho
de fabricar, utilizar o vender los objetos comprendidos en la licencia inclusive en
los territorios mencionados en el Art. 2° .
b) La licencia no es exclusiva.- EL LICENCIANTE no deberá fabricar, utilizar
vender en los territorios mencionados en el Art. 2° ninguno de los objetos
comprendidos en la licencia.
Sub – Licencia: EL LICENCIATARIO solo podrá otorgar sublicencias con la
conformidad de EL LICENCIANTE. Este solo podrá rehusarla por causa grave.
TERRITORIO DE CONTRATO
CLAUSULA TERCERA:
La licencia se otorga solo para los siguientes territorios ……………….
EL LICENCIATARIO no deberá fabricar ni utilizar el objeto de la licencia en otros
territorios fuera de los indicados.
CONTRATO KNOWHOW
19
EL LICENCIATARIO solo podrá exportar a los territorios siguientes…………
a) EL LICENCIATARIO podrá exportar a otros territorios con excepción de los
siguientes:
b) EL LICENCIATARIO se obliga a pagar una multa convencional de ……… para
el caso de que se lleve a cabo una exportación que no sea admisible conforme a
las disposiciones arriba estipuladas. EL LICENCIATARIO tendrá que imponer
también a sus clientes la obligación de no exportar el objeto de la licencia en
cuanto ello sea inadmisible conforme a las mencionadas disposiciones, y de
pagarle en forma de contravención una multa convencional de ……… esa suma
será remitida por EL LICENCIATARIO a EL LICENCIANTE.
c) EL LICENCIATARIO tiene que tomar medidas para asegurar que no exporte a
territorios a los cuales la exportación está vedada. S i pese a ello se llegase a
exportar, EL LICENCIANTE podrá rescindir el contrato por simple comunicación
escrita. Se podrá reclamar indemnización por daños y perjuicios cuando haya
habido culpa de parte de EL LICENCIATARIO.
ASISTENCIA TECNICA
CLAUSULA CUARTA:
EL LICENCIANTE se obliga a darle a EL LICENCIATARIO todas las informaciones
sobre el objeto de la licencia y a comunicarle sus experiencias, así como los métodos
que aplica, inclusive los secretillos y claves del arte o secretos de fabricación, para que
un técnico de calificación mediana puede llevar a cabo la fabricación luego de un
adecuado periodo de arranque.
EL LICENCIANTE le proporcionará a EL LICENCIATARIO dentro de un plazo de ……..
a contar de la firma del contrato y una vez pagados los importes previstos en el Artículo
10°, todos los planos y dibujos acotados necesarios para la fabricación y utilización del
objeto y le dará a conocer las tolerancias. Esos elementos documentales incluirán
también una acta técnica completa del siguiente contenido……………………….
EL LICENCIANTE entregará, además, el siguiente material necesario para la
fabricación:
Todos los planos y elementos documentales que se pongan de modo a disposición no
podrán ser empleados para fines distintos de la ejecución del contrato sin la
conformidad expresa de EL LICENCIANTE.
APARTAMIENTO DEL PERSONAL PARA EL SERVICIO
CLAUSULA QUINTA:
EL LICENCIANTE apartará para el servicio a personal especializado, a costa de EL
LICENCIATARIO, conforme a lo indicado a continuación:
Los principales puntos que se han de convenir son: Número y clases de las personas
que se deben apartar, duración del apartamiento, alojamiento y manutención del
personal apartado, responsabilidad, seguros (de responsabilidad, enfermedad, etc.),
costos, modo de rembolsar los costos.
CONTRATO KNOWHOW
20
ADIESTRAMIENTO DE TRABAJADORES
CLAUSULA SEXTA:
EL LICENCIATARIO se compromete a instruir y adiestrar trabajadores de EL
LICENCIATARIO en su establecimiento en la fabricación y el uso del objeto de la
licencia bajo las condiciones siguientes:
Los principales puntos que se deben convenir son: Número y clases de las personas
que se deben apartar. Duración del apartamiento, alojamiento y manutención de las
personas apartadas, responsabilidad, seguros, costos, modo de rembolsar los costos.
RESPONSABILIDAD EN CASO DE RECLAMACIONES DE TERCEROS
CLAUSULA SEPTIMA:
EL LICENCIANTE declara la existencia de patentes de terceros sobre los dispositivos y
procedimientos que subyacen al contrato, pero no garantiza que no se hayan publicado
patentes de esta índole.
Cuando la fabricación, la utilización o la venta del objeto de la licencia por EL
LICENCIATARIO tuviese por consecuencia que este fuere demandado por violación de
patente, las costas de la defensa judicial y los costos de las indemnizaciones que
tuvieren que pagarse serán soportadas por:
Los eventuales costos originados por la reconvención o en virtud de una transacción
serán soportados por:
EL LICENCIATARIO tendrá que informar a EL LICENCIANTE cuando fuere
demandado como violador de patentes. Tendrá que también darle la posibilidad de
intervenir en un eventual proceso.
Responsabilidad por fabricación y uso.: EL LICENCIANTE no responde de modo
alguno por el riesgo de la fabricación técnica y de la utilización. Ese riesgo esta a cargo
exclusivamente de EL LICENCIATARIO.
Responsabilidad por la Industrialidad Comercial: EL LICENCIANTE no responde
por la industrialidad o aprovechabilidad comercial del objeto de la licencia. Solo EL
LICENCIATARIO correrá con el riesgo de su aprovechamiento.
CALIDAD DEL OBJETO DE LALICENCIA
CLAUSULA OCTAVA:
a) EL LICENCIATARIO tendrá que fabricar el objeto de la licencia en la
misma calidad que EL LICENCIANTE.
b) EL LICENCIATARIO tendrá que fabricar el objeto de la licencia en la
calidad establecida en el pliego de condiciones.
CONTRATO KNOWHOW
21
Consecuencias de la mala calidad del objeto de la licencia
a) EL LICENCIANTE tendrá derecho a supervisar si los objetos fabricados sobre la
base de la licencia convenida. Podrá prohibir que se entreguen productos de
calidad baja.
b) En el caso de que tras un lapso de …… a partir de la conclusión del contrato se
comprobare que EL LICENCIATARIO no logra alcanzar la calidad requerida, EL
LICENCIANTE podrá rescindir el contrato.
MEJORAS Y MODIFICACIONES DEL OBJETO
CLAUSULA NOVENA:
EL LICENCIANTE se compromete a comunicar a EL LICENCIATARIO y a poner a su
disposición todas las modificaciones y mejoras que se realicen durante la vigencia del
contrato en el procedimiento de fabricación o en el objeto de la licencia, sin que dé lugar
a un aumento de las regalías.
MODIFICACIONES Y MEJORAS
CLUASULA DÉCIMO:
a) Las modificaciones y mejoras, EL LICENCIATARIO hace menester la
conformidad de EL LICENCIANTE.
b) Las modificaciones y mejoras ideadas por EL LICENCIATARIO en el objeto de
la licencia, no han menester conformidad de EL LICENCIANTE, pero que tiene
que ser comunicadas a este.
c) EL LICENCIANTE tendrá derecho a utilizar sin cargo las modificaciones y
mejoras efectuadas por EL LICENCIANTE.
d) EL LICENCIANTE tendrá derecho a utilizar sin cargo las modificaciones y
mejoras por EL LICENCIATARIO contra pago de una regalía adecuada y
condiciones de pago adecuadas.
e) Cuando las mejoras sean tutelables, EL LICENCIANTE tendrá derecho a
adquirir derechos tutelares sobre ellas en los territorios, excepto …………. sin
que haya que pagar por ello regalías a EL LICENCIATARIO.
f) Cuando las mejoras sean tutelables, EL LICENCIANTE tendrá derecho a
adquirir derechos tutelables sobre ellas en todos los territorios, excepto
…………... contra pago de una regalía adecuada y condiciones de pago
adecuadas.
PAGO EN CASO DE ENTREGADE ELEMENTOS DOCUMENTALES
CLAUSULA DECIMO PRIMERA:
Antes de la entrega de dibujos y elementos documentales de EL LICENCIATARIO
depositará en la cuenta ………………………….. de EL LICENCIANTE en el banco
………. una suma de ………….. en calidad de regalía única. Los documentos serán
entregados no bien el mencionado importe haya ingresado en el banco ….. EL
LICENCIATARIO no tendrá derecho a la devolución de esa suma aun cuando el
contrato fuere resuelto por alguna causa prematuramente.
CONTRATO KNOWHOW
22
REGALIAS DE LICENCIA
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA:
EL LICENCIATARIO se compromete a pagar, en calidad de regalías de licencia, el
…….. % del precio facturado a sus clientes por los objetos vendidos sobre la base de la
licencia, con deducción de eventuales descuentos e impuestos sobre la venta.
a) EL LICENCIANTE se compromete a pagar la suma de ………….. por cada
objeto vendido sobre la base de la licencia.
b) EL LICENCIATARIO se compromete a pagar en calidad de regalías de licencia,
los siguientes importes al ………….. de cada ……………..................
LICENCIAMINIMA
CLAUSULA DECIMO TERCERA:
Con independencia de las ventas realizadas efectivamente por EL LICENCIATARIO, el
monto total de las regalías de licencia no deberá ser inferior a
a)………………………………..en el primer año.
………………………………….en el segundo año.
………………………………… en los años terceros.
c) Al importe que resulte de la venta de
X aparatos………………………...en el primer año.
X aparatos………………………...en el segundo año.
X aparatos………………………....en los años terceros y subsiguientes.
PRETENSION Y REGALIAS DE LICENCIA
CLAUSULA DECIMO CUARTA:
a) La pretensión y la regalía de licencia nace en el momento en el que EL
LICENCIATARIO percibe el pago del cliente.
b) La pretensión a la regalía nace en el momento en que el objeto fabricado sobre
la base de la licencia sale de la fábrica de EL LICENCIATARIO.
IMPUESTOS
CLAUSULA DECIMO QUINTA:
a) Los impuestos directos que se exijan en el país de EL LICENCIATARIO sobre
los pagos efectuados a EL LICENCIANTE con arreglo a este contrato o, serán
cargo del licenciante.
Cuando por la ley del país de EL LICENCIATARIO los impuestos sobre el volumen de
operaciones tengan que ser pagados por EL LICENCIANTE, EL LICENCIATARIO
CONTRATO KNOWHOW
23
deberá apoyar AL LICENCIANTE en el cumplimento de todas las obligaciones y
formalidades
b) Los impuestos directos y los impuestos sobre el volumen de operaciones que se
exijan en el país del licenciatario sobre los pagos efectuados al licenciante con
arreglo a este contrato serán a cargo del licenciante.
INDICACIÓN
CLAUSULA DECIMO SEXTA:
El licenciatario se obliga a numerar correlativamente todos los objetos que fabrique
sobre la base de los contratos de la licencia y que entregue a sus clientes, y a
aplicarles un rotulo que indique Licencia………………..
(Eventualmente) el licenciatario está autorizado (obligado) a aplicar al objeto, a mas de
su propia marca, la marca del licenciante, registrada por este con fecha …..… en ….…
TENEDURIAY REVISION DE LIBROS
CLAUSULA DECIMO SEPTIMA:
El licenciatario se obliga a llevar libros especiale4s en los cuales asentara el numero
exacto de los objetos fabricados por el en virtud de este contrato. los números
correlativos grabados en la maquinas así como todos los demás datos que sean
importantes para calcular las regalías de la licencia. El licenciante estará facultado para
hacer revisar esos libros , así como su concordancia con los libros generales llevados
por el licenciatario , por un revisor de cuentas por el nombrado , que sea probado por el
licenciatario a costa de….
LUQUIDACION Y PAGO
CLAUSULA DECIMO OCTAVA:
La liquidación por las regalías de licencia se efectúa al final de cada trimestre
calendario. El licenciatario esta obligado a enviar dentro de un mes de vencido cada
plazo de liquidación, una rendición de cuentas completa y a remitir el importe resultante
dentro de ese mismo plazo.
a) La transferencia de fondos deberá efectuarse en la misma moneda en que tenga
que pagar el cliente licenciatario,
b) El importe que se ha de pagar deberá girarse en…. la conversión tendrá
quehaceres al tipo de cambio vigente el último día de plazo de liquidación.
OBLIGACIONES DEL LICENCIATARIO
CLAUSULA DECIMO NOVENA:
a) El licenciatario está obligado a hacer uso del derecho de licencia. Se obliga a no
fabricar ni vender productos de competencia.
b) El licenciatario no tiene la obligación de hacer uso de derecho de licencia.
CONTRATO KNOWHOW
24
CESE DE LA VENTA: El licenciatario tendrá derecho a rescindir el contrato antes del
término, una vez transcurrido un lapso adecuado, cuando el objeto en el cual se basa el
contrato de la licencia, deja de venderse a consecuencia de cambio en el orden técnico
o económico.
Obligación de comprar al licenciante:
El licenciatario se obliga a comprar al licenciante las siguientes piezas destinadas a la
fabricación del objeto de la licencia …………….. para esta compra se dan por
aprobadas las condiciones generales de suministro que se acompañan.
SECRETO
CLAUSULA VIGESIMO:
El licenciatario estará obligado a mantener en secreto los elementos documentales que
le fueren confiados y los conocimientos (Know- how) que le fuesen comunicados,
inclusive después de terminado el contrato. Adoptará todas las medidas precautorias
necesarias para guardar ese secreto.
ACCION CONTRAIMITADORES
CLAUSULA VIGESIMO PRIMERA:
Las partes se obligan a no participar ni directamente ni por interpuesta persona, en
empresas que utilicen eventualmente los elementos documentales y las
comunicaciones y datos subadyacentes al contrato y fabriquen productos de
competencia, pero el licenciante tendrá derecho a otorgar licencias en aquellos países
en los que el licenciatario no posea una licencia exclusiva.
Contra los imitadores se prestaran mutua ayuda en acción judicial, en cuanto quieran
accionar por competencia desleal conforme a las leyes del país del licenciatario.
VIGENCIA DEL CONTRATO
CLAUSULA VIGESIMO SEGUNDA:
El contrato entrara en vigor no bien haya sido firmado y cuando se hayan sido otorgadas
todas las autorizaciones, inclusive las eventuales de transferencia de divisas.
a) Una vez espirado el tiempo convenido de duración del contrato, el licenciatario
podrá continuar fabricando el objeto de licencia u seguir utilizando las técnicas.
No podrá pero dar a conocer elementos documentales cuya antigüedad sea
menor de…….años.
b) Loa elementos documentales y materiales enunciados en el Art.3 se consideran
expresamente propiedad del licenciante.
RESCISION DEL CONTRATO
CLAUSULA VIGESIMO TERCERA:
Podrá rescindirse por causa grave cuando lo permita el derecho aplicable del país.
CONTRATO KNOWHOW
25
CLAUSULA DE CONDUCCION ATERMINO
CLAUSULA VIGESIMO CUARTA:
El licenciatario tendrá derecho a llevar a su término los negocios concentrados con sus
clientes antes de terminar el contrato de licencia.
DERECHO APLICABLE
CLAUSULA VIGESIMO QUINTA:
Al contrato se le aplicara el derecho ……………………………………………….
RESOLUCION DE CONTROVERSIAS
CLAUSULA VIGESIMO SEXTA:
La validez, realización y aplicación del presente contrato deberá regirse por la ley
descrito en la cláusula anterior y estará sujeta a la exclusiva jurisdicción de las cortes de
……………, a las cuales las partes por este medio nominan excepto que una parte
deseara buscar un procedimiento arbitral en concordancia con las reglas de arbitraje de
………….
ACUERDO INTEGRAL
CLAUSULA VIGESIMO PRIMERA:
Este acuerdo constituye el entendimiento integral entre las partes.
No deberá realizarse cambios o modificaciones de cualquiera de los términos de este
contrato a menos que sea modificado por escrito y firmado por ambas partes.
En señal de conformidad con todos los acuerdos pactados en el presente contrato, las
partes suscriben este documento en la ciudad de ……………, a los ……. días del mes
de ………. 2012.
……………………………… …………………………………………
EL LICENCIANTE EL LICENCIATARIO
CONTRATO KNOWHOW
26
EMPRESAS PERUANAS QUE APLICAN KNOW HOW
INKA KOLA:
Inka Kola ha aprovechado el “know how” de su personal y ha hecho roll-outs del modelo
implementado en Lima a todas sus plantas embotelladoras al interior del país; así hoy la
única plataforma de sistemas y el único modelo de negocio de toda la corporación en
Perú estan soportados bajo SAP se denominó J.R.L. al 200. De esta manera, se diseñó
una estrategia de tecnología de información que la compañía debía implementar para
poder ser más eficiente en su gestión empresarial y consolidar su liderazgo con miras
hacia el futuro.
AGROKASA:
Desde sus comienzos Agrokasa se planteó el conocimiento y dominio del canal.
Usualmente, no van vía brokers sino llegan directamente a sus clientes finales. Para
ello, han forjado estrechas relaciones comerciales. Hoy se puede decir que la empresa
ha desarrollado y consolidado un valioso know how logístico. Finalmente la oferta del
producto basado en calidad, oportunidad y certificación sólo puede ser cumplida con
una integración total entre el campo, el packing, y la exportación. Es por ello que
Agrokasa es un caso mundialmente raro en el que sólo se exporta lo que se empaca, y
sólo se empaca lo que se cosecha.
GRUPO AJE KOLAREAL:
El know how de penetración y crecimiento con enfoque particular a los segmentos C,D
Y F es propio de Industrias Añaños a tal grado que ha podido desafiar a marcas
poderosas como Pepsi en Venezuela y Coca Cola en México como ninguna otra ha
podido.
CENCOSUD:
Cencosud, el grupo posee know how necesario en términos logísticos, operacionales,
de recursos humanos y financieros, que le permitirían en el medio plazo rentabilizar de
mejor manera los negocios adquiridos en los últimos años (especialmente los del
exterior), lo que generará una disminución de su carga financiera relativa en relación
con su generación de caja.

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Contrato de know how trabajo (1)

  • 1. F i l i a l P a i t a – N e g o c i o s I n t e r n a c i o n a l e s Docente : Abog. Frisa Aliaga Guevara Responsables: - Berru López, Samuel - CastilloZapata, Fiorella - CoveñasSantiago,María del Pilar - FariasPulache,Sanyk - RuizJuarez,Jackson 2015 CONTRATO KNOW HOW Contratos Modernos UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO
  • 2. CONTRATO KNOWHOW 1 AGRADECIMIENTO Agradecemos a Dios por permitirnos cada día poder lograr poco a poco nuestros sueños, metas y cada día aprender cosas nuevas, a nuestros padres por ser nuestro ejemplo y motivo de salir adelante y a nuestra maestra por las enseñanzas que día a día nos brinda.
  • 3. CONTRATO KNOWHOW 1 INDICE INTRODUCCION.................................................................................................................2 1. ANTECEDENTES HISTORICOS.................................................................................3 2. DEFINICION.................................................................................................................3 3. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE KNOW HOW .........................................4 4. SUBTIPOS DEL CONTRATO DE KNOW HOW .........................................................5 4.1 Contrato de Know How Puro ................................................................................5 4.2 Contrato de know-how mixto ................................................................................5 5. ELEMENTOS QUE PRESENTA EL CONTRATO KNOW HOW ................................6 5.1 Elementos Esenciales...........................................................................................6 5.2 Elementos Subjetivos o Personales.....................................................................6 5.3 Elementos Típicos ................................................................................................6 6. PARTES DEL CONTRATO DE KNOW HOW.............................................................6 7. ELEMENTOSQUECARACTERIZANALKNOW HOW.......................................................6 8. FUNDAMENTOS PARA LEGISLAR EL CONTRATO DE KNOW HOW ....................7 9. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES ...................................................9 9.1 Derechos del licenciante o dador .........................................................................9 9.2 Obligaciones del dador .........................................................................................9 9.3 Derechos del beneficiario .....................................................................................9 9.4 Obligaciones del beneficiario..............................................................................10 10. TERMINACION DEL CONTRATO.........................................................................11 10.1 Terminación Normal............................................................................................11 10.2 Terminación Anticipada ......................................................................................11 11. VENTAJAS Y DESVENTAJAS DEL CONTRATO DE KNOW HOW ....................12 11.1 Ventajas ..............................................................................................................12 11.2 Desventajas ........................................................................................................13 CONCLUSIONES..............................................................................................................14 RECOMENDACIONES .....................................................................................................15 LINKOGRAFIA...................................................................................................................16 BIBLIOGRAFIA..................................................................................................................17 ANEXO...............................................................................................................................18 CONTRATO DE KNOW HOW.......................................................................................18 EMPRESAS PERUANAS QUE APLICAN KNOW HOW..............................................26
  • 4. CONTRATO KNOWHOW 2 INTRODUCCION En el presente tema desarrollaremos específicamente el concepto del contrato know how para comenzar este contrato aparece en 1916 en Estados Unidos de América y se difunde en países como Inglaterra y Alemania, logrando su auge durante la Segunda Guerra Mundial. Actualmente se encuentra difundido en todo el orbe y constituye uno de los contratos que se celebra con mayor frecuencia. Podemos definir el contrato know how, como aquél celebrado con el fin de explotar conocimientos técnicos no patentados, que se guardan como secretos y su uso se permite bajo confidencialidad a cambio de una retribución. Este contrato permite el aprovechamiento de técnicas, que han sido fruto posiblemente de grandes esfuerzos intelectuales y fuertes inversiones en investigación.
  • 5. CONTRATO KNOWHOW 3 CONTRATO DE KNOW HOW 1. ANTECEDENTES HISTORICOS El know how es de origen anglosajón, comenzando a desarrollarse en los Estados Unidos, pero se expansionó rápidamente a otros países industrializados, especialmente en Inglaterra y Alemania". El contrato de know how nace en el sistema jurídico del common law, específicamente en el derecho angloamericano. En primer lugar, un sector de la doctrina indica que el know how surge después de la Segunda Guerra Mundial, a raíz de que, a partir de ese momento la tecnología sufre constantes cambios, los cuales hacen imperativo que determinados conocimientos técnicos sean mantenidos en secreto y que no se encuentren en dominio público. De igual forma, Cogorno indica que "la expresión know how tiene su origen en el lenguaje colonial norteamericano y aproximadamente se puede estimar que se hizo común en el año 1943 estableciendo sus primeros esbozos en el derecho angloamericano a partir de su incursión en el lenguaje colonial". Por otro lado, el jurista alemán Tiedemann indica un momento distinto en que surge el know how, sobre la base de la época en que comenzó su análisis y tratamiento legal, es así que precisa lo siguiente: "la ley contra la competencia desleal (utilización no autorizada o comunicación de proyectos confiados en la vida comercial) debió haber servido a principios del siglo XX para aplacar las quejas de la industria del tejido y las puntillas por la insuficiente protección penal de patrones, modelos y proyectos. 2. DEFINICION KNOW HOW = Es el saber cómo. La aparición de la expresión Know How, es una elipsis de know how to do it, frase de origen estadounidense que traducido es “saber cómo hacer”, entendiendo que el término alude a la habilidad práctica necesarias para ejecutar fácil y eficientemente una operación complicada, destinada a producir bienes, servicios o una determinada forma de comercialización u organización empresarial no protegidos por derecho de tutela industrial, de carácter relevante y confidencial.  Citando a José Massaguer, el “Contrato de Know How es el negocio jurídico celebrado entre personas físicas o jurídicas en virtud del cual una de ellas el licenciante, titular de know how autoriza a otra persona denominada el licenciatario o receptor a explotarlo durante un tiempo determinado y con este fin se obliga a ponerlo en su conocimiento en razón de lo cual el licenciatario o receptor se obliga por su parte a satisfacer un precio cierto en dinero o en especie fijado comúnmente en forma de suma de dinero calculado en función del volumen de fabricación o ventas de productos o servicio realizados con el empleo del know how licenciado”.  Para Stumpf, el contrato de know how: “es un saber no protegido por derechos de tutela, industriales. Por lo común existe un secreto. Pero esto no es una condición. Lo que interesa es saber si el beneficiario del know how tendría o no acceso a ese saber de no meditar un contrato. Junto a los conocimientos técnicos cabe contemplar la inclusión de conocimientos comerciales y de economía de empresa”.
  • 6. CONTRATO KNOWHOW 4 3. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE KNOW HOW El contrato de transmisión de Know How reviste las siguientes características: a. Es un contrato principal, porque su nacimiento no depende de la celebración de negocio jurídico alguno; sin embargo, es común que se transfiera acompañado de otras figuras jurídicas especialmente de índole contractual, como una asistencia técnica, una franquicia, o un paquete de licencia, dentro de la transferencia tecnológica o dentro de contratos de colaboración empresarial, etc. b. Es un contrato atípico al no estar regulado en el ordenamiento jurídico; sólo en el Perú existen normas legales que afectan la transmisión de tecnología, sin embargo, no es un marco que legisle el presente contrato. No obstante, en otras latitudes existen instrumentos legales que norman a esta figura contractual; así tenemos en la hoy Unión Europea; asimismo, algunos países latinoamericanos presenta textos legales que afectan algunos aspectos del contrato de transmisión del Know How sea en su inscripción o en las formas de transmisión y algunas cláusulas (por lo general las que son inválidas), pero no la regula en su totalidad, así tenemos: México, Brasil, Chile y Argentina. c. Es un contrato complejo, porque su estructura y objeto pueden revestir distintos esquemas negociables, por ejemplo una cesión de Know How con opción exclusivo de venta del mismo o la concesión de los conocimientos técnicos reservados conjuntamente con entrenamiento de personal, tecnología adicional, etc. d. Es un contrato consensual, porque se perfecciona con el consentimiento de las partes, es decir, basta con el cruce de la oferta y aceptación para el nacimiento del mismo; ulteriores requisitos como entrega o inscripción debe ser entendida como mecanismos de publicidad y protección jurídica a favor de los contratantes. e. Es un contrato constitutivo, porque crea relaciones jurídicas entre los contratantes, aunque es factible la celebración de un contrato modificativo o regulatorio del mismo, tendiente a modificar, añadir o especificar algunos elementos del contrato primigenio. f. Es un contrato de prestaciones recíprocas, debido que, cada parte debe realizar una prestación a favor de la otra; así por ejemplo la prestación del transmisor en suministrar el Know How y la contraprestación del receptor de realizar y utilizar mejoras del mismo, o la prestación del transmisor en suministrar conocimientos adicionales y la contraprestación del receptor en emplear el nombre o marca del transmisor o del titular o de un tercero. En suma, existe una reciprocidad de prestaciones que no siempre puede ser el pago de regalías - en el caso de cesión del Know How -, aunque la misma sea la más usual y que aporta interesantes beneficios económicos. g. Es un contrato conmutativo, porque las partes tienen la posibilidad de conocer por anticipado los sacrificios y beneficios que importa la celebración del contrato. h. Es un contrato que por sus efectos es generalmente de ejecución inmediata, es decir, las prestaciones son exigidas al momento de celebrarse el contrato, aunque las partes pueden convenir que los efectos del mismo (cumplimiento del sinalagma específico) sea después de celebrado el contrato. i. Es un contrato que por el tiempo de ejecución de las prestaciones puede ser de ejecución única o por tracto sucesivo; por ejemplo: ante la venta del Know How la ejecución es única, es decir, se suministra el Know How y se paga el respectivo precio; sin embargo, en la cesión de los conocimientos técnicos la ejecución de las prestaciones será diferida (ej.: el pago periódico de regalías), configurando una ejecución continuada o bien periódica o escalonada. j. Es un contrato ya sea de cambio, cuando se estipula la venta del Know How, o de goce, cuando sólo se estipula el uso y disfrute del mismo.
  • 7. CONTRATO KNOWHOW 5 k. Es un contrato que puede ser paritario, es decir, que exista una negociación previa; no obstante, el transmisor puede de antemano haber determinado las cláusulas y estipulaciones, en donde sólo el receptor le queda aceptarlas o rechazarlas, es decir, puede darse un contrato por adhesión (como usualmente se da en el Know How comercial en relación con otras figuras jurídicas como una franquicia). l. En lo que respecta a su valoración, este contrato puede ser oneroso o a título gratuito, es decir, la reciprocidad de prestaciones entre las partes puede significar un enriquecimiento o empobrecimiento correlativo o solamente una parte sufre el sacrificio. m. Por otro lado, el contrato de Know How en lo que respecta a su formalidad es ad probatio-nem, es decir, la libertad de forma que tiene las partes sólo es de materia de probanza, como el de ser escrito - documento privado o público -, inscribirlo, etc. n. Asimismo, el área en que se ubica dicho contrato, es decir, civil o mercantil, es discutible, debido que, perfectamente puede encajarse en las dos áreas. No obstante, las últimas corrientes doctrinales y legislativas tienden a la unificación de ambas áreas: tesis de la media luna. Sin embargo, la tesis que propugna la predominancia del Derecho Civil es complementada con la existencia de leyes especiales que regulan determinados actos mercantiles o de los sujetos del comercio. o. Sobre este punto, opina el jurista argentino Leiva Fernández: "Si los propios magistrados especializados en el derecho mercantil no aplican su código, no tiene mucho sentido tener una única norma marco que regule esta área. Considero que es más indicado regular las transacciones comerciales en base a normas específicas, tales como la Ley de Sociedades, Ley de Quiebras entre otras". 4. SUBTIPOS DEL CONTRATO DE KNOW HOW 4.1 Contrato de Know How Puro Es puro cuando no existe patente ni marcas. Consiste en que una empresa cede a otra la asistencia o conocimientos técnicos necesarios para el proceso de producción. La empresa que transfiere la tecnología suele comprometerse a no cederla a terceras partes en el territorio en que se haya concedido en exclusiva, ni tampoco a explotar dicha tecnología directamente. Es el denominado pacto de exclusividad. Un ejemplo seria las formulas científicas que se transfieren a las empresas de producción. 4.2 Contrato de know-how mixto Existen elementos patentados y no patentados. Consiste en el que una empresa, además de la transmisión de tecnología cede a otra el derecho a la utilización de patentes (marcas, rótulos, nombres comerciales, etc.). En estos casos, quien transfiere los conocimientos tiene un derecho exclusivo de propiedad sobre ellos, es decir, que es titular de un derecho de patente sobre dichos conocimientos. Es lo que se denomina tecnología patentada. Un ejemplo en nuestro país, la incursión de la Franquicia SERFRANSAC, la cual trabaja con el nombre: “Pardo’s Chickens” quien ofrece su know how, en cómo preparar este alimento, la capacitación de personal, asesoría en las operaciones, asesoría diaria, mensual, etc.
  • 8. CONTRATO KNOWHOW 6 5. ELEMENTOS QUE PRESENTAEL CONTRATO KNOW HOW 5.1 Elementos Esenciales  Objeto: El Objeto de este Contrato, es otorgar por un plazo de tiempo determinado un conocimiento especializado, caracterizado por ser confidencial, sustancial e individualizado, cual es el know how.  Causa: La finalidad o causa del Contrato de Know How, es el otorgamiento por un plazo determinado de conocimientos especializados, que en la mayoría de los casos, es el know how del proveedor, persiguiendo dar al receptor la ventaja de mantenerse y prevalecer en el mercado en el que actúa frente a sus competidores. 5.2 Elementos Subjetivos o Personales  Dador: El propietario del conocimiento técnico a quien también se le denomina dador, proveedor o cedente.  Beneficiario: El adquirente, a quien también se le denomina como beneficiario, usuario o receptor. 5.3 Elementos Típicos  Precio o Royalty: El pago o precio de este contrato se denomina royalty o “regalía”. Esta regalía puede consistir en: Una cantidad fija mensual o anual, de un porcentaje de las ventas totales o netas; de un porcentaje de las ventas brutas; de un porcentaje sobre cada mercancía vendida; o de un porcentaje sobre cada mercancía producida.  Forma de Pago: Existen diversas formas de pagar el acceso al know how, ya sea en lo que corresponde al momento de pago o en el mecanismo de compensación. 6. PARTES DEL CONTRATO DE KNOW HOW  El licenciante, transferente, cedente o dador, es el titular de los conocimientos, técnicos, herramientas, cálculos, proyectos, etc.  El licenciatario o usuario, es aquel que recibe los derechos del licenciante, se obliga al pago convenido-regalias-mantener en estricta reserva los conocimientos adquiridos, informar sobre las ventajas obtenidas y devolver al finalizar el contrato. 7. ELEMENTOSQUECARACTERIZAN AL KNOWHOW  Práctico, o sea útil, funcional, beneficioso, aprovechable, real  Probado: que los procedimientos hayan sido ensayados, demostrados y comprobados, a la vez seguros y acreditados.
  • 9. CONTRATO KNOWHOW 7  Original: que sea nuevo, peculiar, interesante. Es esta característica lo que lo hace confidencial durante la vida del contrato y luego de su terminación.  Específico: que sea un conjunto de técnicas, procedimientos y métodos definidos e individualizados e identificados en forma concreta.  Generalmente no patentados y secreto (en el sentido que no es comúnmente conocido)  Reproducible: o fácilmente transmisible oralmente - en sesiones de entrenamiento - o por escrito en los contratos y/o manuales.  Sustancial: por el hecho de que el mismo incluya una información importante para la venta de los productos o la prestación de los servicios, para la presentación de los productos, las relaciones con la clientela y en general la gestión operativa y administrativa. 8. FUNDAMENTOS PARALEGISLAR EL CONTRATO DE KNOW HOW Luego de haberse respondido a las inquietudes mencionadas en la introducción del presente estudio, lo cual permite contar con el soporte informativo necesario para dotar de contenido a la ley que regule el contrato de Know How, sólo cabe identificar los motivos que justifiquen legislar este instrumento contractual. En ese sentido, consideramos que los motivos son:  Dota de seguridad jurídica al Know How.- El regular positivamente el secreto empresarial, permitiría y facilitaría al empresario o al particular un conjunto de reglas aceptables que permitan un desarrollo más seguro de esta figura. En efecto, si el sistema legal establece los lineamientos sobre el concepto, naturaleza y característica de los conocimiento técnicos reservados (como objeto, contrato y efectos), coadyuvará que cualquier persona (natural o jurídica) tenga conocimiento, a través de reglas claras, de la utilización y protección de su secreto empresarial, así como, permitirá que otras personas conozcan el rol o competencia que pueden establecer con el Know How y su titular (ej.: conozco que divulgar indebidamente el secreto de empresa es delito, por lo tanto, no lo divulgo). En suma, ni el nacional o el extranjero se vería desprotegido o podrían abusar de su derecho o posición en el mercado.  Facilita el desarrollo del Know How.- Normar el secreto empresarial no es encasillarlo, si fuera así, todas las figuras que están siendo normadas en el orden jurídico estarían encasilladas y se observa que, por el contrario, experimentan cambios o "evoluciones". Efectivamente, el marco legal establecería el desarrollo del Know How en la sociedad, debido que, reduciría los riesgos u obstáculos que originarían un mal uso de los secretos de empresa (ej.: competencia desleal, abuso del derecho, etc.), permitiendo (la regulación legal) que las personas tengan confianza en el empleo de los conocimientos técnicos reservados y se concentren (ya no en evitar cualquier conducta que afecte su secreto de empresa o establecer mecanismos básicos - por no decir primitivos - de protección: la Ley lo solucionaría) en mejorar y/o perfeccionar la utilización del Know How, el grado y forma de transferirlo (ej.: vía comercio electrónico poder transferir un secreto empresarial) y el hallazgo de otros tipos de conocimientos reservados, los cuales, se pueden afirmar que son un tipo de Know How (ej.: Know How financiero). En consecuencia, la presencia de una norma legal que regule y
  • 10. CONTRATO KNOWHOW 8 proteja el secreto empresarial, permitiría una gama de posibilidades de desarrollo de esta figura, las cuales, pueden escapar a lo imaginado por el autor.  Concede igualdad de trato.- Indudablemente la "Ley" no concede privilegios ni distinciones a función de factores personales, por el contrario, rige para todos (sea nacional o extranjero); por lo que, regular legalmente el Know How evitaría abuso de posición dominante, es decir, si el titular que transmite su secreto de empresa no podrá dominar al receptor del secreto, ni viceversa; sin embargo, algo que parece tan obvio, simplemente no ocurre en la realidad, debido que, las personas buscan que el acto a realizar les reporte el mayor provecho o beneficio posible, es factible incluso, que se valgan de su posición (dominante) en el acto o negocio, que busquen restar autonomía o independencia a la otra parte, en suma, ejercer abusivamente su derecho. Todas estas posibilidades viables se verían favorecidas con un orden legal que presente lagunas o vacíos, es decir, si tal sistema no regula tal cosa, entonces, pensando en voz alta, podré emplearlo en mi provecho, incluso mediante abuso, fraude o engaño. Asimismo, se verían beneficiadas con ordenamientos legales que ni protegen al nacional, ni menos al extranjero (peor aún si sólo protegen al extranjero). Estas disfuncionalidades se verían minimizadas, por no decir, desaparecidas, con una legislación que regule el objeto, así como, vea a los intervinientes como iguales; es decir, ni "A" vale más porque es nacional, ni "Z" tiene más derecho porque proviene de una empresa transnacional (ambos son iguales, tienen la misma independencia, oportunidad; en suma, libertad de decisión con quién y en qué forma configuran el acto o negocio jurídico).  Brinda poder de negociación.- Al legislar el Know How, permitirá, en el caso que se transfiera los secretos de empresa, un poder de negociación para las partes intervinientes en la transferencia; es decir, el marco legal reduciría situaciones de abuso en caso se contrate por adhesión. En efecto, precisé en otro acápite que la transmisión contractual de conocimientos técnicos reservados se realizaba (por lo general) a través de la contratación por adhesión, originando que el negocio contractual no sea libre y equilibrado para una de las partes.  Uniformiza criterios.- Al regular positivamente el Know How, se debe tener en cuenta, instrumentos legales internacionales reguladores de esta figura jurídica, ya sea por recabar la experiencia de sistemas legales de otros países, así como, unificar criterios legales, puesto que, la mayoría de negocios jurídicos cuyo objeto es un secreto de empresa, se realizan entre partes de diferentes países, por lo tanto, a fin de evitar fallos legales inejecutables en un país, se debe estandarizar la legislación de los conocimientos técnicos reservados, ya sea a través de los sistemas legales locales, o bien, a través de un tratado internacional (multinacional o al menos latinoamericano). Esto conllevaría a evitar paraísos legales de impunidad para aquellas personas que han cometido actos ilícitos en perjuicio de otros. En suma, una legislación internacional uniforme es una meta que los legisladores, juristas y todos aquellos que participan en el mundo jurídico, anhelan. Por ejemplo, el Perú al dictar la "Ley de Comercio Electrónico", los legisladores se basaron de la "Ley Modelo" de UNCITRAL, debido que, se trató de evitar controversias o diferencias con los instrumentos legales de otros países que han regulado esta figura jurídica, máxime, si el comercio electrónico se realiza entre partes de diferentes países.
  • 11. CONTRATO KNOWHOW 9 Finalmente, entre otros motivos que fundamentan la necesidad de legislar el Know How, se pueden citar a los siguientes: a. Elimina la incertidumbre sobre la validez y/o eficacia jurídica de los secretos empresariales. b. Se establecen las formas, así como, los impedimentos legales, en el empleo del Know How. c. Se sancionarían conductas antisociales y delictivas, las cuales, incidan .en los conocimientos técnicos reservados. 9. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES 9.1 Derechos del licenciante o dador  Recibir el respectivo pago a su favor por su transmisión de conocimientos.- Es indispensable considerar, que uno de los presupuestos del contrato de know how es el referido al pago de una contraprestación por el aprovechamiento y uso del know how, también conocida como regalías.  Exigir que se guarde reserva de los conocimientos otorgados.- Con el determinado fin de preservar la reserva y confidencialidad de los conocimientos otorgados, la tutela de los mismos con anterioridad y posterioridad a la suscripción del contrato de know how. De este modo, la suscripción de precontratos de know how, resulta recomendable en la posibilidad que un posible beneficiario, quiera evaluar la calidad del know how, objeto de contratación; por ende, la posibilidad que voluntaria o involuntariamente los conocimientos puedan ser filtrados y pierdan de éste modo la exclusividad que los caracterizaría perjudicando al licenciante.  Exigir un informe sobre los avances y desarrollos de sus conocimientos.- la información referida a los avances y desarrollo de conocimientos por parte del beneficiario, deben ser en referencia a rendición de cuentas en mérito de la producción, del volumen de ventas, la calidad de los productos o servicios, introducción de mejoras, etc., debe ser una información constantemente en poder y conocimiento de la parte licenciante, con la finalidad no de procurar que el servicio o producto conserve su posición en el mercado, y por ende en fe de la preservación de la oportunidad comercial. 9.2 Obligaciones del dador  Deberá suministrar el know how a fin de iniciar el desarrollo del Negocio.- Considerando que mediante el contrato de know how, el beneficiario adquiere el derecho a utilizarlo, por consiguiente el dador adquiere una obligación correlativa, que puede ser de dar y/o hacer, según el objeto y características el know how. Estaremos ante una obligación de dar, cuando los elementos del know how se plasmen en objetos, documentos, memorias, proyectos, fórmulas, instrucciones o cualquier otro tipo de elementos documentales técnicos. Consideraremos una obligación de hacer, en aquellos supuestos en que el know how esté constituido básicamente por instrucciones, tales como: instrucción y capacitación, asistencia técnica de empleados del beneficiario, así como cualquier tipo de asesoría especializada con la finalidad de hacer uso de dichos conocimientos acorde a las necesidades. 9.3 Derechos del beneficiario  Tendrá derecho de recabar y recibir toda la información necesaria.- Es pertinente mencionar, que el beneficiario del know how, en mérito de contratación tendrá
  • 12. CONTRATO KNOWHOW 10 acceso a todo tipo de información necesaria para el desarrollo de la actividad empresarial respectiva, considerando que el conocimiento especializado puede versar de ámbitos pasibles de ser consolidados en objetos materiales o de carácter incorporal, por ende el licenciante o dador se comprometerá, dentro de los apartados contractuales y teniendo en consideración la característica del convenio en particular, el otorgamiento de todos los instrumentos técnicos, documentales o medios respectivos, en los que se establezca el know how. 9.4 Obligaciones del beneficiario  Obligación de pago.- El adquirente del know how asume como obligación principal frente al licenciante o dador, la del abono de la remuneración acordada. No obstante, dadas las peculiaridades de estos contratos, respecto a la obligación de pago existen varias modalidades: en primer lugar, las cantidades a abonar se denominan regalías o royalties. En lo que refiere a la obligación de pago, cabe la precisión que el pago del royalty es efectuado durante la duración del contrato, aun cuando el conocimiento objeto de contrato caiga en dominio público, salvo que hayan suscrito lo contrario en el contrato.  Obligación de guardar reserva y proteger la exclusividad de los conocimientos transmitidos.- Se le suele imponer por el transmitente en el respectivo contrato, ya que su divulgación significaría la pérdida de la eficacia. Por ende la inclusión de una cláusula de esta naturaleza es de índole obligatoria. La obligación a cargo del beneficiario de no divulgar el secreto en el que consista el know how estaría, en principio, naturalmente ligada al plazo de vigencia establecido para el contrato en su conjunto.  Obligación de explotación.- Es de gran interés para el dador que la técnica o conocimiento especializado que transmite sea explotada adecuadamente; por ello, en las condiciones pactadas se deberá convenir con el beneficiario a que durante un período determinado se obligue a la explotación del know how transferible. Por otro lado, una cláusula que prohíba el uso del know how al beneficiario una vez vencido el plazo de duración del contrato , nos permite encontrar importantes dificultades prácticas, ya que la devolución de la documentación técnica comunicada no implica el olvido de los conocimientos e información transmitida durante la vigencia del contrato, siendo por ende pertinente la aplicación de un control en la etapa final del contrato, a fin de evitar excesos por parte del beneficiario en referencia al know how otorgado por contratación.
  • 13. CONTRATO KNOWHOW 11 10. TERMINACION DEL CONTRATO El Contrato de Know How está sujeto a su vez, a las figuras típicas de Terminación Contractual, así se considera pertinente los siguientes supuestos: 10.1 Terminación Normal  Por expiración del plazo de duración pactado.- El contrato de Know how es, por su propia naturaleza, de duración limitada en el tiempo. De ahí que transcurrido el plazo estipulado en el marco contractual, el beneficiario deberá abstenerse de explotar los conocimientos objeto del contrato.  Cuando el contrato sea mixto, o sea comunicación de Know how y cesión o licencia de patentes, se deberá tener en cuenta las siguientes particularidades, como es el distinguir claramente entre el Know how, y la patente objeto del contrato.  Si no se hubiera pactado un plazo determinado, y se tratara de un contrato de ejecución continuada, resultará de aplicación el principio general contenido en el artículo 1365 del Código Civil, de manera que cualquiera de las partes podrá ponerle fin mediante aviso notarial remitido con treinta días de anticipación. 10.2 Terminación Anticipada  Por Resolución Contractual.- Las obligaciones surgidas de este contrato quedarán también extinguidas por resolución. La resolución es una ineficacia subsiguiente, funcional, proviene de un hecho posterior a la celebración del contrato, o sea una vez celebrado el contrato produce todos sus efectos, pero si durante el desarrollo de su ejecución aparece una causal de resolución, el contrato válido se disuelve. Así tenemos el caso: De la excesiva onerosidad de la prestación: Que configuraría la aplicación de la resolución, al tratarse de un supuesto en que la obligación de uno de los contratantes se torna extremadamente rigurosa frente a la contraprestación, debido a que se producen acontecimientos que no existían ni se habían hecho presentes en el momento de celebrarse el contrato y que además ostentan caracteres imprevisible, extraordinarios. Por ejemplo: que el Know how otorgado haya sido superado por otra invención aparecida durante el período de vigencia. Otro típico caso es la pérdida de confidencialidad de la información especializada implique el menoscabo de ventajas que le proporcionaba, y que motivaron el suscribir el contrato a una de las partes. Otro típico caso, es la resolución por incumplimiento de obligaciones; la cual puede ser debida por el beneficiario, en los casos de que no le hayan comunicado el Know how o se retrase dicha comunicación, y por falta de saneamiento o por vicios ocultos en el Know how transmitido, o por hechos propios del dador; a su vez la resolución a cargo del dador será por la falta de pago de royalties pactados o retraso en la remisión de los mismos; por comunicar a terceros la tecnología objeto de la transferencia; y en general, por no cumplir las condiciones pactadas.  Por Rescisión Contractual.- Es necesidad considerar que la Rescisión es un acto, que deja sin efecto un contrato, por una razón que existe al momento de su celebración. En la rescisión el contrato no está viciado en su origen, pero podemos decir que tiene un germen de nacimiento, que puede conducirlo a su disolución, tal es por ejemplo el caso de la lesión.
  • 14. CONTRATO KNOWHOW 12 En el caso de la Lesión, en la contratación por Know how, es admisible, ya que puede darse un caso de necesidad apremiante del dador en la que se aprovecha del beneficiario y ofrece un precio por consideraciones sumamente exageradas a las condiciones reales del mercado.  Por Nulidad o Anulabilidad del Acto Jurídico.- Del mismo modo, si estuviéramos ante la contratación por Know how, por parte de un no titular del mismo, correspondería al perjudicado pedir la anulabilidad por dolo. Del mismo modo si la contratación por Know how contraviene alguna norma imperativa o de orden público o contra las buenas costumbres, es lógico que el contrato sería Nulo. Como es obvio, tanto la nulidad o anulabilidad del acto jurídica son aplicables, ello según la normativa general contenida en el Título IX del Libro II del Código Civil.  Por otras causas.- Por las causas generales aplicables a la extinción de las obligaciones. Así, se extinguirán las obligaciones nacidas del contrato de Know how por compensación, condonación, transacción, consolidación, novación, mutuo disenso, etc. Por liquidación, en su caso, de las partes. Se trata de una causa natural de extinción, aplicable también como es obvio al contrato de Know how. Es importante anotar que tratándose de personas naturales, el fallecimiento de una de las partes en principio no determina la extinción de las obligaciones a su cargo pues éstas son trasmisibles a los herederos, salvo que hubiesen sido pactadas con el carácter de intuito personal. En el caso de personas jurídicas, se establecerá la solución de estos casos en mérito de la normatividad pertinente. 11. VENTAJAS Y DESVENTAJAS DEL CONTRATO DE KNOW HOW 11.1 Ventajas  La Contratación por know How permite la transmisión de tecnología, el acceso de tecnología de una manera más rápida y económica.- Es así que un contrato de Know how, permite la transmisión temporal de conocimientos especializados bajo un marco especial, en el extremo que permite al beneficiario gozar de una posición preferencial en el mercado al ingresar en el marco de la competitividad empresarial con un conocimiento especializado en la materia, secreto y con un valor económico altamente considerable que le otorga dicha oportunidad comercial.  Incrementa el valor de la empresa dadora porque los conocimientos sirven para incrementar el activo de otra empresa.- La Contratación por Know How, permite a la empresa dadora del conocimiento posicionar no sólo un apartado predominante y consolidado en el mercado, sino que además gozará de una imagen mucho más sofisticada y valorable en el rubro en el que se desempeña, ubicando sus productos o servicios dentro de cánones marcos de calidad y competitividad.  Existe la flexibilidad en el contenido del contrato, es decir se celebrará de acuerdo a las necesidades y común acuerdo de las partes, previa observación de la confidencialidad, sustancialidad e individualidad del Know how.- Es necesario manifestar, que la contratación analizada es como bien se ha esbozado una contratación de índole atípica, lo que le permite de alguna manera tener en consideración el principio de la autonomía de la libertad contractual con fines de regulación, limitada por las premisas tendientes al respeto del orden
  • 15. CONTRATO KNOWHOW 13 público y las buenas costumbres y la no contravención de axiomas fundamentales como el ejercicio del abuso del derecho. 11.2 Desventajas  Al finalizar el contrato puede darse el caso que el beneficiario no devuelva todo el conocimiento transferido por el dador o que se quede con copia de todo el conocimiento y que se siga beneficiando del mismo.- es pertinente señalar que una de las cláusulas trascendentales son las pautas y medidas de seguridad tendientes y orientadas a la finalidad de preservar la confidencialidad y valor comercial del Know how. De este manera es vital, considerar que una vez finalizado el contrato de Know how, el dador del conocimiento especializado haya comunicado y establecido de manera antelada un sistema orientado a la entrega de cualquier tipo de instrumento que aluda directa o indirectamente al conocimiento especializado en mención entregado con la contratación por Know how. Pautas básicas de seguridad:  El establecimiento de una cláusula mínima expresa en el contrato por la cual se especifique e individualice de manera detallada en que consiste el Know how, objeto de contratación y los implementos, mecanismos, técnicas, o capacitación especializada que se requiera para su debida ejecución y cumplimiento de sus fines.  La necesidad de establecer en cláusulas predeterminadas, el deber de reserva y obligatoriedad de la confidencialidad por parte de la empresa beneficiaria por un periodo de tiempo aproximado, considerado de manera posterior a la culminación del contrato.  Establecimiento de cláusulas de no competencia por parte de la empresa beneficiaria posteriormente a la culminación del contrato, ello con la finalidad de evitar actos de competencia desleal por parte de la empresa beneficiaria.
  • 16. CONTRATO KNOWHOW 14 CONCLUSIONES  El contrato de know how se rige por las leyes peruanas para la elaboración del contrato enmarcado en la Constitución Política del Perú, Código Civil, principios generales del Derecho y otras leyes relacionadas para la validez y eficacia.  El origen del contrato de know how proviene de la legislación extranjera, a fin de no desnaturalizar su finalidad, que exitosamente se desarrolla en muchas empresas de diferentes países del mundo.  El contrato de know how debe estar en constante evolución, a fin de ubicarse al nivel de las últimas tecnologías y avances comerciales. Décima. El know how constituye un conjunto con el restante del progreso técnico general que una empresa puede haber alcanzado en su protección, un factor decisivo para determinar la economía de la explotación.
  • 17. CONTRATO KNOWHOW 15 RECOMENDACIONES  Debería tipificarse una Ley Peruana, a fin de contar con un procedimiento propio y específico que las partes intervinientes en el contrato de know how tengan que cumplir, y no encontrarse en el objeto estipulado en el contrato otras funciones que por analogía se insertan por derecho comparado en el contrato celebrado en nuestro país, sujetándose al artículo VIII del Título preliminar del Código Civil Peruano.  Cuando se introduce el contrato de know how en nuestro medio, el resultado es exitoso por ser rentable para las empresas peruanas. En este caso, es una costumbre jurídica que la tenemos enmarcada en praeter legem. Así, sería la costumbre la verdadera fuente creadora de normas, a falta de precepto legal, que es la creencia o convencimiento de que dicha práctica generalizada es imperativa y, como tal, produce derechos y obligaciones jurídicas. En consecuencia, tendríamos que preguntarnos cuántos años deberán transcurrir para legalizar el contrato moderno de know how.  Se debe elaborar una norma legal que regule el establecimiento del Código Civil peruano, referido a la responsabilidad contractual y extracontractual en mérito de cláusulas de confidencialidad. Correlación entre el Contrato de know how y el objeto física y jurídicamente posible
  • 18. CONTRATO KNOWHOW 16 LINKOGRAFIA 1. http://www.monografias.com/trabajos81/contrato-know-how/contrato-know- how2.shtml#ixzz3jBEQeq4v 2. http://www.monografias.com/trabajos81/contrato-know-how/contrato-know- how2.shtml#ixzz3jBEFKAit 3. http://www.monografias.com/trabajos81/contrato-know-how/contrato-know- how2.shtml#ixzz3jBE96gMo 4. https://www.clubensayos.com/Negocios/Empresas-Peruanas-Aplican-Know- How/327439.html
  • 19. CONTRATO KNOWHOW 17 BIBLIOGRAFIA 1. Título Modelos de contratos internacionales Autores Marta de la Fuente, Alberto Echarri Editores Marta de la Fuente, Alberto Echarri Edición ilustrada Editor FC Editorial, 1999 ISBN 8489786496, 9788489786493 Nº de páginas 523 páginas
  • 20. CONTRATO KNOWHOW 18 ANEXO CONTRATO DE KNOW HOW Conste por el presente documento el contrato de Know How que suscriben de una parte: ……………………………………., empresa constituida bajo las leyes de la República ……………….., debidamente representada por su ……………………., con Documento de Identidad N° …………………., domiciliado en su Oficina principal ubicado en ……………………………, a quien en adelante se denominará EL LICENCIANTE y, de otra parte …………….. S.A., inscrito en la Partida N° ………………. del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° ………………….., debidamente representado por su Gerente General don ………………………., identificado con DNI N° ………………. y señalando domicilio el ubicado en Calle …………….., N° ……….., Urbanización ………….., distrito de ……………, provincia y departamento de ………………………., República del Perú, a quien en adelante se denominará EL LICENCIATARIO, que acuerdan en los siguientes términos: ANTECEDENTE CLAUSULA PRIMERA: EL LICENCIANTE construye y vende desde hace…………..años los siguientes objetos…………….(enumeración de los objetos). (Eventualmente) En los siguientes países se cuenta con derechos industriales protegidos: ……………………….( indicación de los países y designación exacta de los derechos protegidos) ALCANCE DE LA LICENCIA CLAUSULA SEGUNDA: EL LICENCIANTE autoriza a EL LICENCIATARIO a construir, usar y vender los siguientes objetos por él fabricado: Tipo de licencia a) La licencia es exclusiva.- EL LICENCIANTE se reserva sin embargo el derecho de fabricar, utilizar o vender los objetos comprendidos en la licencia inclusive en los territorios mencionados en el Art. 2° . b) La licencia no es exclusiva.- EL LICENCIANTE no deberá fabricar, utilizar vender en los territorios mencionados en el Art. 2° ninguno de los objetos comprendidos en la licencia. Sub – Licencia: EL LICENCIATARIO solo podrá otorgar sublicencias con la conformidad de EL LICENCIANTE. Este solo podrá rehusarla por causa grave. TERRITORIO DE CONTRATO CLAUSULA TERCERA: La licencia se otorga solo para los siguientes territorios ………………. EL LICENCIATARIO no deberá fabricar ni utilizar el objeto de la licencia en otros territorios fuera de los indicados.
  • 21. CONTRATO KNOWHOW 19 EL LICENCIATARIO solo podrá exportar a los territorios siguientes………… a) EL LICENCIATARIO podrá exportar a otros territorios con excepción de los siguientes: b) EL LICENCIATARIO se obliga a pagar una multa convencional de ……… para el caso de que se lleve a cabo una exportación que no sea admisible conforme a las disposiciones arriba estipuladas. EL LICENCIATARIO tendrá que imponer también a sus clientes la obligación de no exportar el objeto de la licencia en cuanto ello sea inadmisible conforme a las mencionadas disposiciones, y de pagarle en forma de contravención una multa convencional de ……… esa suma será remitida por EL LICENCIATARIO a EL LICENCIANTE. c) EL LICENCIATARIO tiene que tomar medidas para asegurar que no exporte a territorios a los cuales la exportación está vedada. S i pese a ello se llegase a exportar, EL LICENCIANTE podrá rescindir el contrato por simple comunicación escrita. Se podrá reclamar indemnización por daños y perjuicios cuando haya habido culpa de parte de EL LICENCIATARIO. ASISTENCIA TECNICA CLAUSULA CUARTA: EL LICENCIANTE se obliga a darle a EL LICENCIATARIO todas las informaciones sobre el objeto de la licencia y a comunicarle sus experiencias, así como los métodos que aplica, inclusive los secretillos y claves del arte o secretos de fabricación, para que un técnico de calificación mediana puede llevar a cabo la fabricación luego de un adecuado periodo de arranque. EL LICENCIANTE le proporcionará a EL LICENCIATARIO dentro de un plazo de …….. a contar de la firma del contrato y una vez pagados los importes previstos en el Artículo 10°, todos los planos y dibujos acotados necesarios para la fabricación y utilización del objeto y le dará a conocer las tolerancias. Esos elementos documentales incluirán también una acta técnica completa del siguiente contenido………………………. EL LICENCIANTE entregará, además, el siguiente material necesario para la fabricación: Todos los planos y elementos documentales que se pongan de modo a disposición no podrán ser empleados para fines distintos de la ejecución del contrato sin la conformidad expresa de EL LICENCIANTE. APARTAMIENTO DEL PERSONAL PARA EL SERVICIO CLAUSULA QUINTA: EL LICENCIANTE apartará para el servicio a personal especializado, a costa de EL LICENCIATARIO, conforme a lo indicado a continuación: Los principales puntos que se han de convenir son: Número y clases de las personas que se deben apartar, duración del apartamiento, alojamiento y manutención del personal apartado, responsabilidad, seguros (de responsabilidad, enfermedad, etc.), costos, modo de rembolsar los costos.
  • 22. CONTRATO KNOWHOW 20 ADIESTRAMIENTO DE TRABAJADORES CLAUSULA SEXTA: EL LICENCIATARIO se compromete a instruir y adiestrar trabajadores de EL LICENCIATARIO en su establecimiento en la fabricación y el uso del objeto de la licencia bajo las condiciones siguientes: Los principales puntos que se deben convenir son: Número y clases de las personas que se deben apartar. Duración del apartamiento, alojamiento y manutención de las personas apartadas, responsabilidad, seguros, costos, modo de rembolsar los costos. RESPONSABILIDAD EN CASO DE RECLAMACIONES DE TERCEROS CLAUSULA SEPTIMA: EL LICENCIANTE declara la existencia de patentes de terceros sobre los dispositivos y procedimientos que subyacen al contrato, pero no garantiza que no se hayan publicado patentes de esta índole. Cuando la fabricación, la utilización o la venta del objeto de la licencia por EL LICENCIATARIO tuviese por consecuencia que este fuere demandado por violación de patente, las costas de la defensa judicial y los costos de las indemnizaciones que tuvieren que pagarse serán soportadas por: Los eventuales costos originados por la reconvención o en virtud de una transacción serán soportados por: EL LICENCIATARIO tendrá que informar a EL LICENCIANTE cuando fuere demandado como violador de patentes. Tendrá que también darle la posibilidad de intervenir en un eventual proceso. Responsabilidad por fabricación y uso.: EL LICENCIANTE no responde de modo alguno por el riesgo de la fabricación técnica y de la utilización. Ese riesgo esta a cargo exclusivamente de EL LICENCIATARIO. Responsabilidad por la Industrialidad Comercial: EL LICENCIANTE no responde por la industrialidad o aprovechabilidad comercial del objeto de la licencia. Solo EL LICENCIATARIO correrá con el riesgo de su aprovechamiento. CALIDAD DEL OBJETO DE LALICENCIA CLAUSULA OCTAVA: a) EL LICENCIATARIO tendrá que fabricar el objeto de la licencia en la misma calidad que EL LICENCIANTE. b) EL LICENCIATARIO tendrá que fabricar el objeto de la licencia en la calidad establecida en el pliego de condiciones.
  • 23. CONTRATO KNOWHOW 21 Consecuencias de la mala calidad del objeto de la licencia a) EL LICENCIANTE tendrá derecho a supervisar si los objetos fabricados sobre la base de la licencia convenida. Podrá prohibir que se entreguen productos de calidad baja. b) En el caso de que tras un lapso de …… a partir de la conclusión del contrato se comprobare que EL LICENCIATARIO no logra alcanzar la calidad requerida, EL LICENCIANTE podrá rescindir el contrato. MEJORAS Y MODIFICACIONES DEL OBJETO CLAUSULA NOVENA: EL LICENCIANTE se compromete a comunicar a EL LICENCIATARIO y a poner a su disposición todas las modificaciones y mejoras que se realicen durante la vigencia del contrato en el procedimiento de fabricación o en el objeto de la licencia, sin que dé lugar a un aumento de las regalías. MODIFICACIONES Y MEJORAS CLUASULA DÉCIMO: a) Las modificaciones y mejoras, EL LICENCIATARIO hace menester la conformidad de EL LICENCIANTE. b) Las modificaciones y mejoras ideadas por EL LICENCIATARIO en el objeto de la licencia, no han menester conformidad de EL LICENCIANTE, pero que tiene que ser comunicadas a este. c) EL LICENCIANTE tendrá derecho a utilizar sin cargo las modificaciones y mejoras efectuadas por EL LICENCIANTE. d) EL LICENCIANTE tendrá derecho a utilizar sin cargo las modificaciones y mejoras por EL LICENCIATARIO contra pago de una regalía adecuada y condiciones de pago adecuadas. e) Cuando las mejoras sean tutelables, EL LICENCIANTE tendrá derecho a adquirir derechos tutelares sobre ellas en los territorios, excepto …………. sin que haya que pagar por ello regalías a EL LICENCIATARIO. f) Cuando las mejoras sean tutelables, EL LICENCIANTE tendrá derecho a adquirir derechos tutelables sobre ellas en todos los territorios, excepto …………... contra pago de una regalía adecuada y condiciones de pago adecuadas. PAGO EN CASO DE ENTREGADE ELEMENTOS DOCUMENTALES CLAUSULA DECIMO PRIMERA: Antes de la entrega de dibujos y elementos documentales de EL LICENCIATARIO depositará en la cuenta ………………………….. de EL LICENCIANTE en el banco ………. una suma de ………….. en calidad de regalía única. Los documentos serán entregados no bien el mencionado importe haya ingresado en el banco ….. EL LICENCIATARIO no tendrá derecho a la devolución de esa suma aun cuando el contrato fuere resuelto por alguna causa prematuramente.
  • 24. CONTRATO KNOWHOW 22 REGALIAS DE LICENCIA CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: EL LICENCIATARIO se compromete a pagar, en calidad de regalías de licencia, el …….. % del precio facturado a sus clientes por los objetos vendidos sobre la base de la licencia, con deducción de eventuales descuentos e impuestos sobre la venta. a) EL LICENCIANTE se compromete a pagar la suma de ………….. por cada objeto vendido sobre la base de la licencia. b) EL LICENCIATARIO se compromete a pagar en calidad de regalías de licencia, los siguientes importes al ………….. de cada …………….................. LICENCIAMINIMA CLAUSULA DECIMO TERCERA: Con independencia de las ventas realizadas efectivamente por EL LICENCIATARIO, el monto total de las regalías de licencia no deberá ser inferior a a)………………………………..en el primer año. ………………………………….en el segundo año. ………………………………… en los años terceros. c) Al importe que resulte de la venta de X aparatos………………………...en el primer año. X aparatos………………………...en el segundo año. X aparatos………………………....en los años terceros y subsiguientes. PRETENSION Y REGALIAS DE LICENCIA CLAUSULA DECIMO CUARTA: a) La pretensión y la regalía de licencia nace en el momento en el que EL LICENCIATARIO percibe el pago del cliente. b) La pretensión a la regalía nace en el momento en que el objeto fabricado sobre la base de la licencia sale de la fábrica de EL LICENCIATARIO. IMPUESTOS CLAUSULA DECIMO QUINTA: a) Los impuestos directos que se exijan en el país de EL LICENCIATARIO sobre los pagos efectuados a EL LICENCIANTE con arreglo a este contrato o, serán cargo del licenciante. Cuando por la ley del país de EL LICENCIATARIO los impuestos sobre el volumen de operaciones tengan que ser pagados por EL LICENCIANTE, EL LICENCIATARIO
  • 25. CONTRATO KNOWHOW 23 deberá apoyar AL LICENCIANTE en el cumplimento de todas las obligaciones y formalidades b) Los impuestos directos y los impuestos sobre el volumen de operaciones que se exijan en el país del licenciatario sobre los pagos efectuados al licenciante con arreglo a este contrato serán a cargo del licenciante. INDICACIÓN CLAUSULA DECIMO SEXTA: El licenciatario se obliga a numerar correlativamente todos los objetos que fabrique sobre la base de los contratos de la licencia y que entregue a sus clientes, y a aplicarles un rotulo que indique Licencia……………….. (Eventualmente) el licenciatario está autorizado (obligado) a aplicar al objeto, a mas de su propia marca, la marca del licenciante, registrada por este con fecha …..… en ….… TENEDURIAY REVISION DE LIBROS CLAUSULA DECIMO SEPTIMA: El licenciatario se obliga a llevar libros especiale4s en los cuales asentara el numero exacto de los objetos fabricados por el en virtud de este contrato. los números correlativos grabados en la maquinas así como todos los demás datos que sean importantes para calcular las regalías de la licencia. El licenciante estará facultado para hacer revisar esos libros , así como su concordancia con los libros generales llevados por el licenciatario , por un revisor de cuentas por el nombrado , que sea probado por el licenciatario a costa de…. LUQUIDACION Y PAGO CLAUSULA DECIMO OCTAVA: La liquidación por las regalías de licencia se efectúa al final de cada trimestre calendario. El licenciatario esta obligado a enviar dentro de un mes de vencido cada plazo de liquidación, una rendición de cuentas completa y a remitir el importe resultante dentro de ese mismo plazo. a) La transferencia de fondos deberá efectuarse en la misma moneda en que tenga que pagar el cliente licenciatario, b) El importe que se ha de pagar deberá girarse en…. la conversión tendrá quehaceres al tipo de cambio vigente el último día de plazo de liquidación. OBLIGACIONES DEL LICENCIATARIO CLAUSULA DECIMO NOVENA: a) El licenciatario está obligado a hacer uso del derecho de licencia. Se obliga a no fabricar ni vender productos de competencia. b) El licenciatario no tiene la obligación de hacer uso de derecho de licencia.
  • 26. CONTRATO KNOWHOW 24 CESE DE LA VENTA: El licenciatario tendrá derecho a rescindir el contrato antes del término, una vez transcurrido un lapso adecuado, cuando el objeto en el cual se basa el contrato de la licencia, deja de venderse a consecuencia de cambio en el orden técnico o económico. Obligación de comprar al licenciante: El licenciatario se obliga a comprar al licenciante las siguientes piezas destinadas a la fabricación del objeto de la licencia …………….. para esta compra se dan por aprobadas las condiciones generales de suministro que se acompañan. SECRETO CLAUSULA VIGESIMO: El licenciatario estará obligado a mantener en secreto los elementos documentales que le fueren confiados y los conocimientos (Know- how) que le fuesen comunicados, inclusive después de terminado el contrato. Adoptará todas las medidas precautorias necesarias para guardar ese secreto. ACCION CONTRAIMITADORES CLAUSULA VIGESIMO PRIMERA: Las partes se obligan a no participar ni directamente ni por interpuesta persona, en empresas que utilicen eventualmente los elementos documentales y las comunicaciones y datos subadyacentes al contrato y fabriquen productos de competencia, pero el licenciante tendrá derecho a otorgar licencias en aquellos países en los que el licenciatario no posea una licencia exclusiva. Contra los imitadores se prestaran mutua ayuda en acción judicial, en cuanto quieran accionar por competencia desleal conforme a las leyes del país del licenciatario. VIGENCIA DEL CONTRATO CLAUSULA VIGESIMO SEGUNDA: El contrato entrara en vigor no bien haya sido firmado y cuando se hayan sido otorgadas todas las autorizaciones, inclusive las eventuales de transferencia de divisas. a) Una vez espirado el tiempo convenido de duración del contrato, el licenciatario podrá continuar fabricando el objeto de licencia u seguir utilizando las técnicas. No podrá pero dar a conocer elementos documentales cuya antigüedad sea menor de…….años. b) Loa elementos documentales y materiales enunciados en el Art.3 se consideran expresamente propiedad del licenciante. RESCISION DEL CONTRATO CLAUSULA VIGESIMO TERCERA: Podrá rescindirse por causa grave cuando lo permita el derecho aplicable del país.
  • 27. CONTRATO KNOWHOW 25 CLAUSULA DE CONDUCCION ATERMINO CLAUSULA VIGESIMO CUARTA: El licenciatario tendrá derecho a llevar a su término los negocios concentrados con sus clientes antes de terminar el contrato de licencia. DERECHO APLICABLE CLAUSULA VIGESIMO QUINTA: Al contrato se le aplicara el derecho ………………………………………………. RESOLUCION DE CONTROVERSIAS CLAUSULA VIGESIMO SEXTA: La validez, realización y aplicación del presente contrato deberá regirse por la ley descrito en la cláusula anterior y estará sujeta a la exclusiva jurisdicción de las cortes de ……………, a las cuales las partes por este medio nominan excepto que una parte deseara buscar un procedimiento arbitral en concordancia con las reglas de arbitraje de …………. ACUERDO INTEGRAL CLAUSULA VIGESIMO PRIMERA: Este acuerdo constituye el entendimiento integral entre las partes. No deberá realizarse cambios o modificaciones de cualquiera de los términos de este contrato a menos que sea modificado por escrito y firmado por ambas partes. En señal de conformidad con todos los acuerdos pactados en el presente contrato, las partes suscriben este documento en la ciudad de ……………, a los ……. días del mes de ………. 2012. ……………………………… ………………………………………… EL LICENCIANTE EL LICENCIATARIO
  • 28. CONTRATO KNOWHOW 26 EMPRESAS PERUANAS QUE APLICAN KNOW HOW INKA KOLA: Inka Kola ha aprovechado el “know how” de su personal y ha hecho roll-outs del modelo implementado en Lima a todas sus plantas embotelladoras al interior del país; así hoy la única plataforma de sistemas y el único modelo de negocio de toda la corporación en Perú estan soportados bajo SAP se denominó J.R.L. al 200. De esta manera, se diseñó una estrategia de tecnología de información que la compañía debía implementar para poder ser más eficiente en su gestión empresarial y consolidar su liderazgo con miras hacia el futuro. AGROKASA: Desde sus comienzos Agrokasa se planteó el conocimiento y dominio del canal. Usualmente, no van vía brokers sino llegan directamente a sus clientes finales. Para ello, han forjado estrechas relaciones comerciales. Hoy se puede decir que la empresa ha desarrollado y consolidado un valioso know how logístico. Finalmente la oferta del producto basado en calidad, oportunidad y certificación sólo puede ser cumplida con una integración total entre el campo, el packing, y la exportación. Es por ello que Agrokasa es un caso mundialmente raro en el que sólo se exporta lo que se empaca, y sólo se empaca lo que se cosecha. GRUPO AJE KOLAREAL: El know how de penetración y crecimiento con enfoque particular a los segmentos C,D Y F es propio de Industrias Añaños a tal grado que ha podido desafiar a marcas poderosas como Pepsi en Venezuela y Coca Cola en México como ninguna otra ha podido. CENCOSUD: Cencosud, el grupo posee know how necesario en términos logísticos, operacionales, de recursos humanos y financieros, que le permitirían en el medio plazo rentabilizar de mejor manera los negocios adquiridos en los últimos años (especialmente los del exterior), lo que generará una disminución de su carga financiera relativa en relación con su generación de caja.