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EL ABORDAJE DEL MALTRATO
INFANTIL EN LA JUSTICIA
ESPECIALIZADA
EL ABORDAJE DEL MALTRATO
INFANTIL EN LA JUSTICIA
ESPECIALIZADA
MALTRATO INFANTIL.
Son las acciones u omisiones con la intención de hacer un daño inmediato a la persona agredida. Se señalan
tres representaciones principales de maltrato infantil: Físicos, Emocionales o sicologicos, y por negligencia o
abandono. Esas formas producen lesiones físicas y emocionales indelebles o daños severos que puedan llegar a la
muerte.
El maltrato psicológico implica un despliegue forzado de una persona a comportamientos que la perjudican. El
abandono o el tratamiento negligente involucra a descuidar los intereses o las obligaciones por parte de sus padres
o responsables quienes lo tenga a su cuidado.
Las distintas conceptualizaciones del maltrato infantil incluyen cualquier acción u omisión no accidental de sus
padres, guardadores o tutores, que provoque un daño físico o psicologico, como las lesiones el abandono físico o
emocional, la negligencia o el abuso sexual
MARCO CONSTITUCIONAL
Constitución Nacional
ARTICULO 4 - DEL DERECHO A LA VIDA
*El derecho a la vida es inherente a la persona humana.
Se garantiza su protección, en general, desde la
concepción. Queda abolida la pena de muerte. Toda
persona será protegida por el Estado en su integridad
física y psíquica, así como en su honor y en su
reputación.
Constitución Nacional
 CAPITULO IV
 DE LOS DERECHOS DE LA FAMILIA
 ARTICULO 49 - DE LA PROTECCION A LA FAMILIA
 La familia es el fundamento de la sociedad. Se promoverá y se garantizará su
protección integral. Esta incluye a la unión estable del hombre y de la mujer, a los hijos
y a la comunidad que se constituya con cualquiera de sus progenitores y sus
descendientes
Constitución Nacional
 ARTICULO 50 - DEL DERECHO A CONSTITUIR FAMILIA
 Toda persona tiene derecho a constituir familia, en cuya formación y
desenvolvimiento la mujer y el hombre tendrán los mismos derechos y obligaciones.
Constitución Nacional
 ARTICULO 53 - DE LOS HIJOS
 Los padres tienen el derecho y la obligación de asistir, de alimentar, de educar y de amparar a sus
hijos menores de edad. Serán penados por la ley en caso de incumplimiento de sus deberes de
asistencia alimentaria.
 Los hijos mayores de edad están obligados a prestar asistencia a sus padres en caso de necesidad.
 La ley reglamentará la ayuda que se debe prestar a la familia de prole numerosa y a las mujeres
cabeza de familia.
 Todos los hijos son iguales ante la ley. Esta posibilitará la investigación de la paternidad. Se prohíbe
cualquier calificación sobre la filiación en los documentos personales..
Constitución Nacional
 ARTICULO 54 - DE LA PROTECCION AL NIÑO
 La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de garantizar al niño su
desarrollo armónico e integral, así como el ejercicio pleno de sus derechos
protegiéndolo contra el abandono, la desnutrición, la violencia, el abuso, el tráfico y la
explotación. Cualquier persona puede exigir a la autoridad competente el cumplimiento
de tales garantías y la sanción de los infractores.
 Los derechos del niño, en caso de conflicto, tienen carácter prevaleciente.
Constitución Nacional
 ARTICULO 60 - DE LA PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA
 El Estado promoverá políticas que tengan por objeto evitar la violencia en el ámbito
familiar y otras causas que atenten contra su solidaridad.
Constitución Nacional
 CAPITULO VI
 DE LA SALUD
 ARTICULO 68 - DEL DERECHO A LA SALUD
 El Estado protegerá y promoverá la salud como derecho fundamental de la persona y en interés de la
comunidad.
 Nadie será privado de asistencia pública para prevenir o tratar enfermedades, pestes o plagas, y de socorro
en los casos de catástrofe y de accidentes.
 Toda persona estará obligada a someterse a las medidas sanitarias que establezca la ley, dentro del respeto a
la dignidad humana.
Constitución Nacional
 CAPITULO VIII
 DE LA EDUCACION Y DE LA CULTURA
 ARTICULO 73 - DEL DERECHO A LA EDUCACION Y DE SUS FINES
 Toda persona tiene derecho a la educación integral y permanente, que como sistema y
proceso se realiza en el contexto de la cultura de la comunidad. Sus fines son el desarrollo
pleno de la personalidad humana y la promoción de la libertad y la paz, la justicia social, la
solidaridad, la cooperación y la integración de los pueblos; el respeto a los derechos
humanos y los principios democráticos; la afirmación del compromiso con la Patria, de la
identidad cultural y la formación intelectual, moral y cívica, así como la eliminación de los
contenidos educativos de carácter discriminatorio.
 La erradicación del analfabetismo y la capacitación para el trabajo son objetivos
permanentes del sistema educativo.
Constitución Nacional
 ARTICULO 75 - DE LA RESPONSABILIDAD EDUCATIVA
 La educación es responsabilidad de la sociedad y recae en particular en la familia,
en el Municipio y en el Estado.
 El Estado promoverá programas de complemento nutricional y suministro de útiles
escolares para los alumnos de escasos recursos.
Constitución Nacional
 ARTICULO 75 - DE LA RESPONSABILIDAD EDUCATIVA
 La educación es responsabilidad de la sociedad y recae en particular en la familia,
en el Municipio y en el Estado.
 El Estado promoverá programas de complemento nutricional y suministro de útiles
escolares para los alumnos de escasos recursos.
MARCO CONVENCIONAL
CONVENCION DE LOS
DERECHOS DEL NIÑO
Convencion de los derechos del niño
 ARTÍCULO 3
 1. En todas las medidas concernientes a los niños, que tomen las instituciones
públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades
administrativas o los órganos legislativos una consideración primordial a que se
atenderá será el interés superior del niño.
 2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el
cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y
deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y,
con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.
 3. Los Estados Partes asegurarán de que las instituciones, servicios e instalaciones
responsables del cuidado o la protección de los niños se ajusten a las normas
establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de
seguridad, sanidad, número o idoneidad de su personal y supervisión competente.
Convencion de los derechos del niño
ARTÍCULO 4
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de
otra índole apropiadas para dar efectividad a los derechos reconocidos en la
presente Convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y
culturales, los Estados Partes adoptarán esas medidas de conformidad con los
recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la
cooperación internacional.
Convencion de los derechos del niño
ARTÍCULO 5
Los Estados Partes respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de
los padres o, en su caso, de los familiares o la comunidad, según establezca la
costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas legalmente del niño
de impartirle, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y
orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la
presente Convención.
Convencion de los derechos del niño
ARTÍCULO 8
1. Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar
su identidad, incluidos la nacionalidad, nombre y relaciones familiares de
conformidad con la ley sin injerencia ilicitas.
2. Cuando un niño sea privado ilegalmente de alguno de los elementos de su
identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán prestar la asistencia y
protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad.
Convencion de los derechos del niño
ARTÍCULO 9
1. Los Estados Partes velarán porque el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto
cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los
procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación
puede ser necesaria en un caso particular, por ejemplo, en un caso en que el niño sea objeto de maltrato o
descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar
de residencia del niño.
2. En cualquier procedimiento entablado de conformidad con el párrafo 1, se ofrecerá a todas las partes
interesadas la oportunidad de participar en él y de dar a conocer sus opiniones.
3. Los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener
relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés
superior del niño.
4. Cuando esa separación sea resultado de una medida adoptada por un Estado Parte, como la detención, el
encarcelamiento, el exilio, la deportación o el fallecimiento (incluido el fallecimiento debido a cualquier causa
mientras la persona está encarcelada por el Estado) de uno de los padres o de ambos o bien del niño, el. Estado
Parte proporcionará, cuando se le pida, a los padres, al niño o, si procede, a otro familiar, información básica
acerca del paradero del familiar o familiares ausentes, a no ser que ello resultase perjudicial para el bienestar del
niño. Los Estados Partes se cerciorarán además de que la presentación de tal petición no entrañe por si misma
consecuencias desfavorables para él o los interesados.
Convencion de los derechos del niño
 ARTÍCULO 11
 1. Los Estados Partes adoptarán medidas para luchar contra los traslados ilícitos
de niños al extranjero y la retención ilicita de niños en el extranjero.
 2. Para este fin, los Estados Partes promoverán la conclusión de acuerdos
bilaterales o multilaterales o la adhesión a acuerdos existentes.
Convencion de los derechos del niño
 ARTÍCULO 12
 1. Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un
juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos
que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en
función de la edad y madurez del niño.
 2. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado en todo
procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o
por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las
normas de procedimiento de la ley nacional.
Convencion de los derechos del niño
 ARTÍCULO 16
 1. Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada,
su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra o a
su reputación.
 2. El niño tiene derechos a la protección de la ley contra esas injerencias o
ataques.
Convencion de los derechos del niño
 ARTÍCULO 19
 1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas,
sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de
perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o
explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia
de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a
su cargo.
 2. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda
procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto
de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como
para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a
una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes
descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial
Convencion de los derechos del niño
 ARTÍCULO 20
 1. Los niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o cuyo
superior interés exige que no permanezcan en este medio, tendrán derecho a la
protección y asistencia especiales del Estado.
 2. Los Estados Partes garantizarán, de conformidad con sus leyes nacionales, otros
tipos de cuidado para esos niños.
 3. Entre esos cuidados figurarán, entre otras cosas la colocación en hogares de
guarda, la kafala del derecho islámico, la adopción o de ser necesario la colocación
en instituciones adecuadas de protección de menores. Al considerar las soluciones
se prestará particular atención a la conveniencia de que haya continuidad en la
educación del niño y a su origen étnico, religioso, cultural y lingüístico.
MARCO LEGAL
CODIGO DE LA NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA
Código de la niñez y adolescencia
 Artículo 3°.- DEL PRINCIPIO DEL INTERES SUPERIOR.
Toda medida que se adopte respecto al niño o adolescente, estará fundada en su
interés superior. Este principio estará dirigido a asegurar el desarrollo integral del niño
o adolescente, así como el ejercicio y disfrute pleno de sus derechos y garantías.
Para determinar el interés superior o prevaleciente se respetarán sus vínculos
familiares, su educación y su origen étnico, religioso, cultural y lingüístico. Se atenderá
además la opinión del mismo, el equilibrio entre sus derechos y de
Código de la niñez y adolescencia
Artículo 4°.- DE LA RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA.
Los padres biológicos y adoptivos, o quienes tengan niños o adolescentes bajo su
guarda o custodia, y las demás personas mencionadas en el Artículo 258 del Código
Civil, tienen la obligación de garantizar al niño o adolescente su desarrollo armónico e
integral, y a protegerlo contra el abandono, la desnutrición, la violencia, el abuso y la
explotación. Cuando esta obligación no fuere cumplida, el Estado está obligado a
cumplirla subsidiariamente.
Cualquier persona puede requerir a la autoridad competente que exija a los
obligados principales y al Estado el cumplimiento de sus obligaciones.
Código de la niñez y adolescencia
Artículo 5.° DE LA DENUNCIA. (MODIFICADO POR LA LEY 6486/2020 ART 119)
Toda persona que tenga conocimiento de un hecho de maltrato físico, psíquico, abuso sexual, explotación
laboral o sexual o cualquier otra vulneración de derechos contra niños, niñas o adolescentes, está obligada a
denunciarlo, en forma oral o escrita ante la Defensoría de la Niñez y la Adolescencia, Ministerio Público, la
Policía Nacional o ante la Consejería Municipal por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente (CODENI), la
cual deberá ser comunicado inmediatamente al Juzgado de la Niñez y la Adolescencia.
El deber de denunciar incumbe en especial a las personas que, en su calidad de trabajadores de la salud,
docentes o de profesionales de otra especialidad desempeñan tareas de cuidado, educación o atención de
niños, niñas y adolescentes.
La Defensoría de la Niñez y la Adolescencia de turno con apoyo de su equipo técnico debe verificar la
situación, evaluar la denuncia y la conveniencia de la permanencia en el entorno familiar y si ello no fuera
posible, la existencia de méritos suficientes para la separación familiar inmediata. En caso que adopte una
medida de urgencia, debe comunicar al Juzgado de la Niñez y la Adolescencia de turno y en ausencia de este
al Juzgado de Paz, en un plazo máximo de 24 (veinticuatro) horas, sin perjuicio de la derivación al ámbito
penal para la investigación de los hechos punibles denunciados.
En caso de que el conocimiento de la vulneración de derechos se haya producido en el marco de un hecho
punible, la Fiscalía Penal interviniente deberá comunicar inmediatamente a la Defensoría de la Niñez y la
Adolescencia de turno para iniciar las acciones que sean pertinentes ante el Juzgado de la Niñez y la
Adolescencia.”
Código de la niñez y adolescencia
Artículo 7°.- DEL EJERCICIO DE LOS DERECHOS.
El ejercicio de los derechos y la efectividad de las garantías consagrados en este
Código, se materializarán a través del sistema de administración de justicia
especializada establecido en el presente Código.
Código de la niñez y adolescencia
Artículo 8°.- DEL DERECHO A LA FAMILIA.
El niño o adolescente tiene derecho a vivir y desarrollarse en su familia, y en caso de
falta o insuficiencia de recursos materiales de sus familiares, el derecho a que el
Estado los provea.
Queda prohibido separar al niño o adolescente de su grupo familiar, o disponer la
suspensión o pérdida de la patria potestad invocando la falta o insuficiencia de
recursos.
Código de la niñez y adolescencia
Artículo 13.- DEL DERECHO A LA SALUD.
El niño o adolescente tiene derecho a la atención de su salud física y mental, a recibir
la asistencia médica necesaria y a acceder en igualdad de condiciones a los servicios y
acciones de promoción, información, protección, diagnóstico precoz, tratamiento
oportuno y recuperación de la salud.
Si fuese niño o adolescente perteneciente a un grupo étnico o a una comunidad
indígena, serán respetados los usos y costumbres médico-sanitarios vigentes en su
comunidad, toda vez que no constituyan peligro para la vida e integridad física y
mental de éstos o de terceros.
En las situaciones de urgencia, los médicos están obligados a brindarles la asistencia
profesional necesaria, la que no puede ser negada o eludida por ninguna razón.
Código de la niñez y adolescencia
Artículo 19.- DE LA OBLIGATORIEDAD DEL REGISTRO DE NACIMIENTO.
El Estado preservará la identidad del niño y del adolescente.
Las instituciones públicas o privadas de salud, según las normas del Código Sanitario,
estarán obligadas a llevar un registro de los nacidos vivos en el que se dejará impresa
la identificación dactilar de la madre y la identificación palmatocópica del recién
nacido, además de los datos que correspondan a la naturaleza del documento. Un
ejemplar de dicho registro se expedirá en forma gratuita a los efectos de su
inscripción en el Registro Civil y otro ejemplar se remitirá a las autoridades sanitarias
respectivas.
El Estado proveerá gratuitamente a la madre la primera copia del Certificado de
Nacimiento.
Código de la niñez y adolescencia
Artículo 20.- DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN.
El niño y el adolescente tienen derecho a una educación que les garantice el
desarrollo armónico e integral de su persona, y que les prepare para el ejercicio de la
ciudadanía.
Código de la niñez y adolescencia
Artículo 26.- DEL DERECHO DE PETICIÓN.
El niño y el adolescente tienen derecho a presentar y dirigir peticiones por sí mismos,
ante cualquier entidad o funcionario público, sobre los asuntos de la competencia de
éstos y a obtener respuesta oportuna.
Código de la niñez y adolescencia
Artículo 34. DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y APOYO. (MODIFICADO POR LA LEY 6486/2020 ART 119)
Cuando el niño o el adolescente se encuentre en situaciones que señalan la necesidad de protección o apoyo, se aplicarán las siguientes medidas de
protección y apoyo:
a) La advertencia al padre, a la madre, al tutor o responsable.
b) La orientación al niño o adolescente y a su grupo familiar.
c) El acompañamiento temporario al niño o adolescente y a su grupo familiar.
d) La incorporación del niño en un establecimiento de educación escolar básica y la obligación de asistencia.
e) El tratamiento médico y psicológico.
f) En caso de emergencia, la provisión material para el sostenimiento del niño o adolescente.
g) El abrigo residencial.
h) La guarda del niño o adolescente en una familia acogedora.
Las medidas de protección y apoyo señaladas en este artículo pueden ser ordenadas separada o conjuntamente. Además, pueden ser cambiadas o
sustituidas, si el bien del niño o adolescente lo requiere.
Las medidas de protección y apoyo serán ordenadas por la Consejería Municipal por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente (CODENI). En caso de
una medida señalada en los incisos g) y h) de este artículo, las medidas de cuidado alternativo serán dispuestas por el Juzgado de la Niñez y la
Adolescencia, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.”
Código de la niñez y adolescencia
Artículo 50. DE SUS ATRIBUCIONES. (MODIFICADO POR LA LEY 6486/2020 ART 119)
Serán atribuciones de la Consejería Municipal por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente (CODENI), sin
perjuicio de lo establecido en la normativa concordante:
a) Intervenir preventivamente en caso de amenaza a transgresión de los derechos del niño o adolescente,
siempre que no exista intervención jurisdiccional, brindando una alternativa de resolución de conflictos.
b) Brindar orientación especializada a la familia para prevenir situaciones críticas.
c) Derivar a la autoridad judicial los casos de su competencia.
d) Llevar un registro del niño y el adolescente que realizan actividades económicas, a fin de impulsar
programas de protección y apoyo a las familias.
e) Apoyar la ejecución de medidas alternativas a la privación de libertad.
f) Coordinar con las entidades de formación profesional programas de capacitación de los adolescentes
trabajadores.
g) Proveer servicios de salas maternales, guarderías y jardines de infantes para la atención del niño cuyo padre
o madre trabaje fuera del hogar.”
Código de la niñez y adolescencia
Artículo 51. DE LA REVISIÓN DE LAS DECISIONES. (MODIFICADO POR LA LEY 6486/2020 ART 119)
Las decisiones de la Consejería Municipal por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente (CODENI) referidas en
el inciso a) del artículo anterior, podrán ser revisadas por la autoridad jurisdiccional a pedido de los padres,
tutores o responsables del niño o adolescente.”
Código de la niñez y adolescencia
Artículo 70.- DEL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD.
El padre y la madre ejercen la patria potestad sobre sus hijos en igualdad de condiciones. La patria potestad
conlleva el derecho y la obligación principal de criar, alimentar, educar y orientar a sus hijos.
Las cuestiones derivadas del ejercicio de la patria potestad serán resueltas por el Juzgado de la Niñez y la
Adolescencia.
En los lugares en donde no exista éste, el Juez de Paz de la localidad podrá ordenar las medidas de seguridad
urgentes con carácter provisorio legisladas por este Código, con la obligación de remitir al Juez competente en
el plazo de cuarenta y ocho horas todo lo actuado.
Código de la niñez y adolescencia
Artículo 71.- DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL PADRE Y DE LA MADRE.
Quienes ejercen la patria potestad están obligados a prestar alimentos a sus hijos. La obligación de alimentar
comprende proveerles lo necesario para la subsistencia, habitación y vestido, en condiciones no inferiores a
las que disfrutan los obligados.
La patria potestad implica además los siguientes deberes y derechos:
a) velar por su desarrollo integral;
b) proveer su sostenimiento y su educación;
c) dirigir su proceso educativo y su capacitación para el trabajo conforme a su vocación y aptitudes;
d) vivir con ellos;
e) representarlos en los actos de la vida civil mientras no adquieran la capacidad y responsabilidad civil; y,
f) administrar y usufructuar sus bienes, cuando los tuvieren.
Código de la niñez y adolescencia
Artículo 168.- DE LAS PARTES EN EL PROCEDIMIENTO.
Serán partes en el procedimiento el niño o adolescente, sus padres, los tutores, los Defensores, y el Ministerio
Público, en los casos en que así lo establezcan las leyes respectivas, sin perjuicio de los casos de adopción,
pérdida de la patria potestad y maltrato, en los que los Defensores y el Ministerio Público tendrán necesaria
intervención.
Código de la niñez y adolescencia
Artículo 169.- DE LA COMPETENCIA TERRITORIAL.
La competencia territorial estará determinada por el lugar de residencia habitual del niño o adolescente.
Código de la niñez y adolescencia
Artículo 170.- DE LAS CUESTIONES SOMETIDAS AL PROCEDIMIENTO GENERAL.
Las cuestiones que sean de la competencia del Juez de la Niñez y la Adolescencia, pero que no tengan
establecido un procedimiento especial, se regirán por las disposiciones de este Capítulo, aplicándose en forma
subsidiaria lo previsto en el Código Procesal Civil.
Código de la niñez y adolescencia
Artículo 173.- DE LAS NOTIFICACIONES.
Serán notificadas personalmente o por cédula la iniciación de la demanda, la audiencia de conciliación, la
resolución que admite o deniega la prueba y la sentencia . Así mismo, serán notificadas personalmente o por
cédula las resoluciones que disponga el Juez o tribunal.
Código de la niñez y adolescencia
Artículo 175. DE LAS MEDIDAS CAUTELARES DE PROTECCIÓN. (MODIFICADO POR LA LEY 6083/2018 ART.1)
Son consideradas medidas cautelares de protección:
a) la guarda o el abrigo;
b) la restitución en el caso previsto en el artículo 94 y concordantes de este Código;
c) la exclusión del hogar del denunciado en casos de violencia doméstica;
d) la hospitalización;
e) la fijación provisoria de alimentos;
f) la fijación provisoria de la convivencia familiar y/o del régimen de relacionamiento; y,
g) las demás medidas de protección establecidas por este Código, que el Juez considere necesarias en interés
superior o para la seguridad del niño o adolescente.”
Código de la niñez y adolescencia
Artículo 190.- DE LA IMPOSIBILIDAD DE DETERMINAR MONTO.
Cuando no fuese posible acreditar los ingresos del alimentante, se tomará en cuenta su forma de vida y todas
las circunstancias que sirvan para evaluar su capacidad económica. Se presumirá, sin admitir prueba en
contrario, que recibe al menos el salario mínimo legal.
CODIGO PROCESAL CIVIL
Código Procesal Civil
Artículo.693.- Presupuestos genéricos de las medidas cautelares. Quien solicite una medida cautelar deberá,
según la naturaleza de ella:
a) acreditar prima facie la verosimilitud del derecho que invoca;
b) acreditar el peligro de pérdida o frustración de su derecho o la urgencia de la adopción de la medida según
las circunstancias del caso; y
c)otorgar contracautela para responder de todas las costas y de los daños y perjuicios que pudiere ocasionar si
la hubiese pedido sin derecho, salvo aquellos casos en que no se la requiera por la naturaleza de la medida
solicitada.
LEY DE BUEN TRATO Y
CRIANZA POSITIVA 5659/2016
LEY DE BUEN TRATO Y CRIANZA POSITIVA
5659/2016
Artículo 1°.- Del derecho del niño, niña y adolescente al buen trato y la prohibición del castigo físico y tratos
humillantes.
Todo niño, niña y adolescente tiene derecho al buen trato y a que se respete su integridad física, psíquica y
emocional. Este derecho comprende la protección de su imagen, su identidad, su autonomía, su pensamiento,
sus sentimientos, su dignidad y sus valores.
Queda prohibido el castigo físico y los tratos humillantes infligidos a niños, niñas y adolescentes como forma
de corrección o disciplina, en especial por parte de los padres, tutores, guardadores o responsables de su
educación, cuidado, orientación, o tratamiento de cualquier clase.
Los niños, niñas y adolescentes tienen especialmente derecho a recibir orientación, educación, cuidado y
disciplina mediante la implementación de pautas de crianza positiva.
LEY DE BUEN TRATO Y CRIANZA POSITIVA
5659/2016
Artículo 2°.- De las definiciones. A efectos de la presente Ley, se entiende por:
a) Buen Trato: El conjunto de pautas de crianza positiva y educación basadas en el respeto recíproco, la confianza mutua y la
valoración de las diferencias, utilizadas por toda persona con los niños, niñas y adolescentes, con el objeto de favorecer el
desarrollo pleno de sus potencialidades.
b) Castigo físico: Toda forma de violencia física que atente contra los derechos del niño, niña o adolescente, que le cause o
tenga la potencialidad de causarle daño físico, psíquico o emocional.
c) Pautas de crianza positiva: El conjunto de acciones o modelo de atención mediante el cual los padres, cuidadores o
responsables individualizados en el artículo primero, establece límites y normas claras, brinda apoyo, interacciones apropiadas,
estímulo, expresa su afecto, guía razonada, solución de problemas y efectiviza su involucramiento positivo y responsable en la
atención y cuidado de niños, niñas y adolescentes.
LEY DE BUEN TRATO Y CRIANZA POSITIVA
5659/2016
Artículo 3°.- Del ámbito de aplicación.
La presente Ley será aplicable, en forma enunciativa, en el hogar, en los establecimientos privados, públicos o subvencionados
o no donde se ejercen, presten u ofrecen servicios relacionados a la crianza, cuidado, salud, educación, cultura, atención,
recreación, protección, recuperación, reparación y todo lo relacionado al ejercicio de los derechos de la niñez y la adolescencia.
LEY DE BUEN TRATO Y CRIANZA POSITIVA
5659/2016
Artículo 4°.- De las autoridades de aplicación de la presente Ley.
El Sistema Nacional de Protección y Promoción Integral de la Niñez y Adolescencia deberá supervisar la ejecución de una
política nacional preventiva destinada a promocionar los derechos establecidos en la presente Ley, y a ejecutar acciones
dirigidas a dar plena vigencia a los mismos.
Las Consejerías Municipales por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente (CODENI), el Sistema de Administración de Justicia
Especializada, las instancias judiciales penales correspondientes, en el ámbito de sus respectivas competencias, serán
autoridades de aplicación de la presente Ley.
LEY DE BUEN TRATO Y CRIANZA POSITIVA
5659/2016
Artículo 5°.- De la prevención del castigo físico y tratos humillantes.
Las instituciones del Estado que implementan políticas, planes y programas de salud, educación, cultura, recreación, protección,
trabajo y seguridad relacionada a niños, niñas o adolescentes, deberán proveer recursos para:
a) Elaborar e implementar programas de acciones educativas, de orientación, pautas de crianza positiva y promoción del
buen trato, dirigidas a padres y otros adultos responsables de la crianza, educación, cuidado, o protección de los niños, niñas y
adolescentes, teniendo en cuenta condiciones particularmente vulnerables como la socioeconómica, la edad, género, identidad,
discapacidad, etnia, cultura, entre otras.
b) Capacitar a los funcionarios públicos que trabajan en vinculación con la niñez y la adolescencia en la promoción del buen
trato y prevención del castigo físico, trato cruel o humillante, como así también en los mecanismos de protección en caso de
vulneración de derechos.
c) Desarrollar e implementar regulaciones y mecanismos dirigidos a fomentar la denuncia, investigación y corrección de los
actos violatorios de las disposiciones establecidas en la presente Ley.
d) Articular políticas, planes y programas que favorezcan la erradicación de los factores que faciliten el empleo del castigo
físico y los tratos humillantes como forma de disciplina para la educación de niños, niñas y adolescentes.
e) Asegurar la existencia y disponibilidad de servicios integrados de orientación y atención accesible, sostenible y de calidad.
f) Promover en todas las instancias y dependencias públicas las pautas de crianza positiva, el buen trato y la garantía del
ejercicio pleno de los derechos del niño, niña y adolescente.
g) Promover el derecho al buen trato de niños, niñas y adolescentes a nivel nacional, departamental y municipal, por medio
del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia y los Consejos Departamentales y Municipales de la Niñez y la Adolescencia,
respectivamente a través de la articulación de acciones y recursos para tal efecto.
LEY DE BUEN TRATO Y CRIANZA POSITIVA
5659/2016
Artículo 6°.- De la educación en el buen trato.
El Ministerio de Educación y Cultura dispondrá y asignará los medios y recursos necesarios, para que en el ámbito de la
educación formal y no formal:
a) Las instituciones educativas incluyan, promuevan y fortalezcan la aplicación de pautas de crianza positiva en sus
programas de estudio y en su cultura institucional;
b) Las instituciones aprueben y apliquen normas de convivencia que prohíban el castigo físico y otros tratos crueles
y humillantes como forma de disciplina;
c) Los educadores de instituciones empleen estrategias pedagógicas y disciplinarias no violentas, basadas en el
respeto a la persona y la valoración de las diferencias y fomenten la prevención y resolución pacífica de los conflictos.
LEY DE BUEN TRATO Y CRIANZA POSITIVA
5659/2016
Artículo 7°.- De la responsabilidad del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social dispondrá y asignará los medios y recursos necesarios para que las
instituciones prestadoras de los servicios de salud pública o privada:
a) Incluyan en sus normativas protocolos y disposiciones sobre el buen trato y el respeto a los derechos del niño,
niña y adolescente en todas las prácticas de los profesionales de salud;
b) Incluyan prácticas de buen trato en los procedimientos que realicen los profesionales de salud y funcionarios de
las entidades prestadoras de servicios de salud que promuevan y estimulen en los padres, tutores, guardadores o
responsables, la utilización de pautas de crianza positiva.
LEY DE BUEN TRATO Y CRIANZA POSITIVA
5659/2016
Artículo 8°.- De los Mecanismos de Denuncia.
El Ministerio de Educación y Cultura y el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social establecerán
reglamentariamente mecanismos accesibles que posibiliten la realización de la denuncia de hechos violatorios a lo
dispuesto en la presente Ley, en el marco de un proceso que precautele la confidencialidad y la protección del niño,
niña o adolescente, dentro de las entidades públicas, privadas, subvencionadas o no, que integran los sistemas de
educación y de salud.
Cuando se tenga conocimiento de la comisión de un supuesto hecho punible contra niños, niñas o adolescentes, se
deberán remitir de inmediato los antecedentes del caso al Ministerio Público, a los efectos de la investigación
correspondiente.
Toda persona que tenga conocimiento de una violación de los derechos del niño, niña o adolescente establecido en la
presente Ley, deberá denunciar inmediatamente a la Policía Nacional o a la Consejería Municipal por los Derechos del
Niño, Niña y Adolescente (CODENI) de la localidad, o al Ministerio Público o al Defensor de la Niñez y la Adolescencia.
LEY DE BUEN TRATO Y CRIANZA POSITIVA
5659/2016
Artículo 9°.- Medidas de protección en casos de infracción a lo dispuesto en la presente Ley.
Cuando se tenga conocimiento de un supuesto castigo físico u otros tratos lesivos contra un niño, una niña o
adolescente, tendrá intervención necesaria y obligatoria la Defensoría de la Niñez y la Adolescencia así como el
Ministerio Público, a fin de solicitar ante el Juzgado de la Niñez y la Adolescencia y en ausencia de este ante el Juzgado
de Paz de la localidad, la aplicación de medidas de protección que deban disponerse con el fin de amparar al niño, niña
o adolescentes que resultare víctima, debiendo en todos los casos emitir el Defensor un dictamen sobre la necesidad o
no de la aplicación de la medida de protección prevista en el Código de la Niñez y la Adolescencia.
LEY DE BUEN TRATO Y CRIANZA POSITIVA
5659/2016
Artículo 10.-Responsabilidad de funcionarios.
Todo funcionario, agente fiscal, defensor o magistrado que, teniendo conocimiento de situaciones de peligro o daño a
niños, niñas o adolescentes y no tome medidas oportunas para su protección, será responsable conforme a lo
dispuesto en la legislación aplicable.
LEY DE BUEN TRATO Y CRIANZA POSITIVA
5659/2016
Artículo 11.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a catorce días del mes de julio del año dos mil
dieciséis, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a diecisiete días del mes de agosto
del año dos mil dieciséis, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.
LEY 4295/2011
PROCEDIMIENTO ESPECIAL
PARA EL TRATAMIENTO DEL
MALTRATO INFANTIL
LEY 4295/2011 PROCEDIMIENTO ESPECIAL
Artículo 1º.- De la denuncia del maltrato.
Toda persona que tenga conocimiento de un hecho de maltrato físico, psíquico o, así como de abuso sexual contra
niños, niñas o adolescentes, está obligada a denunciarlo inmediatamente, en forma oral o escrita ante la Fiscalía de la
Niñez y la Adolescencia o la Defensoría de la Niñez y la Adolescencia. En ausencia de estas instituciones o ante la
dificultad de llegar a ellas, la denuncia podrá realizarse ante el Juzgado de Paz, la Consejería Municipal por los Derechos
del Niño, Niña y Adolescente - CODENI o la Policía Nacional.
LEY 4295/2011 PROCEDIMIENTO ESPECIAL
Artículo 2º.- De la denuncia ante el Ministerio Público y la Defensa Pública.
Recibida la denuncia por la Fiscalía de la Niñez y la Adolescencia o la Defensoría de la Niñez y la Adolescencia, éstas se
darán mutua comunicación; quedando a cargo de la Defensoría del Niño promover inmediatamente las acciones
pertinentes ante el Juzgado de la Niñez y la Adolescencia; para la urgente adopción de las medidas de protección de los
mismos y la sustanciación de él o los procesos que correspondieren.
En caso que el conocimiento del maltrato se haya producido en el marco de un procedimiento penal, el Fiscal
interviniente deberá remitir inmediatamente compulsas de las actuaciones al Juez de la Niñez y la Adolescencia para el
tratamiento del maltrato infantil en la Jurisdicción Especializada.
Igualmente, el Juez de la Niñez y la Adolescencia deberá remitir compulsas a la Fiscalía de la Niñez y la Adolescencia,
cuando de las actuaciones referentes al maltrato se desprenda la comisión de un hecho punible.
OBS: ARTICULOS 1 Y 2 FUERON MODIFICADOS EN LO QUE RESPECTA A LA FUNCIONES DEL MINISTERIO PUBLICO Y
MINISTERIO DE LA DEFENSA PUBLICA POR LOS ARTICULOS 30 Y 31 DE LA LEY DE 6486/2020.
LEY 4295/2011 PROCEDIMIENTO ESPECIAL
Artículo 3º.- De la denuncia ante el Juzgado de Paz.
Recibida una denuncia, el Juez de Paz deberá adoptar inmediatamente las medidas establecidas en el Artículo 2º de la
Ley Nº 1600/00 “CONTRA LA VIOLENCIA DOMESTICA” o las establecidas en el Código de la Niñez y la Adolescencia que
considere necesarias en atención al interés superior y para la seguridad del niño, niña o adolescente. Las medidas
podrán ser adoptadas conjunta o separadamente.
Igual procedimiento deberá aplicar, cuando el maltrato contra niños, niñas o adolescentes, se identifique a través de un
procedimiento iniciado en el marco de la Ley Nº 1600/00 “CONTRA LA VIOLENCIA DOMESTICA”.
En ambos supuestos, el Juez de Paz interviniente tendrá la obligación de remitir al Juzgado de la Niñez y la Adolescencia
todo lo actuado en un plazo no mayor a cuarenta y ocho horas.
LEY 4295/2011 PROCEDIMIENTO ESPECIAL
Artículo 4º.- De la denuncia ante la Consejería Municipal por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente – CODENI.
Recibida una denuncia por la CODENI, ésta deberá adoptar las medidas de protección y apoyo señaladas en el Artículo
34 de la Ley Nº 1680/01 “CODIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA” con las excepciones previstas en el mismo. Si el
caso fuere de gravedad, además deberá derivar inmediata la denuncia al Juzgado de la Niñez y la Adolescencia o al
Juzgado de Paz en ausencia de éste.
LEY 4295/2011 PROCEDIMIENTO ESPECIAL
Artículo 5º.- De la denuncia ante la Policía Nacional.
Recibida una denuncia por la Policía Nacional, la misma deberá auxiliar al niño, niña o adolescente, aun cuando se
encuentre dentro de su domicilio, debiendo aprehender al denunciado en caso de encontrarlo en flagrante comisión de
un hecho punible, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 239 del Código Procesal Penal.
La Policía deberá remitir copia del acta al Juzgado de la Niñez y la Adolescencia o al Juzgado de Paz, en ausencia del
primero dentro de las veinte y cuatro horas de haber tomado intervención en el hecho. La Policía tendrá también la
obligación de implementar las medidas de protección dictadas por el Juzgado que le hubiesen sido asignadas.
LEY 4295/2011 PROCEDIMIENTO ESPECIAL
Artículo 6º.- De la derivación penal de la denuncia.
Cuando los órganos receptores de la denuncia señalados en el Artículo 1º de esta Ley detectaran en la denuncia la
posible configuración de hechos punibles contra niños, niñas o adolescentes, deberán remitir los antecedentes del caso
a la Fiscalía Penal para su investigación y juzgamiento.
LEY 4295/2011 PROCEDIMIENTO ESPECIAL
Artículo 7º.- De las medidas cautelares y de protección aplicadas por el Juzgado de la Niñez y la Adolescencia y los
Juzgados de Paz.
Cuando la denuncia fuese recibida directamente por el Juzgado de la Niñez y la Adolescencia o el Juzgado de Paz,
éstos deberán adoptar las medidas cautelares y de protección contempladas en los Artículos 34 y 175 de la Ley Nº
1680/01 “CODIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA”; así como las establecidas en el artículo 2º de la Ley Nº 1600/00
“CONTRA LA VIOLENCIA DOMESTICA”. Estas medidas podrán ser ordenadas separadas o conjuntamente. La medida de
abrigo será la última alternativa.
Recibida una denuncia por el Juzgado de la Niñez y la Adolescencia que haya sido derivada de cualquiera de los
órganos habilitados para su recepción, el Juzgado adoptará las medidas cautelares y de protección pertinentes, de
conformidad a lo previsto en el primer párrafo de este artículo y, en su caso, confirmar, modificar, adoptar nuevas
medidas o dejar sin efecto las dispuestas anteriormente.
LEY 4295/2011 PROCEDIMIENTO ESPECIAL
Artículo 8º.- De la audiencia de sustanciación.
Dentro del tercer día de recibida la denuncia y notificadas debidamente todas las actuaciones y antecedentes del caso,
el Juzgado de la Niñez y la Adolescencia convocará a las partes a una audiencia para la sustanciación del juicio, ocasión
en que se deberán ofrecer y diligenciar las pruebas, pudiendo el Juez rechazar las pruebas que sean notoriamente
impertinentes o inconducentes y ordenar de oficio la producción de otras pruebas que considere necesarias.
En caso de inasistencia injustificada de la parte denunciada a la primera citación, ésta será traída por la fuerza pública;
no estando obligada la víctima, a comparecer a la audiencia.
Al término de la audiencia, el Juzgado podrá ratificar, modificar o adoptar nuevas medidas y llamará a autos para
resolver.
LEY 4295/2011 PROCEDIMIENTO ESPECIAL
Artículo 9º.- De la resolución.
El Juez dictará resolución dentro de los 6 (seis) días posteriores al llamamiento de autos, debiendo establecer el tiempo
de duración de las medidas en caso que las mismas fueran ratificadas, modificadas o si se adoptaren nuevas medidas.
LEY 4295/2011 PROCEDIMIENTO ESPECIAL
Artículo 10.- De los recursos.
Será apelable la resolución definitiva dictada por el Juez; debiendo interponerse el recurso de apelación de modo
fundado, dentro del tercer día de notificada la misma. El mismo será concedido sin efecto suspensivo; salvo que se trate
de una situación que altere la guarda del niño, niña o adolescente o que concierna a su seguridad, en cuyo caso podrá
dictarse con efecto suspensivo.
LEY 4295/2011 PROCEDIMIENTO ESPECIAL
Artículo 11.- Del procedimiento en segunda instancia.
Recibido el expediente, el Tribunal de Apelaciones de la Niñez y la Adolescencia correrá traslado a la otra parte por el
plazo de 3 (tres) días.
Contestado el recurso, el Tribunal fijará audiencia para la producción de las pruebas que se hubiesen admitido y no
hayan sido diligenciadas.
Culminada la audiencia, el Tribunal llamará a autos para resolver y dictará sentencia dentro del plazo de 10 (diez) días.
LEY 4295/2011 PROCEDIMIENTO ESPECIAL
Artículo 12.- Aplicación supletoria.
La Ley Nº 1680/01 “CODIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA”, la Ley Nº 1600/00 “CONTRA LA VIOLENCIA DOMESTICA”
y el Código Procesal Civil se aplicarán supletoriamente, observando los principios de eficacia, celeridad y economía
procesal en las actuaciones derivadas del cumplimiento de esta Ley
LEY 4295/2011 PROCEDIMIENTO ESPECIAL
Artículo 13.- De las disposiciones finales y transitorias.
El procedimiento para la atención del maltrato dispuesto en el Artículo 191 del Código de la Niñez y la Adolescencia se
llevará a cabo con arreglo a las disposiciones contenidas en esta Ley, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones
penales que correspondan al denunciado en caso de la comisión de hechos punibles tipificados en el Código Penal.
LEY 4295/2011 PROCEDIMIENTO ESPECIAL
Artículo 14.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los treinta días del mes de setiembre del año
dos mil diez, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los treinta y un días del mes de
marzo del año dos mil once, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.
FALLOS JUDICIALES
TRIBUNAL DE APELACION DE LA
NIÑEZ Y ADOLESCENCIA - 1RA SALA
“ACUERDO Y SENTENCIA” N°:84: DE FECHA : ASUNCION, 4 DE JULIO DE 2023
* Corresponde analizar, cual es el objetivo de dichos procedimientos, en ambas leyes mencionadas en el párrafo
anterior se determina que el objetivo es la aplicación de medidas cautelares y de protección, la ley 4295/15, en su
articulo 7 establece que se aplicaran medidas cautelares y de protección, mientras que la ley 6496, en el articulo 5
regula que es la defensoria de la niñez y la adolescencia quien adoptara medidas urgentes, que deberá comunicar
al Juzgado de la Niñez y la adolescencia o en su caso al Juzgado de Paz. Es por ello, que se concluye que el objeto
de los juicios en los que se denuncia un hecho de maltrato contra niños, niñas y adolescentes es la aplicación de
medidas de protección, no es maltrato en si.
* En las caratulas de procesos que se tramitan ante el fuero de la niñez y la adolescencia se establece el nombre
del niño, quien es el sujeto de protección, el protagonista del juicio, seguido del objeto de la accion. De ninguna
manera puede entenderse que el objeto de este tipo de juicios sea el maltrato en si, por lo que es una cuestión
ilógica caratular el expediente como un juicio “ sobre maltrato” ¿ como podría ser que el objeto del juicio sea
maltratar al niño?. El maltrato es la causa del juicio, pero el objeto del procedimiento judicial es la aplicación de
medidas cautelares, por que la caratula debería ser “ ser medidas de protección o medidas cautelares”.
TRIBUNAL DE APELACION DE LA
NIÑEZ Y ADOLESCENCIA - 1RA SALA
“ACUERDO Y SENTENCIA” N°:84: DE FECHA : ASUNCION, 4 DE JULIO DE 2023
* Mas allá del análisis de la caratula, el tema tratado en el párrafo anterior es definitivo para establecer la parte resolutiva del juicio, es criterio de esta
magistratura que no se puede determinar en la parte resolutiva: “ hacer lugar al maltrato o rechazar el maltrato” pues como bien se explico es imposible que el
maltrato sea el objeto del juicio, pues los Juzgados y Tribunales de niñez tienen por objetivo proteger al niño, no maltratarlo. En tal sentido, el decisorio de dichos
juicios debe establecer: “Ordenar medidas de protección”, cuando haya probado la vulneración de derechos o “ Rechazar la aplicación de medidas de
protección”, cuando no se pudo probar los hechos de vulneracion.
* Tampoco es objetivo de este tipo de juicios determinar quién es el responsable del maltrato, pues esa es una cuestión exclusiva del Derecho penal, en donde
existe un proceso de investigación y un juicio en el que se estudia la responsabilidad penal. En ese sentido, hay que aclarar que todas las vulneraciones de
derechos del niño, niña o adolescente son susceptibles de aplicación de medidas de protección, pero no todas son pasibles de constituir un hecho punible.
* Por el contrario, este juicio debe servir como forma de reparación de los derechos vulnerados de la niña y como un elemento familiar conciliador, la oposición
entre las partes, la determinación de la responsabilidad, de culpables e inocentes, la confrontación ahonda el problema y sigue vulnerando derechos de la niña.
Es por ello que las medidas que se tomen deben identificar los hechos de maltrato o vulneración de derechos que se dieron en forma previa y buscar la forma de
reparar y proteger de la mejor manera posible el derecho vulnerado, para ello debe analizarse el ámbito familiar,que suele ser el mejor agente de protección.
La resolución recurrida adolece del vicio de contradicción pues en el análisis que realiza expresa que la niña demostró tristeza por las acciones y comportamiento
de la madre, agrega que se verifica que la niña está en estado de depresión, necesitando contención, sentimiento de protección y resguardo, que encuentra en
este momento con su padre. Dicho análisis hace notar la vulneración de derechos de la niña, sin embargo, la Jueza concluye que corresponde no hacer lugar al
juicio. Entra nuevamente en contradicción, cuando después de decir que no hará lugar al juicio, establece medidas de protección, cuestión que solo podría
hacerlo en caso que haga lugar al juicio.
TRIBUNAL DE APELACION DE LA
NIÑEZ Y ADOLESCENCIA - 1RA SALA
“ACUERDO Y SENTENCIA” N°:84: DE FECHA : ASUNCION, 4 DE JULIO DE 2023
* Ahora bien, como ya se mencionó al analizar la nulidad, este tipo de juicios no busca determinar la responsabilidad de los hechos, ni aplicar sanciones, por
el contrario, lo que busca es el bienestar de la niña y la recomposición familiar. Como en el presente caso, la niña expresa que es su madre la fuente de los
maltratos sufridos y es con ella quien radica el problema, al pensar medidas de protección, debe tenerse en cuenta tal manifestación.
* Asimismo, tanto la niña, como su informe sicológico y socio ambiental concluyen que la niña está a gusto con su padre, teniendo resistencia a volver a vivir
o relacionarse con su madre, es así que esta Magistratura considera acertada la decisión de mantener la convivencia provisoria de la niña con su padre, hasta
tanto exista una nueva orden judicial un acuerdo entre las partes.
*Una muestra de que la niña sigue sufriendo vulneración de derechos es la resistencia que tiene hacia su madre, cuestión que debe solucionarse, una niña
que no quiera estar con algunos de sus progenitores es una niña que tiene algún problema no resuelto, es necesario restaurar ese derecho que tiene a ser
feliz, estar acompañada por ambos progenitores, a sentirse a gusto con ambas familias. Es así, que es procedente ordenar el seguimiento del tratamiento
psicológico para la niña debiendo la psicóloga tratante remitir informe trimestral sobre el avance de tratamiento que se encuentra realizando la niña y la
realización de una terapia sistemática revinculativa entre la niña y su progenitora por el tiempo que la ciencia especializada estime necesario, debiendo el o
la profesional elevar informe en forma semestral. Ofíciese a la Dirección Técnico Forense.
TRIBUNAL DE APELACION DE LA
NIÑEZ Y ADOLESCENCIA - 1RA SALA
“ACUERDO Y SENTENCIA” N°:100: DE FECHA : ASUNCION, 21 DE JULIO DE 2023
* Analizando la cuestión planteada, tenemos que la resolución recurrida es una aclaratoria de una sentencia que resuelve un procedimiento especial para el
tratamiento del maltrato infantil,en tal sentido, el artículo 1 de la ley 4295/15 que regula dichos procedimientos dispone: "Toda persona que tenga
conocimiento de un hecho de maltrato físico, psíquico o, así como de abuso sexual contra niños, niñas o adolescentes, está obligada a denunciarlo
inmediatamente...«En consonancia con el artículo 5 del Código de la niñez y la adolescencia, modificado por la ley 6486/2020, que dice: "Toda persona que
tenga conocimiento de un hecho de maltrato físico, psíquico, abuso sexual, explotación laboral o sexual o cualquier otra vulneración de derechos contra niños,
niñas o adolescentes está obligada a denunciarlo... Siendo así, el maltrato que se denuncia ante el Juzgado de la niñez comprende toda vulneración de los
derechos del niño, es decir, que es amplio y puede abarcar desde cuestiones muy leves hasta las mas graves.
* Corresponde ahora analizar, cuál es el objetivo de dichos procedimientos, en ambas leyes mencionadas en el párrafo anterior se determina que el objetivo es
la aplicación de medidas cautelares y de protección, la ley 4295/15, en su artículo 7 establece que se aplicarán medidas cautelares y de protección, mientras que
la ley 6486, en el artículo 5 regula que es la Defensoría de la niñez y la adolescencia quien adoptará medidas urgentes, que deberá comunicar al Juzgado de la
niñez y la adolescencia o en su caso al Juzgado de Paz. Es por ello, que se concluye que el objeto de los juicios en los que se denuncia un hecho de maltrato
contra niños, niñas y adolescentes es la aplicación de medidas de protección, no es el maltrato en sí.
* El maltrato es la causa del juicio, pero el objeto del procedimiento judicial es la aplicación de medidas cautelares, por lo que la caratula debería ser “ sobre
medidas de protección o medidas cautelares”.
* Más allá del análisis de la carátula, el tema tratado en el párrafo anterior es definitivo para establecer la parte resolutiva del juicio, es criterio de esta
Magistratura que no se puede determinar en la parte resolutiva: "hacer lugar al maltrato o rechazar el maltrato" pues como bien se explicó es imposible que el
maltrato sea el objeto del juicio, pues los Juzgados y Tribunales de niñez tienen por objetivo proteger al niño, no maltratarlo. En tal sentido, el decisorio de
dichos juicios debe establecer: "Ordenar medidas de protección", cuando haya probado la vulneración de derechos o "Rechazar la aplicación de medidas de
protección"cuando no se pudo probar los hechos de vulneración de derechos.
TRIBUNAL DE APELACION DE LA
NIÑEZ Y ADOLESCENCIA - 1RA SALA
“ACUERDO Y SENTENCIA” N°:100: DE FECHA : ASUNCION, 21 DE JULIO DE 2023
* Tampoco es objetivo de este tipo de juicios determinar quién es el responsable del maltrato, pues esa es una cuestión exclusiva del Derecho penal, en donde existe un
proceso de investigación y un juicio en el que se estudia la responsabilidad penal. En ese sentido, hay que aclarar que todas las vulneraciones de derechos del niño, niña
o adolescente son susceptibles de aplicación de medidas de protección, pero no todas son pasibles de constituir un hecho punible.
* Los Juzgados solo pueden establecer medidas de protección cuando hayan encontrado algún derecho vulnerado que necesite restablecerse, por tanto, no puede
rechazar el juicio pero igualmente establecer medidas de protección, ya que si rechaza el juicio no tiene potestad para establecer medidas.
*La resolución recurrida adolece del vicio de contradicción pues en el análisis que realiza expresa que el Niño sufrió una situación de estado de vulnerabilidad en donde
en una oportunidad la madre le proporcionado con golpes al niño, debido a cuestiones escolares anteriormente en el domicilio de la progenitor, que si bien hacen una
problemática familiar madre - hijo, que los mismos no constituyen propia y precisamente maltrato de niños, la Jueza concluye que corresponde no hacer lugar al juicio
pero entra nuevamente en contradicción, cuando después de decir que no hará lugar al juicio, establece medidas de protección, incluso tan gravosas que cambiaron el
régimen de convivencia del niño, cuestión que solo podría hacerlo en caso que hiciera lugar al juicio.
*A más de ello, en la resolución apelada se resuelve en forma de una aclaratoria una cuestión central que cambia el sentido de la resolución original, pues la sentencia
aclarada establecía que no existió maltrato, por lo que su aclaratoria no puede otorgar una medida de permanencia, que es la determinación del cambio del régimen de
convivencia, cuestión que solo puede ser determinada cuando existió uno o varios hechos de maltrato grave a cargo del progenitor o progenitora conviviente.) Es así,
que la resolución recurrida es nula, pues viola el artículo 387 del Código procesal civil que determina: ".En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión.
*En este caso la sentencia omitió' expedirse sobre la medida cautelar de permanencia con el padre del menor, ya que antes de esta denuncia el niño residia con la
madre, según las manifestaciones y elementos de pruebas presentadas por nuestra parte Por lo que solicito a S.s., haga lugar al recurso de aclaratoria interpuesto contra
la S. D. N° 485 de fecha 08 de noviembre de 2022, dejando sin efecto la medida cautelar dispuesta por providencia de fecha 12 de octubre de 2022 y disponer el
levantamiento de la misma volviendo al estado anterior la situación del menor, quien se encontraba conviviendo con la misma
FIN

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  • 1. EL ABORDAJE DEL MALTRATO INFANTIL EN LA JUSTICIA ESPECIALIZADA
  • 2. EL ABORDAJE DEL MALTRATO INFANTIL EN LA JUSTICIA ESPECIALIZADA MALTRATO INFANTIL. Son las acciones u omisiones con la intención de hacer un daño inmediato a la persona agredida. Se señalan tres representaciones principales de maltrato infantil: Físicos, Emocionales o sicologicos, y por negligencia o abandono. Esas formas producen lesiones físicas y emocionales indelebles o daños severos que puedan llegar a la muerte. El maltrato psicológico implica un despliegue forzado de una persona a comportamientos que la perjudican. El abandono o el tratamiento negligente involucra a descuidar los intereses o las obligaciones por parte de sus padres o responsables quienes lo tenga a su cuidado. Las distintas conceptualizaciones del maltrato infantil incluyen cualquier acción u omisión no accidental de sus padres, guardadores o tutores, que provoque un daño físico o psicologico, como las lesiones el abandono físico o emocional, la negligencia o el abuso sexual
  • 4. Constitución Nacional ARTICULO 4 - DEL DERECHO A LA VIDA *El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Se garantiza su protección, en general, desde la concepción. Queda abolida la pena de muerte. Toda persona será protegida por el Estado en su integridad física y psíquica, así como en su honor y en su reputación.
  • 5. Constitución Nacional  CAPITULO IV  DE LOS DERECHOS DE LA FAMILIA  ARTICULO 49 - DE LA PROTECCION A LA FAMILIA  La familia es el fundamento de la sociedad. Se promoverá y se garantizará su protección integral. Esta incluye a la unión estable del hombre y de la mujer, a los hijos y a la comunidad que se constituya con cualquiera de sus progenitores y sus descendientes
  • 6. Constitución Nacional  ARTICULO 50 - DEL DERECHO A CONSTITUIR FAMILIA  Toda persona tiene derecho a constituir familia, en cuya formación y desenvolvimiento la mujer y el hombre tendrán los mismos derechos y obligaciones.
  • 7. Constitución Nacional  ARTICULO 53 - DE LOS HIJOS  Los padres tienen el derecho y la obligación de asistir, de alimentar, de educar y de amparar a sus hijos menores de edad. Serán penados por la ley en caso de incumplimiento de sus deberes de asistencia alimentaria.  Los hijos mayores de edad están obligados a prestar asistencia a sus padres en caso de necesidad.  La ley reglamentará la ayuda que se debe prestar a la familia de prole numerosa y a las mujeres cabeza de familia.  Todos los hijos son iguales ante la ley. Esta posibilitará la investigación de la paternidad. Se prohíbe cualquier calificación sobre la filiación en los documentos personales..
  • 8. Constitución Nacional  ARTICULO 54 - DE LA PROTECCION AL NIÑO  La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de garantizar al niño su desarrollo armónico e integral, así como el ejercicio pleno de sus derechos protegiéndolo contra el abandono, la desnutrición, la violencia, el abuso, el tráfico y la explotación. Cualquier persona puede exigir a la autoridad competente el cumplimiento de tales garantías y la sanción de los infractores.  Los derechos del niño, en caso de conflicto, tienen carácter prevaleciente.
  • 9. Constitución Nacional  ARTICULO 60 - DE LA PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA  El Estado promoverá políticas que tengan por objeto evitar la violencia en el ámbito familiar y otras causas que atenten contra su solidaridad.
  • 10. Constitución Nacional  CAPITULO VI  DE LA SALUD  ARTICULO 68 - DEL DERECHO A LA SALUD  El Estado protegerá y promoverá la salud como derecho fundamental de la persona y en interés de la comunidad.  Nadie será privado de asistencia pública para prevenir o tratar enfermedades, pestes o plagas, y de socorro en los casos de catástrofe y de accidentes.  Toda persona estará obligada a someterse a las medidas sanitarias que establezca la ley, dentro del respeto a la dignidad humana.
  • 11. Constitución Nacional  CAPITULO VIII  DE LA EDUCACION Y DE LA CULTURA  ARTICULO 73 - DEL DERECHO A LA EDUCACION Y DE SUS FINES  Toda persona tiene derecho a la educación integral y permanente, que como sistema y proceso se realiza en el contexto de la cultura de la comunidad. Sus fines son el desarrollo pleno de la personalidad humana y la promoción de la libertad y la paz, la justicia social, la solidaridad, la cooperación y la integración de los pueblos; el respeto a los derechos humanos y los principios democráticos; la afirmación del compromiso con la Patria, de la identidad cultural y la formación intelectual, moral y cívica, así como la eliminación de los contenidos educativos de carácter discriminatorio.  La erradicación del analfabetismo y la capacitación para el trabajo son objetivos permanentes del sistema educativo.
  • 12. Constitución Nacional  ARTICULO 75 - DE LA RESPONSABILIDAD EDUCATIVA  La educación es responsabilidad de la sociedad y recae en particular en la familia, en el Municipio y en el Estado.  El Estado promoverá programas de complemento nutricional y suministro de útiles escolares para los alumnos de escasos recursos.
  • 13. Constitución Nacional  ARTICULO 75 - DE LA RESPONSABILIDAD EDUCATIVA  La educación es responsabilidad de la sociedad y recae en particular en la familia, en el Municipio y en el Estado.  El Estado promoverá programas de complemento nutricional y suministro de útiles escolares para los alumnos de escasos recursos.
  • 16. Convencion de los derechos del niño  ARTÍCULO 3  1. En todas las medidas concernientes a los niños, que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.  2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.  3. Los Estados Partes asegurarán de que las instituciones, servicios e instalaciones responsables del cuidado o la protección de los niños se ajusten a las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número o idoneidad de su personal y supervisión competente.
  • 17. Convencion de los derechos del niño ARTÍCULO 4 Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole apropiadas para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán esas medidas de conformidad con los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional.
  • 18. Convencion de los derechos del niño ARTÍCULO 5 Los Estados Partes respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los familiares o la comunidad, según establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas legalmente del niño de impartirle, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente Convención.
  • 19. Convencion de los derechos del niño ARTÍCULO 8 1. Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, nombre y relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencia ilicitas. 2. Cuando un niño sea privado ilegalmente de alguno de los elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán prestar la asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad.
  • 20. Convencion de los derechos del niño ARTÍCULO 9 1. Los Estados Partes velarán porque el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en un caso particular, por ejemplo, en un caso en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño. 2. En cualquier procedimiento entablado de conformidad con el párrafo 1, se ofrecerá a todas las partes interesadas la oportunidad de participar en él y de dar a conocer sus opiniones. 3. Los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño. 4. Cuando esa separación sea resultado de una medida adoptada por un Estado Parte, como la detención, el encarcelamiento, el exilio, la deportación o el fallecimiento (incluido el fallecimiento debido a cualquier causa mientras la persona está encarcelada por el Estado) de uno de los padres o de ambos o bien del niño, el. Estado Parte proporcionará, cuando se le pida, a los padres, al niño o, si procede, a otro familiar, información básica acerca del paradero del familiar o familiares ausentes, a no ser que ello resultase perjudicial para el bienestar del niño. Los Estados Partes se cerciorarán además de que la presentación de tal petición no entrañe por si misma consecuencias desfavorables para él o los interesados.
  • 21. Convencion de los derechos del niño  ARTÍCULO 11  1. Los Estados Partes adoptarán medidas para luchar contra los traslados ilícitos de niños al extranjero y la retención ilicita de niños en el extranjero.  2. Para este fin, los Estados Partes promoverán la conclusión de acuerdos bilaterales o multilaterales o la adhesión a acuerdos existentes.
  • 22. Convencion de los derechos del niño  ARTÍCULO 12  1. Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño.  2. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional.
  • 23. Convencion de los derechos del niño  ARTÍCULO 16  1. Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra o a su reputación.  2. El niño tiene derechos a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques.
  • 24. Convencion de los derechos del niño  ARTÍCULO 19  1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.  2. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial
  • 25. Convencion de los derechos del niño  ARTÍCULO 20  1. Los niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o cuyo superior interés exige que no permanezcan en este medio, tendrán derecho a la protección y asistencia especiales del Estado.  2. Los Estados Partes garantizarán, de conformidad con sus leyes nacionales, otros tipos de cuidado para esos niños.  3. Entre esos cuidados figurarán, entre otras cosas la colocación en hogares de guarda, la kafala del derecho islámico, la adopción o de ser necesario la colocación en instituciones adecuadas de protección de menores. Al considerar las soluciones se prestará particular atención a la conveniencia de que haya continuidad en la educación del niño y a su origen étnico, religioso, cultural y lingüístico.
  • 27. CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
  • 28. Código de la niñez y adolescencia  Artículo 3°.- DEL PRINCIPIO DEL INTERES SUPERIOR. Toda medida que se adopte respecto al niño o adolescente, estará fundada en su interés superior. Este principio estará dirigido a asegurar el desarrollo integral del niño o adolescente, así como el ejercicio y disfrute pleno de sus derechos y garantías. Para determinar el interés superior o prevaleciente se respetarán sus vínculos familiares, su educación y su origen étnico, religioso, cultural y lingüístico. Se atenderá además la opinión del mismo, el equilibrio entre sus derechos y de
  • 29. Código de la niñez y adolescencia Artículo 4°.- DE LA RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA. Los padres biológicos y adoptivos, o quienes tengan niños o adolescentes bajo su guarda o custodia, y las demás personas mencionadas en el Artículo 258 del Código Civil, tienen la obligación de garantizar al niño o adolescente su desarrollo armónico e integral, y a protegerlo contra el abandono, la desnutrición, la violencia, el abuso y la explotación. Cuando esta obligación no fuere cumplida, el Estado está obligado a cumplirla subsidiariamente. Cualquier persona puede requerir a la autoridad competente que exija a los obligados principales y al Estado el cumplimiento de sus obligaciones.
  • 30. Código de la niñez y adolescencia Artículo 5.° DE LA DENUNCIA. (MODIFICADO POR LA LEY 6486/2020 ART 119) Toda persona que tenga conocimiento de un hecho de maltrato físico, psíquico, abuso sexual, explotación laboral o sexual o cualquier otra vulneración de derechos contra niños, niñas o adolescentes, está obligada a denunciarlo, en forma oral o escrita ante la Defensoría de la Niñez y la Adolescencia, Ministerio Público, la Policía Nacional o ante la Consejería Municipal por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente (CODENI), la cual deberá ser comunicado inmediatamente al Juzgado de la Niñez y la Adolescencia. El deber de denunciar incumbe en especial a las personas que, en su calidad de trabajadores de la salud, docentes o de profesionales de otra especialidad desempeñan tareas de cuidado, educación o atención de niños, niñas y adolescentes. La Defensoría de la Niñez y la Adolescencia de turno con apoyo de su equipo técnico debe verificar la situación, evaluar la denuncia y la conveniencia de la permanencia en el entorno familiar y si ello no fuera posible, la existencia de méritos suficientes para la separación familiar inmediata. En caso que adopte una medida de urgencia, debe comunicar al Juzgado de la Niñez y la Adolescencia de turno y en ausencia de este al Juzgado de Paz, en un plazo máximo de 24 (veinticuatro) horas, sin perjuicio de la derivación al ámbito penal para la investigación de los hechos punibles denunciados. En caso de que el conocimiento de la vulneración de derechos se haya producido en el marco de un hecho punible, la Fiscalía Penal interviniente deberá comunicar inmediatamente a la Defensoría de la Niñez y la Adolescencia de turno para iniciar las acciones que sean pertinentes ante el Juzgado de la Niñez y la Adolescencia.”
  • 31. Código de la niñez y adolescencia Artículo 7°.- DEL EJERCICIO DE LOS DERECHOS. El ejercicio de los derechos y la efectividad de las garantías consagrados en este Código, se materializarán a través del sistema de administración de justicia especializada establecido en el presente Código.
  • 32. Código de la niñez y adolescencia Artículo 8°.- DEL DERECHO A LA FAMILIA. El niño o adolescente tiene derecho a vivir y desarrollarse en su familia, y en caso de falta o insuficiencia de recursos materiales de sus familiares, el derecho a que el Estado los provea. Queda prohibido separar al niño o adolescente de su grupo familiar, o disponer la suspensión o pérdida de la patria potestad invocando la falta o insuficiencia de recursos.
  • 33. Código de la niñez y adolescencia Artículo 13.- DEL DERECHO A LA SALUD. El niño o adolescente tiene derecho a la atención de su salud física y mental, a recibir la asistencia médica necesaria y a acceder en igualdad de condiciones a los servicios y acciones de promoción, información, protección, diagnóstico precoz, tratamiento oportuno y recuperación de la salud. Si fuese niño o adolescente perteneciente a un grupo étnico o a una comunidad indígena, serán respetados los usos y costumbres médico-sanitarios vigentes en su comunidad, toda vez que no constituyan peligro para la vida e integridad física y mental de éstos o de terceros. En las situaciones de urgencia, los médicos están obligados a brindarles la asistencia profesional necesaria, la que no puede ser negada o eludida por ninguna razón.
  • 34. Código de la niñez y adolescencia Artículo 19.- DE LA OBLIGATORIEDAD DEL REGISTRO DE NACIMIENTO. El Estado preservará la identidad del niño y del adolescente. Las instituciones públicas o privadas de salud, según las normas del Código Sanitario, estarán obligadas a llevar un registro de los nacidos vivos en el que se dejará impresa la identificación dactilar de la madre y la identificación palmatocópica del recién nacido, además de los datos que correspondan a la naturaleza del documento. Un ejemplar de dicho registro se expedirá en forma gratuita a los efectos de su inscripción en el Registro Civil y otro ejemplar se remitirá a las autoridades sanitarias respectivas. El Estado proveerá gratuitamente a la madre la primera copia del Certificado de Nacimiento.
  • 35. Código de la niñez y adolescencia Artículo 20.- DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN. El niño y el adolescente tienen derecho a una educación que les garantice el desarrollo armónico e integral de su persona, y que les prepare para el ejercicio de la ciudadanía.
  • 36. Código de la niñez y adolescencia Artículo 26.- DEL DERECHO DE PETICIÓN. El niño y el adolescente tienen derecho a presentar y dirigir peticiones por sí mismos, ante cualquier entidad o funcionario público, sobre los asuntos de la competencia de éstos y a obtener respuesta oportuna.
  • 37. Código de la niñez y adolescencia Artículo 34. DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y APOYO. (MODIFICADO POR LA LEY 6486/2020 ART 119) Cuando el niño o el adolescente se encuentre en situaciones que señalan la necesidad de protección o apoyo, se aplicarán las siguientes medidas de protección y apoyo: a) La advertencia al padre, a la madre, al tutor o responsable. b) La orientación al niño o adolescente y a su grupo familiar. c) El acompañamiento temporario al niño o adolescente y a su grupo familiar. d) La incorporación del niño en un establecimiento de educación escolar básica y la obligación de asistencia. e) El tratamiento médico y psicológico. f) En caso de emergencia, la provisión material para el sostenimiento del niño o adolescente. g) El abrigo residencial. h) La guarda del niño o adolescente en una familia acogedora. Las medidas de protección y apoyo señaladas en este artículo pueden ser ordenadas separada o conjuntamente. Además, pueden ser cambiadas o sustituidas, si el bien del niño o adolescente lo requiere. Las medidas de protección y apoyo serán ordenadas por la Consejería Municipal por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente (CODENI). En caso de una medida señalada en los incisos g) y h) de este artículo, las medidas de cuidado alternativo serán dispuestas por el Juzgado de la Niñez y la Adolescencia, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.”
  • 38. Código de la niñez y adolescencia Artículo 50. DE SUS ATRIBUCIONES. (MODIFICADO POR LA LEY 6486/2020 ART 119) Serán atribuciones de la Consejería Municipal por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente (CODENI), sin perjuicio de lo establecido en la normativa concordante: a) Intervenir preventivamente en caso de amenaza a transgresión de los derechos del niño o adolescente, siempre que no exista intervención jurisdiccional, brindando una alternativa de resolución de conflictos. b) Brindar orientación especializada a la familia para prevenir situaciones críticas. c) Derivar a la autoridad judicial los casos de su competencia. d) Llevar un registro del niño y el adolescente que realizan actividades económicas, a fin de impulsar programas de protección y apoyo a las familias. e) Apoyar la ejecución de medidas alternativas a la privación de libertad. f) Coordinar con las entidades de formación profesional programas de capacitación de los adolescentes trabajadores. g) Proveer servicios de salas maternales, guarderías y jardines de infantes para la atención del niño cuyo padre o madre trabaje fuera del hogar.”
  • 39. Código de la niñez y adolescencia Artículo 51. DE LA REVISIÓN DE LAS DECISIONES. (MODIFICADO POR LA LEY 6486/2020 ART 119) Las decisiones de la Consejería Municipal por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente (CODENI) referidas en el inciso a) del artículo anterior, podrán ser revisadas por la autoridad jurisdiccional a pedido de los padres, tutores o responsables del niño o adolescente.”
  • 40. Código de la niñez y adolescencia Artículo 70.- DEL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD. El padre y la madre ejercen la patria potestad sobre sus hijos en igualdad de condiciones. La patria potestad conlleva el derecho y la obligación principal de criar, alimentar, educar y orientar a sus hijos. Las cuestiones derivadas del ejercicio de la patria potestad serán resueltas por el Juzgado de la Niñez y la Adolescencia. En los lugares en donde no exista éste, el Juez de Paz de la localidad podrá ordenar las medidas de seguridad urgentes con carácter provisorio legisladas por este Código, con la obligación de remitir al Juez competente en el plazo de cuarenta y ocho horas todo lo actuado.
  • 41. Código de la niñez y adolescencia Artículo 71.- DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL PADRE Y DE LA MADRE. Quienes ejercen la patria potestad están obligados a prestar alimentos a sus hijos. La obligación de alimentar comprende proveerles lo necesario para la subsistencia, habitación y vestido, en condiciones no inferiores a las que disfrutan los obligados. La patria potestad implica además los siguientes deberes y derechos: a) velar por su desarrollo integral; b) proveer su sostenimiento y su educación; c) dirigir su proceso educativo y su capacitación para el trabajo conforme a su vocación y aptitudes; d) vivir con ellos; e) representarlos en los actos de la vida civil mientras no adquieran la capacidad y responsabilidad civil; y, f) administrar y usufructuar sus bienes, cuando los tuvieren.
  • 42. Código de la niñez y adolescencia Artículo 168.- DE LAS PARTES EN EL PROCEDIMIENTO. Serán partes en el procedimiento el niño o adolescente, sus padres, los tutores, los Defensores, y el Ministerio Público, en los casos en que así lo establezcan las leyes respectivas, sin perjuicio de los casos de adopción, pérdida de la patria potestad y maltrato, en los que los Defensores y el Ministerio Público tendrán necesaria intervención.
  • 43. Código de la niñez y adolescencia Artículo 169.- DE LA COMPETENCIA TERRITORIAL. La competencia territorial estará determinada por el lugar de residencia habitual del niño o adolescente.
  • 44. Código de la niñez y adolescencia Artículo 170.- DE LAS CUESTIONES SOMETIDAS AL PROCEDIMIENTO GENERAL. Las cuestiones que sean de la competencia del Juez de la Niñez y la Adolescencia, pero que no tengan establecido un procedimiento especial, se regirán por las disposiciones de este Capítulo, aplicándose en forma subsidiaria lo previsto en el Código Procesal Civil.
  • 45. Código de la niñez y adolescencia Artículo 173.- DE LAS NOTIFICACIONES. Serán notificadas personalmente o por cédula la iniciación de la demanda, la audiencia de conciliación, la resolución que admite o deniega la prueba y la sentencia . Así mismo, serán notificadas personalmente o por cédula las resoluciones que disponga el Juez o tribunal.
  • 46. Código de la niñez y adolescencia Artículo 175. DE LAS MEDIDAS CAUTELARES DE PROTECCIÓN. (MODIFICADO POR LA LEY 6083/2018 ART.1) Son consideradas medidas cautelares de protección: a) la guarda o el abrigo; b) la restitución en el caso previsto en el artículo 94 y concordantes de este Código; c) la exclusión del hogar del denunciado en casos de violencia doméstica; d) la hospitalización; e) la fijación provisoria de alimentos; f) la fijación provisoria de la convivencia familiar y/o del régimen de relacionamiento; y, g) las demás medidas de protección establecidas por este Código, que el Juez considere necesarias en interés superior o para la seguridad del niño o adolescente.”
  • 47. Código de la niñez y adolescencia Artículo 190.- DE LA IMPOSIBILIDAD DE DETERMINAR MONTO. Cuando no fuese posible acreditar los ingresos del alimentante, se tomará en cuenta su forma de vida y todas las circunstancias que sirvan para evaluar su capacidad económica. Se presumirá, sin admitir prueba en contrario, que recibe al menos el salario mínimo legal.
  • 49. Código Procesal Civil Artículo.693.- Presupuestos genéricos de las medidas cautelares. Quien solicite una medida cautelar deberá, según la naturaleza de ella: a) acreditar prima facie la verosimilitud del derecho que invoca; b) acreditar el peligro de pérdida o frustración de su derecho o la urgencia de la adopción de la medida según las circunstancias del caso; y c)otorgar contracautela para responder de todas las costas y de los daños y perjuicios que pudiere ocasionar si la hubiese pedido sin derecho, salvo aquellos casos en que no se la requiera por la naturaleza de la medida solicitada.
  • 50. LEY DE BUEN TRATO Y CRIANZA POSITIVA 5659/2016
  • 51. LEY DE BUEN TRATO Y CRIANZA POSITIVA 5659/2016 Artículo 1°.- Del derecho del niño, niña y adolescente al buen trato y la prohibición del castigo físico y tratos humillantes. Todo niño, niña y adolescente tiene derecho al buen trato y a que se respete su integridad física, psíquica y emocional. Este derecho comprende la protección de su imagen, su identidad, su autonomía, su pensamiento, sus sentimientos, su dignidad y sus valores. Queda prohibido el castigo físico y los tratos humillantes infligidos a niños, niñas y adolescentes como forma de corrección o disciplina, en especial por parte de los padres, tutores, guardadores o responsables de su educación, cuidado, orientación, o tratamiento de cualquier clase. Los niños, niñas y adolescentes tienen especialmente derecho a recibir orientación, educación, cuidado y disciplina mediante la implementación de pautas de crianza positiva.
  • 52. LEY DE BUEN TRATO Y CRIANZA POSITIVA 5659/2016 Artículo 2°.- De las definiciones. A efectos de la presente Ley, se entiende por: a) Buen Trato: El conjunto de pautas de crianza positiva y educación basadas en el respeto recíproco, la confianza mutua y la valoración de las diferencias, utilizadas por toda persona con los niños, niñas y adolescentes, con el objeto de favorecer el desarrollo pleno de sus potencialidades. b) Castigo físico: Toda forma de violencia física que atente contra los derechos del niño, niña o adolescente, que le cause o tenga la potencialidad de causarle daño físico, psíquico o emocional. c) Pautas de crianza positiva: El conjunto de acciones o modelo de atención mediante el cual los padres, cuidadores o responsables individualizados en el artículo primero, establece límites y normas claras, brinda apoyo, interacciones apropiadas, estímulo, expresa su afecto, guía razonada, solución de problemas y efectiviza su involucramiento positivo y responsable en la atención y cuidado de niños, niñas y adolescentes.
  • 53. LEY DE BUEN TRATO Y CRIANZA POSITIVA 5659/2016 Artículo 3°.- Del ámbito de aplicación. La presente Ley será aplicable, en forma enunciativa, en el hogar, en los establecimientos privados, públicos o subvencionados o no donde se ejercen, presten u ofrecen servicios relacionados a la crianza, cuidado, salud, educación, cultura, atención, recreación, protección, recuperación, reparación y todo lo relacionado al ejercicio de los derechos de la niñez y la adolescencia.
  • 54. LEY DE BUEN TRATO Y CRIANZA POSITIVA 5659/2016 Artículo 4°.- De las autoridades de aplicación de la presente Ley. El Sistema Nacional de Protección y Promoción Integral de la Niñez y Adolescencia deberá supervisar la ejecución de una política nacional preventiva destinada a promocionar los derechos establecidos en la presente Ley, y a ejecutar acciones dirigidas a dar plena vigencia a los mismos. Las Consejerías Municipales por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente (CODENI), el Sistema de Administración de Justicia Especializada, las instancias judiciales penales correspondientes, en el ámbito de sus respectivas competencias, serán autoridades de aplicación de la presente Ley.
  • 55. LEY DE BUEN TRATO Y CRIANZA POSITIVA 5659/2016 Artículo 5°.- De la prevención del castigo físico y tratos humillantes. Las instituciones del Estado que implementan políticas, planes y programas de salud, educación, cultura, recreación, protección, trabajo y seguridad relacionada a niños, niñas o adolescentes, deberán proveer recursos para: a) Elaborar e implementar programas de acciones educativas, de orientación, pautas de crianza positiva y promoción del buen trato, dirigidas a padres y otros adultos responsables de la crianza, educación, cuidado, o protección de los niños, niñas y adolescentes, teniendo en cuenta condiciones particularmente vulnerables como la socioeconómica, la edad, género, identidad, discapacidad, etnia, cultura, entre otras. b) Capacitar a los funcionarios públicos que trabajan en vinculación con la niñez y la adolescencia en la promoción del buen trato y prevención del castigo físico, trato cruel o humillante, como así también en los mecanismos de protección en caso de vulneración de derechos. c) Desarrollar e implementar regulaciones y mecanismos dirigidos a fomentar la denuncia, investigación y corrección de los actos violatorios de las disposiciones establecidas en la presente Ley. d) Articular políticas, planes y programas que favorezcan la erradicación de los factores que faciliten el empleo del castigo físico y los tratos humillantes como forma de disciplina para la educación de niños, niñas y adolescentes. e) Asegurar la existencia y disponibilidad de servicios integrados de orientación y atención accesible, sostenible y de calidad. f) Promover en todas las instancias y dependencias públicas las pautas de crianza positiva, el buen trato y la garantía del ejercicio pleno de los derechos del niño, niña y adolescente. g) Promover el derecho al buen trato de niños, niñas y adolescentes a nivel nacional, departamental y municipal, por medio del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia y los Consejos Departamentales y Municipales de la Niñez y la Adolescencia, respectivamente a través de la articulación de acciones y recursos para tal efecto.
  • 56. LEY DE BUEN TRATO Y CRIANZA POSITIVA 5659/2016 Artículo 6°.- De la educación en el buen trato. El Ministerio de Educación y Cultura dispondrá y asignará los medios y recursos necesarios, para que en el ámbito de la educación formal y no formal: a) Las instituciones educativas incluyan, promuevan y fortalezcan la aplicación de pautas de crianza positiva en sus programas de estudio y en su cultura institucional; b) Las instituciones aprueben y apliquen normas de convivencia que prohíban el castigo físico y otros tratos crueles y humillantes como forma de disciplina; c) Los educadores de instituciones empleen estrategias pedagógicas y disciplinarias no violentas, basadas en el respeto a la persona y la valoración de las diferencias y fomenten la prevención y resolución pacífica de los conflictos.
  • 57. LEY DE BUEN TRATO Y CRIANZA POSITIVA 5659/2016 Artículo 7°.- De la responsabilidad del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social dispondrá y asignará los medios y recursos necesarios para que las instituciones prestadoras de los servicios de salud pública o privada: a) Incluyan en sus normativas protocolos y disposiciones sobre el buen trato y el respeto a los derechos del niño, niña y adolescente en todas las prácticas de los profesionales de salud; b) Incluyan prácticas de buen trato en los procedimientos que realicen los profesionales de salud y funcionarios de las entidades prestadoras de servicios de salud que promuevan y estimulen en los padres, tutores, guardadores o responsables, la utilización de pautas de crianza positiva.
  • 58. LEY DE BUEN TRATO Y CRIANZA POSITIVA 5659/2016 Artículo 8°.- De los Mecanismos de Denuncia. El Ministerio de Educación y Cultura y el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social establecerán reglamentariamente mecanismos accesibles que posibiliten la realización de la denuncia de hechos violatorios a lo dispuesto en la presente Ley, en el marco de un proceso que precautele la confidencialidad y la protección del niño, niña o adolescente, dentro de las entidades públicas, privadas, subvencionadas o no, que integran los sistemas de educación y de salud. Cuando se tenga conocimiento de la comisión de un supuesto hecho punible contra niños, niñas o adolescentes, se deberán remitir de inmediato los antecedentes del caso al Ministerio Público, a los efectos de la investigación correspondiente. Toda persona que tenga conocimiento de una violación de los derechos del niño, niña o adolescente establecido en la presente Ley, deberá denunciar inmediatamente a la Policía Nacional o a la Consejería Municipal por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente (CODENI) de la localidad, o al Ministerio Público o al Defensor de la Niñez y la Adolescencia.
  • 59. LEY DE BUEN TRATO Y CRIANZA POSITIVA 5659/2016 Artículo 9°.- Medidas de protección en casos de infracción a lo dispuesto en la presente Ley. Cuando se tenga conocimiento de un supuesto castigo físico u otros tratos lesivos contra un niño, una niña o adolescente, tendrá intervención necesaria y obligatoria la Defensoría de la Niñez y la Adolescencia así como el Ministerio Público, a fin de solicitar ante el Juzgado de la Niñez y la Adolescencia y en ausencia de este ante el Juzgado de Paz de la localidad, la aplicación de medidas de protección que deban disponerse con el fin de amparar al niño, niña o adolescentes que resultare víctima, debiendo en todos los casos emitir el Defensor un dictamen sobre la necesidad o no de la aplicación de la medida de protección prevista en el Código de la Niñez y la Adolescencia.
  • 60. LEY DE BUEN TRATO Y CRIANZA POSITIVA 5659/2016 Artículo 10.-Responsabilidad de funcionarios. Todo funcionario, agente fiscal, defensor o magistrado que, teniendo conocimiento de situaciones de peligro o daño a niños, niñas o adolescentes y no tome medidas oportunas para su protección, será responsable conforme a lo dispuesto en la legislación aplicable.
  • 61. LEY DE BUEN TRATO Y CRIANZA POSITIVA 5659/2016 Artículo 11.-Comuníquese al Poder Ejecutivo. Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a catorce días del mes de julio del año dos mil dieciséis, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a diecisiete días del mes de agosto del año dos mil dieciséis, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.
  • 62. LEY 4295/2011 PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA EL TRATAMIENTO DEL MALTRATO INFANTIL
  • 63. LEY 4295/2011 PROCEDIMIENTO ESPECIAL Artículo 1º.- De la denuncia del maltrato. Toda persona que tenga conocimiento de un hecho de maltrato físico, psíquico o, así como de abuso sexual contra niños, niñas o adolescentes, está obligada a denunciarlo inmediatamente, en forma oral o escrita ante la Fiscalía de la Niñez y la Adolescencia o la Defensoría de la Niñez y la Adolescencia. En ausencia de estas instituciones o ante la dificultad de llegar a ellas, la denuncia podrá realizarse ante el Juzgado de Paz, la Consejería Municipal por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente - CODENI o la Policía Nacional.
  • 64. LEY 4295/2011 PROCEDIMIENTO ESPECIAL Artículo 2º.- De la denuncia ante el Ministerio Público y la Defensa Pública. Recibida la denuncia por la Fiscalía de la Niñez y la Adolescencia o la Defensoría de la Niñez y la Adolescencia, éstas se darán mutua comunicación; quedando a cargo de la Defensoría del Niño promover inmediatamente las acciones pertinentes ante el Juzgado de la Niñez y la Adolescencia; para la urgente adopción de las medidas de protección de los mismos y la sustanciación de él o los procesos que correspondieren. En caso que el conocimiento del maltrato se haya producido en el marco de un procedimiento penal, el Fiscal interviniente deberá remitir inmediatamente compulsas de las actuaciones al Juez de la Niñez y la Adolescencia para el tratamiento del maltrato infantil en la Jurisdicción Especializada. Igualmente, el Juez de la Niñez y la Adolescencia deberá remitir compulsas a la Fiscalía de la Niñez y la Adolescencia, cuando de las actuaciones referentes al maltrato se desprenda la comisión de un hecho punible. OBS: ARTICULOS 1 Y 2 FUERON MODIFICADOS EN LO QUE RESPECTA A LA FUNCIONES DEL MINISTERIO PUBLICO Y MINISTERIO DE LA DEFENSA PUBLICA POR LOS ARTICULOS 30 Y 31 DE LA LEY DE 6486/2020.
  • 65. LEY 4295/2011 PROCEDIMIENTO ESPECIAL Artículo 3º.- De la denuncia ante el Juzgado de Paz. Recibida una denuncia, el Juez de Paz deberá adoptar inmediatamente las medidas establecidas en el Artículo 2º de la Ley Nº 1600/00 “CONTRA LA VIOLENCIA DOMESTICA” o las establecidas en el Código de la Niñez y la Adolescencia que considere necesarias en atención al interés superior y para la seguridad del niño, niña o adolescente. Las medidas podrán ser adoptadas conjunta o separadamente. Igual procedimiento deberá aplicar, cuando el maltrato contra niños, niñas o adolescentes, se identifique a través de un procedimiento iniciado en el marco de la Ley Nº 1600/00 “CONTRA LA VIOLENCIA DOMESTICA”. En ambos supuestos, el Juez de Paz interviniente tendrá la obligación de remitir al Juzgado de la Niñez y la Adolescencia todo lo actuado en un plazo no mayor a cuarenta y ocho horas.
  • 66. LEY 4295/2011 PROCEDIMIENTO ESPECIAL Artículo 4º.- De la denuncia ante la Consejería Municipal por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente – CODENI. Recibida una denuncia por la CODENI, ésta deberá adoptar las medidas de protección y apoyo señaladas en el Artículo 34 de la Ley Nº 1680/01 “CODIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA” con las excepciones previstas en el mismo. Si el caso fuere de gravedad, además deberá derivar inmediata la denuncia al Juzgado de la Niñez y la Adolescencia o al Juzgado de Paz en ausencia de éste.
  • 67. LEY 4295/2011 PROCEDIMIENTO ESPECIAL Artículo 5º.- De la denuncia ante la Policía Nacional. Recibida una denuncia por la Policía Nacional, la misma deberá auxiliar al niño, niña o adolescente, aun cuando se encuentre dentro de su domicilio, debiendo aprehender al denunciado en caso de encontrarlo en flagrante comisión de un hecho punible, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 239 del Código Procesal Penal. La Policía deberá remitir copia del acta al Juzgado de la Niñez y la Adolescencia o al Juzgado de Paz, en ausencia del primero dentro de las veinte y cuatro horas de haber tomado intervención en el hecho. La Policía tendrá también la obligación de implementar las medidas de protección dictadas por el Juzgado que le hubiesen sido asignadas.
  • 68. LEY 4295/2011 PROCEDIMIENTO ESPECIAL Artículo 6º.- De la derivación penal de la denuncia. Cuando los órganos receptores de la denuncia señalados en el Artículo 1º de esta Ley detectaran en la denuncia la posible configuración de hechos punibles contra niños, niñas o adolescentes, deberán remitir los antecedentes del caso a la Fiscalía Penal para su investigación y juzgamiento.
  • 69. LEY 4295/2011 PROCEDIMIENTO ESPECIAL Artículo 7º.- De las medidas cautelares y de protección aplicadas por el Juzgado de la Niñez y la Adolescencia y los Juzgados de Paz. Cuando la denuncia fuese recibida directamente por el Juzgado de la Niñez y la Adolescencia o el Juzgado de Paz, éstos deberán adoptar las medidas cautelares y de protección contempladas en los Artículos 34 y 175 de la Ley Nº 1680/01 “CODIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA”; así como las establecidas en el artículo 2º de la Ley Nº 1600/00 “CONTRA LA VIOLENCIA DOMESTICA”. Estas medidas podrán ser ordenadas separadas o conjuntamente. La medida de abrigo será la última alternativa. Recibida una denuncia por el Juzgado de la Niñez y la Adolescencia que haya sido derivada de cualquiera de los órganos habilitados para su recepción, el Juzgado adoptará las medidas cautelares y de protección pertinentes, de conformidad a lo previsto en el primer párrafo de este artículo y, en su caso, confirmar, modificar, adoptar nuevas medidas o dejar sin efecto las dispuestas anteriormente.
  • 70. LEY 4295/2011 PROCEDIMIENTO ESPECIAL Artículo 8º.- De la audiencia de sustanciación. Dentro del tercer día de recibida la denuncia y notificadas debidamente todas las actuaciones y antecedentes del caso, el Juzgado de la Niñez y la Adolescencia convocará a las partes a una audiencia para la sustanciación del juicio, ocasión en que se deberán ofrecer y diligenciar las pruebas, pudiendo el Juez rechazar las pruebas que sean notoriamente impertinentes o inconducentes y ordenar de oficio la producción de otras pruebas que considere necesarias. En caso de inasistencia injustificada de la parte denunciada a la primera citación, ésta será traída por la fuerza pública; no estando obligada la víctima, a comparecer a la audiencia. Al término de la audiencia, el Juzgado podrá ratificar, modificar o adoptar nuevas medidas y llamará a autos para resolver.
  • 71. LEY 4295/2011 PROCEDIMIENTO ESPECIAL Artículo 9º.- De la resolución. El Juez dictará resolución dentro de los 6 (seis) días posteriores al llamamiento de autos, debiendo establecer el tiempo de duración de las medidas en caso que las mismas fueran ratificadas, modificadas o si se adoptaren nuevas medidas.
  • 72. LEY 4295/2011 PROCEDIMIENTO ESPECIAL Artículo 10.- De los recursos. Será apelable la resolución definitiva dictada por el Juez; debiendo interponerse el recurso de apelación de modo fundado, dentro del tercer día de notificada la misma. El mismo será concedido sin efecto suspensivo; salvo que se trate de una situación que altere la guarda del niño, niña o adolescente o que concierna a su seguridad, en cuyo caso podrá dictarse con efecto suspensivo.
  • 73. LEY 4295/2011 PROCEDIMIENTO ESPECIAL Artículo 11.- Del procedimiento en segunda instancia. Recibido el expediente, el Tribunal de Apelaciones de la Niñez y la Adolescencia correrá traslado a la otra parte por el plazo de 3 (tres) días. Contestado el recurso, el Tribunal fijará audiencia para la producción de las pruebas que se hubiesen admitido y no hayan sido diligenciadas. Culminada la audiencia, el Tribunal llamará a autos para resolver y dictará sentencia dentro del plazo de 10 (diez) días.
  • 74. LEY 4295/2011 PROCEDIMIENTO ESPECIAL Artículo 12.- Aplicación supletoria. La Ley Nº 1680/01 “CODIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA”, la Ley Nº 1600/00 “CONTRA LA VIOLENCIA DOMESTICA” y el Código Procesal Civil se aplicarán supletoriamente, observando los principios de eficacia, celeridad y economía procesal en las actuaciones derivadas del cumplimiento de esta Ley
  • 75. LEY 4295/2011 PROCEDIMIENTO ESPECIAL Artículo 13.- De las disposiciones finales y transitorias. El procedimiento para la atención del maltrato dispuesto en el Artículo 191 del Código de la Niñez y la Adolescencia se llevará a cabo con arreglo a las disposiciones contenidas en esta Ley, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones penales que correspondan al denunciado en caso de la comisión de hechos punibles tipificados en el Código Penal.
  • 76. LEY 4295/2011 PROCEDIMIENTO ESPECIAL Artículo 14.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los treinta días del mes de setiembre del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil once, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.
  • 78. TRIBUNAL DE APELACION DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA - 1RA SALA “ACUERDO Y SENTENCIA” N°:84: DE FECHA : ASUNCION, 4 DE JULIO DE 2023 * Corresponde analizar, cual es el objetivo de dichos procedimientos, en ambas leyes mencionadas en el párrafo anterior se determina que el objetivo es la aplicación de medidas cautelares y de protección, la ley 4295/15, en su articulo 7 establece que se aplicaran medidas cautelares y de protección, mientras que la ley 6496, en el articulo 5 regula que es la defensoria de la niñez y la adolescencia quien adoptara medidas urgentes, que deberá comunicar al Juzgado de la Niñez y la adolescencia o en su caso al Juzgado de Paz. Es por ello, que se concluye que el objeto de los juicios en los que se denuncia un hecho de maltrato contra niños, niñas y adolescentes es la aplicación de medidas de protección, no es maltrato en si. * En las caratulas de procesos que se tramitan ante el fuero de la niñez y la adolescencia se establece el nombre del niño, quien es el sujeto de protección, el protagonista del juicio, seguido del objeto de la accion. De ninguna manera puede entenderse que el objeto de este tipo de juicios sea el maltrato en si, por lo que es una cuestión ilógica caratular el expediente como un juicio “ sobre maltrato” ¿ como podría ser que el objeto del juicio sea maltratar al niño?. El maltrato es la causa del juicio, pero el objeto del procedimiento judicial es la aplicación de medidas cautelares, por que la caratula debería ser “ ser medidas de protección o medidas cautelares”.
  • 79. TRIBUNAL DE APELACION DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA - 1RA SALA “ACUERDO Y SENTENCIA” N°:84: DE FECHA : ASUNCION, 4 DE JULIO DE 2023 * Mas allá del análisis de la caratula, el tema tratado en el párrafo anterior es definitivo para establecer la parte resolutiva del juicio, es criterio de esta magistratura que no se puede determinar en la parte resolutiva: “ hacer lugar al maltrato o rechazar el maltrato” pues como bien se explico es imposible que el maltrato sea el objeto del juicio, pues los Juzgados y Tribunales de niñez tienen por objetivo proteger al niño, no maltratarlo. En tal sentido, el decisorio de dichos juicios debe establecer: “Ordenar medidas de protección”, cuando haya probado la vulneración de derechos o “ Rechazar la aplicación de medidas de protección”, cuando no se pudo probar los hechos de vulneracion. * Tampoco es objetivo de este tipo de juicios determinar quién es el responsable del maltrato, pues esa es una cuestión exclusiva del Derecho penal, en donde existe un proceso de investigación y un juicio en el que se estudia la responsabilidad penal. En ese sentido, hay que aclarar que todas las vulneraciones de derechos del niño, niña o adolescente son susceptibles de aplicación de medidas de protección, pero no todas son pasibles de constituir un hecho punible. * Por el contrario, este juicio debe servir como forma de reparación de los derechos vulnerados de la niña y como un elemento familiar conciliador, la oposición entre las partes, la determinación de la responsabilidad, de culpables e inocentes, la confrontación ahonda el problema y sigue vulnerando derechos de la niña. Es por ello que las medidas que se tomen deben identificar los hechos de maltrato o vulneración de derechos que se dieron en forma previa y buscar la forma de reparar y proteger de la mejor manera posible el derecho vulnerado, para ello debe analizarse el ámbito familiar,que suele ser el mejor agente de protección. La resolución recurrida adolece del vicio de contradicción pues en el análisis que realiza expresa que la niña demostró tristeza por las acciones y comportamiento de la madre, agrega que se verifica que la niña está en estado de depresión, necesitando contención, sentimiento de protección y resguardo, que encuentra en este momento con su padre. Dicho análisis hace notar la vulneración de derechos de la niña, sin embargo, la Jueza concluye que corresponde no hacer lugar al juicio. Entra nuevamente en contradicción, cuando después de decir que no hará lugar al juicio, establece medidas de protección, cuestión que solo podría hacerlo en caso que haga lugar al juicio.
  • 80. TRIBUNAL DE APELACION DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA - 1RA SALA “ACUERDO Y SENTENCIA” N°:84: DE FECHA : ASUNCION, 4 DE JULIO DE 2023 * Ahora bien, como ya se mencionó al analizar la nulidad, este tipo de juicios no busca determinar la responsabilidad de los hechos, ni aplicar sanciones, por el contrario, lo que busca es el bienestar de la niña y la recomposición familiar. Como en el presente caso, la niña expresa que es su madre la fuente de los maltratos sufridos y es con ella quien radica el problema, al pensar medidas de protección, debe tenerse en cuenta tal manifestación. * Asimismo, tanto la niña, como su informe sicológico y socio ambiental concluyen que la niña está a gusto con su padre, teniendo resistencia a volver a vivir o relacionarse con su madre, es así que esta Magistratura considera acertada la decisión de mantener la convivencia provisoria de la niña con su padre, hasta tanto exista una nueva orden judicial un acuerdo entre las partes. *Una muestra de que la niña sigue sufriendo vulneración de derechos es la resistencia que tiene hacia su madre, cuestión que debe solucionarse, una niña que no quiera estar con algunos de sus progenitores es una niña que tiene algún problema no resuelto, es necesario restaurar ese derecho que tiene a ser feliz, estar acompañada por ambos progenitores, a sentirse a gusto con ambas familias. Es así, que es procedente ordenar el seguimiento del tratamiento psicológico para la niña debiendo la psicóloga tratante remitir informe trimestral sobre el avance de tratamiento que se encuentra realizando la niña y la realización de una terapia sistemática revinculativa entre la niña y su progenitora por el tiempo que la ciencia especializada estime necesario, debiendo el o la profesional elevar informe en forma semestral. Ofíciese a la Dirección Técnico Forense.
  • 81. TRIBUNAL DE APELACION DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA - 1RA SALA “ACUERDO Y SENTENCIA” N°:100: DE FECHA : ASUNCION, 21 DE JULIO DE 2023 * Analizando la cuestión planteada, tenemos que la resolución recurrida es una aclaratoria de una sentencia que resuelve un procedimiento especial para el tratamiento del maltrato infantil,en tal sentido, el artículo 1 de la ley 4295/15 que regula dichos procedimientos dispone: "Toda persona que tenga conocimiento de un hecho de maltrato físico, psíquico o, así como de abuso sexual contra niños, niñas o adolescentes, está obligada a denunciarlo inmediatamente...«En consonancia con el artículo 5 del Código de la niñez y la adolescencia, modificado por la ley 6486/2020, que dice: "Toda persona que tenga conocimiento de un hecho de maltrato físico, psíquico, abuso sexual, explotación laboral o sexual o cualquier otra vulneración de derechos contra niños, niñas o adolescentes está obligada a denunciarlo... Siendo así, el maltrato que se denuncia ante el Juzgado de la niñez comprende toda vulneración de los derechos del niño, es decir, que es amplio y puede abarcar desde cuestiones muy leves hasta las mas graves. * Corresponde ahora analizar, cuál es el objetivo de dichos procedimientos, en ambas leyes mencionadas en el párrafo anterior se determina que el objetivo es la aplicación de medidas cautelares y de protección, la ley 4295/15, en su artículo 7 establece que se aplicarán medidas cautelares y de protección, mientras que la ley 6486, en el artículo 5 regula que es la Defensoría de la niñez y la adolescencia quien adoptará medidas urgentes, que deberá comunicar al Juzgado de la niñez y la adolescencia o en su caso al Juzgado de Paz. Es por ello, que se concluye que el objeto de los juicios en los que se denuncia un hecho de maltrato contra niños, niñas y adolescentes es la aplicación de medidas de protección, no es el maltrato en sí. * El maltrato es la causa del juicio, pero el objeto del procedimiento judicial es la aplicación de medidas cautelares, por lo que la caratula debería ser “ sobre medidas de protección o medidas cautelares”. * Más allá del análisis de la carátula, el tema tratado en el párrafo anterior es definitivo para establecer la parte resolutiva del juicio, es criterio de esta Magistratura que no se puede determinar en la parte resolutiva: "hacer lugar al maltrato o rechazar el maltrato" pues como bien se explicó es imposible que el maltrato sea el objeto del juicio, pues los Juzgados y Tribunales de niñez tienen por objetivo proteger al niño, no maltratarlo. En tal sentido, el decisorio de dichos juicios debe establecer: "Ordenar medidas de protección", cuando haya probado la vulneración de derechos o "Rechazar la aplicación de medidas de protección"cuando no se pudo probar los hechos de vulneración de derechos.
  • 82. TRIBUNAL DE APELACION DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA - 1RA SALA “ACUERDO Y SENTENCIA” N°:100: DE FECHA : ASUNCION, 21 DE JULIO DE 2023 * Tampoco es objetivo de este tipo de juicios determinar quién es el responsable del maltrato, pues esa es una cuestión exclusiva del Derecho penal, en donde existe un proceso de investigación y un juicio en el que se estudia la responsabilidad penal. En ese sentido, hay que aclarar que todas las vulneraciones de derechos del niño, niña o adolescente son susceptibles de aplicación de medidas de protección, pero no todas son pasibles de constituir un hecho punible. * Los Juzgados solo pueden establecer medidas de protección cuando hayan encontrado algún derecho vulnerado que necesite restablecerse, por tanto, no puede rechazar el juicio pero igualmente establecer medidas de protección, ya que si rechaza el juicio no tiene potestad para establecer medidas. *La resolución recurrida adolece del vicio de contradicción pues en el análisis que realiza expresa que el Niño sufrió una situación de estado de vulnerabilidad en donde en una oportunidad la madre le proporcionado con golpes al niño, debido a cuestiones escolares anteriormente en el domicilio de la progenitor, que si bien hacen una problemática familiar madre - hijo, que los mismos no constituyen propia y precisamente maltrato de niños, la Jueza concluye que corresponde no hacer lugar al juicio pero entra nuevamente en contradicción, cuando después de decir que no hará lugar al juicio, establece medidas de protección, incluso tan gravosas que cambiaron el régimen de convivencia del niño, cuestión que solo podría hacerlo en caso que hiciera lugar al juicio. *A más de ello, en la resolución apelada se resuelve en forma de una aclaratoria una cuestión central que cambia el sentido de la resolución original, pues la sentencia aclarada establecía que no existió maltrato, por lo que su aclaratoria no puede otorgar una medida de permanencia, que es la determinación del cambio del régimen de convivencia, cuestión que solo puede ser determinada cuando existió uno o varios hechos de maltrato grave a cargo del progenitor o progenitora conviviente.) Es así, que la resolución recurrida es nula, pues viola el artículo 387 del Código procesal civil que determina: ".En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión. *En este caso la sentencia omitió' expedirse sobre la medida cautelar de permanencia con el padre del menor, ya que antes de esta denuncia el niño residia con la madre, según las manifestaciones y elementos de pruebas presentadas por nuestra parte Por lo que solicito a S.s., haga lugar al recurso de aclaratoria interpuesto contra la S. D. N° 485 de fecha 08 de noviembre de 2022, dejando sin efecto la medida cautelar dispuesta por providencia de fecha 12 de octubre de 2022 y disponer el levantamiento de la misma volviendo al estado anterior la situación del menor, quien se encontraba conviviendo con la misma
  • 83. FIN

Notes de l'éditeur

  1. El título debe ser específico y directo. Use el subtítulo para proporcionar el contexto específico del discurso. - El objetivo debería ser llamar la atención del público, algo que puede hacer con una cita, una estadística sorprendente o un hecho. No es necesario que incluya este dato llamativo en la diapositiva.
  2. Use los puntos contextuales para ofrecer detalles que no sean de dominio general o para proporcionar información que su público necesite conocer para entender el contexto del discurso. - No lea estos puntos principales directamente del PowerPoint; profundice en ellos durante su discurso.
  3. El título debe ser específico y directo. Use el subtítulo para proporcionar el contexto específico del discurso. - El objetivo debería ser llamar la atención del público, algo que puede hacer con una cita, una estadística sorprendente o un hecho. No es necesario que incluya este dato llamativo en la diapositiva.
  4. Use los puntos contextuales para ofrecer detalles que no sean de dominio general o para proporcionar información que su público necesite conocer para entender el contexto del discurso. - No lea estos puntos principales directamente del PowerPoint; profundice en ellos durante su discurso.
  5. Use los puntos contextuales para ofrecer detalles que no sean de dominio general o para proporcionar información que su público necesite conocer para entender el contexto del discurso. - No lea estos puntos principales directamente del PowerPoint; profundice en ellos durante su discurso.
  6. Use los puntos contextuales para ofrecer detalles que no sean de dominio general o para proporcionar información que su público necesite conocer para entender el contexto del discurso. - No lea estos puntos principales directamente del PowerPoint; profundice en ellos durante su discurso.
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  9. Use los puntos contextuales para ofrecer detalles que no sean de dominio general o para proporcionar información que su público necesite conocer para entender el contexto del discurso. - No lea estos puntos principales directamente del PowerPoint; profundice en ellos durante su discurso.
  10. Use los puntos contextuales para ofrecer detalles que no sean de dominio general o para proporcionar información que su público necesite conocer para entender el contexto del discurso. - No lea estos puntos principales directamente del PowerPoint; profundice en ellos durante su discurso.
  11. Use los puntos contextuales para ofrecer detalles que no sean de dominio general o para proporcionar información que su público necesite conocer para entender el contexto del discurso. - No lea estos puntos principales directamente del PowerPoint; profundice en ellos durante su discurso.
  12. Use los puntos contextuales para ofrecer detalles que no sean de dominio general o para proporcionar información que su público necesite conocer para entender el contexto del discurso. - No lea estos puntos principales directamente del PowerPoint; profundice en ellos durante su discurso.
  13. Use los puntos contextuales para ofrecer detalles que no sean de dominio general o para proporcionar información que su público necesite conocer para entender el contexto del discurso. - No lea estos puntos principales directamente del PowerPoint; profundice en ellos durante su discurso.
  14. El título debe ser específico y directo. Use el subtítulo para proporcionar el contexto específico del discurso. - El objetivo debería ser llamar la atención del público, algo que puede hacer con una cita, una estadística sorprendente o un hecho. No es necesario que incluya este dato llamativo en la diapositiva.
  15. El título debe ser específico y directo. Use el subtítulo para proporcionar el contexto específico del discurso. - El objetivo debería ser llamar la atención del público, algo que puede hacer con una cita, una estadística sorprendente o un hecho. No es necesario que incluya este dato llamativo en la diapositiva.
  16. Use los puntos contextuales para ofrecer detalles que no sean de dominio general o para proporcionar información que su público necesite conocer para entender el contexto del discurso. - No lea estos puntos principales directamente del PowerPoint; profundice en ellos durante su discurso.
  17. Use los puntos contextuales para ofrecer detalles que no sean de dominio general o para proporcionar información que su público necesite conocer para entender el contexto del discurso. - No lea estos puntos principales directamente del PowerPoint; profundice en ellos durante su discurso.
  18. Use los puntos contextuales para ofrecer detalles que no sean de dominio general o para proporcionar información que su público necesite conocer para entender el contexto del discurso. - No lea estos puntos principales directamente del PowerPoint; profundice en ellos durante su discurso.
  19. Use los puntos contextuales para ofrecer detalles que no sean de dominio general o para proporcionar información que su público necesite conocer para entender el contexto del discurso. - No lea estos puntos principales directamente del PowerPoint; profundice en ellos durante su discurso.
  20. Use los puntos contextuales para ofrecer detalles que no sean de dominio general o para proporcionar información que su público necesite conocer para entender el contexto del discurso. - No lea estos puntos principales directamente del PowerPoint; profundice en ellos durante su discurso.
  21. Use los puntos contextuales para ofrecer detalles que no sean de dominio general o para proporcionar información que su público necesite conocer para entender el contexto del discurso. - No lea estos puntos principales directamente del PowerPoint; profundice en ellos durante su discurso.
  22. Use los puntos contextuales para ofrecer detalles que no sean de dominio general o para proporcionar información que su público necesite conocer para entender el contexto del discurso. - No lea estos puntos principales directamente del PowerPoint; profundice en ellos durante su discurso.
  23. Use los puntos contextuales para ofrecer detalles que no sean de dominio general o para proporcionar información que su público necesite conocer para entender el contexto del discurso. - No lea estos puntos principales directamente del PowerPoint; profundice en ellos durante su discurso.
  24. Use los puntos contextuales para ofrecer detalles que no sean de dominio general o para proporcionar información que su público necesite conocer para entender el contexto del discurso. - No lea estos puntos principales directamente del PowerPoint; profundice en ellos durante su discurso.
  25. Use los puntos contextuales para ofrecer detalles que no sean de dominio general o para proporcionar información que su público necesite conocer para entender el contexto del discurso. - No lea estos puntos principales directamente del PowerPoint; profundice en ellos durante su discurso.
  26. El título debe ser específico y directo. Use el subtítulo para proporcionar el contexto específico del discurso. - El objetivo debería ser llamar la atención del público, algo que puede hacer con una cita, una estadística sorprendente o un hecho. No es necesario que incluya este dato llamativo en la diapositiva.
  27. El título debe ser específico y directo. Use el subtítulo para proporcionar el contexto específico del discurso. - El objetivo debería ser llamar la atención del público, algo que puede hacer con una cita, una estadística sorprendente o un hecho. No es necesario que incluya este dato llamativo en la diapositiva.
  28. Use los puntos contextuales para ofrecer detalles que no sean de dominio general o para proporcionar información que su público necesite conocer para entender el contexto del discurso. - No lea estos puntos principales directamente del PowerPoint; profundice en ellos durante su discurso.
  29. Use los puntos contextuales para ofrecer detalles que no sean de dominio general o para proporcionar información que su público necesite conocer para entender el contexto del discurso. - No lea estos puntos principales directamente del PowerPoint; profundice en ellos durante su discurso.
  30. Use los puntos contextuales para ofrecer detalles que no sean de dominio general o para proporcionar información que su público necesite conocer para entender el contexto del discurso. - No lea estos puntos principales directamente del PowerPoint; profundice en ellos durante su discurso.
  31. Use los puntos contextuales para ofrecer detalles que no sean de dominio general o para proporcionar información que su público necesite conocer para entender el contexto del discurso. - No lea estos puntos principales directamente del PowerPoint; profundice en ellos durante su discurso.
  32. Use los puntos contextuales para ofrecer detalles que no sean de dominio general o para proporcionar información que su público necesite conocer para entender el contexto del discurso. - No lea estos puntos principales directamente del PowerPoint; profundice en ellos durante su discurso.
  33. Use los puntos contextuales para ofrecer detalles que no sean de dominio general o para proporcionar información que su público necesite conocer para entender el contexto del discurso. - No lea estos puntos principales directamente del PowerPoint; profundice en ellos durante su discurso.
  34. Use los puntos contextuales para ofrecer detalles que no sean de dominio general o para proporcionar información que su público necesite conocer para entender el contexto del discurso. - No lea estos puntos principales directamente del PowerPoint; profundice en ellos durante su discurso.
  35. Use los puntos contextuales para ofrecer detalles que no sean de dominio general o para proporcionar información que su público necesite conocer para entender el contexto del discurso. - No lea estos puntos principales directamente del PowerPoint; profundice en ellos durante su discurso.
  36. Use los puntos contextuales para ofrecer detalles que no sean de dominio general o para proporcionar información que su público necesite conocer para entender el contexto del discurso. - No lea estos puntos principales directamente del PowerPoint; profundice en ellos durante su discurso.
  37. Use los puntos contextuales para ofrecer detalles que no sean de dominio general o para proporcionar información que su público necesite conocer para entender el contexto del discurso. - No lea estos puntos principales directamente del PowerPoint; profundice en ellos durante su discurso.
  38. Use los puntos contextuales para ofrecer detalles que no sean de dominio general o para proporcionar información que su público necesite conocer para entender el contexto del discurso. - No lea estos puntos principales directamente del PowerPoint; profundice en ellos durante su discurso.
  39. Use los puntos contextuales para ofrecer detalles que no sean de dominio general o para proporcionar información que su público necesite conocer para entender el contexto del discurso. - No lea estos puntos principales directamente del PowerPoint; profundice en ellos durante su discurso.
  40. Use los puntos contextuales para ofrecer detalles que no sean de dominio general o para proporcionar información que su público necesite conocer para entender el contexto del discurso. - No lea estos puntos principales directamente del PowerPoint; profundice en ellos durante su discurso.
  41. Use los puntos contextuales para ofrecer detalles que no sean de dominio general o para proporcionar información que su público necesite conocer para entender el contexto del discurso. - No lea estos puntos principales directamente del PowerPoint; profundice en ellos durante su discurso.
  42. Use los puntos contextuales para ofrecer detalles que no sean de dominio general o para proporcionar información que su público necesite conocer para entender el contexto del discurso. - No lea estos puntos principales directamente del PowerPoint; profundice en ellos durante su discurso.
  43. Use los puntos contextuales para ofrecer detalles que no sean de dominio general o para proporcionar información que su público necesite conocer para entender el contexto del discurso. - No lea estos puntos principales directamente del PowerPoint; profundice en ellos durante su discurso.
  44. Use los puntos contextuales para ofrecer detalles que no sean de dominio general o para proporcionar información que su público necesite conocer para entender el contexto del discurso. - No lea estos puntos principales directamente del PowerPoint; profundice en ellos durante su discurso.
  45. Use los puntos contextuales para ofrecer detalles que no sean de dominio general o para proporcionar información que su público necesite conocer para entender el contexto del discurso. - No lea estos puntos principales directamente del PowerPoint; profundice en ellos durante su discurso.
  46. Use los puntos contextuales para ofrecer detalles que no sean de dominio general o para proporcionar información que su público necesite conocer para entender el contexto del discurso. - No lea estos puntos principales directamente del PowerPoint; profundice en ellos durante su discurso.
  47. Use los puntos contextuales para ofrecer detalles que no sean de dominio general o para proporcionar información que su público necesite conocer para entender el contexto del discurso. - No lea estos puntos principales directamente del PowerPoint; profundice en ellos durante su discurso.
  48. El título debe ser específico y directo. Use el subtítulo para proporcionar el contexto específico del discurso. - El objetivo debería ser llamar la atención del público, algo que puede hacer con una cita, una estadística sorprendente o un hecho. No es necesario que incluya este dato llamativo en la diapositiva.
  49. Use los puntos contextuales para ofrecer detalles que no sean de dominio general o para proporcionar información que su público necesite conocer para entender el contexto del discurso. - No lea estos puntos principales directamente del PowerPoint; profundice en ellos durante su discurso.
  50. El título debe ser específico y directo. Use el subtítulo para proporcionar el contexto específico del discurso. - El objetivo debería ser llamar la atención del público, algo que puede hacer con una cita, una estadística sorprendente o un hecho. No es necesario que incluya este dato llamativo en la diapositiva.
  51. Use los puntos contextuales para ofrecer detalles que no sean de dominio general o para proporcionar información que su público necesite conocer para entender el contexto del discurso. - No lea estos puntos principales directamente del PowerPoint; profundice en ellos durante su discurso.
  52. Use los puntos contextuales para ofrecer detalles que no sean de dominio general o para proporcionar información que su público necesite conocer para entender el contexto del discurso. - No lea estos puntos principales directamente del PowerPoint; profundice en ellos durante su discurso.
  53. Use los puntos contextuales para ofrecer detalles que no sean de dominio general o para proporcionar información que su público necesite conocer para entender el contexto del discurso. - No lea estos puntos principales directamente del PowerPoint; profundice en ellos durante su discurso.
  54. Use los puntos contextuales para ofrecer detalles que no sean de dominio general o para proporcionar información que su público necesite conocer para entender el contexto del discurso. - No lea estos puntos principales directamente del PowerPoint; profundice en ellos durante su discurso.
  55. Use los puntos contextuales para ofrecer detalles que no sean de dominio general o para proporcionar información que su público necesite conocer para entender el contexto del discurso. - No lea estos puntos principales directamente del PowerPoint; profundice en ellos durante su discurso.
  56. Use los puntos contextuales para ofrecer detalles que no sean de dominio general o para proporcionar información que su público necesite conocer para entender el contexto del discurso. - No lea estos puntos principales directamente del PowerPoint; profundice en ellos durante su discurso.
  57. Use los puntos contextuales para ofrecer detalles que no sean de dominio general o para proporcionar información que su público necesite conocer para entender el contexto del discurso. - No lea estos puntos principales directamente del PowerPoint; profundice en ellos durante su discurso.
  58. Use los puntos contextuales para ofrecer detalles que no sean de dominio general o para proporcionar información que su público necesite conocer para entender el contexto del discurso. - No lea estos puntos principales directamente del PowerPoint; profundice en ellos durante su discurso.
  59. Use los puntos contextuales para ofrecer detalles que no sean de dominio general o para proporcionar información que su público necesite conocer para entender el contexto del discurso. - No lea estos puntos principales directamente del PowerPoint; profundice en ellos durante su discurso.
  60. Use los puntos contextuales para ofrecer detalles que no sean de dominio general o para proporcionar información que su público necesite conocer para entender el contexto del discurso. - No lea estos puntos principales directamente del PowerPoint; profundice en ellos durante su discurso.
  61. Use los puntos contextuales para ofrecer detalles que no sean de dominio general o para proporcionar información que su público necesite conocer para entender el contexto del discurso. - No lea estos puntos principales directamente del PowerPoint; profundice en ellos durante su discurso.
  62. El título debe ser específico y directo. Use el subtítulo para proporcionar el contexto específico del discurso. - El objetivo debería ser llamar la atención del público, algo que puede hacer con una cita, una estadística sorprendente o un hecho. No es necesario que incluya este dato llamativo en la diapositiva.
  63. Use los puntos contextuales para ofrecer detalles que no sean de dominio general o para proporcionar información que su público necesite conocer para entender el contexto del discurso. - No lea estos puntos principales directamente del PowerPoint; profundice en ellos durante su discurso.
  64. Use los puntos contextuales para ofrecer detalles que no sean de dominio general o para proporcionar información que su público necesite conocer para entender el contexto del discurso. - No lea estos puntos principales directamente del PowerPoint; profundice en ellos durante su discurso.
  65. Use los puntos contextuales para ofrecer detalles que no sean de dominio general o para proporcionar información que su público necesite conocer para entender el contexto del discurso. - No lea estos puntos principales directamente del PowerPoint; profundice en ellos durante su discurso.
  66. Use los puntos contextuales para ofrecer detalles que no sean de dominio general o para proporcionar información que su público necesite conocer para entender el contexto del discurso. - No lea estos puntos principales directamente del PowerPoint; profundice en ellos durante su discurso.
  67. Use los puntos contextuales para ofrecer detalles que no sean de dominio general o para proporcionar información que su público necesite conocer para entender el contexto del discurso. - No lea estos puntos principales directamente del PowerPoint; profundice en ellos durante su discurso.
  68. Use los puntos contextuales para ofrecer detalles que no sean de dominio general o para proporcionar información que su público necesite conocer para entender el contexto del discurso. - No lea estos puntos principales directamente del PowerPoint; profundice en ellos durante su discurso.
  69. Use los puntos contextuales para ofrecer detalles que no sean de dominio general o para proporcionar información que su público necesite conocer para entender el contexto del discurso. - No lea estos puntos principales directamente del PowerPoint; profundice en ellos durante su discurso.
  70. Use los puntos contextuales para ofrecer detalles que no sean de dominio general o para proporcionar información que su público necesite conocer para entender el contexto del discurso. - No lea estos puntos principales directamente del PowerPoint; profundice en ellos durante su discurso.
  71. Use los puntos contextuales para ofrecer detalles que no sean de dominio general o para proporcionar información que su público necesite conocer para entender el contexto del discurso. - No lea estos puntos principales directamente del PowerPoint; profundice en ellos durante su discurso.
  72. Use los puntos contextuales para ofrecer detalles que no sean de dominio general o para proporcionar información que su público necesite conocer para entender el contexto del discurso. - No lea estos puntos principales directamente del PowerPoint; profundice en ellos durante su discurso.
  73. Use los puntos contextuales para ofrecer detalles que no sean de dominio general o para proporcionar información que su público necesite conocer para entender el contexto del discurso. - No lea estos puntos principales directamente del PowerPoint; profundice en ellos durante su discurso.
  74. Use los puntos contextuales para ofrecer detalles que no sean de dominio general o para proporcionar información que su público necesite conocer para entender el contexto del discurso. - No lea estos puntos principales directamente del PowerPoint; profundice en ellos durante su discurso.
  75. Use los puntos contextuales para ofrecer detalles que no sean de dominio general o para proporcionar información que su público necesite conocer para entender el contexto del discurso. - No lea estos puntos principales directamente del PowerPoint; profundice en ellos durante su discurso.
  76. Use los puntos contextuales para ofrecer detalles que no sean de dominio general o para proporcionar información que su público necesite conocer para entender el contexto del discurso. - No lea estos puntos principales directamente del PowerPoint; profundice en ellos durante su discurso.
  77. El título debe ser específico y directo. Use el subtítulo para proporcionar el contexto específico del discurso. - El objetivo debería ser llamar la atención del público, algo que puede hacer con una cita, una estadística sorprendente o un hecho. No es necesario que incluya este dato llamativo en la diapositiva.
  78. Use los puntos contextuales para ofrecer detalles que no sean de dominio general o para proporcionar información que su público necesite conocer para entender el contexto del discurso. - No lea estos puntos principales directamente del PowerPoint; profundice en ellos durante su discurso.
  79. Use los puntos contextuales para ofrecer detalles que no sean de dominio general o para proporcionar información que su público necesite conocer para entender el contexto del discurso. - No lea estos puntos principales directamente del PowerPoint; profundice en ellos durante su discurso.
  80. Use los puntos contextuales para ofrecer detalles que no sean de dominio general o para proporcionar información que su público necesite conocer para entender el contexto del discurso. - No lea estos puntos principales directamente del PowerPoint; profundice en ellos durante su discurso.
  81. Use los puntos contextuales para ofrecer detalles que no sean de dominio general o para proporcionar información que su público necesite conocer para entender el contexto del discurso. - No lea estos puntos principales directamente del PowerPoint; profundice en ellos durante su discurso.
  82. Use los puntos contextuales para ofrecer detalles que no sean de dominio general o para proporcionar información que su público necesite conocer para entender el contexto del discurso. - No lea estos puntos principales directamente del PowerPoint; profundice en ellos durante su discurso.
  83. Dedique la totalidad de esta diapositiva para la exposición de la tesis. Es el motivo por el que da el discurso. Use este tiempo para mostrar los tres puntos principales del discurso (diapositivas 4, 5 y 6) como una descripción general de la dirección del discurso: - [Escriba el punto principal n.º 1 aquí] - [Escriba el punto principal n.º 2 aquí] - [Escriba el punto principal n.º 3 aquí] Asegúrese de pasar al primer punto principal y a la siguiente diapositiva.