2. CONCEPTO DEL
PAGARÉ
Es un título de crédito a la orden, formal
y completo, que incorpora la promesa
incondicional de pagar una suma
determinada de dinero, a su legítimo
tenedor, en el lugar, modo y tiempo
establecidos.
A diferencia de la letra de cambio, el
pagaré no contiene una orden de
pago, sino una obligación propia de
pago, a cargo de la persona que lo
firma; implica pues, una obligación
directa del suscriptor hacia el tomador
del documento, esto hace que no
pueda existir la “aceptación”.
3. CONCEPTO
DEL PAGARÉ
Deba distinguirse el pagaré cambiario o a
la orden, que es el que tiene la naturaleza
de título de crédito y está regulado por el
Código de Comercio, del pagaré simple,
que es un reconocimiento de deuda y un
ofrecimiento de pago sujeto a varias
condiciones.
El Segundo es siempre condicional, no así
el Primero. El pagaré simple es de uso
generalizado, tanto en el tráfico común
como en el bancario, pero no debe
confundirse con el pagaré a la orden o el
pagaré título de crédito; el pagaré simple
no es más que un documento privado,
con firmas legalizadas, pero cuyo régimen
jurídico es el propio de tales documentos.
4. CONCEPTO DEL
PAGARÉ
Por su parte, el pagaré cambiario, es
decir, el pagaré título de crédito, tiene
las características de los títulos de
crédito, y se disciplina por las
disposiciones del Código de Comercio.
5. NATURALEZA
JURÍDICA
Título de crédito típico, pertenece a dicha
categoría, y por ese solo hecho tiene la
condición de cosa mercantil, y está
regulado por el Código de Comercio.
6. CARACTERÍSTICAS
Título de crédito a la orden, toda
vez que debe contener “el
nombre de la persona a quien
debe hacerse el pago”.
En otras palabras, es un título
creado a favor de determinadas
persona.
Por lo tanto, se presume a la
orden, y se transmite mediante
endoso y entrega del título”
7. CARACTERÍSTICAS
Formal, puesto que para producir efectos debe contener los
requisitos establecidos el Código de Comercio, tanto los de los
títulos de crédito en especial, como los propios del pagaré.
Completo, ya que se basta a sí mismo para surtir sus efectos.
Abstracto, toda vez que se encuentra alejado de la causa a que
debe su origen, o por la cual se le negocia, lo que implica que el
derecho del tomador no se afecta por las excepciones derivadas
del negocio que le dio origen.
8. CARACTERÍSTICAS
Incondicional, ya que su cumplimiento no
depende de algún acontecimiento futuro o
incierto.
Apto para recoger otras obligaciones
cambiarias, como el endoso o aval.
Revestido de rigor cambiario, porque como
título de crédito típico, es de su esencia que,
tanto obligados como beneficiarios, cumplan a
cabalidad con las obligaciones y cargas que
les corresponden, que estén limitadas las
defensas que pueda oponer el deudor y que
tenga la calidad de título ejecutivo.
9. DIFERENCIAS
CON LA LETRA
DE CAMBIO
En cuanto a los elementos personales: en la letra
de cambio básicamente son tres (librador, librado
y beneficiario). Mientras que en el pagaré se
reducen a dos (suscriptor y beneficiario).
El suscriptor de un pagaré se equipara al
aceptante de una letra de cambio, porque
deviene en obligado directo en la promesa de
pago y porque el suscriptor es el creador del título,
En cuanto a la obligación fundamental de pagar
una suma de dinero, la letra de pago incorpora
una “orden incondicional de pagar una suma
determinada de dinero”, mientras que en el
pagaré la obligación se traduce en una “promesa
de pago.
La primera, implica una acción de regreso para el
girador, creador de la letra, en tanto que, la
segunda es una obligación directa para el suscrito.
En el caso de la letra de cambio, esta no admite
pagos sucesivos, mientras el pagaré sí.
10. ELEMENTOS
PERSONALES
Creador o signatario: persona que
suscribe la declaración fundamental, es
decir, “la promesa incondicional de pagar
una suma determinada de dinero.
La ley lo considera como el aceptante de
una letra de cambio, salvo para lo relativo
a la acción causal y de enriquecimiento,
en cuyo caso se equipara al librador.
El beneficiario: persona a quien debe
hacerse el pago prometido, y cuyo
nombre debe figurar en el título.
11. FUNCIÓN ECONÓMICA DEL PAGARÉ
Documentación de créditos o préstamos
directos
Medios de pago en sustitución del dinero,
instrumentos en la operación de descuento
y, medio de garantía de una obligación
12. REQUISITOS
Nombre del título, en este caso, PAGARÉ.
Fecha y lugar de creación.
Promesa incondicional de pagar una
suma de dinero, la cual debe cumplir con
tres requisitos:
a) Incondicionalidad de la promesa;
b) Referencia a una suma de dinero;
c) Determinación exacta de ella.
Época de pago y lugar en que este
deberá hacerse efectivo
Nombre de la persona a quien debe
hacerse el pago
La firma del creador o signatario.
13. RÉGIMEN
JURÍDICO
El Código de Comercio establece que al pagaré le
serán aplicables las normas relativas a la letra de
cambio, siendo estas:
Las relativas a su vencimiento
Las que se refieren al pago
Las que contienen los requisitos del protesto
Las que regulan la pluralidad de ejemplares y
copias.
14. EL VALE
Título de crédito típico y nominado por el
cual la persona que lo firma se reconoce
deudora de tra, por el valor de bienes
entregados o servicios prestados y se obliga
a pagarlos.
Debe consignar el nombre del título de
crédito
De uso frecuente en el comercio minorista,
en donde su función es documentar la
concesión de crédito.