3. SALUD
• Según la organización Mundial de la Salud
OMS, se define la salud como: “un estado
de completo bienestar físico, mental y
social, y no solamente la ausencia de
afecciones o enfermedades”. En el marco
normativo colombiano, la salud es un
derecho que tiene todo individuo y que
además, está acordado entre todos los
organismos internacionales. En este
sentido, en la actualidad las acciones,
procedimientos e intervenciones integrales
para garantizar el bienestar de los
individuos, están orientadas hacia la
promoción de la salud y la prevención de
enfermedades.
5. Enfermedad
• Según la Organización Mundial de la Salud “alteración o desviación
del estado fisiológico en una o varias partes del cuerpo, por causas
en general conocidas, manifestada por síntomas y signos
característicos, y cuya evolución es más o menos previsible”.
6. PADRE DE LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL
TRABAJO
• El primer libro a profundidad en
medicina ocupacional fue
publicado en 1700 en Italia por el
considerado “Padre de la
medicina industrial” Bernardino
Ramazzini, quien describe de una
manera precisa 54 enfermedades
de trabajo en su obra DE
MORBIS. ARTIFICUM DIATRIBA.
7. • De acuerdo al articulo 4 del decreto 1562 : Es enfermedad laboral la contraída como resultado de la
exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se
ha visto obligado a trabajar. El Gobierno Nacional, determinará, en forma periódica, las enfermedades
que se consideran como laborales y en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de
enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo
ocupacional será reconocida como enfermedad laboral.
Enfermedad Laboral
8. Según la OMS Un factor de riesgo es cualquier rasgo,
característica o exposición de un individuo que
aumente su probabilidad de sufrir una enfermedad o
lesión. también como cualquier condición, rasgo,
elemento, sustancia, instrumento, fenómeno,
ambiente, exposición o características que puedan
generar alguna lesión o daño a la salud de un
trabajador
FACTOR DE RIESGO
10. RIESGO
Decreto 1072 del 2015
Articulo 2.2.4.6.2.
Riesgo: Combinación de la probabilidad de que ocurra una o más exposiciones o eventos peligrosos y la
severidad del daño que puede ser causada por estos.
11. Epidemiología
se ha definido como el estudio de los efectos de las exposiciones en el lugar
de trabajo sobre la frecuencia y distribución de enfermedades y lesiones en
la población. Por consiguiente, se trata de una disciplina orientada a la
exposición, que mantiene vínculos con la epidemiología y con la higiene
industrial. Como tal, utiliza métodos similares a los empleados por la
epidemiología general. El principal objetivo de la epidemiología del trabajo
es la prevención, mediante la identificación de las consecuencias para la
salud, de las exposiciones en el lugar de trabajo, determinar la historia de
las exposiciones a las que ha estado sometido una persona durante toda su
vida laboral y con esta información tomar las precauciones para eliminar,
disminuir o controlar el riesgo de los trabajadores.
12.
13. CAUSALIDAD
• Para darle el carácter de laboral a una enfermedad se exige que se haya
demostrado una relación de causalidad o de asociación entre el agente y
la enfermedad. La relación de causalidad es el componente que exige los
parámetros más estrictos para establecerla, porque hay fundamentos de
diverso orden para darle el carácter de laboral a una enfermedad y que
analizamos a continuación:
• Fundamentos patológicos, se refieren a la especificidad de un efecto
biológico atribuible a la acción de un agente determinado, es decir hay
una alteración bio-química, funcional o anatómica que es característica
del agente que la produce.
15. Decreto 676 de 2020
• Artículo 2. De la relación de causalidad. En los casos en que una enfermedad
no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la relación
de causalidad con los factores de riesgo ocupacional, será reconocida como
enfermedad laboral.
• Artículo 3. Determinación de la causalidad. Para determinar la relación causa-
efecto, se deberá identificar:
• La presencia de un factor de riesgo en el sitio de trabajo en el cual estuvo
expuesto el trabajador, de acuerdo con las condiciones de tiempo, modo y
lugar, teniendo en cuenta criterios de medición, concentración o intensidad. En
el caso de no existir dichas mediciones, el empleador deberá realizar la
reconstrucción de la historia ocupacional y de la exposición del trabajador; en
todo caso el trabajador podrá aportar las pruebas que considere pertinentes.
• La presencia de una enfermedad diagnosticada médicamente relacionada
causalmente con ese factor de riesgo.