2. LA ESTABILIDAD LABORAL ASPECTOS
DOCTRINARIOS
Definición
El trabajo es la actividad personal, un esfuerzo del hombre
encaminado a la adquisición de los bienes necesarios para su
subsistencia y la de su familia.
Son todas aquellas facultades intelectuales y manuales no debe
ser mirado como una simple prestación económica, ya que no
puede separarse del cuerpo ni del espíritu.
3. La función social del Derecho del
trabajo
Es ya un axioma que la economía debe estar al servicio del
hombre, y no el hombre al servicio de la economía.
La dignidad del trabajador es tan importante como la
subsistencia de la empresa, la cual tiene su justificación en su
eficacia para promover mejores niveles de vida.
El trabajo busca como factor principal y preponderante el
bienestar social a través de cada ente trabajador; ya que éste
busca la superación económica en mérito al entorno en que
se desempeña.
4. Etimológicamente hablando la palabra trabajo proviene del latín
“tripalium” que en los tiempos antiguos era un instrumento de tortura y
que textualmente significa “tres palos”.
Su termino equivalente, “labor”, que proviene del griego “labeo”, que
significa tambalearse o vacilar bajo un gran peso.
Historicamente el trabajo ha implicado una penalidad, un sufrimiento,
aunado a ello la concepción judeocristiana, que en la narración bíblica
significa “castigo divino” impuesto a Adán y Eva… comerás el pan con el
sudor de tú frente…
El trabajo es la actividad humana conciente, libre y voluntaria que tiene
por objetivo la producción de bienes y servicios a cambio de una
retribución económica.
5. La Autonomía del Derecho del Trabajo
• El Derecho del trabajo es
considerado como un
desprendimiento del
Derecho Civil, dado que la
Revolución Industrial, la
fuerza del trabajo era
considerada como
mercadería más, sujeta a la
Ley de la Oferta y la
demanda.
6. • Con el tiempo se comienza a visualizar que los
sujetos en la relación laboral son totalmente
desiguales tiendo uno el poder económico y el
otro no.
• El propósito del derecho al trabajo es el
compensar dicho desequilibrio material en
nivel jurídico, es decir protegiendo a la parte
débil, naciendo así el Principio Tuitivo o la
Función Protectora del Estado.
7. LA CONSTITUCIÓN Y EL DERECHO AL
TRABAJO
LOS DERECHOS
ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
• Derecho al Trabajo
• Derecho a la Seguridad Social
8. Artículo 22º
El TRABAJO es:
Un Deber y un Derecho;
Es la Base del Bienestar Social; y
Es un medio para la Realización de la Persona
9. Artículo 23º
El TRABAJO, en sus diversas modalidades:
Es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual
protege especialmente a la madre, al menor de
edad y al impedido que trabajan.
El ESTADO promueve:
Condiciones para el progreso social y económico,
en especial mediante políticas de fomento del
empleo productivo y de educación para el trabajo.
10. Ninguna RELACIÓN LABORAL puede:
Limitar el ejercicio de los Derechos Constitucionales;
Desconocer o Rebajar la Dignidad del Trabajador.
Nadie está obligado a prestar trabajo sin
retribución o sin su libre consentimiento.
11. Artículo 24º
El Trabajador tiene derecho a una
REMUNERACIÓN equitativa y suficiente, que procure,
para él y su familia, el bienestar material y espiritual.
El pago de la REMUNERACIÓN y de los
BENEFICIOS SOCIALES del Trabajador tiene prioridad
sobre cualquiera otra obligación del empleador.
12. • Las REMUNERACIONES MÍNIMAS son
reguladas por el Estado con participación
de las organizaciones representativas de los
trabajadores y de los empleadores.
13. Artículo 25º
La JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO es de:
8 horas diarias o 48 horas semanales, como máximo.
En caso de jornadas acumulativas o atípicas, el
promedio de horas trabajadas en el período
correspondiente no puede superar dicho máximo.
Los TRABAJADORES tienen derecho a DESCANSO
semanal y anual remunerados. Su disfrute y su
compensación se regulan por ley o por convenio.
14. Artículo 26º
En la RELACIÓN LABORAL se respetan los siguientes
principios:
1. Igualdad de oportunidades sin discriminación.
2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos
por la Constitución y la ley.
3. Interpretación favorable al trabajador en caso de
duda insalvable sobre el sentido de una norma.
15. Artículo 27º
La ley otorga al trabajador adecuada
PROTECCIÓN CONTRA
EL DESPIDO ARBITRARIO.
16. Artículo 28º
El ESTADO RECONOCE los derechos de:
– Sindicación,
– Negociación Colectiva, y
– Huelga.
17. El ESTADO:
1. Cautela su Ejercicio Democrático (Sindicalización,
Negociación Colectiva y Huelga).
2. Garantiza la libertad sindical.
3. Fomenta la negociación colectiva y promueve formas
de solución pacífica de los conflictos laborales.
4. La convención colectiva tiene fuerza vinculante en el
ámbito de lo concertado.
5. Regula el Derecho de Huelga para que se ejerza en
armonía con el interés social. Señala sus excepciones y
limitaciones.
18. Artículo 29º
El ESTADO reconoce:
El DERECHO de los TRABAJADORES a PARTICIPAR en las
UTILIDADES de la EMPRESA, y promueve otras formas
de participación.
19. FUENTES DEL DERECHO AL TRABAJO
• Fuente desde el punto de vista etimológico
proviene de fonstis, que significa causa origen
o procedencia.
• El Derecho del trabajo proviene de dos
fuentes:
20. 1. Fuentes Generales
La Ley.- la norma escrita por el orden público
(La piramide de Hans Kelsen)
La Costumbre.- conjunto de hábitos o
prácticas que son mantenidas en el tiempo por
la comunidad.
La Jurisprudencia.- Conjunto de Resoluciones
o fallos firmes dados por las Autoridades
Judiciales.
21. La Doctrina.- Puntos de vista y opiniones de
estudiosos del derecho laboral, obras
especializadas en la materia siendo elemento
sustancial para la interpretación de la Ley.
Los Principios del Derecho Laboral.- Preceptos
normativos que se aplican ante la ausencia o
vacios de la Ley Laboral.
22. 2. Fuentes Especiales
El Contrato de Trabajo.- puede ser expreso o
tácito y constituye las bases de las obligaciones y
derechos.
Contrato Colectivo de Trabajo.- Suscrito por las
organizaciones sindicales y sus respectivos
empleadores- Pliego de Reclamos.
El Reglamento Interno de Trabajo.- Constituye la
norma que regula las relaciones internas en la
empresa, el mismo que está autorizado por el
MTPE.