1. El documento presenta las diferentes teorías sobre la personalidad jurídica del Estado, incluyendo la teoría de la personalidad, la ficción, la negación, la realidad y la doble personalidad.
2. También describe la evolución histórica del acto administrativo en Francia y su regulación normativa en Perú.
3. Explica los elementos de un acto administrativo como el sujeto, la manifestación de voluntad, el objeto, la forma, el motivo, la finalidad y el mérito.
2. LA PERSONALIDAD
JURIDICA DEL ESTADO
La teoría general de la personalidad no niega las
elaboraciones políticas, sociológicas o económicas
del Estado; se basa en los claros derechos y
obligaciones del Estado ; considera a este como un
producto del derecho que permite a comunidades
jurídicamente organizadas cumplir los objetivos
definidos por sus integrantes.
3. La personalidad (de característica estática) como única e
indivisible abarca a la capacidad (de característica dinámica)
ya que su naturaleza es mucho más amplia.
Albercht, Gerber, Laband, Jellinek, entre otros, trasladaron
los planteamientos sobre la persona jurídica al derecho
publico.
Las función legislativa, ejecutiva y judicial son inherentes al
Estado como persona jurídica, no pueden ser aisladas ni
independientes.
4. TEORÍA DE LA
FICCIÓN
Sostenida por Savigny, Widscheid,
Aubry e Rau, Lyon Caen e Ranault,
Baudry - Lacantinerie e Foucade,
Berthelemy, Michoud.
Sostienen que los sujetos jurídicos
son única y exclusivamente para
fines jurídicos, creados por Ley.
5. Deriva de los trabajos de Ihering,
Saleilles y Planiol , parte del
supuesto que las personas jurídicas
no existen como tales,
reconociendo únicamente a sus
representantes, asociados o
integrantes.
TEORÍA DE LA
NEGACIÓN
6. TEORIA DE LA
REALIDAD
Definida por Jellinek, Griek y Michoud,
sostiene que las personas jurídicas tienen
una real y plena existencia, derivada de la
voluntad de quienes deciden conformarlas
al margen de un contexto físico ya que la
personalidad jurídica resulta de la Ley y no
de condiciones físicas
Esta teoría es refutada por Duguit y Jezé
7. TEORÍA DE LA
DOBLE
PERSONALIDAD
Expuesta por D´Alessio en Italia y
por Otto Mayer en Alemania,
inspirada en principios del derecho
natural, sostiene una doble
personalidad del Estado: política y
económica.
Esta teoría es rebatida ya que no
es la actividad del Estado la que
determina la naturaleza de la
personalidad.
8. TEORIA DEL
ÓRGANO
Expuesta por Themistocles
Brandao Cavalcanti, pretende
revivir la teoría fisiológica de los
poderes, tal como lo plantearon los
antiguos filósofos griegos que
veían al Estado como un
organismo complejo con partes y
órganos, tal como si fueran un ser
humano.
9. CARACTERISTICAS DE
LA PERSONALIDAD
JURIDICA DEL ESTADO
A) Sometido al ordenamiento Jurídico
B)Sujeto demandante, demandado o
contratista
C)Tiene continuidad y perpetuidad
D) Permite comprender la estructura
orgánica y naturaleza de los actos
proferidos por los diversos órganos, en
especial los actos administrativo.
10. EVOLUCIÓN
HISTÓRICA
FRANCIA
La teoría del acto administrativo resulta ser el
desarrollo doctrinal especializado y autónomo del
concepto genérico del acto jurídico; el cual era
aplicado al ejercicio de la función administrativa
orientada a la persecución del bien común, el
interés publico y las debidas garantías al
administrado.
13. EVOLUCIÓN
HISTÓRICA
FRANCIA
Era prácticamente desconocida antes de
la Revolución Francesa. En el repertorio de Merlin, que
editó de Guyot (1784), se refiere a una ordenanza, decisión
de la autoridad administrativa, acción, acto de la
administración que tiene relación con sus funciones Es
decir, toda la actividad administrativa en sentido subjetivo
y formal.
14. EVOLUCIÓN
HISTÓRICA
FRANCIA
Antes de conocerse la expresión "Acto
Administrativo" a tales actos se los llamaba "actos
del Rey", de la corona o del fisco, según sus
distintos alcances.
15. EVOLUCIÓN
HISTÓRICA
FRANCIA
La expresión Acto Administrativo aparece 1790.
"Por operaciones del cuerpo Administrativo y
actos de la administración debían entenderse
todas las operaciones que se realizan por
orden del gobierno, de sus agentes inmediatos,
bajo su vigilancia y con fondos proporcionados
por el tesoro público". – Decreto de 2 Germinal
del año V ( 22 de Marzo de 1797).
16. EVOLUCIÓN
HISTÓRICA
IMPERIO INCA
TAHUANTINSUYO
Alrededor del siglo XIII d.C. los incas se asentaron
en el Cuzco, así se da inicio al Imperio Inca, desde
ahí se expandieron por el territorio andino, logrando
que el Imperio Inca dominase parte de los actuales
territorios de Perú, Bolivia, Chile, Ecuador,
Argentina y Colombia. La organización y
administración impuesta por los incas se convirtió
en el Estado más importante y poderoso antes de la
presencia de los españoles.
22. 1.- ¿En el Imperio del Tahuantinsuyo habría existido
normas jurídicas?
2.-¿En el Imperio del Tahuantinsuyo se habría
desarrollado actividad administrativa?
3.-¿En el Imperio del Tahuantinsuyo se habrían
emitido o utilizado Actos de la Corona – fisco ?
23. A) Resolución Suprema de fecha 21 de Marzo de 1879.
B)Resolución Suprema de fecha 08 de Agosto de 1945
C) Decreto Supremo Nº 183 del 25.01.1957 ( Ministerio de Gobierno
y Policía)
D) Decreto Supremo Nº 006-67-SC se aprueba el Reglamento de
Normas Generales de Procedimientos Administrativos (11.11.67)
E) Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos Nº
26111
F) Ley Nº 27444 – “Ley del Procedimiento Administrativo General”
EVOLUCIÓN
NORMATIVA
PERÚ
24. ACTO
ADMINISTRATIVO
DOCTRINA
“(…) Toda declaración jurídica unilateral y ejecutiva, en virtud
de la cual la administración tiende a crear, reconocer, modificar
o extinguir situaciones jurídicas subjetivas. (…)
(…) La declaración de voluntad, de juicio, de conocimiento o
deseo, realizada por la administración en ejercicio de una
potestad administrativa distinta de la potestad reglamentaria.
(…)
(...) Es la declaración concreta y unilateral de voluntad de un
órgano de la administración activa en ejercicio de la potestad
administrativa. (…)” 1
1 MARTÍNEZ MORALES, Rafael; ob. cit.; pp. 239, 240. Las tres nociones fueron tomadas por el autor
citado de diversos autores, la primera, de Eduardo García de Enterría y Tomás Ramón Fernández; la
segunda de Guido Zanobini y la tercera, de Manuel M, Diez.
25. Agustín Gordillo define “Acto Administrativo”, como “toda
declaración unilateral de voluntad realizada en el ejercicio
de la función administrativa que produce efectos jurídicos
individuales de forma inmediata.” En este sentido quedan
excluidos los actos de la administración puramente
materiales, por ejemplo redacción de un oficio.
(Gordillo, Página X 8)
ACTO
ADMINISTRATIVO
DOCTRINA
26. Zanobini de que: “Es acto administrativo
cualquier declaración de voluntad, de deseo, de
conocimiento o de juicio realizada por un sujeto
de la Administración pública en el ejercicio de una
potestad administrativa”
ACTO
ADMINISTRATIVO
DOCTRINA
27. Rafael Bielsa, definía el acto administrativo como
“decisión general o especial, de una autoridad
administrativa en ejercicio de sus propias funciones, y que
se refiere a derechos, deberes e intereses de las entidades
administrativas o de los particulares respecto a ellas”,
explicando que el acto puede ser general o particular
siendo los primeros los reglamentos.
Rafael Bielsa. Principios de Derecho Administrativo. Universidad Nacional del Litoral.
1942. Págs. 56 y 57.
ACTO
ADMINISTRATIVO
DOCTRINA
28. Patricio Aylwin en su “Manual de Derecho
Administrativo” considera, en una acepción genérica,
como acto administrativo, al reglamento, al contrato
administrativo, y al acto administrativo propiamente tal,
de carácter particular, y en una acepción que denomina
específica, únicamente al acto que produce efectos
particulares o subjetivos
ACTO
ADMINISTRATIVO
DOCTRINA
31. Los elementos que conforman el acto administrativo han sido
calificados como “condiciones de legitimidad del acto
administrativo”. No hay un acuerdo uniforme entre los estudiosos
del derecho administrativo de cuales son exactamente estos
elementos, sin embargo, la mayoría ha coincidido en señalar los
siguientes:
a) Sujeto. “(…) Es el órgano de la administración pública que, en
ejercicio de la función administrativa, externa de manera unilateral
la voluntad estatal produciendo consecuencias jurídicas subjetivas.”
MARTÍNEZ MORALES, Rafael; ob. cit.; p. 241.
32. El sujeto está vinculado a la autoridad, la que se
entiende, como toda persona que está investida de
potestad de mando frente a los administrados o
internamente dentro de un órgano público. Otro
sujeto del acto administrativo es el destinatario del
acto, en este caso, se le ha denominado sujeto
pasivo de la relación administrativa.
33. B) ¿Manifestación de la voluntad?. “(…) es
expresar una decisión del órgano administrativo,
pronunciada en cualquier sentido, que provoca
consecuencias de derecho de tipo subjetivo. Tal
voluntad, de carácter unilateral, debe originarse y
expresarse de manera libre, sin vicios ni error, dentro
de un marco competencial y de facultades delimitado,
y conferido conforme a la ley, respectivamente.”
MARTÍNEZ MORALES, Rafael; ob. cit.; p. 242.
34. c) Objeto:
“(…) Es lo que persigue la administración al emitir el acto,
es decir, crear, transmitir, registrar, reconocer, modificar o
extinguir situaciones subjetivas de derecho, con miras a
satisfacer el interés de la colectividad. El objeto debe de ser
lícito y alcanzable, y estar contenido en lo que la ley le
asigne como competencia al órgano, y dentro de lo que
faculte al servidor público. El objeto en sí es el contenido
del acto administrativo. (…)”
MARTÍNEZ MORALES, Rafael; ob. cit.; p. 243
35. D) Forma. “Es la manera como se exterioriza o expresa la
voluntad del órgano administrativo. El acto administrativo
generalmente se manifiesta por escrito, aunque puede hacerlo
de manera verbal (órdenes internas, cuestiones de seguridad,
etcétera). En la forma escrita de exteriorizar la decisión de la
administración, han de observarse ciertas reglas o formalidades
que la ley y la costumbre establecer; entre ellas mencionamos la
fecha, la firma, a quién se dirige, su fundamentación y
motivación, etcétera.”
MARTÍNEZ MORALES, Rafael; ob. cit.; p. 243
36. E) Motivo. “Es el móvil que lleva a emitir el acto
administrativo; las consideraciones, de hecho y de
derecho, que tiene en cuenta el órgano emisor para
tomar una decisión: es el porqué del acto. El motivo es el
equivalente, en derecho público, de la causa de los
negocios jurídicos privados. Ambos son ampliamente
estudiados por la ciencia jurídica, a efecto de determinar
su alcance. (…)”
MARTÍNEZ MORALES, Rafael; Ob. cit.; pp. 244, 245
37. En los actos administrativos, se sostiene que
propiamente no hay intención como en los
actos jurídicos en general, ya que la causa
que impulsa la realización y ejecución de
dichos actos (la intención de implementar
estos actos administrativos) es el interés
público.
Esta idea es de Rafael Bielsa.Véase; BIELSA, Rafael; Derecho Administrativo;Tomo II; Buenos Aires; 1964
38. F) Finalidad y “Es el elemento teleológico del acto
administrativo, consistente en le propósito o meta
que el órgano emisor persigue con su actuar. Si el
objeto del acto es lo que se persigue concretamente o
inmediatamente, la finalidad es de carácter genera y a
veces mediata: el interés público, el beneficio de la
sociedad. (…)”
MARTÍNEZ MORALES, Rafael; Ob. cit.; p. 245.
39. Mérito. Más que un elemento del acto
administrativo, es uno de sus ¿principios generales?.
Una noción del mérito es la siguiente:
“(…) el mérito del acto administrativo es, en
realidad, la exteriorización del principio de la
oportunidad.”
MARTÍNEZ MORALES, Rafael; Ob. cit.; p. 245
40. ¿El merito es el elemento de naturaleza ética del
acto administrativo?, está referido a la oportunidad
y conveniencia de este último; se le vincula a la
función administrativa, la que tiene que ser
oportuna, conveniente, útil, eficiente y justa.
Véase; MARTÍNEZ MORALES, Rafael; Ob. cit.; p. 246.
42. ART. 1º
LEY Nº 27444
Son actos administrativos, las declaraciones de las
entidades que, en el marco de normas de derecho
público, están destinadas a producir efectos jurídicos
sobre los intereses, obligaciones o derechos de los
administrados dentro de una situación concreta.
43. NO SON ACTOS ADMINISTRATIVOS
Los actos de administración interna de las entidades
destinados a organizar o hacer funcionar sus propias
actividades o servicios. Estos actos son regulados por
cada entidad, con sujeción a las disposiciones del
Título Preliminar de esta Ley, y de aquellas normas
que expresamente así lo establezcan.
Numeral 1.2.1 del inciso 1.2 del artículo 1º de la Ley Nº 27444
45. Dr. Efraín Pérez sostiene que el acto administrativo debe contener los siguientes elementos:
I) Ejercicio de la Función Administrativa
II) Órgano Competente
III) Declaración
IV) Motivación
V) Causa
VI) Forma
VII) ¿Notificación?
Pérez Efraín “Aspectos del Acto Administrativo en el Ecuador”. ESTADE: Corporacion de Estudios de Estructura y Administración del Estado
REQUISITOSDEL
ACTO
ADMINISTRATIVO
Art. 3 – Ley Nº 27444
46. CARACTERISTICAS
a) ¿Es un acto jurídico?.
b) Es de derecho público.
c) Lo emite la administración público, o algún otro órgano
estatal en ejercicio de la función administrativa.
d) Es impugnable, esto es, no posee definitividad , sino
cuando ha transcurrido el tiempo para atacarlo por vía
jurídica o se le ha confirmado jurisdiccionalmente. e)
Persigue de manera directa o indirecta, mediata o
inmediata, el interés público.