2. • Esta constituido por las cosas y por los hechos voluntarios, lícitos y
posibles, que consisten en la entrega de una cosa.
Edmundo
Gatti
• El Derecho Real es un derecho absoluto, de contenido patrimonial,
Francesco cuyas normas sustancialmente son de orden público.
Messineo
• Los Derechos Reales forman parte del grupo de los derechos
patrimoniales, esto es, aquellos que se refieren sobre el
Guillermo patrimonio.
Allende
3. Gatti y Alterini “ Derecho Real es un
poder jurídico, de una persona, sobre
una cosa, reglado por Ley, en virtud
del cual se puede obtener
directamente de ella, todas, o alguna
de sus utilidades, con exclusión de
injerencias extrañas, y que con
suficiente publicidad, se adhiere y
sigue a la cosa, pudiendo oponerse a
cualquier interesado.
4. Relación directa e inmediata
entre una persona y una cosa
Circulación de riqueza y el
desarrollo económico
En el Derecho romano se
hablaban de Cosas
6. Teoría Institucionalista
Teoría Clásica Teoría Económica
Hauriau y Rigaud :
Los derechos reales son
Ortolàn, Maynz y Pothier: Bonnecase: regulados por el Derecho
Los elementos constitutivos El derecho real se refiere a la disciplinario que todos deben
del derecho real son : el apropiación de la riqueza respetar, lo que explica la
sujeto activo y la cosa, objeto debiendo recaer únicamente existencia del sujeto
sobre el cual se ejercita el sobre cosas determinadas o pasivamente Universal . En
derecho real. Descarta la que pueden individualizarse tanto que los derechos de
existencia de sujeto pasivo. ;en cambio, el derecho crédito son derechos
personal recae en una personales que nacen de la
prestación. voluntad de los individuos y
son regidos por el Derecho
estatutario.
8. Teoría Personalista Teoría Realista
Windscheid : Aníbal Torres Vásquez:
Todos los derechos subsisten entre Tanto el derecho real como
persona y persona, no entre obligacional son derechos sobre los
personas y cosas. bienes.
9. Teoría Trialista
Prociuk :
Los derechos intelectuales que la Ley reconoce sobre las
creaciones del espíritu de sus autores, no son derechos reales
porque no hay derecho real que no tengan como objeto a una
cosa.
Constituye una categoría distinta a los derechos reales y
personales.
10. • Las cosas son el objeto inmediato de los derechos reales.
Edmundo
Gatti
• Tradicionalmente se ha entendido que el objeto de los derechos
Gunther reales son los bienes.
Gonzales
• El bien, como objeto de derecho real, es toda entidad corporal
Aníbal ( material) o incorporal ( inmaterial)
Torres
11.
12. Poder absoluto
Contenido Inherencia del poder
del titular al bien que es
económico objeto del mismo.
El objeto del derecho
real es siempre un bien Poder persecutorio
13. Acción real
Preferencia Poder inmediato
Concurrencia de diversos Inconcurrencia de otros
derechos reales derechos reales iguales
14. PRINCIPIO DE LEGALIDAD
O NUMERUS CLAUSUS
Artículo 881 del Código Civil de 1984 Este sistema favorece la claridad de las
“Son derechos reales los regulados en relaciones jurídico-inmobiliaria para que
este libro y otras leyes”. la propiedad esté al resguardo de
gravámenes imposibles de prever.
Según el Principio de Legalidad, son
derechos reales únicamente los que
están regulados en la Ley en un cierto
número de figuras típicas, más allá de
las cuales no se pueden crear nuevos
tipos.
Por Ley, no por voluntad privada, se
pueden crear nuevos derechos reales.
No hay derechos reales atípicos. La
creación de derechos reales está
sustraída de la autonomía de la
voluntad privada.
15. Libertad de Disposición
de los bienes
Artículo 882 del Código Civil Peruano Es una norma de orden Público no cabe
pacto en contrario
Libre circulación de los bienes
No se puede establecer contractualmente la
prohibición de enajenar o gravar, salvo la ley lo
permita.
16. Artículo 884 del Código Civil .-
Normas que rigen la propiedad
Incorporal
Las propiedades incorporales se
rigen por su legislación especial.
17. Derechos Reales de Goce y Derechos Reales de Garantía
Los Derechos Reales de Goce Los Derechos Reales de Garantía
(propiedad, usufructo,servidumbe ( prenda, hipoteca, anticresis)
, etc.) permiten a su titular la aseguran el cumplimiento de
utilización, explotación y disfrute obligaciones contraídas a favor del
de los bienes. acreedor titular del derecho real de
garantía.
18. Derechos Reales sobre bien propio y Derechos Reales sobre bien ajeno
No atiende a la posibilidad del desdoblamiento Son aquellos que otorgan a su titular un poder
entre la titularidad del derecho y la propiedad jurídico sobre un bien que no es de su
del bien, como la propiedad, copropiedad, propiedad, como el usufructo, servidumbre,
propiedad horizontal. derecho de uso.
19. Derechos Reales Principales y Derechos Reales Accesorios
Son aquellos derechos que tienen No tienen vida autónoma sino que
existencia autónoma, recaigan su existencia depende de la
sobre bien propio o bien ajeno. existencia de un derecho de crédito
al cual están unidos.
20. El bien, como objeto del derecho
Sólo las cosas pueden ser objeto real, es toda entidad corporal ( Entidad material o inmaterial
de derechos reales, no así los material) o incorporal (inmaterial), sobre la cual recae el interés
bienes que no constituyan cosas determinado, susceptible de valor implicado en la relación, y
(bien en sentido estricto: objetos económico, del cual se puede constituye el punto de
inmateriales) servir el ser humano para la incidencia de tutela jurídica.
satisfacción de sus múltiples
necesidades.
21. Bienes Principales Bienes Accesorios
Son aquellos derechos que tienen No tienen vida autónoma sino que
existencia autónoma, recaigan su existencia depende de la
sobre bien propio o bien ajeno. existencia de un derecho de crédito
al cual están unidos.
22. Bienes Muebles Bienes Inmuebles
Son inmuebles por su naturaleza los
Son muebles por su naturaleza los que bienes que se encuentran por sí mismos
puedan ser transportados de un lugar a inmovilizados, como el suelo y todas las
otro por sí mismo o por una fuerza superficies sólidas o fluidas que forman
externa. su superficie y profundidad
23. Bienes Corporales Bienes Incorporales
Son todos aquellos que se pueden Son aquellos inapreciables por los
percibir por los sentidos. sentidos.
Casa, corriente eléctrica Créditos, derechos
24. Bienes Fungibles Bienes No Fungible
Son aquellos que son reemplazados por Son aquellos que no pueden ser
otro de igual naturaleza. reemplazados porque presenta una
individualidad que lo hace extraño a los
otros.
Es un concepto relativo y subjetivo.
25. Bienes Consumibles Bienes No Consumibles
Son aquellos que se extinguen con Son aquellos de una utilización
el primer uso. más duradera.
26. Bienes dentro del comercio Bienes fuera de comercio
Están fuera de comercio en forma
Están dentro del comercio aquellos cuya absoluta aquellos cuya venta o
enajenación no fuere expresamente enajenación fuere expresamente
prohibido o dependiente de una prohibido por la Ley o requiera
autorización administrativa.
autorización previa.