2. Edmundo
Gatti
• Esta constituido por las cosas y por los hechos voluntarios, lícitos y
posibles, que consisten en la entrega de una cosa.
Francesco
Messineo
• El Derecho Real es un derecho absoluto, de contenido patrimonial,
cuyas normas sustancialmente son de orden público.
Guillermo
Allende
• Los Derechos Reales forman parte del grupo de los derechos
patrimoniales, esto es, aquellos que se refieren sobre el
patrimonio.
3. Gatti y Alterini “ Derecho Real es un
poder jurídico, de una persona, sobre
una cosa, reglado por Ley, en virtud
del cual se puede obtener
directamente de ella, todas, o alguna
de sus utilidades, con exclusión de
injerencias extrañas, y que con
suficiente publicidad, se adhiere y
sigue a la cosa, pudiendo oponerse a
cualquier interesado.
4. Relación directa e inmediata
entre una persona y una cosa
Circulación de riqueza y el
desarrollo económico
En el Derecho romano se
hablaban de Cosas
6. Teoría Clásica
Ortolàn, Maynz y Pothier:
Los elementos constitutivos
del derecho real son : el
sujeto activo y la cosa, objeto
sobre el cual se ejercita el
derecho real. Descarta la
existencia de sujeto pasivo.
Teoría Económica
Bonnecase:
El derecho real se refiere a la
apropiación de la riqueza
debiendo recaer únicamente
sobre cosas determinadas o
que pueden individualizarse
;en cambio, el derecho
personal recae en una
prestación.
Teoría Institucionalista
Hauriau y Rigaud :
Los derechos reales son
regulados por el Derecho
disciplinario que todos deben
respetar, lo que explica la
existencia del sujeto
pasivamente Universal . En
tanto que los derechos de
crédito son derechos
personales que nacen de la
voluntad de los individuos y
son regidos por el Derecho
estatutario.
8. Teoría Personalista
Windscheid :
Todos los derechos subsisten entre
persona y persona, no entre
personas y cosas.
Teoría Realista
Aníbal Torres Vásquez:
Tanto el derecho real como
obligacional son derechos sobre los
bienes.
9. Teoría Trialista
Prociuk :
Los derechos intelectuales que la Ley reconoce sobre las
creaciones del espíritu de sus autores, no son derechos reales
porque no hay derecho real que no tengan como objeto a una
cosa.
Constituye una categoría distinta a los derechos reales y
personales.
10. Edmundo
Gatti
• Las cosas son el objeto inmediato de los derechos reales.
Gunther
Gonzales
• Tradicionalmente se ha entendido que el objeto de los derechos
reales son los bienes.
Aníbal
Torres
• El bien, como objeto de derecho real, es toda entidad corporal
( material) o incorporal ( inmaterial)
11.
12. Poder absoluto
Inherencia del poder
del titular al bien que es
objeto del mismo.
Poder persecutorioEl objeto del derecho
real es siempre un bien
Contenido
económico
14. PRINCIPIO DE LEGALIDAD
O NUMERUS CLAUSUS
Artículo 881 del Código Civil de 1984
“Son derechos reales los regulados en
este libro y otras leyes”.
Según el Principio de Legalidad, son
derechos reales únicamente los que
están regulados en la Ley en un cierto
número de figuras típicas, más allá de
las cuales no se pueden crear nuevos
tipos.
Por Ley, no por voluntad privada, se
pueden crear nuevos derechos reales.
No hay derechos reales atípicos. La
creación de derechos reales está
sustraída de la autonomía de la
voluntad privada.
Este sistema favorece la claridad de las
relaciones jurídico-inmobiliaria para que
la propiedad esté al resguardo de
gravámenes imposibles de prever.
15. Libertad de Disposición
de los bienes
Artículo 882 del Código Civil Peruano
Libre circulación de los bienes
No se puede establecer contractualmente la
prohibición de enajenar o gravar, salvo la ley lo
permita.
Es una norma de orden Público no cabe
pacto en contrario
16. Artículo 884 del Código Civil .-
Normas que rigen la propiedad
Incorporal
Las propiedades incorporales se
rigen por su legislación especial.
17. Derechos Reales de Goce y Derechos Reales de Garantía
Los Derechos Reales de Goce
(propiedad, usufructo,servidumbe
, etc.) permiten a su titular la
utilización, explotación y disfrute
de los bienes.
Los Derechos Reales de Garantía
( prenda, hipoteca, anticresis)
aseguran el cumplimiento de
obligaciones contraídas a favor del
acreedor titular del derecho real de
garantía.
18. Derechos Reales sobre bien propio y Derechos Reales sobre bien ajeno
No atiende a la posibilidad del desdoblamiento
entre la titularidad del derecho y la propiedad
del bien, como la propiedad, copropiedad,
propiedad horizontal.
Son aquellos que otorgan a su titular un poder
jurídico sobre un bien que no es de su
propiedad, como el usufructo, servidumbre,
derecho de uso.
19. Derechos Reales Principales y Derechos Reales Accesorios
Son aquellos derechos que tienen
existencia autónoma, recaigan
sobre bien propio o bien ajeno.
No tienen vida autónoma sino que
su existencia depende de la
existencia de un derecho de crédito
al cual están unidos.
20. Sólo las cosas pueden ser objeto
de derechos reales, no así los
bienes que no constituyan cosas
(bien en sentido estricto: objetos
inmateriales)
El bien, como objeto del derecho
real, es toda entidad corporal (
material) o incorporal (inmaterial),
determinado, susceptible de valor
económico, del cual se puede
servir el ser humano para la
satisfacción de sus múltiples
necesidades.
Entidad material o inmaterial
sobre la cual recae el interés
implicado en la relación, y
constituye el punto de
incidencia de tutela jurídica.
21. Max Arias Schreiber Pezet sostiene que
“Se consideran bienes todos aquellos
elementos del mundo exterior a las
personas, que de una manera directa
sirven para satisfacer sus diferentes
necesidades y tienen como
denominador común o nota esencial,
un valor, representando en
consecuencia, una riqueza”
22. Aníbal Torres Vásquez afirma que
“El bien, como objeto de derecho
real , es toda entidad corporal
(material) o incorporal (inmaterial),
determinado, susceptible de valor
económico, del cual se puede servir
el ser humano para la satisfacción de
sus múltiples necesidades.
23. BIEN
Cosa
los objetos materiales ( quae
tangi possunt) e inmateriales
(quae tangi non possunt)
susceptibles de valor y
relación jurídica.
los cosa, para el entender
jurídico, son solamente los
bienes corporales (res
corporales sunt quae tangi
possunt)
26. Bienes Muebles Bienes Inmuebles
Son muebles por su naturaleza los que
puedan ser transportados de un lugar a
otro por sí mismo o por una fuerza
externa.
Son inmuebles por su naturaleza los
bienes que se encuentran por sí mismos
inmovilizados, como el suelo y todas las
superficies sólidas o fluidas que forman
su superficie y profundidad
27. Bienes Principales Bienes Accesorios
Son aquellos que tienen presencia
o existencia propia, autónoma o
por sí mismos, sin necesidad de
otros bienes.
Son aquellos que para existir
dependen de otros bienes, son los
que están subordinados a otros
28. Bienes dentro del comercio Bienes fuera de comercio
Están dentro del comercio aquellos cuya
enajenación no fuere expresamente
prohibido o dependiente de una
autorización administrativa.
Están fuera de comercio en forma
absoluta aquellos cuya venta o
enajenación fuere expresamente
prohibido por la Ley o requiera
autorización previa.
29. Bienes Corporales Bienes Incorporales
Son todos aquellos que se pueden
percibir por los sentidos.
Casa, corriente eléctrica
Son aquellos inapreciables por los
sentidos.
Créditos, derechos
30. Bienes Fungibles Bienes No Fungible
Son aquellos que son reemplazados por
otro de igual naturaleza.
Es un concepto relativo y subjetivo.
Son aquellos que no pueden ser
reemplazados porque presenta una
individualidad que lo hace extraño a los
otros.
31. Según Raymundo Salvat :
A) Que un individuo de la especie equivale a otro de la misma especie.
B) Que pueden sustituirse a unos bienes por otros a condición de que sean de la
misma especie y calidad.
32. Bienes Consumibles Bienes No Consumibles
Son aquellos que se extinguen con
el primer uso.
Son aquellos de una utilización
más duradera.
33. Bienes Divisibles Bienes Indivisibles
Son aquellos que permiten ser
separadas en partes o fracciones
sin perder su esencia, y su valor .
Son aquellos que no se pueden
separar en partes o fragmentos, ya
que perderían su esencia y valor.
34. Según Nerio Gonzáles Linares , desde el aspecto físico todos los
bienes materiales son susceptibles de división, y tienen como
elementos determinantes, los siguientes:
Elementos
determinantes
Naturaleza del
bien
Utilidad y finalidad lo hace divisible
Disposición legal La divisibilidad puede estar dispuesta por ley
Voluntad
Decisión de los titulares del bien a efectuar o no la
división.
35. Bienes Presentes Bienes Futuros
son aquellos que tienen existencia real y
efectiva en un tiempo determinado.
son aquellos que todavía no tienen
existencia y tan solo se espera que
exista o hay la posibilidad que existan.
36. Bienes Simples Bienes Compuestos
son aquellos que en su integridad o
totalidad tiene una estructura uniforme y
no admiten divisiones en partes, o
adquieren una propia individualidad.
son aquellos que están conformados por
dos o más bienes simples que se hallan
unidos o mezclados y que no admite
pérdida de su unidad o individualidad .
37. Bienes Identificables Bienes No identificables
son aquellos que se pueden distinguir
fácilmente de otros bienes, lo que
permite localizarlos, identificarlos o
perseguirlos.
son aquellos que se confunden con
otros de su género como ocurre en su
mayoría con los bienes consumibles y
fungibles.