SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 29
LAS MEJORAS
GONZALO SMITH SIFUENTES ZAVALA
DEFINICION
• Toda mejora implica un
cambio o modificación del
bien con el fin de
repararlo, aumentarle su
valor o proporcionarle
ornato, lucimiento o
comodidad.
• Las obras nuevas hechas por el
poseedor se denominan adiciones;
pero si estas importan un aumento
del valor conseguido por la
cosa, revestiría la calidad de
mejoras.
•La mejora es la alteración
material de una cosa, que
conserva o aumenta su
valor.
• Las mejoras son un hecho
jurídico que entraña una
modificación material de la
cosa, produciendo el aumento
de su valor económico.
Alberto
Vásquez
Ríos
Rivera Oré y
Herrero Pons
Aníbal Torres
Vásquez
Doménico
Barbero
Mejoras
Necesarias
SuntuariasÚtiles
MEJORAS NECESARIAS
Rivera Oré y
Herrero Pons
• La mejora necesaria es aquella que evita la destrucción del bien, que debe hacerse
de todos modos si se trata de impedir que el bien de arruine.
Ripert y
Boulanger
• Son aquellas indispensables para la conservación del inmueble.
Aníbal Torres
Vásquez
• Las mejoras necesarias son las que se deben realizar con urgencia para evitar la
destrucción o deterior del bien.
MEJORAS UTILES
Rivera Oré y
Herrero Pons
• El código dice que son mejoras útiles , las que sin pertenecer a la categoría de
necesarias, aumentan el valor y la renta del bien. Se trata en términos generales de las
modificaciones del bien que incrementan su utilidad y consiguientemente su valor, sin tener
carácter de urgente de las necesarias.
Aníbal Torres
Vásquez
• Las mejoras útiles son las que sin tener el carácter de urgente de las necesarias, incrementan la
utilidad, el valor y la renta del bien. Por ejemplo, la construcción de habitaciones, dotar al bien de
servicios de agua, desagüe, luz eléctrica.
Max Arias
Schreiber Pezet
• Las mejoras útiles son aquellas que sin tener carácter de urgencia propio de las
necesarias, determinan el provecho para el bien aumentando su valor
MEJORAS DE RECREO , SUNTUARIAS, VOLUNTARIAS O VOLUPTUARIAS
Max Arias
Schreiber Pezet
• Las mejoras de recreo, llamadas voluntarias o voluptarias son aquellas que sin ser necesarias ni
útiles, proporcionan comodidades o satisfacen aspiraciones estéticas a quien las hace.
Nerio Gonzáles
Linares
• Nuestro ordenamiento civil las denomina mejoras de recreo, pero también se las conoce en la
doctrina con las denominaciones de ornamentales, de embellecimiento o voluptuosas.
• Estas mejoras proporcionan comodidad y procuran un paisaje artificial en la búsqueda de
satisfacciones del poseedor en el orden personal.
José Alfredo
Carbonel Brenis
• Llamadas también suntuarias, porque son efectuadas para la comodidad personal del poseedor
son aquellas que encierran un valor superfluo apreciadas sólo para fines de ornato, lucimiento o
mayor comodidad del bien, como indica el tercer parágrafo del Art. 916º del Código. No evitan la
destrucción o deterioro del bien, ni le confieren mayor valor, ni aumentan su renta
MEJORAS DE RECREO , SUNTUARIAS, VOLUNTARIAS O VOLUPTUARIAS
Rivera Oré y
Herrero Pons
• El código define a las mejoras de recreo por negación de las
necesarias y útiles.
• Las que sin ser necesarias ni útiles, sirvan para el
ornato, lucimiento o mayor comodidad del poseedor.
• La definición es imprecisa y errónea.
• No será aplicable en los casos en que una mejora desempeñe
simultáneamente dos o más funciones, preservando el bien de la
ruina, dándole mayor utilidad o haciéndolo más cómodo .
• Ejemplo: Si al colocar una columna que defiende una viga
fracturada, exornamos esa columna, haciéndola decorativa, la
mejora será simultáneamente necesaria y de recreo.
DERECHO DE REEMBOLSO
GONZALO SMITH SIFUENTES ZAVALA
 DERECHO DEL POSEESOR AL VALOR DE LAS MEJORAS
NECESARIAS, ÚTILES Y DE RECREO
Art. 917º.-“El poseedor tiene derecho al valor actual de las mejoras
necesarias y útiles que existan al tiempo de la restitución y a retirar las de
recreo que puedan separarse sin daño, salvo que el dueño opte por
pagar su valor actual.
La regla del párrafo anterior no es aplicable a las mejoras hechas
después de la citación judicial sino cuando se trata de las necesarias”.
Dr. José Alfredo Carbonel Brenis :
 Las mejoras necesarias tienen por finalidad evitar que el bien se
destruya o deteriore, si no se hacen el perjudicado con la pérdida
del bien o con su deterioro es el propietario, puesto que no existiría
bien que puede recuperar o recuperaría un bien
deteriorado, consiguientemente, el poseedor, sea de buena o de
mala fe, tiene derecho a que se le pague el valor actual de estas
mejoras, porque en caso contrario se estaría permitiendo que el
propietario se enriquezca indebidamente a expensas del
poseedor, lo que la ley prohíbe (Art. 1954º).
 El poseedor de buena fe tiene derecho a que se le
reembolse, además de las mejoras necesarias, las
mejoras útiles.
 No basta que las mejoras necesarias y útiles hayan sido
producidas para que proceda su abono, sino que deben existir al
momento de la restitución del bien. Las que a ese tiempo se han
destruido no son objeto de pago. El poseedor al restituir el bien con
las mejoras, no pierde el valor que tengan éstas al momento en
que fueron realizadas, sino su valor actual, razón por la que el Art.
917º dispone que se le pague su valor actual.
 La cuantía de las mejoras la establecerán las partes de mutuo
acuerdo. Si no es posible que las partes se pongan de acuerdo, las
fijará el juez si es necesario con la ayuda de peritos.
 El poseedor, de buena o mala fe, tiene derecho a retirar las mejoras
de recreo que puedan separarse sin causar daños al bien
principal, salvo que el propietario opte por pagar su valor actual. Si
estas mejoras no se pueden separar sin causar daño al bien
principal, el poseedor no tiene derecho a que se le pague su valor.
 Conforme al último párrafo del Art. 917º, el poseedor tiene derecho al reembolso de
las mejoras necesarias, realizadas antes o después de la citación de la demanda
judicial, y de las mejoras útiles realizadas antes de dicha citación
 Está justificado el pago de las mejoras necesarias realizadas antes o después de la
citación con la demanda judicial hecha al poseedor con el fin de que restituya el
bien, puesto que ellas impiden que el bien se destruya o deteriore perjudicando al
propietario. Pero no se justifica para nada el pago de las mejoras útiles hechas por
el poseedor de mala fe antes de la citación con la demanda judicial, porque ello
significaría establecer un derecho depredador como sería, por ejemplo, proteger a
un usurpador.
DERECHO DE RETENCIÓN
GONZALO SMITH SIFUENTES ZAVALA
 EL DERECHO DE RETENCIÓN
Art. 918º.-“En los casos en que el poseedor debe
ser reembolsado de mejoras, tiene el derecho de
retención”.
 La norma que contiene este artículo establece el derecho de retención. El poseedor que debe
ser reembolsado de mejoras, tiene el derecho de retener la posesión del bien de su deudor hasta
que éste le pague su valor de las mejoras o le garantice el pago. El Art. 918º es una aplicación
particular del Art. 1123º del Código Civil vigente que establece la naturaleza del derecho de
retención como un derecho real de garantía, en virtud del cual “un acreedor retiene en su poder
el bien de su deudor si su crédito no está suficientemente garantizado. Este derecho procede en
los casos que establece la ley o cuando haya conexión entre el crédito y el bien que se retiene”.
El poseedor retenedor del bien sólo tiene derecho a seguir poseyéndolo, pero no puede usarlo ni
disfrutarlo
 Existen dos formas de ejercitarlo: extrajudicialmente y judicialmente
(Art. 1127º).
 En el caso de las mejoras, la retención sólo opera cuando el
poseedor tenga derecho al valor actual de las mejoras necesarias y
útiles que existan al tiempo de la restitución (Art. 917º). El derecho
de retención no se aplica cuando se trata de retirar las mejoras de
recreo, porque en este supuesto el poseedor tiene un derecho de
separación expedito o porque, aleatoriamente, el propietario tiene
un derecho de opción al pago de dichas mejoras. Caso contrario
implicaría que la pretensión del poseedor sea injustificada.
 En la hipótesis que se ejercite este derecho extrajudicialmente, el
poseedor puede rehusarse a entregar el bien, mientras el
propietario no cumpla con la obligación del pago de mejoras.
 Si fuera judicialmente se interpone como excepción contra la
acción destinada a conseguir la entrega del bien, pudiendo el juez
autorizar que se sustituya el derecho de retención por una garantía
suficiente
 Por otro lado, la norma no hace distingos respecto a la calidad del
poseedor como sí lo hace el derecho alemán. Ciertamente, en el derecho
Civil Peruano, se consideraría al poseedor de buena fe en igualdad de
condiciones que al poseedor de mala fe, para acceder al derecho de
retener el bien, en el supuesto dado que el propietario se niegue a pagar el
concepto de las mejoras, ya sean necesarias o útiles. En efecto, la norma
que contiene el Art. 917º se refiere al poseedor en general. En buena
cuenta hasta el usurpador y el ladrón estarían inscritos dentro de los
alcances de dicha norma, por lo que el Art. 918º se encuentra en la misma
orientación
 La consideración fundamental de lo dispuesto por el Código en cuanto a la
generalización que venimos comentando obedece a la propia naturaleza
objetiva de la mejora que favorecería al propietario, no importando para
efectos del reembolso, la naturaleza subjetiva del poseedor, por cuanto la
buena o mala fe no tiene trascendencia frente a la valorización económica
de la mejora.
 ¿Si una vez pagado el valor de las mejoras, el poseedor se niega a
devolver el bien, tiene la calidad de poseedor precario (Art. 911º)?
ACCIÓN DE REEMBOLSO
GONZALO SMITH SIFUENTES ZAVALA
 EFECTOS DE LA RESTITUCIÓN DEL BIEN. LA
ACCIÓN DE REEMBOLSO
Art. 919º.-“Restituido el bien, se pierde el derecho de
separación y transcurridos dos meses prescribe la acción
de reembolso”
 Este artículo regula sobre la pérdida del derecho de
separación de las mejoras de recreo y la prescripción
de la acción de reembolso. El derecho del poseedor
mejorador de separar las mejoras de recreo que no
causen daño al bien mejorado se extingue una vez
producida la restitución del bien.
 Es decir, el poseedor mejorador sólo puede retirar las
mejoras de recreo mientras se encuentra en posesión
del bien, porque una vez restituido el bien, las mejoras
pasan automáticamente al dominio del propietario sin
que esté obligado a pagar su valor.
 El propietario no puede quedar sujeto por largo tiempo a la incertidumbre sobre la
iniciación de una acción por pago de mejoras, razón por la que conforme al Art.
919º, la acción de reembolso de las mejoras necesarias y útiles, y también de
recreo, cuando el dueño ha optado por pagar su valor, prescribe a los dos meses
contados a partir del momento en que se produjo la restitución del bien.
 En relación a la primera hipótesis, la norma establece que se pierde el derecho de
separación cuando el poseedor no hubiera retirado las mejoras de recreo
susceptibles de separarse sin daño, existentes al tiempo de la restitución del bien, lo
cual significa que operado esto último, ya no pueden retirarse las mejoras de recreo
porque precisamente se ha perdido el derecho de separación prescrito en la primera
parte del Art. 919º del Código Civil
 En relación a la segunda hipótesis, la norma señala copulativamente “y
transcurridos dos meses prescribe la acción de reembolso”.
 Al parecer, tal como se encuentra redactado, se podría entender que el
Código se refiere exclusivamente a la mejora de recreo en el sentido de
que restituido el bien, el reembolso por dichas mejoras sólo podría hacerse
valer hasta dos meses después de entregado el bien, dejando
aparentemente un vacío en cuanto a las mejoras necesarias y útiles se
refieren.
 Si esto fuera así, entonces, no existiendo un plazo para ejecutar dicha
acción de reembolso en el capítulo concerniente a las mejoras, podría
pensarse que prescribiría en el mismo plazo en que prescribe la acción
real objeto del inciso 1 del Art. 2001º del Código Civil. Sin embargo, de
acuerdo con el aforismo “no se puede distinguir donde la ley no distingue”,
la Corte Suprema en Ejecutoria de 1946 ha resuelto que el Art. 836º del
Código derogado no distingue entre mejoras necesarias, útiles y de recreo;
espíritu que recoge el Código vigente en su Art. 919º y por consiguiente, la
acción de reembolso de todas las mejoras prescriben a los dos meses de
transcurridos la restitución del bien.
 Por otro lado si antes de la restitución el dueño tenía un derecho de opción
que le otorgaba la iniciativa para pagar el valor actual de las mejoras de
recreo, después de la restitución y si el poseedor no hubiera retirado las
mejoras de recreo perdiendo su derecho de separación; entonces se
traslada a su favor la iniciativa de exigir el pago por concepto de dichas
mejoras. Judicialmente mediante la acción de reembolso debiendo hacerlo
dentro del plazo de dos meses que señala el Código, evitando con este
corto plazo, complicaciones y juicios injustificados, porque es lógico
suponer que el que tiene derecho al valor de las mejoras debe hacerlas
valer en tiempo oportuno, caso contrario estaría restringiendo sus
derechos a favor del propietario.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Unidad 5. Emplazamiento y sus Efectos.
Unidad 5. Emplazamiento y sus Efectos. Unidad 5. Emplazamiento y sus Efectos.
Unidad 5. Emplazamiento y sus Efectos. Clases Licenciatura
 
intervencion del ministerio publico
intervencion del ministerio publicointervencion del ministerio publico
intervencion del ministerio publicocqam
 
Obligaciones alternativas y facultativas
Obligaciones alternativas y facultativasObligaciones alternativas y facultativas
Obligaciones alternativas y facultativasShirlene Sánchez
 
Las pruebas y los medios de prueba
Las pruebas y los medios de pruebaLas pruebas y los medios de prueba
Las pruebas y los medios de pruebaJohana Lopez
 
Promesa unilateral-mejor 2
Promesa unilateral-mejor 2Promesa unilateral-mejor 2
Promesa unilateral-mejor 2cqam
 
ENJ-400 Daños Noxales
ENJ-400 Daños NoxalesENJ-400 Daños Noxales
ENJ-400 Daños NoxalesENJ
 
Unidad 19. Sentencia y Cosa Juzgada.
Unidad 19. Sentencia y Cosa Juzgada. Unidad 19. Sentencia y Cosa Juzgada.
Unidad 19. Sentencia y Cosa Juzgada. Clases Licenciatura
 
Proceso abreviado corregido
Proceso abreviado corregidoProceso abreviado corregido
Proceso abreviado corregidojose pino andia
 
ENJ-400 Las demandas incidentales
ENJ-400 Las demandas incidentalesENJ-400 Las demandas incidentales
ENJ-400 Las demandas incidentalesENJ
 
PROCESO COMPETENCIAL EN EL PERÚ-EDUARDO AYALA TANDAZO
PROCESO COMPETENCIAL EN EL PERÚ-EDUARDO AYALA TANDAZOPROCESO COMPETENCIAL EN EL PERÚ-EDUARDO AYALA TANDAZO
PROCESO COMPETENCIAL EN EL PERÚ-EDUARDO AYALA TANDAZOEDUARDO AYALA TANDAZO
 
Derecho Registral: Nociones generales - Principios
Derecho Registral: Nociones generales - PrincipiosDerecho Registral: Nociones generales - Principios
Derecho Registral: Nociones generales - PrincipiosIndyce
 
Posición ilegitima de buena fe y mala fe vs posesión precaria.
Posición ilegitima de buena fe y mala fe vs posesión precaria.Posición ilegitima de buena fe y mala fe vs posesión precaria.
Posición ilegitima de buena fe y mala fe vs posesión precaria.Nelson Zelada Mendoza
 
Sucesión testamentaria y clasificación de los testamentos
Sucesión testamentaria y clasificación de los testamentosSucesión testamentaria y clasificación de los testamentos
Sucesión testamentaria y clasificación de los testamentosJoordanS
 
TrilogíA Estructural Del Proceso
TrilogíA Estructural Del ProcesoTrilogíA Estructural Del Proceso
TrilogíA Estructural Del Procesogabogadosv
 

La actualidad más candente (20)

Unidad 5. Emplazamiento y sus Efectos.
Unidad 5. Emplazamiento y sus Efectos. Unidad 5. Emplazamiento y sus Efectos.
Unidad 5. Emplazamiento y sus Efectos.
 
intervencion del ministerio publico
intervencion del ministerio publicointervencion del ministerio publico
intervencion del ministerio publico
 
Patria potestad
Patria potestadPatria potestad
Patria potestad
 
Obligaciones alternativas y facultativas
Obligaciones alternativas y facultativasObligaciones alternativas y facultativas
Obligaciones alternativas y facultativas
 
Obligaciones alternativas
Obligaciones alternativasObligaciones alternativas
Obligaciones alternativas
 
Juicio ordinario mercantil
Juicio ordinario mercantilJuicio ordinario mercantil
Juicio ordinario mercantil
 
Las pruebas y los medios de prueba
Las pruebas y los medios de pruebaLas pruebas y los medios de prueba
Las pruebas y los medios de prueba
 
Promesa unilateral-mejor 2
Promesa unilateral-mejor 2Promesa unilateral-mejor 2
Promesa unilateral-mejor 2
 
ENJ-400 Daños Noxales
ENJ-400 Daños NoxalesENJ-400 Daños Noxales
ENJ-400 Daños Noxales
 
Unidad 19. Sentencia y Cosa Juzgada.
Unidad 19. Sentencia y Cosa Juzgada. Unidad 19. Sentencia y Cosa Juzgada.
Unidad 19. Sentencia y Cosa Juzgada.
 
Proceso abreviado corregido
Proceso abreviado corregidoProceso abreviado corregido
Proceso abreviado corregido
 
ENJ-400 Las demandas incidentales
ENJ-400 Las demandas incidentalesENJ-400 Las demandas incidentales
ENJ-400 Las demandas incidentales
 
Transmisión de las obligaciones
Transmisión de las obligacionesTransmisión de las obligaciones
Transmisión de las obligaciones
 
PROCESO COMPETENCIAL EN EL PERÚ-EDUARDO AYALA TANDAZO
PROCESO COMPETENCIAL EN EL PERÚ-EDUARDO AYALA TANDAZOPROCESO COMPETENCIAL EN EL PERÚ-EDUARDO AYALA TANDAZO
PROCESO COMPETENCIAL EN EL PERÚ-EDUARDO AYALA TANDAZO
 
Sucesión intestada
Sucesión intestadaSucesión intestada
Sucesión intestada
 
Derecho Registral: Nociones generales - Principios
Derecho Registral: Nociones generales - PrincipiosDerecho Registral: Nociones generales - Principios
Derecho Registral: Nociones generales - Principios
 
Recurso de apelacion
Recurso de apelacionRecurso de apelacion
Recurso de apelacion
 
Posición ilegitima de buena fe y mala fe vs posesión precaria.
Posición ilegitima de buena fe y mala fe vs posesión precaria.Posición ilegitima de buena fe y mala fe vs posesión precaria.
Posición ilegitima de buena fe y mala fe vs posesión precaria.
 
Sucesión testamentaria y clasificación de los testamentos
Sucesión testamentaria y clasificación de los testamentosSucesión testamentaria y clasificación de los testamentos
Sucesión testamentaria y clasificación de los testamentos
 
TrilogíA Estructural Del Proceso
TrilogíA Estructural Del ProcesoTrilogíA Estructural Del Proceso
TrilogíA Estructural Del Proceso
 

Similar a Las mejoras

Acción reivindicatoria y acciones posesorias (1).pptx
Acción reivindicatoria y acciones posesorias (1).pptxAcción reivindicatoria y acciones posesorias (1).pptx
Acción reivindicatoria y acciones posesorias (1).pptxhnjkmnlk
 
accion reivindicatoria.pdf
accion reivindicatoria.pdfaccion reivindicatoria.pdf
accion reivindicatoria.pdfjuan400867
 
Acción de petición de herencia y otras acciones del heredero
Acción de petición de herencia y otras acciones del herederoAcción de petición de herencia y otras acciones del heredero
Acción de petición de herencia y otras acciones del herederoKatheryn sirizzotti
 
Presunciones legales
Presunciones legalesPresunciones legales
Presunciones legalescqam
 
ACCIONES POSESORIAS Ecuador
ACCIONES POSESORIAS  Ecuador ACCIONES POSESORIAS  Ecuador
ACCIONES POSESORIAS Ecuador Angel Flores
 
Clases de Arrendamiento.pdf
Clases de Arrendamiento.pdfClases de Arrendamiento.pdf
Clases de Arrendamiento.pdfGracePilataxi
 
Saneamiento de contrato
Saneamiento de contratoSaneamiento de contrato
Saneamiento de contratoDESIGN ME
 
OBLIGACIONES DE ARRENDADOR Y ARRENDADO
OBLIGACIONES DE ARRENDADOR Y ARRENDADOOBLIGACIONES DE ARRENDADOR Y ARRENDADO
OBLIGACIONES DE ARRENDADOR Y ARRENDADOCarolyn Hernandez
 
Acciones protectoras y limitaciones al dominio
Acciones protectoras y limitaciones al dominioAcciones protectoras y limitaciones al dominio
Acciones protectoras y limitaciones al dominionatitavasquezm
 
2022 Derecho Civil Objetos.pptx
2022 Derecho Civil Objetos.pptx2022 Derecho Civil Objetos.pptx
2022 Derecho Civil Objetos.pptxjordan842344
 
contrato de deposito.pptx
contrato de deposito.pptxcontrato de deposito.pptx
contrato de deposito.pptxGreicyRios1
 

Similar a Las mejoras (20)

Prestaciones mutuas informe
Prestaciones mutuas informePrestaciones mutuas informe
Prestaciones mutuas informe
 
Pa n° 01
Pa n° 01Pa n° 01
Pa n° 01
 
Acción reivindicatoria y acciones posesorias (1).pptx
Acción reivindicatoria y acciones posesorias (1).pptxAcción reivindicatoria y acciones posesorias (1).pptx
Acción reivindicatoria y acciones posesorias (1).pptx
 
accion reivindicatoria.pdf
accion reivindicatoria.pdfaccion reivindicatoria.pdf
accion reivindicatoria.pdf
 
LA PROPIEDAD.pptx
LA PROPIEDAD.pptxLA PROPIEDAD.pptx
LA PROPIEDAD.pptx
 
Anticresis
Anticresis Anticresis
Anticresis
 
Acción de petición de herencia y otras acciones del heredero
Acción de petición de herencia y otras acciones del herederoAcción de petición de herencia y otras acciones del heredero
Acción de petición de herencia y otras acciones del heredero
 
Presunciones legales
Presunciones legalesPresunciones legales
Presunciones legales
 
ACCIONES POSESORIAS Ecuador
ACCIONES POSESORIAS  Ecuador ACCIONES POSESORIAS  Ecuador
ACCIONES POSESORIAS Ecuador
 
Derecho de retención
Derecho de retenciónDerecho de retención
Derecho de retención
 
Clases de Arrendamiento.pdf
Clases de Arrendamiento.pdfClases de Arrendamiento.pdf
Clases de Arrendamiento.pdf
 
Saneamiento de contrato
Saneamiento de contratoSaneamiento de contrato
Saneamiento de contrato
 
Saneamiento en los contratos
Saneamiento en los contratosSaneamiento en los contratos
Saneamiento en los contratos
 
9 saneamiento diapositivas
9 saneamiento diapositivas9 saneamiento diapositivas
9 saneamiento diapositivas
 
la anticresis
 la anticresis  la anticresis
la anticresis
 
OBLIGACIONES DE ARRENDADOR Y ARRENDADO
OBLIGACIONES DE ARRENDADOR Y ARRENDADOOBLIGACIONES DE ARRENDADOR Y ARRENDADO
OBLIGACIONES DE ARRENDADOR Y ARRENDADO
 
Acciones protectoras y limitaciones al dominio
Acciones protectoras y limitaciones al dominioAcciones protectoras y limitaciones al dominio
Acciones protectoras y limitaciones al dominio
 
Obligaciones del comprador
Obligaciones del compradorObligaciones del comprador
Obligaciones del comprador
 
2022 Derecho Civil Objetos.pptx
2022 Derecho Civil Objetos.pptx2022 Derecho Civil Objetos.pptx
2022 Derecho Civil Objetos.pptx
 
contrato de deposito.pptx
contrato de deposito.pptxcontrato de deposito.pptx
contrato de deposito.pptx
 

Más de Gonzalo Smith Sifuentes Zavala

Más de Gonzalo Smith Sifuentes Zavala (20)

Acto administrativo
Acto administrativoActo administrativo
Acto administrativo
 
Los bienes
Los bienesLos bienes
Los bienes
 
Derechos reales ii
Derechos reales iiDerechos reales ii
Derechos reales ii
 
Modos de adquirir la propiedad
Modos de adquirir la propiedadModos de adquirir la propiedad
Modos de adquirir la propiedad
 
Derechos Reales
Derechos RealesDerechos Reales
Derechos Reales
 
1. sesion 1 derecho del trabajo ya (2)
1. sesion 1 derecho del trabajo   ya (2)1. sesion 1 derecho del trabajo   ya (2)
1. sesion 1 derecho del trabajo ya (2)
 
2. sesion 2 el contrato de trabajo - ya (2)
2. sesion 2   el contrato de trabajo - ya (2)2. sesion 2   el contrato de trabajo - ya (2)
2. sesion 2 el contrato de trabajo - ya (2)
 
3. sesion remuneracion ya (1)
3.  sesion remuneracion   ya (1)3.  sesion remuneracion   ya (1)
3. sesion remuneracion ya (1)
 
4. las facultades y deberes del empleador ya (2)
4. las facultades y deberes del empleador   ya (2)4. las facultades y deberes del empleador   ya (2)
4. las facultades y deberes del empleador ya (2)
 
Articles quiz
Articles quizArticles quiz
Articles quiz
 
Past tense exercise
Past tense exercisePast tense exercise
Past tense exercise
 
Movie the princess and the frog
Movie the princess and the frogMovie the princess and the frog
Movie the princess and the frog
 
Professions ii
Professions iiProfessions ii
Professions ii
 
Professions
ProfessionsProfessions
Professions
 
Countable and uncountable nouns exam
Countable and uncountable nouns examCountable and uncountable nouns exam
Countable and uncountable nouns exam
 
Clothes
ClothesClothes
Clothes
 
Farm friends
Farm friendsFarm friends
Farm friends
 
Prepositions iv
Prepositions ivPrepositions iv
Prepositions iv
 
Prepositions iii
Prepositions iiiPrepositions iii
Prepositions iii
 
Prepositions ii
Prepositions iiPrepositions ii
Prepositions ii
 

Último

c3.hu3.p1.p2.El ser humano y el sentido de su existencia.pptx
c3.hu3.p1.p2.El ser humano y el sentido de su existencia.pptxc3.hu3.p1.p2.El ser humano y el sentido de su existencia.pptx
c3.hu3.p1.p2.El ser humano y el sentido de su existencia.pptxMartín Ramírez
 
Presentación Bloque 3 Actividad 2 transversal.pptx
Presentación Bloque 3 Actividad 2 transversal.pptxPresentación Bloque 3 Actividad 2 transversal.pptx
Presentación Bloque 3 Actividad 2 transversal.pptxRosabel UA
 
Fisiologia.Articular. 3 Kapandji.6a.Ed.pdf
Fisiologia.Articular. 3 Kapandji.6a.Ed.pdfFisiologia.Articular. 3 Kapandji.6a.Ed.pdf
Fisiologia.Articular. 3 Kapandji.6a.Ed.pdfcoloncopias5
 
DETALLES EN EL DISEÑO DE INTERIOR
DETALLES EN EL DISEÑO DE INTERIORDETALLES EN EL DISEÑO DE INTERIOR
DETALLES EN EL DISEÑO DE INTERIORGonella
 
MODELO DE INFORME DE INDAGACION CIENTIFICA .docx
MODELO DE INFORME DE INDAGACION CIENTIFICA .docxMODELO DE INFORME DE INDAGACION CIENTIFICA .docx
MODELO DE INFORME DE INDAGACION CIENTIFICA .docxRAMON EUSTAQUIO CARO BAYONA
 
Concurso José María Arguedas nacional.pptx
Concurso José María Arguedas nacional.pptxConcurso José María Arguedas nacional.pptx
Concurso José María Arguedas nacional.pptxkeithgiancarloroquef
 
Contextualización y aproximación al objeto de estudio de investigación cualit...
Contextualización y aproximación al objeto de estudio de investigación cualit...Contextualización y aproximación al objeto de estudio de investigación cualit...
Contextualización y aproximación al objeto de estudio de investigación cualit...Angélica Soledad Vega Ramírez
 
Técnicas de grabado y estampación : procesos y materiales
Técnicas de grabado y estampación : procesos y materialesTécnicas de grabado y estampación : procesos y materiales
Técnicas de grabado y estampación : procesos y materialesRaquel Martín Contreras
 
Fichas de Matemática TERCERO DE SECUNDARIA.pdf
Fichas de Matemática TERCERO DE SECUNDARIA.pdfFichas de Matemática TERCERO DE SECUNDARIA.pdf
Fichas de Matemática TERCERO DE SECUNDARIA.pdfssuser50d1252
 
Actividad transversal 2-bloque 2. Actualización 2024
Actividad transversal 2-bloque 2. Actualización 2024Actividad transversal 2-bloque 2. Actualización 2024
Actividad transversal 2-bloque 2. Actualización 2024Rosabel UA
 
TUTORIA II - CIRCULO DORADO UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO
TUTORIA II - CIRCULO DORADO UNIVERSIDAD CESAR VALLEJOTUTORIA II - CIRCULO DORADO UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO
TUTORIA II - CIRCULO DORADO UNIVERSIDAD CESAR VALLEJOweislaco
 
sesión de aprendizaje 4 E1 Exposición oral.pdf
sesión de aprendizaje 4 E1 Exposición oral.pdfsesión de aprendizaje 4 E1 Exposición oral.pdf
sesión de aprendizaje 4 E1 Exposición oral.pdfpatriciavsquezbecerr
 
Fichas de Matemática DE SEGUNDO DE SECUNDARIA.pdf
Fichas de Matemática DE SEGUNDO DE SECUNDARIA.pdfFichas de Matemática DE SEGUNDO DE SECUNDARIA.pdf
Fichas de Matemática DE SEGUNDO DE SECUNDARIA.pdfssuser50d1252
 
Presentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptx
Presentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptxPresentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptx
Presentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptxYeseniaRivera50
 
3. Pedagogía de la Educación: Como objeto de la didáctica.ppsx
3. Pedagogía de la Educación: Como objeto de la didáctica.ppsx3. Pedagogía de la Educación: Como objeto de la didáctica.ppsx
3. Pedagogía de la Educación: Como objeto de la didáctica.ppsxJuanpm27
 

Último (20)

c3.hu3.p1.p2.El ser humano y el sentido de su existencia.pptx
c3.hu3.p1.p2.El ser humano y el sentido de su existencia.pptxc3.hu3.p1.p2.El ser humano y el sentido de su existencia.pptx
c3.hu3.p1.p2.El ser humano y el sentido de su existencia.pptx
 
Presentación Bloque 3 Actividad 2 transversal.pptx
Presentación Bloque 3 Actividad 2 transversal.pptxPresentación Bloque 3 Actividad 2 transversal.pptx
Presentación Bloque 3 Actividad 2 transversal.pptx
 
Fisiologia.Articular. 3 Kapandji.6a.Ed.pdf
Fisiologia.Articular. 3 Kapandji.6a.Ed.pdfFisiologia.Articular. 3 Kapandji.6a.Ed.pdf
Fisiologia.Articular. 3 Kapandji.6a.Ed.pdf
 
DETALLES EN EL DISEÑO DE INTERIOR
DETALLES EN EL DISEÑO DE INTERIORDETALLES EN EL DISEÑO DE INTERIOR
DETALLES EN EL DISEÑO DE INTERIOR
 
DIA INTERNACIONAL DAS FLORESTAS .
DIA INTERNACIONAL DAS FLORESTAS         .DIA INTERNACIONAL DAS FLORESTAS         .
DIA INTERNACIONAL DAS FLORESTAS .
 
MODELO DE INFORME DE INDAGACION CIENTIFICA .docx
MODELO DE INFORME DE INDAGACION CIENTIFICA .docxMODELO DE INFORME DE INDAGACION CIENTIFICA .docx
MODELO DE INFORME DE INDAGACION CIENTIFICA .docx
 
Concurso José María Arguedas nacional.pptx
Concurso José María Arguedas nacional.pptxConcurso José María Arguedas nacional.pptx
Concurso José María Arguedas nacional.pptx
 
Aedes aegypti + Intro to Coquies EE.pptx
Aedes aegypti + Intro to Coquies EE.pptxAedes aegypti + Intro to Coquies EE.pptx
Aedes aegypti + Intro to Coquies EE.pptx
 
Contextualización y aproximación al objeto de estudio de investigación cualit...
Contextualización y aproximación al objeto de estudio de investigación cualit...Contextualización y aproximación al objeto de estudio de investigación cualit...
Contextualización y aproximación al objeto de estudio de investigación cualit...
 
VISITA À PROTEÇÃO CIVIL _
VISITA À PROTEÇÃO CIVIL                  _VISITA À PROTEÇÃO CIVIL                  _
VISITA À PROTEÇÃO CIVIL _
 
Técnicas de grabado y estampación : procesos y materiales
Técnicas de grabado y estampación : procesos y materialesTécnicas de grabado y estampación : procesos y materiales
Técnicas de grabado y estampación : procesos y materiales
 
recursos naturales america cuarto basico
recursos naturales america cuarto basicorecursos naturales america cuarto basico
recursos naturales america cuarto basico
 
Fichas de Matemática TERCERO DE SECUNDARIA.pdf
Fichas de Matemática TERCERO DE SECUNDARIA.pdfFichas de Matemática TERCERO DE SECUNDARIA.pdf
Fichas de Matemática TERCERO DE SECUNDARIA.pdf
 
Actividad transversal 2-bloque 2. Actualización 2024
Actividad transversal 2-bloque 2. Actualización 2024Actividad transversal 2-bloque 2. Actualización 2024
Actividad transversal 2-bloque 2. Actualización 2024
 
Aedes aegypti + Intro to Coquies EE.pptx
Aedes aegypti + Intro to Coquies EE.pptxAedes aegypti + Intro to Coquies EE.pptx
Aedes aegypti + Intro to Coquies EE.pptx
 
TUTORIA II - CIRCULO DORADO UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO
TUTORIA II - CIRCULO DORADO UNIVERSIDAD CESAR VALLEJOTUTORIA II - CIRCULO DORADO UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO
TUTORIA II - CIRCULO DORADO UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO
 
sesión de aprendizaje 4 E1 Exposición oral.pdf
sesión de aprendizaje 4 E1 Exposición oral.pdfsesión de aprendizaje 4 E1 Exposición oral.pdf
sesión de aprendizaje 4 E1 Exposición oral.pdf
 
Fichas de Matemática DE SEGUNDO DE SECUNDARIA.pdf
Fichas de Matemática DE SEGUNDO DE SECUNDARIA.pdfFichas de Matemática DE SEGUNDO DE SECUNDARIA.pdf
Fichas de Matemática DE SEGUNDO DE SECUNDARIA.pdf
 
Presentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptx
Presentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptxPresentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptx
Presentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptx
 
3. Pedagogía de la Educación: Como objeto de la didáctica.ppsx
3. Pedagogía de la Educación: Como objeto de la didáctica.ppsx3. Pedagogía de la Educación: Como objeto de la didáctica.ppsx
3. Pedagogía de la Educación: Como objeto de la didáctica.ppsx
 

Las mejoras

  • 1. LAS MEJORAS GONZALO SMITH SIFUENTES ZAVALA
  • 2. DEFINICION • Toda mejora implica un cambio o modificación del bien con el fin de repararlo, aumentarle su valor o proporcionarle ornato, lucimiento o comodidad. • Las obras nuevas hechas por el poseedor se denominan adiciones; pero si estas importan un aumento del valor conseguido por la cosa, revestiría la calidad de mejoras. •La mejora es la alteración material de una cosa, que conserva o aumenta su valor. • Las mejoras son un hecho jurídico que entraña una modificación material de la cosa, produciendo el aumento de su valor económico. Alberto Vásquez Ríos Rivera Oré y Herrero Pons Aníbal Torres Vásquez Doménico Barbero
  • 4. MEJORAS NECESARIAS Rivera Oré y Herrero Pons • La mejora necesaria es aquella que evita la destrucción del bien, que debe hacerse de todos modos si se trata de impedir que el bien de arruine. Ripert y Boulanger • Son aquellas indispensables para la conservación del inmueble. Aníbal Torres Vásquez • Las mejoras necesarias son las que se deben realizar con urgencia para evitar la destrucción o deterior del bien.
  • 5. MEJORAS UTILES Rivera Oré y Herrero Pons • El código dice que son mejoras útiles , las que sin pertenecer a la categoría de necesarias, aumentan el valor y la renta del bien. Se trata en términos generales de las modificaciones del bien que incrementan su utilidad y consiguientemente su valor, sin tener carácter de urgente de las necesarias. Aníbal Torres Vásquez • Las mejoras útiles son las que sin tener el carácter de urgente de las necesarias, incrementan la utilidad, el valor y la renta del bien. Por ejemplo, la construcción de habitaciones, dotar al bien de servicios de agua, desagüe, luz eléctrica. Max Arias Schreiber Pezet • Las mejoras útiles son aquellas que sin tener carácter de urgencia propio de las necesarias, determinan el provecho para el bien aumentando su valor
  • 6. MEJORAS DE RECREO , SUNTUARIAS, VOLUNTARIAS O VOLUPTUARIAS Max Arias Schreiber Pezet • Las mejoras de recreo, llamadas voluntarias o voluptarias son aquellas que sin ser necesarias ni útiles, proporcionan comodidades o satisfacen aspiraciones estéticas a quien las hace. Nerio Gonzáles Linares • Nuestro ordenamiento civil las denomina mejoras de recreo, pero también se las conoce en la doctrina con las denominaciones de ornamentales, de embellecimiento o voluptuosas. • Estas mejoras proporcionan comodidad y procuran un paisaje artificial en la búsqueda de satisfacciones del poseedor en el orden personal. José Alfredo Carbonel Brenis • Llamadas también suntuarias, porque son efectuadas para la comodidad personal del poseedor son aquellas que encierran un valor superfluo apreciadas sólo para fines de ornato, lucimiento o mayor comodidad del bien, como indica el tercer parágrafo del Art. 916º del Código. No evitan la destrucción o deterioro del bien, ni le confieren mayor valor, ni aumentan su renta
  • 7. MEJORAS DE RECREO , SUNTUARIAS, VOLUNTARIAS O VOLUPTUARIAS Rivera Oré y Herrero Pons • El código define a las mejoras de recreo por negación de las necesarias y útiles. • Las que sin ser necesarias ni útiles, sirvan para el ornato, lucimiento o mayor comodidad del poseedor. • La definición es imprecisa y errónea. • No será aplicable en los casos en que una mejora desempeñe simultáneamente dos o más funciones, preservando el bien de la ruina, dándole mayor utilidad o haciéndolo más cómodo . • Ejemplo: Si al colocar una columna que defiende una viga fracturada, exornamos esa columna, haciéndola decorativa, la mejora será simultáneamente necesaria y de recreo.
  • 8. DERECHO DE REEMBOLSO GONZALO SMITH SIFUENTES ZAVALA
  • 9.  DERECHO DEL POSEESOR AL VALOR DE LAS MEJORAS NECESARIAS, ÚTILES Y DE RECREO Art. 917º.-“El poseedor tiene derecho al valor actual de las mejoras necesarias y útiles que existan al tiempo de la restitución y a retirar las de recreo que puedan separarse sin daño, salvo que el dueño opte por pagar su valor actual. La regla del párrafo anterior no es aplicable a las mejoras hechas después de la citación judicial sino cuando se trata de las necesarias”.
  • 10. Dr. José Alfredo Carbonel Brenis :  Las mejoras necesarias tienen por finalidad evitar que el bien se destruya o deteriore, si no se hacen el perjudicado con la pérdida del bien o con su deterioro es el propietario, puesto que no existiría bien que puede recuperar o recuperaría un bien deteriorado, consiguientemente, el poseedor, sea de buena o de mala fe, tiene derecho a que se le pague el valor actual de estas mejoras, porque en caso contrario se estaría permitiendo que el propietario se enriquezca indebidamente a expensas del poseedor, lo que la ley prohíbe (Art. 1954º).
  • 11.  El poseedor de buena fe tiene derecho a que se le reembolse, además de las mejoras necesarias, las mejoras útiles.
  • 12.  No basta que las mejoras necesarias y útiles hayan sido producidas para que proceda su abono, sino que deben existir al momento de la restitución del bien. Las que a ese tiempo se han destruido no son objeto de pago. El poseedor al restituir el bien con las mejoras, no pierde el valor que tengan éstas al momento en que fueron realizadas, sino su valor actual, razón por la que el Art. 917º dispone que se le pague su valor actual.  La cuantía de las mejoras la establecerán las partes de mutuo acuerdo. Si no es posible que las partes se pongan de acuerdo, las fijará el juez si es necesario con la ayuda de peritos.
  • 13.  El poseedor, de buena o mala fe, tiene derecho a retirar las mejoras de recreo que puedan separarse sin causar daños al bien principal, salvo que el propietario opte por pagar su valor actual. Si estas mejoras no se pueden separar sin causar daño al bien principal, el poseedor no tiene derecho a que se le pague su valor.
  • 14.  Conforme al último párrafo del Art. 917º, el poseedor tiene derecho al reembolso de las mejoras necesarias, realizadas antes o después de la citación de la demanda judicial, y de las mejoras útiles realizadas antes de dicha citación  Está justificado el pago de las mejoras necesarias realizadas antes o después de la citación con la demanda judicial hecha al poseedor con el fin de que restituya el bien, puesto que ellas impiden que el bien se destruya o deteriore perjudicando al propietario. Pero no se justifica para nada el pago de las mejoras útiles hechas por el poseedor de mala fe antes de la citación con la demanda judicial, porque ello significaría establecer un derecho depredador como sería, por ejemplo, proteger a un usurpador.
  • 15. DERECHO DE RETENCIÓN GONZALO SMITH SIFUENTES ZAVALA
  • 16.  EL DERECHO DE RETENCIÓN Art. 918º.-“En los casos en que el poseedor debe ser reembolsado de mejoras, tiene el derecho de retención”.
  • 17.  La norma que contiene este artículo establece el derecho de retención. El poseedor que debe ser reembolsado de mejoras, tiene el derecho de retener la posesión del bien de su deudor hasta que éste le pague su valor de las mejoras o le garantice el pago. El Art. 918º es una aplicación particular del Art. 1123º del Código Civil vigente que establece la naturaleza del derecho de retención como un derecho real de garantía, en virtud del cual “un acreedor retiene en su poder el bien de su deudor si su crédito no está suficientemente garantizado. Este derecho procede en los casos que establece la ley o cuando haya conexión entre el crédito y el bien que se retiene”. El poseedor retenedor del bien sólo tiene derecho a seguir poseyéndolo, pero no puede usarlo ni disfrutarlo
  • 18.  Existen dos formas de ejercitarlo: extrajudicialmente y judicialmente (Art. 1127º).  En el caso de las mejoras, la retención sólo opera cuando el poseedor tenga derecho al valor actual de las mejoras necesarias y útiles que existan al tiempo de la restitución (Art. 917º). El derecho de retención no se aplica cuando se trata de retirar las mejoras de recreo, porque en este supuesto el poseedor tiene un derecho de separación expedito o porque, aleatoriamente, el propietario tiene un derecho de opción al pago de dichas mejoras. Caso contrario implicaría que la pretensión del poseedor sea injustificada.
  • 19.  En la hipótesis que se ejercite este derecho extrajudicialmente, el poseedor puede rehusarse a entregar el bien, mientras el propietario no cumpla con la obligación del pago de mejoras.  Si fuera judicialmente se interpone como excepción contra la acción destinada a conseguir la entrega del bien, pudiendo el juez autorizar que se sustituya el derecho de retención por una garantía suficiente
  • 20.  Por otro lado, la norma no hace distingos respecto a la calidad del poseedor como sí lo hace el derecho alemán. Ciertamente, en el derecho Civil Peruano, se consideraría al poseedor de buena fe en igualdad de condiciones que al poseedor de mala fe, para acceder al derecho de retener el bien, en el supuesto dado que el propietario se niegue a pagar el concepto de las mejoras, ya sean necesarias o útiles. En efecto, la norma que contiene el Art. 917º se refiere al poseedor en general. En buena cuenta hasta el usurpador y el ladrón estarían inscritos dentro de los alcances de dicha norma, por lo que el Art. 918º se encuentra en la misma orientación
  • 21.  La consideración fundamental de lo dispuesto por el Código en cuanto a la generalización que venimos comentando obedece a la propia naturaleza objetiva de la mejora que favorecería al propietario, no importando para efectos del reembolso, la naturaleza subjetiva del poseedor, por cuanto la buena o mala fe no tiene trascendencia frente a la valorización económica de la mejora.  ¿Si una vez pagado el valor de las mejoras, el poseedor se niega a devolver el bien, tiene la calidad de poseedor precario (Art. 911º)?
  • 22. ACCIÓN DE REEMBOLSO GONZALO SMITH SIFUENTES ZAVALA
  • 23.  EFECTOS DE LA RESTITUCIÓN DEL BIEN. LA ACCIÓN DE REEMBOLSO Art. 919º.-“Restituido el bien, se pierde el derecho de separación y transcurridos dos meses prescribe la acción de reembolso”
  • 24.  Este artículo regula sobre la pérdida del derecho de separación de las mejoras de recreo y la prescripción de la acción de reembolso. El derecho del poseedor mejorador de separar las mejoras de recreo que no causen daño al bien mejorado se extingue una vez producida la restitución del bien.
  • 25.  Es decir, el poseedor mejorador sólo puede retirar las mejoras de recreo mientras se encuentra en posesión del bien, porque una vez restituido el bien, las mejoras pasan automáticamente al dominio del propietario sin que esté obligado a pagar su valor.
  • 26.  El propietario no puede quedar sujeto por largo tiempo a la incertidumbre sobre la iniciación de una acción por pago de mejoras, razón por la que conforme al Art. 919º, la acción de reembolso de las mejoras necesarias y útiles, y también de recreo, cuando el dueño ha optado por pagar su valor, prescribe a los dos meses contados a partir del momento en que se produjo la restitución del bien.  En relación a la primera hipótesis, la norma establece que se pierde el derecho de separación cuando el poseedor no hubiera retirado las mejoras de recreo susceptibles de separarse sin daño, existentes al tiempo de la restitución del bien, lo cual significa que operado esto último, ya no pueden retirarse las mejoras de recreo porque precisamente se ha perdido el derecho de separación prescrito en la primera parte del Art. 919º del Código Civil
  • 27.  En relación a la segunda hipótesis, la norma señala copulativamente “y transcurridos dos meses prescribe la acción de reembolso”.  Al parecer, tal como se encuentra redactado, se podría entender que el Código se refiere exclusivamente a la mejora de recreo en el sentido de que restituido el bien, el reembolso por dichas mejoras sólo podría hacerse valer hasta dos meses después de entregado el bien, dejando aparentemente un vacío en cuanto a las mejoras necesarias y útiles se refieren.
  • 28.  Si esto fuera así, entonces, no existiendo un plazo para ejecutar dicha acción de reembolso en el capítulo concerniente a las mejoras, podría pensarse que prescribiría en el mismo plazo en que prescribe la acción real objeto del inciso 1 del Art. 2001º del Código Civil. Sin embargo, de acuerdo con el aforismo “no se puede distinguir donde la ley no distingue”, la Corte Suprema en Ejecutoria de 1946 ha resuelto que el Art. 836º del Código derogado no distingue entre mejoras necesarias, útiles y de recreo; espíritu que recoge el Código vigente en su Art. 919º y por consiguiente, la acción de reembolso de todas las mejoras prescriben a los dos meses de transcurridos la restitución del bien.
  • 29.  Por otro lado si antes de la restitución el dueño tenía un derecho de opción que le otorgaba la iniciativa para pagar el valor actual de las mejoras de recreo, después de la restitución y si el poseedor no hubiera retirado las mejoras de recreo perdiendo su derecho de separación; entonces se traslada a su favor la iniciativa de exigir el pago por concepto de dichas mejoras. Judicialmente mediante la acción de reembolso debiendo hacerlo dentro del plazo de dos meses que señala el Código, evitando con este corto plazo, complicaciones y juicios injustificados, porque es lógico suponer que el que tiene derecho al valor de las mejoras debe hacerlas valer en tiempo oportuno, caso contrario estaría restringiendo sus derechos a favor del propietario.