2.
CONCEPTO
Max Arias Schreiber Pezet sostiene
que “Se consideran bienes todos
aquellos elementos del mundo
exterior a las personas, que de una
manera directa sirven para satisfacer
sus diferentes necesidades y tienen
como denominador común o nota
esencial, un valor, representando en
consecuencia, una riqueza”
3.
Aníbal Torres Vásquez afirma que
“El bien, como objeto de derecho real
, es toda entidad corporal (material) o
incorporal (inmaterial), determinado,
susceptible de valor económico, del
cual se puede servir el ser humano
para la satisfacción de sus múltiples
necesidades.
CONCEPTO
4.
Ferdinand Cuadros Villena
opina al respecto que en el
orden jurídico se entiende por
bienes “ los objetos materiales
(cosas) e inmateriales (derechos)
susceptibles de valor y relación
jurídica.
CONCEPTO
5.
BIEN
Cosa
BIEN VS. COSA
los objetos materiales ( quae tangi
possunt) e inmateriales (quae tangi
non possunt) susceptibles de valor y
relación jurídica.
los cosa, para el entender
jurídico, son solamente los
bienes corporales (res corporales
sunt quae tangi possunt)
6.
ELEMENTOS DEL CONCEPTO
JURIDICO DE COSA
Elementos
Materialidad Perceptible por los sentidos
Economicidad
Concretizada en su utilidad
y valor económico que
beneficia a la persona
7.
ELEMENTOS DEL CONCEPTO
JURIDICO DE BIEN
Elementos
Materialidad/
inmaterialidad
Perceptible por los
sentidos
No perceptible por los
sentidos
economicidad
Derechos patrimoniales y
derechos extrapatrimoniales
8.
Es atribuible a Gayo, la clasificación de las cosas en
Res humani iuris y Res divini iuris: es decir las cosas
del derecho humano y cosas de derecho divino
CLASIFICACION ROMANA DE LAS
COSAS
Cosas
Humani
iuris
Divini
iuris
9.
RES HUMANI IURIS
Res Comunes Omnium : aquellas cosas que tienen utilidad general, y
son inapropiables por un particular ( agua corriente, el mar )
Res Publicae : cosas pertenecientes al Estado ( carreteras,
calles, etc. )
Res Privatae: cosas que componían el patrimonio de los
particulares ( esclavos, fundos, ganado)
Res Universitatis: cosas que pertenecían a una colectividad
10.
Res Sacrae: Las cosas que por medio de una solemnidad de
consagración se destinaban al culto de los dioses ( santuarios,
bosques sagrados, estatuas de dioses, tesoros de templos).
Res Religiosae: Las cosas atinentes a los dioses menores,
dioses domésticos de cada familia ( dioses manes) ( sepulcros,
tumbas)
Res Sanctae: cosas puestas bajo la protección de los
dioses ( murallas y puertas de la ciudad)
RES DIVINI IURIS
12.
CLASIFICACION MODERNA DE LOS
BIENES
Bienes Corporales: son aquellos
que tienen existencia real y pueden
ser percibidos por los sentidos
Bienes Incorporales: son aquellos
que consisten en meros derechos,
como las obligaciones o los créditos.
Son inaprensibles para los sentidos.
13.
CLASIFICACION MODERNA DE LOS
BIENES
Bienes Inmuebles :son inmuebles por su
naturaleza los bienes que se encuentran
por sí mismos inmovilizados, como el
suelo y todas las superficies sólidas o
fluidas que forman su superficie y
profundidad
Bienes Muebles: son muebles por su
naturaleza los que puedan ser
transportados de un lugar a otro por sí
mismo o por una fuerza externa.
14. Articulo 885º.- Bienes inmuebles
Son inmuebles:
1.- El suelo, el subsuelo y el sobresuelo.
2.- El mar, los lagos, los ríos, los manantiales, las corrientes de agua y las aguas vivas o estanciales.
3.- Las minas, canteras y depósitos de hidrocarburos.
4.- Las naves y aeronaves.
5.- Los diques y muelles.
6.- Los pontones, plataformas y edificios flotantes.
7.- Las concesiones para explotar servicios públicos.
8.- Las concesiones mineras obtenidas por particulares.
9.- Las estaciones y vías de ferrocarriles y el material rodante afectado al servicio.
10.- Los derechos sobre inmuebles inscribibles en el registro.
11.- Los demás bienes a los que la ley les confiere tal calidad.
BIENES INMUEBLES
15. Articulo 886º.- Bienes muebles
Son muebles:
1.- Los vehículos terrestres de cualquier clase.
2.- Las fuerzas naturales susceptibles de apropiación.
3.- Las construcciones en terreno ajeno, hechas para un fin temporal.
4.- Los materiales de construcción o procedente de una demolición si no están unidos al suelo.
5.- Los títulos valores de cualquier clase o los instrumentos donde conste la adquisición de créditos o de derechos
personales.
6.- Los derechos patrimoniales de autor, de inventor, de patentes, nombres, marcas y otros similares.
7.- Las rentas o pensiones de cualquier clase.
8.- Las acciones o participaciones que cada socio tenga en sociedades o asociaciones, aunque a estas pertenezcan bienes
inmuebles.
9.- Los demás bienes que puedan llevarse de un lugar a otro.
10.- Los demás bienes no comprendidos en el articulo 885.
BIENES MUEBLES
16.
CLASIFICACION MODERNA DE LOS
BIENES
Bienes Fungibles: son aquellos que pueden ser
reemplazados por otros bienes equivalentes,
también se afirma que los bienes fungibles son
los que tienen el mismo poder liberatorio.
Bienes No fungibles: denominados
también como bienes infungibles; estos
bienes no son sustituibles o cambiables
por otro del mismo género.
17.
Según Raymundo Salvat :
FIGURA JURIDICA DE LA FUNGIBILIDAD:
CARACTERISTICAS
A) Que un individuo de la especie equivale a otro de la misma especie.
B) Que pueden sustituirse a unos bienes por otros a condición de que sean de la misma
especie y calidad.
18.
CLASIFICACION MODERNA DE LOS
BIENES
Bienes Principales: son aquellos que
tienen presencia o existencia propia,
autónoma o por sí mismos, sin necesidad
de otros bienes.
Bienes Accesorios: son los que para
existir dependen de otros bienes, son
los que están subordinados a otros.
19.
Articulo 887º.- Noción de parte integrante
Es parte integrante lo que no puede ser separado sin
destruir, deteriorar o alterar el bien.
Las partes integrantes no pueden ser objeto de
derechos singulares.
20. Articulo 888º.- Noción de bienes accesorios
Son accesorios los bienes que, sin perder su individualidad, están permanentemente afectados a un fin
económico u ornamental con respecto a otro bien.
La afectación solo puede realizarla el propietario del bien principal o quien tenga derecho a disponer de
el, respetándose los derechos adquiridos por terceros.
Los accesorios pueden ser materia de derechos singulares.
El aprovechamiento pasajero de un bien para la finalidad económica de otro no le otorga la calidad de
accesorio.
La separación provisional del accesorio para servir a la finalidad económica de otro bien, no le suprime su
calidad.
21.
Articulo 889º.- Partes integrantes y accesorias
Las partes integrantes de un bien y sus accesorios siguen la condición
de este, salvo que la ley o el contrato permita su diferenciación o
separación.
22.
CLASIFICACION MODERNA DE LOS
BIENES
Bienes Presentes: son aquellos que
tienen existencia real y efectiva en un
tiempo determinado.
Bienes Futuros: son aquellos que
todavía no tienen existencia y tan solo se
espera que exista o hay la posibilidad que
existan.
23.
CLASIFICACION MODERNA DE LOS
BIENES
Bienes Simples: son aquellos que en su
integridad o totalidad tiene una estructura
uniforme y no admiten divisiones en partes, o
adquieren una propia individualidad.
Bienes Compuestos: son aquellos que están
conformados por dos o más bienes simples que
se hallan unidos o mezclados y que no admite
pérdida de su unidad o individualidad .
24.
CLASIFICACION MODERNA DE LOS
BIENES
Bienes Divisibles : son aquellos que
permiten ser separadas en partes o
fracciones sin perder su esencia, y su
valor .
Bienes Indivisibles: son aquellos que no
se pueden separar en partes o
fragmentos, ya que perderían su esencia
y valor.
25.
Según Nerio Gonzáles Linares , desde el aspecto físico todos los
bienes materiales son susceptibles de división, y tienen como
elementos determinantes, los siguientes:
Elementos
determinantes
Naturaleza del
bien
Utilidad y finalidad lo hace divisible
Disposición legal La divisibilidad puede estar dispuesta por ley
Voluntad
Decisión de los titulares del bien a efectuar o no
la división.
26.
CLASIFICACION MODERNA DE LOS
BIENES
Bienes Consumibles : son aquellos que
se agotan con el primer uso .
Bienes No consumibles: son aquellos
que pueden sufrir algún deterioro con el
uso, pero se pueden seguir utilizando
( mayor durabilidad en el tiempo)
27.
CLASIFICACION MODERNA DE LOS
BIENES
Bienes in commercium : Están dentro del
comercio aquellos cuya enajenación no fuere
expresamente prohibido o dependiente de una
autorización administrativa.
Bienes extra commercium: Están fuera de
comercio en forma absoluta aquellos cuya
venta o enajenación fuere expresamente
prohibido por la Ley o requiera autorización
previa.
28.
CLASIFICACION MODERNA DE LOS
BIENES
Bienes identificables : son aquellos que se
pueden distinguir fácilmente de otros bienes, lo
que permite localizarlos, identificarlos o
perseguirlos.
Bienes no identificables: son aquellos que se
confunden con otros de su género como ocurre
en su mayoría con los bienes consumibles y
fungibles.