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ADMINISTRACION DE SUELDOS Y SALARIOS 2014
Anayenci
Ramos H.
• Tiene costos y beneficios
• Tiene relación con otras
leyes
• Es motivadora
• Es muy exigente ya que
no permite errores
• Es compleja
• Detona la actividad
económica en su entorno
• Es en ocasiones es
voluminosa
• Es laboriosa
• Es urgente e importante
• Es un reto controlarla
En contabilidad:
A la cantidad pagada a los empleados por los servicios que
prestó durante un cierto período de tiempo.
En otros términos: La nómina es un documento con validez legal
que refleja por escrito el salario de los trabajadores
Es el documento:
 A través del cual se ofrece al trabajador información acerca del
salario que recibe.
 En el que se registran los días trabajados, los sueldos percibidos
y las deducciones aplicadas por un periodo determinado.
Contiene todas las percepciones
que el trabajador tiene derecho a
percibir y las deducciones que se
le hacen a su salario.
La nómina se define como el
documento con validez legal que
reciben los trabajadores de la
empresa y que es el recibo de
salario que la empresa da al
trabajador reflejando la cantidad
en dinero o efectivo, que el
empleado recibe a cambio de su
trabajo.
• Ley Federal del Trabajo
(LFT)
• Ley del Seguro Social
(LSS)
• Ley del Instituto del Fondo
Nacional de la Vivienda
para los Trabajadores
(LINFONAVIT)
• Ley del Impuesto sobre la
Renta (ISR)
• Código Fiscal de la
Federación (CFF)
Articulo 10:
• Patrón:
Es la persona física o moral que utiliza los servicios de una o
varias personas
Articulo8:
• Trabajador:
Es la persona física, que presta a otra física o moral un
trabajo personal subordinado
• Trabajo:
Se entiende por trabajo toda actividad humana,
intelectual o material, independientemente del grado
de preparación técnica, para cada profesión u oficio
Articulo 20:
• Relación de trabajo:
Se entiende cualquiera que sea
el acto que le de origen, la
prestación de un trabajo
subordinado a una persona
mediante el pago de un salario.
• Salario:
Es la retribución que debe pagar
el patrón al trabajador por su
trabajo
Articulo 88:
• plazos para el pago:
Nunca podrán ser mayores de
una semana para las personas
que desempeñan un trabajo
material y de quince días para
los demás trabajadores
Articulo 132:
Es obligación del patrón
expedir una constancia de
retenciones cada 15 días a
petición del trabajador.
Establece para los patrones la obligación de llevar registros,
tales como nóminas y listas de rayas en las que se asiente
invariablemente el número de días trabajados y los salarios
percibidos por sus trabajadores, además de otros datos que
exige la ley y sus reglamentos.
Art 15: LSS
Es obligación de los patrones:
Llevar registros, tales como nominas y listas de raya en las
que se asiente el numero de días trabajados y los salarios
percibidos por sus trabajadores.
Conservar dichos registros durante 5 años.
Art. 9 .
Los registros anteriores deben contener:
o Nombre, denominación o razón social del patrón, numero de
registro ante el instituto y RFC
o Nombre, RFC, CURP, Jornada laboral, fecha de ingreso, tipo de
salario
o Lapso que comprende la periodicidad del pago
o SD, SDI, importe devengado , conceptos y monto de las
deducciones y retenciones efectuadas y unidades de tiempo
laborado
Señala que los
contribuyentes que
efectúen o realicen gastos
podrán deducirlos siempre
y cuando, comprueben que
efectivamente se requiere
el pago de sueldos y
salarios para la realización
de su actividad empresarial
Forma de Pago Ordinaria
Especial
Confidencial
Periodo de pago Semanal, Catorcenal, Quincenal, Mensual
Tipo de empleado Directo
Indirecto
Ejecutivo o Gerencial
Es aquella que contiene las percepciones
que recibe el personal de la empresa de
forma regular.
Se caracteriza por contener información
no restringida y de fácil acceso
Por ejemplo:
• Salario diario,
• Bonos de puntualidad
• Bonos de asistencia
• Despensa
Es aquella que contiene percepciones extraordinarias que están
sujetas a eventualidades especiales.
Se caracteriza por contener información que no esta
contemplada regularmente.
Por ejemplo:
• Bonos anuales o de productividad,
• Pago de utilidades,
• Vacaciones,
• Aguinaldos,
• Finiquitos
Es aquella que contiene
pagos a directivos,
funcionarios o gerentes de la
empresa.
Se caracteriza por contener
información restringida o de
acceso limitado.
o Semanal A personal operativo o de producción
o Catorcenal A Personal del sector publico
o Quincenal A personal administrativo
o Mensual A personal de alta gerencia.
a. Personal de base
b. Personal eventual
c. Persona de confianza
d. Socios o asociados
Es una actividad periódica
que se lleva a cabo dentro
de la empresa, con el
propósito de registrar y
pagar los sueldos y salarios
de los trabajadores,
derivado de la relación
laboral que existe entre
ambos.
Se llama proceso de nomina a la serie de actividades
periódicas que se realizan para determinar las
percepciones que se tienen que pagar a los empleados por
sus servicios prestados, para cubrir sus prestaciones,
indemnizaciones, o para modificar sus registros
acumulados, derivados de los conceptos anteriores
a) Definición de políticas de pago y de descuentos
b) Establecimiento de calendario de pagos
c) Ingresas a los empleados (alta), asignando un numero de registro
d) Incorporación de los movimientos de incidencias
e) Conceptos de pago y de descuento, por periodo y tipo de nomina
f) Revisión de las cifras de control
g) Calculo de la nomina
h) Verificación de la nomina
i) Obtención de reportes y archivos
j) Pago de la nomina
k) Contabilización
l) Cierre
m) Presentación de informes y declaraciones
Esta información, determina el inicio del proceso de la
nomina.
Es importante instrumentar el mecanismo de cómo se va a
llevar a cabo el control de la misma.
• Reloj checador
• Tarjetas
• Huellas dactilares
• Lista de asistencia
• Iris
A) Encabezado B) Contenido
C) Resumen
Encabezado
Datos de identificación
del patrón del trabajador.
Contenido
Percepciones Deducciones.
Resumen
Neto por pagar y firma.
ENCABEZADO
17/Nov/99 11:37 SOLUCIONES INDUSTRIALES, S.A. DE C.V. PAGINA # 1
001 : Yo
R.F.C. : SIN9911617RR4 NOMINA DE SUELDOS CORRESPONDIENTE A SEMANA 35
I.M.S.S.: A0839805106 PERIODO DEL 27/AGO/1997 AL 2/SEP/1997. FECHA DE PAGO: 5/SEP/1997
_______________________________________________________________________________________________________________________________________
CONTENIDO
_______________________________________________________________________________________________________________________________________
HORAS ORD. ORDINARIO AGUINALDO I.S.P.T. * AHORRO * COMPROBANTE
DATOS DEL EMPLEADO DIAS TRAB. PREMIO PUNT. HORAS AJUSTE I.M.S.S. GRATIFIC. PRESTAMOS
HORAS EXT. EXTRA DOB. EXTRA TRI. CREDITO SAL. OTRAS PER. OTRAS DED.
DIAS VACA. VACACIONES PRIMA VAC. AJUSTE MON. PERCEPCIONES DEDUCCIONES NETO
PREMIO ASIST
PREMIO DESP.
_______________________________________________________________________________________________________________________________________
2: OLIVARES PINEDA, ELIA ISABEL 47.50 787.50 0.00 82.43 0.00 1
OIPE-740806- 25-92-74-3349-7 7.00 78.75 0.00 29.64 0.00 0.00
AUXILIAR CONTABLE 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
112.50 133.06 0.00 0.00 0.00 -0.01 1,019.06 112.06 907.00
78.75
74.06
_______________________________________________________________________________________________________________________________________
4: ACOSTA LOPEZ, DAVID 47.50 955.78 0.00 127.73 0.00 2
AOLD-580803- 21-81-58-0312-3 7.00 95.58 0.00 32.60 0.00 0.00
RESIDENTE DE OBRA 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
136.54 142.71 0.00 0.00 0.00 -0.33 1,221.00 160.00 1,061.00
95.58
74.06
RESUMEN
_______________________________________________________________________________________________________________________________________
*** GRAN TOTAL *** 2,307.50 30,162.29 0.00 3,540.29 0.00
E M P R E S A 346.35 3,066.93 0.00 1,044.56 425.76 600.00
TOTAL DE EMPLEADOS: 52 70.50 971.80 571.60 -437.79 450.00 0.00
0.00 0.00 0.00 -1.04 42,480.02 4,746.02 37,734.00
3,066.93
3,764.71
PERCEPCIONES
Son las remuneraciones
en efectivo o en especie,
que se pagan al trabajador
a cambio de sus servicios
Tipos:
a) Ordinarias
b) Extraordinarias
DEDUCCIONES
Son todos los descuentos y
retenciones en efectivo que
se realizan sobre la
remuneración al trabajador.
Tipos:
a) Obligatorias
b) Voluntarias
PERCEPCIONES
• Ordinarias:
o Salario
o Aguinaldo
o Vacaciones
o Prima vacacional.
• Extraordinarias:
o Tiempo extraordinario u
horas extras
DEDUCCIONES
• Retenciones: (Obligatorias)
o ISR al trabajador (ISPT)
o Cuotas obrero patronales
(IMSS)
o Seguro de Retiro (SAR)
o Fondo de vivienda
(INFONAVIT)
• Descuentos: (Voluntarias)
o Cuotas sindicales
o Fondo de ahorro
o Prestamos
Tipo de pago:
• Efectivo
• Cheque
• Transferencia Bancaria
o Individual
o Grupal
o (archivo-layout definido por el banco)
• Tipos de transferencias electrónicas
o Aplicación al siguiente día/programada a
futuro
o Aplicación inmediata
Es el dinero total que percibe un
trabajador por el servicio o labor
que desempeña antes que al
mismo se le realicen las
correspondientes retenciones y
cotizaciones que se practican en
la nómina.
Es el sueldo percibido por el
trabajador una vez que se le
han aplicado las
deducciones, retenciones y
cotizaciones.
El sueldo bruto siempre
será mayor que el neto.
• Es el importe mínimo a pagar a los trabajadores
establecido en la LFT (ley federal del trabajo), el cual se
publica en el DOF (diario oficial de la federación) por la
Comisión Nacional del Salario Mínimo.
• Para efectos del salario mínimo el país se divide en dos
áreas geográficas A y B
Zona A
$ 67.29
Zona B
$ 63.77
Los complementos salariales incluyen todas aquellas
percepciones que, no formando parte del salario base, son
percibidas por el trabajador a causa de determinadas
circunstancias que concurren en su persona, puesto de
trabajo, situación o resultados de la empresa.
• Complementos salariales
• De carácter personal
• Por el puesto de trabajo:
• Por calidad o cantidad de trabajo:
Son percibidos a causa de determinadas circunstancias
que concurren en la persona, como:
o Antigüedad.
o Conocimientos específicos del trabajador.
o Dedicación
o Por convenio
Son percibidos a causa de determinadas circunstancias
que concurren en el puesto de trabajo que se ocupe, como:
o Efectos tóxicos, peligros, riesgos, etc.
o Jornadas nocturnas
o Turnos
o Responsabilidad.
Son percibidos por el trabajador a causa de efectuar mejor o
mayor producción que la determinada como normal, como:
o Incentivos (primas).
o Horas extras.
o Horas estructurales.
o Productividad, eficiencia
o Etc.
• Si un trabajador labora
en dos empresas a la
vez, ambas empresas
están obligadas a darlo
de alta en el Seguro
Social
• Dar de alta a un trabajador con un salario menor a lo que
realmente gana, además de ser ilegal y traer
consecuencias de créditos fiscales en un futuro, la
diferencia por la que no se dio de alta, es NO DEDUCIBLE
para efectos de ISR
Cuando se da de alta a un
trabajador, el salario
estipulado deberá dividirse
entre la jornada de trabajo.
Esto es:
o Semanal: Entre 7 días
o Catorcenal: Entre 14 días
o Quincenal: Entre 15 días
o Mensual: Entre 30 días
• El IMSS no acepta dar de alta trabajadores con menos de
1 salario mínimo por Ley, aunque en la practica tampoco
quieren que se de alta un trabajador con menos de 2
salarios mínimos, siendo esto totalmente ilegal por parte
del IMSS
• Si el trabajador solo trabaja 1 día de la semana y se le
paga de esta manera, el salario que recibe en la semana
se deberá dividir entre 7, aun cuando solo asista un solo
día, y este salario reportado no debe ser menor a un
salario mínimo.
• Una vez teniendo el salario diario, (puntos 4 y 5), se debe
multiplicar por el Facto de Integración que le corresponda,
dependiendo de las prestaciones otorgadas como se
muestra a continuación :
365 días de salario anual + 15 días de aguinaldo + 25%
prima vacacional = Total de días pagados en el año / 365
días del año= Factor de Integración
365 + 15 + (.25 * 6 ) = 381.5 / 365 días del año = 1.0452
(d.13)
Para determinar la forma de cotización se
aplicaran las siguientes reglas:
I. El mes natural será el periodo de
pago de cuotas;
I. Para fijar el salario diario en caso de que se pague por semana,
quincena o mes, se dividirá la remuneración correspondiente entre
siete, quince o treinta respectivamente, Análogo procedimiento será
empleado cuando el salario se fije por periodos distintos a los
señalados, y
II. Si por la naturaleza o peculiaridad de las labores, el salario no se
estipula por semana o por mes, sino por día trabajado y comprende
menos días de los de una semana o el asegurado labora jornadas
reducidas y su salario se determina por unidad de tiempo, en ningún
caso se recibirán cuotas con base en un salario inferior al mínimo.
También conocido como nominal, o cuota diaria, es el pago
por día que percibe un trabajador.
Se clasifica en:
o Fijo
o Variable
o Mixto
SALARIO DIARIO:
Se integra por los elementos fijos del salario,
como es la cuota diaria y otras retribuciones previamente
conocidas.
SALARIO DIARIO INTEGRADO:
Es el salario base de cotización
para el pago de cuotas obrero patronales del IMSS e
INFONAVIT
a) Salario Fijo:
(percepciones fijas)
Las percepciones fijas son aquellas
que se conocen previamente, como
el sueldo, el aguinaldo, vacaciones y
la prima vacacional; así como
prestaciones y percepciones
contempladas en el contrato
individual o colectivo de trabajo.
Se debe considerar, además, en su
caso, cualquier otra prestación que
sea previamente conocida como
despensa, habitación y
alimentación, lo cual incrementará,
en su caso, el salario.
b) Salario Variable.
Si por la naturaleza del trabajo, el salario se integra con percepciones
variables que no pueden ser previamente conocidas en su cuantía, se
sumarán los ingresos totales percibidos durante el bimestre inmediato
anterior y se dividirán entre el número de días de salario devengado;
este promedio será el SDI para el siguiente bimestre.
c) Salario Mixto.
En los casos en que el salario de
un trabajador se integre con
elementos fijos y variables se
considerará de carácter mixto,
por lo que, para efectos de
cotización, se sumará a los
elementos fijos el promedio
obtenido de los variables.
Es recomendable inscribir a los
trabajadores con salario mixto,
ya que un salario fijo estaría
limitado a no tener ningún otro
concepto de ingreso
La jornada es el tiempo en el cual el empleado esta a disposición del
patrón para prestar su trabajo.
Según la duración de la jornada se divide en:
Jornada Diurna
Duración:
8 horas
Comprende:
De las 6 a las 20 hrs
Jornada Mixta
Duración:
7.5 horas
Comprende periodos de las dos anteriores, pero no
debe exceder de 3.5 horas en el nocturno.
Jornada Nocturna
Duración:
7 horas
Comprende:
De las 20 a las 6 hrs
Cuando un empleado labora para un patrón se debe
realizar un contrato de trabajo.
Estos son:
• Contratos Colectivos:
o Se celebran con el sindicato
• Contratos Individuales
o Se celebran directamente con cada empleado
Los contratos de trabajo por su
duración, se clasifican de la siguiente
manera:
• Tiempo Indefinido.-
No tiene fecha de término pero el
empleado puede renunciar o el
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• Tiempo Definido.-
Se hacen bajo ciertas condiciones,
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  • 1. ADMINISTRACION DE SUELDOS Y SALARIOS 2014 Anayenci Ramos H.
  • 2. • Tiene costos y beneficios • Tiene relación con otras leyes • Es motivadora • Es muy exigente ya que no permite errores • Es compleja • Detona la actividad económica en su entorno • Es en ocasiones es voluminosa • Es laboriosa • Es urgente e importante • Es un reto controlarla
  • 3. En contabilidad: A la cantidad pagada a los empleados por los servicios que prestó durante un cierto período de tiempo. En otros términos: La nómina es un documento con validez legal que refleja por escrito el salario de los trabajadores
  • 4. Es el documento:  A través del cual se ofrece al trabajador información acerca del salario que recibe.  En el que se registran los días trabajados, los sueldos percibidos y las deducciones aplicadas por un periodo determinado. Contiene todas las percepciones que el trabajador tiene derecho a percibir y las deducciones que se le hacen a su salario.
  • 5. La nómina se define como el documento con validez legal que reciben los trabajadores de la empresa y que es el recibo de salario que la empresa da al trabajador reflejando la cantidad en dinero o efectivo, que el empleado recibe a cambio de su trabajo.
  • 6. • Ley Federal del Trabajo (LFT) • Ley del Seguro Social (LSS) • Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (LINFONAVIT) • Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) • Código Fiscal de la Federación (CFF)
  • 7. Articulo 10: • Patrón: Es la persona física o moral que utiliza los servicios de una o varias personas Articulo8: • Trabajador: Es la persona física, que presta a otra física o moral un trabajo personal subordinado • Trabajo: Se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica, para cada profesión u oficio
  • 8. Articulo 20: • Relación de trabajo: Se entiende cualquiera que sea el acto que le de origen, la prestación de un trabajo subordinado a una persona mediante el pago de un salario. • Salario: Es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo Articulo 88: • plazos para el pago: Nunca podrán ser mayores de una semana para las personas que desempeñan un trabajo material y de quince días para los demás trabajadores Articulo 132: Es obligación del patrón expedir una constancia de retenciones cada 15 días a petición del trabajador.
  • 9. Establece para los patrones la obligación de llevar registros, tales como nóminas y listas de rayas en las que se asiente invariablemente el número de días trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores, además de otros datos que exige la ley y sus reglamentos. Art 15: LSS Es obligación de los patrones: Llevar registros, tales como nominas y listas de raya en las que se asiente el numero de días trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores. Conservar dichos registros durante 5 años.
  • 10. Art. 9 . Los registros anteriores deben contener: o Nombre, denominación o razón social del patrón, numero de registro ante el instituto y RFC o Nombre, RFC, CURP, Jornada laboral, fecha de ingreso, tipo de salario o Lapso que comprende la periodicidad del pago o SD, SDI, importe devengado , conceptos y monto de las deducciones y retenciones efectuadas y unidades de tiempo laborado
  • 11. Señala que los contribuyentes que efectúen o realicen gastos podrán deducirlos siempre y cuando, comprueben que efectivamente se requiere el pago de sueldos y salarios para la realización de su actividad empresarial
  • 12. Forma de Pago Ordinaria Especial Confidencial Periodo de pago Semanal, Catorcenal, Quincenal, Mensual Tipo de empleado Directo Indirecto Ejecutivo o Gerencial
  • 13. Es aquella que contiene las percepciones que recibe el personal de la empresa de forma regular. Se caracteriza por contener información no restringida y de fácil acceso Por ejemplo: • Salario diario, • Bonos de puntualidad • Bonos de asistencia • Despensa
  • 14. Es aquella que contiene percepciones extraordinarias que están sujetas a eventualidades especiales. Se caracteriza por contener información que no esta contemplada regularmente. Por ejemplo: • Bonos anuales o de productividad, • Pago de utilidades, • Vacaciones, • Aguinaldos, • Finiquitos
  • 15. Es aquella que contiene pagos a directivos, funcionarios o gerentes de la empresa. Se caracteriza por contener información restringida o de acceso limitado.
  • 16. o Semanal A personal operativo o de producción o Catorcenal A Personal del sector publico o Quincenal A personal administrativo o Mensual A personal de alta gerencia.
  • 17.
  • 18. a. Personal de base b. Personal eventual c. Persona de confianza d. Socios o asociados
  • 19. Es una actividad periódica que se lleva a cabo dentro de la empresa, con el propósito de registrar y pagar los sueldos y salarios de los trabajadores, derivado de la relación laboral que existe entre ambos.
  • 20. Se llama proceso de nomina a la serie de actividades periódicas que se realizan para determinar las percepciones que se tienen que pagar a los empleados por sus servicios prestados, para cubrir sus prestaciones, indemnizaciones, o para modificar sus registros acumulados, derivados de los conceptos anteriores
  • 21. a) Definición de políticas de pago y de descuentos b) Establecimiento de calendario de pagos c) Ingresas a los empleados (alta), asignando un numero de registro d) Incorporación de los movimientos de incidencias e) Conceptos de pago y de descuento, por periodo y tipo de nomina f) Revisión de las cifras de control g) Calculo de la nomina h) Verificación de la nomina i) Obtención de reportes y archivos j) Pago de la nomina k) Contabilización l) Cierre m) Presentación de informes y declaraciones
  • 22. Esta información, determina el inicio del proceso de la nomina. Es importante instrumentar el mecanismo de cómo se va a llevar a cabo el control de la misma. • Reloj checador • Tarjetas • Huellas dactilares • Lista de asistencia • Iris
  • 23. A) Encabezado B) Contenido C) Resumen
  • 24. Encabezado Datos de identificación del patrón del trabajador. Contenido Percepciones Deducciones. Resumen Neto por pagar y firma.
  • 25. ENCABEZADO 17/Nov/99 11:37 SOLUCIONES INDUSTRIALES, S.A. DE C.V. PAGINA # 1 001 : Yo R.F.C. : SIN9911617RR4 NOMINA DE SUELDOS CORRESPONDIENTE A SEMANA 35 I.M.S.S.: A0839805106 PERIODO DEL 27/AGO/1997 AL 2/SEP/1997. FECHA DE PAGO: 5/SEP/1997 _______________________________________________________________________________________________________________________________________ CONTENIDO _______________________________________________________________________________________________________________________________________ HORAS ORD. ORDINARIO AGUINALDO I.S.P.T. * AHORRO * COMPROBANTE DATOS DEL EMPLEADO DIAS TRAB. PREMIO PUNT. HORAS AJUSTE I.M.S.S. GRATIFIC. PRESTAMOS HORAS EXT. EXTRA DOB. EXTRA TRI. CREDITO SAL. OTRAS PER. OTRAS DED. DIAS VACA. VACACIONES PRIMA VAC. AJUSTE MON. PERCEPCIONES DEDUCCIONES NETO PREMIO ASIST PREMIO DESP. _______________________________________________________________________________________________________________________________________ 2: OLIVARES PINEDA, ELIA ISABEL 47.50 787.50 0.00 82.43 0.00 1 OIPE-740806- 25-92-74-3349-7 7.00 78.75 0.00 29.64 0.00 0.00 AUXILIAR CONTABLE 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 112.50 133.06 0.00 0.00 0.00 -0.01 1,019.06 112.06 907.00 78.75 74.06 _______________________________________________________________________________________________________________________________________ 4: ACOSTA LOPEZ, DAVID 47.50 955.78 0.00 127.73 0.00 2 AOLD-580803- 21-81-58-0312-3 7.00 95.58 0.00 32.60 0.00 0.00 RESIDENTE DE OBRA 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 136.54 142.71 0.00 0.00 0.00 -0.33 1,221.00 160.00 1,061.00 95.58 74.06 RESUMEN _______________________________________________________________________________________________________________________________________ *** GRAN TOTAL *** 2,307.50 30,162.29 0.00 3,540.29 0.00 E M P R E S A 346.35 3,066.93 0.00 1,044.56 425.76 600.00 TOTAL DE EMPLEADOS: 52 70.50 971.80 571.60 -437.79 450.00 0.00 0.00 0.00 0.00 -1.04 42,480.02 4,746.02 37,734.00 3,066.93 3,764.71
  • 26. PERCEPCIONES Son las remuneraciones en efectivo o en especie, que se pagan al trabajador a cambio de sus servicios Tipos: a) Ordinarias b) Extraordinarias DEDUCCIONES Son todos los descuentos y retenciones en efectivo que se realizan sobre la remuneración al trabajador. Tipos: a) Obligatorias b) Voluntarias
  • 27. PERCEPCIONES • Ordinarias: o Salario o Aguinaldo o Vacaciones o Prima vacacional. • Extraordinarias: o Tiempo extraordinario u horas extras DEDUCCIONES • Retenciones: (Obligatorias) o ISR al trabajador (ISPT) o Cuotas obrero patronales (IMSS) o Seguro de Retiro (SAR) o Fondo de vivienda (INFONAVIT) • Descuentos: (Voluntarias) o Cuotas sindicales o Fondo de ahorro o Prestamos
  • 28. Tipo de pago: • Efectivo • Cheque • Transferencia Bancaria o Individual o Grupal o (archivo-layout definido por el banco) • Tipos de transferencias electrónicas o Aplicación al siguiente día/programada a futuro o Aplicación inmediata
  • 29.
  • 30. Es el dinero total que percibe un trabajador por el servicio o labor que desempeña antes que al mismo se le realicen las correspondientes retenciones y cotizaciones que se practican en la nómina.
  • 31. Es el sueldo percibido por el trabajador una vez que se le han aplicado las deducciones, retenciones y cotizaciones. El sueldo bruto siempre será mayor que el neto.
  • 32. • Es el importe mínimo a pagar a los trabajadores establecido en la LFT (ley federal del trabajo), el cual se publica en el DOF (diario oficial de la federación) por la Comisión Nacional del Salario Mínimo. • Para efectos del salario mínimo el país se divide en dos áreas geográficas A y B Zona A $ 67.29 Zona B $ 63.77
  • 33.
  • 34. Los complementos salariales incluyen todas aquellas percepciones que, no formando parte del salario base, son percibidas por el trabajador a causa de determinadas circunstancias que concurren en su persona, puesto de trabajo, situación o resultados de la empresa. • Complementos salariales • De carácter personal • Por el puesto de trabajo: • Por calidad o cantidad de trabajo:
  • 35. Son percibidos a causa de determinadas circunstancias que concurren en la persona, como: o Antigüedad. o Conocimientos específicos del trabajador. o Dedicación o Por convenio
  • 36. Son percibidos a causa de determinadas circunstancias que concurren en el puesto de trabajo que se ocupe, como: o Efectos tóxicos, peligros, riesgos, etc. o Jornadas nocturnas o Turnos o Responsabilidad.
  • 37. Son percibidos por el trabajador a causa de efectuar mejor o mayor producción que la determinada como normal, como: o Incentivos (primas). o Horas extras. o Horas estructurales. o Productividad, eficiencia o Etc.
  • 38.
  • 39. • Si un trabajador labora en dos empresas a la vez, ambas empresas están obligadas a darlo de alta en el Seguro Social
  • 40. • Dar de alta a un trabajador con un salario menor a lo que realmente gana, además de ser ilegal y traer consecuencias de créditos fiscales en un futuro, la diferencia por la que no se dio de alta, es NO DEDUCIBLE para efectos de ISR
  • 41. Cuando se da de alta a un trabajador, el salario estipulado deberá dividirse entre la jornada de trabajo. Esto es: o Semanal: Entre 7 días o Catorcenal: Entre 14 días o Quincenal: Entre 15 días o Mensual: Entre 30 días
  • 42. • El IMSS no acepta dar de alta trabajadores con menos de 1 salario mínimo por Ley, aunque en la practica tampoco quieren que se de alta un trabajador con menos de 2 salarios mínimos, siendo esto totalmente ilegal por parte del IMSS
  • 43. • Si el trabajador solo trabaja 1 día de la semana y se le paga de esta manera, el salario que recibe en la semana se deberá dividir entre 7, aun cuando solo asista un solo día, y este salario reportado no debe ser menor a un salario mínimo.
  • 44. • Una vez teniendo el salario diario, (puntos 4 y 5), se debe multiplicar por el Facto de Integración que le corresponda, dependiendo de las prestaciones otorgadas como se muestra a continuación : 365 días de salario anual + 15 días de aguinaldo + 25% prima vacacional = Total de días pagados en el año / 365 días del año= Factor de Integración 365 + 15 + (.25 * 6 ) = 381.5 / 365 días del año = 1.0452 (d.13)
  • 45. Para determinar la forma de cotización se aplicaran las siguientes reglas: I. El mes natural será el periodo de pago de cuotas; I. Para fijar el salario diario en caso de que se pague por semana, quincena o mes, se dividirá la remuneración correspondiente entre siete, quince o treinta respectivamente, Análogo procedimiento será empleado cuando el salario se fije por periodos distintos a los señalados, y II. Si por la naturaleza o peculiaridad de las labores, el salario no se estipula por semana o por mes, sino por día trabajado y comprende menos días de los de una semana o el asegurado labora jornadas reducidas y su salario se determina por unidad de tiempo, en ningún caso se recibirán cuotas con base en un salario inferior al mínimo.
  • 46. También conocido como nominal, o cuota diaria, es el pago por día que percibe un trabajador. Se clasifica en: o Fijo o Variable o Mixto
  • 47. SALARIO DIARIO: Se integra por los elementos fijos del salario, como es la cuota diaria y otras retribuciones previamente conocidas. SALARIO DIARIO INTEGRADO: Es el salario base de cotización para el pago de cuotas obrero patronales del IMSS e INFONAVIT
  • 48. a) Salario Fijo: (percepciones fijas) Las percepciones fijas son aquellas que se conocen previamente, como el sueldo, el aguinaldo, vacaciones y la prima vacacional; así como prestaciones y percepciones contempladas en el contrato individual o colectivo de trabajo. Se debe considerar, además, en su caso, cualquier otra prestación que sea previamente conocida como despensa, habitación y alimentación, lo cual incrementará, en su caso, el salario.
  • 49. b) Salario Variable. Si por la naturaleza del trabajo, el salario se integra con percepciones variables que no pueden ser previamente conocidas en su cuantía, se sumarán los ingresos totales percibidos durante el bimestre inmediato anterior y se dividirán entre el número de días de salario devengado; este promedio será el SDI para el siguiente bimestre.
  • 50. c) Salario Mixto. En los casos en que el salario de un trabajador se integre con elementos fijos y variables se considerará de carácter mixto, por lo que, para efectos de cotización, se sumará a los elementos fijos el promedio obtenido de los variables. Es recomendable inscribir a los trabajadores con salario mixto, ya que un salario fijo estaría limitado a no tener ningún otro concepto de ingreso
  • 51.
  • 52. La jornada es el tiempo en el cual el empleado esta a disposición del patrón para prestar su trabajo. Según la duración de la jornada se divide en: Jornada Diurna Duración: 8 horas Comprende: De las 6 a las 20 hrs Jornada Mixta Duración: 7.5 horas Comprende periodos de las dos anteriores, pero no debe exceder de 3.5 horas en el nocturno. Jornada Nocturna Duración: 7 horas Comprende: De las 20 a las 6 hrs
  • 53. Cuando un empleado labora para un patrón se debe realizar un contrato de trabajo. Estos son: • Contratos Colectivos: o Se celebran con el sindicato • Contratos Individuales o Se celebran directamente con cada empleado
  • 54. Los contratos de trabajo por su duración, se clasifican de la siguiente manera: • Tiempo Indefinido.- No tiene fecha de término pero el empleado puede renunciar o el patrón puede dar por terminada la relación por alguna falta al contrato. • Tiempo Definido.- Se hacen bajo ciertas condiciones, por obra determinada, para cubrir alguna incapacidad etc.