Este documento trata sobre la formación programada por las empresas y la formación en el puesto de trabajo. Analiza la calidad funcional de la formación desde la perspectiva del aprendizaje. También resume los principales aspectos de la legislación sobre formación profesional para el empleo en España, incluyendo los objetivos, principios, obligaciones de las entidades formativas y empresas, y la importancia de la evaluación y la calidad.
3. Contextualización (1)
• Nos centramos en la Formación Programada
por las Empresas, la Formación en el puesto
de trabajo.
• Analizamos, subjetivamente, desde la
perspectiva exclusiva de la formación y el
aprendizaje.
• En ningún momento cuestionamos los
controles administrativos, que consideramos
fundamentales.
6. Marco Legal
• Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema
de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
• Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la
Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema
de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
• Resolución de 27 de abril de 2009, del Servicio Público de
Empleo Estatal, por la que se publica los cuestionarios de
evaluación de calidad de las acciones formativas para el
empleo. BOE núm. 141, 2009
7. Ley 30/2015
FINES DEL SISTEMA:
• Mejorar competencias profesionales
• Desarrollo profesional y personal
• Mejora de la productividad y competitividad de las empresas
• Proporcionar a los trabajadores las competencias, los conocimientos y las prácticas adecuados
• Mejorar la empleabilidad
• Acercar y hacer partícipes a los trabajadores de las ventajas de las tecnologías de la información y la
comunicación, promoviendo la disminución de la brecha digital existente
PRINCIPIOS DEL SISTEMA:
• Anticipación a los requerimientos y cambios del modelo productivo, como vía fundamental para reforzar
la calidad y eficacia de la información.
• Evaluación de la oferta formativa, especialmente la dirigida a los trabajadores ocupados
• La calidad, eficacia, eficiencia y transparencia en la gestión
• La medición del impacto de la formación y el compromiso con la mejora continua
8. Ley 30/2015
Artículo 16. Obligaciones de las entidades de formación.
…
b) Facilitar y corresponsabilizarse en el seguimiento de la participación de los alumnos, del aprendizaje
y su evaluación, así como en la investigación de metodologías y herramientas necesarias para la puesta
al día del sistema.
c) Someterse a los controles y auditorías de calidad…
d) Mantener las exigencias técnico-pedagógicas….
9. Ley 30/2015
Artículo 21. Evaluación de la formación: Impacto y eficiencia. (I)
1. El sistema de formación profesional para el empleo dispondrá de mecanismos de evaluación permanente que
permitan conocer el impacto de la formación realizada en el acceso y mantenimiento del empleo, la mejora de la
competitividad de las empresas, la mejora de la cualificación de los trabajadores, la adecuación de las acciones
formativas a las necesidades del mercado laboral y la eficiencia de los recursos económicos y medios empleados.
[…] el Servicio Público de Empleo Estatal, […]elaborará anualmente un plan de evaluación de la calidad, impacto,
eficacia y eficiencia del conjunto del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, ….
a) Un estudio previo que justifique la necesidad o idoneidad de la puesta en marcha de toda iniciativa de
formación […]
b) El establecimiento de objetivos previos, específicos y cuantificables, acompañados de un sistema de indicadores
transparente que permita realizar un seguimiento y evaluación de calidad de la formación.
c) La medición del impacto de los conocimientos adquiridos, en términos de inserción de los trabajadores
desempleados en un empleo relacionado con la formación recibida y de mejora del desempeño en el puesto o
posibilidades de promoción para los trabajadores ocupados.
d) Una evaluación de la satisfacción de los usuarios en la que participarán los propios alumnos y las empresas.
e) El análisis sistemático de las conclusiones y recomendaciones que resulten de la evaluación, para que se
traduzcan en mejoras para el sistema.
10. Ley 30/2015
Artículo 21. Evaluación de la formación: Impacto y eficiencia. (II)
3. En la formación programada y gestionada por las empresas para sus propios trabajadores, sin perjuicio de la
evaluación que se realice en el seno de aquellas, se realizará una evaluación de la iniciativa en su conjunto para conocer
si responde a las necesidades previamente detectadas.
4. A las anteriores evaluaciones se sumarán cuantas otras se estimen necesarias para dar respuesta a objetivos e
indicadores concretos previamente definidos. Estas evaluaciones se realizarán por entidades externas especializadas e
independientes, ajenas a los órganos de participación y gobernanza del sistema de formación profesional para el
empleo, así como a la impartición y a la organización de la formación programada para terceros. Asimismo, en el marco
de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales podrán acordarse evaluaciones interadministrativas acerca
de la calidad y el impacto de la formación profesional para el empleo en los distintos ámbitos.
5. Las Administraciones competentes publicarán los resultados de las evaluaciones previstas en los apartados
anteriores, destinando para ello un espacio de información y consulta pública fácilmente accesible e identificable.
11. Ley 30/2015
Artículo 22. Calidad de la formación. (I)
1. Los Servicios Públicos de Empleo velarán por la calidad de la formación […]en particular, en lo referente a:
a) La orientación a resultados, así como el seguimiento y evaluación de los resultados de las acciones y del
cumplimiento de objetivos.
b) La identificación de costes y difusión de buenas prácticas.
c) …
d) El ajuste y adecuación de la formación a las necesidades de sus destinatarios y a las del mercado laboral,
atendiendo a la realidad del territorio en que se apliquen.
e) La apertura a la sociedad, favoreciendo la participación de otros agentes y empresas, tanto públicos como
privados, a través de los correspondientes instrumentos de colaboración.
2. Las entidades de formación que impartan la oferta formativa para trabajadores ocupados y desempleados
deberán suscribir, con carácter previo a la percepción de financiación pública, un compromiso verificable de
calidad en la gestión, transparencia y eficiencia en la utilización de recursos públicos. Este compromiso estará
referido al seguimiento de la impartición y asistencia de todos los participantes, a su satisfacción con el desarrollo
de la acción formativa, sus contenidos, sus resultados, la calidad del profesorado y las modalidades de impartición.
12. Ley 30/2015
3. El Servicio Público de Empleo Estatal, teniendo en cuenta las propuestas de las comunidades
autónomas, elaborará un plan para el perfeccionamiento del profesorado que imparta acciones formativas
y para el desarrollo de una metodología técnico-didáctica orientada al mismo. Cuando las acciones del
citado plan vayan dirigidas a formadores de dos o más comunidades autónomas se ejecutarán a través de
los Centros de Referencia Nacional, que recibirán del Servicio Público de Empleo Estatal la financiación
acordada en el seno de las respectivas Comisiones de Coordinación y Seguimiento, y cuando vayan
dirigidas específicamente a formadores de una comunidad autónoma serán gestionadas en el ámbito
autonómico.
13. REFLEXIONES
1. ¿NOS QUEDA CLARO LO QUE COMPETE A LA FPE?
2. ¿INVESTIGAMOS EN METODOLOGÍAS Y HERRAMIENTAS?
3. ¿TENEMOS ALGÚN SISTEMA DE INDICADORES DE CALIDAD?
4. ¿EVALÚAN LAS EMPRESAS? ¿CÓMO?
5. ¿FORMAMOS A LOS FORMADORES?
14. Real Decreto 694/2017
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
…una formación que mejore la empleabilidad y el desarrollo profesional y personal de los trabajadores,
y que responda a las necesidades del sistema productivo y la competitividad empresarial,
contribuyendo a un modelo productivo basado en el conocimiento.
Artículo 2. Planificación y evaluación del sistema de formación profesional para el empleo.
[…] el Observatorio del Servicio Público de Empleo estatal, […] elaborará un informe de prospección y
necesidades formativas sectoriales, transversales, territoriales y por colectivos que tendrá en cuenta los
resultados del Plan anual de evaluación de la calidad, impacto, eficacia y eficiencia.
3. […] el Servicio Público de Empleo Estatal […] elaborará anualmente el Plan de evaluación de la
calidad, impacto, eficacia y eficiencia del conjunto del sistema de formación profesional para el empleo
en el ámbito laboral, […]
La metodología del proceso de evaluación …
15. Real Decreto 694/2017
Artículo 4. Modalidades y límites de impartición. (I)
1. Las acciones formativas podrán impartirse en modalidad presencial, teleformación
y mixta. Se entiende por modalidad mixta la que combine para la impartición de una
misma acción formativa las modalidades presencial y de teleformación. Se
considerará modalidad de teleformación cuando la parte presencial que la acción
formativa precise sea igual o inferior al 20 por ciento de su duración total.
¿
¿ES LO MISMO TELEFORMACIÓN P2P QUE P2M?
16. Real Decreto 694/2017
Artículo 4. Modalidades y límites de impartición. (II)
2. Cuando la formación se desarrolle en todo o en parte mediante teleformación,
esta modalidad de impartición deberá realizarse a través de una plataforma virtual
de aprendizaje que posibilite la interactividad de alumnos, tutores y recursos
situados en distinto lugar y que asegure la gestión de los contenidos, un proceso de
aprendizaje sistematizado para los participantes, su seguimiento continuo y en
tiempo real, así como la evaluación de todo el proceso. La impartición deberá contar
con una metodología apropiada para esta modalidad, complementada con asistencia
tutorial, y deberá cumplir los requisitos de accesibilidad y diseño universal o diseño
para todas las personas que se establezcan mediante orden del titular del Ministerio
de Empleo y Seguridad Social…
En la formación impartida mediante teleformación deberá haber, como mínimo, un
tutor por cada 80 participantes.
Los tutores-formadores que impartan formación en la modalidad de teleformación
deberán contar con formación o experiencia verificables en esta modalidad y cumplir
las funciones que se establezcan en la orden ministerial señalada en este apartado.
17. Real Decreto 694/2017
Artículo 4. Modalidades y límites de impartición. (III)
3. La formación impartida mediante la modalidad presencial deberá realizarse con
criterios de calidad que posibiliten una formación por competencias y un proceso
de aprendizaje acorde con la misma, así como su seguimiento y evaluación. A
estos efectos se entenderá como competencias la adquisición de destrezas,
conocimientos y capacidades.
4. Esta formación presencial se organizará en grupos de 30 participantes como
máximo…
18. Real Decreto 694/2017
Artículo 12. Empresas beneficiarias y obligaciones. (IV)
2. Constituyen obligaciones de las empresas beneficiarias:
[…]
g) Distribuir los cuestionarios de evaluación de la calidad entre la totalidad de los participantes que
finalicen las acciones formativas, así como la recopilación y custodia de los cuestionarios recibidos…
19. REFLEXIONES
1. ¿QUÉ PASA CON LA FORMACIÓN TELEPRESENCIAL?
2. TUTORES: ¿REACTIVOS?, ¿PROACTIVOS?
3. ¿PUEDE HABER TUTORES EN LA FORMACIÓN PRESENCIAL
Y/O FORMADORES EN LA TELEFORMACIÓN?
4. ¿VAMOS A MEDIR EL APRENDIZAJE?
5. ¿PODEMOS TRATAR IGUAL UNA FORMACIÓN DE 2 HORAS
QUE UNA DE 20 O DE 200 HORAS?
20. Resolución SEPE, 27de abril de 2009,
cuestionarios de evaluación de calidad
Artículo 1. Objeto y contenido.
1. …
2. La cumplimentación de estos cuestionarios corresponde a los alumnos y se realizará a la finalización de las
acciones formativas.
3. El contenido de los cuestionarios tiene el carácter de mínimo e invariable en lo relativo a las preguntas
formuladas, a la numeración y codificación de las mismas y a las categorías de las respuestas, así como a la escala
de valoración de 1 a 4.
El contenido de cada cuestionario se estructura en tres bloques:
Bloque I: Datos identificativos de la acción formativa.
Bloque II: Datos de clasificación del participante.
Bloque III: Valoración de la acción formativa.
[...]
e) Incorporación de otras preguntas manteniendo, en todo caso, la numeración y codificación de las preguntas
recogidas en el cuestionario correspondiente.
21. Resolución SEPE, 27de abril de 2009,
cuestionarios de evaluación de calidad
Artículo 2. Obligaciones de las entidades beneficiarias y de las empresas.
1. En el ámbito de la formación de oferta….
2. En el ámbito de la formación de demanda, las empresas deberán tener a
disposición de las Administraciones Públicas los cuestionarios de calidad de los
participantes, tal y como se contempla en la Orden TAS/2307/2007, de 27 de
julio.
22. Resolución SEPE, 27de abril de 2009,
cuestionarios de evaluación de calidad
¿Es necesario?
23. Resolución SEPE, 27de abril de 2009,
cuestionarios de evaluación de calidad
…y a la empresa,
¿no le preguntamos?
24. REFLEXIONES
1. ¿TIENEN QUE SER ANÓNIMOS?
2. ¿SACAMOS CONCLUSIONES DE ESTOS CUESTIONARIOS?
3. ¿TENDRÍAMOS QUE PREGUNTARLE TAMBIÉN A LA EMPRESA?
4. ¿TENDRÍAMOS QUE PREGUNTARLE TAMBIÉN AL FORMADOR?
5. ¿DEBERÍAMOS AÑADIR MÁS PREGUNTAS?
26. Marco Normas Calidad
• UNE-EN ISO 9001:2015 Sistemas de gestión de la calidad.
• UNE 66915:2001/ISO 10015:1999. Gestión de la calidad. Directrices para la formación.
• UNE 66181:2012. Calidad de la formación virtual.
• ISO 29990:2010. Servicios de aprendizaje para la educación y formación no formal.
• UNE-ISO 10667-1:2013. Prestación de servicios de evaluación. Procedimientos y métodos
para la evaluación de personas en entornos laborales y organizacionales. Parte 1: Deberes
del cliente.
• UNE-ISO 10667-2:2013. Prestación de servicios de evaluación. Procedimientos y métodos
para la evaluación de personas en entornos laborales y organizacionales. Parte 2: Deberes
del proveedor de servicios. Information technology -- Learning, education and training --
• ISO/IEC 19796-1:2005 Quality management, assurance and metrics -- Part 1: General
approach
• ISO/IEC 19796-3:2009 Information technology -- Learning, education and training -- Quality
management, assurance and metrics -- Part 3: Reference methods and metrics
27. ISO 9001:2015
Sistemas de gestión de la calidad.
7.1.6 Conocimientos de la organización
• La organización debe determinar los conocimientos necesarios para la operación de sus procesos y
para lograr la conformidad de los productos y servicios. […]
• Cuando se abordan las necesidades y tendencias cambiantes, la organización debe considerar sus
conocimientos actuales y determinar cómo adquirir o acceder a los conocimientos adicionales
necesarios y a las actualizaciones requeridas.
7.2 Competencia
La organización debe:
a) determinar la competencia necesaria de las personas que realizan, bajo su control, un trabajo que
afecta al desempeño y eficacia del sistema de gestión de la calidad;
b) asegurarse de que estas personas sean competentes, basándose en la educación, formación o
experiencia apropiadas;
c) cuando sea aplicable, tomar acciones para adquirir la competencia necesaria y evaluar la eficacia de
las acciones tomadas;
d) conservar la información documentada apropiada como evidencia de la competencia.
28. ISO 9001:2015
Sistemas de gestión de la calidad.
• ISO 10002 Gestión de la Calidad. Satisfacción del cliente. Directrices para el tratamiento de las quejas
en las organizaciones proporciona orientación sobre el proceso de tratamiento de quejas al reconocer
y tratar las necesidades y expectativas de quienes reclaman y al resolver cualquier queja recibida. La
Norma ISO 10002 proporciona un proceso de quejas abierto, eficaz y de uso fácil, incluyendo la
formación de las personas. También proporciona orientación para negocios pequeños
• ISO 10015 Gestión de la calidad. Directrices para la formación proporciona directrices para asistir a las
organizaciones y tratar cuestiones relacionadas con la formación. La Norma ISO 10015 puede aplicarse
cuando se requiera orientación para interpretar referencias a “educación” y “formación” dentro de las
normas de sistemas de gestión de la calidad de ISO. Cualquier referencia a “formación” incluye todos
los tipos de educación y formación.
29. UNE 66915:2001
Gestión de la calidad. Directrices para la formación.
• Esta norma no está prevista para ser empleada por proveedores de formación que prestan
servicios a otras organizaciones
• La fuente principal de referencia para los proveedores de formación debería ser la Norma ISO
9004:2000. Sistemas de gestión de la calidad. Directrices para la mejora del desempeño
• COMPETENCIA: Aplicación de conocimientos, habilidades y comportamiento para el desempeño
• FORMACIÓN: Proceso que proporciona y desarrolla conocimientos, habilidades y
comportamientos para cumplir con los requisitos
30. UNE 66915:2001
Gestión de la calidad. Directrices para la formación.
1. Definir
necesidades
2. Diseñar y
planificar
3. Impartir
4. Evaluar SEGUIMIENTO
31. UNE 66181:2012
Calidad de la formación virtual
• …tiene por objeto satisfacer las necesidades de aquellas organizaciones que, de acuerdo con la Norma
UNE-EN ISO 9001, deseen proporcionar la formación necesaria a sus empleados y garantizar su
competencia, así como “asegurarse de que la formación virtual adquirida cumpla los requisitos de
compra especificados”.
• …permitirá a los suministradores de formación virtual identificar la calidad de su oferta de una forma
clara y reconocida, y mejorar su comercialización; y a los alumnos y clientes, seleccionar la oferta
formativa que mejor se adecúa a sus necesidades y expectativas.
• Tutorización: Conjunto de actividades dirigidas a motivar, asesorar, resolver dudas, supervisar y
proporcionar orientación a los alumnos, encaminadas a optimizar el aprendizaje.
1
2
32. UNE 66181:2012
Calidad de la formación virtual
5.3.1.2 Tutorización
El tutor es un facilitador que actúa como asesor, organizador o moderador, creando los entornos y
utilizando las tecnologías adecuadas que permitan cubrir los objetivos pedagógicos del curso, a la vez que
conseguir la motivación del alumno.
Los aspectos clave de la tutorización son:
a) La capacidad de interactividad y comunicación.
b) Las funciones académica y organizativa.
c) Competencias: técnicas, pedagógicas y socio-comunicativas.
d) La contribución al diseño de actividades participativas mediante, por ejemplo, el envío y resolución de dudas, o la motivación,
que contribuyen en definitiva a reducir la tasa de abandonos.
Además, la retroalimentación que se produce permite, asimismo, dinamizar el proceso de enseñanza-
aprendizaje (por parte del tutor pedagógico), y mejorar la labor de los tutores de contenidos, pues en
tiempo real se puede conocer si tienen tutorías pendientes de contestar, si han programado chats, si
han participado en foros, el tiempo tardado en responder a consultas de los alumnos, la calidad de las
respuestas a las consultas, etc. En definitiva, la tutorización es una herramienta que permite dinamizar
pedagógicamente cada curso y tener, en línea y en tiempo, la información necesaria para su control y
seguimiento, ayudando al alumno a interactuar con todos los miembros de la comunidad educativa y con
los contenidos, de forma que aprenda haciendo.
33. ISO 2990:2010
La norma ISO 29990:2010 “Servicios de aprendizaje para la educación y formación no
formal”, tiene como objeto proporcionar un modelo general para la práctica profesional de
calidad y rendimiento, y una referencia común para los proveedores de servicios de aprendizaje
(LSP) y sus clientes en el diseño, desarrollo y entrega de la educación, capacitación y desarrollo
no formal.
Pretende aumentar la transparencia y permitir la comparación a nivel mundial de servicios
de aprendizaje, ofreciendo una alternativa única, respaldada por un consenso internacional,
para la enorme variedad de servicios nacionales y normas de gestión que existen en el ámbito
del aprendizaje no formal.
La norma promueve un enfoque en el alumno y los resultados del proceso, y hace hincapié
en la gama completa de opciones disponibles para la prestación de servicios de aprendizaje.
37. TRIBUNAL DE CUENTAS
“…este Tribunal también ha verificado que, en numerosas ocasiones, las
AAFF desarrolladas responden más a la oferta formativa propuesta por
las entidades organizadoras que a las necesidades específicas de las
empresas y sus trabajadores. Ello implica que la calidad de la formación no
sea la adecuada para cubrir las citadas necesidades y, en consecuencia, se
incumple el fin último de las AAFF que, de acuerdo con la propia definición
contenida en el Real Decreto 395/2007, debe conllevar una mejora de la
cualificación profesional de los trabajadores y, por tanto, una mayor
productividad y competitividad de las empresas.
Esta circunstancia se ve agravada por el hecho de que, tal y como se indica
en el epígrafe III.2.1 “Evaluación”, no se ha elaborado ningún informe
específico evaluando el impacto de la formación de demanda en el
mantenimiento del empleo y en la mejora de la productividad de las
empresas que permita introducir mejoras en aras a la consecución del fin
último de las AAFF y los PIF, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 28.1
de la Orden TAS/2307/2007”.
38. TRIBUNAL DE CUENTAS
• “La formación bonificada incide poco o nada en mejoras salariales y en ascensos de
categoría profesional. Para los trabajadores y empresas la formación no crea empleo pero sí
ayuda a mantenerlo, hecho que se refleja en que las estrategias empresariales se
concentraron en dar formación a los trabajadores más estables y con más antigüedad.
• La formación bonificada ha tenido muy poca incidencia en la mejora de las empresas
y se percibe que contribuye de forma limitada en la mejora de la competitividad.
• La evaluación se encuentra institucionalizada a nivel de satisfacción, cuestionarios de
calidad que deben cumplimentar los participantes, junto con evaluaciones de amplio alcance,
globales que se realizan con una periodicidad aproximadamente bienal, cuyo
aprovechamiento es poco a poco apreciable para los agentes, en tanto que no
perciben la adopción de medidas correctoras que orienten el sistema hacia sus
resultados. Asimismo se comparte la preocupación entre los agentes sobre la falta de
evaluación del impacto”.
39. Algunos Modelos de Evaluación
• Modelo de Cervero
• Modelo de Chang
• Modelo de Grotelueschen
• Modelo de Jackson
• Modelo de Kirkpatrick
• Modelo de Phillips
• Modelo de Robinson & Robinson
• Modelo de Rodríguez y Mosteiro
• Modelo de Wade
• …
40. Los cuatro niveles de Kirkpatrick
1-. REACCIÓN de los participantes ante la acción formativa
2-. APRENDIZAJE que se produce en la acción formativa por parte de cada uno de los participantes
3-. TRANSFERENCIA de lo aprendido a cada puesto de trabajo
4-. RESULTADOS que se han conseguido después de la acción formativa como consecuencia de ésta
41. REFLEXIONES FINALES
1. SEPE, FUNDAE, GESTORAS DE FORMACIÓN Y EMPRESAS SON LOS CUATRO
PUNTOS CARDINALES DEL SISTEMA
2. LA COLABORACIÓN Y LA COOPERACIÓN SON EL CAMINO
3. TENEMOS QUE VER MÁS ALLÁ DE LA CALIDAD FORMAL
4. NUESTRO RETO INMEDIATO ES INCORPORAR LA CULTURA DE LA CALIDAD
#FormaciónCalidad
5. NOS QUEDAN MUCHAS ORDENES MINISTERIALES POR RECORRER