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Investigacion, Regla 6, Vista preliminar
PROCEDIMIENTO CRIMINAL
TALLER 2
REGLA DE DETENIDOS
• Regla 252.1 El procedimiento tiene varias etapas
• Asistencia de abogado el sospechoso tendra derecho a que un
abogado este presente en el proceso solo si ya se hubiese
presentado denuncia o acusacion.
• Debe notificarse al abogado con tiempo suficiente antes de la
rueda.
• Abogado no puede interrumpir la rueda solo presenciar,
escuchar y hacer senalamientos de cualquier infraccion.
REGLA DE DETENIDOS
• Composicion:
• Debe estar el sospechoso y por lo menos 4 personas mas. La
regla no establece maximo
• Si hubiese mas de un sospechoso, se hace una rueda por cada
uno. Nunca mas de un sospechoso por rueda
• Tendran apariencia fisica similar en cuanto a sexo, color y raza.
Hasta donde sea possible segun la regla tambien en cuanto a su
peso, edad, y vestimenta.
REGLA DE DETENIDOS
• Composicion:
• Si la vestimenta es diferente no es causa para invalidar la rueda.
• Supremo: lo realmente importante es similaridad del fisico de la
rueda. Ver Pueblo v. De Jesus Rivera 113 DPR 817 (1983)
•
REGLA DE DETENIDOS
• Procedimiento:
• 1. testigos no pueden ver el sospechoso
• No se le informa a testigos, ni demas integrantes que se tiene un
sospechoso
• No se le dara ninguna informacion sobre los integrantes de la
rueda
• Si hay 2 o mas testigos identificantes no se permite
comunicacion entre si antes o durante la rueda.
REGLA DE DETENIDOS
• Procedimiento:
• Si se pide al sospechoso que diga algo o haga un movimiento, o
vista algun atavio, se haran lo mismo con los demas
• No se le sugerira al testigo la persona a seleccionar
• Todos estos elementos sirven para reducer la posibilidad de
sugestividad en el proceso de identificacion por rueda.
REGLA DE DETENIDOS
• Hay que llevar un acta de los procedimientos.
• Los tribunals habran de evaluar en relacion con el debido
proceso de ley los procesos de identificacion de acusados bajo la
Constitucion de los Estados Unidos.
• Se adopta la regla de la totalidad de las circunstancias.
• Cinco factores a evaluar: oportunidad del testigo de observer al
criminal, grado de atencion del testigo, precision de la
descripcion anterior, nivel de certeza en la confrontacion,
tiempo transcurrido entre crimen y la confrontacion.
REGLA DE DETENIDOS
• La rueda de detenidos es un instrument de reserva cuando la
confusion, el corer del tiempo, la dificil percepcion, el recuerdo
tenue, la inseguridad del testigo, o cualquier otro factor es en
evaluacion logica enerve la razonable certeza exigida de quien
senala al autor del delito.
• Asi pues no todo error o anomalia procesal invalida la rueda.
Acarrea supresion si despues de un analisis de la totalidad de las
circunstancias resulta indebido.
REGLA DE DETENIDOS
• La rueda de detenidos es un instrument de reserva cuando la
confusion, el corer del tiempo, la dificil percepcion, el recuerdo
tenue, la inseguridad del testigo, o cualquier otro factor es en
evaluacion logica enerve la razonable certeza exigida de quien
senala al autor del delito.
• Asi pues no todo error o anomalia procesal invalida la rueda.
Acarrea supresion si despues de un analisis de la totalidad de las
circunstancias resulta indebido.
NORMAS PARA INTERROGAR A SOSPECHOSOS O
TESTIGOS
• “Nadie sera obligado a incriminarse mediante su propio
testimonio” reza el Articulo II, seccion 11 de la Constitucion de
Puerto Rico
• Se trata de un derecho fundamental. Enmienda 5ta de la
Constitucion Federal applicable a los estados por la enmienda
14.
• El derecho a permanecer callado, a no incriminarse y que su
silencio no pueda ser usado en su contra aplica a todo
ciudadano. Incluyendo menores de edad.
NORMAS PARA INTERROGAR A SOSPECHOSOS O
TESTIGOS
• El derecho a la No Autoincriminacion no es absoluto.
• El ciudadano puede renunciarlo siempre y cuando su renuncia
sea voluntaria, consciente e inteligente.
• a.) de eleccion libre y deliberada, con pleno conocimiento
• B) consciente e inteligente. Sospechoso o imputado sea
informada de forma apropiada del privilegio constitucional
incluyendo que lo dicho puede ser usado en su contra.
NORMAS PARA INTERROGAR A SOSPECHOSOS O
TESTIGOS -- ADVERTENCIAS
• Cuando hay que hacerlas?
• Tan pronto la investigacion se tome el cariz de acusatorio y se
pose sobre el sospechoso con miras a extraer una acusascion
• Cuando la policia investiga un crimen sin resolver no hay que
hacer advertencies.
• Sea una admission o confesion hay que hacer las advertencias.
NORMAS PARA INTERROGAR A SOSPECHOSOS O
TESTIGOS -- ADVERTENCIAS
• Confesion- admite todos los elementos del delito y es una
declaracion de culpa.
• Admision – manifestacion sobre un hecho especifico, admite uno
o mas de los elementos de prueba que llevan a la culpabilidad.
No refleja una culpa completa.
• Tampoco se activa la regla si hace manifestaciones a amigos o
conocidos que no son agentes del estado. Si el sospechoso no
esta bajo custodia puede ser interrogado sin advertencias.
NORMAS PARA INTERROGAR A SOSPECHOSOS O
TESTIGOS -- ADVERTENCIAS
• Bajo Custodia
• Se esta arrestado esta bajo custodia.
• Si es sospechoso y esta de alguna manera detenido, o sea que no
esta en libertad de irse – esta bajo custodia.
• Hay que analizar las circunstancias. Incluyendo la escolaridad
del individuo, lugar, hora, tiempo del interrogatorio, conducta de
los agentes, si hubo amenaza o coaccion. Mientras mas largo
interrogatorio mayor probabilidad de que se considere detenida.
NORMAS PARA INTERROGAR A SOSPECHOSOS O
TESTIGOS -- ADVERTENCIAS
• Bajo Custodia
• El lugar no es decisivo. Lo importante es si podía marcharse,
puede ser en el cuartel o la propia casa del interrogado.
• Activa el Derecho a no incriminarse:
– Estado obliga alguien
– A incriminarse
– Mediante su propio testimonio.
DERECHO A NO INCRIMINARSE
• Asi pues:
• 1. la declaración que se obtiene tiene que ser compelida
• 2. individuo rehusarse a contestar
• 3. privilegio solo se activa cuando la evidencia es testimonial.
• Si lo que se busca es evidencia física, el privilegio no aplica.
• Ejemplo prueba caligráfica. Se resolvió que constituye prueba de
características físicas de identificación, que están fuera del
alcance del derecho a la no autoincriminación.
DERECHO A NO INCRIMINARSE
• Si se inicio el interrogatorio sin advertencias.
• Si las hace a mitad de interrogatorio hay que evaluar como si
hicieron y si fueron de naturaleza curativa suficiente.
• Si no se hace medida curativas se suprime la confesión.
CONFESION ARRESTO ILEGAL
• La confesión obtenida mediante un arresto ilegal es de ordinario
inadmisible.
• Se analiza si se le hicieron las advertencias, el tiempo entre el
arresto ilegal y la confesión, presencia de causas interventoras
(es decir si se rompe la cadena entre el arresto y la confesión)
• Proposito y flagrancia de la conducta ilegal de los funcionarios
del Estado.
CUANDO NO APLICA EL PRIVILEGIO NO
INCRIMINACIÓN - EJEMPLOS
• Evidencia real o física derivada de la persona
• Puede obligarse a quitarse la camisa para examinar si su cuerpo
presenta marcas de golpes.
• Huellas digitales.
• Pruebas de sangre.
• Evaluacion siquiatrica a un menor para ver si debe juzgarse
como adulto.
• Ninguna característica física, expuesta continuamente al publico,
esta protegida por el privilegio.
SILENCIO DEL ACUSADO
• La constitución exige que no solo tendrá derecho a no
incriminarse sino que su silencio no podrá tomarse en cuenta, ni
comentarse en su contra.
• Este derecho aplica solo si no se sienta a declarar. Lo protege en
casos que se siente a declarar también.
• Para que le cobije el privilegio tiene que invocarlo. Pues si la
persona no esta bajo custodia, no es sospechoso, el hecho de
mantener silencio y no contestar preguntas comprometedoras
criminalmente no constituye invocar su derecho.
LA CONFESION
• Una convicción no puede sostenerse únicamente sobre la
confesión como única prueba.
• Tiene que existir prueba de corroboración de la confesión que
establezca el llamado corpus delicti o la veracidad de la
confesión.
• Basta prueba que corrobore la confesión, no tiene que ver todos
los elementos del delito.
Regla 6
DENUNCIA, ARRESTO CITACION
REGLA 6
• La acción penal se inicia con la determinación por parte de un
juez de la existencia de causa probable para el arresto.
• Esta fecha es importante para evaluar si el delito esta o no
prescrito.
• El requisito de causa probable para el arresto es de rango
constitucional. Enmienda 4ta de la Constitucion de EU, y Sec. 10,
Art. II Const. ELA.
• Por ello las declaraciones de apoyo a dicha determinación tiene
que ser bajo juramento.
REGLA 6
• Se satisface este requisito: denuncia jurada, declaraciones
juradas sometidas junto denuncia o el examen del denunciante o
testigos bajo juramento.
• Formas determinación de causa
• A. Sin denuncia
– 1. la regla 6 no exige que el juez tenga ante si una denuncia. Puede ser
que el juez sin tener una denuncia, examine algún testigo con
conocimiento de los hechos bajo juramento. Puede o no ser la victima.
– Juez levanta un acta concisa y breve y expone los hechos que dan base a
la determinacion.
REGLA 6
• Tras la determinación de causa deberá presentarse denuncia
dentro de 15 días, si esta detenido, o de 30 días si no lo esta a
partir de la determinación de causa.
• 2. Por presentación de denuncia y examen del denunciante.
– No hay exigencia constitucional ni legal que el testigo tenga conocimiento
personal. Una declaración por información o creencia necesita gozar de
garantía suficiente de confiabilidad. Hay que evaluar si el informante ha
traido información correcta, si conduce al criminal en lugar y tiempo, si
ha sido corroborada por observaciones del denunciante o el testigo o por
otra información, si la corroboración se relacióna a actos delictivos o en
proceso de cometerse.
REGLA 6
• Tambien puede determinar causa, como dijimos antes, por
declaraciones juradas que se acompañen a la denuncia.
• Juez puede declarar causa solo usando declaraciones juradas sin
tener un solo testigo frente a si.
• Lo importante es que gocen de garantía de confiabilidad.
• Asi pues puede estar basada en:
– Conocimiento personal testigo o denunciante
– Prueba de referencia admisible
– Prueba de referencia inadmisible pero con garantía confiabilidad.
REGLA 6
• Nueva modalidad.
• Ley 252 de 2010 establecio que una nueva forma para causa
probable es:
– Se presenta denuncia por el fiscal contra un persona de la cual se
desconoce su verdadero nombre o identidad, pero se cuenta con
evidencia biológica de su perfil genético o ADN (Acido
Desoxirribunocleico).
– La denuncia servirá para determinación de causa probable para arresto o
citación contra la persona identificada mediante nombre ficticio y perfil
genético o
ADN.
REGLA 6
• Entonces la denuncia será enmendadad tan pronto como se
logre relacionar la misma evidencia con la identidad de una
persona imputada, y constituirá el documento formal que
imputa delito hasta la celebración de la vista preliminar o vp en
alzada
• En estos casos, el termino prescriptivo del delito, no comenzara
a decursar hasta tanto se logre dicha correlacion, la denuncia
haya sido enmendada para identificar al acusado y se haya
determinado causa probable para arresto o citación.
• Aplicara solo en casos donde se hay obternido evidencia
biológica de perfil genético en la escena del crimen.
NUEVA REGLA 252 (ENMIENDA 2011)
• Toda persona a quien se le encuentre causa para arresto por la
comisión de un delito o tentativa de caulquiera de los siguientes
delitos se someterá a una toma de muestra de ADN.
– Asesinato
– Asesinato atenuedo (homicidio)
– Aborto
– Aborto cometido por la mujer o consentido por ella
– Aborto por la fuerza o violencia
– Clonacion humana
– Agresion grave.
NUEVA REGLA 252 (ENMIENDA 2011)
– Secuestro de menores
– Corrupcion de menores
– Agresion sexual
– Actos lascivos
– Bestialismo
– Proxenetismo, rufianismo y comercio de personas
– Produccion de pornografía infantil
– Utilizacion de menor pornografía infantil
– Esclavitud
– Restriccion de la libertad agravada.
NUEVA REGLA 252 (ENMIENDA 2011)
– Secuestro
– Secuestro agravado
– Escalamiento agravado
– Genocidio
– Crimenes de lesa humanidada.
LA DENUNCIA
• ES un escrito jurado y firmado que se le presenta al juez que
imputa la comisión de un delito.
• El juez puede hacer las correcciones al proyecto de denuncia que
deba hacerlo en esta etapa.
• Advertir que desde la Ley 149 de 2013 se enmendó la Regla 254
de Proc. Crim. Para disponer que toda denuncia, acusación,
moción y demás escritos deberá hacerse por medios electrónicos
una vez existan los mecanismos.
LA DENUNCIA
• Quien puede ser denunciante
– Ciudadano particular con conocimiento personal
– Funcionario del orden publico puede ser por información
Funcionario del orden publico es aquel que tenga autoridad en ley para
realizar arrestos
Derechos del imputado en esta vista
1. Asistencia de abogado
2. Contrainterrogar testigos de cargo
3. Ofrecer prueba a su favor
VISTA DE CAUSA PARA ARRESTO
• Esos derechos no son absolutos. Es decir, el imputado solo tiene
derecho a ello si esta presente en la vista y limitados a la
discreción del juez.
• Si el imputado no esta presente el fiscal debe justificar la razón
para la incomparecencia.
• El fiscal tiene discreción para presentar cargos en ausencia a
toda persona sospechosa de delito cuando entienda que existen
circunstancias justificadas.
VISTA DE CAUSA PARA ARRESTO
• Excepciones a discreción del fiscal:
• A. sospechoso comunique por si o su abogado que esta
disponible acudir a la vista
• Cuando se tenga al sospechoso del delito y este bajo custodia
estatal o federal en una institución penal
• Cuando se tenda la dirección física de trabajo o residencial en la
cual se pueda notificar la radicación de cargos.
VISTA DE CAUSA PARA ARRESTO
• El plantemiento del ministerio publico de que necesita radicar
en ausencia serán merecedoras de amplia deferencia por parte
del magistrado.
•
VISTA DE CAUSA PARA ARRESTO
• En presencia del acusado
• Si va solo, se lee el proyecto de denuncia, se le informa de lo que
se imputa y se le hacen advertencias legales.
• Si va con abogado se le entrega la denuncia se le hacen
advertencia, si hay testigos se les toma juramento y se deja en
sala al primero y se excluyen los demás bajo las reglas.
VISTA DE CAUSA PARA ARRESTO
• Que cantidad de prueba es necesaria?
• Hay que pasar prueba de todos los elementos del delito.
• La suficiente prueba para creer que un delito se ha cometido y la
persona denunciada probablemente lo cometio.
• Se refiere a un juicio de probabilidades.
• A base de la prueba el juez puede determinar causa:
• Por un delito imputado, por delito mayor, delito menor o
cualquier otro delito aunque no figure en el proyecto de
denuncia ( si hay denuncia).
Reglas 6.1 y 218 de Procedimiento Criminal
LA FIANZA
LA FIANZA
• Articulo II sección 11:
• “Todo acusado tendrá derecho a quedar en libertad bajo fianza
antes de mediar un fallo condenatorio.
• La detención preventiva antes del juicio no excederá de seis
meses. Las fianzas y las multas no serán excesivas. Nadie será
encarcelado por deuda.”
• Así pues la Fianza es un derecho constitucional.
• Precaución eso es solo la Constitución de PR, tal derecho no
existe bajo la Constitución Federal
LA FIANZA
• Ese derecho esta regulado por las reglas de Procedimiento
Criminal (6.1 y 218). Las mismas fueron enmendadas para
establecer condiciones restrictivas mediante Ley 281 de 2011.
• Como se establece?
• Siempre en todo delito grave
• En delitos menos grave solamente si tiene Derecho juicio por
jurado.
LA FIANZA
• Fiscal solicita fianza en todo caso en que:
• Haya una convicción anterior por un delito grave (tipificado)
• Conviccion anterior por 3 delitos menos graves
• Si el imputado no fuere residente de Puerto Rico se solicita.
• Si el delito es de tipo menos grave y no tiene derecho a juicio por
jurado y no es de carácter violento, se impondrá fianza a
solicitud del fiscal (no es obligatorio). El juez puede motu
proprio o a solicitud del fiscal imponer ciertas condiciones.
LA FIANZA
• Al amparo de la Ley de OSAJ (oficina de servicios con antelación
al juicio) existen otros mecanismos alternos a la fianza para
evitar la imposición de la misma
• Veamos.
• Entre estos mencionamos: libertad por reconocimiento propio
(own recognizance), libertad bajo custodia de tercero, libertad
bajo fianza diferida, o libertad condicional.
• Esos mecanismos alternos están prohibidos para ciertos delitos
según dejo establecido el legislador.
LA FIANZA
• Asesinato
• Robo agravado
• Incendio agravado
• Utilización de menor para pornografía
• Envenenamiento intencional de aguas de uso publico.
• Agresion sexual
• Secuestro, secuestro agravado y secuestro de menores.
LA FIANZA
• Maltrato intencional de menores
• Ley de Sustancias controladas art. 401 (mas de un kilo en la
transacción o el art. 405 distribución de narcóticos a menores,
408 empresa criminal continua y 411-A sobre introducción de
drogas en las escuelas e instituciones.
• Varios artículos ley de armas.
• Violaciones a las disposiciones de la Ley de violencia domestica.
• Cualquier delito grave en que envuelva el uso de arma según
dicha Ley especial.
LA FIANZA
• A cuanto asciende la fianza?
• Considerar
• La naturaleza del delito imputado
• Relacion del imputado con la comunidad
• Carácter, peligrosidad y condición mental
• Recursos económicos del imputado
• Historial del imputado en cuanto cumplimiento con ordenes
previas.
LA FIANZA
• A cuanto asciende la fianza?
• La evaluación, informes y recomendaciones que haga la OSAJ.
• Como se puede prestar la fianza?
• Dinero en efectivo. Se paga completo por el imputado u otra
persona.
• Por ciento de la fianza en efectivo. Nunca se impondrá menos del
10%.
• Pago por compañía autorizada.
LA FIANZA
• A cuanto asciende la fianza?
• Garantia hipotecaria. Bienes inmuebles en Puerto Rico, que estén
exentos de ejecución con un valor igual a la cuantia de la fianza.
• Por OSAJ.
• Fianza puede ser diferida en parte por OSAJ y la otra prestada
por el imputado mismo.
VISTA EN ALZADA
LA VISTA EN ALZADA
• Si se determinara por el tribunal que no hay causa o que hay
causa pero por un delito inferior o distinto al imputado, el fiscal
tiene la facultad de volver a presentar el asunto ante otro juez
con la misma o con otra evidencia.
• La determinación que hace el tribunal no puede revisarse por un
tribunal apelativo si no agota el fiscal el mecanismo de alzada
antes. (causa probable para arresto R.6 o causa probable para
acusar R.23)
REGLA 11 DE LAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL
ARRESTO SIN ORDEN
EL ARRESTO SIN ORDEN
• Vamos a repasar la constitución de Puerto Rico:
• “solo se expedirán mandamientos autorizando arrestos por
autoridad judicial, y ello únicamente cuando exista causa
probable apoyada en juramento o afirmación, describiendo
particularmente… las personas a detenerse” Ver Art. II Seccion
10 y Pueblo v Martinez Torres 120 DPR 496 (1988)
• Advertencia. TODO ARRESTO SIN ORDEN JUDICIAL SE PRESUME
INVALIDO !!
• El ministerio fiscal tiene el peso de probar que hay las
circunstancias que justifican la intervención realizada.
EL ARRESTO SIN ORDEN
• Cuando se puede arrestar sin orden por un funcionario publico
• Regla 11(a) si tuviere motivos fundados para creer que la
persona que va a arrestar ha cometido un delito en su presencia
• De ser ese el caso tiene que realizar el arresto de inmediato o en
termino razonable, no es irse de almuerzo y volver.
• En dichas circunstancias el funcionario es testigo del delito y le
consta de propio y personal conocimiento.
EL ARRESTO SIN ORDEN
• Cuando existen motivos fundados?
• Motivos fundados los hechos deben ser de tal naturaleza que
lleven a una persona ordinaria y prudente creer que el arrestado
ha cometido el delito.
• Todo arresto sin orden necesita la existencia de circunstancias
excepcionales que lo justifiquen.
• Meras sospechas no son suficientes.
• Asi pues motivos fundados es lo mismo que decir causa probable
para arrestar.
EL ARRESTO SIN ORDEN
• Termino razonable.
• Deciamos que si el policía esta presente debe arrestar de
inmediato o dentro de un termino razonable. Si no puede
arrestar debe mirarse que ocurrio que impidió arresto.
• Digamos que arrestar pueda poner a otros en peligro o la vida
del mismo agente. En esa situación deberá mantener la
vigilancia. Si se va de compras, o a comer donas luego no puede
venir arrestar sin orden.
EL ARRESTO SIN ORDEN
• Tipos de delitos.
• Cuando el delito se da en presencia agente este puede arrestar
sin orden sin importar si el mismo es de naturaleza grave o
menos grave.
• Ahora bien. Delito menos grave que NO se comete en presencia
agente, NUNCA procede arresto sin orden.
• No es necesario que el delito en efecto se haya cometido solo
que el funcionario tenga motivos fundados para creer que se
cometio.
EL ARRESTO SIN ORDEN
• Registro incidental al arresto.
• Si un funcionario tiene motivos fundados para arrestar entonces
procede a realizar un registro incidental, la validez del registro
será la misma que el arresto.
• Si resulta que no tiene motivos fundados para arrestar entonces
el registro incidental es ILEGAL.
• Nunca un arresto ilegal puede producir un registro legal.
EL ARRESTO SIN ORDEN
• Confidencias.
• El motivo fundado puede surgir de información recibida
mediante una confidencia.
• Para que una confidencia sea la base debemos mirar:
• Confidente haya dado información correcta en el pasado
• Confidencia conduce al criminal en lugar y espacio
• Ha sido corroborada por observaciones
• La corroboración tiene que ver con actos delictivos cometidos o
en proceso de cometerser.
EL ARRESTO SIN ORDEN
• Motivo fundado en colectivo.
• Los agentes actuando en conjunto pueden formar el motivo
fundado suficiente para arrestar sin orden judicial.
• Ejemplo, agente 1 ve una transacción, la persona sale de la
escena y transmite información al agente 2 quien realiza arresto.
La validez depende de si el agente 1 tenia motivos fundados.
EL ARRESTO SIN ORDEN
• Regla 11c
• Cuando se tuviere motivos fundados de que una persona ha
cometido un delito grave
• El motivo fundado aquí es en la persona y no en el delito. Hay
constancia de la comisión de un delito grave y el agente tiene
motivo para pensar que fue esa persona quien lo cometio
• Ejemplo. Digamos que hay un incendio de un almacen y la policía
responde a una llamada de emergencia. Al llegar el agente ve a
una persona con un lanza llamas prendido en las manos. Aquí el
agente no vio el delito pero entiende que fue ese quien lo
cometio.
EL ARRESTO SIN ORDEN
• Regla 11c
• Bajo esta regla pueden arrestar los funcionarios públicos
(persona que tiene a su cargo mantener el orden y la seguridad
publica) Incluye policía municipal, NIE, Alguaciles y todo
empleado con autoridad expresa para efectuar arrestos en el
desempeño de sus funciones
• Regla 12
• Arresto por persona particular. Veamos como uno ciudadano
puede realizar un arresto.
EL ARRESTO SIN ORDEN
• Regla 12
• Se podrá arrestar:
• 1. por un delito cometido o que se hubiere intentado cometer en
su presencia. Hay que arrestar sin dilación.
• 2. cuando se hubiere cometido delito grave y dicha persona
tuviere motivos fundados para creer que la persona arrestad lo
cometio.
• Solo bajo esas dos reglas es que se puede arrestar por persona
particular.
EL ARRESTO SIN ORDEN
• Regla 12
• Advertir. La ley es mas exigente de un ciudadano a la hora de
realizar un arresto.
• La primera premisa exige que el delito cometido o intentado en
sea en su presencia
• En la segunda modalidad entonces será necesario que el
ciudadano este seguro de la comisión del delito y tenga motivos
fundados para creer que el arrestado es quien lo cometio.
EL ARRESTO SIN ORDEN
• Regla 22
• Una vez realizado el arresto el debido proceso de ley que permea
nuestro derecho procesal penal exige que el arrestado sin orden
judicial o una vez diligenciada la orden de arresto – deberá
llevarse sin dilación ante un magistrado.
• Se establece un máximo de 36 horas por el Tribunal Supremo de
PR (Pueblo v Aponte Nolasco 167 DPR 578 (2006) para realizar
esa encomienda.
• Cualquier demora en exceso de ese termino se presume
injustificado.
EL ARRESTO SIN ORDEN
• Regla 22
• En circunstancias excepcionales, el estado podrá justificar una
tardanza mayor.
• Consecuencias para agente o ciudadano que tarden en conducir
arrestado ante un juez?
• No solo podría declarar el arresto ilegal. Tambien el Codigo
Penal de PR establece como delito (articulo 161) la “demora en
examen del arrestado”. Con pena de tres anos.
REGISTROS Y ALLANAMIENTOS
• La protección contra registros y allanamientos es de orden
constitucional. Según nuestra Carta de Derechos Art II sec 10
• “No se violara el derecho del Pueblo a la protección de sus
personas, casas, papeles y efectos contra registros, incautaciones
y allanamientos irrazonables.”
• “No se interceptara la comunicación telefónica”
• Solo se expedirán mandamientos autorizados, registros,
allanamientos o arrestos por autoridad judicial y ello cuando
exista causa probable apoyada en juramento o afirmación,
describiendo particularmente el lugar a registrarse, y las
personas a detenerse o las cosas a ocuparse”
REGISTROS Y ALLANAMIENTOS
• La protección contra registros y allanamientos es de orden
constitucional. Según nuestra Carta de Derechos Art II sec 10
• “Evidencia obtenida en violación de esta sección será
inadmisible en los tribunales”
• y el derecho a la privacidad y dignidad del ser humano anaden a
la protección constitucional.
• Sec. 1 la dignidad del ser humano es inviolable.
• Sec. 8 toda persona tiene derecho a la protección de ley contra
ataques a su honra, a su reputación y a su vida privada y familiar.
REGISTROS Y ALLANAMIENTOS
• Es la sección 8 antes descrita la que establece el derecho
constitucional a la intimidad. Asi el Supremo reconocio que la
protección contra registros y allanmientos irrazonables surge de
las secciones 1, 8 y 10 de la Carta de Derechos.
• Expectativa razonable de intimidad
• Si no hay un interés legitimo de intimidad NO hay un registro
sujeto a la Enmienda Cuarta de la Constitucion federal que
establece la protección contra registros y allanamientos
irrazonables.
REGISTROS Y ALLANAMIENTOS
• Quien puede invocarlo.
• Solamente aquella persona que tenga una expectativa razonable
de intimidad que necesite ser respetada y que la sociedad
reconozca la misma en las circunstancias en que la rodea.
• Lo importante en el análisis no es el lugar sino si en esas
circunstancias es razonable la expectativa del sujeto.
• Habra que mirar: el lugar, la naturaleza de la intervención,
propósito de la misma, la conducta desplegada y si era razonable
la expectativa de intimidad, existencia de barreras físicas,
personas con acceso, la realidad social de la actividad, momento
en que se realiza.
VISTA PRELIMINAR
• Procesos.
• En los delitos graves el sujeto primero será necesario
determinar causa para su arresto. Una vez determinada,
entonces procede una determinación de causa para ACUSAR.
• Regla 23 VP.
• Esta vista preliminar se celebra únicamente para determinar
causa para Acusar y solo en casos de delitos graves.
VISTA PRELIMINAR
• 1. el objetivo de esta vista no es un juicio
• 2. no buscamos adjudicar la controversia en los meritos
• 3. el fiscal no esta obligado a traer toda su prueba
• 4. su propósito es proveer un filtro para que el imputado antes
de llevarse a juicio se demuestre que el mismo es necesario
• 5. probada como justificada la intervención entonces hemos
cumplido con el propósito de la vista.
VISTA PRELIMINAR
• El peso de la prueba recae sobre el ministerio publico quien
debe presentar evidencia suficiente sobre TODOS los elementos
de delito y su relación con el imputado.
• El estándar de prueba es el de scintilla de evidencia. Es decir,
prueba que como minimo exponga los elementos del delito
susceptible de ser creida por una persona razonable.
VISTA PRELIMINAR
• Derechos del imputado en la vista preliminar
• Ser citado al menos 5 días antes de la misma para estar presente
si desea.
• Derecho a contrainterrogar a todos los testigos que presente el
fiscal en la vista
• Derecho a obtener las declaraciones juradas de los testigos que
se sentaron a declarar.
• Derecho a presentar prueba de defensa, incluyendo coartada y la
de incapacidad mental.
VISTA PRELIMINAR
• Derecho a que la vista sea publica
• Regla 23 B
• El imputado puede renunciar a la Vista Preliminar
• 1. por escrito firmado y sometido al juez
• 2. no comparece a la vista luego de ser citado.
• Si la ausencia es voluntaria el juez procede a determinar causa
por el delito imputado sin celebrar la vista.
VISTA PRELIMINAR
• La Vista puede producir 3 resultados distintos, a saber:
• - determinación de causa para acusar por el delito por el cual
hubo causa para arresto
• - determinación de que no existe causa para acusar por ningún
delito. Aquí sale de oro.
• - determinación de causa probable para acusar por un delito
menor o distinto al que el fiscal entiende procedente o por el
cual previamente hubo determinación de causa para arrestar.
VISTA PRELIMINAR
• Una vez el juez determina causa probable en vista preliminar
esto sirve de autorización al estado para que el fiscal presente
una acusación.
• Si en la vista preliminar inicial se decide que no hay causa
probable para acusar, el magistrado que preside la vista tiene
que exonerar y ordenar su libertad.
• Ahora la exoneración no es final pues la regla 24 C permite al
fiscal solicitar la celebración de una VP en alzada.
VISTA PRELIMINAR
• La vista preliminar en alzada no es una apelación. ES una vista
de novo, totalmente independiente de la primera.
• Tiene una segunda oportunidad al bate. Donde fiscal puede
presentar la misma prueba, o prueba distinta, ante otro
magistrado de categoría superior.
• Ahora bien. Si en la vista en alzada se determina no causa ya sea
por inexistencia de causa por insuficiencia de la prueba o por un
delito distinto o inferior, esa determinación es final y no es
revisable por ante un foro de mayor jerarquía
• Hay que celebrar la vista alzada en un termino de 60 dias.
VISTA PRELIMINAR
• La vista preliminar en alzada no es una apelación. ES una vista
de novo, totalmente independiente de la primera.
• Tiene una segunda oportunidad al bate. Donde fiscal puede
presentar la misma prueba, o prueba distinta, ante otro
magistrado de categoría superior.
• Ahora bien. Si en la vista en alzada se determina no causa ya sea
por inexistencia de causa por insuficiencia de la prueba o por un
delito distinto o inferior, esa determinación es final y no es
revisable por ante un foro de mayor jerarquía
• Hay que celebrar la vista alzada en un termino de 60 dias.
VISTA PRELIMINAR
• Luego pasamos al acto del juicio.
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Taller 2 investigacion regla 6 y vp

  • 1. Investigacion, Regla 6, Vista preliminar PROCEDIMIENTO CRIMINAL TALLER 2
  • 2. REGLA DE DETENIDOS • Regla 252.1 El procedimiento tiene varias etapas • Asistencia de abogado el sospechoso tendra derecho a que un abogado este presente en el proceso solo si ya se hubiese presentado denuncia o acusacion. • Debe notificarse al abogado con tiempo suficiente antes de la rueda. • Abogado no puede interrumpir la rueda solo presenciar, escuchar y hacer senalamientos de cualquier infraccion.
  • 3. REGLA DE DETENIDOS • Composicion: • Debe estar el sospechoso y por lo menos 4 personas mas. La regla no establece maximo • Si hubiese mas de un sospechoso, se hace una rueda por cada uno. Nunca mas de un sospechoso por rueda • Tendran apariencia fisica similar en cuanto a sexo, color y raza. Hasta donde sea possible segun la regla tambien en cuanto a su peso, edad, y vestimenta.
  • 4. REGLA DE DETENIDOS • Composicion: • Si la vestimenta es diferente no es causa para invalidar la rueda. • Supremo: lo realmente importante es similaridad del fisico de la rueda. Ver Pueblo v. De Jesus Rivera 113 DPR 817 (1983) •
  • 5. REGLA DE DETENIDOS • Procedimiento: • 1. testigos no pueden ver el sospechoso • No se le informa a testigos, ni demas integrantes que se tiene un sospechoso • No se le dara ninguna informacion sobre los integrantes de la rueda • Si hay 2 o mas testigos identificantes no se permite comunicacion entre si antes o durante la rueda.
  • 6. REGLA DE DETENIDOS • Procedimiento: • Si se pide al sospechoso que diga algo o haga un movimiento, o vista algun atavio, se haran lo mismo con los demas • No se le sugerira al testigo la persona a seleccionar • Todos estos elementos sirven para reducer la posibilidad de sugestividad en el proceso de identificacion por rueda.
  • 7. REGLA DE DETENIDOS • Hay que llevar un acta de los procedimientos. • Los tribunals habran de evaluar en relacion con el debido proceso de ley los procesos de identificacion de acusados bajo la Constitucion de los Estados Unidos. • Se adopta la regla de la totalidad de las circunstancias. • Cinco factores a evaluar: oportunidad del testigo de observer al criminal, grado de atencion del testigo, precision de la descripcion anterior, nivel de certeza en la confrontacion, tiempo transcurrido entre crimen y la confrontacion.
  • 8. REGLA DE DETENIDOS • La rueda de detenidos es un instrument de reserva cuando la confusion, el corer del tiempo, la dificil percepcion, el recuerdo tenue, la inseguridad del testigo, o cualquier otro factor es en evaluacion logica enerve la razonable certeza exigida de quien senala al autor del delito. • Asi pues no todo error o anomalia procesal invalida la rueda. Acarrea supresion si despues de un analisis de la totalidad de las circunstancias resulta indebido.
  • 9. REGLA DE DETENIDOS • La rueda de detenidos es un instrument de reserva cuando la confusion, el corer del tiempo, la dificil percepcion, el recuerdo tenue, la inseguridad del testigo, o cualquier otro factor es en evaluacion logica enerve la razonable certeza exigida de quien senala al autor del delito. • Asi pues no todo error o anomalia procesal invalida la rueda. Acarrea supresion si despues de un analisis de la totalidad de las circunstancias resulta indebido.
  • 10. NORMAS PARA INTERROGAR A SOSPECHOSOS O TESTIGOS • “Nadie sera obligado a incriminarse mediante su propio testimonio” reza el Articulo II, seccion 11 de la Constitucion de Puerto Rico • Se trata de un derecho fundamental. Enmienda 5ta de la Constitucion Federal applicable a los estados por la enmienda 14. • El derecho a permanecer callado, a no incriminarse y que su silencio no pueda ser usado en su contra aplica a todo ciudadano. Incluyendo menores de edad.
  • 11. NORMAS PARA INTERROGAR A SOSPECHOSOS O TESTIGOS • El derecho a la No Autoincriminacion no es absoluto. • El ciudadano puede renunciarlo siempre y cuando su renuncia sea voluntaria, consciente e inteligente. • a.) de eleccion libre y deliberada, con pleno conocimiento • B) consciente e inteligente. Sospechoso o imputado sea informada de forma apropiada del privilegio constitucional incluyendo que lo dicho puede ser usado en su contra.
  • 12. NORMAS PARA INTERROGAR A SOSPECHOSOS O TESTIGOS -- ADVERTENCIAS • Cuando hay que hacerlas? • Tan pronto la investigacion se tome el cariz de acusatorio y se pose sobre el sospechoso con miras a extraer una acusascion • Cuando la policia investiga un crimen sin resolver no hay que hacer advertencies. • Sea una admission o confesion hay que hacer las advertencias.
  • 13. NORMAS PARA INTERROGAR A SOSPECHOSOS O TESTIGOS -- ADVERTENCIAS • Confesion- admite todos los elementos del delito y es una declaracion de culpa. • Admision – manifestacion sobre un hecho especifico, admite uno o mas de los elementos de prueba que llevan a la culpabilidad. No refleja una culpa completa. • Tampoco se activa la regla si hace manifestaciones a amigos o conocidos que no son agentes del estado. Si el sospechoso no esta bajo custodia puede ser interrogado sin advertencias.
  • 14. NORMAS PARA INTERROGAR A SOSPECHOSOS O TESTIGOS -- ADVERTENCIAS • Bajo Custodia • Se esta arrestado esta bajo custodia. • Si es sospechoso y esta de alguna manera detenido, o sea que no esta en libertad de irse – esta bajo custodia. • Hay que analizar las circunstancias. Incluyendo la escolaridad del individuo, lugar, hora, tiempo del interrogatorio, conducta de los agentes, si hubo amenaza o coaccion. Mientras mas largo interrogatorio mayor probabilidad de que se considere detenida.
  • 15. NORMAS PARA INTERROGAR A SOSPECHOSOS O TESTIGOS -- ADVERTENCIAS • Bajo Custodia • El lugar no es decisivo. Lo importante es si podía marcharse, puede ser en el cuartel o la propia casa del interrogado. • Activa el Derecho a no incriminarse: – Estado obliga alguien – A incriminarse – Mediante su propio testimonio.
  • 16. DERECHO A NO INCRIMINARSE • Asi pues: • 1. la declaración que se obtiene tiene que ser compelida • 2. individuo rehusarse a contestar • 3. privilegio solo se activa cuando la evidencia es testimonial. • Si lo que se busca es evidencia física, el privilegio no aplica. • Ejemplo prueba caligráfica. Se resolvió que constituye prueba de características físicas de identificación, que están fuera del alcance del derecho a la no autoincriminación.
  • 17. DERECHO A NO INCRIMINARSE • Si se inicio el interrogatorio sin advertencias. • Si las hace a mitad de interrogatorio hay que evaluar como si hicieron y si fueron de naturaleza curativa suficiente. • Si no se hace medida curativas se suprime la confesión.
  • 18. CONFESION ARRESTO ILEGAL • La confesión obtenida mediante un arresto ilegal es de ordinario inadmisible. • Se analiza si se le hicieron las advertencias, el tiempo entre el arresto ilegal y la confesión, presencia de causas interventoras (es decir si se rompe la cadena entre el arresto y la confesión) • Proposito y flagrancia de la conducta ilegal de los funcionarios del Estado.
  • 19. CUANDO NO APLICA EL PRIVILEGIO NO INCRIMINACIÓN - EJEMPLOS • Evidencia real o física derivada de la persona • Puede obligarse a quitarse la camisa para examinar si su cuerpo presenta marcas de golpes. • Huellas digitales. • Pruebas de sangre. • Evaluacion siquiatrica a un menor para ver si debe juzgarse como adulto. • Ninguna característica física, expuesta continuamente al publico, esta protegida por el privilegio.
  • 20. SILENCIO DEL ACUSADO • La constitución exige que no solo tendrá derecho a no incriminarse sino que su silencio no podrá tomarse en cuenta, ni comentarse en su contra. • Este derecho aplica solo si no se sienta a declarar. Lo protege en casos que se siente a declarar también. • Para que le cobije el privilegio tiene que invocarlo. Pues si la persona no esta bajo custodia, no es sospechoso, el hecho de mantener silencio y no contestar preguntas comprometedoras criminalmente no constituye invocar su derecho.
  • 21. LA CONFESION • Una convicción no puede sostenerse únicamente sobre la confesión como única prueba. • Tiene que existir prueba de corroboración de la confesión que establezca el llamado corpus delicti o la veracidad de la confesión. • Basta prueba que corrobore la confesión, no tiene que ver todos los elementos del delito.
  • 23. REGLA 6 • La acción penal se inicia con la determinación por parte de un juez de la existencia de causa probable para el arresto. • Esta fecha es importante para evaluar si el delito esta o no prescrito. • El requisito de causa probable para el arresto es de rango constitucional. Enmienda 4ta de la Constitucion de EU, y Sec. 10, Art. II Const. ELA. • Por ello las declaraciones de apoyo a dicha determinación tiene que ser bajo juramento.
  • 24. REGLA 6 • Se satisface este requisito: denuncia jurada, declaraciones juradas sometidas junto denuncia o el examen del denunciante o testigos bajo juramento. • Formas determinación de causa • A. Sin denuncia – 1. la regla 6 no exige que el juez tenga ante si una denuncia. Puede ser que el juez sin tener una denuncia, examine algún testigo con conocimiento de los hechos bajo juramento. Puede o no ser la victima. – Juez levanta un acta concisa y breve y expone los hechos que dan base a la determinacion.
  • 25. REGLA 6 • Tras la determinación de causa deberá presentarse denuncia dentro de 15 días, si esta detenido, o de 30 días si no lo esta a partir de la determinación de causa. • 2. Por presentación de denuncia y examen del denunciante. – No hay exigencia constitucional ni legal que el testigo tenga conocimiento personal. Una declaración por información o creencia necesita gozar de garantía suficiente de confiabilidad. Hay que evaluar si el informante ha traido información correcta, si conduce al criminal en lugar y tiempo, si ha sido corroborada por observaciones del denunciante o el testigo o por otra información, si la corroboración se relacióna a actos delictivos o en proceso de cometerse.
  • 26. REGLA 6 • Tambien puede determinar causa, como dijimos antes, por declaraciones juradas que se acompañen a la denuncia. • Juez puede declarar causa solo usando declaraciones juradas sin tener un solo testigo frente a si. • Lo importante es que gocen de garantía de confiabilidad. • Asi pues puede estar basada en: – Conocimiento personal testigo o denunciante – Prueba de referencia admisible – Prueba de referencia inadmisible pero con garantía confiabilidad.
  • 27. REGLA 6 • Nueva modalidad. • Ley 252 de 2010 establecio que una nueva forma para causa probable es: – Se presenta denuncia por el fiscal contra un persona de la cual se desconoce su verdadero nombre o identidad, pero se cuenta con evidencia biológica de su perfil genético o ADN (Acido Desoxirribunocleico). – La denuncia servirá para determinación de causa probable para arresto o citación contra la persona identificada mediante nombre ficticio y perfil genético o ADN.
  • 28. REGLA 6 • Entonces la denuncia será enmendadad tan pronto como se logre relacionar la misma evidencia con la identidad de una persona imputada, y constituirá el documento formal que imputa delito hasta la celebración de la vista preliminar o vp en alzada • En estos casos, el termino prescriptivo del delito, no comenzara a decursar hasta tanto se logre dicha correlacion, la denuncia haya sido enmendada para identificar al acusado y se haya determinado causa probable para arresto o citación. • Aplicara solo en casos donde se hay obternido evidencia biológica de perfil genético en la escena del crimen.
  • 29. NUEVA REGLA 252 (ENMIENDA 2011) • Toda persona a quien se le encuentre causa para arresto por la comisión de un delito o tentativa de caulquiera de los siguientes delitos se someterá a una toma de muestra de ADN. – Asesinato – Asesinato atenuedo (homicidio) – Aborto – Aborto cometido por la mujer o consentido por ella – Aborto por la fuerza o violencia – Clonacion humana – Agresion grave.
  • 30. NUEVA REGLA 252 (ENMIENDA 2011) – Secuestro de menores – Corrupcion de menores – Agresion sexual – Actos lascivos – Bestialismo – Proxenetismo, rufianismo y comercio de personas – Produccion de pornografía infantil – Utilizacion de menor pornografía infantil – Esclavitud – Restriccion de la libertad agravada.
  • 31. NUEVA REGLA 252 (ENMIENDA 2011) – Secuestro – Secuestro agravado – Escalamiento agravado – Genocidio – Crimenes de lesa humanidada.
  • 32. LA DENUNCIA • ES un escrito jurado y firmado que se le presenta al juez que imputa la comisión de un delito. • El juez puede hacer las correcciones al proyecto de denuncia que deba hacerlo en esta etapa. • Advertir que desde la Ley 149 de 2013 se enmendó la Regla 254 de Proc. Crim. Para disponer que toda denuncia, acusación, moción y demás escritos deberá hacerse por medios electrónicos una vez existan los mecanismos.
  • 33. LA DENUNCIA • Quien puede ser denunciante – Ciudadano particular con conocimiento personal – Funcionario del orden publico puede ser por información Funcionario del orden publico es aquel que tenga autoridad en ley para realizar arrestos Derechos del imputado en esta vista 1. Asistencia de abogado 2. Contrainterrogar testigos de cargo 3. Ofrecer prueba a su favor
  • 34. VISTA DE CAUSA PARA ARRESTO • Esos derechos no son absolutos. Es decir, el imputado solo tiene derecho a ello si esta presente en la vista y limitados a la discreción del juez. • Si el imputado no esta presente el fiscal debe justificar la razón para la incomparecencia. • El fiscal tiene discreción para presentar cargos en ausencia a toda persona sospechosa de delito cuando entienda que existen circunstancias justificadas.
  • 35. VISTA DE CAUSA PARA ARRESTO • Excepciones a discreción del fiscal: • A. sospechoso comunique por si o su abogado que esta disponible acudir a la vista • Cuando se tenga al sospechoso del delito y este bajo custodia estatal o federal en una institución penal • Cuando se tenda la dirección física de trabajo o residencial en la cual se pueda notificar la radicación de cargos.
  • 36. VISTA DE CAUSA PARA ARRESTO • El plantemiento del ministerio publico de que necesita radicar en ausencia serán merecedoras de amplia deferencia por parte del magistrado. •
  • 37. VISTA DE CAUSA PARA ARRESTO • En presencia del acusado • Si va solo, se lee el proyecto de denuncia, se le informa de lo que se imputa y se le hacen advertencias legales. • Si va con abogado se le entrega la denuncia se le hacen advertencia, si hay testigos se les toma juramento y se deja en sala al primero y se excluyen los demás bajo las reglas.
  • 38. VISTA DE CAUSA PARA ARRESTO • Que cantidad de prueba es necesaria? • Hay que pasar prueba de todos los elementos del delito. • La suficiente prueba para creer que un delito se ha cometido y la persona denunciada probablemente lo cometio. • Se refiere a un juicio de probabilidades. • A base de la prueba el juez puede determinar causa: • Por un delito imputado, por delito mayor, delito menor o cualquier otro delito aunque no figure en el proyecto de denuncia ( si hay denuncia).
  • 39. Reglas 6.1 y 218 de Procedimiento Criminal LA FIANZA
  • 40. LA FIANZA • Articulo II sección 11: • “Todo acusado tendrá derecho a quedar en libertad bajo fianza antes de mediar un fallo condenatorio. • La detención preventiva antes del juicio no excederá de seis meses. Las fianzas y las multas no serán excesivas. Nadie será encarcelado por deuda.” • Así pues la Fianza es un derecho constitucional. • Precaución eso es solo la Constitución de PR, tal derecho no existe bajo la Constitución Federal
  • 41. LA FIANZA • Ese derecho esta regulado por las reglas de Procedimiento Criminal (6.1 y 218). Las mismas fueron enmendadas para establecer condiciones restrictivas mediante Ley 281 de 2011. • Como se establece? • Siempre en todo delito grave • En delitos menos grave solamente si tiene Derecho juicio por jurado.
  • 42. LA FIANZA • Fiscal solicita fianza en todo caso en que: • Haya una convicción anterior por un delito grave (tipificado) • Conviccion anterior por 3 delitos menos graves • Si el imputado no fuere residente de Puerto Rico se solicita. • Si el delito es de tipo menos grave y no tiene derecho a juicio por jurado y no es de carácter violento, se impondrá fianza a solicitud del fiscal (no es obligatorio). El juez puede motu proprio o a solicitud del fiscal imponer ciertas condiciones.
  • 43. LA FIANZA • Al amparo de la Ley de OSAJ (oficina de servicios con antelación al juicio) existen otros mecanismos alternos a la fianza para evitar la imposición de la misma • Veamos. • Entre estos mencionamos: libertad por reconocimiento propio (own recognizance), libertad bajo custodia de tercero, libertad bajo fianza diferida, o libertad condicional. • Esos mecanismos alternos están prohibidos para ciertos delitos según dejo establecido el legislador.
  • 44. LA FIANZA • Asesinato • Robo agravado • Incendio agravado • Utilización de menor para pornografía • Envenenamiento intencional de aguas de uso publico. • Agresion sexual • Secuestro, secuestro agravado y secuestro de menores.
  • 45. LA FIANZA • Maltrato intencional de menores • Ley de Sustancias controladas art. 401 (mas de un kilo en la transacción o el art. 405 distribución de narcóticos a menores, 408 empresa criminal continua y 411-A sobre introducción de drogas en las escuelas e instituciones. • Varios artículos ley de armas. • Violaciones a las disposiciones de la Ley de violencia domestica. • Cualquier delito grave en que envuelva el uso de arma según dicha Ley especial.
  • 46. LA FIANZA • A cuanto asciende la fianza? • Considerar • La naturaleza del delito imputado • Relacion del imputado con la comunidad • Carácter, peligrosidad y condición mental • Recursos económicos del imputado • Historial del imputado en cuanto cumplimiento con ordenes previas.
  • 47. LA FIANZA • A cuanto asciende la fianza? • La evaluación, informes y recomendaciones que haga la OSAJ. • Como se puede prestar la fianza? • Dinero en efectivo. Se paga completo por el imputado u otra persona. • Por ciento de la fianza en efectivo. Nunca se impondrá menos del 10%. • Pago por compañía autorizada.
  • 48. LA FIANZA • A cuanto asciende la fianza? • Garantia hipotecaria. Bienes inmuebles en Puerto Rico, que estén exentos de ejecución con un valor igual a la cuantia de la fianza. • Por OSAJ. • Fianza puede ser diferida en parte por OSAJ y la otra prestada por el imputado mismo.
  • 50. LA VISTA EN ALZADA • Si se determinara por el tribunal que no hay causa o que hay causa pero por un delito inferior o distinto al imputado, el fiscal tiene la facultad de volver a presentar el asunto ante otro juez con la misma o con otra evidencia. • La determinación que hace el tribunal no puede revisarse por un tribunal apelativo si no agota el fiscal el mecanismo de alzada antes. (causa probable para arresto R.6 o causa probable para acusar R.23)
  • 51. REGLA 11 DE LAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL ARRESTO SIN ORDEN
  • 52. EL ARRESTO SIN ORDEN • Vamos a repasar la constitución de Puerto Rico: • “solo se expedirán mandamientos autorizando arrestos por autoridad judicial, y ello únicamente cuando exista causa probable apoyada en juramento o afirmación, describiendo particularmente… las personas a detenerse” Ver Art. II Seccion 10 y Pueblo v Martinez Torres 120 DPR 496 (1988) • Advertencia. TODO ARRESTO SIN ORDEN JUDICIAL SE PRESUME INVALIDO !! • El ministerio fiscal tiene el peso de probar que hay las circunstancias que justifican la intervención realizada.
  • 53. EL ARRESTO SIN ORDEN • Cuando se puede arrestar sin orden por un funcionario publico • Regla 11(a) si tuviere motivos fundados para creer que la persona que va a arrestar ha cometido un delito en su presencia • De ser ese el caso tiene que realizar el arresto de inmediato o en termino razonable, no es irse de almuerzo y volver. • En dichas circunstancias el funcionario es testigo del delito y le consta de propio y personal conocimiento.
  • 54. EL ARRESTO SIN ORDEN • Cuando existen motivos fundados? • Motivos fundados los hechos deben ser de tal naturaleza que lleven a una persona ordinaria y prudente creer que el arrestado ha cometido el delito. • Todo arresto sin orden necesita la existencia de circunstancias excepcionales que lo justifiquen. • Meras sospechas no son suficientes. • Asi pues motivos fundados es lo mismo que decir causa probable para arrestar.
  • 55. EL ARRESTO SIN ORDEN • Termino razonable. • Deciamos que si el policía esta presente debe arrestar de inmediato o dentro de un termino razonable. Si no puede arrestar debe mirarse que ocurrio que impidió arresto. • Digamos que arrestar pueda poner a otros en peligro o la vida del mismo agente. En esa situación deberá mantener la vigilancia. Si se va de compras, o a comer donas luego no puede venir arrestar sin orden.
  • 56. EL ARRESTO SIN ORDEN • Tipos de delitos. • Cuando el delito se da en presencia agente este puede arrestar sin orden sin importar si el mismo es de naturaleza grave o menos grave. • Ahora bien. Delito menos grave que NO se comete en presencia agente, NUNCA procede arresto sin orden. • No es necesario que el delito en efecto se haya cometido solo que el funcionario tenga motivos fundados para creer que se cometio.
  • 57. EL ARRESTO SIN ORDEN • Registro incidental al arresto. • Si un funcionario tiene motivos fundados para arrestar entonces procede a realizar un registro incidental, la validez del registro será la misma que el arresto. • Si resulta que no tiene motivos fundados para arrestar entonces el registro incidental es ILEGAL. • Nunca un arresto ilegal puede producir un registro legal.
  • 58. EL ARRESTO SIN ORDEN • Confidencias. • El motivo fundado puede surgir de información recibida mediante una confidencia. • Para que una confidencia sea la base debemos mirar: • Confidente haya dado información correcta en el pasado • Confidencia conduce al criminal en lugar y espacio • Ha sido corroborada por observaciones • La corroboración tiene que ver con actos delictivos cometidos o en proceso de cometerser.
  • 59. EL ARRESTO SIN ORDEN • Motivo fundado en colectivo. • Los agentes actuando en conjunto pueden formar el motivo fundado suficiente para arrestar sin orden judicial. • Ejemplo, agente 1 ve una transacción, la persona sale de la escena y transmite información al agente 2 quien realiza arresto. La validez depende de si el agente 1 tenia motivos fundados.
  • 60. EL ARRESTO SIN ORDEN • Regla 11c • Cuando se tuviere motivos fundados de que una persona ha cometido un delito grave • El motivo fundado aquí es en la persona y no en el delito. Hay constancia de la comisión de un delito grave y el agente tiene motivo para pensar que fue esa persona quien lo cometio • Ejemplo. Digamos que hay un incendio de un almacen y la policía responde a una llamada de emergencia. Al llegar el agente ve a una persona con un lanza llamas prendido en las manos. Aquí el agente no vio el delito pero entiende que fue ese quien lo cometio.
  • 61. EL ARRESTO SIN ORDEN • Regla 11c • Bajo esta regla pueden arrestar los funcionarios públicos (persona que tiene a su cargo mantener el orden y la seguridad publica) Incluye policía municipal, NIE, Alguaciles y todo empleado con autoridad expresa para efectuar arrestos en el desempeño de sus funciones • Regla 12 • Arresto por persona particular. Veamos como uno ciudadano puede realizar un arresto.
  • 62. EL ARRESTO SIN ORDEN • Regla 12 • Se podrá arrestar: • 1. por un delito cometido o que se hubiere intentado cometer en su presencia. Hay que arrestar sin dilación. • 2. cuando se hubiere cometido delito grave y dicha persona tuviere motivos fundados para creer que la persona arrestad lo cometio. • Solo bajo esas dos reglas es que se puede arrestar por persona particular.
  • 63. EL ARRESTO SIN ORDEN • Regla 12 • Advertir. La ley es mas exigente de un ciudadano a la hora de realizar un arresto. • La primera premisa exige que el delito cometido o intentado en sea en su presencia • En la segunda modalidad entonces será necesario que el ciudadano este seguro de la comisión del delito y tenga motivos fundados para creer que el arrestado es quien lo cometio.
  • 64. EL ARRESTO SIN ORDEN • Regla 22 • Una vez realizado el arresto el debido proceso de ley que permea nuestro derecho procesal penal exige que el arrestado sin orden judicial o una vez diligenciada la orden de arresto – deberá llevarse sin dilación ante un magistrado. • Se establece un máximo de 36 horas por el Tribunal Supremo de PR (Pueblo v Aponte Nolasco 167 DPR 578 (2006) para realizar esa encomienda. • Cualquier demora en exceso de ese termino se presume injustificado.
  • 65. EL ARRESTO SIN ORDEN • Regla 22 • En circunstancias excepcionales, el estado podrá justificar una tardanza mayor. • Consecuencias para agente o ciudadano que tarden en conducir arrestado ante un juez? • No solo podría declarar el arresto ilegal. Tambien el Codigo Penal de PR establece como delito (articulo 161) la “demora en examen del arrestado”. Con pena de tres anos.
  • 66. REGISTROS Y ALLANAMIENTOS • La protección contra registros y allanamientos es de orden constitucional. Según nuestra Carta de Derechos Art II sec 10 • “No se violara el derecho del Pueblo a la protección de sus personas, casas, papeles y efectos contra registros, incautaciones y allanamientos irrazonables.” • “No se interceptara la comunicación telefónica” • Solo se expedirán mandamientos autorizados, registros, allanamientos o arrestos por autoridad judicial y ello cuando exista causa probable apoyada en juramento o afirmación, describiendo particularmente el lugar a registrarse, y las personas a detenerse o las cosas a ocuparse”
  • 67. REGISTROS Y ALLANAMIENTOS • La protección contra registros y allanamientos es de orden constitucional. Según nuestra Carta de Derechos Art II sec 10 • “Evidencia obtenida en violación de esta sección será inadmisible en los tribunales” • y el derecho a la privacidad y dignidad del ser humano anaden a la protección constitucional. • Sec. 1 la dignidad del ser humano es inviolable. • Sec. 8 toda persona tiene derecho a la protección de ley contra ataques a su honra, a su reputación y a su vida privada y familiar.
  • 68. REGISTROS Y ALLANAMIENTOS • Es la sección 8 antes descrita la que establece el derecho constitucional a la intimidad. Asi el Supremo reconocio que la protección contra registros y allanmientos irrazonables surge de las secciones 1, 8 y 10 de la Carta de Derechos. • Expectativa razonable de intimidad • Si no hay un interés legitimo de intimidad NO hay un registro sujeto a la Enmienda Cuarta de la Constitucion federal que establece la protección contra registros y allanamientos irrazonables.
  • 69. REGISTROS Y ALLANAMIENTOS • Quien puede invocarlo. • Solamente aquella persona que tenga una expectativa razonable de intimidad que necesite ser respetada y que la sociedad reconozca la misma en las circunstancias en que la rodea. • Lo importante en el análisis no es el lugar sino si en esas circunstancias es razonable la expectativa del sujeto. • Habra que mirar: el lugar, la naturaleza de la intervención, propósito de la misma, la conducta desplegada y si era razonable la expectativa de intimidad, existencia de barreras físicas, personas con acceso, la realidad social de la actividad, momento en que se realiza.
  • 70. VISTA PRELIMINAR • Procesos. • En los delitos graves el sujeto primero será necesario determinar causa para su arresto. Una vez determinada, entonces procede una determinación de causa para ACUSAR. • Regla 23 VP. • Esta vista preliminar se celebra únicamente para determinar causa para Acusar y solo en casos de delitos graves.
  • 71. VISTA PRELIMINAR • 1. el objetivo de esta vista no es un juicio • 2. no buscamos adjudicar la controversia en los meritos • 3. el fiscal no esta obligado a traer toda su prueba • 4. su propósito es proveer un filtro para que el imputado antes de llevarse a juicio se demuestre que el mismo es necesario • 5. probada como justificada la intervención entonces hemos cumplido con el propósito de la vista.
  • 72. VISTA PRELIMINAR • El peso de la prueba recae sobre el ministerio publico quien debe presentar evidencia suficiente sobre TODOS los elementos de delito y su relación con el imputado. • El estándar de prueba es el de scintilla de evidencia. Es decir, prueba que como minimo exponga los elementos del delito susceptible de ser creida por una persona razonable.
  • 73. VISTA PRELIMINAR • Derechos del imputado en la vista preliminar • Ser citado al menos 5 días antes de la misma para estar presente si desea. • Derecho a contrainterrogar a todos los testigos que presente el fiscal en la vista • Derecho a obtener las declaraciones juradas de los testigos que se sentaron a declarar. • Derecho a presentar prueba de defensa, incluyendo coartada y la de incapacidad mental.
  • 74. VISTA PRELIMINAR • Derecho a que la vista sea publica • Regla 23 B • El imputado puede renunciar a la Vista Preliminar • 1. por escrito firmado y sometido al juez • 2. no comparece a la vista luego de ser citado. • Si la ausencia es voluntaria el juez procede a determinar causa por el delito imputado sin celebrar la vista.
  • 75. VISTA PRELIMINAR • La Vista puede producir 3 resultados distintos, a saber: • - determinación de causa para acusar por el delito por el cual hubo causa para arresto • - determinación de que no existe causa para acusar por ningún delito. Aquí sale de oro. • - determinación de causa probable para acusar por un delito menor o distinto al que el fiscal entiende procedente o por el cual previamente hubo determinación de causa para arrestar.
  • 76. VISTA PRELIMINAR • Una vez el juez determina causa probable en vista preliminar esto sirve de autorización al estado para que el fiscal presente una acusación. • Si en la vista preliminar inicial se decide que no hay causa probable para acusar, el magistrado que preside la vista tiene que exonerar y ordenar su libertad. • Ahora la exoneración no es final pues la regla 24 C permite al fiscal solicitar la celebración de una VP en alzada.
  • 77. VISTA PRELIMINAR • La vista preliminar en alzada no es una apelación. ES una vista de novo, totalmente independiente de la primera. • Tiene una segunda oportunidad al bate. Donde fiscal puede presentar la misma prueba, o prueba distinta, ante otro magistrado de categoría superior. • Ahora bien. Si en la vista en alzada se determina no causa ya sea por inexistencia de causa por insuficiencia de la prueba o por un delito distinto o inferior, esa determinación es final y no es revisable por ante un foro de mayor jerarquía • Hay que celebrar la vista alzada en un termino de 60 dias.
  • 78. VISTA PRELIMINAR • La vista preliminar en alzada no es una apelación. ES una vista de novo, totalmente independiente de la primera. • Tiene una segunda oportunidad al bate. Donde fiscal puede presentar la misma prueba, o prueba distinta, ante otro magistrado de categoría superior. • Ahora bien. Si en la vista en alzada se determina no causa ya sea por inexistencia de causa por insuficiencia de la prueba o por un delito distinto o inferior, esa determinación es final y no es revisable por ante un foro de mayor jerarquía • Hay que celebrar la vista alzada en un termino de 60 dias.
  • 79. VISTA PRELIMINAR • Luego pasamos al acto del juicio.
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